Monografia Derecho Tributario Imp (1)

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA ESCUELA PROFESIONAL DE GESTIÓN PÚBLICA Y DESARROLLO SOCIAL OBLIGACIONES DE LA ADMINIS

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA

ESCUELA PROFESIONAL DE GESTIÓN PÚBLICA Y DESARROLLO SOCIAL

OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EL TRIBUNAL FISCAL

INTEGRANTES: ANTHONY DICKSON VILLEGAS FLORES MAJHUMI JHULIANA BUSTIOS APAZA ZILPA YOYCY MAMANI MAMANI MARILIA TERESA CALDERON CHIPANA

CURSO: DERECHO TRIBUTARIO

DOCENTE: ABOG. FREDDY TORRES MARRON

CICLO: VI

MOQUEGUA – PERU - 2016

1

DEDICATORIA

Dedicado al docente y a los compañeros, que con sus críticas constructivas nos ayudan a corregir errores que nos permitirán perfeccionar nuestros conocimientos considerando, el saber relativo.

2

INTRODUCCION

El presente trabajo está elaborado con

la finalidad de dar a conocer las

obligaciones de la administración tributaria y el tribunal fiscal. Como veremos en el siguiente trabajo, el primer capítulo hablaremos sobre las obligaciones de la administración tributaria y de ahí empezaremos a hablar sobre el tribunal fiscal. Las obligaciones de la administración tributaria son de suma importancia, ya que elaboran proyectos, orientan al contribuyente, mantienen la reserva tributaria, se rigen a prohibiciones y son responsables con sus obligaciones de la SUNAT, a través de sus sistemas electrónicos competentes. La función que lleva a cabo el Tribunal Fiscal en nuestro país, como última instancia administrativa en materia tributaria, resulta de vital importancia para nuestro sistema tributario. Ya que el Tribunal Fiscal es el órgano que cierra la fase administrativa del procedimiento tributario y es, así mismo, aquél cuyas decisiones constituyen criterios jurisprudenciales de observancia obligatoria de gran importancia no sólo para los contribuyentes, sino también para las propias administraciones tributarias, de acuerdo al artículo 154 del Código Tributario. A fin de realizar óptimamente su función, dicho órgano decisorio está facultado para interpretar hechos y normas al resolver los litigios en materia de tributación. El presente trabajo de investigación pretende indagar la naturaleza de las obligaciones de la administración tributaria y del Tribunal Fiscal, sus atribuciones y límites, así como mostrar algunos de los criterios interpretativos que viene utilizando para resolver cuestiones en materia tributaria.

3

INDICE

CAPITULO I GENERALIDADES…………………………………………………………………….. ……………………..5 CAPITULO II I. ORGANOS DE LA ADMINISTRACION 1.1. (62) Artículo 50°.- COMPETENCIA DE LA SUNAT……………………………….6 1.2. Artículo 52°.- COMPETENCIA DE LOS GOBIERNOS LOCALES….................6 1.3. (63) Artículo 53°. - ORGANOS RESOLUTORES……………………..................6 1.4. Artículo 54°.- EXCLUSIVIDAD DE LAS FACULTADES DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION…………………………………………….7 CAPITULO III TITULO III II. OBLIGACIONES DE LA DMINISTRACION TRIBUTARIA 2.1. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA…………………...........8 2.1.1. ELABORACION DE PROYECTOS...……………………………………............8 2.1.2. ORIENTACION AL CONTRIBUYENTE……………………….........................10 2.2. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA………………………....12 2.2.1. ELABORACION DE PROYECTOS……………………………........................12 2.2.2. ORIENTACION DEL CONTRIBUYENTE……………………..........................12 2.2.2. EXCEPCIONES A LA RESERVA TRIBUTARIA…………...….......................12 2.2.3. CONSULTAS ABSUELTAS POR LA SUNAT…………………......................13 2.2.4. RESERVA ADICIONAL…………………………………………........................14 2.2.5. RESPONSABILIDAD……………………………………………........................14 2.3. PROHIBICIONES DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA ADMINISTRACIONTRIBUTARIO……………………………………………………15 2.4. OBLIGACIONES DE LA SUNAT PARA EFECTO DE LAS ACTUACIONES O PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS…………….......................16 TITULO VII III. EL TRIBUNAL FISCAL 3.1. COMPOSICION DEL TRIBUNAL FISCAL………………………………..........................18 3.1.1. PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL…………………………..................18 3.1.2. SALA PLENA…………………………………………………………..................19 3.1.3. VOCALIA ADMINISTRATIVA………………………………………..................20 3.1.4. SALAS ESPECIALIZADAS………………………………………..……………..21 3.1.5. OFICINA DE ATENCION DE QUEJAS……………………………..................22 3.1.6. OFICINA TECNICA DEL TRIBUNAL FISCAL………………………………….22 3.1.7. OFICINA DE ASESORIA CONTABLE………………………………………….23 3.2. NOMBRAMIENTO Y RATIFICACION DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL FISCAL………………………………………………………………………..25 3.3. DEBER DE ABSTENCION DE LOS VOCALES DEL TRIBUNAL FISCAL……………………………………………………..………………25 3.4. FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL………………………………………………………………….......26 3.4.1. FUNCIONES DEL TRIBUNAL BISCAL…………………………………………27 3.4.2 SON ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL……………………………….28 3.5. JERARQUIADE LAS NORMAS……………………………………………………………..30 IV. V. VI. VII.

CONCLUSIONES……………………………………………………………………………...31 GLOSARIO……………………………………………………………………………………..33 RECOMENDACIONES……………………………………………………………………….36 BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………………......37

4

5

CAPITULO I

GENERALIDADES En el año 1532 la Administración Tributaria p ara depositar los tributos recaudados, se crearon Cajas Recaudadoras de diferente tipo. En las reducciones, existieron Cajas de Comunidades a cargo del corregidor y los curacas. Allí se depositaban los ingresos extraordinarios, luego de que los indígenas hubieran tributado. También hubo Cajas Locales en las ciudades, allí eran llevados los tributos en un primer momento; Cajas Regionales en las provincias en donde se concentraban los ingresos de las cajas locales correspondientes a esa provincia; y Cajas Generales en las ciudades de mayor interés fiscal (Lima, Charcas y Quito), donde finalmente se concentraban los tributos para ser enviados a España. Como órganos de control y supervisión existieron: a. Los tribunales de cuentas, especialmente creados en las Audiencias para vigilar detalladamente y juzgar los asuntos fiscales. b. El consejo de Indias, encargado de diseñar la política a seguir en las colonias de España. Esta instancia podía ordenar que se realizara una visita para ejercer un control más directo. c. Con fines administrativos existieron 3 distritos fiscales: 1. Lima, con Cajas Reales en Arequipa, Arica, Castrovirreyna, Cusco, Chachapoyas, Huancavelica, Lima, Paita y Trujillo. 6

2. Charcas, con Cajas Reales en La Paz, Potosí, Buenos Aires y Tucumán. 3. con Cajas en Guayaquil y Quito.

CAPITULO II I.

ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN

I.1.

(62) Artículo 50º.- COMPETENCIA DE LA SUNAT

La SUNAT es competente para la administración de tributos internos y de los derechos arancelarios. (62) Artículo sustituido por el Artículo 22º del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004. Artículo 51º.- Artículo derogado por el Artículo 100º del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

I.2.

Artículo 52º.- COMPETENCIA DE LOS GOBIERNOS LOCALES

Los

Gobiernos

Locales

administrarán

exclusivamente

las

contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne. I.3. (63)Artículo 53º.- ÓRGANOS RESOLUTORES

Son órganos de resolución en materia tributaria: 7

1.

El Tribunal Fiscal.

2.

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.

3.

Los Gobiernos Locales.

4.

Otros que la ley señale.

(63) Artículo sustituido por el Artículo 23º del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

I.4.

Artículo 54º.- EXCLUSIVIDAD DE LAS FACULTADES DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION

Ninguna otra autoridad, organismo, ni institución, distinto a los señalados en los artículos precedentes, podrá ejercer las facultades conferidas

a

los

órganos

administradores

responsabilidad.

8

de

tributos,

bajo

CAPITULO III TITULO III II.

OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA II.1.

OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el

cumplimiento

de

la

prestación

tributaria,

siendo

exigible

coactivamente. Debemos tener presente que la Obligación es un vínculo de naturaleza jurídica, y la “prestación” es el contenido de la obligación, esto es, la conducta del deudor tributario. En este sentido, la conducta o prestación del deudor tributario es el “pagar la deuda tributaria”, la finalidad o el objeto de la obligación es que el deudor tributario pague la deuda tributaria, y si no lo hace, la Administración se encuentra facultada para exigirle coactivamente o forzosamente el cumplimiento de la misma. 9

De acuerdo a lo que dispone el código Tributario, son obligaciones de la administración Tributaria los siguientes: II.1.1. ELABORACIÓN DE PROYECTOS Los órganos de la Administración Tributaria tendrán a su cargo la función de preparar los proyectos de reglamentos de las leyes tributarias de su competencia. CONCORDANCIAS: ARTS. 50, 95. a. METODOLOGIA DE GESTIÓN DE PROYECTOS INSTITUCIONAL (MGP) – SUNAT La Metodología de Gestión de Proyectos (MGP) se basa en el marco Metodológico de IDEA (4 fases o estados secuenciales en el tiempo por los que pasa un proyecto a lo largo de su existencia: INICIO, DESARROLLO, ESTABILIZACION y APRENDIZAJE) y prescribe conceptos aplicables a diferentes tipos de proyectos relacionados con la optimización empresarial, expresada desde el punto de vista de proyectos de cambio. Asimismo, establece un lenguaje común y una base conceptual útil para los diversos proyectos de la organización y permite organizar técnicas y conceptos provenientes de diversas fuentes. Entiéndase por Proyecto al conjunto de actividades planificadas para producir resultados en un tiempo mayor a 20 días hábiles. IDEA cumple con dos requisitos básicos: 

Simplicidad, porque sólo enfoca aspectos básicos con relación a métodos.



Adaptabilidad, porque es independiente de las herramientas metodológicas y del software a aplicar.

IDEA también cuenta con dimensiones o tipo de labores del proyecto, no secuenciales en el tiempo, que se ejecutan en paralelo a lo largo de todas las fases del proyecto:

10

 GESTIÓN: Ámbito de acción relativo al liderazgo, administración del proyecto y manejo de aspectos psicosociales. Tiene a su vez dos subdimensiones:  PLANEAMIENTO: Programar y coordinar las actividades, de manera que se realicen tal como fueron proyectadas.  CONTROL:Supervisar y evaluar las actividades planificadas.  EJECUCIÓN: Ámbito relativo a la materialización de la solución. Tiene a su vez dos subdimensiones:  MODELAMIENTO: Representación de la solución que se espera construir.  CONSTRUCCIÓN: Concretar físicamente la solución. EJEMPLO: VEÁSE EL DOCUMENTO R.J. N° 128-2012-IP/SUNAT

II.1.2. ORIENTACIÓN AL CONTRIBUYENTE El concepto de orientación está vinculado al verbo orientar. Esta acción hace referencia a situar una cosa en una cierta posición, a comunicar a una persona aquello que no sabe y que pretende conocer, o a guiar a un sujeto hacia un sitio. La Administración Tributaria proporcionará orientación, información verbal, educación y asistencia al contribuyente. La SUNAT podrá desarrollar medidas administrativas para orientar al contribuyente sobre conductas elusivas perseguibles. a. CENTRO DE ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE- SUNAT La creación y puesta en marcha de los Centros de Servicios al Contribuyente, refleja la preocupación institucional por brindar una atención rápida y de calidad al contribuyente para que realice sus trámites, obtenga información puntual e inmediata sobre su 11

situación tributaria, conozca las obligaciones que ésta implica, así como cumplimiento de dichas obligaciones. b. SERVICIOS BRINDADOS POR LOS CENTROS DE SERVICIOS (*) 

Orientación en temas tributarios.



Trámites para la obtención y actualización del Registro Único de Contribuyentes (RUC)



Trámites para el Registro de Máquinas Registradoras y Baja de Comprobantes de Pago.



Entrega de formularios.



Cabinas SUNAT Virtual.



Entrega de Reportes de Valores Emitidos y Reporte de Presentaciones de Declaraciones y Pagos.



Recepción de solicitudes de modificación y/o inclusión de datos o comunicación de presentación de formularios.



Recepción de documentos por Mesa de Partes.



Recepción de solicitudes de devolución.



Recepción de Formulario 625 - Modificación de coeficiente para declaraciones mensuales de renta - Principales Contribuyentes



Recepción de comunicación de existencia de errores materiales o circunstancias posteriores a la emisión de actos de la administración tributaria.



Recepción de declaraciones DAOT y Notarios.



Pago con documentos valorados.



Recepción de COA Estado y COA exportadores.



Recepción de Quejas y Sugerencias. 12



Autenticación de firmas y copias.



Atención de Buenos Contribuyentes.



Entrega de Comprobantes de Información Registrada.



Recepción de solicitudes de acogimiento a fraccionamientos y aplazamientos de la deuda tributaria de carácter general y particular.



Recepción de Recursos de Reclamos y Apelaciones



Recepción de solicitudes y entrega de Código de Usuario y Clave de Acceso al sistema SUNAT Operaciones en Línea (S.O.L.)



Brindar charlas de orientación a los contribuyentes

(*) Algunos de estos servicios no se dan en todos los CSC, para mayor información, consulte los servicios que se bridan en su CSC. EJEMPLO: VEÁSE EL DOCUMENTO, DIRECTIVA N° 001-95/SUNAT

II.2.

RESERVA TRIBUTARIA

La reserva tributaria es una garantía para el contribuyente en el sentido de que la Administración Tributaria debe guardar, con carácter de reserva los datos, cifras, informes y otros elementos relacionados con su situación tributaria, los cuales podrán ser utilizados únicamente para los fines propios de la Administración Tributaria. De esta manera, se garantiza que dicha información no sea utilizada por terceros en perjuicio de los contribuyentes o de sus actividades comerciales. En ese sentido, “la reserva tributaria, resulta una institución en virtud de la cual la autoridad tributaria que intervenga en los diversos trámites relativos a la labor de investigación y fiscalización debe guardar absoluta reserva en 13

lo relativo a las infracciones, declaraciones y datos que obtenga, tanto de los contribuyentes como de los terceros” De no existir esta limitación, podría darse el caso de que la información proporcionada por los contribuyentes permitiría conocer su situación patrimonial y ser utilizada por personas inescrupulosas con fines delictivos o de competencia desleal, entre otros. II.2.1. ALCANCE DE LA RESERVA TRIBUTARIA La cuantía y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o cualesquiera otros datos relativos a ellos tienen el carácter de información reservada y únicamente pueden ser utilizadas por la Administración Tributaria para sus fines propios, cuando estén contenidos en las declaraciones e informaciones que obtenga por cualquier medio de los contribuyentes, responsables o terceros. Los órganos de la Administración Tributaria (SUNAT, ADUANAS y municipalidades) podrán intercambiar entre sí la información reservada que requieran para el cumplimiento de sus fines propios, previa solicitud del jefe del órgano solicitante y bajo su responsabilidad.

II.2.2. EXCEPCIONES A LA RESERVA TRIBUTARIA



Las exhibiciones de documentos y declaraciones que ordene el Poder Judicial en los procedimientos sobre tributos, alimentos, disolución de la sociedad conyugal o en los procesos penales; el Fiscal de la Nación en los casos de presunción de delito; y la Comisión de Fiscalización o de las comisiones investigadoras del Congreso, con acuerdo de la comisión respectiva, con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado

14



Los expedientes de procedimientos tributarios en los cuales hubiera recaído resolución que ha quedado consentida, cuando el caso sea autorizado por la Administración Tributaria.



La publicación que realice la Administración Tributaria de los datos estadísticos, siempre que por su carácter global no permita la individualización

de

declaraciones,

informaciones,

cuentas

o

personas. Por ejemplo, la publicación mensual de la Nota Tributaria por parte de la SUNAT.



Las publicaciones sobre operaciones de comercio exterior, que produzca ADUANAS, en lo referido a la información consignada en la Declaración Única de Importación (DUI). Por Decreto Supremo se regulan los alcances de esta disposición.

(RTF N° 00953-4-96, de 11-04-1996) II.2.3. CONSULTAS ABSUELTA POR LA SUNAT: La excepción a la reserva tributaria relativa

a las exhibiciones de

documentos y declaraciones que ordene el poder judicial en los procedimientos sobre alimentos no puede extenderse a

procesos

laborales sobre beneficios sociales. (Informe N° 302-2002-SUNAT|K00000, de 31-10-2002). II.2.4. RESERVA ADICIONAL La Administración Tributaria, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, podrá incluir dentro de la reserva algunos datos que el contribuyente proporcione para su inscripción en el RUC y, en

general,

cualquier

otra

información

que

obtenga

de

los

contribuyentes, responsables o terceros. No se podrá incluir dentro de la reserva adicional: 

La publicación que realice la Administración Tributaria de los contribuyentes y/o responsables, sus representantes legales, así 15

como los tributos determinados por los citados contribuyentes y/o responsables, los montos pagados, las deudas tributarias materia de fraccionamiento y/o aplazamiento y su deuda exigible. La publicación podrá incluir el nombre comercial del contribuyente y/o responsable, si lo tuviera. Por ejemplo, los avisos de notificación a deudores tributarios publicados por la SUNAT en el diario oficial El Peruano. 

La publicación que realice la Administración Tributaria de los datos estadísticos, siempre que por su carácter global no permita la individualización

de

declaraciones,

informaciones,

cuentas

o

personas. 

La información que solicite el Gobierno Central respecto de sus propias acreencias pendientes o canceladas por tributos a cargo de la SUNAT o ADUANAS, siempre que su necesidad se justifique por norma de rango de Ley o Decreto Supremo.

II.2.5. RESPONSABILIDAD La obligación de mantener la reserva tributaria alcanza a los funcionarios de los órganos administradores de los tributos y se extiende a quienes accedan a información reservada según lo establecido en el Código Tributario. Dicha disposición afecta incluso a las entidades del sistema bancario y financiero que celebren convenios con la Administración Tributaria, las cuales no la podrán utilizar para sus fines propios. De todo ello se desprende que no incurren en responsabilidad los funcionarios y empleados de la Administración Tributaria que divulguen información no reservada ni aquellos que se abstengan de proporcionar información comprendida en la reserva tributaria.

II.3.

PROHIBICIONES DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA 16

Una prohibición es el impedimento que existe de hacer, tocar o usar algo. Tal veto puede estar respaldado por una ley, norma, o reglamentación, o bien puede no estar escrito pero disponer de un respaldo y respeto social. Entonces, el cometido de la prohibición es disponer limitaciones en la realización de determinadas acciones para así evitar el caos y conseguir una convivencia armoniosa entre las personas, porque si todos podríamos realizar lo que queremos en cualquier lugar sería un problema ya que no todos los individuos somos iguales y seguramente lo que para alguien está bien, es correcto, para otro puede no serlo. 

Un servidor público es una persona que brinda un servicio de utilidad social. Esto quiere decir que aquello que realiza beneficia a otras personas y no genera ganancias privadas (más allá del salario que pueda percibir el sujeto por este trabajo).



Un funcionario es una persona que desempeña un empleo público. Se trata de un trabajador que cumple funciones en un organismo del Estado. Se puede decir que son los individuos que trabajan de forma permanente para la Administración pública, y que han atravesado con éxito un proceso de selección o de oposición. Cabe mencionar que la existencia y la permanencia de las plazas que ocupan estos funcionarios dependen de presupuestos específicos.

II.4.

OBLIGACIONES DE LA SUNAT PARA EFECTO DE LAS ACTUACIONES O PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS QUE SE REALICEN A TRAVES DE SISTEMAS ELECTRONICOS, TELEMATICOS E INFORMATICOS. a. sistemas eletronicos SUNAT en operaciones en línea – sol Sistema de emisión electrónica

17

b. sistemas telematicos e informaticos El Programa de Declaración Telemática-PDT, es un sistema informático desarrollado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) con la finalidad de facilitar la elaboración de las declaraciones juradas bajo condiciones de seguridad del registro de la información.

FUENTE: http://www.sunat.gob.pe/

Art.- 104° inciso b) Por medio de los sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se puede confirmar la entrega por la misma vía. Tratándose del correo electrónico u otro medio electrónico aprobado por la SUNAT o el Tribunal Fiscal que permita la transmisión o puesta a disposición de un mensaje de datos o documento, la notificación se considerará efectuada al día hábil siguiente a la fecha del depósito del mensaje de datos o documento. La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia establecerá los requisitos, formas, condiciones, el procedimiento y los sujetos obligados a seguirlo, así como las demás disposiciones necesarias

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para la notificación por los medios referidos en el segundo párrafo del presente literal. En el caso del Tribunal Fiscal, el procedimiento, los requisitos, formas y demás condiciones se establecerán mediante Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas. Almacenar, archivar y conservar los documentos que formen parte del expediente electrónico, de acuerdo a la resolución de superintendencia que se apruebe a dicho efecto, garantizando al acceso de los mismos interesados.

CAPITULO IV TÍTULO VII TRIBUNAL FISCAL

III.

EL TRIBUNAL FISCAL El Tribunal Fiscal es un órgano resolutivo del Ministerio de Economía y Finanzas que depende administrativamente del Ministro, con autonomía en 19

el ejercicio de sus funciones específicas y tiene por misión resolver oportunamente

las

controversias

tributarias

que

surjan

entre

la

administración y los contribuyentes, interpretando y aplicando la ley, fijando criterios

jurisprudenciales

uniformes

y

proponiendo

normas

que

contribuyan con el desarrollo del Sistema Tributario. III.1.

COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL

III.1.1. PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL. Está integrada por el vocal presidente quien representa al tribunal fiscal. Tiene las siguientes funciones 

Canalizar propuestas normativas, emitir informes sobre las materias de competencia del Tribunal y formular su Política General.



Formular, proponer o aprobar, cuando corresponda, los documentos de gestión y planeamiento del Tribunal Fiscal con arreglo a la normatividad vigente sobre la materia.



Aprobar el Proyecto del presupuesto, la Memoria Anual y el Plan de Desarrollo del Tribunal Fiscal.



Dirigir, coordinar y supervisar la labor técnica y administrativa desarrollada por los órganos del Tribunal Fiscal, de acuerdo con indicadores y mecanismos que contribuyan a garantizar los niveles transparencia, eficiencia y calidad.



Representar al Tribunal Fiscal.



Disponer la conformación de las Salas Especializadas, designar a los Presidentes de Salas Especializadas, proponer a los Secretarios Relatores para su nombramiento, designar al Presidente de Sala que asumirá sus funciones en caso de ausencia, así como a los Resolutores - Secretarios de Atención de Quejas.



Evaluar la eficiencia de los procesos operativos, así como la conducta funcional, la idoneidad y el desempeño de los Vocales y del personal que presta servicios al Tribunal Fiscal, entre otros elementos. 20



Presidir las reuniones de la Sala Plena y emitir su voto dirimente o no, en los asuntos que se sometan a consideración de dicha Sala. La existencia de un impedimento legal, debidamente sustentado, constituye la única causal que pueda eximirlo de su obligación de votar en las sesiones de Sala Plena.



Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables.

III.1.2. SALA PLENA. Compuesta por todo los vocales del tribunal fiscal. Funciones 

Órgano encargado de establecer, mediante acuerdos de sala plena, los procedimientos que permitan el mejor desempeño de las funciones del tribunal fiscal así como la unificación de los criterios de sus salas.



La sala plena podrá ser convocada de oficio por el presidente del tribunal fiscal o a pedido de cualquiera de las salas. En caso que el asunto o asuntos a tratarse estuvieran referidos a disposiciones de competencia exclusiva de las salas especializadas en materia tributaria o de las salas especializadas en materia aduanera, el pleno podrá ser integrado exclusivamente por las salas competentes por la razón de la materia, estando presidida por el presidente del tribunal fiscal.



Asimismo, el presidente del tribunal fiscal podrá convocar a la sala plena, de oficio o a petición de los resolutores.

III.1.3. VOCALIA ADMINISTRATIVA. Integrada por un vocal administrativo encargado de la función administrativa. Funciones

21



Proporcionar el apoyo logístico, financiero, administrativo, de recursos humanos y respecto de otros sistemas administrativos que requiera

el

Tribunal

Fiscal,

coordinando

con

los

órganos

correspondientes del Ministerio de Economía y Finanzas. 

Establecer y evaluar, en coordinación con la Presidencia, el sistema de medición y la

eficiencia de los procesos operativos y, de ser el

caso, promover las medidas correctivas. 

Efectuar las acciones que sobre administración de personal le corresponde de acuerdo a las normas aplicables.



Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar los recursos y el desarrollo tecnológico, así como los sistemas de información y comunicación del Tribunal Fiscal.



Administrar racionalmente los recursos materiales y económicos asignados al Tribunal Fiscal.



Suscribir los Oficios de Remisión de Proveídos, de Citaciones a Informes Orales entre otras comunicaciones en el ámbito de su competencia.



Asegurar la calidad y adecuada atención a los usuarios en general.



Formular, proponer y ejecutar proyectos de desarrollo institucional y de gestión de la calidad.



Formular y controlar la ejecución del presupuesto del Tribunal Fiscal.



Administrar el sistema de digitalización de documentos, el trámite, acervo documentario y el archivo del Tribunal Fiscal.



Conducir,

administrar,

supervisar

y

evaluar

el

centro

de

documentación bibliotecario del Tribunal Fiscal. 

Conducir y supervisar la gestión de los procesos de notificación de los actos administrativos del Tribunal Fiscal, bajo las formas previstas en las disposiciones legales aplicables.



Las demás que le asigne la Presidencia del Tribunal

III.1.4. SALAS ESPECIALIZADAS.

22

El número será establecido por decreto supremo según las necesidades operativas del tribunal fiscal. La especialidad de las salas será establecida por el presidente del tribunal fiscal, quien podrá tener en cuenta la materia, el tributo, el órgano administrador o cualquier otro criterio que justifique la implementación de la especialidad. Cada sala está conformada por tres vocales, que deberán ser profesionales de reconocida solvencia moral y versación en materia tributaria o aduanera según corresponda, con no menos de cinco años de ejercicio profesional o diez años de experiencia en materia tributaria o aduanera. Además contaran con un secretario relator de profesión abogado y con asesores de materia tributaria y aduanera. 

Resolver las controversias tributarias entre la Administración y los contribuyentes, así como otras materias de su competencia que sean sometidas a su conocimiento como órgano colegiado o unipersonal en las materias establecidas por la Sala Plena.



Elaborar informes sobre temas de relevancia jurídica en materia de su competencia para la Sala Plena, y de acuerdo a los supuestos previstos en el Código Tributario.



Efectuar las acciones para la adecuada atención, tramitación y control de los expedientes asignados a Sala.



Elaborar a solicitud de la Presidencia informes vinculados a la materia de sus competencias.



Las demás funciones que le asigne el Presidente del Tribunal Fiscal.

III.1.5. OFICINA DE ATENCION DE QUEJAS Integrada por los resolutores, secretarios de la atención de quejas, de profesión abogado.

23



Atender las quejas formuladas por los administrados relativas a la actuación de las administraciones tributarias previstas en el Código Tributario;

y,

expedir

según

el

caso

las

resoluciones

correspondientes. 

Emitir informes sobre asuntos técnicos propios de su competencia y las demás que sean de su competencia conforme al marco normativo aplicable.



Las demás funciones que le asigne el Presidente del Tribunal Fiscal.

III.1.6. OFICINA TÉCNICA DEL TRIBUNAL FISCAL 

Conduce el análisis y clasificación de los expedientes que ingresan al Tribunal conforme al sistema previsto y lineamientos técnicos que se impartan, a fin de contribuir a su tramitación oportuna. Brindar el soporte técnico, estudiar y evaluar aquellos asuntos que le sean asignados y realizar las demás acciones para el adecuado funcionamiento de los temas sometidos a Sala Plena.



Verificar la existencia de fallos contradictorios u otros supuestos, que de corresponder, sean sometidos a Sala Plena, de conformidad con lo previsto en el Código Tributario.



Emitir informes sobre asuntos técnicos propios de su competencia.



Proporcionar, cuando corresponda, información sobre el estado de los expedientes a los usuarios que lo requieran.



Realizar el procedimiento de asignación de expedientes, de acuerdo a las disposiciones establecidas por el Presidente del Tribunal Fiscal.



Las demás funciones que le asigne el Presidente del Tribunal Fiscal, en el marco de sus competencias

III.1.7. OFICINA DE ASESORÍA CONTABLE:

24



Analizar las controversias que surjan por la aplicación de las normas tributarias y de los principios de contabilidad generalmente aceptados.



Absolver las consultas efectuadas por las Salas Especializadas, en materias de su competencia y, de ser requerido, expedir informes contables.



Formular y proponer recomendaciones para facilitar los procesos técnicos a su cargo, conforme a las disposiciones legales aplicables.



Las demás funciones que le asigne el Presidente del Tribunal Fiscal.

25

III.2.

NOMBRAMIENTO Y RATIFICACION DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL FISCAL El vocal presidente, vocal administrativo y los demás vocales del tribunal fiscal son nombrados mediante resolución suprema refrendada por el Ministerio de Economía y Finanzas, por un periodo de tres años. Corresponde al presidente del tribunal fiscal designar al presidente de las salas especializadas, disponer la conformación de las salas y proponer a los secretarios relatores, cuyo nombramiento se efectuara mediante resolución ministerial. Los miembros del tribunal fiscal serán ratificados cada tres años. Sin embargo serán removidos de sus cargos si incurren en negligencia, incompetencia e inmoralidad.

III.3.

DEBER DE ABSTENCION DE LOS VOCALES DEL TRIBUNAL FISCAL Los Vocales del Tribunal Fiscal, bajo responsabilidad, se abstendrán de resolver en los casos previstos en el Artículo 88° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. EJEMPLO: LEY

DE

PROCEDIMIENTOS

ADMINISTRACIÓN 27444. 26

GENERAL

DE

LA

1. Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con cualquiera de los administrados o con

sus

representantes,

mandatarios,

con

los

administradores de sus empresas, o con quienes les presten servicios. 2. Si ha tenido intervención como asesor, perito o testigo en el mismo

procedimiento,

o

si

como

autoridad

hubiere

manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, salvo la rectificación de errores o la decisión del recurso de reconsideración. 3. Si personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otra semejante, cuya resolución pueda influir en la situación de aquél. 4. Cuando tuviere amistad íntima, enemistad manifiesta o conflicto de intereses objetivo con cualquiera de los administrados intervinientes en el procedimiento, que se hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento. 5. Cuando tuviere o hubiese tenido en los últimos dos años, relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los administrados o terceros directamente interesados en el asunto, o si tuviera en proyecto una concertación de negocios con alguna de las partes, aun cuando no se concrete posteriormente.

III.4.

FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL Las Salas del Tribunal Fiscal se reunirán con la periodicidad que se establezca por Acuerdo de Sala Plena. Para su funcionamiento se requiere la concurrencia de los tres (3) vocales y para adoptar 27

resoluciones, dos (2) votos conformes, salvo en las materias de menor complejidad que serán resueltas por los vocales del Tribunal Fiscal como órganos unipersonales. Para estos efectos, mediante Acuerdo de Sala Plena se aprobarán las materias consideradas de menor complejidad.

III.4.1. FUNCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL. 

Conocer y resolver en última instancia administrativa las apelaciones contra las Resoluciones de la Administración Tributaria que resuelven reclamaciones interpuestas contra Órdenes de Pago, Resoluciones de

Determinación,

Resoluciones

de

Multa

u

otros

actos

administrativos que tengan relación directa con la determinación de la obligación tributaria; así como contra las resoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, y las correspondientes a las aportaciones a Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP). 

Conocer y resolver en última instancia administrativa las apelaciones contra las Resoluciones que expida la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), sobre los derechos aduaneros, clasificaciones arancelarias y sanciones previstas en la Ley General de Aduanas, su reglamento y normas conexas y los pertinentes al Código Tributario.



Conocer y resolver en última instancia administrativa, las apelaciones respecto de la sanción de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las sanciones que sustituyan a ésta última de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario y según lo dispuesto en las normas sobre la materia.

28



Resolver las cuestiones de competencia que se susciten en materia tributaria, conforme a la normatividad aplicable.



Resolver las quejas que presenten los deudores tributarios, contra las actuaciones o procedimientos que los afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código Tributario, así como los que se interpongan de acuerdo con la Ley General de Aduanas, su reglamento y disposiciones administrativas en materia aduanera.



Establecer criterios y disposiciones generales que permitan uniformar la jurisprudencia en las materias de su competencia.



Proponer al Ministro de Economía y Finanzas las normas que juzgue necesarias para suplir las deficiencias en la legislación tributaria y aduanera.



Resolver en vía de apelación las tercerías o intervenciones excluyentes de propiedad que se interpongan con motivo del Procedimiento de Cobranza Coactiva.



Celebrar convenios con otras entidades del Sector Público, a fin de realizar la notificación de sus resoluciones, así como otros que permitan el mejor desarrollo de los procedimientos tributarios. Las demás que le correspondan conforme al marco normativo aplicable sobre las materias de su competencia.

III.4.2. SON ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL. 1. Conocer y resolver en última instancia administrativa las apelaciones contra las Resoluciones de la Administración Tributaria que resuelven reclamaciones interpuestas contra Órdenes de Pago, Resoluciones de

Determinación,

Resoluciones

de

Multa

u

otros

actos

administrativos que tengan relación directa con la determinación de la obligación tributaria; así como contra las Resoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la 29

obligación tributaria, y las correspondientes a las aportaciones a ESSALUD y a la ONP. 2. Conocer y resolver en última instancia administrativa las apelaciones contra las Resoluciones que expida la SUNAT, sobre los derechos aduaneros, clasificaciones arancelarias y sanciones previstas en la Ley General de Aduanas, su reglamento y normas conexas y los pertinentes al Código Tributario. 3. Conocer y resolver en última instancia administrativa, las apelaciones respecto de la sanción de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las sanciones que sustituyan a ésta última de acuerdo a lo establecido en el Artículo 183º, según lo dispuesto en las normas sobre la materia. 4. Resolver las cuestiones de competencia que se susciten en materia tributaria. 5. Atender las quejas que presenten los deudores tributarios contra la Administración

Tributaria,

cuando

existan

actuaciones

o

procedimientos que los afecten directamente o infrinjan lo establecido en este Código; las que se interpongan de acuerdo con la Ley General de Aduanas, su reglamento y disposiciones administrativas en materia aduanera; así como las demás que sean de competencia del Tribunal Fiscal conforme al marco normativo aplicable. La atención de las referidas quejas será efectuada por la Oficina de Atención de Quejas del Tribunal Fiscal. 6. Uniformar la jurisprudencia en las materias de su competencia 7. Proponer al Ministro de Economía y Finanzas las normas que juzgue necesarias para suplir las deficiencias en la legislación tributaria y aduanera. 8. Resolver en vía de apelación las tercerías que se interpongan con motivo del Procedimiento de Cobranza Coactiva. 9. Celebrar convenios con otras entidades del Sector Público, a fin de realizar la notificación de sus resoluciones, así como otros que permitan el mejor desarrollo de los procedimientos tributarios.



De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101°del D.S N° 13599-EF,

este

tribunal

carece 30

de

competencia

para

emitir

pronunciamiento respecto de cuestiones de naturaleza administrativa (renovación de licencia de funcionamiento) no encontrándose vinculados con la determinación del tributo. (RTF N° 01087-3-2002, de 27-02-2002). 

Se declara nulo el concesorio de la apelación debido a que la recurrente cuestiona la resolución de ejecución coactiva con la que se ha iniciado

la cobranza de diversos valores que fueron

confirmados mediante resolución de este tribunal , toda vez que de conformidad con lo dispuesto al artículo 101° del texto único ordenado del código tributario , este tribunal en relación con el procedimiento de cobranza coactiva únicamente puede resolver en vía de apelación la intervención excluyente de prioridad. 

El TF se inhibe del conocimiento de la apelación interpuesta por cuanto la multa a que se refiere la apelada carece de naturaleza tributaria, al no encontrarse vinculada con el cumplimiento de obligaciones tributarias formales, por lo que de para pronunciarse sobre la apelación interpuesta contra dicha multa. (RTF N° 00662-3-2001, de 27-06-2001)

III.5.

JERARQUIA DE LAS NORMAS Se Comprende el conjunto de normas jurídicas que disciplinan la actividad administrativa fundamental que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de las resoluciones tributarias sustantivas. Ordenación jerárquica o escalonada de las normas jurídicas de modo que las normas de rango inferior no pueden contradecir ni vulnerar lo establecido por una norma de rango superior que tiene mucho valor. El principio de jerarquía normativa permite establecer el orden de aplicabilidad de las normas jurídicas y el criterio para solucionar las posibles contradicciones entre normas de distinto rango. La Constitución garantiza expresamente el principio de jerarquía normativa.

31

IV.

CONCLUSIONES

Con el trabajo investigado sobre las obligaciones de la administración tributaria y el tribunal fiscal llegamos a las siguientes conclusiones:



Art. 83 C.T. Elaboración de Proyectos; los órganos de la administración tributaria tienen la función de acuerdo a su competencia de formular y preparar sus proyectos institucionales promoviendo la optimización de la misma , con aprobación por el comité de alta Dirección el mismo que designa al Ejecutivo y al coordinador del proyecto.



Art. 84 C.T. Orientación al contribuyente; la Administración tributaria facilita y proporciona orientación, información verbal en todas sus oficinas descentralizas a nivel nacional y a través del sistema on line, educación y asistencia al contribuyente, también ofrece previos requisitos para la absolución de escritos de consultas externas.



Art. 85 C.T. Uno de los fundamentos de la reserva tributaria es proteger el interés del contribuyente y de la sociedad. De allí que la SUNAT sólo puede 32

difundir o dar a conocer determinada información que no atente contra el derecho a la confidencialidad del contribuyente. 

En la mayoría de los casos, la difusión de la información no comprendida o exceptuada de la reserva tributaria tiene por finalidad prevenir al deudor tributario para que conozca sus obligaciones y cumpla con éstas, así como difundir las estadísticas de la recaudación a los diversos agentes económicos y a la sociedad, a fin de que puedan estar al tanto de su evolución.



Uno de los fundamentos de la reserva tributaria es proteger el interés del contribuyente y de la sociedad. De allí que la SUNAT sólo puede difundir o dar a conocer determinada información que no atente contra el derecho a la confidencialidad del contribuyente.



En la mayoría de los casos, la difusión de la información no comprendida o exceptuada de la reserva tributaria tiene por finalidad prevenir al deudor tributario para que conozca sus obligaciones y cumpla con éstas, así como difundir las estadísticas de la recaudación a los diversos agentes económicos y a la sociedad, a fin de que puedan estar al tanto de su evolución.



Art. 86 C.T. Prohibiciones de los funcionarios y los servidores de la administración tributaria.



Por ética profesional los funcionarios y los servidores de la administración tributaria están sumamente prohibidos en brindar información de carácter de reserva institucional como los PDT, cálculos y otros de sus sistemas electrónicos que son confidenciales.



Art. 86. A. La SUNAT, tiene la obligación de brindar la CLAVE SOL a los contribuyentes cuando éste lo solicite, para proporciónale información mensual de las declaraciones y realizar consultas sobre materia tributarias, ya sean las resoluciones de cobranza coactiva.



La creación de Tribunal Fiscal en el Perú se fundamenta en dos razones la primera y más importante es la de la especialización del órgano y, en segundo lugar, su independencia, ya que su existencia permite al contribuyente recibir un pronunciamiento emitido por personal especializado en materia tributaria y, si bien se trata de un órgano que depende del Poder Ejecutivo -específicamente del Ministerio de Economía y Finanzas-, ello no obsta a la obligación que tiene de pronunciarse con total independencia de dicha ligazón.



El uso de los criterios de interpretación y, en especial el uso de los principios generales del Derecho es beneficioso, sobre todo para el 33

contribuyente, ya que de esta manera se controla el poder -a nuestro criterio excesivo- que posee la administración tributaria, específicamente la SUNAT.

V.



Asimismo rescatamos la forma inteligente de hacer Derecho que dicha actividad conlleva, mostrando el Tribunal Fiscal de esta manera que los órganos resolutivos necesitan ser siempre creativos y no actuar como meros aplicadores literales de las normas.



Es contundente el criterio por el cual un código tributario debe buscar regular la relación jurídica tributaria de manera equilibrada, esto es, bajo un esquema coherente en cuanto a las obligaciones, facultades y derechos de la administración y de los administrados.



Para muchos es discutible que el código tributario actual sea un reflejo de ese equilibrio deseado.



La administración tributaria debe gozar de todas las facultades necesarias para lograr controlar eficazmente el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Dichas facultades deben ser ejercidas de modo tal que eviten excesos y arbitrariedades en perjuicio de los contribuyentes, los que deben contar con los medios de defensa adecuados para hacer frente a los citados excesos y arbitrariedades.

GLOSARIO  SERVIDOR O FUNCIONARIO PÚBLICO: Para efectos de la Ley, entiéndase por servidor público al ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la Administración Pública con nombramiento o contrato de autoridad competente, con las formalidades de ley, en jornada legal y sujeto a retribución remunerativa permanente en períodos regulares. El ingreso a la 34

función pública implica tomar conocimiento del presente Código y asumir el compromiso de su debido cumplimiento. o (Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, Artículo4º)  SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL: Conjunto de normas e instituciones utilizadas para la transferencia de recursos desde las personas al Estado, con el objeto de sostener el gasto público. El Sistema Tributario Nacional se encuentra comprendido en: I. El Código Tributario II. Los tributos siguientes 1. Para el Gobierno Central a. Impuesto a la Renta. b. Impuesto General a las Ventas. c. Impuesto Selectivo al Consumo. d. Impuesto Extraordinario de Solidaridad. e. Derechos Arancelarios. f. Tasas por la prestación de servicios públicos, entre las cuales se consideran los derechos por tramitación de procedimientos administrativos; y g. El Régimen Único Simplificado. 2. Para los Gobiernos Locales Los establecidos de acuerdo a la Ley de Tributación Municipal 3. Para otros fines a. Contribuciones de Seguridad Social, de ser el caso; b. Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industria -SENATI. c. Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO) (Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01)  SISTEMA EN LÍNEA (ON LINE): Se refiere a un sistema operativo con terminales, sin implicar su modo de operación:

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o Un sistema colector de datos, es un sistema en línea que acepta y almacena desde varias terminales, pero no actualiza ningún archivo maestro. o Un sistema de procesamiento de transacciones es un sistema en línea que actualiza los archivos necesarios en la medida que ingresa el trabajo, tal como en un sistema de procesamiento de órdenes de compra. o Un sistema de tiempo real es un sistema en línea que provee respuesta inmediata a un requerimiento. o (Resolución Jefatura Nº 140-95-INEI)  PROCEDIMIENTO: Es la secuencia de acciones concatenadas entre sí, que ordenadas en forma lógica permite cumplir un fin u objetivo predeterminado.(Directiva

Nº002-77-INAP/DNR,

Normas

para

la

Formulación de los Manuales de Procedimientos)  OBSERVACIÓN A LAS BASES: El cuestionamiento que los adquirientes de Bases formulan respecto de cualquier extremo de ellas, por infracción de las condiciones mínimas que deben contener o trasgresión de las disposiciones en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado. (Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º)  RACIONALIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS: Es el proceso a través del cual se identifican, analizan, armonizan y diseñan la secuencia y modo como se realizan un conjunto de operaciones para el cumplimiento de las actividades y funciones de una entidad, sean de naturaleza sustantiva, adjetiva, técnica o legal.  PROYECTO: consiste en un conjunto de actividades que se encuentran interrelacionadas y coordinadas.1 La razón de un proyecto es alcanzar las metas específicas dentro de los límites que imponen un presupuesto, calidades establecidas previamente y un lapso de tiempo previamente definido.1 La gestión de proyectos es la aplicación de conocimientos,

36

habilidades, herramientas y técnicas a las actividades de un proyecto para satisfacer los requisitos del proyecto  ORIENTACIÓN: Esta acción hace referencia a situar una cosa en una cierta posición, a comunicar a una persona aquello que no sabe y que pretende conocer, o a guiar a un sujeto hacia un sitio.  ABSTENCIÓN: es el acto por el cual un potencial votante en unas elecciones decide no ejercer su derecho al voto, ya sea en unas elecciones generales o si, en un procedimiento parlamentario, el representante está presente en la votación pero no vota. JURISPRUDENCIA  Art. 85º reserva tributaria (RTF N° 00953-4-96, de 11-04-1996)  Art. 86°Párrafo sustituido por el artículo 36° del decreto Legislativo N°953, publicado el 5 de febrero del 2004.  LEY DEL CODIGO DE ETICA DE LA FUNCION PUBLICA Ley Nº 27815  Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM  Art 101º RTF N° 01087-3-2002, de 27-02-2002),(RTF Nº 00927-12001, de 20-07-2001) (RTF N° 00662-3-2001, de 27-06-2001)  Artículo sustituido por el artículo 37° del decreto legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero del 2004 Art.102°  (RTF N° 00536-3-99, El peruano, 25-08-1999, p. 3290)  (RTF N° 00444-2-98, de 22-05-1998)

VI.RECOMENDACIONES

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 Se recomienda de acuerdo a los arts. 83,84, hacer uso de sus sistema de difusión para mayor información hacia los contribuyentes

y público en

general, ya que en dicho arts. Se menciona una función bastante autónoma y de gran importancia para los contribuyentes, pre visto las orientaciones sean constantes ya que en Moquegua Sólo hay dos oficinas de la SUNAT, y es poca su difusión y/o capacitaciones que brindan a sus contribuyentes como MYPES, PYMES.  Art. 85, Se recomienda de acuerdo a éste artículo que se debe implantar un área específica dentro de la administración tributaria dentro de la Municipalidad local que controle, qué las informaciones de carácter secreta o reservada sobre guardar el intereses tanto del contribuyente de la administración tributaria.  Permitir que las entidades bancarias brinden información sobre los movimientos o giros que tienen los contribuyentes en dicha entidad, ya que de esta manera se puede aclarar, sí se está evadiendo impuestos o no, siempre en cuando la petición de ésta sea realizada correctamente por la administración tributaria.  Art. 86, Se recomienda que los funcionarios y los servidores sean óptimos en los procedimientos en cuanto a la orientación al contribuyente, para así evitar las sanciones y la evasión de los impuestos.  El artículo 102° La presente norma establece la aplicación de la norma de mayor jerarquía, en ese sentido, se atribuye al tribunal fiscal el control difuso de la constitución ya que en la aplicación de la presente norma el tribunal puede dejar aplicar una norma de menor jerarquía que la constitución y aplicar esta última, lo que se conoce como control difuso de la constitución.

VII.

BIBLIOGRAFIA  Legislación Tributaria, Juristas Editores, Concordado y Sumillado. 38

 Parra Escobar Armando “Planeación tributaria y organización empresarial” Quinta Edición Colombia Legis Editores S.A. Importado por Legis Perú S.A.2007  Pont Mestres Magin “Derechos y Deberes en el Procedimiento de Inspección Tributaria”, Segunda Edición Ediciones Jurídicas y Sociales S.A. Madrid España. 2007.  Spisso Rodolfo R. “Derecho Constitucional Tributario” 3ra. Edición Lexis Nexis Argentina S.A. Argentina 2007.  Villegas Hector B. “Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario” 1ra. Reimpresión 2007. Editorial Astrea Buenos Aires Argentina 2007.  Spisso Rodolfo R. “Acciones y Recursos en materia Tributaria” 1ra. Edición Lexis Nexis Argentina S.A. Argentina 2005.  Sevilla Segura José “Políticas y Técnica Tributaria” Instituto de Estudios Fiscales Madrid España. Año 2004.   Bravo Arteaga Juan Rafael “Nociones Fundamentales de Derecho Tributario” 3ra Edición Legis Editores S.A. Colombia 2008.  http://blog.pucp.edu.pe/blog/2163/tag/Impuesto%20Predial  http://www.sat.gob.pe/website/Contenidos/tri_Alcabala_info.aspx  http://www.sat.gob.pe/website/Contenidos/tri_Impuesto predial_info.aspx  www.monografias.com  www.perucontable.com.pe.

39