Monografia Comunidades Nativas

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FACULTAD DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES ESCUELA PROFESIONAL INGENIERÍA EN RECURSOS NATURALES RENOVABLES

MONOGRAFÍA “Comunidades Nativas” EJECUTORES PACCO OVIEDO, Yeisi Mavelin HERNANDEZ RAMIREZ, Jean Paul

DOCENTE Ing. M.Sc. Andy Williams Vela Zevallos

TINGO MARÍA– PERÚ Mayo, 2021

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I.

INTRODUCCIÓN

La comunidades nativas son poblaciones estrechas y tradicionalmente se basan en los recursos biológicos; siendo los más vulnerables del país, donde mantiene sus costumbres ancestrales, su cosmovisión propia, y su relación con la tierra y la naturaleza forma parte de su vida cotidiana; a pesar de ello, muchas comunidades están orientando su producción hacia el mercado, pasando de una economía de autosuficiencia con una producción familiar a una mixta, en la que se produce para el consumo doméstico pero también para el mercado (RUEDA, 2013). En la actualidad en nuestro pais existen problemáticas dentro de las comunidades nativas donde se da el reclamo de derecho de territorio ancestral mediante mecanismos donde se garantiza, pero el Estado da entrega de concesiones a empresas extractivas en este caso donde provoca desequilibrio que causen sus actividades siendo desfavorable hacia las comunidades nativas. No obstante, dicho trabajo, se centrará por igual en las comunidades nativas, sus leyes, problematica, sus percepciones e interés en su territorio que se hará seleccion informativa, que durante tiempo y en la actualidad se ha llevado a cabo. En este trabajo ademas de abordar diferentes temáticas, se hablará sobre las comunidades nativas siendo un gran paso hacia conocer sobre estas zonas y como se basan sus leyes con el derecho a la protección y bienestar de calidad de las comunidades nativas. Asimismo, se especificá el objetivo.

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Objetivo general El presente trabajo, pretende ser un estudio de diferente recopilación de información en base a las comunidades nativas y sus problematica en base a sus derecho, al mismo tiempo tratar de ver las leyes que conforman a las comunidades nativas dentro de nuestro pais.

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II.DESARROLLO

II.1.

Fundamento teórico

II.1.1. Los pueblos indígenas en el mundo En todo el mundo hay unos 370 millones de indígenas que ocupan el 20 % del territorio. Se calcula que son unas 5 000 culturas diferentes, por lo que representan la mayor parte de la diversidad cultural del mundo. Los pueblos indígenas comparten una relación espiritual, cultural, política, social y económica con sus tierras y su derecho consuetudinario, y desarrollan una alta responsabilidad por la preservación de los recursos para su uso por las futuras generaciones (ONU 2009). Los pueblos indígenas hablan la mayoría de los 7 000 idiomas que existen en el mundo. Sin embargo, enfrentan la amenaza de la discriminación y la mercantilización. Pese a los avances en el reconocimiento de sus derechos siguen siendo objeto de discriminación y se los suele “considerar inferiores a las comunidades no indígenas y su cultura es vista como un obstáculo para su desarrollo” (ONU 2009b). Constituyen, al mismo tiempo, una tercera parte de los 900 millones de personas extremadamente pobres de las zonas rurales, las que suelen soportar problemas de violencia, políticas de asimilación continua, expropiación de tierras, traslados o desplazamientos forzados.

II.1.2. En Latinoamericana

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En América Latina hay más de 670 pueblos indígenas. Sin embargo, pese a su magnitud y el valor cada vez más reconocido de su diversidad cultural, comparten una situación de discriminación estructural de larga data histórica que se expresa en una mayor pobreza. Estudios del Banco Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) evidencian diferencias importantes respecto del nivel de pobreza entre la población indígena y no indígena de los países de la región (Banco Mundial 2007). Los pueblos indígenas sufren otras desventajas. Aun cuando tengan acceso a la educación secundaria o superior, con frecuencia no encuentran condiciones para poder emplear este capital como una herramienta para reducir la pobreza, a diferencia de lo que ocurre con la población no indígena (ONU 2009). Los pueblos indígenas en toda la región han mostrado avances significativos a nivel de su acción pública e incidencia en temas como la protección de sus derechos sobre la tierra (mapeo, demarcación, titulación); este nivel de reconocimiento varía en países con legislaciones muy desarrolladas como Colombia. Mas este proceso de titulación no necesariamente se puede asimilar a un auténtico control sobre sus territorios, pues estas áreas no siempre se corresponden con las que son útiles para el uso y subsistencia y porque en esta debilidad corren riesgo ante la expansión de las actividades de las empresas de explotación energética o maderera, agricultura de gran escala y en general las que fomentan una creciente presión sobre el territorio (ONU 2005). Cuadro N° 1.- Pobreza según pueblos indígenas y no indígenas en América Latina (1980-2000)

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II.1.3. Los pueblos indígenas en el Perú El Perú alberga una sociedad con gran diversidad cultural. En nuestro territorio conviven culturas diferentes con sus respectivas lenguas, tradiciones, cosmovisiones y costumbres. No obstante, a lo largo de nuestra historia republicana, estas diversas poblaciones culturales y lingüísticas han sido subvaloradas debido a la forma en que ha estado organizada nuestra sociedad, que ha reproducido formas jerárquicas, discriminatorias y excluyentes de relaciones. Sin embargo, aunque esta diversidad cultural es celebrada y promovida, el reconocimiento de la identidad de estos pueblos como indígenas es un tema complejo, debido al estatuto que adquieren como sujetos de derechos colectivos, amparados por las normas nacionales e internacionales. Hay tres temas que debemos señalar sobre este tema: 1. Los procesos históricos de formación de las identidades de estos pueblos son complejos y merecen ser tomados en cuenta para no apresurarnos a otorgar definiciones cerradas y ayudarnos a decidir en cada momento los mejores caminos que garanticen derechos y tomen en cuenta el cambio cultural y el peso del contexto institucional y político. 2. Existen criterios que emanan del convenio 169 de la OIT y de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas para identificar a los pueblos indígenas. Estas herramientas sirven para garantizar derechos.

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3. En tanto se trata de Derechos Humanos, el horizonte debe estar orientado hacia una mayor protección. Por lo tanto, aunque los temas sean complejos y los criterios sean una guía fundamental, estos deben tomarse como un estándar mínimo a partir de los cuales debemos pensar cómo gestionar la diversidad del modo más garantista. II.1.4. Los pueblos indígenas y comunidades en el Perú: recorrido histórico En el Perú vivimos un proceso de fortalecimiento de la protección y la garantía de derechos de los pueblos indígenas. Sin embargo, existen desafíos importantes que debemos señalar y que están relacionados con nuestra sociedad poscolonial y el modo cómo las diferentes culturas y el poder estatal se fueron articulando en la etapa republicana. En resumen: lo indígena es una identidad móvil, compleja y en constante redefinición. Por ello, plantea retos para la gestión pública. Hay dos vertientes posibles para hablar de los PPII en el Perú: la que se deriva de las instituciones de la administración colonial (comúnmente llamadas “comunidades de los Andes o la sierra”) y las que se mantuvieron en su mayor parte fuera de este orden administrativo (las llamadas “comunidades nativas” o de la selva). 1. El camino de los pueblos indígenas de los andes Como veremos en esta breve cronología, el proceso que les ha tocado vivir a las que hoy conocemos como comunidades campesinas ha sido largo, tenso y complejo, y se ha caracterizado por una historia de resistencia, cambio y adaptación en busca de mayor acceso a derechos y ciudadanía. ─ El nombre indígena fue otorgado por la administración colonial española junto con una legislación especial. Antes de ese momento, los pueblos se reconocían a sí mismos según sus denominaciones locales y de acuerdo con sus propias lenguas: ejemplos, los Chankas o los collas.

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─ La colonia llamó “indios” a los pueblos tributarios que formaron parte del Imperio incaico. La legislación colonial se interpretó como una continuidad de esta relación: se convirtieron en tributarios del Rey de España, quien a cambio debía proteger sus derechos sobre sus tierras. ─ Simultáneamente, para que la evangelización fuera más eficaz, se impuso una lengua general: el quechua, invisibilizando las demás lenguas originarias. ─ En 1570 el virrey Toledo creó los pueblos de reducción. La legislación colonial estableció que se les diera: área para producir, área de reserva comunal para su crecimiento demográfico y área para su tributo. Así nace la comunidad de indígenas con territorio delimitado, reconocido y protegido por el Estado, con sus propias autoridades, costumbres, prácticas tecnológicas, etc. ─ A inicios de la República, Simón Bolívar, que tenía el proyecto de establecer una ciudadanía única, eliminó el tributo. Sin embargo, esa contribución significaba alrededor del 80 % de los ingresos con los que el Estado pagaba sus cuentas, por lo que apenas Bolívar salió del Perú el tributo se reimpuso y con él la protección a las tierras comunales. ─ Esto continuó hasta 1851, cuando el presidente Castilla, en el marco del boom del guano de las islas, eliminó el tributo y la esclavitud. En ese momento, las tierras comunales dejaron de estar protegidas. ─ En las décadas siguientes se pasó por un periodo cada vez más agresivo de expansión de las haciendas sobre las tierras comunales. Esto se conoce como el periodo de la República Aristocrática. ─ En la primera década del siglo XX, estas comunidades protagonizaron una serie de levantamientos en defensa de sus tierras ante la expansión hacendaria. 2. El camino de los pueblos indígenas de la selva Durante el periodo colonial, a los pueblos que habitaban el territorio de frontera oriental o la selva, que no fueron conquistados ni por los incas ni por los

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españoles, los denominaban “salvajes”. Esa es la división en la Colonia: existían los indios y los salvajes. ─ La relación con el resto de la administración colonial se estableció sobre todo por medio de las misiones que se mandaban para “civilizarlos”. Era una frontera y con frecuencia se produjeron conflictos. Estos pueblos “no conquistados” conservaron su nombre, su lengua, sus costumbres. ─ Es por este tipo de relación que hoy tenemos en el Perú decenas de familias lingüísticas: los pueblos conservaron su lengua. No se llaman indios; se llaman Asháninka, Awajún, Shipibo-Konibo, etc. Estando en la frontera, el contacto con otros actores existía, “no es que no haya contacto; lo que no hay es sumisión a un Estado” (REMY, 2012). ─ El peor momento de la historia para estos pueblos fue el siglo XIX, cuando se formaron los Estados nacionales. Estos pueblos terminaron circunscritos al territorio nacional de un Estado al que eran extraños. ─ En el Perú, la selva se mantuvo como una frontera, en la que entraban, de vez en cuando, algunos hacendados que producían café y misioneros que iban a “civilizar salvajes”. ─ Muchos indígenas de la Amazonía no tuvieron contacto con el Estado peruano hasta los años cuarenta del siglo xx; otros, un poco antes. Es el periodo de su relación con los caucheros que los explotan brutalmente. En este

periodo,

se

redujo

la

población

indígena

de

la

Amazonía

drásticamente. “Los pueblos son «deslocalizados», huyen a la selva más espesa, desaparecen, etc.” (REMY, 2012). ─ Luego del periodo del caucho, otro momento de relación conflictiva para estos pueblos fue el de los colonos, que se fueron introduciendo y apropiando de tierras que concebían como un territorio vacío. ─ Comenzaron luego, de modo más sostenido, una historia de relación con el Estado. La presencia de soldados, del ejército también fue conflictiva y tensa y llena de desencuentros.

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─ El gobierno de Velasco, respecto a estas poblaciones, hizo algo similar a lo que realizó el presidente Leguía en los años 20 para los indígenas de la sierra: abrió un padrón de registro de comunidades nativas. ─ Empezó, entonces, el mismo camino que habían recorrido los andinos buscar al Estado mediante personeros, un recorrido para lograr reconocimiento. 2.1.5. Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva Decreto (N.º 22175) Son miembros de una Comunidad Nativa los nacidos en el seno de la misma comunidades, que reúnan los requisitos que señale el Estatuto de Comunidades Nativas.

1. Dispositivos legales que regulan las Comunidades Nativas ─ Constitución Política del Perú-1993. ─ Convenio 169 OIT- Aprobado por el Perú con Decreto Ley N.º 26253. ─ Decreto Ley N.º 22175 – Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva. ─ Decreto Supremo N.º 003-79-AA, “Reglamento de la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva”. ─ Decreto Legislativo N.º 1015 - Modifica el numeral b) del Art. 10 de la Ley N.º 26505.

2. Inscripción de comunidades nativas en el Registro Nacional Consta de (Artículo 2°): ─ Censo poblacional con estudios socioeconómicos. ─ Expediente de inscripción de la comunidad en el registro nacional.

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─ En caso de impugnación será elevado a dirección para absolución de grado.

3. Procedimiento de Titulación De acuerdo con COFROPI (2016), Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, siendo lo siguiente:

Figura N° 1 .- Fases de titulación

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Comunidades Nativas tituladas y pendientes a titular en la Amazonía Peruana(COFROPI, 2016):

Tabla N° 1.- COFOPRI (diciembre de 2006)

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4. Problemas de titulación de Comunidades Nativas (COFROPI, 2016) ─ Falta de recursos económicos para demarcar y titular las Comunidades Nativas. Conflictos sociales originados por invasión de colonos. ─ Desconocimiento de linderos por las mismas Comunidades. ─ Colonos posesionados dentro del territorio de la Comunidad Nativa. ─ Superposición del territorio entre Comunidades Nativas, Áreas Naturales Protegidas y colonos. ─ La ley no indica un número de familias para reconocer una Comunidad; ni extensión máxima a titular a favor de la Comunidad Nativa. ─ Posesión de colonos antes de la demarcación y titulación del territorio de la Comunidad Nativa, la Ley propone 2 opciones: a. Que la Comunidad Nativa acepte asimilarlos como Comuneros. b. Que se valorice las mejoras del posesionario y sea pagada por la Comunidad. ─ La solicitud de ampliación La solicitud de ampliación de la Comunidad n de la Comunidad Nativa sobre Nativa sobre áreas ocupadas por colonos. reas ocupadas por colonos

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─ Frecuente otorgamiento de certificado de Frecuente otorgamiento de certificado de posesión a favor de colonos ubicados dentro del n a favor de colonos ubicados dentro del territorio comunal y a miembros de la comunidad.

5. Demarcación territorial (Artículo 5°) ─ Resolución Directoral de inscripción. ─ Clasificación de tierras por capacidad de uso mayor. ─ Expedición de resolución de territorio comunal. ─ Ejecución de resolución en proceso de demarcación ─ La Dirección Regional Agraria remite titulo de propiedad para proceso gratuito de inscripción. 5.1.

Carácter sedentario

─ Incluye espacios de viviendas, centro poblados y servicios. ─ Tierras dedicadas a actividad agropecuaria. ─ Desarrollo de actividad de extracción forestal, recolección, caza y pesca. 5.2.

Carácter migratorio (Aprovechamiento de Recursos Naturales)

─ Totalidad demarcación de la superficie de las áreas(Continuidad). ─ No tiene continuidad las áreas se presentará la demarcación. ─ Determinación

de

superficie

total

por

la

Dirección

Regional

Agraria(Resolución).

6. Realización de actividades educativas o asistenciales (Artículo 16°) Dicha autorización se hará de acuerdo con el siguiente procedimiento: ─ Solicitud de autorización de la Dirección Regional Agraria (objetivos y metas)

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─ Recepción de solicitud en termino de 30 días para someter el Plan de Trabajo de comunidades ─ Emisión de informes de autorización ─ Emisión de resolución por el Ministerio de Agricultura y Alimentación en aprobación de Plan de Trabajo y autorización de ejecución de actividades. Las personas naturales o jurídicas de derecho privado, para realizar investigaciones de cualquier naturaleza en los territorios de las Comunidades Nativas, serán autorizadas de acuerdo al procedimiento (Artículo 16°), quedando obligadas a entregar al Ministerio de Agricultura y Alimentación diez ejemplares de los resultado de la investigación que serán distribuidos en la siguiente forma: uno a la Comunidad Nativa, uno a la Dirección Regional Agraria en cuyo ámbito se encuentra la Comunidad, uno al Centro de Documentación del Sector Agrario, uno a la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural uno al Ministerio que le competa, cuatro a la Biblioteca Nacional y uno a la Biblioteca Municipal de la Capital de la Provincia donde se encuentra ubicada la Comunidad.

7. Organización empresarial (Artículo 22°) Se denominarán en las comunidades las funciones siendo la siguiente: ─ Jefe de comunidad representante legal para actos (Económicos, judicial y administrativo). ─ Secretario encargado de conducir y conservar los libros de actas, patrón de comuneros y documentos administrativos. ─ Tesorero responsable de manejo y conservación de fondos, bienes y libros contables ─ Secretario de producción y comercialización en cargado de ejecutar acciones de función empresarial. Con el propósito de promover la educación integral y la capacitación permanente de los miembros de las Comunidades Nativas, tanto en el campo de

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la organización y administración comunal, como en el aspecto técnico, agropecuario y forestal, los Comités Zonales de Capacitación implementarán las acciones que sean necesarias para tales fines (Artículo 24°).

8. Uso de las tierras Las tierras de las Regiones de Selva y Ceja de Selva se usarán en armonía con el interés social, fuera su causa es nula las obligaciones existentes a la fecha de vigencia de la Ley 22175 o las prestaciones de servicios personales en compensación parcial. Las infracciones a la Legislación Laboral serán sancionadas de oficio o a petición de parte por el Ministerio de Trabajo. La concesión de uso gratuito de una parcela no mayor de una hectárea al trabajador estable de un predio no lo convierte en feudatario siempre que goce de los beneficios de la Legislación Laboral.

8.1.

Clasificación de Tierras por capacidad de uso mayor

Las clasificaciones siendo ejecutadas por entidades del Estado, aprobada por la Dirección Regional Agraria, teniendo lo siguiente: a. Con aptitud para el cultivo ((A) Limpio, (C)Permanente) b. Con aptitud para la ganadería ((P) Pastoreo) c. Con aptitud forestal ((F) Producción forestal, (X) Tierras de protección). 8.2.

Otros aspectos

─ Las tierras pertenecientes a grupos de Capacidad de Uso Mayor de calidad agrológica superior podrán ser destinadas a cultivos, ganadería y/o plantaciones.

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─ La Capacidad de Uso Mayor Forestal determinada en tierras dedicadas a la actividad agropecuaria ─ En los procedimientos de extinción de dominio o caducidad de títulos de propiedad la Dirección Regional Agraria efectuará obligatoriamente el estudio

─ En caso de que la servidumbre afectara la explotación de la integridad del predio, el propietario o el poseedor tendrá derecho a ser reubicado en el asentamiento más cercano.

9. Dominio de las tierras Pertenecen al dominio del Estado, las tierras de Selva y Ceja de Selva que aún no han sido otorgadas en propiedad o no hayan sido legítimamente adquiridos por particulares perteneciente al Estado las tierras que reviertan o se incorporan a su dominio (Artículo 33°). Se considera como parte explotada del predio las porciones utilizadas para rotación de uso de tierras, las que en conjunto no podrán exceder de una extensión igual a la conducida con cultivos y/o pastos, así como las áreas cubiertas con vegetación primaria en los porcentajes de 15 y 30% de la superficie total de los predios agrícolas y/o ganaderos respectivamente y las tierras con aptitud forestal (Artículo 35°). Las personas que al 11 de mayo de 1978 sean propietarias de predios rústicos ubicados en las Regiones de Selva y Ceja de Selva, que los hayan adquirido legítimamente, podrán mantener bajo su dominio las áreas que han incorporado a la explotación agrícola o pecuaria y las áreas restantes que no haya sido incorporadas a la actividad agropecuaria, revertirán o se incorporarán al dominio del Estado (Artículo 39°).

9.1.

Aprobación de predios rústicos

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Correspondiente de la documentación siguiente: ─ Título inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble. ─ Plano de ubicación del predio. ─ Plano de las parcela resultantes en el predio. ─ Memoria descriptiva . ─ Estudio de clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor. ─ Certificación de la Autoridad de Trabajo sobre el número de trabajadores del predio ─ Modelo de los contratos de compraventa.

10.

Procedimiento

para

la

extinción

del

dominio

privado,

valorización y forma del pago de mejoras y otros bienes La extinción de dominio declara derecho de propiedad sobre tierras de Selva y Ceja de Selva, cuyo título no haya sido otorgado por el Estado y cuando el propietario no ejerce la posesión inmediata del predio (Artículo 50°). La extinción de dominio y caducidad de las concesiones y títulos de propiedad se iniciarán de oficio en cualquier caso el procedimiento a seguir será el siguiente: a. La Dirección Regional Agraria dispondrá la realización de una diligencia de Inspección Ocular citando al propietario, ocupantes y colindantes del predio, mediante carteles conteniendo lo siguiente: ─ Fecha de diligencia a efectuarse ─ Denominación, ubicación y superficie del predio ─ Nombre del propietario ─ Objeto de la inspección ocular ─ Nombre del funcionario que notifica y fecha de la notificación b. La diligencia de inspección ocular del predio tendrá por objeto verificar lo siguiente:

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─ Área,

ubicación

y

edad

aproximada

de

la

vegetación

secundaria(purmas) ─ Área inexplotadas y/o existencia de tierras ─ Posesión del predio por el propietario ─ Área trabajada o terceras personas con vínculo contractual. c. De la diligencia de inspección ocular se levantará Acta que deberá contener las especificaciones precisadas. d. Inspección ocular no se realiza en la fecha y hora señalada, se entenderá automáticamente postergada. e. Con el Acta de Inspección Ocular y los Informes Técnicos y Legales del caso, la Dirección Regional Agraria dictará Resolución. f. Dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación el propietario o cualquier persona que estime preterido su derecho podrá apelar de dicha Resolución. g. La Resolución Ministerial, aprobará el procedimiento seguido declarará incorporadas o revertidas las tierras al dominio del Estado. En dominio de los predios la valorización de plantaciones permanentes se efectuará según el costo de su instalación, el que estará constituido por la acumulación exclusiva de los gastos necesarios para la instalación de la plantación hasta que ésta empiece a rendir económicamente. Si la densidad de la plantación no fuera normal, la valorización se reajustará según la siguiente escala:

Densidad Normal / Ha.

% Castigo al Valor Básico

100%.................................. 0 90%.................................. 10 80%.................................. 20

20

70%.................................. 30 60%.................................. 40 50%.................................. 60 Menos de 50%............... 80

10.1. Casos de plantaciones de especies (Artículo 61°, 62°, 63° y 64°) a. Aisladas.- Se valorizarán individualmente. Cuando el rendimiento económico de una plantación fuera nulo, se calculará el valor de ésta como leña, siempre que sea susceptible de tal aprovechamiento. b. Maderables.- Se valorizarán de acuerdo con su valor en la época en que lleguen los árboles a su etapa comercial. c. Plantaciones permanentes.- Excepción de las de cosecha continua, se concederá plazo de recojo de la cosecha anual. d. Terrenos en limpio.- La habilitación de tierras, deberá ser indemnizada en la proporción en que su costo no haya sido recuperado con la explotación de los recursos naturales y/o cultivos y siempre que sea útil de conformidad con las prácticas agronómicas usuales en la zona.

11.

Adjudicaciones en general

Con fines agropecuarios se efectuará a título gratuito por la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural. La unidad adjudicada se presente hechos fortuitos debido a causas naturales, económicas o sociales que no le permitan al beneficiario el pago de sus obligaciones establecidas en el contrato de adjudicación (Artículo 71°).

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En caso de empresas adjudicatarias de tipo asociativo a las que no se les haya otorgado años muertos o se les haya concedido en número menor a cinco condicionado a la presentación de los siguientes documentos: ─ Copia certificada del Acta de la Asamblea. ─ Balance General del último ejercicio económico. ─ Copia del Plan de Explotación ─ Estado de Ganancias y Pérdidas. ─ Estado de Flujo de Caja. ─ Fundamentación de la petición. En caso para acreditar las condiciones establecidas cuenta lo siguiente: a. Nacionalidad peruana y mayoría de edad b. No ser propietario de tierras rústicas en el territorio nacional Los herederos que no puedan beneficiarse con la partición del predio pero que han estado trabajándolo tendrán derecho preferente para ser adjudicatarios en los asentamientos rurales (Artículo 80°).

11.1. Solicitación de requerimiento de tierras Las personas jurídicas que requieran tierras solicitando por escrito la adjudicación, para cuyo efecto acompañarán lo siguiente: ─ Planos de ubicación y perimétrico a escala, de 1/10,000. ─ Memoria descriptiva. ─ Documentación necesaria que acredite. ─ Proyecto o plan de actividades productivas. 11.2. Recisión de contratos de adjudicación ─ La Dirección Regional Agraria dispondrá la realización de una diligencia de inspección.

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─ La diligencia de inspección ocular será practicada por personal técnico ─ De la diligencia de inspección ocular se levantará Acta. ─ Con el Acta de inspección ocular y los Informes Técnicos y Legales del caso, la Dirección Regional Agraria dictará Resolución. ─ La Resolución Regional deberá declarar así el adjudicatario.

12.

Adjudicaciones en áreas determinadas para proyectos de

asentamiento rural Proyecto de Asentamiento Rural al conjunto coordinado de acciones de carácter multisectorial dirigidas a organizar social y económicamente a la población asentada y por asentar, en ámbitos territoriales determinados y priorizados, con fines de aprovechamiento optimizado y autosostenido de los recursos naturales renovables mediante sistemas de producción que maximicen la rentabilidad

social,

económica

y

ecológica

y

aseguren

un

adecuado

acondicionamiento del territorio. Los Proyectos de Asentamiento Rural formarán parte de los Planes Regionales de Desarrollo (Artículo 94°). La determinación de áreas para Proyectos de Asentamiento Rural se efectuará teniendo en cuenta los siguientes criterios: ─ Población establecida ─ Capacidad de Uso Mayor de las tierras ─ Infraestructura de acceso ─ Potencialidad y uso de los recursos naturales renovables ─ Existencia de Proyectos específicos de inversión en ejecución y/o estudio ─ Disponibilidad de información básica Las Direcciones Generales de Reforma Agraria y Asentamiento Rural y Forestal y de Fauna del Ministerio de Agricultura y Alimentación, dictarán las

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normas necesarias para la determinación de áreas para Proyectos de Asentamiento Rural. Los Proyectos de Asentamiento Rural serán elaborados y aprobados por los Organismos Regionales de Desarrollo, dichos estudios se someterán a los Comités Departamentales quienes tramitarán su aprobación por Resolución Suprema expedida por el Primer Ministro previo pronunciamiento de los Sectores que participarán en la ejecución del Proyecto (Artículo 98°). La adjudicación de tierras a personas naturales se efectuará en unidades agrícolas que serán determinadas por cada Dirección Regional y las unidades agrícolas a favor de personas naturales se efectuará mediante el sistema de sorteo.

13.

Adjudicaciones en áreas no priorizadas para proyectos de

asentamiento rural Las tierras con fines agropecuarios en áreas no priorizadas para Proyectos de Asentamiento Rural se efectuarán a favor de Comunidades Nativas, Comunidades Campesinas, Cooperativas Agrarias de Producción, Sociedades Agrícolas de Interés Social, Empresas de Propiedad Social, Sociedades de Personas y personas naturales calificadas. 13.1. Solicitud de tierras para la actividad ganadera Presenta planos de ubicación y perimétrico y un plan de explotación e inversión con una aprobación de 30 días, que contendrá las siguientes especificaciones: ─ Determinación de las líneas de producción pecuaria. ─ Plan de manejo de los recursos naturales. ─ Costos de producción pecuario. ─ Plan de manejo ganadero. ─ Presupuesto de inversión

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─ Volumen y Valor Bruto de la producción. ─ Resultado económico de la empresa. ─ Fuentes de financiamiento. ─ Estudio preliminar de clasificación de tierras. ─ Modalidad empresarial y organización.

14.

Adjudicaciones especiales

Las personas naturales, personas jurídica y las empresas del Estado que soliciten tierras de Selva y Ceja de Selva con aptitud para el cultivo y/o la ganadería, para ejecutar proyectos agropecuarios o agroindustriales de prioridad nacional, con el procedimiento siguiente (Artículo 106°): a. Presentación de una solicitud de las tierras a la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural indicando la extensión y ubicación de estas, así como la naturaleza y alcances del Proyecto. b. Documentación presentada en caso de observaciones. c. La Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural remitirá un documentación a la Dirección Regional Agraria con informe respecto a la disponibilidad de las tierras. d. Remitirá el expediente a la Dirección General de Agricultura y Crianzas. e. Establecidos los términos de referencia y los plazos, con una elaboración del estudio de factibilidad del proyecto debiendo la Dirección General Forestal y de Fauna. f. Presentará los estudios de factibilidad a la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, para su aprobación por Resolución del Ministerio de Agricultura. g. Determinados los términos y las condiciones de la participación del Estado, así como de su representatividad en la Empresa. Las Comunidades Campesinas y Nativas, las Cooperativas Agrarias de Producción, las Sociedades Agrícolas de Interés Social, las Empresas de Propiedad Social y otras Empresas Campesinas Asociativas, que dispongan de

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los recursos económicos y técnicos necesarios, podrán obtener la propiedad gratuita de tierras con aptitud para el cultivo y/o la ganadería a fin de desarrollar nuevos proyectos agropecuarios (Artículo 101°).

15.

Aprovechamiento

integral

de

los

Recursos

Naturales

Renovables En cumplimiento con la aprobación de los estudios de vías de comunicación, se efectuará la aprobación de los Proyectos de Asentamiento Rural, o de la modalidad de adjudicación y dimensionamiento de las unidades agrícolas; así como la declaración de los bosques de protección y/o la delimitación de las áreas que se requieran reforestar con fines de protección.

16.

Promoción agraria

Las operaciones que realice el Banco Agrario del Perú, tendentes a asegurar los créditos necesarios para las actividades agropecuarias, forestales y de transformación de los productos en las regiones de Selva y Ceja de Selva, se regirán por lo dispuesto en el Decreto Ley 22273 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 0105-78-EF y a las normas que señala el presente Reglamento, sin perjuicio de los préstamos que otorga, de conformidad con su Ley Orgánica. Los proyectos y Programa elaborados por el Ministerio de Agricultura y Alimentación y el Banco Agrario del Perú, respectivamente, deben señalar: Objetivos, ámbito, número y localización de los beneficiarios, áreas y/o población pecuaria y el monto del Programa, así como las condiciones de interés y plazos máximos de los préstamos. Podrán ser beneficiarios del Programa las personas naturales o jurídicas directamente vinculadas a las actividades agrarias que hayan sido previamente seleccionadas y calificadas por el Ministerio de Agricultura y Alimentación y cuyos

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predios se encuentran ubicados dentro del ámbito que comprenda dicho Programa. Los Préstamos de Capitalización para las Regiones de Selva y Ceja de Selva, con cargo al Fondo son aquellos destinados a financiar total o parcialmente las inversiones requeridas para: a. Habilitar tierras con aptitud para el cultivo y la ganadería con la finalidad de constituir explotaciones económicas rentables b. Promover explotaciones agropecuarias y avícolas de interés nacional, así como las no tradicionales c. Establecer plantaciones de especies forestales con fines de protección y conservación de cuencas hidrográficas d. Rehabilitar la infraestructura de producción de explotaciones agrarias deterioradas como consecuencia de desastres calificados por el Comité Nacional de Defensa Civil e. Promover el Desarrollo de Centros de Acopio y Servicios, así como de la infraestructura de almacenamiento, conservación y beneficio. Los Ministerios de Agricultura y Alimentación de Energía y Minas, de Industria, Comercio, Turismo e Integración, de Pesquería y sus Organismos Públicos Descentralizados en su caso, establecerán la política y los mecanismos correspondientes para dar trato prioritario a la comercialización de los productos de las Comunidades Nativas (Artículo 136°). Para desarrollar empresas agropecuarias, de crianzas, forestales, de fauna silvestre o de transformación sus productos, los interesados se ceñirán al siguiente procedimiento: a. Recurrir a los órganos competentes de los Ministerios de Agricultura y Alimentación y/o de Industria, Comercio, Turismo e Integración. b. Los interesados con la calificación de la empresa y la documentación sobre la propiedad, concesión y/o reserva de la tierra y/o recursos forestales y de

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fauna silvestre según sea el caso, presentarán a la Banca de Fomento Estatal los estudios de factibilidad teórico-económica. c. Entregar al Banco respectivo los Bonos de la Deuda Agraria para cubrir, con su valor actual, hasta el 70% del valor total del proyecto.

17.

Disposiciones transitorias

1. Los procedimientos administrativos en trámite se adecuarán a las normas del presente Reglamento. 2. En el plazo de 180 días de promulgado el presente Reglamento, el Ministerio de Agricultura y Alimentación, de oficio, inscribirá en el Registro Nacional de Comunidades Nativas, aquellas Comunidades Nativas que actualmente se hallen asentadas en el ámbito de los Bosques Nacionales 3. Asimismo, en un plazo de 30 días de aprobado el presente Reglamento, el Ministerio de Agricultura y Alimentación, mediante Resolución Suprema, aprobará el procedimiento a seguir en los casos de reducción y transferencia de los Bonos de la Deuda Agraria a la Banca Estatal de Fomento.

18.

Creación de las comunidades nativas y sus efectos en la vida

Un lugar de fomentar la integración al sistema nacional, la Ley de Comunidades Nativas generó la emergencia de un sentimiento independentista o de autonomía (IEP, 2016). Es importante destacar que, siguiendo las formulaciones teóricas y metodológicas la Ley de Comunidades Nativas, el Estado peruano estaba dando las suficientes herramientas legales a los pueblos amazónicos para que pudieran obtener un reconocimiento legal ante el resto de la sociedad nacional. De esa manera, a través del Sistema Nacional de Movilización Social (SINAMOS), el Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas se encargaría de formar dirigentes amazónicos capaces de representar a sus comunidades y

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participar de la vida política nacional al igual que los dirigentes sindicales o campesinos. Los efectos que la ley tuvo en el suelo amazónico no fueron los esperados. En lugar de fomentar la integración al sistema nacional, la Ley de Comunidades Nativas generó la emergencia de un sentimiento independentista o de autonomía, el cual se iba a materializar en el nacimiento de organizaciones políticas amazónicas con actividad en más de una región, llegando a tener un alcance panamazónico. La importancia de las reformas impulsadas por el gobierno en el proceso ha sido señalada por CALDERÓN (2013) quien sostiene que es posible reconocer dos hechos o factores que fueron fundamentales en el surgimiento de tales organizaciones: a. La difusión del asentamiento centralizado, promovido por el Estado b. La formación política entre los Awajún y Wampis a través del SINAMOS. De esa manera, no sería pura casualidad que, en lo que en lo que refiere a los pueblos Awajún y Wampis, la historia de las organizaciones indígenas se remonta a 1969, año en que se conforma la organización Chapi Shiwag Ijumbau, la cual reunió a los pueblos Awajún de los ríos Potro y Manseriche, y que fue promovida por la agrupación Vecinos Perú. Ese mismo año se formó Achuarti Ijúmdramu, organización que, pese a estar constituida, principalmente, por comunidades achuar ubicadas en los ríos Huitoyacu, Manchar y Shintusi, también contó con miembros de los pueblos jíbaros. (DANDLER, 1998). Figura N° 2.- Creación de las comunidades nativas y sus efectos en la vida política de los pueblos Awajún y Wampis

29

19.

El factor territorio y la emergencia de nuevos actores

La importancia de la Ley de Comunidades Nativas y de Promoción Agropecuaria de las regiones de selva y ceja de selva se hace evidente al notar que se logró la titulación de tierras entre los pueblos amazónicos, lo cual hizo necesaria la existencia de mecanismos de defensa de los intereses de los pueblos amazónicos. Dicha ley requería que los indígenas se organizaran en comunidades nativas para ser reconocidas y tener registro oficial, como parte del proceso de titulación de sus tierras; asimismo, estableció la adopción de un estatuto interno, una estructura de autoridades comunales y la asamblea como el máximo órgano de decisión. Estas tres características fueron asumidas por los asentamientos, organizaciones y pueblos indígenas de manera muy generalizada y diversa, dándole sus propios contenidos y objetivos. En cierta manera se canaliza así la búsqueda de nuevas modalidades de organización y defensa de sus derechos en relación con los nuevos desafíos de la sociedad nacional, de sus agentes económicos y el propio Estado (DANDLER, 1998).

30

20.

Familias etnolingüísticas y grupos étnicos en la Amazonía

Peruana RUEDA (2013), menciona que algunas comunidades nativas, que por su importancia nacional reviven el espectro nativo, se puede mencionar algunos:

1.

Los Bora

2.

Los Machiguenga

3.

Los Amuesha

4.

Los Chamicuro

5.

Los Chaya huita

6.

Los Harakmbut

7.

Los Huambisa

8.

Los Amahuaca-yora

9.

Los Cashibo-cacataibo

10.

Los Yagua-yihamwo

III.

CONCLUCIÓN

En el trabajo se dio la conclusión que las comunidades nativas de la Amazonía peruana conservan desde tiempos ancestrales su diversidad biológica, haciendo uso adecuado de la Flora y fauna para el sustento familiar teniendo saberes donde se da importancia en la actualidad en base a nuestros Recursos

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Naturales y que se ven afectadas por el gran cambio de la explotación , donde las comunidades nativas con sus contribuciones a esta conservación y utilización sostenible, en la participación equitativa en los beneficios que se derivan del uso de esos recursos y según su importancia nacional reviven el espectro nativo en nuestro pais

siendo base para la implementacion en su leyes para las

comunidades nativas y en base algunas problematicas en sus derechos, se trata de ver las leyes que conforman a las comunidades nativas.

32

IV.

BIBLIOGRAFÍA

AGÜERO, J., GARCÍA, S., GAMARRA, R., 2013. Estudio sobre las barreras que limitan el acceso de niños indígenas a servicios de protección en relación con todo tipo de violencia. Resumen ejecutivo. Lima. BALLÓN, F., 2004.

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33

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el

cumplimiento de los incisos c) y d) del artículo 10 del convenio sobre Diversidad Biológica. Universidad de San Martín de Porres. Perú, San Martin. 48 pg.