Delito de Estafa

EL DELITO DE ESTAFA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. Introducción Estafa Defini

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EL DELITO DE ESTAFA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14.

Introducción Estafa Definiciones Defraudación Tipicidad objetiva de la estafa Bien Jurídico Figuras Penales en el Código Penal Peruano Tipicidad subjetiva Consumación de la estafa Modalidades de estafas Definiciones sobre estafa y otras defraudaciones en la Doctrina Internacional Jurisprudencia peruana Conclusiones Bibliografia INTRODUCCIÓN

El presente trabajo de investigación tiene por objeto el análisis riguroso del tipo penal del delito de estafa y otras defraudaciones teniendo en cuenta tanto en el Perú así como a nivel internacional existe un sinnúmero de personas dedicadas a cometer este tipo de delitos donde utilizan el engaño en suma, la estafa es la conducta engañosa, con ánimo de lucro injusto, propio o ajeno, que habiendo determinado un error en una o varias personas, les induce a realizar un acto de disposición, consecuencia del cual es un perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero. Que para la configuración del delito de Estafa se requiere que el agente mediante artificio, astucia o engaño realice actos que importen un provecho en perjuicio de terceros. Habiéndose establecido que se ha cometido delito de apropiación ilícita debe ordenarse la apertura de un nuevo proceso penal, por otro lado el delito de Estafa es una de las formas evolucionadas de delitos contra el Patrimonio, consecuentemente uno de los mayores peligros a la buena fe, tan necesaria en las actividades económicas, presupuestos jurídicos que analizaremos con el propósito de tener un conocimiento amplio de esta manera también ilustrar y prevenir de esta manera de las consecuencias que acarrea este delito en contra de muchas víctimas que actúan de buena fe. ESTAFA Definiciones: El delito de estafa consiste en el empleo de artificio o engaño, a fin de procurar para sí o para terceros un provecho patrimonial en perjuicio ajeno. El delito de estafa es una forma de defraudación, vale decir, la defraudación en el género y la estafa, una de sus modalidades típicas. En suma, la estafa es la conducta engañosa, con ánimo de lucro injusto, propio o ajeno, que habiendo determinado un error en una o varias personas, les induce a realizar un acto de disposición, consecuencia del cual en un perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero. Por otra parte debemos citar a MUÑOZ CONDE “Que sobre la estafa define, que lesiona, al mismo tiempo, la buena fe o las relaciones fiduciarias que surgen en el tráfico jurídico. Normalmente se espera que se cumplan las obligaciones contraídas y que sí, por ejemplo, se compra un kilo de pan sea efectivamente un kilo y, además, de pan. Pero si la sustancia o cantidad del objeto comprado no corresponde a lo pactado, se frustra una legítima expectativa que debe ser protegida de algún modo, para asegurar y garantizar un normal tráfico económico. Ahora bien aunque la finalidad político-criminal perseguida con la tipificación del delito de estafa sea ésta, el delito como tal se castiga en tanto lesiona un derecho patrimonial individual. Este contenido patrimonial de la estafa no debe ser olvidado, para no castigar indebidamente hechos que frustran expectativas de comportamiento en el tráfico jurídico económico, pero que no producen perjuicios económicos para nadie en concreto.

DEFRAUDACIÓN: Defraudar es tanto como usar fraude o engaño en las relaciones con alguno. «En este sentido, dice Bernaldo de Quirós, la defraudación se opone a la intimidación, en que es la fuerza o violencia lo que se usa, constituyendo juntas, dos modos opuestos de la actividad criminal, según ya enseñaba Cicerón al decir: duobus modis fit iniuria: aut vi aut fraude (De officii, lib 1, cap. XIII, N° 41); que Dante Alighieri glosó en el conocido terceto: D’ogni analizia ch’odio in cielo acquista, Ingiuria e il fine; ed Goñi fin cotale O con forza o con frode altrui contrista “Bajo la palabra defraudación, por consiguiente, podrían comprenderse cuantos delitos, cualquiera que sea su contenido, se realizasen mediante esta forma: las falsedades, en general; es estupro y la estafa, principalmente”. «Sin embargo, en un sentido más restringido, la defraudación constituye en la legislación penal un género de delitos contra la propiedad, comprensivo de dos especies: el alzamiento, la quiebra y la insolvencia punibles, una, otra, la estafa, como los demás engaños innumerables». TIPICIDAD OBJETIVA DE LA ESTAFA *

Sujeto Activo Puede ser cualquier persona física que actúe de acuerdo a lo descrito por el tipo penal, con fines lucrativos. Peña, citando a Queralt aclara que no cabe hablar de autoría mediata cuando el engañado no es titular del bien jurídico, pues, es el autor del delito "'no quien es engañado, sino quien engendra el error.

*

Sujeto Pasivo Puede ser, también, cualquier persona (física o colectiva) titular del bien, experimentando un perjuicio patrimonial, siendo irrelevante si fue o no objeto del engaño.

Bien Jurídico El bien jurídico que se protege en el tipo penal de estafa es el patrimonio individual. Es irrelevante que el objeto material del delito sea mueble o inmueble, puede ser cualquiera. Como anota BAJO, en el delito de estafa no busca la protección de la propiedad, posesión, etc, sino de los valores económicos que se encuentran bajo la relación de señorío. Figuras Penales en el Código Penal Peruano: Las ilicitudes penales que presenta el capítulo V son las siguientes: a) b) c) d) e) *

Estafa (Art. 196º) Fraude en proceso (inc. 1º, Art. 197º) Abuso de firma en blanco (inc. 2º, Art. 197º) Defraudación en las cuentas y gastos (inc. 3º, Art. 197º). Delito de estelionato (inc. 4º, Art. 197º) Acción Típica Tal como lo establece unánimemente la doctrina, la estafa es un delito contra el patrimonio que requiere para su configuración, la consecuencia de los siguientes elementos engaño: error -disposición patrimonial, perjuicio patrimonial, provecho ilícito. Ahora bien, esta cadena de elementos desea seguir ese orden secuencial, de lo contrario no se realizaría el tipo objetivo, siendo la conducta atípica. El nexo que existe entre los elementos que configuran la estafa no es de causalidad material, sino de causalidad ideal o motivación: el engaño ha de motivar (producir) un error que induzca a realizar

un acto de disposición que persiga un perjuicio. Para que exista estafa no basta que, en un hecho determinado, aparezcan todos y cada uno de sus componentes, sino que, además, ha de hallarse exactamente en la relación secuencial descrita por la ley. -

Engaño Es un concepto amplio y comprensivo del ardid y la astucia, pues el primero, es un medio hábil y mañoso para lograr algo en la víctima, y, el segundo es una habilidad audaz para conseguir algún provecho. Se puede definir al engaño como una simulación o disimulación de sucesos y situaciones de hecho, materiales y psicológicos, con las que se logra que una persona siga en error, o como falta de verdad en lo que se piensa y se dice o se hace creer con la finalidad de producir e inducir al acto de disposición patrimonial. El proceso ejecutivo de la estafa, del que el engaño constituye el primer y principal factor, podría diferenciar sede otras figuras afines mediante la siguiente imagen: en el robo y en el hurto el autor toma la cosa que no tiene en la apropiación indebida se adueña de lo que ha recibido; en la estafa, engaña para que el propio poseedor le entregue lo que desea hacer suyo». Ahora bien, el engaño no debe ser cualquiera, éste debe ser idóneo, es decir, lo suficiente para mantener en error a la víctima. Los engaños que no producen error no son típicas, sino irrelevantes, aun en el caso de que refuercen el que ya existe en el perjudicado. En consecuencia -como ejemplifican Vives Antón, Gonzáles Cussac: los magos, curanderos, adivinos, etc., aún cuando lleven a cabo maniobras engañosas para obtener un beneficio patrimonial, no cometen el delito de estafa, porque quienes acuden a ellos tienen ya la falsa creencia (error) en sus poderes sobrenaturales.

-

Inducción o mantenimiento en error La conducta engañosa debe traer como consecuencia un error en el sujeto pasivo; obviamente, el error debe ser idóneo para lograr que la persona que lo padece disponga de su patrimonio. El maestro Cornejo, nos ilustra que la mentira o artificio apto para el engaño debe obrar induciendo a otros a error, acertó del que desprende dos conceptos calificados de importancia fundamental: 

Que el provecho (o la entrega del bien) debe ser determinado por la mentira (o artificio), lo que significa que ésta debe encontrarse respecto al primero en una relación de medio a fin.



Que la mentira (o artificio) debe ser la razón determinante de la entrega en cuanto produce un error. El medio fraudulento del engaño debe haberse pre-ordenado para procurar al culpable, o a otro, un provecho injusto con daño ajeno. Inducir a Error es el que el agente promueve intencionalmente en la imaginación del agraviado un interés cualquiera con resultado aparente favorable. Esto anima en la víctima a despojarse del bien en perjuicio patrimonial suyo. Mantenerse en Error se refiere a que ya existía en la mente de la víctima una situación falsa y lo que hace el agente es seguir conservando en ese estado erróneo del agraviado.

-

Disposición Patrimonial La disposición patrimonial, por parte de la víctima del engaño, se produce como consecuencia del error en que se encuentra recae sobre un valor económicamente apreciable sobre el que incide el derecho de propiedad.

La víctima, corno consecuencia del error generado por el agente, procede a disponer un bien. Debe de haber una disposición del bien en forma voluntaria, pero consecuencia del error. Ahora bien, este desplazamiento puede tener lugar en forma de entrega, sesión o prestación del bien, derecho o servicios de que se trate, ya que el delito de estafa puede recaer sobre cualquier elemento del patrimonio, e incluso, los expectativos legítimos -las ganancias- y económicos valuables. En suma, debe de haber necesariamente, disposición patrimonial de parte del agraviado, de lo contrario, no se configurará el delito de estafa. -

Perjuicio Patrimonial Implica que el sujeto pasivo deberá sufrir un daño real en su patrimonio, pues sufre una disminución del conjunto de valores económicos. Siguiendo a Vives Antón, explica que no debemos confundir el perjuicio de tipo penal y el perjuicio de índole civil indemnizable, que es absolutamente necesario para deslindar lo penalmente relevante de lo que no lo es.

-

Beneficio patrimonial ilícito Implica que el sujeto activo se procura una ventaja económica corno resultado de la disposición patrimonial realizada por la víctima del engaño. El beneficio que el agente espera deberá ser el resultado directo del acto nocivo de disposición patrimonial. De manera que, no cometerá el delito de estafa si el que tiene la promesa de un tercero de recibir una cantidad de dinero para el caso que consiga por medios engañosos que una cierta persona se perjudique, lo que hace así y consigue su propósito recibiendo la merced prometida.

Tipicidad subjetiva El delito es absolutamente doloso, el actor tiene conciencia y voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo, vale decir, engañar para inducir o mantener en error a la víctima para que ésta disponga de su patrimonio. Conforme a la doctrina, en los llamados contratos civiles criminalizados, es el contrato mismo el instrumento del engaño y no precisa de ningún otro artificio satélite o coadyuvante. El agente se vale precisamente, de la confianza y buena fe que sigue la inmensa mayoría de los contratos, sin los que el tráfico jurídico se haría imposible; existe un dolo antecedente, inicial o contrayendo para conseguir el desplazamiento patrimonial a su favor. Consumación de la estafa Según Peña Cabrera, que en el delito de estafa se consuma cuando existe un perjuicio patrimonial para la víctima, y, no así, cuando el agente obtiene el provecho ilícito. Refuerza esta postura Mezger, explican que la estafa se consuma cuando se ha producido el daño en un patrimonio ajeno, sin que para tal efecto sea necesario que la ventaja patrimonial a la que aspiraba el actor haya sido obtenida, por tratarse de una tendencia interna trascendente. Es posible la tentativa, en la medida que el agente realiza las maniobras conducentes a inducir o mantener en error al agraviado, obteniendo la disposición patrimonial sin llegar a hacer efectivo del patrimonio. Modalidades de estafas Existe una serie de modalidades, entre los que se dan con mayor frecuencia: a)

Nombre Supuesto: Cuando el agente se cambia de nombre por el de otra persona, a la cual la víctima va a confiar de tal manera que va a efectuar una disposición patrimonial.

b) c) d)

Calidad Simulada: Cuando el actor se atribuye rango o condición que no le corresponde, para engañar a su víctima y lograr de esta, una prestación determinada. La calidad simulada puede tratarse de una posición económica, social, política, etc. Influencia Fingida: El estafador aparenta o simula tener o gozar de influencia suficiente, y mediante el engaño obtiene de la victima un provecho patrimonial ilícito. Abuso de Confianza: Aquí, el agente se aprovecha de la confianza generada a través de la astucia, ardid o engaño para que la agraviada disponga de su patrimonio.

DEFINICIONES SOBRE ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES EN LA DOCTRINA INTERNACIONAL Algunos autores citan el “crimen stellionatus” como el precedente romano de lo que actualmente se conoce como defraudación o, en concreto como estafa. El maestro de Pisa, Carrara, refiere que el estelión o salamandra, animal de colores indefinibles, cambiables, varía ante los rayos del sol, esto es lo que sugirió a los romanos el nombre de estelionato como título de delito aplicable a todos los hechos cometidos en perjuicio de la propiedad ajena, hechos que no constituyen ni verdadero hurto, ni verdadero abuso de confianza, ni verdadera falsedad, pero que participan del hurto, porque atacan injustamente la propiedad ajena; del abuso de confianza, porque se abusa de la buena fe de otros; y de la falsedad, porque a ella se llega mediante engaños y mentiras. Pero el nombre de estafa es utilizado por primera vez en el Código de 1822 de España, heredando la expresión latina “esteleonato” o el de “baratería”. Esta se enlaza con la “staffa” italiana que connota pedal o estribo. CARRARA define la estafa: «la dolosa apropiación de una cosa ajena que se ha recibido del propietario, por una convención no traslativa de dominio para un uso indeterminado» PESSINA dice: que la esencia propia de la estafa consiste en un «lucro, ilegítimo en daño de otro, obtenido mediante una insidia tendida a la buena fe ajena». BERNE, es «el daño patrimonial causado a otro, producido mediante engaño con ánimo de lucro». Nótese en las nociones de los criminalistas, que para la existencia de este delito, no basta la presencia de un fraude cualquiera, sino que se precisa, la insidia, algo que tenga el poder de engañar. LISZT la define: «lesión patrimonial con intención de lucro, realizada mediante un engaño astuto». PADRÓ dice: «Los términos estafar y defraudar se emplean, generalmente, como sinónimos; sin embargo, existe entre ambos vocablos alguna diferencia. Para que haya estafa, siempre debe mediar la artimaña, el arbitrio falaz, la simulación, el encubrimiento de la verdad, etc., como cuando se induce a una persona a aceptar una cosa por otra. Y así, quien vende por oro lo que es imitación de ese metal, estafa; quien invoca un carácter que no tiene para percibir ilegítimamente una cantidad de dinero o una cosa que lo equivalga, estafa también, quien promete, previa remuneración de su importe, entregar una cosa o prestar un servicio que le es imposible realizar, estafa igualmente, y, en fin, cualquier artificio que se emplee para obtener aquello que no se lograría en forma franca, sincera, correcta, es siempre una estafa. En cambio, la defraudación se comete cuando se abusa de la fe privada o pública en provecho propio y en perjuicio de alguna persona o del fisco, y si a veces interviene el engaño, la simulación, la mentira, estos expedientes no han sido los determinantes directos del delito. La falsificación de un título o documento del Estado, de una repartición pública cualquiera constituir una defraudación o bien una estafa; puede, también con el mismo hecho, cometerse los dos delitos: estafa y defraudación. Si, por ejemplo, con el documento falsificado se embauca a una persona para despojarla de un bien, tendremos: defraudación, porque se habrá abusado de la confianza depositada por el Estado en el funcionario o empleado público con lanza porque se habrá sorprendido la buena fe de la victima; pero si el autor de la falsificación fuese un particular, habrá únicamente estafa. La misma diferencia puede apreciarse en los siguientes casos: Si A seduce con arterias a B para que le entregue una cosa de un valor cualquiera, y éste se despoja de esa cosa en la creencia de que aquel procede con sinceridad y no con falaces torpezas, la mala fe empleada por A constituye una estafa; pero en cambio. Si B encomienda a A el desempeño de un cometido de confianza, y éste: alza con el santo y la limosna, perjudicando a su mandante, entonces no habrá estafa sino defraudación. No es

extraño, ciertamente, que se confunda al que estafa con el que defrauda, y viceversa, por cuanto el mismo texto de la ley le atribuye a los dos delitos, estafa y defraudación, los mismos elementos constitutivos, ya que según se ve en este capítulo, se emplean ambas expresiones como sinónimas». JURISPRUDENCIA PERUANA 1)

En los delitos instantáneo como es el delito de estafa, que además es un delito de resultado material, el plazo de prescripción de la acción penal comienza a partir del día en que se consumó; en este caso el delito de estafa se entiende consumado cuando el sujeto pasivo, al ser inducido o mantenido en error por el sujeto activo, realiza el acto de disposición patrimonial que provoca el daño en el patrimonio, esto es, se consuma con el perjuicio a partir del cual el desvalor de resultado adquiere su plenitud. R.N. Nº 3344-2003-Ayacucho. Jurisprudencia Penal, T II. Normas legales.

2)

Configuran estafa los actos que se cometen con la intención de causar un perjuicio económico a un tercero, manteniendo en error al afectado, cuestión que no ocurre en autos, al haberse formalizado un contrato de compra-venta, bajo la modalidad de alquiler con opción de compra, más aún si los procesados han cancelado parcialmente el importe, y la finalidad del agraviado es obtener el cobro de su crédito. Exp. Nº 049-2001. Jurisprudencia Penal, Ed. Normas Legales, T. 1, pág. 283

3)

El delito de estafa consiste en el empleo de artificio o engaño a fin de procurar para sí o para terceros un provecho patrimonial en perjuicio ajeno, y requiere para su configuración, de ciertos elementos constitutivos como: engaño, error, disposición patrimonial y provecho ilícito, los mismos que deben existir en toda conducta prevista en el artículo 196 del Código Sustantivo Peruano, es decir cuando el agente tiene la conciencia y voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo, engañar para inducir o mantener en error a la víctima para que ésta disponga de su patrimonio, circunstancias que no concurren en el caso de autos por cuanto las operaciones realizadas por ella cuando se deben a un sobregiro otorgado por funcionarios autorizados de la entidad bancaria, lo que constituiría una relación contractual materia de una acción extrapenal.

BIBLIOGRAFIA *

LUIS ALBERTO BRAMONT-ARIAS TORRES “Jurisprudencia en Materia Penal”. Editorial Dimersa Agosto 2000

*

BRAMONT-ARIAS TORRES / GARCIA CANTIZANO: Manual de Derecho Penal. Parte especial.

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PEÑA CABRERA, Raúl: Tratado de Derecho Penal. Parte especial, Sagitario, Lima, 1991, Vol. IV, pp. 86-87.

*

BARATTA, Alessandro y Silbernagl, Michael: “La Legislación de emergencia”, en: Doctrina Penal, Año 8, Nº 29 a 32, Buenos Aires, 1985, passim.

*

HURTADO POZO, José: Manual de Derecho Penal. Parte general, EDDILI, Lima, 1987, pp. 592-593

*

DESIDERÁTUM, Año 2, Nº 2, Lima abril del 2002. Edición y Estilo.

EXISTE PRISIÓN POR ESTAFA CON PREDIOS

El delito de estafa es sancionado con penas privativas de la libertad de cuatro a ochos años de prisión efectiva, aseguró el fiscal provincial penal de Lima, Arturo Chalco Cornejo, quien agregó que este delito está tipificado en el Código Penal, bajo el nombre jurídico de estelionato. Así, con la reciente promulgación de la Ley Nº 30076, las penas para sancionar este hecho delictivo aumentaron a ocho años de prisión efectiva, explicó el magistrado durante su participación en el programa Los Fiscales. El delito de estelionato tiene dos modalidades. La primera es cuando el agente del delito vende o grava como bien propio un inmueble ajeno aparentando ser su propietario; mientras que la segunda modalidad ocurre cuando una persona inescrupulosa vende o arrienda un bien aparentemente saneado, cuando en realidad tiene gravámenes (hipotecas) o está en litigio. “En este caso se configura el delito cuando el agente (vendedor) oculta información sobre la situación legal en la que se encuentra ese inmueble”, especificó. En este contexto, exhortó a los ciudadanos que han sido afectados por personas inescrupulosas que recurran a la vía penal, denunciando el delito de estafa ante la Fiscalía para poder sancionar al autor o autores de este hecho delictivo con todo el peso de la ley. SUGERENCIA Para adquirir una propiedad es importante informarse ante el Reniec o Sunarp sobre la persona natural o jurídica que hace la oferta. También pedir una ficha registral del bien a adquirir.

PROYECTOS DE LEY N. 2051-2012-CR: LEY MODIFICA EL ARTÍCULO 196 DEL CÓDIGO PENAL E INCORPORA EL ARTÍCULO 196-A REFERENTE AL DELITO AL DELITO DE ESTAFA AGRAVADA (01-04-2013) Para revisar el texto completo, sírvase consultar: http://www.congreso.gob.pe/ ARTÍCULO 1.- Modificación del artículo 196 del Código Penal Modifica

el

artículo

196

del

Código

Penal,

el

cual

queda

redactado

de

la

siguiente

manera:

Art. 196º.- Estafa genérica El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas. ARTÍCULO 2.- Incorporación del artículo 196-A al Código Penal Incorporase el artículo 196-A al Código Penal, el cual queda redactado de la siguiente manera. “Artículo 196-A. Estafa Agravada La pena será privativa de libertad, no menor de cuatro ni mayor de siete años y con noventa a doscientos días multa cuando:

- El agraviado es mayor de 65 años- Se utiliza a menores de edad o incapaces para disponer del bien patrimonial - Se realiza con el concurso de dos o más personas- Existe pluralidad de víctimas - Se realice con ocasión de compra venta de vehículos motorizados o bienes inmuebles - Se realiza con intención de sustraer o acceder las tarjetas de ahorro o crédito emitidos por el sistema financiero o bancario o las claves secretas, de la víctima- Se venda o grave como bienes libres, los que son litigiosos o se encuentran embargados o gravados o cuando se vende, grava o arrienda como propios los bienes ajenos.

ARTÍCULO 3.- Derogación del inciso 4 del artículo 197 del Código Penal Derógase el inciso 4 del artículo 197 del Código Penal

CASO 1: LA RED SOCIAL GRATUITA DE NING EN INTERNET.

NING ES UNA PLATAFORMA QUE OFRECE EN TODO LATINOAMERICA VIA INTERNET LA POSIBILIDAD DE TENER TU RED SOCIAL GRATIS, SIN NINGUN COSTO. tE INVITAN A CREAR TU PROPIA RED, TE PERMITEN SUBIR VIDEOS, FOTOS, CREAR FOROS. DEBATES, CREAR EVENTOS Y PROMOCIONARLOS A TODOS TUS CONTACTOS, LO CUAL ES PARA EL INCAUTO QUE SE AVENTURA A CREAR LA RED SOCIAL CON ELLOS, MUY PROVECHOSO, UNA GRAN AYUDA, PARA PROMOVER SUS SERVICIOS. Lo que no le dicen a los usuarios e interesados en participar. Al momento en que ud crea su Red Social Gratuita, jamas le dicen a ud que este servicio es gratis temporalmente o por espacio de un año. No lo dicen porque eso desalentaria a miles de cibernautas, a crear la red social propia. NING le hace creer a todos los usuarios que el servicio es totalmente gratuito, que no se paga absolutamente nada. Te envian un larguisimo contrato de terminos de uso, que nadie lee, por muy largo y tecnico. Sorpresas para los creadores de la Red Social Ning. Luego de que tienes tu Red Social, NING se preocupa de ver, que ofreces, cuantos miembros tienes, y pasa a enviar unos avisos insistentes, un año despues. Estos avisos aparecen una y otra vez, de manera vehemente. En ellos le dan la noticia, de que su red Social no sera mas gratuita. Le avisan que ud tendra que pagar, si desea seguir contando con ella. Le mandan un banner con tres opciones, donde la mas barata, no le sirve a ud para nada, porque la mutilan de servicios que ud contaba originalmente como son . a.- Crear Eventos y difundirlos b.- Subir Videos. c.- Colgar fotos d.- Crear Debates e.- Blog En fin, lo que le ofrecen por la modica suma de 20 dolares anuales, es una Red Social totalmente mutilada. Si desea contar con la que ud originalmente tenia le costara muchisimo mas, algo asi como unos 350 dolares al año. NING BUSCA SABER CUAL ES SU NUMERO DE TARJETA DE CREDITO VISA, MASTERCARD Si. Asi es. Y ud debe tener mucho cuidado de no dar sus numeros de tarjeta VISA, MASTERCARD, porque como ya sabe, luego podrian clonarla, vacearle su cuenta, dejarlo sin un dolar, en tan solo segundos. NING, no acepta pagos mediante Giros Bancarios, western union, solo acepta para que ud pague por el servicio, tarjetas VISA, MASTERCARD,DINNERS. Es decir, que si ud es un microempresario, comerciante, libreria, zapateria, cantante vernacular, fabrica de quesos, pequeña empresa, industria, no podra jamas pagar su Red Social. La estrategia de NING es hacerle creer a todos los ususarios de sus servicios, que estos son GRATIS, GRATUITOS, que ellos solo desean apoyar a las PYMES de todo el mundo, con un sitio web, denominado RED SOCIAL profesional gratuito, pero meses despues de que ud tiene su red, le comunican que si desea seguir con ellos con todos los servicios inciales le cuesta 350 dolares anuales, ademas de que la unica forma de que ud pague es con Tarjeta VISA, MASTERCARD, DINNERS.

Para que obligan el pago con Tarjeta VISA, MASTERCARD? Para saber cuanto tiene ud en los bancos y en cuales, Asi esda informacion terminara en manos de cualquiera de sus competidores y enemigos en internet y ellos podran pedirle a un juez español, argentino, norteamericano, que embargue su cuenta, con todo el dinero que alli hay, mientras se resuleven sus demandas judiciales. No de jamas a nadie los numeros de su tarjeta VISA,MASTERCAR,DINNERS, porque si sus enemigos de la red , se enteran que ud tiene tarjeta VISA, mastercard, TENGA POR SEGURO QUE LE HARAN UNA DEMANDA EN EL EXTRANJERO Y LE CONGELARAN, SUS FONDOS, LOS EMBARGARAN. NING, debe decir desde el principio TENGA SU RED SOCIAL EN MODO DE PRUEBA POR SEIS MESES. Debe advertir a todos los usuarios, que no es gratuita, que ellos cobran, que ellos venden sitios web denominados RED SOCIAL, a 350 dolares anuales, para que asi, no frustren a tantos miles de personas, que confian en ellos y que luego de cierto tiempo, son sorprendidos con la noticia antipatica, que lo que era gratuito, en verdad no lo es. ENGAÑO, ARDID? ¿Que cree ud, que tenia su RED SOCIAL EN NING ? Para nosotros esto de la RED SOCIAL NING es solo un ARDID, ENGAÑO, muy bien montado, para capturar de la manera mas sofisticada a personas que tengan tarjetas VISA, MASTERCARD, VOTANDO A LOS DEMAS QUE NO PUEDAN SACAR SU TARJETA, POR NO TENER FONDOS SUFICIENTES EN EL BANCO. Los que tenemos fondos suficientes, ni por 5 dolares al año, pagariamos con Tarjeta VISA , MASTERCARD, DINNERS, una Red Social, que solo quiere gente adinerada, con buenos y muy jugosos fondos en el banco. LAS 10 ESTAFAS MAS CONOCIDAS EN INTERNET •1. Fraudes en subastas. Después de enviar el dinero en que se ha adjudicado la subasta, se recibe un producto cuyas características no se corresponden con las prometidas, e incluso un producto que no tiene ningún valor. •2. Timos de ISP (Proveedores de Servicios de Internet) Es bastante frecuente que los clientes poco expertos suscriban contratos on-line sin haber leído el clausulado, por lo que pueden encontrarse amarrados a un contrato de larga duración del que no pueden salir si no es pagando fuertes penalizaciones por rescisión anticipada. Otro caso frecuente es que los ISP que registran nombres de dominio lo hagan a su propio nombre, para así tener enganchados a los clientes que no pueden abandonar su servicio porque perderían su nombre de dominio. •3. Diseño/Promociones de sitios web Suelen producirse cargos inesperados en la factura del teléfono por servicios que nunca se solicitaron ni contrataron. •4. Abuso de tarjetas de crédito Se solicita el número de la tarjeta de crédito con la única finalidad de verificar su edad, y posteriormente se le realizan cargos de difícil cancelación. •5. Marketing Multinivel o Redes Piramidales Se promete hacer mucho dinero comercializando productos o servicios, ya sea uno mismo o los vendedores que nosotros reclutamos, pero realmente nuestros clientes nunca son los consumidores finales sino otros distribuidores, con lo que la cadena se rompe y sólo ganan los primeros que entraron en ella. •6. Oportunidades de Negocio y Timos del tipo "Trabaje desde su propia casa" Se ofrece la oportunidad de trabajar desde el hogar y ser su propio jefe enseñando unos planes de ingresos muy elevados. Claro que para empezar es necesario invertir en la compra de alguna maquinaria o productos que jamás tienen salida.

•7. Planes de Inversión para hacerse rico rápidamente Promesas de rentabilidades muy altas y predicciones financieras con seguridad absoluta sobre extraños mercados suelen encubrir operaciones fraudulentas. •8. Fraudes en viajes o paquetes vacacionales Consiste en vender viajes y alojamientos de una calidad superior al servicio que realmente le prestarán en su destino, y también pueden cargarle importes por conceptos que no se habían contratado. •9. Fraudes telefónicos Un sistema bastante extendido en los sitios de sexo consiste en pedirle que se baje un programa y lo instale en su ordenador para que le permite entrar gratuitamente en la web. Pero lo que sucede es que, sin que usted lo sepa, el programa marca un número internacional de pago (tipo 906 en España) a través del cual se accede a la web, por lo que mientras usted se divierte viendo fotos y vídeos su factura telefónica se incrementa a velocidad de vértigo. •10. Fraudes en recomendaciones sanitarias Recetas milagrosas para curar cualquier enfermedad se encuentran frecuentemente en la Red, la mayoría de ellas sin ningún respaldo médico o control de autoridades sanitarias, por lo que aparte de ser una estafa, ya que no producen los resultados prometidos, pueden incluso suponer un riesgo adicional para la salud del enfermo. Como puede verse, no hay mucha diferencia entre lo que hacen los estafadores en Internet y lo que se ha estado haciendo en la vida real durante muchos años. La única diferencia es que en la Red las cosas pueden hacerse sin dar la cara, por lo que el riesgo es menor y desaparecer mucho más sencillo.

ROBO EN EL CODIGO PENAL PERUANO

ROBO 1.-Concepto El robo es el otro de los delitos de apoderamiento ilegitimo mediante sustracción de bienes muebles total o parcial mente ajenos sin él con sentí miento del propietario caracterizado por la utilización del la violencia y/o amenaza como medios o instrumentos facilitadores para producir o realizar el hecho típico. El tipo delictivo de robo además se configura, además, cuando el agente desapodera del bien a la víctima con dolo y con el ánimo especial de aprovecharse del objeto material del delito. El robo es un delito complejo. Está conformado tanto por las amenazas constitutivas del hurto simple, violencia o amenaza que producen menoscabo a la libertad de personal y lesiones lesivas (1) El delito de robo es de naturaleza autónoma pero su estructura típica no está alejada de la tesis de la complejidad sobre todo del modelo peruano que incluye especies de robo agravado con lesiones resultado de muerte y lesiones graves (2) 2.-BIEN JURÍDICO PROTEGIDO En la doctrina nacional se observa una lógica y coherente orientación de ver en la propiedad, en la posesión o en ambas el bien jurídico protegido. En principio, es el patrimonio, si bien el incremento de la penalidad frente al hurto responde a la mayor virulencia de la ejecución de la sustracción, por lo que también resultan intereses objeto de tutela penal en este caso la seguridad de los bienes y de las personas. 3.- TIPO OBJETIBO 3.1.-SUJETOS ACTIVO Sujeto activo del delito de robo puede serlo cualquiera, por lo que se trata de un delito común. 3.2.-SUJETOS PASIVO Es sujeto pasivo del delito de robo el titular del objeto patrimonial sustraído. En caso de que la cosa sustraída se encuentre en poder de un tercero, este podrá ser sujeto pasivo de la infracción penal que se concrete sobre los bienes jurídicos de que sea titular. 3.3. ACCION TIPICA a) Apoderarse Ilegítimamente El sujeto activo del delito deberá apoderase ilegítimamente del bien mueble mediante sustracción para que se consume el delito de robo. Para llegar a al estado de apoderamiento se requiere que el agente rompa la esfera de custodia que tiene la victima sobre el bien: acto seguido de de haber un desplazamiento del bien a la esfera de custodia del agente para que finalmente este, funde su dominio sobre el bien y pueda o tenga la posibilidad de disponer como si fuera su dueño. b) La Sustracción La sustracción es la vía ejecutiva que va a generar el apoderamiento.

Por sustracción se entiende el proceso ejecutivo que da inicio al desapoderamiento del bien mueble del ámbito de control del propietario o poseedor. c) Bien Mueble Por “bien” debe entenderse toda existencia real y con valor patrimonial para las personas. d) Bien Mueble Total O Parcialmente Ajeno Un bien ajeno es todo bien que no nos pertenece y por el contario pertenece a otra persona En cambio opera una situación de ajenidad parcial cuando el sujeto activo o agente del delito sustrae un bien mueble que parcialmente le pertenece. e) La Violencia En El Delito De Robo El ejercicio dirigido contra la persona de la víctima, con la finalidad de inhabilitarla para resistir, puede precederse o ser consecuente al cato de substracción. Los niveles de la violencia en el robo: la acción instrumentalizada de la violencia al estar dirigida a anular reducir o dificultar la capacidad de respuesta defensiva de la víctima o de cualquiera que lo auxilien. F) La Amenaza De Un Peligro De Inminente La amenaza debe ser directa, es decir, debe recaer o ser prometida en la persona de la propia víctima del agravio patrimonial. 4.-TIPO SUBJETIVO Siendo pues el ánimo de lucro un elemento subjetivo del injusto inserto en el tipo de robo, nos hallamos ante un delito netamente doloso, en el que no cabe la comisión imprudente. 5.- CONSUMACIÓN. El delito se consuma cuando el agente a logrado apoderarse y por tanto tiene la posibilidad de disponer libremente del bien mueble sustraído por la víctima. 6.- PENALIDAD El sujeto activo de robo simple está sujeto a sufrir pena privativa de libertas no menos de tres ni mayor de ocho años.

ROBO AGRABADO 1.-CONCEPTO.El delito de robo agravado es el apoderamiento ilegitimo de un bien mueble total o parcial mente ajeno para aprovecharse de él, sustrayéndole del lugar donde se encuentra empleando violencia o amenaza contra la vida integridad física de la víctima y concurriendo además, cualquiera de las circunstancias agravantes especificas establecidas en el art 189° de código penal. El robo agarbado tiene; a diferencia del robo simple como uno de sus presupuestos típicos la causación de muerte o lesiones graves a la vida y por lo tanto , no solo contiene la amenaza a la vida a la integridad física del sujeto pasivo.

2.- TIPO OBJETIBO 2.1.-SUJETOS ACTIVO El delito de robo agravado es un delito común. Por ello; sujeto activo puede ser cualquier persona con excepción del propietario del bien. 2.2.-SUJETOS PASIVO Puede ser una persona física o jurídica. Es necesario que sea propietario, copropietario o tenga legítimamente algún poder inherente a la propiedad del bien mueble objeto del robo. 2.3.- Acción Típica a) apoderarse Ilegítimamente En el robo agrado la acción de apoderamiento requiere del desplazamiento físico de la cosa del ámbito del poder patrimonial del tenedor al del sujeto activo. Este desplazamiento debe lograse atreves de violencia física o amenaza s contra la vida o integridad física y, además concurriendo las circunstancias agravantes del art 189° de código penal. b) El Bien Mueble Total O Parcial Mente Ajeno Un bien ajeno es todo bien que no nos pertenece y por el contario pertenece a otra persona En cambio opera una situación de ajenidad parcial cuando el sujeto activo o agente del delito sustrae un bien mueble que parcialmente le pertenece. c) Empleo De Violencia Contra La Persona O Amenaza Con Un Peligro Inminente Para Su Vida O Integridad Física Jurídicamente se entiende por violencia la fuerza en virtud del cual se priva a otra persona del libre ejercicio de su voluntad compeliéndolo u obligándolo material o moralmente a hacer o dejar de hacer lo que según su posibilidad tiene derecho a realizar o dejar de realizar. En la violencia física el agresor imposibilita a la víctima para oponerse o resistirse a su dominio físico. La amenaza puedes ser real o verbal directa o indirecta .sin embargo, ha de ser siempre idónea. d) Especiales Elementos Constitutivos De Robo Agravado d.1.- La causación de muerte o lesiones jarbes de la víctima La agravante se configura cuando el agente como consecuencia de los actos propios del uso de la violencia o amenaza para vencer la resistencia natural de la víctima en defensa de sus bienes, le ocasión o le producen la muerte . según la redacción de la circunstancia agravante se entiende que el resultado final de la muerte puede ser consecuencia de un acto doloso o culposa ; así mismo para este agravante el agente no debe haber planificado la muerte de su víctima esta debe producirse por los actos propios del empleo de uso y violencia en el acto de sustracción. La

redacción

de

este

especial

elemento

del

robo

agarbado

requiere

una

reforma

urgente

d.2.-el robo cometido por un agente que actúa en calidad de integrarte de una organización delictiva o banda

El agente debe actuar en calidad de integrante de la organización delictiva. Es decir, actúa en función a ella y para beneficio de la organización No encaja en el tipo el accionar espontaneo o individual del miembro de la organización . 2.- CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES ESPECÍFICAS DEL DELITO DE ROBO 2.1 Por El Lugar De Comisión Del Delito 2.1.1.- Robo En Casa Habitada El robo en casa habitada entraña un mayor desvalor a la acción realizada por el agente. El robo en casa habitada pone en mayor riesgo la integridad de la personas que lo habitan de allí su configuración de robo agravado se precisa que este ocupado en el momento de la comisión del delito. Solo de esta manera es posible que se realice la necesaria violencia contra las personas 2.1.2.- En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga. En esta circunstancia agravante hay mayor contenido de ilicitud de la acción en vista del aprovechamiento que hace el agente de la confianza que tiene los pasajeros en la seguridad que le s ofrecen las empresas de transporte público o privado 2.2.- Por El Modo De Comisión Del Delito 2.2.1.- Robo Durante La Noche O En Lugar Desolado Por noche se entiende el tiempo transcurrido entre el término del crepúsculo vespertino y el comienzo de la aurora matutina. Lugar desolado es toda zona o espacio urbano rural solitario o sin gente El robo durante la noche o en lugar desolado es un delito en donde el agente aprovecha estas circunstancias objetivas para facilitar el éxito de robo. 2.2.1.-Robo A Mano Armada. El arma a utilizar debe ser eficaz para infundir temor u ocasionar el quebrantamiento total de la voluntad de la víctima. No encaja en este supuesto el uso de “armas aparentes” Arma propia es todo instrumento que tiene como finalidad específica de la de poder ser utilizado indistintamente para agredir o para defender. Arma impropia es todo objeto que solo circunstancialmente sirve para aumentar el poder ofensivo de una persona. Arma aparente es la que por su forma y demás características externas simulan tener potencial agresiva de las auténticas por tanto apta para amenazar, pero no idónea. 2.2.3.- Con El Concurso De Dos O Más Personas. Aquí se exige que el robo se realice en banda .Es suficiente que dos o más personas concurran, aunque sea de manera espontánea y sin previo acuerdo en la comisión del robo En este caso se trata de de un robo en coautoría, pero siempre en forma funcional, facilitándose cada uno la consumación del delito; pero siempre en forma funcional.

2.2.4.- Robo fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad En este supuesto hay un mayor contenido de ilicitud en la comisión del robo debido a que el sujeto activo vulnera más bienes jurídicos para perpetrar el delito . Además del patrimonio se vulnera el bien jurídico de administración pública, administración de justicia y la fe pública. 2.2.5 Robo Cuando Se Cause Lesiones A La Integridad Física O Mental De La Víctima. En este caso el robo se ve agravado en razón del menoscabo que ocasiona a la salud física o mental de la víctima. Para que se configuren el delito de robo agravado las lesiones deben ser de mayor gravedad que las que se consideran como faltas contar de la personas. Es decir, las lesiones producidas deben ser requerir más de diez días de asistencia facultativas o descaso para el trabajo (art.122 C.P) 2.2.7.- Robo Como De Integrante De Una Organización Delictiva O Banda El agente debe actuar en calidad de integrante de la organización delictiva. Es decir, actúa en función a ella y para beneficio de la organización No encaja en el tipo el accionar espontaneo o individual del miembro de la organización. 2.3 Por La Especial Calidad De La Victima La agravante se configura cuando el agente como consecuencia de los actos propios del uso de la violencia o amenaza para vencer la resistencia natural de la víctima en defensa de sus bienes, le ocasión o le producen la muerte . 2.3.1.- Robo En Agravio De Menores De Edad O Ancianos El menor de edad y los ancianos merecen una tutela especial por parte del estado De allí que se trata de reforzar la protección de sus patrimonio a través del incremento de la pena para aquellos que le s roban aprovechándose de su estado de indefensión. 2.4 Por El Mayor Contenido De Ilicitud Del Resultado 2.4.1.- Robo Colocando A La Víctima O A Su Familia En Grave Situación Económica Para que se configure esta agravante , el agente ha debido , al menos , haber previsto que el robo que realiza pondrá en grave situación económica a la víctima o su familia Para que opere esta agravante solo se exige que esta quede en una situación patrimonial difícil, de cierto agobio e inseguridad el mismo que puede ser temporal o permanente 2.4.2 Robo Con Resultado De Muerte De La Víctima O Se Le Causa Lesiones Graves A Su Integridad Física O Mental. La agravante se configura cuando el agente como consecuencia de los actos propios del uso de la violencia o amenaza para vencer la resistencia natural de la víctima en defensa de sus bienes, le ocasión o le producen la muerte.

2.5.- Por El Carácter Especial Del Objeto Material Sobre El Que Recae La Acción 2.5.1.- Robo Sobre Bienes De Valor Científico O Que Integren El Patrimonio Cultural De La Nación. Bienes con valor científico seria las maquinas o instrumentos médicos de alta precisión, los riñones o corazones artificiales .etc. a si como bienes de utilidad científica como material genético depositado en recipientes o cultivo de virus opera estudio o investigación Por bienes que integran el patrimonio cultural por que constituyen testimonio de la creación humana material o inmaterial expresamente declarados por su importancia. 3.- TIPO SUBJETIVO El delito de robo agravado solo puede cometerse empleando el dolo. En título preliminar del código penal prescribe toda forma de responsabilidad objetiva, consideramos que el robo produce la muerte con lesiones graves en la victima debe suponer, como mínimo cierto nivel de previsibilidad del resultado en el agente. 4.- CONSUMACIÓN El robo agarbado se consuma cuando el sujeto activo se apodera ilícitamente del bien ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra y empleando violencia contar la víctima y ademan debe incurrir cualquiera de las circunstancias agravantes especificas señaladas en el art 189 del CP 5.- TENTATIVA Por ser un delito de resultado se admite la tentativa de robo agravado 6.- PARTICIPACIÓN Se puede dar en situaciones en donde el robo agravado ha requerido la complicidad secundaria de otras personas

CONCLUSIONES Hurto: PRIMERA: Debemos tener en cuenta que no podemos pensar que el grado de calificación sea el mismo entre quien, por ejemplo, realiza solitariamente el hurto durante la noche (art. 186 inc. 1ro. C.P.) y el dirigente de una organización destinada a perpetrar estos delitos (arts. 186 in fine C.P.) Empero, la existencia de axiomas que tutelan los derechos fundamentales delinean nuestra sujeción a aquellos principios jurídicos que nos sirven de sustento para preciarnos que estamos evolucionando y, constantemente, apuntando a considerarnos que somos miembros de un “Estado de Derecho”. En consecuencia, al afectarse el Principio de Legalidad con motivo de procesarse y/o condenarse a personas por hurto agravado cuando no concurre la condición objetiva base para la punibilidad, no sólo se afecta el derecho fundamental del inculpado, sino que, se socava también la base misma del llamado “Estado de Derecho”. SEGUNDA

Sobre la base del Principio de INAPLICACIÓN DE LA ANALOGÍA EN MATERIA PENAL prescrita por el art. 139 inc. 9 de nuestra Constitución, no puede procesarse ni sancionarse como DELITO DE HURTO AGRAVADO, un hecho que no haya superado la condición objetiva base para su punibilidad de una r.m.v., por no ser hurto (ni siquiera simple) sino FALTA contra el patrimonio. Sin embargo y, siendo este hecho entonces una FALTA AGRAVADA, tampoco se puede sancionar como tal, por no estar expresamente tipificada así en el art. 444 del Código sustantivo. TERCERA

Es palmario que los Magistrados que se encuentran dilucidando procesos penales en circunstancias como las descritas en el ensayo, están contraviniendo el texto claro y expreso de la ley. Empero, además; de no morigerar esta tendencia, se encuentran coadyuvando a involucionar en la cultura jurídica que nos debe orientar al respeto irrestricto de los Derechos Fundamentales y a los Principios como el de Legalidad que es uno de los soportes del trípode que mencionamos (supra punto 2. ), sustento de un “Estado de Derecho”.

Extorsión: La extorsión como podemos observar en el trabajo no es un problema de la sociedad contemporánea; sino que el problema que aqueja a nuestra sociedad contemporánea es que ahora la extorsión se ve como un modo de vida, como la vía para hacerse de dinero rápido. En lo personal, he experimentado una extorsión y como se explica en este trabajo, si es lo más común que la implicación de un familiar sea el motivo de extorsión; aunque no debemos dejar de lado que en otras ocasiones son autoridades corruptas las que llevan a cabo la extorsión. Por otro lado; en la sección de causas, esa información se obtuvo del sitio Web del Gobierno del Estado de Perú. La información es muy completa y nos da el panorama actual de Perú por el cual la extorsión ha tenido un auge mayor en estos tiempos. Sin duda un muy grave problema que, como podemos apreciar ya no debe pasarse por alto, y debe jugar un papel central en las políticas de seguridad pública del país.

Estar informados sobre las extorsiones es importante para evitar tener problemas y ser víctimas de esto. Hacer la denuncia ante las autoridades correspondientes para que se tenga registro de ellas y se les pueda dar un seguimiento adecuado, para el control de estas extorsiones. Yo considero que un blanco fácil de una extorsión es el registro de los celulares, ya que no se sabe con exactitud quienes manejarán esta información y si su uso será adecuado y seguro para el usuario.

Usurpación: a).- El bien jurídico tutelado por el derecho, viene a ser la “Posesión”, y no así la propiedad la que corresponde a un componente extra penal. b).- Teniendo en cuanta que en los delitos contra el Patrimonio – Usurpación, Receptación, Hurto, etc. -, el núcleo afectado es el patrimonio, en consecuencia se acepta que la violencia puede darse tanto contra las personas como sobre las cosas. c).- Siguiendo la anterior conclusión, esto la violencia puede darse tanto contra las personas como sobre las cosas, por lo que, no necesariamente se requiere la presencia del agraviado, para que se produzca el delitos de Usurpación. d).- Si el sujeto pasivo presencia el acto de despojo de su predio, sin realizar actos deoposición, por considerar que no podrá impedirlo, no se podría hablar de un consentimiento del despojo, ya que, lo dicho no es requisito para la configuración del delito de Usurpación. e).- Finalizando, se debe crear conciencia en los justiciables, que el Derecho Penal es de “Ultima Ratio”, siendo ello así, al producirse un conflicto, se tendrá que recurrir a la vía civil, a efectos de cautelar el derecho reclamado. Robo: El Derecho penal como ultima ratio es la encargada de sentenciar, multar, imponer, sancionar todo acto delictivo, corroborando siempre el iter.criminis y la intención o tentativa de este hecho siendo, así, los delitos del como son el robo y robo agravado estarían, se podrían detener si pudieras adivina cual es el pensamiento delictivo, como piensa un ladrón, o como elabora su delito y asi podríamos adelantarnos a los hechos por ocurrir, pero el Estado como ente regulador de la de la violencia interna debe tomar medidas extremas ante situaciones como estas de robo agravado debe tener mano dura contra los delincuentes que elaboran el iter criminis con tanta fervosidad llegando a su etapa consumativa, siendo así dejamos en manos del Estado, que imponga penas mucho más drásticas y severas contra los delitos aquí mencionados Estafa: 1.

En los procesos judiciales con referencia a esta materia se observa que es uno de los delitos de mayor incidencia ejercida por personas de todo extracto social que tiene como elementos el perjuicio de tercero induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta.

2.

Debemos mencionar también que el sujeto pasivo o la víctima, es estafado por la codicia y ambición de querer ganar dinero fácil, los estafadores juegan con la buena fe de la víctima estafada; estadísticamente en el Perú se ha calculado que se pierden más de 120 millones de dólares por estafas, fraudes bancarios y otras modalidades.

3.

Es importante tener en cuenta que los sujetos activos de este delito de estafa, en la realidad vienen utilizando, el avance tecnológico y científico como: el internet, los teléfonos y todo medio necesario para atrapar a sus víctimas.