DENUNCIA APROPIACION ILICITA

CARPETA FISCAL: N° SUMILLA: DENUNCIA SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL EN LO PENAL DE PASCO: BERMAD PERU S.A.C, con

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CARPETA FISCAL: N° SUMILLA: DENUNCIA SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL EN LO PENAL DE PASCO: BERMAD PERU S.A.C, con RUC N° 20505935684, debidamente representado por su Gerente General FRANSICO ALBERTO MC LAUCHLAN CASTRO con DNI. 08252240, y su apoderado CARLOS ALBERTO MUÑOZ PEÑALOZA, identificado con D.N.I. Nº 09356978, según poderes inscritos en la partida electrónica Nº 11463613 de la Oficina Registral de Lima, todos con domicilio en Av los ingenieros N° 197 – Urb. Santa Raquel, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, ante Ud. respetuosamente nos presentamos y decimos: I.- PETITORIO: Que, al amparo de los dispuesto en los artículos 159° y 166° de la Constitución Política del Estado, en la Ley N° 27934 – Ley que regula la intervención de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público en la investigación Preliminar del Delito, e invocando lo prescrito en los artículos 11° y 94°, 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, INTERPONEMOS DENUNCIA PENAL, en contra: EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO , Sr. MARCO DE LA CRUZ BUSTILLO, con domicilio en Jr. La plazuela Municipal S/N del distrito de Chaupimarca - Pasco - Pasco. Y contra los funcionarios que resulten responsables por la comisión del DELITO

CONTRA

EL

PATRIMONIO

-

APROPIACIÓN

ILÍCITA,

CORRUCCION DE FUNCIONARIO Y ABUSOS DE AUTORIDAD. En consecuencia, SOLICITAMOS, se sirva admitir a trámite la presente denuncia, disponiendo se realicen las investigaciones pertinentes y una vez, concluidas, se promueva ante el Poder Judicial la correspondiente acción Penal contra los denunciados Sr. MARCO DE LA CRUZ BUSTILLO ALCALDE DE LA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO, y los funcionarios que resulten responsables, por los hechos que se exponen a continuación. II. RESUMEN DE LAS IMPUTACIONES: La presente denuncia penal se encuentra referida a que los denunciados. LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO representado por su alcalde Sr. MARCO DE LA CRUZ BUSTILLO,

y los funcionarios que resulten

responsables, no cumplen con devolver los bienes muebles entregados mediante ACTA DE RECEPCION DE BIEN de fecha 04 de febrero del 2016, en referencia del CONTRATO N° 001-2015 PARA LA ADQUISICIÓN DE VÁLVULA para el proyecto: MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE EMAPA PASCO, PROVINCIA DE PASCO de fecha 15 de enero del 2015, el mismo que declaran LA NULIDAD DE OFICIO del contrato antes mencionado mediante RESOLUCION DE ALCALDIA N° 371-2016-HMPP/A de fecha 12 de agosto del 2016, APROPIANDOSE ILICITAMENTE de todo los bienes entregados, con un valor S/355,345.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 00/100 SOLES) de nuestra propiedad. III.- HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DENUNCIA: PRIMERO: Que, BERMAD PERU S.A.C, con RUC N° 20505935684, es una empresa privada dedicada al subministro, servicio técnico, y ventas de maquinarias, material, equipos hidráulicos y automatizadas para la actividad minera e ingeniería entre otras actividades para empresas e instituciones públicas y privadas. SEGUNDO: Que, con fecha 16 de diciembre del 2014, el comité especial, adjudicó la buena pro de la ADJUDICACION DIRECTA PUBLICA N° 002-2014HMPP/BIENES (primera convocatoria), para la adquisición de válvula (incluye el diagnostico, subministro, instalación y funcionamiento) para el proyecto: MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE EMAPA PASCO, PROVINCIA DE PASCO, a la empresa BERMAD PERU S.A.C. TERCERO: Que, con fecha 15 de enero del 2015, se suscribe el CONTRATO N° 001-2015 PARA LA ADQUISICIÓN DE VÁLVULA para el proyecto: MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE EMAPA PASCO, PROVINCIA DE PASCO, donde se vende a la denunciada diversos bienes detallado en el referido

contrato,

(TRESCIENTOS

que

suman

a

CINCUENTA

la

Y

cantidad

de

CINCO

MIL

S/

355,345.00

TRESCIENTO

CUARENTA Y CINCO CON 00/100 SOLES), conforme obra en la cláusula TECERA Y CUARTA del contrato en mención. CUARTO: Que, estando a lo pactado en la cláusula contractual establecida en el contrato descrito en el párrafo anterior, mi representada BERMAD PERU S.A.C., entrega a la denunciada todos los bienes requeridos, conforme obra en el ACTA DE RECEPCIÓN DE BIENES suscrito entre la parte con fecha 04 de febrero del 2016. QUINTO: Que, estando ante la obligación pendiente de pago, se llega a un acuerdo conciliatorio con la ahora denunciada MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO representada por su Procurador Publico Sr. Cristian Jose Sbrevilla Sulca, por ante el centro de conciliación “RIOS HNOS” suscribiendo el acta con acuerdo total, acta N° 082-2016 de fecha 17 de octubre del 2016, obligándose la municipalidad a realizar el pago correspondiente ya que los bienes entregados venían siendo usados. Ante el incumplimiento de dicho acuerdo conciliatorio, procedimos a demandar por ejecución de acta de conciliación por ante el 01 Juzgado Especializado en lo Civil de Pasco, expediente N° 002012017-0-2901-JR-CI-01, especialista Dra. Margarita Pulgar Silvestre, siendo que después de 03 años de proceso, resuelve declarar improcedente la demanda, en razón que “el acta de conciliación materia de ejecución ha sido celebrada por el Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Pasco, pero sin contar con la autorización del titular de la entidad para dicho fin, pese a que la controversia discutida y el acuerdo

conciliatorio era sobre una obligación de dar suma de dinero mayor a 25 UIT (para el año 2016 las 25 UIT ascendían al monto de S/. 98,750)”.(…)

SEXTO: Que, después de celebrada el acta de conciliación antes mencionada, la Municipalidad de Pasco nos notifican la Resolución de Alcaldía N° 371-2016HMPP/A de fecha 12 de agosto del 2016, resolución que RESUELVE DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO DEL CONTRATO N° 001-2015, suscrito con fecha 15 de enero del 2015 entre la Municipalidad de Pasco y la contratista BERMAD PERU S.A.C. cuyo objeto del contrato era la “LA ADQUISICIÓN DE VÁLVULA para el proyecto: MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE EMAPA PASCO, PROVINCIA DE PASCO”, cuyo monto del valor asciende a la suma de S/ 355,345.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL

TRESCIENTO CUARENTA Y CINCO CON 00/100 SOLES). SEPTIMO: Como consecuencia de lo descrito en los párrafos anteriores, y estando que el Juzgado Civil declaró improcedente nuestra demanda, requerimos a la denunciada se nos devuelva los bienes entregados mediante acta de entrega de bienes, no obteniendo respuesta alguna, Pese a nuestros continuos requerimientos, dicha parte no ha cumplido con honrar su obligación, perjudicando los intereses de BERMAD PERU S.A.C, así como sus actividades, comerciales, perjudicándonos económicamente. OCTAVO: Que, mediante carta notarial de fecha 15 de octubre de 2020, se ha requerido a la denunciada Municipalidad de Pasco a fin de que en el plazo de 72 horas de recibida la presente cumplan con devolver los bienes entregados mediante acta de entrega de bien de fecha 04 de febrero del 2016. O en su defecto el monto del valor de los bienes, bajo apercibimiento de denunciarlos por el DELITO CONTRA EL PATRIMONIO –

APROPIACIÓN ILÍCITA y que

hasta la fecha no cumple o simplemente no quieren devolver. NOVENO: En conclusión, LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO representado por su alcalde Sr. MARCO DE LA CRUZ BUSTILLO, y los

funcionarios que resulten responsables, han cometido el siguiente delito, en agravio de mi representada. IV.- DELITO DENUNCIADO: A.- APROPIACIÓN ILÍCITA CÓDIGO PENAL: Articulo 190 “ EL QUE EN SU PROVECHO O DE UN TERCERO, SE APROPIA INDEBIDAMENTE DE UN BIEN MUEBLE, UNA SUMA DE DINERO O UN VALOR QUE HA RECIBIDO EN DEPOSITO, COMISIÓN , ADMINISTRACIÓN U OTRO TITULO SEMEJANTE QUE PRODUZCA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR, DEVOLVER O HACER UN USO DETERMINADO, SERA REPRIMIDO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MENOR DE DOS NI MAYOR DE CUATRO AÑOS , AGRAVADA en el

segundo párrafo del mismo, que a la letra dice SI EL AGENTE

OBRA EN CALIDAD DE CURADOR, TUTOR, ALBACEA, SINDICO, DEPOSITARIO JUDICIAL O EN EJERCICIO DE UNA PROFESION O INDUSTRIA PARA LA CUAL TENGA TITULO O AUTORIZACION OFICIAL, LA PENA SERA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MENOR DE TRES NI MAYOR DE SEIS AÑOS. CUANDO EL AGENTE SE APROPIA DE BIENES DESIGNADOS AL AUXILIO DE POBLACIONES

QUE

SUFREN

LAS

CONSECUENCIAS

DE

DESASTRES

NATURALES U OTRO SIMILARES LA PENA SERÁ PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MENOR DE CUATRO NI MAYOR DE DIEZ AÑOS.

de acuerdo al verbo rector del tipo penal que sanciona el delito de Apropiación Ilícita, este se configura cuando el sujeto activo- los denunciados LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO representado por su alcalde Sr. MARCO DE LA CRUZ BUSTILLO, y los funcionarios que resulten responsables - no cumplen con devolver los bienes entregados mediante acta de entrega de bien de fecha 04 de febrero del 2016, APROPIANDOSE ILICITAMENTE de todo los bienes que tiene un valor económico de S/ 355,345.00

(TRESCIENTOS

CINCUENTA

Y

CINCO

MIL

TRESCIENTO

CUARENTA Y CINCO CON 00/100 SOLES). de nuestra propiedad, esto en beneficio propio o en provecho de un tercero.

Respecto a los hechos descritos en el presente acápite, el delito de Apropiación Ilícita

cometido por los denunciados, ha quedado configurado

puesto que al emitirse la Resolución de Alcaldía N° 371-2016-HMPP/A de fecha 12 de agosto del 2016, resolución que RESUELVE DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO DEL CONTRATO N° 001-2015, suscrito con fecha 15 de enero del 2015 entre la Municipalidad de Pasco y la contratista Bermad Peru S.A.C. cuyo objeto del contrato era la “LA ADQUISICIÓN DE VÁLVULA para el proyecto: MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE EMAPA PASCO, PROVINCIA DE PASCO”, y después que declaren improcedente nuestra demanda de ejecución de acta de conciliación, procedimos al envió de una carta notarial solicitando la devolución de los bienes entregados mediante ACTA DE ENTREGA DE BIEN de fecha 04 de febrero del 2016, de la cual no obtuvimos respuesta alguna, pues consiguieron apropiarse indebidamente de todo los bienes. V.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS: Ofrecemos como medios probatorios que sustentan los ilícitos denunciados los siguientes: 1A.- Copia de DNI del representante. 1B.- Poder de representante. 1.C. Ficha RUC de la empresa 1D.- Copia del CONTRATO N° 001-2015, suscrito con fecha 15 de enero del 2015 entre la Municipalidad de Pasco y Bermad Peru S.A.C. sobre “LA ADQUISICIÓN AMPLIACIÓN

DE DE

VÁLVULA LOS

para

el

proyecto:

SERVICIOS

DE

MEJORAMIENTO

Y

SANEAMIENTO

Y

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE EMAPA PASCO, PROVINCIA DE PASCO”. 1.E. Copia del ACTA DE RECEPCION DE BIEN de fecha 04 de febrero del 2016.

1.F. Copia del Acta de Conciliación con acuerdo Total, Acta N° 082-2016, celebrada por ante el CENTRO DE CONCILIACION “RIOS HNOS” de fecha 17 de octubre del 2016. 1. G. Resolución N° 12 de fecha 05 de noviembre del 2019, emitida por el 1 Juzgado Civil de Pasco, expediente 00201-2017-0-2901-JR-CI-01, Que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda de Ejecución de Acta de Conciliación. 1.H. Resolución de Alcaldía N° 371-2016-HMPP/A de fecha 12 de agosto del 2016. 1.I. Cargo de la carta notarial cursada a la denunciada.

OTROSI DECIMOS: Solicitamos se disponga el embargo preventivo de los

bienes de propiedad de Los denunciados, a efectos de cubrir la posible reparación Civil. POR TANTO: Solicitamos, dar el trámite que corresponda a la presente denuncia

y proceder de acuerdo a sus

atribuciones. Lima, 20 de octubre de 2020.