modelo demanda responsabilidad extracontractual

DIAGNOSTICO CIVIL ESTUDIANTE: EDWIN ANDREY GARCES MAYORGA CÓDIGO: 2013166326 NOMBRE USUARIO: EDITH VARGAS SAÉNZ DIRECCIÓ

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DIAGNOSTICO CIVIL ESTUDIANTE: EDWIN ANDREY GARCES MAYORGA CÓDIGO: 2013166326 NOMBRE USUARIO: EDITH VARGAS SAÉNZ DIRECCIÓN y NUMERO CELULAR: Calle 20 N° 1-105 B/ Acasias NATURALEZA DEL ASUNTO: Responsabilidad civil extracontractual CUANTÍA: $ 1.082.400= PESOS ASESOR (ÁREA CIVIL): Dr. FABIO DE JESUS MAYA El CONSULTORIO JURÍDICO Y CENTRO DE CONCILIACIÓN asume el conocimiento del presente asunto jurídico, de acuerdo a la información suministrada por la señora EDITH VARGAS SAÉNZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 40.772.105 expedida en Florencia Caquetá, quien narro los siguientes:

HECHOS: 1. El día sábado 11 de febrero de 2017 en horas de la tarde, mientras la señora EDITH VARGAS tenía estacionado su vehículo motocicleta de referencia criptón YAMAHA T115 MODELO 2011 con placas EXT-18C, en la calle 21 del barrio la Consolata sufrió accidente de tránsito por choque de un vehículo de carga de la empresa Postobón, en la cual se vio implicado su conductor el señor DIEGO ALEJANDRO MEDINA tal como quedó evidenciado en video cámara de seguridad del sector y registro fotográfico tomados del lugar del siniestro por la afectada. 2. La causa del accidente se originó con ocasión a la distracción que tuvo el conductor del vehículo de Postobón el señor diego Alejandro medina al no observar la moto que se encontraba unos pocos metros adelante de dicho vehículo. 3. una vez llamada la autoridad de tránsito (policía de tránsito), verifico lo ocurrido y este manifiesta no poder realizar el respectivo croquis del lugar del accidente, puesto que la policía de tránsito no contaba con convenio para realizar dicha labor. 4. Así las cosas, la señora Edith Vargas le manifiesta a el señor Diego Alejandro Medina su responsabilidad por los daños ocasionados a su vehículo motocicleta y este, manifiesta no pagar dichos daños, si no es llamado ante autoridad judicial que así lo obligue. 5. En ese sentido en busca de llegar a un acuerdo amistoso, por los implicados en el asunto se celebró audiencia de conciliación el día 17 de marzo de 2017, pero esta no fue fructífera puesto que no hubo animo conciliatorio por parte del convocado el señor DIEGO ALEJANDRO MEDINA

PRETENSIONES DEL USUARIO

Muy respetuosamente el usuario solicita colaboración por parte del CONSULTORIO JURÍDICO, con el objeto de que se declare al señor DIEGO ALEJANDRO MEDINA responsable de los daños causados a la señora EDITH VARGAS y en efecto el pago de los mismos.

PRUEBAS

  

Contrato de compraventa de vehículos N° 6236, donde se acredita que la señora Edith VARGAS es la dueña del vehículo afectado. Facturas que acreditan los gastos que llevaron a cabo por la reparación del vehículo Cd con registro fotográfico del lugar del accidente y video donde se evidencia la ocurrencia del accidente.



Solicitud de conciliación al centro de conciliación de la universidad de la amazonia la cual fue presentada en debida forma como la ley lo exige y como tal se anexa.



El acta de conciliación fracasada número XXXX del centro de conciliación de la universidad de la amazonia FUNDAMENTOS DE DERECHO

Artículo 626 de la Ley 1564 de 2012 y siguientes del Código General del Proceso; Artículos 2341 y siguientes del Código Civil Colombiano, y 2347 y siguientes de la misma obra y demás normas concordantes y pertinentes.

OPCIÓN JURÍDICA: La Responsabilidad Extracontractual tiene origen en un “hecho jurídico”, culposo de carácter civil como es el presente caso, que, produciendo un daño, compromete los derechos absolutos de la víctima, a la propiedad como se ajusta a la situación fáctica anteriormente presentada, este daño debe ser resarcido, de tal forma que, el daño cuyo resarcimiento se persigue, debe estar originado por la omisión o incumplimiento del deber de cuidado y más en actividades jurídicas permitidas que son peligrosas como lo es el conducir un vehículo. Así con las pruebas aportadas pretendo demostrar el deber de cuidado que demuestra el conductor del vehículo de Postobón, y el daño sufrido por la dueña del vehículo colisionado. Ahora bien, teniendo en cuenta que el procedimiento establecido en el codigo nacional de tránsito en los accidentes de tránsito en donde solo se produzca daños a cosas establece (arts. 144 al 146 ley 769 de 2002) que se dará a conocer a la autoridad presente en el lugar de los hechos los accidentes de tránsito que se presenten, y este realizará un INFORME POLICIAL en caso de que los implicados no

logren acuerdo en el momento del accidente y como dicho informe no se realizó por las razones que arriba se expresaron, pretendo introducir como prueba testimonial la declaración del agente de tránsito que atendió el accidente (prueba que aún no tengo).

Observaciones: sin nada que mencionar.

Borrador demanda Señor: JUEZ CIVIL MUNICIPAL (REPARTO)

Florencia- Caquetá E. S. D. REFERENCIA: DEMANDA ORDINARIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE EDITH VARGAS SÁENZ, EN CONTRA DE DIEGO ALEJANDRO MEDINA

EDWIN ANDREY GARCES MAYORGA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.118.473.402 expedida en SAN JOSE DEL FRAGUA, Caquetá domiciliado en CURILLO-CAQUETA y residente en FLORENCIA CAQUETÁ, portador del carnet estudiantil N. 2013166326 de Consultorio Jurídico de la Universidad de la Amazonia, obrando en condición de apoderado de la señora EDITH VARGAS SÁENZ -conforme al poder adjunto-,quien es mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía N° 40.772.105 expedida en Florencia Caquetá, mediante el presente escrito instauro Demanda Ordinaria de mínima Cuantía por Responsabilidad Civil Extracontractual contra DIEGO ALEJANDRO MEDINA identificado con Cedula de ciudadanía N° 1.081.159.211 de Rivera, Huila quien es persona mayor de edad, con domicilio y residencia en esta ciudad para que, se hagan las declaraciones y condenas que más adelante formularé, todo ello con base en los siguientes: FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. El día sábado 11 de febrero de 2017 en horas de la tarde, mientras la señora EDITH VARGAZ se encontraba realizando unas diligencias en el Estanco porquis en la calle 21 del barrio la Consolata tenía estacionado frente a este su vehículo motocicleta de referencia criptón YAMAHA T115 MODELO 2011 con placas EXT-18C, a metros de otro vehículo de carga de bebidas de la empresa Postobón quien también estaba estacionado realizando labores de descarga.

2. Una vez terminada las labores de descarga por parte de los empleados del vehículo de la empresa Postobón, fue abordada por su conductor el señor DIEGO ALEJANDRO MEDINA, quien antes, pasa por al lado de la motocicleta que arriba se referenció, sin percatarse que esta se encontraba estacionada en frente de su vehículo. 3. Una vez emprendido el rumbo por parte del vehículo de carga, este chocó y arrastró unos metros la motocicleta en cuestión. 4. Sucedido así el siniestro, la señora EDITH VARGAZ, llamó la autoridad de transito competente para que conociera del caso, una vez llegó el agente de tránsito manifiesta no poder hacer nada dado que la institución no tenía convenio con la alcaldía, y que tampoco llamaba a la inspección de transito argumentando que estos nunca atienden los llamados. 5. Así las cosas, la señora EDITH VARGAS procedió a tomar registros fotográficos del respectivo accidente. Posteriormente la señora Edith Vargas le manifiesta a el señor Diego Alejandro Medina su responsabilidad por los daños ocasionados a su vehículo motocicleta y este, manifiesta no pagar dichos daños, siempre y cuando no sea llamado ante autoridad judicial que así lo obligue. 6. Desde entonces en los últimos meses la señora EDITH VARGAS se ha encargado de costear los gastos de reparación de la motocicleta, puesto que ella es indispensable para movilizarse a su lugar de trabajo y al ejercicio de la misma. 7. En aras de buscar una solución amistosa al conflicto y de agotar el requisito de procedibilidad, se celebró audiencia de conciliación en el centro de conciliación de la universidad de la amazonia el día 17 de marzo de 2017 a las 10: 00 a.m, la cual no dío frutos positivos, puesto que no hubo animo conciliatorio por parte del señor DIEGO ALEJANDRO MEDINA.

PRETENSIONES: Como ha quedado probado y teniendo en cuenta que DIEGO ALEJANDRO MEDINA es civilmente responsable por los daños MATERIALES ocasionados a la persona que integra la parte demandante en la presente DEMANDA: Señora EDITH VARGAS SAENZ, Solicito se reconozcan los siguientes VALORES COMO REPARACIÓN INTEGRAL DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS:

1. Por los Daños causados al vehículo de la señora Edith Vargas Saenz, la suma de $ 1.082.400 pesos por concepto de los gastos para reparar los daños que sufrió la motocicleta en cuestión. Dicha suma se relaciona de la siguiente manera: I.

Por concepto de enderezada de chasis tijera, exosto, barras, gavilanes, escala pies y reconstrucción de tornillos de motor y tapa volante la suma de $210.000 pesos, según factura N° 0176 expedida por el TALLER SOLDA AGRO.

II.

Por concepto de pintada de motor, arreglo de motor, armada y desarmada de la moto la suma de $ 530.000 pesos, según factura 0741 del 29/02/2017 expedida por la empresa MOTO REPUESTOS FAMILY.

III.

Por concepto de 1 kit de empaques de valor $18.000, 1 kit retenedores de motor de valor $15.000, 2 retenedores de valor $16.000, 1 juego calcomanía de valor $12.000, 1 par espejos de valor $12.000, ¼ aceite de valor $15.000, 1 aceite hidráulico de valor $5.000, para una suma total de $ 93.000 pesos según factura N° 8499 del 06/03/2017 expedida por la empresa MOTO REPUESTOS FULL RACER.

IV.

Por concepto de los productos de marca y referencia descritos en la factura N° 203641 de fecha 18/02/2017 la suma de $ 219.800 pesos expedida por YAMAHA MOTOS LTDA.

V.

Por concepto de los productos de marca y referencia descritos en la factura N° 203641 de fecha 18/02/2017 la suma de $ 29.600 pesos expedida por YAMAHA MOTOS LTDA. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Artículo 626 de la Ley 1564 de 2012 y siguientes del Código General del Proceso; Artículos 2341 y siguientes del Código Civil Colombiano, y 2347 y siguientes de la misma obra y demás normas concordantes y pertinentes. PRUEBAS: DOCUMENTALES:

  

Contrato de compraventa de vehículos N° 6236, donde se acredita que la señora Edith VARGAS es la dueña del vehiculo afectado. Facturas anteriormente relacionadas que acreditan los gastos que llevaron acabo por la reparación del vehiculo Cd con resgistro fotográfico del lugar del accidente y video donde se evidencia la ocurrencia del accidente. TRAMITE:

El trámite para el presente proceso es el previsto para el verbal sumario de mínima cuantía, previsto en el título II del Libro Tercero del Código general del proceso.

COMPETENCIA: Por la naturaleza del proceso, por el domicilio de las partes y por la cuantía, es usted Señor Juez, competente para conocer de este asunto. CUANTÍA: La cuantía del proceso la estimo en $ 1.082.400= (un millón ochenta y dos mil cuatrocientos pesos), con ocasión a los gastos en que incurrió la afectada del accidente. ANEXOS: Poder amplio y suficiente para actuar Copias de la demanda para el traslado al centro comercial campanario y para el archivo del juzgado.

N O T I F I C A C I O N E S: 

La demanda en su lugar de trabajo ubicado en la dirección calle 2 N° 3 A BIS 40 B/ Rodrigo Turbay



Mi poderdante Calle 20 N° 1-105 B/ Acasias.



El Suscrito en la carrera 2J N° 13ª-54 Barrio ABBAS TURBAY Celular 3214978218, correo electrónico [email protected] o en las instalaciones de Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación, Antiguo IDEMA Campus Centro de la ciudad de Florencia – Caquetá.

Del Señor Juez,

_________________________________ EDWIN ANDREY GARCES MAYORGA C.C. 1.118.473.402 de SAN JOSE DEL FRAGUA CAQUETÁ. CÓDIGO DE ESTUDIANTE: 2013166326 Universidad de la amazonia TEL. 3214978218

Señor Juez Civil Municipal (Reparto) Florencia Caquetá E.S.D EDITH VARGAS SAÉNZ, mayor de edad, domiciliada y residente en FLORENCIA CAQUETÁ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.772.105 expedida en FLORENCIA CAQUETÁ, manifiesto a usted muy respetuosamente, que confiero PODER ESPECIAL al estudiante EDWIN ANDREY GARCES MAYORGA, mayor de edad, domiciliado y residente en esta misma ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.118.473.402 portador del carnet estudiantil número 2013166326 de la universidad de la amazonia, para que en mi nombre y representación, inicie, tramite y lleve hasta su terminación PROCESO VERBAL SUMARIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE MÍNIMA CUANTÍA , en contra de DIEGO ALEJANDRO MEDINA , también mayor de edad domiciliado y residenciado en esta misma ciudad, con el fin de se hagan las

declaraciones

y

condenas

pertinentes

fijados

en

el

proceso.

Mi apoderado cuenta con todas las facultades inherentes para el ejercicio del presente poder, en especial las de recibir, transigir, sustituir, desistir, renunciar, reasumir y todas aquéllas que tiendan al buen y fiel cumplimiento de su gestión. Sírvase

señor

juez,

reconocerle

personería

Atentamente, ________________________________ EDITH VARGAS SAÉNZ C.C. No. 40.772.105 de FLORENCIA CAQUETÁ Acepto

en

los

términos

aquí

señalados.

_______________________________ EDWIN ANDREY GARCES MAYORGA C.C. No. 1.118.473.402 de SAN JOSE DEL FRAGUA CARNET ESTUDIANTIL. No. 2013166326