Modelo Demanda de Ejecucion de Garantia

CASILLA ELECTRONICA N° 19388 CASILLA Nº 119 Exp. Nº Sec. Principal. Escrito Nº 01 Sumilla: Interponemos demanda. SEÑOR J

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CASILLA ELECTRONICA N° 19388 CASILLA Nº 119 Exp. Nº Sec. Principal. Escrito Nº 01 Sumilla: Interponemos demanda. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE MAYNAS. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con R.U.C. Nºxxxxxxxxxxxx, con domicilio real en la calle xxxxxxxxxxxxxxxxx, señalando domicilio procesal en la CASILLA JUDICIAL Nº xxxx de la Oficina Central de Notificaciones, y CASILLA ELECTRONICA N°

xxxxxx;

debidamente

representado

por

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a los Poderes de Representación que adjuntamos, a Ud. decimos: I.- RELACION JURIDICA y PETITORIO: Que, interponemos demanda de EJECUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA contra cxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ambos con domicilio en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx del distrito de xxxxxxxx; a fin de que mediante remate del inmueble hipotecado se cancele la obligación impaga que asciende al monto de S/ xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx CON 02/100 SOLES), conforme a las liquidaciones de deudas que se adjunta; cobro al que se agregarán en su oportunidad los intereses moratorios y compensatorios que se generen; las costas y costos del proceso. II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:  Respecto de los hechos que dan origen a la demanda: 1.- Que, el demandado en calidad de cliente de nuestro Banco, asumió la obligación siguiente: a).- Crédito Efectivo Nºxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, que liquidado al 28-02-18 tiene un saldo deudor de S/ xxxxxxxxxxxxxxxxx Soles. b).- Cuenta Corriente N° xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, que liquidado al 26-02-2018 tiene un saldo deudor de S/xxxxxxxxx Soles. 2.- Que, es el caso Señor Juez, que la obligaciones descrita en el párrafo precedente a la fecha no se ha cancelado; por lo que se han procedido a liquidar la misma,

conforme se desprende del Estados de las Cuentas del Saldo Deudor y las Liquidaciones de deudas que se adjuntas; asimismo, en su oportunidad se ha requerido notarialmente el pago de las obligaciones

demandada;

conforme

se

advierte

de

las

Cartas

Notariales

Nºxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. 3.- Que, bajo este contexto, debe tenerse presente que mediante Escritura Pública de fecha 28-02-2017, otorgada ante el Notario Público de Maynas FLORENTINO QUISPE RAMOS, los demandados constituyeron a nuestro favor la Primera y Preferencial

Hipoteca

hasta

el

monto

de

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxx

sobre

el

inmueble

de

sus

propiedad,

el

mismo

que

se

ubica

en

elxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx del distrito de xxxxxxxxxxxxx; cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas corren inscritos en la Partida Electrónica Nº xxxxxxxxxxxxxxxx del Registro de Propiedad Inmueble de Loreto. 4.- Que, en ese orden de ideas, y no habiéndose cumplido con cancelar la obligación asumida, y vencida, además al haberse agotado todos los medios para que cumplan con el pago de la referida obligación vencida, solicitamos a vuestro despacho la ejecución de las Garantía constituida y así hacer efectivo el cobro de nuestra acreencia materia de demanda.  Respecto del cumplimiento de la demanda del requisito establecido por el precedente segundo del Sexto Pleno Casatorio Civil: 5.-Que, las Obligaciones demandas: (i) Crédito Efectivo Nº 0000000000000000000000000000 (ii) Cuenta Corriente N°0000000000000000000000 dichos productos se tratan de operaciones financieras que se han materializados en títulos valores, como es en nuestro caso en 01 PAGARE A LA VISTA y 01 LETRA DE CAMBIO debidamente protestado, que se acompaña a la presente demanda; el mismo que cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la ley de Títulos Valores. Bajo este contexto, se puede concluir que la obligación por la cual se interpone la presente demanda, se encuentran amparado bajo el acápite b.2) del PRECEDENTE SEGUNDO del Sexto Pleno Casatorio Civil1; y es precisamente por ello que

1

b.2) del PRECEDENTE SEGUNDO del Sexto Pleno Casatorio Civil: “Tratándose de operaciones materializadas en títulos valores, en particular en letras de cambio y pagares, el respectivo título valor debidamente protestado, salvo que contenga la

cumplimos con acompañar los Títulos Valores (01 PAGARE A LA VISTA y 01 LETRA DE CAMBIO) debidamente protestado, y suscrito por la obligación DETERMINABLE que se ejecuta, además acompañamos la liquidación del saldo deudor y la liquidación de deuda, conforme a los establecido por el Art. 720º del C.P.C. III.-FUNDAMENTOS DE DERECHaO: 1.-Fundamentos de Derecho Procesal: Nuestra pretensión se viabiliza en lo dispuesto por los Artículos 720°, 721° del Código Procesal Civil; normas que regulan para la procedencia de Ejecución de Garantías, los requisitos de admisibilidad que nuestra demanda cumple para que vuestro Despacho expida el Mandato de Ejecución. 2.-Fundamentos de Derecho Positivo: Sustentamos nuestra pretensión en lo dispuesto por los Artículos 1097°, 1098°, 1099°, 1107°, 1219° inciso 1), 1220° del Código Civil, normas que disponen que la Hipoteca afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación propia o de tercero, así como el derecho del acreedor de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado; así como la constitución de la hipoteca que debe hacerse por escritura pública para su posterior ejecución en caso de incumplimiento; así como que se establecen los requisitos de validez de la hipoteca, la que garantiza el cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero; las acciones del acreedor como efecto de las obligaciones, las que autorizan al acreedor a emplear las medidas legales a fin de que el acreedor le procure aquello a que está obligado; así como el principio de identidad, el mismo que establece que se tiene por efectuado el pago sólo cuando se haya ejecutado íntegramente la prestación; normas concordante con los Incisos 4° y 5° del Art. 221, de la Ley General del Sistema Financiero (Ley 26702) que autoriza conceder préstamos con garantía hipotecaria. IV.-MEDIOS PROBATORIOS: De conformidad con el Artículo 720° del Código Procesal Civil, cumplimos con ofrecer como medios probatorios, el mérito de los siguientes documentos: V.-ANEXOS:

cláusula “sin protesto”, u otra equivalente en el acto de su emisión o aceptación, siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos en la ley de la materia según el tipo de título valor”.

Conforme a lo dispuesto por los Artículos 425 y 695 del Código Procesal Civil, cumplimos con adjuntar los siguientes anexos: Por tanto a Ud. Señor Juez, solicitamos se sirva expedir el mandato de Ejecución, requiriendo la cancelación de la deuda conforme a lo prescrito por el Art. 721° del C.P.C. Iquitos, 26 de marzo de 2018.

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx APODERADO