Demanda de Ejecucion

Expediente : Especialista : Cuaderno : Principal Escrito Nº : 01-2021 Sumilla : DEMANDA DE EJECUCION DE ACTA DE C

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Expediente

:

Especialista : Cuaderno

: Principal

Escrito Nº

: 01-2021

Sumilla

: DEMANDA DE EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACION

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE HUNTER. GEOVANA FLORENTINA CAHUANA PALACIOS, identificada con DNI N° 48354120, con domicilio real en AAHH General Pedro Vilcapaza Zona A Mz W Lt 8, Distrito de Sachaca, Provincia y Departamento de Arequipa, y domicilio procesal en Calle Misti 410 Distrito Yanahuara, por derecho propio y en representación de su menor hija Aylen Luciana Aguirre Cahuana, ante Usted con el debido respeto me presento y expongo: I.

NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO:

La presente demanda la dirijo en contra de MANUEL NILS AGUIRRE BUSTINZA, quien deberá ser notificado en su dirección domiciliaria sito en AAHH Semi Rural Pachacutec MZ b 13 Lt 4 Ramón Castilla Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa. Debiendo notificarse conforme a Ley. II.

PETITORIO:

Como pretensión principal, en ejecución del acta de conciliación extrajudicial N° 4352018, interpongo demanda para que, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, se emita mandato de ejecución que ordene al demandado cumpla con pagar de

manera mensual la suma de S/. 350.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES 000/00), por concepto de pensión alimentaria a favor de la menor Aylen Luciana Aguirre Cahuana; y como consecuencia: Como pretensión accesoria, se ordene que el demandado cumpla con el pago de S/. 12,600.00 (DOCE MIL SEIS CIENTOS NUEVOS SOLES 000/00), por concepto de devengados de la pensión alimentaria en referencia, del periodo comprendido entre el mes de junio del 2018 y el mes de junio del 2021, más el pago de los intereses legales correspondientes, costas y costos del proceso. III. 3.1

FUNDAMENTOS DE HECHO: Que, la recurrente y el demandado mantuvieron una relación amorosa, fruto de nuestro amor es que concebimos a nuestra menor hija Aylen Luciana Aguirre Cahuana, quien nació en fecha 19 de marzo de 2018 y que tiene tres años de edad actualmente.

3.2

Que por circunstancias de la vida decidimos separarnos al poco tiempo de nacida nuestra menor hija, es así que en fecha 08 de junio de 2018 decidimos llegar a un acuerdo conciliatorio, mismo que se llevó a cabo en el centro de conciliación extrajudicial Arequipa Concilia y que obra en acta de conciliación N° 435-2018 del expediente N° 447-2018.

3.3

En el mencionado acuerdo conciliatorio, el demandado y la recurrente acordamos sobre tres aspectos, entre ellos, 3. Se establezca la pensión Alimenticia, misma que se dispuso sería por el monto de S/. 350.00 soles mensuales, los cuales serían pagados mediante cuenta bancaria, la misma que la recurrente cumplió con aperturar y comunico de forma oportuna al demandado al N° de Celular 958492483, y este monto debía ser depositado dentro de los tres últimos días hábiles de cada mes.

3.4

Que en la actualidad mi menor hija se encuentra estudiando en Institución Educativa Inicial N° 0225391 Tiabaya de la ciudad Arequipa, cursando actualmente el nivel de tres años de Educación Inicial, con estudios satisfactorios.

3.5

Que, en la actualidad la recurrente no posee trabajo, y no cuenta con los medios económicos indispensables para cubrir con todas las necesidades básicas de nuestra menor hija, viéndome obligada en muchas oportunidades a pedir apoyo a mis familiares, toda vez que la recurrente solo se dedica al cuidado de nuestra menor hija.

3.6

Que, la menor Aylen Luciana Aguirre Cahuana, por su edad es evidente que se encuentra en pleno proceso de desarrollo físico, por lo tanto, necesita una adecuada alimentación, necesitan cubrir necesidades de vestido, educación, salud, recreación, por lo cual el aporte económico que le debe brindar su padre sería idóneo.

3.7

Como es de verse Señor Juez, a pesar del tiempo transcurrido, desde la fecha en la cual conciliamos en favor de nuestra menor hija, el demandado no ha cumplido con ninguno de los pagos acordados en dicha acta de conciliación, razón por la cual me veo obligada a recurrir ante su despacho para interponer la presente demanda señalando como título de ejecución el acta indicada, con la finalidad de que el demandado cumpla con asistir económicamente a nuestra menor hija, como es su derecho.

IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL PETITORIO: La presente demanda se sustenta en los siguientes artículos: 1. El artículo 688, inciso 3, del Código Procesal Civil establece que “Solo se puede promover ejecución en virtud de títulos ejecutivos de naturaleza judicial o extrajudicial según sea el caso. Son títulos ejecutivos los siguientes: (…) 3. Las Actas de Conciliación de acuerdo a Ley” En el presente caso la recurrente presenta el acta de conciliación extrajudicial que pretende ejecutar como título ejecutivo, el cual cumple con las formalidades esenciales que exige la Ley de Conciliación 26872 y su reglamento dado por el Decreto Supremo 004-2005-JUS 2. El artículo 689 del Código Procesal Civil que establece “Procede la ejecución cuando la obligación es de dar suma de dinero, debe ser, además, liquida o

liquidable mediante operación aritmética.” De la revisión del título ejecutivo presentado se advierte que a. La obligación contenida en el acta de conciliación extrajudicial es CIERTA, en tanto se advierte claramente quien tiene la calidad de acreedor y quien la calidad de obligado. b. La obligación contenida en el acta de conciliación es EXPRESA en tanto se identifica cual es la prestación a la que se compromete el actor, como es el pago mensual de S/. 350.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES 000/00) a favor de la menor Aylen Luciana Aguirre Cahuana, adeudando a la fecha la suma S/. 12,600.00 (DOCE MIL SEIS CIENTOS NUEVOS SOLES 000/00), conforme a la liquidación adjunta a la demanda. c. La obligación es EXIGIBLE dado que el demandado ha incumplido con el pago de las pensiones desde el mes de junio del año 2018. d. Como se ha indicado, el monto de dinero reclamado está identificado, de los cuales es posible mediante operaciones aritméticas, devengar sus intereses, por lo que la prestación cumple el requisito de ser LIQUIDA y LIQUIDABLE. Por lo tanto, habiendo cumplido con los requisitos antes indicados, corresponde admitir a trámite la presente demanda y dictar el mandato de ejecución correspondiente, debiendo requerirse el cumplimiento de la misma al demandado. IV.

MONTO DE EL PETITORIO:

El monto al que asciende el pago de las pensiones devengadas, que es objeto de la pretensión no supera las 100 URP, por lo que este despacho es competente por la razón de la cuantía para tramitarla1, siendo que el monto de mi petitorio asciende a la suma de S/. 12,600.00

1

Esta competencia por razón de la cuantía esta prevista en el artículo 690-B del Condigo Procesal Civil que indica “Es competente para conocer los procesos con título ejecutivo de naturaleza extrajudicial el Juez Civil y el de Paz Letrado. El Juez de Paz Letrado es competente cuando la cuantía de la pretensión no sea mayor a cien Unidades de Referencia Procesal. Las pretensiones que superen dicho monto son de competencia d Juez Civil”

V.

MEDIOS PROBATORIOS:

Amparo mi pretensión en los siguientes medios probatorios: 5.1 COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE CONCILIACIÓN N° 435-2018 para acreditar la existencia de un título de ejecución que establece las prestaciones incumplidas por el demandado. 5.2 ACTA DE NACIMIENTO de mi menor hija Aylen Luciana Aguirre Cahuana, expedida por la Municipalidad Provincial de Arequipa, a efecto de probar el vínculo de filiación existente entre el demandado y mi menor hija. 5.3 LIQUIDACION DE DEVENGADOS por la suma de S/. 12,600.00 (DOCE MIL SEIS CIENTOS NUEVOS SOLES 000/00) realizada por la demandante conforme al título de ejecución. 5.4 RECIBO DE PAGO por concepto de CUOTA EXTRAORDINARIA APAFA de la I.E.I N° 0225391 TIABAYA, correspondientes a mi menor hija, con lo que acredito los gastos por conceptos de estudios escolares. 5.5 CONSANCIA DE MATRICULA DEL AÑO 2021, otorgada por la I.E.I N° 0225391 TIABAYA en la que consta que mi menor hija Aylen Luciana Aguirre Cahuana, viene cursando el Nivel de tres años de educación inicial, con lo que acredito sus estudios escolares. VI.

ANEXOS:

1. A.- Copia del Documento Nacional de Identidad de la recurrente. 1. B.- Copia certificada del acta de conciliación N° 435-2018 de Aylen Luciana Aguirre Cahuana. 1. C.- Acta de nacimiento de Aylen Luciana Aguirre Cahuana, expedida por la Municipalidad Provincial de Arequipa. 1. D.- Liquidación de devengados por la suma de S/. 12,600.00 (DOCE MIL SEIS CIENTOS NUEVOS SOLES 000/00)

1. E.- Recibo de pago por concepto de cuota extraordinaria APAFA de la I.E.I N° 0225391 Tiabaya. 1. F.- Constancia de matrícula del año 2021, otorgada por la I.E.I N° 0225391 Tiabaya a nombre de Aylen Luciana Aguirre Cahuana, en copia legalizada.

POR LO TANTO: A Usted señor Juez solicito se emita el correspondiente mandato de ejecución bajo apercibimiento de dar inicio a la ejecución forzada.

PRIMER OTROSI DIGO. - Que, conforme al Artículo 562 del Código Procesal Civil, que señala la Exoneración del pago de Tasas Judiciales en cuanto a: "El demandante se encuentra exonerado del pago de tasas judiciales, siempre que el monto de la pensión alimenticia demandada no exceda de veinte (20) Unidades de Referencia Procesal", y dado que la pretensión versa respecto del pago de pensión de alimentos, no es exigible el pago de tasas y aranceles por derechos de notificación y ofrecimiento de medios probatorios. SEGUNDO OTROSI DIGO. - La vía que le corresponde al presente proceso es la única de ejecución. TERCER OTROSI DIGO. - Que, con la finalidad de hacer valer mi derecho de defensa, autorizo a Omar Zúñiga Meléndez identificado con DNI 41182604, y a Ingrid Susan Cruz Luque identificada con DNI 72950749, para que puedan revisar el presente expediente y realizar todo tipo de trámite necesario en relación al mismo, así como recoger copias y constancias solicitadas. Sírvase acceder.

Arequipa, 24 de junio del 2021.