Demanda Ejecucion Garantia Hipotecaria

Exp. N°: Escrito: Nº 01 Demanda: ejecución Hipotecaria. de Garantía AL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE AREQUIPA:

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Exp. N°: Escrito: Nº 01 Demanda: ejecución Hipotecaria.

de

Garantía

AL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE AREQUIPA: BANCO DE CREDITO DEL PERU - SUCURSAL Arequipa, con Registro Único del Contribuyente Nº 20100047218, con dirección domiciliaria en Av. Bolognesi N° 689, cercado , con domicilio procesal en la Av. Francisco Bolognesi Nº 440, Oficina 206, debidamente representado por el suscrito, Abogado y Apoderado VICTOR ROBERTO PRADO MUÑOZ, con D.N.I. N° 17844417, según poder otorgado por Escritura Pública de fecha 17 de Marzo del 2002 ante Notario Público de cercado, Dr. Guillermo Cam Carranza con dirección domiciliaria en Avenida Francisco Bolognesi Nº 440, oficina 206 - AREQUIPA, Provincia del arequipa; a Usted atentamente decimos: I.

VÍA PROCEDIMENTAL, RELACIÓN JURÍDICO PROCESAL Y PETITORIO: Que, en vía de Ejecución de Garantía, recurrimos ante vuestro Juzgado con el objeto de solicitar la ejecución de la garantía hipotecaria que respalda todas las obligaciones que el señor Benjamín Paredes Poma y/o PROVEEDORES AGROINDUSTRIALES S.R.LTDA. PROVEAGRO, mantienen a favor del Banco recurrente. Para dicho efecto, emplazamos con la presente demanda a las siguientes personas: 1. PROVEEDORES AGROINDUSTRIALES S.R.LTDA. PROVEAGRO, debidamente representado por BENJAMÍN PAREDES POMA, en su

calidad de obligada principal, con domicilio legal en Jr. Los Héroes Nº 368 Pueblo Joven El Progreso. 2. FORTUNATA ACELMA QUIÑÓNEZ SÁNCHEZ, en su calidad de fiadora solidaria, con dirección domiciliaria en Calle Santa Rosa Nº 203, Pueblo Joven Magdalena Nueva, quien constituyó Primera y Preferencial Hipoteca a favor del Banco, sobre el predio rústico que garantiza el pago y cuya ejecución se solicita mediante el presente proceso. Nuestra pretensión concreta es que el Juzgado requiera a las emplazadas para que nos paguen: 1. US$ 22,281.83 (Veintidós Mil Doscientos Ochenta y uno y 83/100 Dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de la liquidación del saldo deudor proveniente de la operación N° D310-34682 (Pagaré Nº D31034682 renovado en varias oportunidades con último vencimiento al 14 de noviembre del 2001) correspondiente a su responsabilidad como deudores principales, respecto de las obligaciones asumidas por los señores Benjamín Félix Paredes Poma y la empresa Proveedores Agroindustriales S.R.LTDA. “PROVEAGRO”, que más adelante detallamos. 2. Los intereses compensatorios y moratorios pactados que devenguen las obligaciones puestas a cobro desde la fecha en que se efectuó la liquidación a que se refiere el punto precedente, hasta la fecha en que se realice el pago total y efectivo de las obligaciones puestas a cobro mediante el presente proceso. 3. Los gastos notariales y administrativos, costos y costas que se generen y/o incurran como consecuencia del presente proceso.

En este sentido y en caso de incumplir con el requerimiento de pago, solicitamos a Usted ordene sacar a remate público el inmueble (Predio Agrícola) que la codemandada FORTUNATA ACELMA QUIÑÓNEZ SÁNCHEZ, otorgó como garantía hipotecaria, según Escritura Pública de Constitución de Garantía Hipotecaria de fecha 13 de mayo de 1996; hipoteca que garantiza todas las obligaciones contraídas por los codemandados Proveedores Agroindustriales S.R.LTDA. “PROVEAGRO” representado por don Benjamín Félix Paredes Poma, frente a nuestra Institución. De esta manera, podremos aplicar a los créditos impagos, el producto del remate hasta el importe por el que se constituyó el gravamen. II.

FUNDAMENTOS DE HECHO: 1.

Mediante Escritura Pública de Constitución de Garantía Hipotecaria de fecha 13 de mayo de 1996, otorgada ante el Notario Público de Chimbote, Bernabé Zúñiga Quiroz, la codemandada Fortunata Acelma Quiñónez Sánchez, otorgó a favor del banco de Crédito, garantía hipotecaria hasta por un límite de US$ 40,600.00 (Cuarenta Mil Seiscientos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América).

2.

Conforme puede verificarse de la Cláusula Primera de la Escritura Pública de Constitución de Garantía Hipotecaria y Constitución de Fianza Solidaria con Garantía Hipotecaria, la codemandada otorgó dicha hipoteca con el objeto de garantizar las deudas contraídas por los deudores PROVEEDORES AGROINDUSTRIALES S.R.LTDA. representado por BENJAMIN FELIX PAREDES POMA frente a nuestra institución, así como las demás obligaciones que tenga o pueda tener en el futuro con el banco, incluyéndose entre éstas, las

provenientes de los saldos deudores de pagarés, letras de cambio, créditos documentarios; además de los intereses, comisiones, gastos y demás cargos que se originen. 3.

Por lo expuesto, al no haber cumplido la parte obligada con honrar el total de nuestro crédito, conforme a lo pactado, recurrimos a vuestro Juzgado a fin de solicitar la ejecución de la hipoteca que válidamente se constituyó en garantía de las obligaciones, y así poder hacer efectivo el cobro de nuestra acreencia hasta donde alcance el gravamen que recae sobre el inmueble hipotecado.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO: 3.1

Fundamentos de Derecho Procesal.- Nuestra pretensión se sustenta en lo dispuesto en los artículos 720° al 724° del Código Procesal Civil, los mismos que regulan la procedencia y competencia en el caso de los procesos de ejecución de garantías reales. Asimismo, establecen los requisitos legales para la interposición de la demanda, precisando los documentos que deben adjuntarse a ésta. Para este efecto, cumplimos con adjuntar los documentos a que se refiere el artículo 720° del Código Procesal Civil, esto es: la Escritura Pública de Constitución de Garantía Hipotecaria de fecha 13 de mayo del 1996, el estado de cuenta de saldo deudor, el certificado de gravamen del predio rústico y su tasación comercial actualizada. Además, y pese a que no es exigible la presentación de documento adicional alguno a los requeridos por nuestra norma adjetiva, adjuntamos, con la única finalidad de sustentar la liquidación de saldo deudor una copia legalizada del Pagaré N° D31034682.

3.2

Fundamentos de Derecho Material.- Sustentamos nuestra pretensión en lo dispuesto por las siguientes disposiciones: -

Artículo 1097° del Código Civil.- Por la hipoteca se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero. La garantía no determina la desposesión y otorga al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado. En virtud de ello, el Banco recurrente constituye garantía hipotecaria sobre el inmueble designado anteriormente, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el deudor.

-

Artículo 1219° inciso 1) del Código Civil.- Mediante el cual se autoriza al acreedor a emplear las medidas legales a fin que el deudor cumpla aquello a que se encuentra obligado. En virtud de ello, el banco recurrente se encuentra legitimado para iniciar la presente demanda a fin de que los ejecutados cumplan con pagar la suma puesta a cobro.

-

Artículo 1242° del Código Civil.- El mismo que nos permite solicitar el pago de los intereses compensatorios y moratorios pactados por las partes. Tal como se desprende del presente caso, las partes pactaron que en caso de incumplimiento en el pago de las obligaciones contraídas, se devengarían intereses compensatorios y moratorios más altos de acuerdo a Ley.

-

Artículo 1868° del Código Civil.- El cual define que por la fianza, el fiador se obliga frente al acreedor a cumplir determinada prestación, si ésta no es cumplida por el deudor. Por lo que, la codemandada FORTUNATA ACELMA QUIÑÓNEZ SÁNCHEZ, debe ser emplazada en el presente proceso y a falta de pago, ejecutar los predios rústicos de su propiedad, puesto que con el referido bien se ha garantizado las obligaciones

del

codemandado

PROVEEDORES

AGROINDUSTRIALES S.R.LTDA., representado por BENJAMIN FELIX PAREDES POMA

IV.MEDIOS PROBATORIOS:

De conformidad con lo establecido por el artículo 720° del Código Procesal Civil y en calidad de medios probatorios, acompañamos a la presente demanda los siguientes documentos: 1. Escritura Pública de Constitución de Garantía Hipotecaria, de fecha 13 de mayo de 1996 otorgada ante Notario Público de Chimbote, Bernabé Zúñiga Quiroz. Mediante la referida escritura la codemandada, otorgó en garantía el predio agrícola cuya ejecución es objeto de la presente demanda (Anexo 1-A). 2. Estado de Cuenta de Saldo Deudor correspondiente a la operación N° D310-34682 (Pagaré N° D310-34682) de fecha 03 de marzo del 2003 (Anexo 1-B), con lo que acredito la deuda que tiene la demandada con el Banco recurrente. 3. Copia legalizada del Pagaré N° D310-34682, de fecha 19 de mayo del 1999, renovada reiteradas veces y con vencimiento al 14 de noviembre del 2001, mediante la cual sustentamos la liquidación correspondiente a la operación N° D310-34682 (Anexo 1-C). 4. Certificado de gravamen actualizado correspondiente al predio rústico inscrito en la ficha Nº 00006303 del Registro de Propiedad Inmueble, Sección Especial de la Oficina Registral Ancash (Anexo 1-D).

POR LO TANTO: Al Juzgado pedimos se sirva dar trámite a la presente demanda conforme a su naturaleza, debiéndose expedir el mandato de ejecución correspondiente, requiriendo a los emplazados el pago de lo adeudado, en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien inmueble dado en garantía.

PRIMER OTROSÍ DECIMOS: Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 425° y 720° del Código Procesal Civil, cumplimos con adjuntar los siguientes anexos: 1. Escritura Pública de Constitución de Garantía Hipotecaria, de fecha 13 de mayo de 1996 otorgada ante Notario Público de Chimbote, Bernabé Zúñiga Quiroz (Anexo 1-A) 2. Estado de Cuenta de Saldo Deudor correspondiente a la operación N° D310-34682 de fecha 03 de mazo del 2003 (Anexo 1-C) 3. Copia legalizada del Pagaré N° D310-34682, de fecha 19 de mayo del 1999, renovada reiteradas veces y con vencimiento al 14 de noviembre del 2001 (Anexo 1-D). 4. Certificado de gravamen actualizado correspondiente al predio rústico inscrito en la ficha Nº 00006303 del Registro de Propiedad Inmueble, Sección Especial de la Oficina Registral Ancash (Anexo 1-E). 5. Tasación Comercial actualizada al 25 de febrero del 2003, correspondiente al predio rústico materia de la presente ejecución, inscrito en la Ficha Nº 000006303, suscrita por dos peritos con firmas legalizadas notarialmente. (Anexo 1-F). 6. Copia legible del R.U.C. correspondiente al Banco de Crédito del Perú (Anexo 1G). 7. Copia certificada notarial del poder que faculta al suscrito representante para iniciar el presente proceso (Anexo 1-H). 8. Copia legible del documento de identidad del suscrito representante, con la constancia de haber sufragado en los últimos comicios (Anexo 1-I). 9. Arancel judicial por concepto de calificación de título de ejecución por la suma S/. 62.00 (Anexo 1-J). SEGUNDO OTROSÍ DECIMOS: Que, de conformidad con el artículo 428º del Código Procesal Civil, nos reservamos el derecho de modificación y ampliación de la cuantía.

TERCER OTROSI DECIMOS: Que, a efecto de realizar otros trámites judiciales y bajo el Principio de Economía Procesal, solicitamos el desglose y entrega del poder que se adjunta a la presente demanda (Anexo 01-H) CUARTO OTROSÍ DECIMOS: Que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 80º del Código Procesal Civil, se delega en los abogados que autorizan el presente escrito, los Letrados VICTOR ROBERTO PRADO MUÑOZ con Registro C.A.L.L. N° 698, GUSTAVO ADOLFO PALACIOS ZAPATA con Registro C.A.L.L. N° 1596, MASIAS EUGENIO SÁNCHEZ BARINOTTO con Registro C.A.L. N° 17097 Y WILLAM ALFREDO MATTA BERRÍOS con Registro C.A.L.L. N° 222 las facultades de representación procesal señaladas en el artículo 74º del Código citado. QUINTO OTROSÍ DECIMOS: Que, para efectos de determinar la competencia de vuestro Juzgado en razón de la cuantía demandada, cumplimos con señalar que la misma asciende a S/. 77,986.41 (Setenta y seis Mil Novecientos Ochenta y seis y 41/100 Nuevos Soles) al tipo de cambio vigente de S/. 3.50 por dólar. Téngase en cuenta además que la competencia de vuestro Juzgado no podrá ser objetada, porque en la escritura que es el documento de ejecución se ha pactado el sometimiento, en caso de acción judicial, a la competencia de los Jueces y Sala del Santa, Chimbote. SEXTO OTROSÍ DECIMOS: Que, designamos a la señorita Urpy Espinoza Silva identificada con DNI N° 40693219 para que pueda tomar conocimiento del proceso. Asimismo autorizamos para que con ella se entienda la entrega de oficios, partes, exhortos y, en general, cualquier otro documento que deba ser tramitado por nuestra parte. SETIMO OTROSÍ DECIMOS: Que, acompañamos dos (02) copias del presente escrito y de sus anexos para su entrega, vía notificación,

a los demandados, de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 133º del Código Procesal Civil, así como las tres (03) cédulas de notificación conforme a ley. Arequipa, 21 de junio del 2018