Demanda de Ejecucion de Garantia Hipotecaria

Expediente Espec. Legal Cuaderno Escrito Sumilla : : : Principal : 01 : Interpone Demanda de Garantía Hipotecaria SEÑO

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Expediente Espec. Legal Cuaderno Escrito Sumilla

: : : Principal : 01 : Interpone Demanda de Garantía Hipotecaria

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CORTE SUPERIOR DE AREQUIPA. CARLOS ALFREDO ZAPANA CHOQUE, Identificado con DNI Nº 30858218 con domicilio real en la Merced 234 del cercado Provincia y Departamento de Arequipa, y señalando DOMICILIO PROCESAL EN LA CALLE SIGLO XX Nº 120 OFICINA Nº 446 (C.C. LA GRAN VÍA) DEL CERCADO DE AREQUIPA; a Ud. atentamente digo:

I.

NOMBRE Y DIRECCION DEL DEMANDADO: La presente demanda de ejecución de garantía hipotecaria y Actas de Conciliación la

dirijo en contra de Don RAMIRO RENATO DELGADO GUTIERREZ a quien se deberá notificar en su domicilio real Ubicado en la calle Tristan Nº 304 cercado Provincia y Departamento de Arequipa. II. PETITORIO Que en VÍA DE PROCESO DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS interpongo demanda de Ejecución de Garantía Hipotecaria y Actas de Conciliación celebrada con fecha 05 de agosto del año 2009 entre el demandado y el accionante a fin de que cumpla con pagarme la suma de US$ 35,200.00 (TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERCIANOS), mas costas y costos del presente proceso bajo apercibimiento de procederse al remate del bien dado en garantía a fin de hacerme pago de mi acreencia. III. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Que el demandado constituyo Hipoteca a favor del demandante hasta por la suma de US$ 35,200.00 (TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS

Y

00/100 DOLARES AMERCIANOS), sobre el inmueble de su propiedad

sobre la totalidad de las acciones y derechos que tiene como propietario sobre el inmueble urbano ubicado en

la calle Tristan Nº 304 , 306, cercado

Provincia y Departamento de Arequipa, cuyo dominio se encuentra inscrito en la ficha Nº Partida ………… del Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa . 2. Que dicha Hipoteca tiene por objeto garantizar el pago de la suma de US $ 40 000.00 (CUARENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) adeudada por el demandado, celebrado entre las partes y obrante en la respectivo asiento con Partida Nº 01131603 del Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa. 3. Que ha pesar de haber vencido el plazo para el cumplimiento

de la

obligación referente al pago de intereses como consta en la cláusula Tercera del contrato de Constitución de Mutuo con garantía hipotecaria, el demandado no ha cumplido 4.

Es así que en el Acta con fecha 13 de noviembre del 2009 del Centro de Conciliación San José Arcángel el demandado se comprometió a pagar la obligación con sus respectivos intereses para el día 06 de diciembre del 2009 en la cual no cumplió.

5. Que, mediante Carta Notarial remitida al demandado de fecha 08 de enero del 2010

que la misma cumpla con pagarme el acuerdo de Acta de

Conciliación el cual hizo caso omiso a mi petición de cancelar la obligación. 6.

Pese a los requerimientos y nuevamente con Acta de Conciliación de fecha 27 de enero del 2010 del Centro de Conciliación extrajudicial Solidaridad y Justicia el demandado se comprometió en cancelar la deuda para el día 15 de febrero del 2010 el cual vuelve a incumplir.

7.

Conforme a la cláusula Duodécima del contrato de mutuo con garantía hipotecaria y los reiterados requerimientos quedando el demandante obligado de plena libertad de solicitar la ejecución de

los derechos en vía

jurisdiccional. 8.

Que la presente acción tiene como finalidad, demandar la ejecución de Garantía Hipotecaria a efecto de que se ordene al demandado que pague la deuda aludida precedentemente, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien dado en garantía en caso de que dicho pago no se concrete.

IV. FUNDAMENTACION JURIDICA: Fundamentamos nuestra petición en lo dispuesto en las siguientes normas legales: Artículo 1219 del Código Civil, cuyo inciso 1 señala que es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado . Articulo 1097 del Código Civil, que prescribe que por la hipoteca se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación propia o de un tercero, y que la garantía no determina la desposesión y otorga al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado. Artículos 720 y siguientes de Código Procesal Civil, referidos precisamente al proceso de ejecución de garantías reales (como es la garantía Hipotecaria cuya ejecución se reclama) V. MEDIOS PROBATORIOS: Ofrecemos el merito de los siguientes medios probatorios: 1.- Testimonio de la escritura pública de fecha 05 de agosto del 2009 otorgada por las partes ante la notaria ELSA HOLGADO DEL CARPIO inscrita con Partida Nº 01131603 de Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa. 2.- Certificado de Gravamen de fecha……….Expedida por la Oficina Registra de Arequipa. 3.- Acta del Centro de Conciliación San José Arcángel de fecha 13 de noviembre del 2009 . 4.- Carta Notarial remitido al demandado de fecha 08 de enero del 2010. 5.- Acta de Centro de Conciliación Solidaridad y Justicia de fecha 27 de enero del 2010. 6.- Liquidación del estado de cuenta del saldo deudor de fecha……………… 7.- Tasación comercial actualizada de fecha……………. Realizada por el Ingeniero. VI. ANEXOS: 1-A .- Tasa Judicial por concepto de calificación de Titulo de ejecución. 1-B.- Foto copia del DNI del recurrente. 1-C.- Copia legalizada de la escritura Pública de fecha 05 de agosto del 2009 otorgada por Las partes ante la notaria ELSA HOLGADO DEL CARPIO. 1-D.- Certificado de Gravamen de fecha------------------------ expedida por Registral de Arequipa.

la Oficina

1-E.- Liquidación del Estado de cuenta del saldo deudor de fecha ………………… POR LO EXPUESTO Sírvase señor juez admitir a trámite la demanda y declararla fundada en su oportunidad

Arequipa, 25 de febrero del 2010

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