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Expediente Nº: Especialista : Escrito Nº : 01 SUMILLA : INTERPONE QUERELLA POR LOS DELITOS DE DIFAMACIÓN AGRAVADA

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Expediente Nº: Especialista

:

Escrito Nº

: 01

SUMILLA

: INTERPONE QUERELLA

POR LOS DELITOS DE DIFAMACIÓN AGRAVADA Y CALUMNIA. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL DE TURNO DE CHICLAYO. S.J. ANSELMO

LOZANO

CENTURIÓN,

identificado con D.N.I Nª 16788449, con domicilio real en la calle Los Tambos Nº 840 del distrito La Victoria,

y con domicilio

procesal en la calle SAN JOSE Nº 977. 0F. 201

de

esta

ciudad,

ante

usted

respetuosamente me presento y digo: I.

PETITORIO.-

Que, en ejercicio de mi Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, consagrado en el artículo 139º inciso 3 de Nuestra Constitución Política del Estado, e invocando legitimidad e interés para obrar, y de lo prescrito en el artículo 2º incisos 1 y 7 del Texto Supremo, que protegen el derecho que tiene toda persona a la integridad moral, psíquica y física, al honor y a la buena reputación, me apersono a la Instancia, A FIN DE PROMOVER QUERELLA CONTRA

OSCAR

ENRIQUE

MAEDA

ASCENCIO,

DIRECTOR Y CONDUCTOR DEL PROGRAMA NOTICIOSO “ACUARELLA”

QUE

SE

TRANSMITE

POR

RADIO

CHICLAYO 93.3. F.M. DE ESTA CIUDAD, POR LOS

DELITOS DE DIFAMACIÓN AGRAVADA Y CALUMNIA, ILÍCITOS PENALES PREVISTOS Y SANCIONADOS POR LOS ARTICULOS 131º Y 132º ULTIMO PARRAFO DEL CODIGO PENAL, cometidos en mi agravio en la forma y modo que paso a exponer: PRIMERO.- Señor Juez, el recurrente viene desempeñando en la actualidad el cargo Alcalde de la Municipalidad Distrital de la Victoria, jurisdicción de esta provincia, tal como lo acredito con la credencial expedida por el Jurado Nacional de Elecciones que para mayor constancia adjunto, cargo que lo vengo desempeñando desde 2003, y por segunda vez, debido a mi credibilidad y mi bien ganada reputación. SEGUNDO.- Que, bajo la gestión del recurrente como Alcalde, he logrado metas, como ningún otro alcalde en la región lo ha hecho, situación que ha motivado para que por segunda vez consecutiva se me declare como el mejor Alcalde de la Región y con aceptación del pueblo por más del ochenta por ciento, no sólo por mis cualidades morales sino por mi prestigio, mi honorabilidad y ,mi bien ganada reputación, hechos que han sido destacados por los mas grandes diarios de esta región, tales como Expresión, La Industria, entre otros. TERCERO.- Que, para llegar a estos logros Señor Juez, he tenido que poner mano firme

y dura contra la corrupción, la inmoralidad, la

burocracia, sembrando un nuevo concepto de calidad total dentro de la Administración Pública, a

fin de tener una mayor y mas eficiente

gobernabilidad de los aportes del buen vecino y sobre todo del tesoro público.

CUARTO.- Que, este trabajo eficiente, honesto, serio y transparente de los recursos públicos que vengo ejecutando durante mi gestión, es continuo blanco de los ataques de unos seudos periodistas como el querellado, sujeto que no obstante tener una conducta reprobable y ser un ex convicto, y un ex prófugo de la Justicia, viene montando una campaña de desprestigio, contra mi persona y la de mi familia, y por el solo hecho de no ceder a sus chantajes y presiones ilícitas, trata a cómo de lugar de atentar contra mi honor y mi bien ganado prestigio y reputación, acusándome de hechos calumniosos y difamatorios, tales como el que públicamente ha efectuado en el Programa “ Acuarella” que conduce por las ondas de Radio Chiclayo 93.3, F.M.,en el horario de 11.00 de la mañana. QUINTO.- En efecto Señor Juez, el día 21 de diciembre del año en curso, en el horario de las 11.00 de la mañana, en el programa “ Acuarella” que se transmite por Radio Chiclayo 93.3. de esta ciudad, el querellado OSCAR ENRIQUE MAEDA ASCENCIO, PÚBLICAMENTE HA SEÑALADO LO SIGUIENTE: ...En ese Municipio de La

Victoria, porque no hablas Anselmo Lozano que tu hijo el cabezón William anda negociando los lotes en el Jockey Club que tu vendiste como Alcalde y es tu hijo que para como intermediario señor, estafando a tanta gente y yo tengo las pruebas señor, ¿porque no me denuncias Anselmo, que eso lo estoy hablando yo? ¿porqué no dices Anselmo Lozano que te pasas años,

tras años dando

lácteos y no leche fresca?¿ porqué no vienes y me aclaras en este programa Anselmo Lozano que tú haz vendido lotes, oiga de la manera más ridícula y más ilegal, no solamente a varios Perales Dávila que son familiares directos de tu señora esposa, sino que sabe que, que es lo

que ha hecho Anselmo Lozano, lo más grave oiga, prácticamente ha regalado 11 lotes y qué lotes, los de la avenida Chinchaysuyo, los principales, a un dueño de un grifo, a un señor Carrasco dice porque tiene deudas contraídas con el Municipio, oiga, en un aviso público o de convocatoria a licitación, nada tiene que contraerse con las deudas del Municipio por que la ley orgánica de Municipalidades observa eso y ojalá a la señora Calonge de la Piedra, de la Contraloría General acuda cuanto antes, señor y revise, ve oiga yo quiero hacer algo, porque muchos dicen, que gasto saliva hasta por demás y mi garganta cuesta, yo quiero la participación amigos por lo menos de diez ciudadanos victorianos...¿quien se atreve?..vengan mañana, voy a empezar por don Lucho Plaza Guerrero ojalá sea el primero, que venga cualquier otro vecino, oiga que venga con diez personas suficiente, pongo mi abogado que hay acá el Doctor Naldo Reupo Musayón o Iván Pérez o Germán Vásquez

Merino y

solicitamos a la Contraloría General o a la Fiscalía señor para que de inmediato, de oficio actúen e investiguen como se ha repartido los lotes en el Jockey Club de Chiclayo señor, yo solo no lo puedo hacer, haber quiero la convocatoria de por lo menos

diez victorianos si me

puedan llamar señores para mañana ir a la Contraloría con nuestro abogado o también señor Ud. Lo puede hacer cualquier denuncia a la Fiscalía de Turno y ellos de oficio, eso no cuesta ni un sol la denuncia por si acaso, el fiscal tiene señor la potestad en el acto apersonarse al Municipio, si señor, voy a investigar esto, señor Anselmo Lozano demuéstreme cómo licitó, cómo convocó y como

vendió los lotes, demuéstrenos a quien le vendió los lotes, es cierto señor Lozano que Perales Dávila son sus familiares, va a decir que sí no lo va a negar, es cierto que el señor Carrasco , le ha dado diez hasta once lotes y de los mejores, por una deuda contraída de combustible con el Municipio, entonces señores aquí hay gato encerrado y que se vea... QUE, AL MENCIONAR ESTOS HECHOS SEÑOR JUEZ, EL QUERELLADO ESTA AFIRMANDO, SIN TENER NINGUNA PRUEBA QUE LO CORROBORE, QUE EL RECURRENTE VENGO NEGOCIANDO CON LOTES DE TERRENO

QUE

FUERON

DE

PROPIEDAD

DE

LA

MUNICIPALIDAD ( COMO ES LOS LOTES DE TERRENO DEL JOCKEY CLUB DE ESTA CIUDAD), QUE CON ESTOS LOTES VENGO ESTAFANDO A TANTA GENTE, QUE HE VENDIDO LOTES DE LA MANERA MAS RIDÍCULA E ILEGAL, QUE PRACTICAMENTE HE REGALADO ONCE LOTES A UN SEÑOR DE APELLIDO CARRASCO Y QUE VENGO FAVORECIENDO A LA FAMILIA DE MI MUJER, LOS

PERALES

DAVILA,

HECHOS

QUE

SON

TOTALMENTE FALSOS Y DIFAMANTES, puesto que el denunciado tiene perfecto conocimiento que durante la venta de los terrenos que fueron de la Municipalidad, existió

una

comisión

especial

para

la

venta

y

adjudicación de dichos lotes, que ningún familiar mío ni de mi esposa ha comprado un solo lote de terreno; que respecto al Señor Carrasco, no existe dentro de la Municipalidad ninguna orden con la cual se haya compensado deuda que tiene la Municipalidad por entrega de terreno, lo que demuestra Señor Juez, que el querellado, con el propósito de tener publicidad, pues

sabe, que el recurrente es un hombre público, que vende imagen gracias a mi prestigio y buena reputación, dolosa y falsamente me ha imputado la comisión de Delitos tan grave como La ESTAFA, NEPOTISMO, Y FRAUDE, CON EL SOLO PROPÓSITO DE TENER AUDIENCIA Y SINTONIA, SIN RESPETAR EL HONOR, LA REPUTACIÓN Y EL PRESTIGIO DE LOS CIUDADANOS. SEXTO.- Que, estos hechos falsos Señor Juez, tienen una eminente

connotación difamandi, pues sus expresiones han sido escuchadas por toda la comunidad victoriana y han puesto en tela de juicio mi honradez, mi honorabilidad, mi imagen de hombre público, y mi reputación moral, razones por las cuales recurro a su despacho, a fin de que conmine al emplazado a que cese en sus ofensas y se castigue ejemplarmente a quien no ha tenido el mayor escrúpulo pata ofender la dignidad y el honor de personas decentes y honorables como el recurrente. SETIMO.- Debe Tenerse presente Señor Juez, que el honor es la continuación de la expresión del bien jurídico libertad, y que se encuentra mayor protegido después de la vida, es por ello que su protección merece un tratamiento especial, frente a su atropello y vulneración. OCTAVO.- Debe recordar Señor Juez, que la Difamación, consiste en desacreditar divulgando cosas contrarias al buen nombre o fama de alguien,aun siendo ciertas 1, por lo que DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO DE DERECHO USUAL DE GUILLERMO CABANELLAS. PAG. 251, TOMO III . EDITORIAL HELIASTA. 1

siendo consciente totalmente el querellado de que tengo ganada una reputación, prestigio, y a sabiendas que con tales ofensas iban a mellar mi honor, no vaciló en ofenderme públicamente tratándome de desprestigiarme en forma pública, por lo que su conducta se ve agravada, mas aun si el denunciado, viene haciendo de estas ofensas sus modus vivendi, e incluso ha sido sentenciado en reiteradas oportunidades con pena efectiva, tal como lo acredito con las sentencias que anexo. II.

FUNDAMENTACION JURÍDICA.1) El delito de Difamación agravada, se encuentra previsto en el artículo 132º del Código Penal, que señala que “ el que ante varias personas reunidas o separadas pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona un hecho, una cualidad o conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena.. pero si el delito es cometido por medio de la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de 120 a 365 días multa. 2) El delito de Calumnia, se encuentra tipificado en el artículo 131º del Código Penal, que señala que el que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con 90 a 120 días multa.

IV.- VIA PROCIDIMENTAL.-

El presente debe tramitarse por el proceso especial de QUERELLA, contemplado en el artículo 302ª del Código de Procedimientos Penales. V.- MEDIOS PROBATORIOS.1)

Copia de la Credencial expedida por el Jurado Nacional de Elecciones,

que

me

acredita

como

Alcalde

de

la

Municipalidad Distrital de la Victoria. 2) Un audio que contiene la difusión pública del programa

noticioso “Aquarella”, difundido por Radio Chiclayo 93.3, el día 21 de diciembre del 2004, en el horario de 11.00 de la mañana, con el cual acredito la consumación de los delitos que denuncio, y que deberán ser reconocidos en su integridad por el procesado tanto en su contenido voz, y expresiones. 3) La transcripción del audio antes mencionado, y que sirve

para probar las ofensas difamantes y calumniosas, proferidas por el querellado. 4) Un recorte periodístico, del diario Expresión que me

reconoce como el Mejor Alcalde del año 2004, dentro de la Región. 5) Copia de la Ejecutoria Suprema que condena al querellado a

tres meses de pena efectiva, por el delito de Difamación en agravio de tercera persona. 6) El INFORME , que efectuará el Administrador de Radio

Chiclayo 93.3 F.M., ubicado en la calle Amarantos Nª 091, de la Urbanización Santa Victoria, de esta ciudad, a fin de que informe quién es el conductor y director del Programa Aquarella que se transmite en el horario de 11.00 de la mañana.

7)

TESTIMONIALES-

7.1. Las declaraciones testimoniales de : 7.1.1.

PRIMER OTROSI DIGO.- Que, a pesar de que el Bien Jurídico

tutelado en los delitos Contra el Honor, como son la Difamación y la Calumnia, son bienes inapreciables en dinero, mas aun tratándose del recurrente que como lo he probado soy un hombre público, que tengo ganada una reputación, que mi imagen y mi honor se han visto dolosamente mancillada, por el querellado y teniéndose en cuenta que con dicha actitud delictiva, éste me iba a ocasionar un daño irreparable, SOLICITO SE FIJE COMO CONCEPTO DE LA REPARACIÓN CIVIL LA SUMA DE CIEN MIL NUEVOS SOLES,

QUE

DEBERA

ABONARME,

MONTO

QUE

SERVIRÁ EN ALGO PARA PODER RESARCIR EL DAÑO MORAL QUE EL DENUNCIADO ME HA INFLIGIDO Y QUE DESDE

YA

OFREZCO

DONARLOS

A

LAS

ORGANIZACIONES SOCIALES DE NUESTRA REGION, DEBIENDO DICHA SUMA FIJARSE COMO REGLA DE CONDUCTA CUENTA

EN

QUE

LA

SENTENCIA,

TENIÉNDOSE

EN

EL

PROGRAMA

AQUARELLA,

ES

SINTONIZADO REGULARMENTE EN NUESTRA CIUDAD. SEGUNDO OTROSI DIGO.- Al querellado se le deberá notificar en su domicilio legal, sito en la calle Los Amarantos Nº 091, de la Urbanización Santa Victoria, local de la Empresa Radio Chiclayo de esta ciudad, pues desconozco su domicilio real.

TERCER OTRO SI DIGO.- Que, a fin de que el querellado se abstenga de seguir ofendiéndome el honor del recurrente,

PIDO

COMO MEDIDA PRECAUTELATORIA SE LE IMPIDA SEGUIR REFIRIÉNDOSE PÚBLICAMENTE RESPECTO DE MI PERSONA, CON PALABRAS O HECHOS DIFAMANTES, EN TANTO DURE LA TRAMITACIÓN DEL PRESENTE PROCESO, BAJO EXPRESO APERCIBIMIENTO DE LEY. ANEXOS.1.A. Tasa Judicial 1.B. Documento de identidad. 1.C. Resolución judicial. 1.D. Una cinta magnetofónica. 1.E. Una transcripción. 1.F. Un recorte periodístico. 1.G. Copia de sentencia. Por lo expuesto: A Usted Señor Juez, pido admitir a trámite mi querella, tenga por ofrecidos los medios probatorios, proveyéndola conforme a ley, con costas y costos. Chiclayo, 27 de diciembre del 2004.

Expediente Nª: 293- 2004- 2 Especialista Escrito Nª SUMILLA

: Sara Vera : 09 :

SE APERSONA, NOMBRA

ABOGADO DEFENSOR, SEÑALA DOMICILIO Y ADJUNTA

ARANCEL

APERSONAMIENTO REPROGRAMACIÓN

JUDICIAL Y

DE

POR

SOLICITA

DILIGENCIA

DE

AUDIENCIA UNICA. SEÑORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHICLAYO. S.J.

MANUEL C. GUACHILLO GONZALES, refiriéndome al Proceso Civil de Alimentos que me sigue LUZ BONILLA CAJO, a usted atentamente digo:

Qure,

habiendo

su

despacho

asumido

jurisdicción en el presente proceso, ME APERSONO A LA INSTANCIA Y NOMBRO COMO MI ABOGADO DEFENSOR AL LETRADO LUIS MARTINEZ COYCO. OTROSI DIGO.- Que, a fin de que se admita a trámite mi contestación de demanda, ADJUNTO AL PRESENTE EL ARANCEL JUDICIAL CORRESPONDIENTE. OTROSI DIGO.- Que, habiendo asumido jurisdicción, SE CONVOQUE NUEVAMENTE A AUDIENCIA UNICA. OTROSI

DIGO.-

Que,

habiéndose

asumido

jurisdicción,

SOLICITO QUE LASNOTIFICACIONES SE ME HAGAN LLEGAR A MI DOMICILIO PROCESAL UBICADO EN SAN JOSE Nº 977. 0F. 201 DE ESTA CIUDAD. Por lo expuesto: A Usted Señora Juez, pido proveer conforme a ley. Chiclayo, 16 de diciembre del 2004.

ASESORIA “MARTINEZ COYCO” ABOGADO San José Nº 977. 0f. 201 Chiclayo. ______________________________________________ ______

Instrucción Nª : 4803- 2004- 4 Especialista Escrito Nª

: : 02

SUMILLA CIVIL,

: SE CONSTITUYE EN PARTE

SUBROGA

REPROGRAMACIÓN

TESTIGO DE

Y

SOLICITA

DILIGENCIA

DE

COMPARENDO. SEÑORA JUEZ DEL CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL DE CHICLAYO. S.J.

TERESA NOEMÍ VALDERRAMA NÚÑEZ, refiriéndome al Proceso Penal seguido contra SEBASTIANA REQUE SALAZAR, por el delito de INJURIA MANIFIESTA, EN MI AGRAVIO, a usted atentamente digo:

Que, al amparo de lo dispuesto en los artículos 54º y 56º del Código de Procedimientos Penales, ME CONSTITUYO EN PARTE A FIN DE HACER VALER MIS DERECHOS CONFORME A LEY. OTROSI DIGO.- Que, no pudiendo concurrir al juzgado mi testigo BELINDA DAVILA SALAZAR, por haber viajado a la ciudad de Lima en forma definitiva, A USTED SOLICITO SE PRESCINDA DE DICHA DECLARACIÓN YEN SU REEMPLAZO SE ADMITA COMO TESTIGOS DE CARGO DE LAS INJURIAS MANIFESTADAS POR LA QUERELLADA, A DON: 1)

2) OTROSI DIGO.-Que, no habiendo concurrido la querellada SEBASTIANA REQUE SALAZAR, a la AUDIENCIA DE COMPARENDO PROGRAMADA PARA EL DÍA 14 DE LOS CORRIENTES, A HORAS 9.00 DE LA MAÑANA, A USTED SOLICITO SE SIRVA REPROGRAMARLA CON EL APERCIBIMIENTO DE QUE EN CASO NO CONCURRA SE LE DECLARE REO AUSENTE, DE CONFORMIDAD CON EL ART. 205º DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

Por lo expuesto: A Usted Señora Juez, pido proveer conforme a lo solicitado. Chiclayo, 15 de diciembre del 2004.

Expediente Nº: Especialista : Escrito Nº : 01 SUMILLA

:

INTERPONE

QUERELLA POR LOS DELITOS DE

INJURIA

DIFAMACIÓN AGRAVADA.

Y

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL DE TURNO DE CHICLAYO. S.J. ANSELMO

LOZANO

CENTURIÓN,

identificado con D.N.I. Nº 16788449, con domicilio real en la calle Los Tambos Nº 840 del distrito La Victoria, y con domicilio procesal en la calle SAN JOSE Nº 983.0F. 201

de

esta

ciudad,

ante

usted

respetuosamente me presento y digo: I.

APERSONAMIENTO Y PETITORIO.Que, en ejercicio de mi Derecho a la Tutela

Jurisdiccional Efectiva, consagrado en el artículo 139º inciso 3 de Nuestra Constitución Política del Estado, e invocando legitimidad e interés para obrar, y de lo prescrito en el artículo 2º incisos 1 y 7 del Texto Supremo, que protegen el derecho que tiene toda persona a la integridad moral, psíquica y física, al honor y a la buena reputación, me apersono a Vuestro Honorable Despacho, A FIN DE PROMOVER QUERELLA CONTRA WILSON RODRÍGUEZ LUNA, DIRECTOR Y CONDUCTOR DEL PROGRAMA INFORMATIVO “CONFRONTANDO” QUE SE TRANSMITE POR LAS ONDAS DE RADIO UNIVERSAL 97.3. F.M. DE ESTA CIUDAD, EN EL HORARIO DE 10.00 A 12.00 DEL MEDIODIA, DIFAMACIÓN

POR

LOS

DELITOS

AGRAVADA,

DE

INJURIA

ILÍCITOS

Y

PENALES

PREVISTOS Y SANCIONADOS POR LOS ARTÍCULOS 130º Y 132º ULTIMO PARRAFO DEL CODIGO PENAL, cometidos en mi agravio en la forma y modo que paso a exponer:

II.

HECHOS EN QUE SE FUNDA EL PETITORIO.-

PRIMERO.- Señor Juez, el recurrente viene desempeñando actualmente el cargo Alcalde de la Municipalidad Distrital de la Victoria, jurisdicción de esta provincia, tal como lo acredito con la credencial expedida por el Jurado Nacional de Elecciones que para mayor constancia adjunto. Que dicho cargo lo vengo desempeñando desde el año 1999, siendo ésta la segunda oportunidad que mi pueblo me respalda, debido a la transformación radical que vengo efectuando del distrito La Victoria, durante toda mi gestión, constituyendo hoy en día dicho distrito, un polo de desarrollo y de visita constante de la inversión privada nacional y extranjera, por su desarrollo urbanístico y social, a tal punto que la madre patria España, ha focalizado su ayuda internacional en este distrito por su afán de progreso y prosperidad. Que, para conseguir tal propósito he contado con el apoyo del pueblo victoriano, teniendo como única herramienta de trabajo, mi honradez, mi bien ganado prestigio y reputación, y sobre todo mi credibilidad de hombre público. SEGUNDO.- Que, como lo vuelvo a señalar Señor Juez, bajo mi gobierno como Alcalde del distrito La Victoria, se han logrado metas, como ningún otro alcalde en la región lo ha hecho, despertando a mi pueblo de ese letargo y postración que desde su creación estuvo sumido, trabajo indesmayable que aun no culmina, pero que viene siendo reconocido por la población Chiclayana, pues, por segundo año consecutivo se me ha honrado con la distinción de declararme “EL MEJOR ALCALDE DE LA REGION”, contando en la actualidad con más del 80 % de aceptación, honor que me ha cupido, como lo vuelvo a reiterar, no sólo por los trabajos de

infraestructura urbana que se viene ejecutando bajo mi supervisión y gobierno, sino y sobre todo, por mis cualidades morales, prestigio, honorabilidad, y bien ganada reputación, que son los valores que mas cuido y aprecio como prolongación de mi propia existencia, esfuerzo que ha sido destacado por los más importantes periódicos de la Región, tales como “La República”, “Expresión”, y “La Industria”, entre otros, quienes me han otorgado el honor de distinguirme como “ EL ALCALDE DEL AÑO”, haciéndole hincapié Señor Juez, que el día de hoy Bajo un manejo eficiente, transparente y honesto del gasto público, estamos convirtiendo al Distrito La Victoria, en un distrito Moderno y paradigma de desarrollo de la región, amen, del apoyo social y cultural que venimos otorgando a los más desposeídos, todo ello sin contar La Municipalidad, con significativos ingresos, sin embargo, las obras que en el año 2004 se han hecho, superan los cuatro millones de soles, lo que demuestra el gran esfuerzo de gestión que se ha hecho por culminar casi todos los proyectos que mi comuna se había trazado, gestión que tiene como respaldo la credibilidad que brindo en cada una de mis acciones, de ahí que lo que mas cuido es mi honestidad y mi conducta moral, pues, son los únicos baluartes con los que cuento para hacer frente a los retos que me impone la sociedad. TERCERO.-

Que, para

lograr las metas que como persona y

alcalde me he trazado, he tenido que poner mano firme y dura contra la corrupción, la inmoralidad, la burocracia, la inestabilidad, y

otros tantos males que padece nuestra sociedad, sembrando

dentro de mis funcionarios y servidores municipales, un nuevo concepto de reingeniería y calidad total dentro de la Administración Pública, a fin de obtener una mayor y mas eficiente gobernabilidad

de los aportes del buen vecino y sobre todo del tesoro público, los mismos que en retribución disfrutan de obras de calidad, belleza y modernidad. CUARTO.- Que, este trabajo eficiente, honesto, serio y transparente de los recursos públicos que vengo ejecutando durante mi gestión, es continuo blanco de los ataques de unos seudos periodistas como el querellado WILSON RODRÍGUEZ LUNA, personaje oscuro y maquiavélico, que por el solo hecho de no haber cedido a su clientelaje publicitario, viene desde un tiempo atrás montando una campaña de desprestigio, difamación e injuria contra mi persona y la de mi familia, tildándome de “vedette” y “ramera”, valiéndose únicamente de la condición de “comunicadores sociales” ( entre comillas), y que por tener ciertos privilegios como una emisora, lanza cada vez que se le antoja, una serie de insultos, injurias, improperios y ataques contra mi persona, y contra mi familia, acusándome de actos de corrupción, y lanzando una serie de adjetivos que por su majestad me niego a reproducir, amparándose dicho individuo en que tiene tribuna radial, y en un mal uso de la libertad de expresión que tanto pregona, sin importarles que antes que autoridad, soy un ciudadano que tengo hijos, familia, amigos, y que ven en mí como un ciudadano decente, y que por el solo hecho de ser un ser humano me merezco la más mínima consideración y respeto de mis conciudadanos. QUINTO.- Que, estos actos vejatorios, injuriantes y difamatorios que violentan y trastocan la médula de mi honor y reputación, las vengo soportando desde un tiempo atrás por parte del querellado WILSON condición

RODRÍGUEZ LUNA, sujeto que valiéndose de su y

director

del

programa

informativo

“CONFRONTANDO” que se transmite por las ondas de Radio Universal 97.3 F.M., en el horario de las 10.00 a 12.00 de la mañana, VIENE MONTANDO CONTRA MI PERSONA Y MI FAMILIA, UNA CAMPAÑA DE DESPRESTIGIO CONTRA MI

REPUTACIÓN

EXPRESIONES

DE

HOMBRE

INJURIANTES

PUBLICO, Y

CON

DIFAMANTES,

amparándose como lo he dicho, en un mal uso de la libertad de expresión, tal y conforme lo paso a exponer. SEXTO.- En efecto Señor Juez, el día 23 de Noviembre del 2004, el querellado sin tener ninguna prueba que así lo corrobore, públicamente ha vertido una serie de opiniones, que ante un litigio surgido con la Empresa INDURLAC EIRL., proveedores de la Municipalidad de La Victoria para el programa del Vaso de Leche, el querellado se ha atrevido a señalar frases como ésta...

A MI ME

QUEDA LA SENSACIÓN DE QUE TODO ESTO, NO SE SI EL ALCALDE ESTÁ ACÁ INVOLUCRADO O NO SÉ SI ACA SE TRATA DE RECTIFICAR ALGUN ERROR DEL PASADO, PARA TENDER UNA CORTINA DE HUMO O DE CURARSE EN BUENA SALUD “ILEGALMENTE” O COMETER UN LEGICIDIO AL EXTREMO DE HABERSE TRAIDO ABAJO TODO UN PROCESO, PORQUE NO CONTINUA SIENDO FAVORECIDO UN GRUPO DE EMPRESARIOS QUE HAN TENIDO VINCULACIONES DURANTE MUCHOS AÑOS CON LA MUNICIPALIDAD COMO ABASTECEDORES DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE”. CON DICHAS AFIRMACIONES SEÑOR JUEZ, EL QUERELLADO ESTÁ AFIRMANDO SIN TENER NINGUNA PRUEBA QUE LO CORROBORE, QUE HE DECLARADO NULO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN SOLO PARA FAVORECER A UN

GRUPO

DE

EMPRESARIOS

AFIRMACIONES

FALSAS

Y

DE QUE

MI NO

SIMPATIA, HA

PODIDO

PROBARLAS POR NINGUN MEDIO, Y QUE ME ATREVO A DECIR,

TIENEN

VENGANZA,

COMO

POR

NO

UNICO HABER

PROPÓSITO

UNA

CONTRATADO

SUS

SERVICIOS PUBLICITARIOS. SETIMO.- Posteriormente, y siguiendo su campaña de desprestigio, con fecha 11 de febrero del año en curso, el mismo querellado en el programa antes mencionado, sin tener nuevamente ninguna prueba que corrobore sus afirmaciones, textualmente ha señalado que... POLÍTICAMENTE ANSELMO LOZANO NO ES NINGUNA GARANTÍA DE NADA, MÉTANSE ESO EN LA CABEZA SEÑORES ALCALDES Y MIEMBROS DE LA JUNTA EMPRESARIAL, ANSELMO LOZANO SIEMPRE NADA CONTRA LA CORRIENTE, ES CAPAZ DE TRAICIONAR A CUALQUIER

AMIGO

O

ROMPER

CUALQUIER

COMPROMISO, ESO LO SABEMOS TODOS, UNA COSA ES EL ANSELMO LOZANO QUE HACE OBRAS, CARRETERAS, PISTAS,

PARQUES,

LOZANO,

PERO

CORRECTO,

COMO

SER

APLAUSOS

POLÍTICO

PARA

ANSELMO

LOZANO ES UN DISPARATE ES UN ADEFESIO, UN ES TRÁNSFUGA

VERDADERO,

ES

UN

DESLEAL,

UN

HOMBRE QUE NO RESPETA LOS COMPROMISOS, UNA RAMERA EN POLÍTICA, LO HE DICHO SIEMPRE, SIN QUITARLES LOS OTROS MERITOS, NO SE PUEDE CONFIAR EN UN HOMBRE COMO ANSELMO LOZANO...”. QUE

DICHAS

EXPRESIONES

VEJATORIAS

E

INSULTANTES PROPALADAS POR EL QUERELLADO, Y QUE PARECEN MAS COMO EXTERIORIZACIONES DE

SENTIMIENTOS PERSONALES Y QUE SON AJENOS A LA NOTICIA SOBRE HECHOS O A LA FORMACIÓN DE UNA OPINIÓN PUBLICA RESPONSABLE, DEMUESTRAN EL “ANIMUS DIFAMANDI” E “INJURIANDI” CON EL CUAL HA ACTUADO EL OFENSOR WILSON RODRÍGUEZ LUNA, PUES, DE LAS CINTAS

MAGNETOFÓNICAS

Y SUS

TRANSCRIPCIONES, QUE CONTIENEN EL MATERIAL PROBATORIO DE CARGO,

SE PONE DE RELIEVE, LA

CALIFICACIÓN

“INJURIANDI”

SEÑALARME

COMO

TRAIDOR,

DESLEAL,

Y

“DIFAMANDI”

PROSTITUTA, UNA

RAMERA,

DE

DISPARATE, EXPRESIONES

INSULTANTES Y VEJATORIAS TOTALMENTE AJENAS A LA INFORMACIÓN DE LOS HECHOS. Que, estas ofensas Señor Juez, han sido escuchadas por la comunidad victoriana, y han puesto en tela de juicio mi honradez moral, mi honorabilidad, mi imagen de hombre público, y mi reputación, razones por las cuales recurro a su Despacho , a fin de que en ejercicio de mi Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, se castigue al denunciado, conminándolo a que cese sus ofensas y sancionándolo ejemplarmente como una forma

de hacer prevención

general, a quien no ha tenido el mayor escrúpulo para ofender la dignidad y el honor de una persona honrada y decente como lo es el recurrente. OCTAVO.- Debe Tenerse presente Señor Juez, que La Constitución Política del Estado, consagra dentro del valor dignidad al “honor” de cada persona como bien jurídico también protegido por la norma penal, por lo que cuando se le lesiona, el Estado tiene la obligación de tutelarlo, imponiendo la sanción correspondiente al autor del

ilícito cometido, hecho que en el caso de autos,

se encuentra

acreditado con la grabación de las cintas magnetofónicas que desde ya ofrezco como medios de prueba, así como su trascripción, en donde se emiten juicios y apreciaciones lesivas a la dignidad del recurrente, medio de prueba que lo corroboro con las declaraciones testimoniales de don WILLIAM SANTACRUZ ORTIZ, MARCO SÁNCHEZ ODAR Y ESMERALDA LOPEZ ODIAGA, testigos que pueden dar fe de las opiniones vejatorias sostenidas por el querellado. NOVENO.- Debe tenerse en cuenta Señor Juez, que en un Estado de Derecho, todo ciudadano está obligado a hacer respetar las leyes, sin distingo de ninguna naturaleza, no concediendo privilegios a quienes bajo el irregular ejercicio de la libertad de prensa, mancillan honores y dignidades a su libre albedrío, por lo que en el presente caso, es de ley que se le imponga una sentencia punitiva ejemplificadora al querellado por su conducta delictiva. DECIMO.-

Finalmente,

la

Difamación,

consiste

en

desacreditar divulgando cosas contrarias al buen nombre o fama de alguien, aun siendo ciertas 2, por lo que siendo consciente totalmente el querellado de que tengo ganada una reputación, buen nombre y prestigio, y a sabiendas que con tales ofensas iban a mellar mi honor, no vaciló en ofenderme públicamente tratándome de desprestigiarme en forma pública, por lo que su conducta se ve agravada,

DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO DE DERECHO USUAL DE GUILLERMO CABANELLAS. PAG. 251, TOMO III . EDITORIAL HELIASTA. 2

mas aun si el denunciado, viene haciendo de estas ofensas sus modus vivendi. UNDECIMO.- La doctrina prolijamente ha señalado, “ que el hombre al actuar y vivir en sociedad, provoca en los demás con sus actos, un juicio de valor, esto es, lo que se conoce como reputación, que no viene a ser otra cosa que, lo que los demás piensan de nuestra integridad moral, y en ella reside el Honor, desde el punto de vista objetivo. Con las ofensas proclamadas por el querellado Señor Juez, éste ha atentado contra mi buen nombre, ganado y forjado en la práctica de valores acumulados desde mi infancia, y que se han crisolado aun mas con mi correcto proceder. Savigni, decía que el Honor es el bien jurídico mas preciado después de la vida, y nadie tiene el derecho de lesionarlo o mancillarlo, el honor, no tiene precio, el honor es la conciencia exaltada, es el respeto a sí mismo y la belleza de la vida, llevado hasta la elevación más pura y hasta la pasión mas ardiente, y es algo más, es la poesía del deber. Es por ello Señor Juez, que haciendo eco de lo que dice el maestro italiano, nadie puede mancillar el honor de nadie, y quien lo viole, debe ser sancionado, pues, es la única forma de vivir en paz en sociedad. III.

FUNDAMENTACION JURÍDICA.3) El delito de Difamación agravada, se encuentra previsto en el artículo 132º del Código Penal, que señala que “ el que ante varias personas reunidas o separadas pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una

persona un hecho, una cualidad o conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena... pero si el delito es cometido por medio de la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de 120 a 365 días multa. 4) El delito de Injuria, se encuentra tipificado en el artículo 130º del Código Penal, que señala que el que ofende o ultraja la dignidad de una persona, será reprimido con 90 a 120 días multa. IV.- VIA PROCIDIMENTAL.El presente debe tramitarse por el proceso especial de QUERELLA, contemplado en el artículo 302ª del Código de Procedimientos Penales. V.- MEDIOS PROBATORIOS.1)

Copia de la Credencial expedida por el Jurado Nacional de Elecciones,

que

me

acredita

como

Alcalde

de

la

Municipalidad Distrital de la Victoria. 2) DOS audios que contiene la difusión pública del programa

noticioso “Confrontando”, difundido por Radio Universal 97.3, los días 23 de noviembre del 2004 y 11 de febrero del 2005, en el horario de 10.00 a 12.00 de la mañana, con el cual acredito la consumación de los delitos que denuncio, y que deberán ser reconocidos en su integridad por el procesado tanto en su contenido voz, y expresiones.

3) La trascripción de los audios antes mencionado, y que sirve

para probar las ofensas difamantes e injuriantes, proferidas por el querellado. 4) CUATRO recortes periodísticos, de los diarios Expresión, La

República, y La Industria, que me reconoce como el Mejor Alcalde de los años 2003 y 2004, dentro de la Región. 5) El INFORME, que efectuará el Administrador de Radio

Universal 97.3 F.M., ubicado en la calle Colon Nº 686, 0f. 304, de esta ciudad,

a fin de que informe quién es el

conductor y director del Programa Confrontando que se transmite en el horario de 1o.00 a 12.00 de la mañana. 6) TESTIMONIALES.-

7.1. Las declaraciones testimoniales de : 7.1.1. MARCO SÁNCHEZ ODAR, domiciliado en la calle Lora y Cordero Nº 419 del distrito La Victoria, quien declarará y reconocerá ser cierto que la voz que aparece en la cinta ofrecida como medio probatorio le pertenece al querellado. 7.1.2.

WILLIAM SANTACRUZ ORTIZ,

de ocupación

comunicador social, domiciliado en la calle Independencia Nª 715 del Pueblo Joven San Antonio, de esta ciudad, quien declarará y reconocerá ser cierto que la voz que aparece en la cinta ofrecida como medio probatorio le pertenece al querellado. 7.1.3.

ESMERALDA LOPEZ ODIAGA, domiciliada en la calle Fraternidad Nº 930 del distrito la Victoria,

de ocupación comerciante, quien declarará y reconocerá ser cierto que la voz que aparece en la cinta ofrecida como medio probatorio le pertenece al querellado. PRIMER OTROSI DIGO.- Que, a pesar de que el Bien Jurídico tutelado en los delitos Contra el Honor, como son la Difamación y la Injuria, son bienes inapreciables en dinero, mas aun tratándose del recurrente que como lo he probado soy un hombre público, que tengo ganada una reputación, que mi imagen y mi honor se han visto dolosamente mancillada, por el querellado y teniéndose en cuenta que con dicha actitud delictiva, éste me iba a ocasionar un daño irreparable,

SOLICITO SE FIJE COMO

CONCEPTO DE LA REPARACIÓN CIVIL LA SUMA DE CIEN MIL DOLARES AMERICANOS( US$ 100,000.00), QUE DEBERA ABONARME EL QUERELLADO, MONTO QUE SERVIRÁ EN ALGO PARA

PODER

RESARCIR

EL

DAÑO

MORAL

QUE

EL

DENUNCIADO ME HA INFLIGIDO Y QUE DESDE YA OFREZCO DONARLOS A LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE NUESTRA REGION, DEBIENDO DICHA SUMA FIJARSE COMO REGLA DE CONDUCTA EN LA SENTENCIA, TENIÉNDOSE EN CUENTA QUE EL

PROGRAMA

QUE

CONDUCE

EL

PROCESADO,

ES

SINTONIZADO REGULARMENTE EN NUESTRA CIUDAD. SEGUNDO OTROSI DIGO.- Al querellado se le deberá notificar en su domicilio legal sito en la calle Colon Nº 686. of. 304 de esta ciudad, local de la Empresa Radio Corporación Universal de esta ciudad, pues desconozco su domicilio real.

TERCER OTROSI DIGO.- Que, a fin de que el querellado se abstenga de seguir ofendiéndome el honor del recurrente,

PIDO

COMO MEDIDA PRECAUTELATORIA SE LE IMPIDA SEGUIR REFIRIÉNDOSE PÚBLICAMENTE RESPECTO DE MI PERSONA, CON PALABRAS O HECHOS DIFAMANTES, EN TANTO DURE LA TRAMITACIÓN DEL PRESENTE PROCESO, BAJO EXPRESO APERCIBIMIENTO DE LEY. VI .- ANEXOS.1.A. Tasa Judicial. 1.B. Documento de identidad. 1.C. Copia de credencial. 1.D. Dos cintas magnetofónicas. 1.E. Dos trascripciones. 1.F. Cuatro recortes periodísticos. Por lo expuesto: A Usted Señor Juez, pido admitir a trámite mi querella, tenga por ofrecidos los medios probatorios, proveyéndola conforme a ley, con costas y costos. Chiclayo, 15 de febrero del 2005.

Expediente Nº: Especialista : Escrito Nº : 01 SUMILLA

: INTERPONE QUERELLA POR

LOS DELITOS DE

DIFAMACIÓN AGRAVADA Y CALUMNIA. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL DE TURNO DE CHICLAYO. S.J. ANSELMO

LOZANO

CENTURIÓN,

identificado con D.N.I. Nº 16788449, con domicilio real en la calle Los Tambos Nº 840 del distrito La Victoria, y con domicilio procesal en la calle SAN JOSE Nº 983.0F. 200 de esta ciudad, ante usted respetuosamente me presento y digo:

III.

APERSONAMIENTO Y PETITORIO.Que, en ejercicio de mi Derecho a la Tutela

Jurisdiccional Efectiva, consagrado en el artículo 139º inciso 3 de Nuestra Carta Política del Estado, e invocando legitimidad e interés para obrar, y de lo señalado en el artículo 2º incisos 1 y 7 del Texto Supremo, que protegen el derecho que tiene toda persona a la integridad moral, psíquica y física, al honor y a la buena reputación, me apersono a Vuestro Honorable Despacho, A FIN DE PROMOVER QUERELLA PENAL CONTRA CONDUCTOR Y DIRECTOR DEL PROGRAMA INFORMATIVO RADIAL “TIRO AL BLANCO” QUE SE TRANSMITE POR LAS ONDAS DE LA RADIO JHC, 107.7 F.M. DE ESTA CIUDAD, EN EL HORARIO DE 10.00 A 11 DE LA MAÑANA, POR LOS DELITOS DE DIFAMACIÓN AGRAVADA Y CALUMNIA, ILÍCITOS PENALES PREVISTOS Y SANCIONADOS POR LOS ARTÍCULOS 132º ULTIMO PARRAFO Y 131º DEL CODIGO PENAL, cometidos en mi agravio, en la forma y modo que paso a exponer: IV.

HECHOS EN QUE SE FUNDA EL PETITORIO DE LA QUERELLA.-

PRIMERO.- El recurrente Señor, es actualmente Alcalde de la Municipalidad Distrital de la Victoria, jurisdicción de la Provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, tal como lo acredito con la credencial expedida por el Jurado Nacional de Elecciones que para mayor constancia adjunto a la presente querella. Que dicho cargo lo vengo desempeñando desde el año 1999, siendo ésta la tercera oportunidad que de forma consecutiva vengo desempeñando el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de la Victoria, honor que me ha cupido debido

a la transformación radical que he

efectuado dentro de mi distrito, realidad que se puede comprobar si se tiene a la mano la forma como encontré el distrito y los profundos cambios que he tenido que realizar, todo con el propósito de que mi distrito se convierta hoy en día en un gran polo de de desarrollo y bienestar, a tal punto que gracias a los conceptos de reingeniería y calidad total, resulta un polo atractivo de la ayuda internacional y nacional.

SEGUNDO.- Que, para conseguir todos estos hechos que ya no simples promesas, sino realidades, he contado con el apoyo no solo de mis funcionarios, sino que además ha participado la sociedad civil organizada, y el mismo pueblo victoriano de manera organizada, pero todo este trabajo no hubiera dado sus frutos, si de por medio no hubiera habido en mi persona, la honradez, mi prestigio y reputación, y sobre todo mi credibilidad de hombre público, hecho reflejado no solo en mi conducta personal, sino que se ha cuajado a lo largo de mi vida gracias a mi trabajo como hombre público los cuales en mi mas de cincuenta y cuatro años, jamás de los jamases han sido cuestionados ni puestos en tela de juicio, por ninguna persona o institución, y ésta conducta puedo decir Señor Juez ha sido mi herramienta con la cual he enfrentado los retos que se me impuso, primero, como ciudadano y después como autoridad. TERCERO.- Que, esa firme voluntad de seguir trabajando por mi distrito, ha sido reconocido no solo por la prensa, sino por diversas instituciones que durante muchos años me han honrado con la distinción de declararme como “EL MEJOR ALCALDE DE LA REGION”, contando en la actualidad con más del 80 por ciento de aceptación de parte de mi comunidad, honor que me ha cupido, como lo vuelvo a reiterar, no sólo por los trabajos de desarrollo urbano que se viene día a día ejecutando bajo mi gestión y supervisión, sino y sobre todo, por mis cualidades morales, prestigio, honorabilidad, y bien ganada reputación, y que sin lugar a duda han servido para que la ayuda nacional y extranjera llegue a mi pueblo, pues, éstas dos armas ( reputación y honor) constituyen mi carta de presentación ante todas las puertas que toco, y que felizmente me son abiertas, es por ello Señor Juez, que tales valores acrisolados con los años y con mi trajinar diario son lo que mas

aprecio y cuido porque esos son la extensión de mi propio proyecto de vida CUARTO.- Que, para poder llegar a donde espero llegar como Alcalde y como persona, y poder cumplir las metas que me he trazado, he tenido que poner mano firme y dura contra la corrupción, la inmoralidad, la burocracia, la inestabilidad, y sobre todo el chantaje y extorsión a que somos expuestos los hombres públicos, por parte de personas inescrupulosas que por no ceder a su clientelajes publicitarios o por no haber contribuido con alguna prebenda, constantemente nos atacan, calumnian, ofenden a nuestras familias, y lanzan una serie de infamias como sucede en el presente caso. QUINTO.- Que, este trabajo honesto, eficiente, serio y transparente de los recursos públicos que vengo ejecutando durante mi gestión desde el año 1999, constantemente viene siendo objeto de los ataques de unos infames locutores como el querellado JOSE MAEDA ASCENCIO, sujeto pedante, soez, cobarde, y procaz, que por el solo hecho de haber denunciado, procesado y condenado a su hermano OSCAR ENRIQUE MAEDA ASCENCIO, y por no haber cedido a su ofertas publicitarias, viene constantemente difamándome, calumniándome y montando contra mi persona una campaña de desprestigio, de manera pública a través de las ondas de la radio JHC, que se transmite en el dial 107.7 FM, acusándome de coimero, ladrón, corrupto, aprovechado, entre otros adjetivos que han herido mi sensibilidad y mi reputación de persona y de hombre público, valiéndose únicamente de la situación de “locutor radial” que infelizmente ostenta, y que por el hecho de tener ciertos privilegios como una emisora, lanza sus improperios cada vez que se

le antoja, difamándome y calumniándome, sin tener la más mínima evidencia de sus dichos, todo ello amparándose dicha persona en que tiene una tribuna radial, sin respetar el honor de las personas, y lamentablemente valiéndose de un mal uso de la libertad de expresión y derecho de información

que tanto pregona, sin

importarle que antes que autoridad u hombre público, soy un padre de familia con esposa, hijos, parientes, amigos, y vecinos y sin respetar siquiera mi condición de ser humano, y que por el solo hecho de ser tal, me merezco la más mínima consideración y respeto. SEXTO.- Que, estos actos atentatorios contra mi persona, y que trastocan y hieren mi sensibilidad de hombre, así como violentan lo mas profundo de mi ser han sido mellados por parte del querellado JOSE MAEDA ASCENCIO, individuo que haciendo gala de la impunidad que siempre pregona, y valiéndose de su condición de locutor y director del programa informativo panfletario “TIRO AL BLANCO” que se transmite por las ondas de Radio JHC 107.7 F.M., en el horario de las 10.00 a 11.00 de la mañana, VIENE CONSTANTEMENTE MONTANDO CONTRA MI PERSONA UNA CAMPAÑA DE DESPRESTIGIO A MI REPUTACIÓN DE HOMBRE PUBLICO Y MI HONOR, TILDÁNDOME DE APROVECHADO, DE CONCHUDO, DE CORRUPTO, DE COIMERO, DE TRAFICANTE DE TIERRAS entre otros adjetivos, todo ello amparándose como lo he dicho, en un equivocado y doloso mal uso de la Libertad de expresión e Información, que nuestra Constitución protege tal y conforme lo paso a exponer.

SETIMO.- Resulta Señor Juez, que el día 12 de enero del 2007, el querellado JOSE MAEDA ASCENCIO sin tener el mas mínimo respeto a mi condición de persona humana, y sin tener ninguna prueba que así lo corrobore, públicamente ha venido difundiendo que soy un corrupto, coimero, conchudo, de haber sido sobornado por parte de don MARCO ARRASCUE PASAPERA, y en forma pública ha dicho frases como que … “ saben que ha dicho, que la leche ese polvo basura que vende Marco Arrascue Pasapera, es mas nutritivo que la leche fresca de vaca, así como escucha, así como Usted, lo escucha, la nutricionista, mejor dicho Anselmo Lozano quiere hacer creer a las madres, que la basura, ese polvo azucarado que vende hace años la Victoria don Marco Arrascue Pasapera, s mas nutritivo que la leche fresca de vaca, que pretende usted Señor Lozano, quiere aprovecharse de la ignorancia de la gente, de las pobres madres, o puede demostrar aquí químicamente señor que la leche de vaca es menos nutritiva, es la basura que vende Marco Arrascue, y por la que paga no usted, no creo que lo haga, pero Marco una vez me dijo que daba el 20 por ciento de la coima al alcalde que se lo comparaba , yo se lo digo Marco, cuando me llevó a Pimentel o Roberto Jacinto le dijo no, yo voy a dar leche fresca Pepe, yo me quise ganar mi comisión ya, para que mas carajo, y Marco Arrascue, me rogaba Alcalde, que me pongas yo te doy el 20 %, la pregunta es porque Lozano compra a Marco Arrascue hace ocho años, deduzca usted, amigo oyente, porque no contesta Anselmo Lozano, porque prefiere el polvo basura de Arrascue, antes que la leche fresca, que usted es tan conchudo que es capaz de enjuiciarme a, porque así es ANSELMO Lozano, este es capaz de decir enjuicien a Pepe Maeda, por Difamación y Calumnia, y me gana aah, como no me van a ganar al poder Judicial, ahora señor Anselmo Lozano usted, que dice que es evangélico, no sé, yo por lo

menos no creo en los evangélicos, en la mayoría de ellos, que justifica señor que usted, promueva que usted, me va llamar y me va a decir, yo no compro sino el programa, a bien vivo es, pero mejor la pregunta, porque promueve usted con su dietista convencer a las madres de que, mejor es el polvo de Pasapera, de Arrascue Pasapera que la leche fresca de vaca, haber dígame usted porque no llama Anselmo Lozano como llama a otros programas a don Willy Serrato, porque no llama y me argumenta aquí yo no lo voy a peñiscar, menos morder, usted es mi amigo, pero aguante, pues, los cuestionamientos de un comunicador social como yo, porque promueve usted la compra de lácteo que gana allí, que gana señor Anselmo Lozano, comprándole a Marco Arrascue Pasapera, que es mi amigo también y que una vez me quiso meter en un negocio, dígame usted que gana, o le gusta ver enriquecerse a sus amigos y usted no, porque usted dice que es bien pobre, como no va ser pobre, si hasta comunero es, tiene 62 hectáreas en la comunidad Santa Lucía, sin ser ferreñafano y sin vivir en ferreñafe, aquí tengo el título, fundo “La Economía”, Pampa de Burros, parte de la comunidad Santa Lucía, pruebas al canto, no me va a decir que es falsificada también, porque usted es campeón para esa palabrería, dígame ustedes amigos oyentes, vamos a volver mañana con esta cuestión de Anselmo Lozano. Que, con estas afirmaciones, el querellado Señor Juez, está públicamente señalando que el recurrente le compra los productos lácteos al señor Marco Arrascue Pasapera, porque esta persona me viene otorgando el 20 por ciento como coima de todo lo que vende, y es por eso que durante todos los años que vengo gobernando lo favorezco en las licitaciones, además señor Juez, en el colmo de su cobardía, porque no puedo pensar que dicha persona sea un ignorante, dolosamente viene afirmando públicamente que lo que yo entrego en la Victoria, a los programas

del vaso de leche, son lácteos basura, que pretendo hacer creer a las madres, que ese polvo azucarado que vende el señor Marco Arrascue Pasapera, es mas nutritivo que la leche fresca de vaca, que me quiero aprovechar e la ignorancia de la gente, y que dicha persona, refiriéndose a Marco Arrascue Pasapera, me otorga como comisión el veinte por ciento de sus ventas, y para mofarse de su impunidad me dice que soy un conchudo, que soy capaz de enjuiciarlo ante el Poder Judicial, pero a él nada le va a pasar; además dice que, tiene a la mano un título de propiedad de unas tierras donde no soy natural ni comunero. Que, todas estas afirmaciones Señor Juez, el querellado las he vertido de manera dolosa y públicamente, ofendiendo mi honor, y mi reputación, pues, me ha tildado de conchudo, de corrupto, de coimero, de haber sido sobornado por el señor Marco Arrascue Pasapera, es decir, de haber cometido el delito de Corrupción de Funcionarios, es su modalidad de Cohecho Pasivo, además, dicho locutor, en reiteradas oportunidades viene refiriéndose a mi persona como coimero, que recibo sobornos, y que no doy leche fresca, sino lácteos para beneficiarme económicamente, afirmaciones que estoy seguro tienen como único propósito una venganza, por haber enjuiciado y condenado a su hermano OSCAR ENRIQUE MAEDA ASCENCIO en diversas oportunidades, y por no haber contratado sus servicios publicitarios. OCTAVO.- Que dichas expresiones vejatorias y ultrajantes propaladas por el querellado, y que son la demostración de una persona que no tiene formación, que desconoce los conceptos elementales de respeto, reglas de urbanidad y que desconoce los valores de respeto, honor, reputación y condición humana,

habiéndose referido públicamente a situaciones ajenas a la noticia que debe informar, o a la formación de una opinión publica responsable, demuestran los “animus difamandi” y “calumniandi” con el cual viene

actuando el querellado JOSE MAEDA

ASCENCIO, pues, de la cinta magnetofónica y sus trascripción, que contienen el material probatorio de cargo, se pone de relieve, la calificación “calumniandi” y “difamandi” de señalarme como corrupto, de coimero, de conchudo, entre otros adjetivos que pintan de cuerpo entero que lo que expresa el procesado, no son noticias, sino cobardes atentados contra la integridad moral de una persona como el recurrente. Que, estas ofensas señor Juez, han sido escuchadas por la comunidad victoriana, y han puesto en tela de juicio mi honradez moral, mi honorabilidad, mi imagen de hombre público, y mi reputación, razones por las cuales recurro a su despacho, a fin de que en ejercicio de mi derecho a la tutela jurisdiccional Efectiva, se sancione al querellado con una pena ejemplar, porque dichas ofensas no deben quedar impunes, puesto que cuando no se aplica el Jus Puniendi, lo que se está atacando es a la misma comunidad, pidiéndole además Señor Juez, que se obligue al querellado, a que cese en sus ofensas, mas aun si dicha persona divulgado sus ofensas con conocimiento de causa y voluntad de delinquir, tal como se aprecia de sus propias palabras cuando afirma que al decir tales ofensas sabe que lo voy a querellar. NOVENO.- Que, de otro lado, para efectos de la sanción correspondiente que deba recibir el querellado, Señor Juez, debe tenerse presente que este sujeto es proclive a cometer esta clase de delitos, pero que lejos de reflexionar, o de cesar en sus delitos, parece que no le importa la Justicia, ni su poder deber, y mucho menos la dignidad moral y el honor de sus semejantes, y muy por el

contrario, por el hecho de haber querellado a su hermano, hoy en día para hacer gala de su inmunidad jurisdiccional, me ofende públicamente, a tal punto que casi todos sus espacios radiales, los dedica a mi persona, con ataques e improperios como el ya referido, razón por la cual solicito a usted, disponga en vía de prevención, la abstención del querellado de seguir dirigiéndose a mi personas, con hechos y o frases que atenten y o ultrajen mi dignidad. DECIMO.-

Es conocido Señor Juez, que si bien es cierto La

Constitución Política del Estado, consagra la libertad de expresión como derecho fundamental, sin embargo, esta misma Norma Constitucional consagra dentro del valor dignidad al “honor” de cada persona como bien jurídico también protegido por la norma penal, por lo que cuando se le lesiona, el Estado a través del Poder Judicial, tiene la obligación de tutelarlo, imponiendo la sanción penal correspondiente al autor del delito cometido, hecho que en el caso de autos, se encuentra acreditado con la grabación de la cinta magnetofónica que desde ya ofrezco como medios de prueba, así como su trascripción, en donde se emiten juicios y apreciaciones lesivas a mi dignidad, medio de prueba que lo corroboro con las declaraciones

testimoniales

de

don

MARCO

ANTONIO

SANCHEZ ODAR, ROBERT CERNA CORREA, ISACC JIMENEZ

ROSILLO,

WILLIAM

SANTACRUZ

ORTIZ,

testigos que pueden dar fe de las opiniones vejatorias sostenidas por el querellado. UN DECIMO.- Señor Juez, que en un estado de Derecho, todo ciudadano está obligado a hacer respetar las leyes, sin distingo de ninguna naturaleza, no concediendo privilegios a quienes bajo el irregular ejercicio de la libertad de prensa, mancillan honores y

dignidades a su libre albedrío, por lo que en el presente caso, es de ley que se le imponga una sentencia punitiva ejemplificadora al querellado por su conducta delictiva. DUO DÉCIMO.- Dentro de un contexto doctrinario, podemos decir, que la Difamación, consiste en desacreditar divulgando cosas contrarias al buen nombre o fama de alguien, aun siendo ciertas3, por lo que siendo consciente totalmente el querellado de que tengo ganada una reputación, buen nombre y prestigio, y a sabiendas que con tales ofensas iban

a

mellar

VACILADO

mi

EN

honor,

DOLOSAMENTE

OFENDERME

NO

HA

PUBLICAMENTE

TRATÁNDOME DE DESPRESTIGIARME A COMO DE LUGAR Y EN FORMA REITERADA, POR LO QUE SU CONDUCTA

SE

VE

AGRAVADA,

MAS

AUN

Si

el

denunciado, viene haciendo de estas ofensas sus modus vivendi, TAL COMO YA LO HE REFERIDO. DECIMO TERCERO.- Como Usted sabe Señor Juez, la doctrina escuetamente ha precisado, “que el hombre, en general, al actuar y vivir en sociedad, provoca en los demás con sus actos, un juicio de valor, esto es, lo que se conoce como reputación, que no viene a ser otra cosa que, lo que los demás piensan de nuestra integridad moral, y en ella reside el Honor, desde el punto de vista objetivo. Que, con las ofensas proclamadas por el querellado se evidencia, que éste dolosa y voluntariamente ha atentado contra mi buen nombre, ganado y forjado en la práctica de valores 3

DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO DE DERECHO USUAL DE GUILLERMO CABANELLAS.

PAG. 251, TOMO III . EDITORIAL HELIASTA.

morales y cristianos acumulados desde mi nacimiento, y que se han crisolado aun mas con mi correcto proceder. El maestro Savigni, decía que el Honor es el bien jurídico mas preciado después de la vida, y nadie tiene el derecho de lesionarlo o mancillarlo, el honor, no tiene precio, el honor es la conciencia exaltada, es el respeto a sí mismo y la belleza de la vida, llevado hasta la elevación más pura y hasta la pasión mas ardiente, y es algo más, es la poesía del deber. Es por ello Señor Juez, que haciendo eco de lo que dice el insigne maestro italiano, nadie puede mancillar el honor de nadie, y quien lo viole, debe ser sancionado, pues, es la única forma de vivir en paz en sociedad y de vivir en comunidad. V.

FUNDAMENTACION JURÍDICA.1) El delito de Difamación agravada, se encuentra previsto en el artículo 132º del Código Penal, que señala que “ el que ante varias personas reunidas o separadas pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona un hecho, una cualidad o conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa ... pero si el delito es cometido por medio de la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de 120 a 365 días multa. 2) El delito de Calumnia, se encuentra tipificado en el artículo 131º del Código Penal, que señala que el que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con 90 a 120 días multa.

IV.- VIA PROCIDIMENTAL.El presente debe tramitarse por el proceso especial de QUERELLA, contemplado en el artículo 302º del Código de Procedimientos Penales. V.- MEDIOS PROBATORIOS.7)

Copia de la Credencial expedida por el Jurado Nacional de Elecciones,

que

me

acredita

como

Alcalde

de

la

Municipalidad Distrital de la Victoria. 8) UN audio que contiene la difusión pública del programa

noticioso “AQUARELLA”, difundido por Radio JHC 107.7, el día 12 de enero del 2007, , en el horario de 10.00 a 11.00 de la mañana, con el cual acredito la consumación de los delitos que denuncio, y que deberán ser reconocidos en su integridad por el procesado tanto en su contenido voz, y expresiones. 9) La trascripción del audio antes mencionado, y que sirve para

probar las ofensas difamantes y calumniantes, proferidas por el querellado. 10) El INFORME, que efectuará el Gerente General de Radio

JHC 107.7 F.M., ubicado en la calle Juan Cuglievan Nº 984 de esta ciudad, a fin de que informe quién es el conductor y director del Programa “Tiro al Blanco” que se transmite en el horario de 10.00 a 11.00 de la mañana, precisándose el día 12 de enero del 2007. 11) Copia del auto apertorio de la instrucción Nº 2004- 5736,

contra el querellado ENRIQUE MAEDA ASCENCIO, por el delito de Difamación Agravada, ante el 10 juzgado

especializado Penal de esta ciudad, con el cual pruebo que es debido a este proceso contra su hermano el querellado constantemente me viene agrediendo públicamente. 12) TESTIMONIALES.-

7.1. Las declaraciones testimoniales de : 7.1.1.MARCO ANTONIO SANCHEZ ODAR, domiciliado en la calle Lora y Cordero Nº 419 de esta ciudad quien declarará y reconocerá ser cierto que la voz que aparece en la cinta ofrecida como medio probatorio le pertenece al querellado. 7.1.4.

de WILLIAM SANTACRUZ ORTIZ, comunicador

social,

domiciliado

de ocupación en

la

calle

Independencia Nª 715 del Pueblo Joven San Antonio, de esta ciudad, quien declarará y reconocerá ser cierto que la voz que aparece en la cinta ofrecida como medio probatorio le pertenece al querellado. 7.1.5.

ROBERT CERNA CORREA, domiciliada en la calle Fraternidad Nº 930 del distrito la Victoria, de ocupación comerciante, quien declarará y reconocerá ser cierto que la voz que aparece en la cinta ofrecida como medio probatorio le pertenece al querellado.

7.1.6.

ISAAC

JIMENEZ

ROSILLO,

de

ocupación

comerciante, domiciliado en la calle Fraternidad Nº 840 del distrito la Victoria, de esta ciudad, quien declarará y reconocerá ser cierto que la voz que aparece en la cinta ofrecida como medio probatorio le pertenece al querellado.

7.1.7.

de WILMA CHAPONAN MIO, domiciliada en la Mz. 143, lote 03 del Pueblo Joven Primero de Junio del distrito La Victoria de esta ciudad, quien declarará y reconocerá ser cierto que la voz que aparece en la cinta ofrecida como medio probatorio le pertenece al querellado.

PRIMER OTROSI DIGO.- Que, a pesar de que el Bien Jurídico tutelado en los delitos Contra el Honor, como son la Difamación y la Calumnia, son bienes inapreciables en dinero, mas aun tratándose del recurrente que como lo he probado soy un hombre público, que tengo ganada una reputación, que mi imagen y mi honor se han visto dolosamente mancillada, por el querellado y teniéndose en cuenta que con dicha actitud delictiva, éste me iba a ocasionar un daño irreparable, SOLICITO SE FIJE COMO CONCEPTO DE LA REPARACIÓN CIVIL LA SUMA DE CINCUENTA MIL NUEVOS

SOLES

(

S/

50,000.00),

QUE

DEBERA

ABONARME EL QUERELLADO, MONTO QUE SERVIRÁ EN ALGO PARA PODER RESARCIR EL DAÑO MORAL QUE EL DENUNCIADO ME HA INFLIGIDO Y QUE DESDE YA OFREZCO

DONARLOS

A

LAS

ORGANIZACIONES

SOCIALES DE NUESTRA REGION, DEBIENDO DICHA SUMA FIJARSE COMO REGLA DE CONDUCTA EN LA SENTENCIA, PROGRAMA

TENIÉNDOSE QUE

EN

CONDUCE

EL

CUENTA

QUE

EL

PROCESADO,

ES

SINTONIZADO REGULARMENTE EN NUESTRA CIUDAD. SEGUNDO OTROSI DIGO.- Al querellado se le deberá notificar en su domicilio legal sito en la calle Juan Cuglievan Nº 984 de

esta ciudad, local de la Empresa Radio JHC de esta ciudad, pues desconozco su domicilio real. TERCER OTROSI DIGO.- Que, a fin de que el querellado se abstenga de seguir ofendiéndome el honor del recurrente, PIDO COMO MEDIDA PRECAUTELATORIA SE LE IMPIDA SEGUIR REFIRIÉNDOSE PÚBLICAMENTE RESPECTO DE MI PERSONA, CON PALABRAS O HECHOS DIFAMANTES, EN TANTO DURE LA TRAMITACIÓN DEL PRESENTE PROCESO, BAJO EXPRESO APERCIBIMIENTO DE LEY, en atención que siendo el proceso de querrella tan largo, motiva para que el procesado me siga ultrajando, Y ESTE ACCIONAR

SE

CONVIERTA

EN

UN

HECHO

IRREPARABLE, POR LO QUE DÁNDOSE EN ESTE CASO LOS

PRESUPUESTOS

QUE

SEÑALA

AMPLIATORIAMENTE EL ARTÍCULO 608º DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, ES QUE SOLICITO A SU DESPACHO, DISPONGA COMO MEDIDA CAUTELAR LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL PROGRAMA DEL DENUNCIADO, O EN SU

DEFECTO

QUE

SE

SIGA

PRONUNCIADO

CON

RESPECTO A MI PERSONA, EN TANTO DURE LA TRAMITACIÓN DEL PRESENTE PROCESO, O EN SU DEFECTO SE DICTEN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR LA CONSUMACIÓN DE UN PERJUICIO MAYOR A MI HONOR Y DIGNIDAD DE SER HUMANO. CUARTO OTROSI DIGO.- Que, teniéndose en cuenta que el querellado

OSCAR

ENRIQUE

MAEDA

ASCENCIO,

UTILIZAN LA EMISORA JHC, 107.7. F.M., UBICADA EN LA CALLE JUAN CUGLIEVAN Nº 984 DE ESTA CIUDAD, CON

CONOCIMIENTO Y CONSENTIMIENTO EXPRESO DE SU REPRESENTANTE LEGAL COMO LO ES SU GERENTE VICTOR CORDOVA PEÑA, PARA DIFAMAR Y ULTRAJAR EL HONOR DE PERSONAS DECENTES, HONRADAS Y PUBLICAS COMO EL RECURRENTE, SOLICITO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 100º DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES SE LE COMPRENDA COMO TERCERO CIVIL RESPONSABLE, PUES, DICHO GERENTE CON SU SILENCIO Y CONSENTIMIENTO HA AVALADO AL QUERELLADO EN LAS OFENSAS QUE ÉSTE ME HA INFLINGIDO. VI .- ANEXOS.1.A. Tasa Judicial. 1.B. Documento de identidad. 1.C. Copia de credencial. 1.D. Una cinta magnetofónica. 1.E. Una trascripción. 1.F. Copia de resolución judicial. Por lo expuesto: A Usted Señor Juez, pido admitir a trámite mi querella, tenga por ofrecidos los medios probatorios, proveyéndola conforme a ley, con costas y costos. Chiclayo, 05 de marzo del 2007.

Expediente Nº: Especialista : Escrito Nº : 01 SUMILLA

: INTERPONE QUERELLA

POR

LOS DELITOS DE

DIFAMACIÓN AGRAVADA Y CALUMNIA. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL DE TURNO DE CHICLAYO. S.J. ANSELMO

LOZANO

CENTURIÓN,

identificado con D.N.I. Nº 16788449, con domicilio real en la calle Los Tambos Nº 840 del distrito La Victoria, y con domicilio procesal en la calle SAN JOSE Nº 983.0F. 200 de esta ciudad, ante usted respetuosamente me presento y digo: VI.

APERSONAMIENTO Y PETITORIO.Que, en ejercicio de mi Derecho a la Tutela Jurisdiccional

Efectiva, consagrado en el artículo 139º inciso 3 de Nuestra Carta Política del Estado, e invocando legitimidad e interés para obrar, y de lo señalado en el artículo 2º incisos 1 y 7 del Texto Supremo, que protegen el derecho que tiene toda persona a la integridad moral, psíquica y física, al honor y a la buena reputación, me apersono a Vuestro

Honorable

Despacho,

A

FIN

DE

PROMOVER

QUERELLA PENAL CONTRA HUGO PAJARES ALVARADO Y DORIS DELGADO MONTEZA,

PRESIDENTE Y

MIEMBRO DE LA SOCIEDAD NACIONAL DE GANADEROS DE LAMBAYEQUE, POR LOS DELITOS DE DIFAMACIÓN AGRAVADA

Y

CALUMNIA,

ILÍCITOS

PENALES

PREVISTOS Y SANCIONADOS POR LOS ARTÍCULOS 132º

ULTIMO PARRAFO Y 131º DEL CODIGO PENAL, cometidos en mi agravio, en la forma y modo que paso a exponer: VII. HECHOS EN QUE SE FUNDA EL PETITORIO DE LA

QUERELLA.-

PRIMERO.- El recurrente Señor, es actualmente Alcalde de la Municipalidad Distrital de la Victoria, jurisdicción de la Provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, tal como lo acredito con la credencial expedida por el Jurado Nacional de Elecciones que para mayor constancia adjunto a la presente querella. Que dicho cargo lo vengo desempeñando desde el año 1999, siendo ésta la tercera oportunidad que de forma consecutiva vengo desempeñando el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de la Victoria, honor que me ha cupido debido a la transformación radical que he efectuado dentro de mi distrito, realidad que se puede comprobar in situ, y se hace recurre al pasado para ver la formar como encontré el distrito y los profundos cambios que he tenido que realizar, todo con el propósito de que mi distrito se convierta hoy en día en un gran polo de de desarrollo y bienestar, a tal punto que gracias a los conceptos de reingeniería y calidad total, resulta un polo atractivo de la ayuda internacional y nacional.

SEGUNDO.- Que, para conseguir todos estos hechos que ya no simples promesas, sino realidades, he contado con el apoyo no solo de mis funcionarios, sino que además ha participado la sociedad civil organizada, y el mismo pueblo victoriano de manera organizada, dentro de los que podemos contar a las propias madres de los programas del vaso de leche entre otros; pero todo este trabajo no hubiera dado sus frutos y los resultados esperados, si de por medio no hubiera habido en mi persona, la honradez, mi prestigio y reputación, y sobre todo mi credibilidad de hombre público, hecho reflejado no solo en mi conducta personal, sino que se ha cuajado a lo largo de mi vida gracias a mi trabajo como hombre público los cuales en mi mas de cincuenta y cuatro años, jamás de los jamases han sido cuestionados ni puestos en tela de juicio, por ninguna persona o institución, y ésta conducta puedo decir Señor Juez ha sido mi herramienta con la cual he enfrentado los retos que se me impuso, primero, como empresario y ahora como autoridad, habiendo puesto todo mis conocimientos y mi capacidad al servicio de mi comunidad, dejando constancia que el recurrente no ha llegado a la Municipalidad de la Victoria para servirme sino para servirla y con ello servir a mi comunidad. TERCERO.- Que, esa firme voluntad de seguir trabajando por mi distrito, ha sido reconocido no solo por la prensa, sino por diversas instituciones que durante muchos años me han honrado con la distinción de declararme como “EL MEJOR ALCALDE DE LA REGION”, contando en la actualidad con más del 80 por ciento de aceptación de parte de mi comunidad, honor que me ha cupido, como lo vuelvo a reiterar, no sólo por los trabajos de desarrollo urbano que se vienen día a día ejecutando bajo mi gestión y supervisión, sino y sobre todo, por mis cualidades morales,

prestigio, honorabilidad, y bien ganada reputación, y que sin lugar a duda han servido para que la ayuda nacional y extranjera llegue a mi pueblo, pues, éstas dos armas ( reputación y honor) constituyen mi carta de presentación ante todas las puertas que toco, y que felizmente me son abiertas, es por ello Señor Juez, que tales valores acrisolados con los años y con mi trajinar diario son lo que mas aprecio y cuido porque esos son la extensión de mi propio proyecto de vida CUARTO.- Que, para poder llegar a donde espero llegar como Alcalde y como persona, y poder cumplir las metas que me he trazado, he tenido que poner mano firme y dura contra la corrupción, la inmoralidad, la burocracia, cumplir fielmente las normas especiales, y sobre todo rechazar desde todo punto de vista el chantaje y la extorsión a la que nos encontramos expuestos los hombres públicos como el recurrente, por parte de personas inescrupulosas que por no ceder a su ambiciones personales no vacilan en atacarme y ofender mi honor, difamarme y calumniarme, como ha sucedido en el presente caso. QUINTO.- Que, no obstante que durante toda mi gestión como alcalde, el ente rector de la supervisión del gasto público, como lo es la Contraloría General de la República, siempre ha investigado y dado visto bueno a mi trabajo, no habiendo cuestionado ni detectado irregularidad alguna, puesto que puedo decir con todo orgullo que mi trabajo siempre ha sido honesto, eficiente, serio y transparente de los recursos públicos que vengo ejecutando durante mi gestión desde el año 1999, no obstante estos hechos que son aprobados por mi población victoriana, desde hace unos meses atrás ha venido siendo objeto de los ataques de personas como los querellados

HUGO

PAJARES

MONTEZA,

ALVARADO

QUIENES

Y

DORIS

APROVECHÁNDOSE

DELGADO DE

SUS

CONDICIONES DE PRESIDENTE E INTEGRANTE DE LA SOCIEDAD

NACIONAL

DE

GANADEROS

DE

LAMBAYEQUE ( SONAGAN), por el solo hecho de no haberles comprado leche fresca, y con ello obtener provecho o lucros personales, dolosa y públicamente con grandes carteles expuestos en el frontis de la Municipalidad de la Victoria, me han acusado de “coimero”, “de corrupto”, “de traficar con la pobreza de miles de niños victorianos”, “de inmoral”, entre otros adjetivos que han herido mi sensibilidad y mi reputación de persona y de hombre público, sin tener la más mínima evidencia de sus dichos, todo ello amparándose en un mal uso de la libertad de expresión, sin respetar el honor de las personas, sin importarle que antes que autoridad u hombre público, soy un padre de familia con esposa, hijos, parientes, amigos, y vecinos y sin respetar siquiera mi condición de ser humano, y que por el solo hecho de ser tal, me merezco la más mínima consideración y respeto. SEXTO.- En efecto Señor Juez, desde inicios del año en curso, los denunciados, han tratado por todos los medios de comunicación y la prensa, presionar a mi Despacho, con la finalidad de que les compre leche fresca, para el Programa del Vaso de Leche, no obstante que ellos como productores de leche conocen perfectamente que existiendo de por medio una ley que taxativamente prohíbe comprar leche fresca por cuanto no reúne los requisitos de calorías y proteínas que establece la norma, y al no lograr su propósito con fecha 20 de febrero del 2007, procedieron a contratar a terceras personas con la finalidad de lograr una supuesta marcha, haciendo creer a la población victoriana como si las madres de los programas

del vaso de leche estuvieran descontentas con los productos enriquecidos que viene otorgando la Municipalidad de la Victoria. Así pues en la fecha en mención, los querellados montando una caravana con gente contratada por ellos mismos, y valiéndose de vehículos que ellos mismos también contrataron dentro de los cuales colocaron ganado vacuno, y carteles, ingresaron al frontis de la Municipalidad, exponiendo en dicho letreros freses ofensivas tales como “ GANADEROS EN PIE DE LUCHA” “ VASO DE LECHE DEBE SER ADMINISTRADO POR LA REGION”” BASTA DE ABUSOS Y ROBO CONTRA LOS NIÑOS”” ALCALDES QUE DAN ENRIQUECIDOS LACTEOS 20 % DE COIMA PARA ALCALDES CORRUPTOS”” ALCALDES QUE DAN LECHE FRESCA CERO % DE COIMA”” ALCALDE QUE COMPRA

LECHE

FRESCA

DE

VACA

CERO

DE

CORRUPCION” “ ALCALDES CORRUPTOS NO PASARAN, NIÑOS Y GANADEROS LOS APLASTARAN”, y no contento con ello, han procedido a presionar a niños aleccionándolos con la finalidad que griten“ queremos leche fresca, queremos leche fresca, lácteo no”. Como quiera que mi despacho tiene bien en claro que son las madres organizadas y beneficiarias del programa del vaso de leche, las que deciden que producto desean como insumos de dicho programa, y han sido ellas las que con antelación han decidido que los productos lácteos que se vienen dando en la municipalidad son los mas adecuados para la salud y alimentación de sus hijos, me he negado a acceder a sus caprichos, razón por la cual valiéndose de un megáfono el querellado HUGO PAJARES, públicamente me ha acusado de actos de corrupción señalando expresamente “que vengo dando productos lácteos por cuanto los proveedores de los mismos, nos otorgan una coima del veinte por ciento”, agregando “que ya es tiempo de moralizar a nuestra autoridades, y por eso han venido a

esta lucha, señala, asimismo, que ha llegado el momento de hacer justicia, de moralizar a la autoridades”, “ya que en todos estos últimos años todo ha sido corrupción”, manifestando que los productos lácteos ocasionan problemas intestinales, problemas de intoxicación, sin embargo, “me aferro a la terquedad”, “quiero seguir engañando”, “quiero seguir coimeando”” y ya es tiempo de moralización”, incluso como lo pruebo con la copia del video que adjunto como prueba de las acciones dolosas de los querellados, es el mismo querellado que presionando a los niños gritan “que salga el Anselmo” “ queremos leche fresca”, incluso señor Juez, se ha atrevido a señalar que dejo sin leche fresca de vaca, por ayudar a mi paisano Marco Arrascue Pasapera, y que me beneficio de la pobreza de miles de victorianos, invitando aun mas al periodismos que pregunte a las madres si están de acuerdo con los lácteos, que son veneno para los niños, agregando mas adelante, que esas bolsas bonitas, esas bolsitas que vienen con figuritas bonitas que vienen con letras, pero que adentro viene basura. A su turno, la querellada DORIS DELGADO MONTEZA, sin tener la mas mínima prueba de sus afirmaciones, en la misma fecha del 20 de febrero del 2007, luego que el querellado HUGO PAJARES, me imputara la comisión de actos inmorales y de corrupción, también se ha referido a mi persona, pidiendo que el Presidente de la región Yehude Simons administre el programa del vaso de leche, porque en el no se ve coima”, “en el no se ve que haya negociado interno” queriendo decir, que en el recurrente si se ve coima y que vengo haciendo negociados con la leche, acusándome que los niños no pueden tomar un producto malogrado, un producto que vaya contra su vida que son lácteos o los sachets., agregando mas adelante que el “Alcalde no está de acuerdo con ellos, no se sabe pero mediante el periodismo que se está leyendo dice que tienen un 20 por

ciento de coima, nosotros no estamos en esa situación para entregar esa coima. Con estas palabras la querellada está afirmando sin tener ni una sola prueba que corrobore sus dichos, que el recurrente viene recibiendo un veinte por ciento de coima solo por entregar productos lácteos y que ellos no me pueden entregar es por eso que no compro leche fresca, lo cual no es cierto y que rechazo desde todo punto de vista, por cuanto como lo vuelvo a reiterar jamás de los jamases puedo permitir que alguien me acuse de algo que jamás he hecho en mi vida, por cuanto mi honradez nunca ha estado en tela de juicio SETIMO.- Que, no contentos con ello, mediante diversos diarios como “La Industria” del 21 de febrero del 2007, página A5, “El Correo”, página 1, del 21 de febrero del 2007, Y “EL Ciclón” y pagina 1 del mismo 21 de febrero, con grandes titulares han señalado “VACAS

MARCHAN

CONTRA

LOZANO”

“LECHE

CORTADA” “GANADEROS REGALAN LECHE EN LA VICTORIA,

ALCALDE

DEL

DISTRITO

SE

NIEGA

ADQUIRIR ESTE PRODUCTO TRAS ARGUMENTAR QUE NO REUNE PARAMETROS EXIGIDOS”, nuevamente me han difamado señalando en el diario la Industria, en la página A5, que el recurrente se niega a considerar la leche fresca para el programa social, debido a que defiendo intereses económicos con los cuales estoy ligado y que lo abastezco con productos procesados. OCTAVO.- Que, todas estas afirmaciones Señor Juez, los querellados las he vertido de manera dolosa y

públicamente,

ofendiendo mi honor, y mi reputación, pues, me han tildado de

coimero, de corrupto, de de haber sido sobornado por el señor Marco Arrascue Pasapera, de tener intereses económicos, por eso no entrego leche fresca,

es decir, de haber cometido el delito de

Corrupción de Funcionarios, es su modalidad de Cohecho Pasivo, además, dichos procesados me han acusado tildado de locutor, en reiteradas oportunidades que no doy leche fresca, sino lácteos para beneficiarme económicamente, afirmaciones que estoy seguro tienen como único propósito, el de una venganza por no haberles comprado los productos que ellos venden y con los cuales se benefician económicamente, no importándole que si lo hago estaría al margen de la ley, por cuanto la norma especial del programa del vaso de leche, prohíbe expresamente comprar leche fresca, mas aun si la Contraloría General de la República, mediante sendas resoluciones como la 711-2002-SA.DM, ha prohibido expresamente la compra de leche fresca, puesto que ésta tiene que ser enriquecida con otro insumo. NOVENO.- Que dichas expresiones vejatorias y ultrajantes propaladas por los querellados demuestran los “animus difamandi” y “calumniandi” con el cual viene actuando dichas personas, pues, del video y su trascripción que adjunto como pruebas, y que contienen el material probatorio de cargo, se pone de relieve, la calificación “calumniandi” y “difamandi” de señalarme como corrupto, de coimero, de haber sido sobornado, entre otros adjetivos que pintan de cuerpo entero que lo que expresan los procesados, no son reclamos sino vejámenes y atentados contra la integridad moral de una persona como el recurrente. Que, estas ofensas señor Juez, han sido vistas por la comunidad victoriana, y han puesto en tela de juicio mi honradez moral, mi honorabilidad, mi imagen de hombre público, y mi reputación, razones por las cuales recurro a su

despacho, a fin de que en ejercicio de mi derecho a la tutela jurisdiccional Efectiva, se sancione al querellado con una pena ejemplar, porque dichas ofensas no deben quedar impunes, puesto que cuando no se aplica el Jus Puniendi, lo que se está atacando es a la misma comunidad, pidiéndole además Señor Juez, que se obligue a los querellados, a que cesen en sus ofensas, mas aun si dichas personas vienen divulgando sus ofensas con conocimiento de causa y voluntad de delinquir. DECIMO.-

Es conocido Señor Juez, que si bien es cierto La

Constitución Política del Estado, consagra la libertad de expresión como derecho fundamental, sin embargo, esta misma Norma Constitucional consagra dentro del valor dignidad al “honor” de cada persona como bien jurídico también protegido por la norma penal, por lo que cuando se le lesiona, el Estado a través del Poder Judicial, tiene la obligación de tutelarlo, imponiendo la sanción penal correspondiente al autor del delito cometido, hecho que en el caso de autos, se encuentra acreditado con la grabación del vide que se adjunta que desde ya ofrezco como medios de prueba, así como su trascripción, en donde se emiten juicios y apreciaciones lesivas a mi dignidad, medio de prueba que lo corroboro con los periódicos que también acompaño. UN DÉCIMO.- Dentro de un contexto doctrinario, podemos decir, que la Difamación, consiste en desacreditar divulgando cosas contrarias al buen nombre o fama de alguien, aun siendo ciertas4, por lo que siendo consciente totalmente el querellado de que tengo ganada una reputación, buen 4

DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO DE DERECHO USUAL DE GUILLERMO CABANELLAS.

PAG. 251, TOMO III . EDITORIAL HELIASTA.

nombre y prestigio, y a sabiendas que con tales ofensas iban a mellar mi honor, DOLOSAMENTE NO HAN VACILADO

EN

OFENDERME

PUBLICAMENTE

TRATÁNDOME DE DESPRESTIGIARME A COMO DE LUGAR Y EN FORMA REITERADA, POR LO QUE SUS CONDUCTAS SE VEN AGRAVADA. DUO DECIMO.- Como Usted sabe Señor Juez, la doctrina escuetamente ha precisado, “que el hombre, en general, al actuar y vivir en sociedad, provoca en los demás con sus actos, un juicio de valor, esto es, lo que se conoce como reputación, que no viene a ser otra cosa que, lo que los demás piensan de nuestra integridad moral, y en ella reside el Honor, desde el punto de vista objetivo. Que, con las ofensas proclamadas por el querellado se evidencia, que éste dolosa y voluntariamente ha atentado contra mi buen nombre, ganado y forjado en la práctica de valores morales y cristianos acumulados desde mi nacimiento, y que se han crisolado aun mas con mi correcto proceder. El maestro Savigni, decía que el Honor es el bien jurídico mas preciado después de la vida, y nadie tiene el derecho de lesionarlo o mancillarlo, el honor, no tiene precio, el honor es la conciencia exaltada, es el respeto a sí mismo y la belleza de la vida, llevado hasta la elevación más pura y hasta la pasión mas ardiente, y es algo más, es la poesía del deber. Es por ello Señor Juez, que haciendo eco de lo que dice el insigne maestro italiano, nadie puede mancillar el honor de nadie, y quien lo viole, debe ser sancionado, pues, es la única forma de vivir en paz en sociedad y de vivir en comunidad.

VIII. FUNDAMENTACION JURÍDICA.-

1) El delito de Difamación agravada, se encuentra previsto en el artículo 132º del Código Penal, que señala que “ el que ante varias personas reunidas o separadas pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona un hecho, una cualidad o conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa ... pero si el delito es cometido por medio de la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de 120 a 365 días multa. 2) El delito de Calumnia, se encuentra tipificado en el artículo 131º del Código Penal, que señala que el que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con 90 a 120 días multa. IV.- VIA PROCIDIMENTAL.El presente debe tramitarse por el proceso especial de QUERELLA, contemplado en el artículo 302º del Código de Procedimientos Penales. V.- MEDIOS PROBATORIOS.13) Copia de la Credencial expedida por el Jurado Nacional de

Elecciones,

que

me

acredita

como

Municipalidad Distrital de la Victoria.

Alcalde

de

la

14) UN video de fecha 20 de febrero del 2007, que

contiene la difusión pública de las ofensas propaladas por los querellados, y con el cual acredito la consumación de los delitos que denuncio, y que deberán ser reconocidos en su integridad por los querellados. 7.1.8.

La trascripción del video antes mencionado, y que sirve para probar las ofensas difamantes y calumniantes, proferidas por los querellados.

7.1.9.

Tres periodicos de los diarios LA INDUSTRIA, EL CORREO y EL CICLON, todos ellos de fecha 21 de febrero del 2007, y con el cual acredito la consumación de los delitos que denuncio.

PRIMER OTROSI DIGO.- Que, a pesar de que el Bien Jurídico tutelado en los delitos Contra el Honor, como son la Difamación y la Calumnia, son bienes inapreciables en dinero, mas aun tratándose del recurrente que como lo he probado soy un hombre público, que tengo ganada una reputación, que mi imagen y mi honor se han visto dolosamente mancillada, por los querellados y teniéndose en cuenta que con dicha actitud delictiva, éstos me iba a ocasionar un daño irreparable, SOLICITO SE FIJE COMO CONCEPTO DE LA REPARACIÓN CIVIL LA SUMA DE CIEN MIL NUEVOS SOLES ( S/ 100,000.00), QUE DEBERA ABONARME CADA UNO DE LOS QUERELLADOS, MONTO QUE SERVIRÁ EN ALGO PARA PODER RESARCIR EL DAÑO MORAL QUE LOS DENUNCIADOS ME HA INFLIGIDO Y QUE DESDE YA OFREZCO

DONARLOS

A

LAS

ORGANIZACIONES

SOCIALES DE NUESTRA REGION, DEBIENDO DICHA SUMA FIJARSE COMO REGLA DE CONDUCTA EN LA SENTENCIA.

SEGUNDO OTROSI DIGO.- Que, desconociendo los domicilios reales de los querellados, solicito se oficie al Reniec, a fin de que remitan los domicilios que tienen dichas personas en sus documentos de identidad, a fin de que ahí se les notifique con la presente querella. TERCER OTROSI DIGO.- Que, a fin de que los querellados se abstenga de seguir ofendiéndome el honor del recurrente, PIDO COMO MEDIDA PRECAUTELATORIA SE LE IMPIDA SEGUIR REFIRIÉNDOSE PÚBLICAMENTE RESPECTO DE MI PERSONA, CON PALABRAS O HECHOS DIFAMANTES, EN TANTO DURE LA TRAMITACIÓN DEL PRESENTE PROCESO, BAJO EXPRESO APERCIBIMIENTO DE LEY, en atención que siendo el proceso de querrella tan largo, motiva para que los procesados me siga ultrajando. VI .- ANEXOS.1.A. Tasa Judicial. 1.B. Documento de identidad. 1.C. Copia de credencial. 1.D. Un video. 1.E. Una trascripción. 1.F. Tres peródicos. Por lo expuesto:

A Usted Señor Juez, pido admitir a trámite mi querella, tenga por ofrecidos los medios probatorios, proveyéndola conforme a ley, con costas y costos. Chiclayo, 25 de marzo del 2007.

Expediente Nº: Especialista

:

Escrito Nº

: 01

Cuaderno

: Principal.

SUMILLA

: INTERPONE QUERELLA POR EL DELITO DE DIFAMACION.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL DE TURNO DE CHICLAYO. S.J. YOLY YENI CERNA CORREA, identificada con D.N.I. Nº 17451503, con domicilio real en la calle Mayta Cápac Nº 999 del distrito de la Victoria, jurisdicción

de

la

Provincia

de

Chiclayo,

departamento de Lambayeque, y con domicilio procesal en la calle san José 984 Of. 8 de esta ciudad, ante usted respetuosamente me presento y digo: I.

APERSONAMIENTO Y PETITORIO.-

QUE, EN EJERCICIO DE MI DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA, CONSAGRADO EN

EL

ARTÍCULO

139º

INCISO

3

DE

NUESTRA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, E INVOCANDO LEGITIMIDAD E INTERÉS PARA OBRAR, Y DE LO SEÑALADO EXPRESAMENTE

EN EL ARTÍCULO 2º

INCISOS 1 Y 7 DEL TEXTO SUPREMO, QUE PROTEGEN EL DERECHO

QUE

TIENE

TODA

PERSONA,

A

LA

INTEGRIDAD MORAL, PSÍQUICA Y FÍSICA, AL HONOR Y A LA BUENA REPUTACIÓN, ME APERSONO A VUESTRO HONORABLE

DESPACHO,

QUERELLA PENAL CONTRA ADELINA

A

FIN

DE

PROMOVER

ISAIAS COICO ROQUE Y

DELGADO ROJAS, COMO AUTORES DEL

DELITO DE DIFAMACIÓN, ILÍCITO PENAL PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTÍCULO 132º DEL CÓDIGO PENAL, cometido en mi agravio en la forma y modo que paso a exponer: II.- HECHOS EN QUE SE FUNDA EL PETITORIO DE LA QUERELLA.PRIMERO.- Que, la recurrente es madre de familia, casada desde hace mas de catorce años, con un hogar plenamente constituido con mi esposo LUIS MARTINEZ COYCO, y mis dos menores hijos que responden a los nombres de LUCERO y ALEX JEAN PIERRE MARTINEZ CERNA, de 13 y 06 años de edad respectivamente. SEGUNDO.- Que, durante todo estos catorce años de vida matrimonial, la relación con mi esposo jamás de los jamases ha sido

objeto de cuestionamiento, ni mucho menos se ha puesto en tela de juicio mi fidelidad conyugal, ni mi honradez moral, y mucho menos es sido objeto de crítica ni de cuestionamientos de ninguna forma mi honor ni mi reputación. TERCERO.- Que, de esta honradez moral, es testigo fiel el querellado ISAIAS COICO ROQUE, quien es familiar de mi esposo, a quien conoce no de ahora sino de hace muchos años atrás, e incluso es su compadre espiritual. CUARTO.- Que, no obstante que el querellado ISAIAS COICO ROQUE, conoce de mi integridad moral, con fecha 30 de septiembre del 2008, siendo aproximadamente las 6. 20 de la tarde, este

sujeto,

conjuntamente

con

la

querellada

ADELINA

ADELGADO ROJAS, se apersonaron a las oficinas de mi esposo ubicada en la calle San José Nº 984 de esta ciudad, y sin mediar las consecuencias que

tales versiones iban a ocasionarme, han

procedido a difamarme, manifestándole a mi esposo que tuviera cuidado conmigo, puesto, que en mi casa todos los fines de semana, organizaba fiestas donde me emborrachaba con mis parejas, y una de estas parejas era el esposo de la querellada, incluso esta mujer, se ha atrevido a decir que como producto de esta infidelidad de su esposo conmigo, se estaba separando de su marido. Por su parte, el querellado ISAIAS COICO ROQUE, dolosamente le solicitó a mi esposo que como era posible que teniendo una hija señorita hiciera fiestas en mi hogar y pusiera en tela de juicio, mi honradez. CUARTO.- Que, ante esta situación mi esposo inmediatamente se hizo presente en mi casa, a fin de reclamarme estos hechos, hecho que me sorprendió por cuanto, jamás de los jamases ni he

organizado fiestas en mi casa, ni muchos le he sido infiel a mi esposo, tal como a él le consta. Ante esta situación inmediatamente he recurrido a las casas de ambos querellados, con la finalidad de reclamarle estos hechos, sin embargo, los dos se han negado en todo momento haberme difamado, sin embargo, como consecuencias de estas noticias difamatorias, mi esposo ha tomado la decisión de separarse de mi, y lo que es mas grave está tramitando la tenencia y custodia de mis hijos. QUINTO.- Que, de la lectura de las declaraciones vertidas por los querellados, se pone de manifiesto el animus difamando que han utilizado para difamarme y ultrajar mi honor, olvidándose que quien afirma los hechos tiene que probarlos, y si no es así debe pagar por sus delitos. SEXTO.- Que, de todo lo expuesto, se demuestra Señor Juez, que los agentes activos del delito denunciado, demuestran que con dichas

expresiones

VEJATORIAS,

ULTRAJANTES

E

INSULTANTES PROPALADAS POR LOS QUERELLADOS, Y

QUE

SON

LA

DEMOSTRACIÓN

PALPABLE

DE

PERSONAS QUE DESCONOCEN LOS VALORES RESPETO, HONOR,

REPUTACIÓN

Y

CONDICIÓN

HUMANA,

DEMUESTRAN EL “ANIMUS DOLOSO DIFAMANDI” con el cual viene procediendo los denunciados, y que son COBARDES ATENTADOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL DE UNA PERSONA COMO LA RECURRENTE. Que, estas ofensas Señor Juez, han sido expuestas ante mis vecinos y mi esposo, y han puesto en tela de juicio mi honradez moral, mi honorabilidad, mi imagen de mujer y de madre de familia, y mi reputación, razones por las cuales recurro a su Despacho, a fin de que en ejercicio de mi Derecho a la

Tutela Jurisdiccional Efectiva, se castigue a los querellados con la sanción de ley. SETIMO.- Debo mencionar, que la Difamación como vulneración al bien jurídico “honor”, consiste en desacreditar divulgando cosas contrarias al buen nombre o fama de alguien, aun siendo ciertas5, por lo que siendo consciente totalmente los querellados conscientes de que tengo ganada una reputación, nombre y prestigio, y a sabiendas que con tales ofensas iban a mellar mi honor, DOLOSAMENTE LOS

DENUNCIADOS

OFENDERME

NO

HAN

PUBLICAMENTE

VACILADO TRATANDO

EN DE

DESPRESTIGIARME A COMO DE LUGAR. OCTAVO.- Finalmente, debo señalar que no obstante que la doctrina es conocida por su trascendencia en forma reiterada ha precisado “que el hombre, en general, al actuar y vivir en sociedad, provoca en los demás con sus actos, un juicio de valor, esto es, lo que se conoce como reputación, que no viene a ser otra cosa que, lo que los demás piensan de nuestra integridad moral, y en ella reside el Honor, desde el punto de vista objetivo. Que, con las ofensas proclamadas por los querellados se evidencia, que éstos dolosa y voluntariamente ha atentado contra mi buen nombre, ganado y forjado en la práctica de valores morales y cristianos acumulados desde mi formación de niña, y que se han crisolado aun mas con mi correcto proceder. El tratadista italiano Savigni, decía que “el Honor es el bien jurídico mas preciado después de la vida, y nadie tiene el DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO DE DERECHO USUAL DE GUILLERMO CABANELLAS. PAG. 251, TOMO III . EDITORIAL HELIASTA. 5

derecho de lesionarlo o mancillarlo, el honor, no tiene precio, el honor es la conciencia exaltada, es el respeto a sí mismo y la belleza de la vida, llevado hasta la elevación más pura y hasta la pasión mas ardiente, y es algo más, es la poesía del deber. Es por ello Señor Juez, que haciendo eco de lo que dice el insigne maestro italiano, nadie puede mancillar el honor de nadie, y quien lo viole, debe ser sancionado, pues, es la única forma de vivir en paz en sociedad y de vivir en comunidad. FUNDAMENTACION JURÍDICA.1) El delito de Difamación agravada, se encuentra previsto en el artículo 132º del Código Penal, que señala que “ el que ante varias personas reunidas o separadas pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona un hecho, una cualidad o conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa ... pero si el delito es cometido por medio de la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de 120 a 365 días multa. IV.- VIA PROCIDIMENTAL.El presente debe tramitarse por el proceso especial de QUERELLA, contemplado en el artículo 302º del Código de Procedimientos Penales. V.- MEDIOS PROBATORIOS.-

1)

La declaración testimonial de don MARCOS SANCHEZ ODAR, con domicilio real en la calle Lora y Cordero Nº 519 de esta ciudad, quien declarará sobre los hechos materia de investigación, señalando que efectivamente el día 30 de septiembre del 2008, se apersonaron los denunciados a la oficina de mi esposo con la finalidad de difamarme.

2)

La declaración testimonial de mi esposo LUIS MARTINEZ COYCO,

quien declarará sobre los hechos materia de

investigación. PRIMER OTROSI DIGO.- Que, a pesar de que el Bien Jurídico tutelado en los delitos Contra el Honor, como son la Difamación y la Injuria, son bienes inapreciables en dinero, mas aun tratándose del recurrente que como lo he probado soy una madre de familia, , que tengo ganada una reputación, que mi imagen y mi honor se han visto dolosamente mancillada, por los querellados y teniéndose en cuenta que con dicha actitud delictiva, éstos me iban a ocasionar un daño irreparable, SOLICITO SE FIJE COMO CONCEPTO DE LA REPARACIÓN CIVIL LA SUMA DE VEINTE MIL Y OO/100 NUEVOS

SOLES,

QUE

DEBERAN

ABONARME

EL

QUERELLADO, MONTO QUE SERVIRÁ PARA PODER RESARCIR EL DAÑO MORAL QUE LOS DENUNCIADOS ME HAN INFLIGIDO, DEBIENDO DICHA SUMA FIJARSE COMO REGLA DE CONDUCTA EN LA SENTENCIA. SEGUNDO OTROSI DIGO.- Al querellado ISAIAS COICO ROQUE, se le deberá notificar en su domicilio real sito en la calle yahuarhuaca Nº 1032, y a la querellada ADELINA DELGADO

ROJAS, se le deberá notificar en su domicilio real sito en la calle Fraternidad Nº 920 del distrito de la Victoria.

VI.- ANEXOS.1. A. Tasa Judicial. 1. B. Documento de identidad. Por lo expuesto: A Usted Señor Juez, pido admitir a trámite mi querella, tenga por ofrecidos los medios probatorios, proveyéndola conforme a ley, con costas y costos. Chiclayo, 13 de octubre del 2008.