Modelo de denuncia para Indecopi

Sumilla: Denuncia por USO FRAUDULENTO DE TARJETA INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE

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Sumilla:

Denuncia por USO FRAUDULENTO DE TARJETA

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (INDECOPI) MAYTA SOLARI, Nuria, identificado con DNI N° 45499223, con domicilio real en la Av. Daniel Alcides Carrión N°1801, ubicado en el Distrito de Huancayo, Provincia de Huancayo – Junín; con domicilio procesal en el Jr. Nemesio Raez N° 927 – 2do piso; a usted con el debido respeto me presento y expongo: EXPRESION CONCRETA DE LO PEDIDO. PRETENSIÓN ORIGINARIA OBJETIVA. – En defensa de mis derechos en calidad de consumidor a acceder a procedimientos eficaces, célere o ágiles reconocidos en el Art. 1 del título I Derechos de los consumidores y relación consumidor – proveedor del Código de Protección y Defensa al consumidor solicito se inicie procedimiento administrativo SANCIONADOR en contra de RENZO COSTA SAC JUNIN PE- HUANCAYO, con domicilio en la Av. Ferrocarril N°1035, Huancayo; por USO Y CARGOS FRAUDULENTOS DE LAS TARJETAS DE CREDITO EN SUS ESTABLECIMIENTOS, perjudicándome en la esfera económica, señalando que supuestamente en Tiendas “Renzo Costa”, mi persona habría realizado compras ascendientes a S/4,911.00 (Cuatro mil novecientos once con 001/00 nuevos soles). PRETENSIÓN ORIGINARIA ACCESORIA. – 1. En amparo al establecido Título III del Régimen Económico Capítulo I, Artículo 65° del CPP. “El estado defiende el interés de los consumidores y usuarios…” y Artículo 106° del código de Protección al Consumidor en concordancia con el Art. 7 de la Resolución N° 807 INDECOPI, se solicita liquidación de costas y costos del proceso. 2. La devolución de los montos cargados a mis tarjetas de crédito por el monto total de S/4,911.00 (Cuatro mil novecientos once con 00/100 nuevos soles). incluyendo los intereses legales, gastos, comisiones y otros conceptos generados por consumos no reconocidos. Conforme al Art.23 de la Resolución S.B.S. 6523-2013. En merito a los siguientes fundamentos: FUNDAMENTO DE HECHOS. El pasado 23 de junio a horas 15:30 aprox. En circunstancias que paseaba por el Centro Comercial Real Plaza Huancayo en compañía de mi esposo y menor hija, al parecer en un descuido me sustrajeron de la cartera las tarjetas de Crédito de mi propiedad, y en mi desconocimiento de la ausencia de mis tarjetas no tome medidas en dicho instante, sin embargo, con fecha 25 de junio del presente año, recibí una llamada de telefónica en horas

de la tarde del BANCO RIPLEY, donde se me informa haber realizado compras por el monto de S/1,190.00 (Mil ciento noventa con 00/100 nuevos soles). Así mismo recibí la información de la FINANCIERA OH, mencionándome lo mismo por el monto de S/ 1,971.00 (Mil novecientos setenta y uno con 00/100 nuevos soles) y del mismo modo del BANCO FALABELLA, donde posteriormente me informaría del valor ascendente de la compra con dicha tarjeta de crédito del monto total de S/ 1,750.00 (Mil setecientos cincuenta con 00/100 Nuevos Soles), hecho que me sorprendió, puesto que mi persona jamás realizo esas compras, motivo por el cual acudí a dicha instalaciones para reclamar lo suscitado, así mismo realice la Denuncia Policial correspondiente al hurto de mis tarjetas de crédito y solicitar el bloqueo respectivo de cada uno de las tarjetas. Por otro lado, tal fue mi sorpresa, que efectivamente se había realizado el uso fraudulento de mis tarjetas de crédito, en el establecimiento de “RENZO COSTA” con fecha 23 de junio del 2019, por el monto total de S/4,911.00 ocasionando cargos en las tarjetas de crédito RIPLEY, CMR y OH. Actos que desconozco, puesto que no fue mi persona quien acudió a sus establecimientos ni realizo dichas compras que paso a detallar: FECHA 23/06/2019 23/06/2019 23/06/2019 23/06/2019 23/06/2019 23/06/2019

MONTO S/500.00 S/150.00 S/1,321.00 S/1,250.00 S/500.00 S/1,190.00

TARJETA FINANCIERA OH FINANCIERA OH FINANCIERA OH BANCO FALABELLA BANCO FALABELLA BANCO RIPLEY

ESTABLECIMIENTO RENZO COSTA SAC. JUNIN PE RENZO COSTA SAC. JUNIN PE RENZO COSTA SAC. JUNIN PE RENZO COSTA SAC. JUNIN PE RENZO COSTA SAC. JUNIN PE RENZO COSTA SAC. JUNIN PE

Cabe reiterar que dicho acto que no realice, ni acepte, procediendo al bloqueo de las Tarjetas de crédito Ripley con N° 5254-7400-3375-6613, Tarjeta Banco Falabella con N° 447409XXXXXX8275 y Financiera OH con N° 5246010014107074. Asimismo, deseo aclarar que se me entrego los estados de consultas de operaciones de las tarjetas antes señaladas, donde corrobora las compras realizadas el 23 de junio del presente, en las cuales fui víctima de hurto, además que toda vez que no realice ninguna actividad, transacción o di uso a la tarjeta con montos exorbitantes y tarjetas varias en un solo establecimiento; Por lo cual el establecimiento debería de haber notado la actividad inusual en dichas tarjetas. COMPLEMENTO DE HECHOS: Por lo tanto, hice presente la solicitud de reclamo a la entidad Bancaria Ripley donde se observa que , mediante Requerimiento N° F001347259 que dicha entidad solo actúa como medio de pago y es RESPONSABILIDAD del establecimiento de rechazar cualquier transacción cuando NO SE IDENTIFIQUE DE MANERA ADECUADA EL TITULAR DE LA TARJETA, conforme lo señala INDECOPI en la Resolución N° 2220- 2006/CPC, donde establece que los establecimientos comerciales son responsables de verificar la idoneidad del portador de la tarjeta de crédito, para garantizar que estas no seas empleadas por terceras personas adoptando para ello las medidas de seguridad mínimas.

De la misma forma el Banco Falabella dio respuesta a la solicitud de reclamo N° 168921534452-NP, mencionando que en uno de sus extremos de manera explícita que: “Es importante que tengas en consideración que LOS ESTABLECIMIENTOS DONDE SE USE LA TARJETA DE CREDITO DE MANERA PREFERENCIAL SON LOS RESPONSABLES DE LA VERIFICACIÓN DE LA IDENTIDAD DEL TITULAR”. En ese sentido, hice presente la respectiva Carta de Queja al establecimiento de RENZO COSTA SAC. JUNIN PE de fecha 21 de agosto de 2019, no valorando la queja presentada ni se me informó pese a ser su obligación de atender el reclamo o queja en los próximos 30 días calendario según establece el artículo 24 de la Ley de 29571 y El Libro de Reclamaciones INDECOPI. Entonces por todo lo expuesto se puede verificar la mala práctica por parte de sus colaboradores encargados de dicha venta, quienes al parecer no tienen una adecuada capacitación por parte de su empleador, generando inconvenientes. Pues debieron cumplir con la acreditación del usuario titular de las tarjetas de crédito, verificación del documento de identidad y firma correspondiente, acto que no se realizó de dicha forma, por lo cual NO SOY RESPONSABLE DE LOS CARGOS EFECTUADOS A LAS TARGETAS DE CREDITO, así mismo se puede verificar que en las copias de las transacciones realizadas y facilitadas por el Banco Ripley NO corresponden a mi persona, la Firma ni el número de DNI, siendo entera responsabilidad de los establecimientos donde se realizó dicha transacción, inclusive en el ámbito de responsabilidad de los establecimientos afiliados se encuentra claramente determinado por la obligación de verificar la identidad de los portadores de la tarjeta de crédito, para garantizar que éstas no sean empleadas por quienes no son titulares de las mismas, garantizando, de este modo, la seguridad de las transacciones comerciales, y por lo tanto, la confianza en el sistema de mercado en general. Por su parte, la Ley Nº 26497103, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en el artículo 26 señala que el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) constituye la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y en general para todos aquellos casos en que deba ser presentado. De la misma forma el artículo 32 de la mencionada Ley precisa que el D.N.I., contiene entre otros datos la firma del titular del mismo. Aspectos Relevantes: El día 2 de noviembre de 2013 se publicó la Resolución SBS Nº 6523-2013, que aprueba el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, con el cual la SBS busca reforzar las medidas establecidas, con respecto a la expedición y administración de tarjetas de crédito y establecer medidas similares para el caso de tarjetas de débito. (iii) Se indica que para las operaciones de disposición o retiro de efectivo, compras y otras operaciones que la empresa identifique con riesgo de fraude en perjuicio de los usuarios, deberá otorgar a estos la opción de habilitar un servicio de notificaciones que les informe de las operaciones realizadas con sus tarjetas, inmediatamente después de ser registradas por la empresa, mediante mensajes de texto a un correo electrónico y/o un

teléfono móvil, entre otros mecanismos que pueden ser pactados con los usuarios. (iv) Respecto de la responsabilidad por operaciones no reconocidas, se enumeran los casos en las cuales el usuario no será responsable por las operaciones realizadas, salvo que la empresa demuestre su responsabilidad:  Operaciones realizadas luego de que la empresa fuera notificada del extravío, sustracción, robo, hurto o uso no autorizado de la tarjeta, o de la información que contiene  Cuando las empresas no poseen la infraestructura y sistemas de atención las 24 horas del día, propias o terceras, que permitan a los usuarios comunicar el extravío o sustracción de la tarjeta  Cuando las tarjetas hayan sido objeto de clonación  Por el funcionamiento defectuoso de los canales o sistemas puestos a disposición de los usuarios por las empresas para efectuar operaciones  Por la manipulación de los cajeros automáticos de la empresa titular u operadora de estos o los ambientes en que estos operan.  Cuando se haya producido la suplantación del usuario en las oficinas.  Operaciones denominadas micropago1, pactadas con el titular.  Operaciones realizadas luego de la cancelación de la tarjeta o cuando esta haya expirado. Todo esto amparado en el marco normativo que paso a exponer: FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. –  Artículo 65° Título III del Régimen Económico Capitulo I de la constitución Política del Perú “El estado defiende el interés de los consumidores y usuarios…”  Artículo 7° de la Resolución N° 807 INDECOPI, se solicita liquidación de costas y costos del proceso. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR  Artículo I.- Contenido El presente Código establece las normas de protección y defensa de los consumidores, instituyendo como un principio rector de la política social y económica del Estado la protección de los derechos de los consumidores, dentro del marco del artículo 65 de la Constitución Política del Perú y en un régimen de economía social de mercado, establecido en el Capítulo I del Título III, Del Régimen Económico, de la Constitución Política del Perú.  Artículo II.- Finalidad

El presente Código tiene la finalidad de que los consumidores accedan a productos y servicios idóneos y que gocen de los derechos y los mecanismos efectivos para su protección, reduciendo la asimetría informativa, corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses. En el régimen de economía social de mercado establecido por la Constitución, la protección se interpreta en el sentido más favorable al consumidor, de acuerdo a lo establecido en el presente Código.  El artículo 24 de la Ley de 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que:

“24.1 sin perjuicio del derecho de los consumidores de iniciar las acciones correspondientes ante las autoridades competentes, los proveedores están obligado a atender los reclamos presentados por sus consumidores y dar repuesta a los mismos en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. Dicho plazo puede ser extendido por otro igual cuando la naturaleza del reclamo lo justifique, situación que es puesta en conocimiento del consumidor ante de la culminación del plazo inicial. En caso de que el proveedor cuente con una línea de atención de reclamos o con algún medio electrónico u otros similares para dicha finalidad, debe asegurarse que la atención sea oportuna y que no se convierta en un obstáculo al reclamo ante la empresa. No puede condicionarse la atención de reclamos de consumidores o usuarios al pago previo del producto o servicio materia de dicho reclamo o del monto que hubiera motivado ello, o de cualquier otro pago.”

 Resolución S.B.S. Nº 6523 -2013 “El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.”  Artículo 17°. - Medidas de seguridad respecto al monitoreo y realización de las operaciones Las empresas deben adoptar como mínimo las siguientes medidas de seguridad con respecto a las operaciones con tarjetas que realizan los usuarios: 1. Contar con sistemas de monitoreo de operaciones, que tengan como objetivo detectar aquellas operaciones que no corresponden al comportamiento habitual de consumo del usuario. 2. Implementar procedimientos complementarios para gestionar las alertas generadas por el sistema de monitoreo de operaciones.

3. Identificar patrones de fraude, mediante el análisis sistemático de la información histórica de las operaciones, los que deberán incorporarse al sistema de monitoreo de operaciones. 4. Establecer límites y controles en los diversos canales de atención, que permitan mitigar las pérdidas por fraude. 5. Requerir al usuario la presentación de un documento oficial de identidad, cuando sea aplicable, o utilizar un mecanismo de autenticación de múltiple factor. La Superintendencia podrá establecer, mediante oficio múltiple, montos mínimos a partir de los cuales se exija la presentación de un documento oficial de identidad.  Artículo 19°. - Medidas de seguridad en negocios afiliados. Las empresas deben adoptar las medidas de seguridad apropiadas para determinar la validez de la tarjeta, así como para dar cumplimiento a las condiciones señalados en el Reglamento… los siguientes aspectos. 1. Contar con procedimientos de aceptación de las operaciones, incluyendo entre otros la verificación de la validez de la tarjeta, la identidad del usuario, y la firma en caso de ser aplicable. 2. No guardar o almacenar en bases de datos manuales o computarizadas la información de la tarjeta, más allá de utilizarla para solicitar la autorización de una operación. 3. Cumplir con los requerimientos de seguridad del presente Reglamento, en lo que les sea aplicable.  Artículo 22°. - Seguimiento de operaciones que pueden corresponder a patrones de fraude Las empresas deben contar con procedimientos para el seguimiento de operaciones que puedan corresponder a patrones de fraude, los cuales deben incluir por lo menos los siguientes aspectos:

1. Mecanismos para la comunicación inmediata al usuario sobre las posibles operaciones de fraude. 2. Acciones para proceder con el bloqueo temporal o definitivo de la tarjeta, en caso sea necesario.

3. “Artículo 23°. - Responsabilidad por operaciones no reconocidas. Ante el rechazo de una transacción o el reclamo por parte del usuario de que esta fue ejecutada incorrectamente, las empresas serán responsables de demostrar que las operaciones fueron autenticadas y registradas. El usuario no es responsable de ninguna pérdida por las operaciones realizadas en los siguientes casos, salvo que la empresa demuestre su responsabilidad: (…). 6.- No guardar o almacenar en bases de datos manuales o computarizadas la información de la tarjeta, más allá de utilizarla para solicitar la autorización de una operación. (…)”. En caso el usuario no se encuentre conforme con los fundamentos efectuados por la empresa para no asumir responsabilidad por las operaciones efectuadas, podrá presentar un reclamo o denuncia, de acuerdo con lo establecido por el marco normativo vigente. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS.        

Copia del DNI. Copia de Contestación de requerimiento N°F001347259 BANCO RIPLEY Copia de Contestación de requerimiento S.s.1-68921534452 BANCO FALABELLA Copia de la hoja de Reclamación FINANCIERA OH N° 1694757 Copia Certificada de la denuncia ante la PNP. Copia de evidencia de transacción autorizada por el (BANCO RIPLEY). Copia de la Carta de Queja presentada al establecimiento RENZO COSTA Pago te Tasa Administrativa Por lo expuesto:

A usted pido dar al presente proceso el trámite que les corresponda conforme a Ley.

Huancayo, 4 de octubre 2019.