modelo de demanda de terceria de propiedad

Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO MATERIA: DERECHO PROCESAL CIVIL II DOCENTE: OROS CAB

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Y CIENCIAS

POLITICAS

ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO

MATERIA:

DERECHO PROCESAL CIVIL II

DOCENTE:

OROS CABRERA, Guillermo

ALUMNO:

GARCIA FLORES, Francisco Javier.

CUSCO – PERÚ 2015

CASILLA N° ESPECIALISTA EXPEDIENTE ESCRITO N° SUMILLA

: 504 : Juan Mesco Ttito : 1885-2007 : 01 : DEMANDA DE TERCERIA DE PROPIEDAD

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO Gregoria Quispe Suta, Identificado con DNI N° 80014362, con domicilio en PP.JJ Picchu Alto E-3 del Distrito, Provincia y Departamento de Cusco, fijando domicilio procesal en Calle Maruri 500 Oficina 304 Del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco, ante Ud. Me presento y digo: I. DE LOS DEMANDADOS: 1.- Banco de Crédito del Perú, demandante en el proceso principal, a quien se le deberá de notificar en Av. El Sol N° 160 del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco. 2.- Juana Arco Orcohuaman, demandado en el presente proceso, a quien se le deberá de notificar en Av. Garcilaso N° 504 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco. II. PETITORIO: Como pretensión principal, interpongo demanda de tercería de propiedad para que se disponga la suspensión del proceso de ejecución Expediente Judicial 1885-2007, siendo que existe resolución judicial que ordena el remate del bien inmueble ubicado en PP.JJ Picchu Alto E-3 del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco y, como consecuencia: Como primera pretensión accesoria, solicito se reconozca mi derecho de propiedad respecto del bien inmueble ubicada en PP.JJ Picchu Alto E-3 del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco, en oposición a los litigantes del presente proceso principal Como segunda pretensión accesoria, solicito se deje sin efecto el remate del bien inmueble. III. FUNDAMENTACION DE HECHO: PRIMERO.- Quien presenta la presente demanda de tercería de propiedad, es propietario del bien inmueble ubicada en PP.JJ Picchu Alto E-3 del Distrito, Provincia y Departamento de Cusco.

SEGUNDO.- En el año 2003 mi persona y Juana Arco Orcohuaman realizamos el documento de Compra-Venta del bien inmueble señalado líneas arriba, la cual fue elevada a Escritura Publica el 25 de Marzo de 2003. TERCERO.- Sr. Juez reforzando lo expuesto líneas arriba mi persona en el año 2004 realizo mejoras a mi propiedad la cual al momento de la Compra-Venta no contaba con el estocado y pintado de la parte frontal del bien inmueble la cual la realice aparte de la construcción del 3er piso y el acabo de todo el 2do piso, todo lo mencionado refuerza aún más mi derecho de propiedad sobre el bien inmueble, todo esto acreditado con fotos que tomamos con mi familia de un antes y después de las mejoras realizadas. CUARTO.- En estas circunstancias, en el presente proceso principal se ha dictado el remate respecto del bien inmueble de mi propiedad utilizando una Ficha Registral emitida por la Oficina Regional de Registros Públicos de Cusco indicando como propietaria del bien inmueble a la Sra. Juana Arco Orcohuaman demandada en el presente proceso; por motivos de trabajo mi persona no realizo la inscripción del bien inmueble materia de remate en los Registros Públicos, pero Sr. Juez debemos de tener en cuenta que el Art. 949 del Código Civil señala que “la sola obligación de enajenar de enajenar un bien inmueble determinado hace al acreedor propietario,….” La cual es reforzada por el Cas. N° 3018-2000-Lima “La inscripción en Registros Públicos no es constitutiva de derechos, por lo que no se exige dicha inscripción para que la transferencia quede perfeccionada.” Y con el Cas. N° 2163-99-Huancavelica “En aplicación al Art. 949 del Código Civil, la demandante es propietaria del bien inmueble con anterioridad a la materialización de la medida de embargo, no siendo necesaria la inscripción en los registros públicos de la Escritura Pública de compraventa para que la transferencia quede perfeccionada, desde que dicha inscripción no es constitutiva de derecho dominar”. QUINTO.- Mi persona tomo conocimiento de este proceso principal por medio de una notificación pegada en la pared de mi propiedad indicando hora y fecha de remate del bien inmueble de mi propiedad. IV. FUNDAMENTACION DE DERECHO: La presente demanda tiene como fundamento de derecho lo previsto en el Artículo 533 del Código Procesal Civil (CPC) que indica “La tercería se entiende con el demandante y el demandado, y sólo puede fundarse en la propiedad de los bienes afectados judicialmente por medida cautelar o para la ejecución; o en el derecho preferente a ser pagado con el precio de tales bienes.” En el presente caso, acredito que soy propietario del bien materia de remate. VI. COMPETENCIA: El artículo 488 del CPC estable que “Son competentes para conocer los procesos abreviados los Jueces Civiles, Los Jueces de Paz Letrado, (…)”, razón por la cual declárese competente en el presente proceso.

VII. VIA PROCEDIMENTAL: El artículo 486, inciso 5 del CPC establece que “Se tramitan en proceso abreviado los siguientes asuntos contenciosos: (…) 5.- Tercería.”, razón por la cual el presente proceso se tramita en la vía del proceso abreviado. VIII. REQUISITO ESPECIAL DE ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA: El Artículo 535 del CPC establece que “La demanda de tercería no será admitida si no reúne los requisitos del Artículo 424 y, además, si el demandante no prueba su derecho con documento público o privado de fecha cierta, en su defecto, si no da garantía suficiente a criterio del Juez para responder por los daños y perjuicios que la tercería pudiera irrogar.” De esta manera, como medio de prueba y anexo a la presente demanda presentó: 1.- Escritura Pública de Compraventa del bien, documento público de fecha cierta que sustenta mi propiedad. IX. MEDIOS PROBATORIOS: 1.- Copia Legalizada de Escritura Pública de Compraventa del bien, documento público de fecha cierta que sustenta mi propiedad. 2.- Fotos de las mejoras realizadas en el año 2004 la cual acredita fehacientemente dichas mejoras. X. ANEXOS: 1-A Copia de Documento Nacional de Identidad 1-B Copia Legalizada de Escritura Pública de Compraventa del bien, documento público de fecha cierta que sustenta mi propiedad. 1-C Fotos de las mejoras realizadas en el año 2004 la cual acredita fehacientemente dichas mejoras. POR LO EXPUESTO: A UD. pido admitir a trámite la presente demanda.

_______________________ Francisco García Flores ABOGADO CAC N° 3562

____________________ Gregoria Quispe Suta DNI N° 80014362

EXPEDIENTE ESPECIALISTA CUADERNO ESCRITO SUMILLA

: : : Cautelar : 01 : Solicito Medida Cautelar de No Innovar

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO Gregoria Quispe Suta, Identificado con DNI N° 80014362, con domicilio en PP.JJ Picchu Alto E-3 del Distrito, Provincia y Departamento de Cusco, fijando domicilio procesal en Calle Maruri 500 Oficina 304 Del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco, ante Ud. Me presento y digo: I.- PRETENSION CAUTELAR.De conformidad con el art. 687 del Código Procesal Civil, solicito se me conceda Medida Cautelar de no Innovar a fin de que no se remate el bien inmueble ubicado en PP.JJ Picchu Alto E-3 del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco, mientras dure el proceso que versa sobre la misma. II.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE MI PRETENSION CAUTELAR. 1.- La solicitante es propietaria del bien inmueble ubicado en PP.JJ Picchu Alto E-3 del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco la cual adquirí en el año 2003 con la realización de la compra-venta del bien inmueble ya indicado líneas arriba con la demandada en el proceso principal, dicho documento que fue elevado a escritura pública. 2.- Señor Juez teniendo en cuenta que el bien inmueble señalado líneas arriba es de mi propiedad y que por Resolución Judicial tiene hora y fecha programada para efectuarse el remate, programada para el día 15 de julio de 2008 con horas 11:00 A.M, teniendo en cuenta que el proceso principal que versa sobre este aún se encuentra en curso y por la demora que esta conlleva y que a consecuencia de esto el bien inmueble seria rematado, afectando la decisión de su digno despacho sobre el proceso principal y a consecuencia de este mi derecho a la propiedad