150016254 Demanda Terceria de Propiedad

Secretario (a) : Soledad Chura Quispe Expediente N° : 1234-2013 Cuaderno : Principal. Escrito N° : 01 INTERPONE

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Secretario (a)

: Soledad Chura Quispe

Expediente N°

: 1234-2013

Cuaderno

: Principal.

Escrito N°

: 01

INTERPONE DEMANDA DE TERCERIA DE PROPIEDAD.

Señor Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de

Tacna.

MANUEL ISMAEL LUICHO FLORES, identificado con documento nacional de identidad N° 40236344, con DOMICILIO REAL en el Jr. Emancipación N° 220 de Cajamarca y con DOMICILIO PROCESAL en el Jr. Pisagua N° 662 ,

con casilla

electrónica N°13486 de esta Ciudad; ante Ud., con el debido respeto me presento y digo:

I.

RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL. Se interpone la presente demanda la cual dirigimos contra: 1. Segundo Julio Guerrero García, a quien se le notificará en su domicilio cito en Jr. Casuarinas N° 125 de esta ciudad de Cajamarca. 2. María Fabiola Sánchez Chuquipoma, a quien se le deberá notificar en su domicilio cito en Jr. Misión Bautista I-6 de esta ciudad de Cajamarca.

II.

PETITORIO. Interpongo demanda de tercería de propiedad, con la finalidad que se deje sin efecto la medida cautelar, que pesa sobre el vehículo de placa actual: M3C-619; con placa primigenia N° SL-3837; año de fabricación 2002; color verde; Marca Toyota; clase M1Station Wagon; Modelo Corolla; N° de Motor 3C3945409; N° de Serie CE1075025387; partida N° 60514819, del cual soy genuinamente propietario, debido a que ha sido embargado mi vehículo de forma ilegal, por Segundo Julio Guerrero García, para su posterior remate, en tanto ha considerado mi vehículo como su fuera de propiedad de la señora María Fabiola Sánchez Chuquipoma, en el Proceso N° 1162-2008, tramitado ante su Juzgado. Y también para que se me paguen las costas y costos del proceso.

2

III.

FUNDAMENTOS DE HECHOS QUE AMPARA EL PETITORIO. A) NOCIONES PREVIAS. Las tercerías son de dos clases: una llamada de dominio, en la que el actor reclama la propiedad de la cosa embargada, y otra denominada de mejor derecho, por la que se pretende tener un crédito que debe ser pagado con preferencia al del ejecutante con el producido de la venta del bien embargado1. El dominio es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona; es exclusivo, y el propietario puede impedir a terceros el uso, goce o disposición de la cosa.Cuando en un proceso se embargan bienes pertenecientes a un tercero, este puede oponerse invocando su derecho de dominio, para lo cual se le autoriza por la ley a deducir la acción de tercería2.

B) RESPECTO DE LA PRETENSIÓN DE TERCERÍA DE PROPIEDAD. PRIMERO: En primer lugar, como antecedente de nuestra pretensión es necesario partir indicando que, con fecha 11 de octubre de 2005, María Fabiola Sánchez Chuquipoma, es deudora de Segundo Julio Guevara García. En dicho proceso y luego de haberse declarado fundada la demanda, el acreedor solicitó se dicte medida cautelar de embargo en forma de secuestro conservativo, sobre el vehículo de placa de rodaje SL- 3837 con actual placa de rodaje N°

M3C-619, Marca

Toyota, año de fabricación 2002, Modelo Corolla, carrocería Station Wagon, color verde, N° de Motor 3C3945409, N° de serie CE1075028387, por lo que considerando que dicho bien mueble, a la fecha de la afectación, continuaba a nombre de la persona de María Fabiola Sánchez Chuquipoma, razón por lo cual el Primer Juzgado Civil, tuvo a bien trabar el embargo solicitado, dando origen a un proceso cautelar.

1

Alsina, Hugo. Tratado Teórico Práctico de Derecho Civil y Comercial. TOMO V. EDIAR S.A. Editores, Segunda Edición 1962. Pp. 540 542. 2 Idem…, Págs. 550-551.

3 SEGUNDO: En segundo lugar, debemos indicar que mi persona adquirió el vehículo a título oneroso y sobre todo de buena fe; siendo mi vendedora la señora Yeny Magaly Gallo Torres, sin embargo, antes de realizar el pago en efectivo por el vehículo, materia de la presente pretensión, en la misma Notaría: “Vigo Rojas”, pedimos nos expidieron un certificado libre de gravamen, Esta afirmación es corroborada con el certificado de gravamen actualizado al 11 de junio de 2013, donde se aprecia que el vehículo materia de litigio, no registra afectaciones, adjuntamos copia certificada, expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos SUNARP. TERCERO: En tercer lugar, la señora Yeny Magaly Gallo Torres, adquirió el vehículo a su vez del Sr. Damián Vilca Cotrina en mérito al poder por escritura pública denominado amplio y especial, signado con el N° 2774 de fecha 18 de diciembre de 2007 otorgado a favor del antes indicado, de parte de la señora María Fabiola Sánchez Chuquipoma, ante la Notaría Pública: “Vigo Rojas”, al respecto se hace necesario precisar: Que, este “poder amplio y especial”, no es otra cosa que un contrato de compra venta en sentido estricto. En Consecuencia, queda meridianamente claro que mi persona en calidad de tercero, he procedido en todo momento de buena fe, adquiriendo a titulo oneroso el vehículo de placa SL-3837 de placa actual M3C-619, de la persona que en el registro aparecía como propietaria en su momento con todas las facultades que la ley dota a los mismos, por tanto mi persona al momento de la compra venta se hallaba premunida de la seguridad jurídica.

IV.

PRECISIÓN DE NORMAS JURÍDICAS. IV.1.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO: Artículo 2° inciso 16) y 70°.

IV.2.

CÓDIGO CIVIL: Artículos 923° 2012°, 2013°, 2014°, 2015°, 2016°, 2017°, 2019°

inciso 7) y 2045°. IV.3.

CÓDIGO PROCESAL CIVIL: Artículo 533°, según la cual la tercería debe de

interponerse en cualquier momento antes que se inicie el remate del bien.

4 V.

COMPETENCIA. Es competente el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cajamarca, por conocer del proceso principal y cautelar.

VI.

MONTO DEL PETITORIO. Por la naturaleza de la pretensión es inapreciable en dinero.

VII.

VÍA PROCEDIMENTAL. Por la complejidad de la pretensión incoada, se sustanciará de acuerdo a las normas que regulan el proceso Abreviado.

VIII.

MEDIOS PROBATORIOS. Se ofrece como típicos los siguientes: A)

IX.

DOCUMENTOS: Los que se enumeran en el rubro anexos, asignados desde el “1.C”

ANEXOS. Se adjuntan lo siguientes recaudos: 1A. Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas. 1B. Hoja informativa de consulta de expedientes, con lo cual acredito la existencia del proceso. 1C. Original de la Copia literal de la partida electrónica N° 60514819, correspondiente al vehículo de placa SL-3837 de placa actual M3C-619.

Por lo expuesto:

Pido a Ud., admita la demanda, sustanciarla de acuerdo las normas procesales y en su oportunidad declarar FUNDADA la pretensión solicitada.

Tacna, 19 de Setiembre de 2017.

__________________________________ PAOLO VERA CERVANTES D. N. I. N° 40236344