Demanda de Terceria de Propiedad .

EXPEDIENTE N ° SECRETARIA: SUMILLA: DEMANDA TERCERIA DE PROPIEDAD SEÑOR JUEZ DE TURNO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CO

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EXPEDIENTE N ° SECRETARIA: SUMILLA: DEMANDA TERCERIA DE PROPIEDAD SEÑOR JUEZ DE TURNO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE AREQUIPA CARLOS ALFREDO PEREZ PEREZ, con D.N.I N° 445566 y domiciliado en AV. CAMACHO N° 230 , SAN JOSE , indicando domicilio real en la calle España N° 106 , AREQUIPA , casilla electrónica 1516 , designo como mi APODERADO al abogado JOSE LUIS PAREDES CASTRO , con D.N.I N° 40431679 C.A.L N° 552266 , para efectos del proceso designamos domicilio procesal MEGA MERCADO Unicachi en la 1era de Pro Of . Tienda N° 17 en el primer pasaje 2do Piso . RELACION JURIDICA PROCESAL. Se interpone la presente demanda la cual dirigimos contra: 1) ARMANDO JOSE CUEVAS D.N.I 232425, a quien se le notificara en su domicilio y cito Av. Lima N° 127 Ciudad San José. 2) MARIA TERESA FERGUSON D.N.I 225533, a quien se le notificara en su domicilio y cito Av. Lima N° 155 Ciudad San José

Ante usted respetuosamente expongo lo siguiente:

I. – PETITORIO. Como pretensión principal , interpongo demanda de terceria de propiedad para que se disponga la suspensión del proceso civil Expediente Judicial N° 10150025 , tal como lo dispone el art 536 del C.P.C , que se encuentra en etapa de ejecución , siendo que existe Resolución Judicial N ° 202025 que ordena la venta del bien inmueble consistente en un inmueble ubicado AV , Camacho N° 230 , SAN JOSE , con ficha Registral N° 995533 , y como consecuencia :

Como primera pretensión, solicito se reconozca mi derecho respecto del bien inmueble ubicado en AV. Camacho N° 230 SAN JOSE, con ficha Registral N° 995533, en oposición a los litigaste del presento proceso principal. Aunado a esto solicito se deje sin efecto la medida cautelar de Embargo en forma de inscripción dictada por Resolución N° 10150025.

II. – FUNDAMENTOS FACTICOS.

2.1 – Quien invoca la presente querella de tercería de propiedad, es propietario del bien inmueble ubicado, en AV. Camacho N°230 SAN JOSE , con ficha Registral N°995533 , tal como se puede verificar de la PARTIDA REGISTRAL N° 552266 emitida por la OFICINA REGISTRAL DE SAN JOSE .

2.2 – Es del caso que en dicha Partida Registral se puede verificar que el único propietario actual es mi persona, tal registro constituye un documentó publico de fecha cierta que acredita mi derecho de propiedad sobre el bien mueble antes mencionado, además adjunto copia legalizada de la ESCRITURA PUBLICA DE COMPRA VENTA N° 242526, que acredita la compra de dicho inmueble en la CIUDAD de SAN JOSE.

2.3- En estas circunstancias, en el proceso principal se ha dictado medida cautelar de embargo respecto de un bien mueble de mi propiedad utilizando una ficha Registral Emitida por la Oficina Regional de Registros Públicos de San José , en donde aparentemente se hace constar como propietario del bien al sr ARMANDO JOSE CUEVAS demandado en el presente proceso .

2.4 – De esta manera, he tomado conocimiento del proceso principal por medio de una notificación dejada debajo de la puerta de mi propiedad, por la cual recién tomo conocimiento 2.5- Dentro de este contexto, solicito se declare fundada la demanda.

III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS.

3.1 – Art 70 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU: El derecho a la propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los limites de la ley. A nadie puede privarse de su propiedad si no, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad publica, declarado por ley previo pago en efectivo indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.

“ La única excepción que el legislador menciona sobre la vulneración del derecho a la propiedad es cuando se priva el interés colectivo sobre el particular , este derecho es un derecho fundamental reconocido así por el legislador patrio y por casi todas las legislaciones de América latina “

3.2 – Art 923 DEL CODIGO CIVIL : La propiedad es el poder jurídico que permite usar , disfrutar , disponer y reivindicar un bien . Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de las limitaciones de la ley . “ El derecho a la propiedad es un derecho humano inviolable en principio salvo que expresamente la ley diga lo contrario “

3.3 – Art 925 DEL CODIGO CIVIL : Las restricciones legales de la propiedad establecidas por causa de necesidad y utilidad pública o de interés social no pueden modificarse ni suprimirse por acto jurídico . “ La expropiación la única vía contemplada por la ley para vulnerar el derecho a la propiedad de un particular “

3.4- Art 20 DEL C.P.C: Tratándose de bienes inscritos, es competente el juez del lugar en donde el derecho de propiedad se encuentra inscrito. Si la expropiación versa sobre bienes no inscritos, es competente el del lugar donde el bien esta situado, aplicándose, en su caso lo dispuesto en el art 24 inciso 1 .

“El legislador le da un tratamiento especial a la expropiación lo cual es una excepción al ejercicio efectivo del derecho a la propiedad “

3.5- “ La propiedad es el derecho real por excelencia , y al respecto , el Codigo Civil Peruano en su articulo 923 establece , una definición legal al señalar que es el poder jurídico que permite usar ( jus utendi ) , disfrutar ( jus fruendi ) , disponer ( jus abutendi) y reivindicar ( jus vericandi), un bien ; en tal sentido , el conjunto de atribuciones o haz de facultades antes descritas delimitan el contenido del derecho real de propiedad como un derecho absoluto ( con las limitaciones de la ley ) y exclusivo respecto de la cosa y excluyente respecto a terceros” . CAS. N° 3588-2000 -PUNO, EL PERUANO 31-08-2011 p,7610

3.6- “En los procesos de tercería que involucren bienes inscritos, debe considerarse, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del art 2022 del Código Civil , en concordancia con los art 949 y 1219, inciso 1° del mismo cuerpo legal , que el derecho de propiedad del tercerista es oponible al derecho del acreedor embargante , siempre que dicho derecho real quede acreditado mediante documento de fecha cierta más antigua que la inscripción del embargo respectivo” . CASACION N° 3671 – 2014 LIMA.

IV.- MONTO DEL PETITORIO. Debido a la naturaleza de la pretensión no es cuantificable en dinero

V .- VIA PROCEDIMENTAL El siguiente proceso se tramitar vía proceso abreviado.

VI.- MEDIOS PROBATORIOS a) Original de la Ficha Registral de la oficina de Registros Públicos de SAN JOSE. b) Copia Legalizada de Escritura Publica de Compraventa del bien embargado.

VII.- ANEXOS. a) b) c) d)

Copia de mi D.N.I Original de la Ficha Registral de la Oficina de Registros Públicos de SAN JOSE . Copia Legalizada de Escritura Publica de Compraventa del bien embargado Cedula de notificación y anexos

Por tanto

A la luz de lo descrito Solicito a usted su Señoría, conceder atención a presente opúsculo, proveerlo conforme a la legislación y en su momento expídase la sentencia de grado considerando el integro de lo pretendido.

OTROS Y DIGO

Conforme a lo estipulado en el Artículo 80 del C.P.C designo como mi abogado defensor a JOSE LUIS CASTRO PAREDES con REG CAL 552266 otorgándose las facultades generales establecidas en el ARTICULO 74 C.P.C declarando mi domicilio procesal señalado en el preámbulo del presente escrito.

29 DE MAYO DEL 2018.

JOSE LUIS PAREDES CASTRO.

CARLOS ALFREDO PEREZ PEREZ.

ABOGADO CAL N°552266.

PATROCINADO.