Modelo de Contrato Contratista

MODELO DE CONTRATO CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORIA PARA LA SUPERVISIÓN DE OBRA “REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL DEL TEATR

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MODELO DE CONTRATO CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORIA PARA LA SUPERVISIÓN DE OBRA “REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL DEL TEATRO MUNICIPAL DE LIMA” ________________________________________________________________________ _ Conste por el presente documento el CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORIA PARA SUPERVISION DE LA OBRA ”REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL DEL TEATRO MUNICIPAL DE LIMA” , que celebran de una parte la EMPRESA MUNICIPAL INMOBILIARIA DE LIMA EMILIMA S.A, con RUC 20126236078, con domicilio legal en la Av. Arequipa Nº 810 Piso 11 Cercado de Lima, representado por su Gerente General Abogada María del Rosario Torres Aroca, con Documento de Identidad Nacional Nº con los poderes generales que obran en el estatuto a quien en adelante se le denominará “LA ENTIDAD y de la otra parte “………………” constituido mediante Escritura Pública No. …… celebrada con fecha … de ……. del ….., ante Notario Público …………, inscrita en la Foja…………………………, con domicilio legal en ……………….., debidamente representado por el señor ……………….., identificado con DNI/CE………….., según consta en el Poder debidamente inscrito en la partida electrónica No. ………. del Libro de………………………., que en adelante se denominará " EL SUPERVISOR". El presente Contrato se celebra en los términos y condiciones que se especifican en las siguientes Cláusulas: ENMIENDA N°01

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CLAUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES 1.1. La EMPRESA MUNICIPAL INMOBILIARIA DE LIMA y el PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO - PNUD suscribieron un Acuerdo de Servicios de Gestión - PROYECTO 00070736 - “APOYO A LA GESTIÓN DE LA EMPRESA MUNICIPAL INMOBILIARIA DE LIMA”, en el cual se encomendó a UNOPS la selección de una empresa contratista especializada para ejecutar el Reforzamiento Estructural del Teatro Municipal de Lima, de la forma y modo previsto en las bases, los planos y expediente técnico respectivo. Dicha obra tendrá una supervisión especializada. 1.2. Mediante Acuerdo de Servicios de Gestión …………, se encargó a UNOPS, la organización y conducción de la Licitación requerida por EMILIMA para seleccionar a la supervisión de la obra “REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL DEL TEATRO MUNICIPAL DE LIMA”, bajo la modalidad a suma alzada. CLÁUSULA SEGUNDA.- DE LA LICITACIÓN, SU FINANCIAMIENTO Y PLAZO 2.1 DE LA LICITACIÓN Con fecha ….. de ….. del 2009, UNOPS, por cuenta, nombre y representación de LA ENTIDAD convocó a la Licitación Pública Internacional PER/70736/11871 para la SUPERVISION DE LA OBRA mencionada en el numeral 1.1 del

presente Contrato. 2.2 FINANCIAMIENTO El financiamiento para la ejecución de este proyecto será con recursos de la ENTIDAD, bajo el Proyecto 00070736/1187-1. 2.2 PLAZO El plazo de la supervisión estará en función directa del plazo estimado para la ejecución de la Obra, su recepción y posterior liquidación. CLÁUSULA TERCERA.- DEL OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO UNOPS otorgó la Buena Pro para la Supervisión de la Obra: “Reforzamiento Estructural del Teatro Municipal de Lima”, a la firma__________________________ CLÁUSULA CUARTA.- OBJETO Y ALCANCE DEL CONTRATO 4.1 OBJETO DEL CONTRATO Mediante el presente, LA ENTIDAD encarga al SUPERVISOR la fiscalización y supervisión de la obra señalada en la cláusula primera a suma alzada, de acuerdo con las bases, términos de referencia, presupuesto, expediente técnico y planos aprobados por LA ENTIDAD y a la propuesta Técnica y Económica del SUPERVISOR en sus aspectos administrativos, técnicos y económicos. 4.2 ALCANCE DEL CONTRATO 4.2.1 El Contrato Comprende ENMIENDA N°01

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El proyecto considera la SUPERVISIÓN de la ejecución de trabajos de “Reforzamiento Estructural del Teatro Municipal” acorde con bases, expediente técnico y planos aprobados por LA ENTIDAD y a la propuesta Técnica y Económica. 4.2.2. El SUPERVISOR y EMILIMA SA acuerdan asimismo vincularse con arreglo a las disposiciones de los siguientes documentos, que se considerarán en el siguiente orden de precedencia en caso de conflicto o discrepancia: a) Las Bases de la Licitación Pública. b) La Oferta del SUPERVISOR de fecha ____________, y con sus aclaraciones (si las hubiera). Los anteriores documentos constituyen el Contrato entre el SUPERVISOR y EMILIMA SA, sustituyendo y derogando el contenido de cualesquiera otras negociaciones o acuerdos, orales o escritos, acerca del objeto del Contrato. CLÁUSULA QUINTA: BASE LEGAL La presente contratación se encuentra sujeta a las normas contenidas en el Decreto Legislativo 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante LA LEY, su REGLAMENTO aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF que en lo sucesivo se le llamará EL REGLAMENTO y demás dispositivos ampliatorios y modificatorios; así como las bases de la licitación pública internacional PER/70736/1187-I. CLÁUSULA SEXTA - DEL MONTO DEL CONTRATO 6.1 MONTO DEL CONTRATO El monto del Contrato asciende a la cantidad de -------------------------con --/100 -------------, incluido I.G.V. 6.2 CONCEPTOS QUE INCLUYE EL PRECIO El SUPERVISOR deja expresa constancia que dentro del monto antes indicado están incluidos todos los costos por concepto de materiales, mano de obra, dirección técnica, utilidad, transporte, empleo de maquinarias y equipos, obligaciones laborales, leyes

sociales, seguros, impuestos y cualquier otro gasto necesario para la supervisión de la Obra y las pruebas que sean necesarias efectuar para verificar la correcta ejecución de los trabajos, así como la implementación de oficinas y otros, durante el plazo de ejecución y sus ampliaciones, si las hubiera. 6.3. MONEDA DE PAGO Los pagos se harán en moneda nacional. (S/.) .incluido IGV. 6.4. EMISIÓN DE FACTURAS El SUPERVISOR emitirá sus facturas materia del presente Contrato a nombre de: ENMIENDA N°01

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Municipalidad Metropolitana de Lima RUC: 20131380951 DIRECCIÓN: CLÁUSULA SETIMA.- FUNCIONES DEL SUPERVISOR 7.1.1. FUNCIONES DEL SUPERVISOR 7.1.2. Se encargará, bajo responsabilidad, de velar directa y permanentemente por la correcta supervisión de la obra y cumplimiento del contrato. En consecuencia el SUPERVISOR será responsable por que la obra se ejecute dentro de las características técnicas de calidad estipuladas en los documentos técnicos y dentro del plazo establecido en el Contrato de ejecución de Obra, indicada en la cláusula segunda del presente Contrato. 7.1.3 Administrar eficiente y correctamente el uso del cuaderno de obra, tomando en consideración las siguientes recomendaciones: a) El cuaderno de obra es uno de los medios de comunicación escrita entre el contratante y el contratista. b) La comunicación permanente y directa, la efectuarán los representantes autorizados (SUPERVISOR y Residente) a través del cuaderno de obra. c) Se aperturará el día de la entrega de la zona de obra (entrega del terreno). d) Después de las coordinaciones del caso, debe anotarse todas las consultas, aclaraciones, omisiones, discordancias y rectificaciones, referidas a los documentos de obra. Dejar constancia de todo acontecimiento no regular en obra. e) Debe anotarse la relación de personal del contratista con indicación de la especialidad de cada uno de ellos y volver a anotarse cada vez que haya una variación considerable. f) Anotar la relación de la maquinaria y equipo operativo en obra y volver a anotar cada vez que haya una variación considerable. g)Debe constar en el cuaderno de obra el ingreso y salida de los principales materiales a zona de obra y establecer un kardex para determinar el stock diario de materiales en obra. h)Las decisiones respecto a eventos compensables y prórrogas de plazo, deberán previamente ser consultadas a la ENTIDAD, para finalmente ser aprobadas por el Contratante. 7.2 FACULTADES DEL SUPERVISOR 7.2.1. El SUPERVISOR como representante de la ENTIDAD en el Proyecto, tendrá la obligación y el deber de hacer cumplir las Especificaciones Técnicas del Proyecto, para lo que dictará las medidas adecuadas en el momento oportuno exigiendo su cumplimiento al contratista. 7.2.2. El SUPERVISOR no podrá dictar ninguna orden que sobrepase las actividades que se señalan las presentes Bases, Normatividad nacional aplicable a Ejecución de obras públicas, Términos de Referencia y Contrato, asimismo en virtud del presente Contrato, no podrá exonerar al Contratista de sus obligaciones contractuales.

7.3. RESPONSABILIDADES DEL SUPERVISOR: 7.3.1. El SUPERVISOR inicia sus actividades con la denominada etapa PREVIA A LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, El servicio comprende 4 Etapas: ENMIENDA N°01

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a.-Revisión y verificación del Expediente Técnico Definitivo de Obra. b.-Supervisión de las Obras. c.-Subsanación del Contratista de los Defectos Constructivos de la Obra. d.-Liquidación del Contrato de Obra. En la etapa de revisión y verificación del Expediente Técnico Definitivo de Obra el SUPERVISOR debe revisar los estudios definitivos, replanteo y verificación de las cantidades reales de la Obra en la zona de trabajo, asimismo deberá formular oportunamente las complementaciones y/o modificaciones al Proyecto. Esta etapa empieza con el inicio de los servicios del SUPERVISOR. Al finalizar dicha Etapa el SUPERVISOR presentará a la ENTIDAD un Informe Técnico sobre el resultado de la revisión y verificación de los Expedientes Técnicos de Obras. El Informe de Revisión y Verificación del Expediente Técnico de Obras debe contener las planillas de metrados reales de Obra, las complementaciones y/o modificaciones y los Presupuestos Adicionales y Deductivos de la Obra que dichas complementaciones y/o modificaciones lo originen. El SUPERVISOR deberá presentar a la ENTIDAD informes mensuales y/o en cualquier momento, cuando se le solicite expresamente. Al término de los servicios el SUPERVISOR deberá entregar a la ENTIDAD el informe final de las actividades realizadas acompañado de los documentos elaborados, así como las recomendaciones que fueran pertinentes. Son parte integrantes de los presentes Términos de Referencia, las directivas para SUPERVISORES. 7.3.2. Encargar la dirección técnica de la supervisión de la obra a un profesional de la especialidad, quien será el JEFE DE LA SUPERVISION y su permanencia será a tiempo completo y a dedicación exclusiva; debiendo también EL CONSULTOR cumplir con la relación mínima de PERSONAL PROPUESTO, cuya permanecía también será a tiempo completo. 7.3.3. El SUPERVISOR, previa a la ejecución de la obra, revisará el expediente técnico y formulará oportunamente las recomendaciones complementarias y/o modificaciones que efectúe para optimizar y mejorar la calidad del proyecto original. Deberá revisar y controlar el cumplimiento del calendario de avance de obra y exigir al contratista el fiel cumplimiento de las normas de seguridad e higiene industrial. Asimismo, verificará la libre disponibilidad del terreno y existencia de permisos y documentación necesaria para el inicio de los trabajos y participará en la entrega del terreno fecha en la cual se abrirá el cuaderno de obra, el mismo que será firmado en todas sus páginas por el SUPERVISOR y por el Residente; siendo estos los únicos autorizados para hacer anotaciones en el cuaderno de obra. 7.3.4. El SUPERVISOR es responsable por los errores u omisiones y sus consecuencias, cometidas por él. El plazo de responsabilidad no podrá ser inferior a siete (07) años. 7.3.5. El SUPERVISOR es responsable de la adecuada aplicación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificaciones. De igual manera, el ENMIENDA N°01

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SUPERVISOR deberá mantener un control permanente sobre los adelantos por

materiales otorgados al contratista, lo que se reflejará tanto en las valorizaciones como en los ajustes de los montos de las cartas fianzas, los cuales deben ser amortizados totalmente en las valorizaciones correspondientes, dentro del plazo vigente de ejecución de obra. De igual modo, el SUPERVISOR deberá comunicar oportunamente a la ENTIDAD sobre el vencimiento de las cartas fianzas (de fiel cumplimiento y por adelanto de materiales). 7.3.6. El SUPERVISOR es responsable del cumplimiento, en lo que a su labor Comprende, de las normas de control interno para ejecución de obras públicas.. 7.3.7. EL SUPERVISOR tiene como función, controlar la ejecución de la obra y absolver las consultas que le formule el Contratista. Está facultado para ordenar el retiro de cualquier sub. contratista o trabajador por incapacidad o incorrecciones que, a su juicio, perjudiquen la buena marcha de la obra; para rechazar y ordenar el retiro de materiales o equipo por mala calidad o por incumplimiento de las especificaciones técnicas y para disponer cualquier medida urgente en la obra, coordinando permanentemente con la ENTIDAD y constatar el replanteo general de la obra y efectuar permanentemente el control topográfico durante la construcción. 7.3.8. Es responsabilidad del SUPERVISOR, la revisión elaboración y presentación oportuna de los expedientes técnicos elaborados por el Contratista y que sustenten los presupuestos adicionales o deductivos que se originen por modificaciones del proyecto original de la obra contratada; estos presupuestos deben ser suscritos por el SUPERVISOR y el representante del Contratista. Anotar asientos diarios en el cuaderno de obra, de los hechos relevantes que ocurran durante la ejecución de ella, firmando al pie de cada anotación. Debe constar en el cuaderno de obra el ingreso y salida de los principales materiales a la zona de obra y establecer un kardex para determinar el stock diario de materiales en obra. 7.3.9. El SUPERVISOR, será responsable de la entrega de valorizaciones y de la entrega de la documentación para la liquidación final de obra, como también de la liquidación del contrato de supervisión, en los plazos y condiciones que correspondan. 7.3.10. El SUPERVISOR debe tener en cuenta el control de pruebas al concreto, al Acero, control del arenado al metal blanco según Norma SSPC-SP-5 (Equivalente Sa3 en la escala sueca o NACE Nº 1) pruebas de inspección, no destructivas a la soldadura que conozca las Normas American Welding Society AWS D.11/D.1. M: 2004 Structural Welding Code-Steel; que conozca Normas de Procedimientos de Inspección ASTM E-165 el Código ASME y que conozca Normas de Seguridad en Proceso de Soldaduras y Corte ANSI/ASC Z49.1 (Publicados por La American Welding Society ). Y que dicho profesional tenga nivel de calificación de inspector en soldaduras INSPECWELD NDT, si no, no podrá realizar la inspección visual y lo hará mediante una empresa con profesional homologado. 7.3.11. El SUPERVISOR, solicitará obligatoriamente al Contratista el calendario Valorizado de obra, el avance de ejecución de obra (PERT – CPM GANTT) Con la fecha real del inicio de obra. Asimismo, coordinara con el Ingeniero Residente de obra la colocación de los documentos indicados anteriormente, en un lugar visible en la obra (oficina o almacén), la omisión de la misma tendrá injerencia en el avance de la ejecución de la obra. ENMIENDA N°01

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7.4 DE LA RECEPCIÓN DE LA OBRA. 7.4.1. El Consultor presentará conjuntamente con el contratista, en el acto de recepción de

obra los planos de replanteo y la planilla de post metrados para su verificación por el comité de recepción de obra, en concordancia con el ítem 600 - 14 de las Normas de Control Interno para el Área de Obras Públicas 18.02 y normas nacionales aplicables, una vez concluidos los servicios, el Consultor hará entrega de todos los documentos a la ENTIDAD, relacionado con la Supervisión de obra. 7.4.2. El SUPERVISOR no podrá en ningún caso exonerar de su responsabilidad por servicios realizados que hubieran sido encontrados defectuosos o vicios ocultos, ni negarse a realizar las subsanaciones correspondientes. 7.4.3. El SUPERVISOR integrará el Comité de Recepción de Obra y tramitará la presentación de la Liquidación de Contrato de Obra, revisando y visando toda la documentación con la cual dará por finalizada su Contrato, asimismo firmará y presentará los planos de replanteo entregados por el contratista en Original y 03 copias, adjuntando copia en CD o Disket de los planos de replanteo en Autocad. 7.5 OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR: 7.5.1. El SUPERVISOR, es responsable de la calidad de los servicios que preste, de la idoneidad del personal a su cargo y de velar que los componentes se ejecuten con óptima calidad, de acuerdo a la naturaleza de los mismos. 7.5.2. El SUPERVISOR en sus Ofertas Técnicas y Económicas, debe consignar los tipos de pruebas de laboratorio y ensayos que debe realizar para asegurar la cantidad de los Componentes del Proyecto en todas sus etapas de desarrollo. 7.5.3. El SUPERVISOR, es responsable de la revisión y verificación del Proyecto, asimismo de las complementaciones y/o modificaciones que efectué para optimizar la calidad del Proyecto. 7.5.4. El SUPERVISOR, es responsable de la entrega oportuna de las valorizaciones de avance de las actividades de los Componentes del Proyecto. 7.5.5. Es responsabilidad del SUPERVISOR controlar el cumplimiento de los Programas de Avance de las Actividades de los Componentes y exigir a los ejecutores y contratistas que adopten las medidas necesarias para lograr su cumplimiento. Asimismo, exigir a los contratistas el fiel cumplimiento de las normas de seguridad e higiene industrial. 7.5.6. Es responsabilidad del SUPERVISOR la elaboración y presentación oportuna de los Expedientes Técnicos que sustenten los Presupuestos Adicionales o deductivos, que se originen por modificaciones del Proyecto. Estos Presupuestos deben estar suscritos por el jefe de la supervisión y el Representante del Contratista. 7.5.7. El SUPERVISOR, deberá mantener un control permanente sobre los Adelantos otorgados a los Contratistas, lo que se reflejará tanto en las valorizaciones como en los ajustes de los montos de las Cartas. ENMIENDA N°01

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7.5.8. Es responsabilidad del SUPERVISOR que la Amortización del Adelanto en Efectivo otorgado a los contratistas, se efectúe regularmente en las valorizaciones; controlando que el adelanto se amortice totalmente, dentro del Plazo vigente del Contrato de los contratistas respectivamente. 7.5.9. El SUPERVISOR no tendrá autoridad para exonerar al Contratista de ninguna de sus obligaciones contractuales ni de ordenar ningún trabajo adicional o variación de obra que de alguna manera involucre ampliación de plazo o cualquier pago extra, a no ser que medie autorización escrita y previa de la ENTIDAD.

7.5.10. El SUPERVISOR será responsable del control de calidad de las actividades de los Componentes del Proyecto. Para ello debe realizar las pruebas de control requeridas, Queda terminantemente prohibido realizar conjuntamente con el contratista pruebas de control de calidad. OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL SUPERVISOR El SUPERVISOR tendrá las siguientes obligaciones y responsabilidades específicas: 7.6.1. El SUPERVISOR completará la prestación de los Servicios descritos en los Términos de Referencia de las Bases con la debida diligencia y eficiencia de conformidad con el Contrato. 7.6.2. El SUPERVISOR proveerá a EMILIMA SA de los servicios del siguiente personal, que se considera esencial a los efectos del cumplimiento del Contrato: Nombre Especialidad Nacionalidad 7.6.3. Cualquier cambio en el personal mencionado requerirá la aprobación previa y por escrito de EMILIMA SA y del SUPERVISOR. 7.6.4. El SUPERVISOR proveerá asimismo todo el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para asegurar la prestación puntual y satisfactoria de los Servicios. 7.6.5. No podrá ceder, transferir o subrogar el Contrato. El SUPERVISOR, bajo ningún título, podrá ceder, transferir o subrogar, total o parcialmente el presente Contrato, ni los trabajos relativos a la supervisión de las OBRAS, sin el previo consentimiento y autorización escrita de EMILIMA SA. En caso de autorizarse la subcontratación de una parte de los trabajos, el SUPERVISOR será directa y exclusivamente responsable por la calidad y perfección de ellos, así como también por todos los actos y omisiones de los subcontratistas y de todas las personas empleadas en la supervisión de las obras. Ningún subcontrato o intervención de terceras personas relevará al SUPERVISOR de sus obligaciones y responsabilidades emergentes del presente Contrato. ENMIENDA N°01

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7.6.6. Conocimiento de los Planos y Especificaciones Técnicas de la Obra El SUPERVISOR y sus representantes en la obra, están obligados a conocer minuciosamente los planos, Especificaciones Técnicas, instrucciones, costos y Términos de Referencia. Si existiesen dudas, harán inmediatamente una consulta a EMILIMA SA, quien les responderá dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la solicitud. Esta consulta, en caso de duda, se hará antes de que el Contratista proceda a la ejecución de cualquier trabajo. En caso de no actuar en la forma indicada anteriormente, correrán por cuenta del SUPERVISOR todos los inconvenientes ocasionados que deberán ser subsanados. 7.6.7. Compromiso de emplear personal de reconocida capacidad técnica y experiencia Para los efectos de la supervisión de las obras materia del presente Contrato, el SUPERVISOR se compromete a emplear personal de reconocida capacidad técnica y experiencia. 7.6.8. Reemplazo de personal Queda entendido que cualquier reemplazo que efectúe el SUPERVISOR, deberá contar previamente con la aprobación de EMILIMA SA, sin perjuicio del derecho de este último de solicitar la sustitución del personal que a su juicio resulte incompetente. 7.6.9 Cumplimiento de la Legislación Tributaria, Laboral, Municipal y Social Vigente El SUPERVISOR cumplirá estrictamente con la legislación tributaria, laboral, municipal y social vigente en la República del Perú y será también responsable de dicho cumplimiento por parte de los subcontratistas que pudiera contratar. El SUPERVISOR será responsable y deberá mantener a EMILIMA SA liberado contra

cualquier multa o penalidad de cualquier tipo o naturaleza que fuera impuesta por causa del incumplimiento o infracción de dicha legislación tributaria, laboral, municipal o social. 7.6.10 El SUPERVISOR deberá, asimismo, cumplir las demás obligaciones y responsabilidades que se establecen en el presente Contrato. 7.6.11. Todos los informes deberán ser escritos en castellano, y describirán en detalle los servicios prestados bajo el Contrato durante el período de tiempo cubierto por el informe. Todos los informes deberán ser presentados por el SUPERVISOR por en Mesa de Partes de EMILIMA S.A. (Av. Arequipa Nº 810, Piso 11, Urb. Santa Cruz, Lima). 7.6.12. El SUPERVISOR manifiesta y garantiza la exactitud de la información proporcionada a EMILIMA SA al objeto de concluir el presente Contrato, así como la calidad de los Servicios prestados bajo este Contrato de acuerdo con las más altas exigencias profesionales e industriales. ENMIENDA N°01

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7.7. OTRAS CONDICIONES 7.7.1 El SUPERVISOR es responsable de la provisión de oficinas, mobiliario, transporte, equipo, sistema de comunicación, copiado, informática y equipos que requiera para prestar servicio. 7.7.2 Toda información procesada durante el desarrollo de la Obra: Supervisión y Liquidación de la Obra, materia del contrato, es de carácter reservada y no podrá ser entregada a terceros sin el previo consentimiento escrito de la ENTIDAD. 7.7.3 El SUPERVISOR podrá ser llamado en cualquier momento por la ENTIDAD para informar o asesorar en asuntos concernientes al Proyecto. 7.7.4 El SUPERVISOR deberá absolver las consultas del Contratista con conocimiento de la ENTIDAD en todas las actividades relacionadas al Proyecto. 7.7.5 El SUPERVISOR revisará y evaluará las pruebas y ensayos de materiales realizados por el Contratista. Tanto el SUPERVISOR como el Contratista utilizarán sus propios Laboratorios, quedando terminantemente prohibido que el SUPERVISOR utilice el Laboratorio del Contratista y/o que los Ensayos los haga en forma conjunta. 7.7.6 El SUPERVISOR obtendrá todos los seguros necesarios para su personal, según la Legislación Nacional aplicable, debiendo mantener la vigencia de dichos seguros en su capacidad total, durante el periodo de tiempo del Contrato de Supervisión y posibles ampliaciones del plazo. 7.7.7 El SUPERVISOR, al término de la ejecución de los componentes, deberá entregar a la ENTIDAD todo el acervo documentario, conjuntamente con el Informe Final de sus servicios. Esto no exime al SUPERVISOR que pudiera ser requerido posteriormente para cualquier absolución relacionada con la materia de su contrato. 7.7.8 El SUPERVISOR deberá prestar todas las facilidades a los funcionarios de la ENTIDAD para que la supervisión y monitoreo de los avances de los Componentes del Proyecto. 7.7.9 El SUPERVISOR estará sujeto a Fiscalización por los funcionarios que designe La ENTIDAD quienes verificarán la permanencia, en la zona del Proyecto, del Personal del SUPERVISOR asignado al Proyecto; así como de la totalidad de los equipos y otro incluidos en su Contrato, y la efectiva utilización de los mismos. 7.8. PRESENTACIÓN DE INFORMES: El SUPERVISOR deberá presentar en la Mesa de Partes de LA ENTIDAD la

siguiente documentación, como resultado de la prestación de servicios, sin que sea limitativa debiendo el postor proponer en mayor amplitud y detalle su propia relación, la misma que debe incluir las innovaciones tecnológicas para enriquecer ENMIENDA N°01

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su Propuesta. 7.8.1. Informes Mensuales de Avance de Obra. Informes Mensuales de las actividades Técnico – Económico – Administrativo de las Obras, los cuales deberán ser entregados, dentro de los tres (03) primeros días calendarios del mes. El modelo de Informe se adjunta al presente documento. 7.8.2. Informes Especiales Estos informes pueden ser requeridos por la ENTIDAD, que deberán ser presentados dentro del plazo señalado por la Entidad, después de haber recibido la solicitud, teniendo en cuenta que, si el Informe Especial amerita un Plazo mayor, por razones justificadas. La Empresa establecerá el nuevo plazo de presentación del mencionado Informe. El SUPERVISOR está obligado a presentar un informe de oficio sin que lo pida la ENTIDAD cuando se trata de asunto que requieran decisión o resolución, o se trate de hacer conocer a La Empresa, importantes acciones administrativas que haya tomado en el ejercicio de sus atribuciones; y que serán cursadas dentro del término de la distancia. 7.8.3. Informe de Situación de la Obra para efecto de la Recepción Final El SUPERVISOR remitirá a la ENTIDAD el Informe de Situación de la Obra para la Recepción, en el que indicará sus observaciones después de la Inspección final, las instrucciones impartidas al CONTRATISTA para levantar los reparos y la forma como éste realizó los trabajos. Finalmente recomendará a la ENTIDAD la Recepción de la Obra. Sin este informe no podrá ser Recepcionada la Obra, bajo responsabilidad. 7.8.4. Informes Finales de Revisión de la Liquidación de Obra. Estos Informes, se presentarán de acuerdo a lo descrito en los numerales correspondiente a la liquidación de la obra. 7.8.5. Informe Final de los Servicios de Supervisión y Liquidación del Contrato de la SUPERVISION. El SUPERVISOR presentará el Informe Final sobre la prestación de sus servicios en la que debe incluir la Liquidación del Contrato respectivo. Asimismo, incluirá una cinta de video, editada profesionalmente, en la cual se muestre todo el proceso de ejecución de los Componentes desde el inicio hasta la finalización del mismo. 7.8.6. Metodología para la Recepción y Liquidación de Obra. a) Recepción de Obra A través de su residente EL CONTRATISTA solicitará en el Cuaderno de Obra la recepción de la misma, indicando la fecha de culminación. El SUPERVISOR en un plazo de acuerdo a la norma nacional, comunicará este hecho a la ENTIDAD, quien procederá a la designación del Comité de Recepción de Obra; quien junto con el Contratista procederá a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas y efectuaran las pruebas que sean necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos. Culminada la verificación, se levantará un

Acta que será suscrita por los miembros del Comité de Recepción y el Contratista y su Residente. En el acta se incluirán las observaciones, si las hubiera. De no existir observaciones se ENMIENDA N°01

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procederá a la Recepción de la Obra, teniéndose por concluida a la fecha indicada por el Contratista, de existir observaciones, éstas se consignarán en el acta y no se recibirá la obra, el Contratista dispondrá del plazo de ejecución del contrato y de acuerdo a la norma para subsanarlas. Una vez levantadas las observaciones, el SUPERVISOR elevará un informe a la ENTIDAD con la solicitud de recepción de obra por el contratista, el Comité de Recepción verificará la subsanación de las observaciones formuladas en el Acta y procederá de acuerdo a la norma nacional vigente. b) Revisión y aprobación de planos de replanteo “como construido”. Esta actividad consiste en la revisión de los planos de replanteo “como construido”, que EL CONTRATISTA está obligado a presentar para aprobación y que constituye un requisito para la aceptación final de la Obras. Se examinarán cuidadosamente los planos de tal manera que todas las Modificaciones de diseño realizadas en estos planos, pasen a formar parte del archivo del proyecto c) Archivo de documentación referente a la Obra. El SUPERVISOR verificará la presentación de documentos sustentatorios y que EL CONTRATISTA no adeuda Beneficios Sociales a sus trabajadores ni aportaciones a ESSALUD, Contribuciones fiscales relacionadas con la obra materia de la liquidación y conforme a lo establecido en las normas legales y el respectivo contrato. Preparará toda la documentación que respalden las valorizaciones parciales pagadas al Contratista y establecerá el Monto Final del Contrato cuantificando los saldos deudores o acreedores para su cancelación. Para este efecto se determinan los Fondos de Garantía, intereses, así como la cuantificación de las penalidades o multas si hubiera. Exigirá la presentación de los Cuadernos de Obra, debidamente empastados para su archivo final. d) Liquidación de Obra: Se tomará en cuenta lo señalado en el Artículo 211º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, a cuyo efecto, en el monto del Contrato está incluido la Liquidación de la Obra. CLAUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE EMILIMA SA EMILIMA SA tendrá las siguientes obligaciones y responsabilidades específicas: 8.1 Entrega del Expediente Técnico de obra EMILIMA SA está obligado a entregar el Expediente Técnico de obra y cualquier otra información, de acuerdo a las Bases de la Licitación y a los cronogramas establecidos. 8.2. Retrasos por incumplimiento de EMILIMA SA Queda expresamente convenido que cualquier atraso en la ejecución de los servicios derivados del incumplimiento, por parte de EMILIMA SA de las obligaciones señaladas en el presente Contrato, determinará la Reprogramación del Cronograma de Ejecución del servicio de Supervisión y en caso necesario y justificado, ocasionará una prórroga en el Plazo de Ejecución de la Actividad de Supervisión de la(s) obra(s), equivalente al ENMIENDA N°01

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número de días calendario de demora en el cumplimiento de las obligaciones.

8.3.1. EMILIMA SA deberá, asimismo, cumplir las demás obligaciones y responsabilidades que se establecen en el presente Contrato. 8.3.2. EMILIMA SA se obliga a proceder diligentemente para efectuar los pagos autorizados velando en todo momento por la correcta ejecución del presupuesto de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato. CLAUSULA NOVENA: ENTRADA EN VIGOR DEL CONTRATO 9.1 El presente Contrato entrará en vigor a su firma por ambas partes, contra entrega de una Carta Fianza de Cumplimiento de Contrato por parte de EL SUPERVISOR. 9.2 El SUPERVISOR comenzará la prestación de los Servicios a más tardar el __ de _______ del 2009 y completará los servicios dentro del tiempo estimado de obra y su liquidación. 10. MODIFICACIONES AL CONTRATO Toda modificación del presente Contrato requerirá una enmienda por escrito que deberá ser firmada por los representantes debidamente autorizados del SUPERVISOR y de EMILIMA SA. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA – DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 11.1. En caso de incumplimiento del SUPERVISOR de alguna de sus obligaciones que haya sido previamente observada por LA ENTIDAD y que no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el presente Contrato, en forma total o parcial, mediante remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica, de conformidad con el procedimiento y formalidades previstos en los artículos 40º de la Ley de Contrataciones del Estado, y en el artículo 209º de su Reglamento. En este supuesto se ejecutarán las garantías que EL SUPERVISOR hubiera otorgado de conformidad con el artículo 164º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir. 11.2. Cuando la resolución sea por causales imputables al SUPERVISOR, se ejecutará a favor de EMILIMA SA la Garantía de Cumplimiento de Contrato. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 12.1 Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje, a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad establecido en los artículos 144º, 170º, 175º, 177º, 199º, 201º, 209º, 210º y 211º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado o, en su defecto en el artículo 52º de la Ley. Facultativamente cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no sea un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 241º del Reglamento de