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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TOTOS CANGALLO - AYACUCHO “Año de la consolidación del Mar de Grau” CONTRATO DE SERVICIOS D

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TOTOS CANGALLO - AYACUCHO

“Año de la consolidación del Mar de Grau”

CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA REALIZAR ESTUDIO DE IDENTIFICACION DE PELIGROS Y ANALISIS DE RIESGOS DE LOS PROYECTOS (MDDR) CONTRATO Nº 000-2000-MDT/GM. Conste por el presente documento, la contratación del servicio de consultoría para la elaboración del Perfil Técnico, que celebra de una parte LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TOTOS,

identificado con RUC Nº……………………………………………………….., representado por el Gerente Municipal el Ing………………………………………………………………, Identificado con de DNI Nº ……………., con domicilio institucional Parque Principal S/N del distrito de Totos, provincia Cangallo y región Ayacucho, a quien en adelante se le denominara como LA MUNICIPALIDAD; y de otra parte EL ING. ………………………..Identificado con RUC Nº…………………………., domiciliado en Jr. …………………………………………….-…………………………………………. a quien en adelante se denominara como EL CONSULTOR. Contrato que de escribe bajo los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERO: ANTECEDENTES.En cumplimiento al Requerimiento Nº 03UYTT, de fecha 14 de Abril del 2016 de la Subgerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano con proveído de la Gerencia Municipal, se ordena la suscripción del contrato de Servicios de Consultoría; conforme a lo normado en el Titulo IX, Sección segunda del Libro VII del código Civil, Articulo 1764º, 1764º, 17661, y las normas pertinentes a la ley Nº 30225 Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF Reglamento de la Ley Nª30225 CLAUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL. Constitución Política del Estado.  Ley Nº 30372 De Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016.  Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.  Ley Nª 30225, Ley de Contrataciones del Estado  Decreto Supremo Nª 350-2015 EF, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la ley.  Directivas del OSCE.  Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.  Código Civil, Código Penal, y demás normas aplicables.  Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.  Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades.  Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, Texto Único Ordenamiento de la Ley de Promoción de la competitividad Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña y del acceso al empleo decente, Ley MYPE.  Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE. CLAUSULA TERCERA.- DE LAS PARTES: LA MUNICIPALIDAD es una persona jurídica de Derecho Público con Autonomía política, Administrativa y económica en los asuntos de su competencia. EL CONSULTOR, Es una Persona Jurídica que se dedica a realizar trabajos de consultoría.

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CLAUSULA CUARTA.- OBJETO DEL CONTRATO: Por el presente documento, EL CONSULTOR, se obliga a prestar sus servicios de Consultoría para la identificación de peligros y análisis de riesgos de los proyectos: 1. Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable y construcción de alcantarillado en el centro poblado de Quiñasi, Distrito de Totos, provincia de Cangallo-Ayacucho. 2. Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable e instalación del servicio de alcantarillado en la localidad de Huanupampa, Distrito de Totos, Provincia de cangalloAyacucho 3. Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable y saneamiento básico en las localidades de Chacabamba, Totospampa, San José de Pincos, Ayuta y Lloqllasqa alta, del Distrito de Totos, provincia de Cangallo-Ayacucho. En atención al REQUERIMIENTO N° 033-2016-MDT-SGIDU/ASH, con fecha de recepción de 14 de Abril del 2016, en la Unidad de Abastecimiento. Por su parte, LA MUNICIPALIDAD se obliga a pagar a EL CONSULTOR, el monto de la retribución pactada en la cláusula descrito quinta, en la forma y oportunidad convenidas. CLAUSULA QUINTA.- RETRIBUCION, FORMA DE PAGO Y AFECTACION: LA MUNICIPALIDAD se obliga a pagar la contraprestación AL CONSULTOR la Suma de S/. 18000 00 (Dieciocho Mil Con 00/100 Nuevos Soles), la cual se cancelará en pagos parciales, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 145° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para tal efecto el responsable de dar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos recibidos.  El pago se cancelará al 40% a la entrega de los tres primeros estudios de los proyectos mencionados previa conformidad emitida por la Subgerencia de Infraestructura desarrollo Urbano en dos anillados originales y con una copia con sus respectivos CD conteniendo la misma información.  El 60% restante a la entrega de todos los estudios de los proyectos mencionados previa conformidad emitida por la Subgerencia de Infraestructura desarrollo Urbano en dos anillados originales y con una copia con sus respectivos CD conteniendo la misma información. LA MUNICIPALIDAD debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato. En caso de retraso en el pago, EL CONSULTOR tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado, contado desde la oportunidad en el que el pago debió efectuarse.

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El egreso será afectado a la siguiente estructura funcional programada conforme autorización de la Unidad de Planificación y Presupuesto. AÑO FTE. FTO FUNCION ACT.PROY CONPONENTE META

: 2016 : RR.DD : 03 PLANEAMIENTO, GESTION Y RESERVA DE CONTINGENCIA : 2001621 ESTUDIO DE PRE INVERSION : 0035980 ELABORACION DE ESTUDIO DE PRE-INVERSION – EXP.TEC.LIQUIDACION DE PROYECTOS. : 017 PERFILES Y EXPEDIENTE TECNICO.

CLAUSULA SEXTA: DEL PLAZO.El Plazo de ejecución del presente contrato es de (30) días calendarios que rigen a partir de la suscripción del contrato. CLAUSULA SEPTIMA: INFORMACION.Las partes acuerdan que LA MUNICIPALIDAD se obliga brindar información necesaria al CONSULTOR para el cabal cumplimiento de sus servicios profesionales, asimismo EL CONSULTOR deberá ejecutar el objeto del contrato a que se obliga de acuerdo a los lineamientos y condiciones establecidas para tal fin. CLAUSULA OCTAVA: NATURALEZA DEL CONTRATO. El presente contrato es de naturaleza civil, por tanto, queda establecido que EL CONSULTOR no está sujeto a relación laboral ni de dependencia frente a LA MUNICIPALIDAD, y en tal sentido aquella tendrá libertad para elijar como realizar el objeto de contrato, siempre y cuando no se aparte de los acuerdos pactados, ni de los fines para los que fue contrato. CLAUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. DEL CONSULTOR:  Se obliga al cumplimiento del plazo establecido en el presente contrato.  El estudio será presentado debidamente anillados y foliados en formato A4  Presentará una (01) original y dos (02) copias, cada uno con su CD ROM conteniendo los archivos correspondientes al estudio en forma ordenada y con una memoria explicativa del trabajo (hojas de cálculo, archivos en AutoCAD, AutoCAD civil 3d, S10, MS PROYECT y otros archivos y programas utilizados para la elaboración del estudio).  Dar cumplimiento a las especificaciones técnicas y términos de referencia establecidos en el requerimiento.  La absolución de las observaciones se efectuara en un término de cinco (05) días calendarios, bajo apercibimiento de aplicar de penalidades establecidos en la cláusula siguiente. LA MUNICIPALIDAD:  Se obliga a efectuar el pago de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.  Brindar información adecuada para el cumplimiento del servicio. CLAUSULA DECIMA: DE LAS PENALIDADES.En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA MUNICIPALIDAD le aplicará al CONSULTOR una penalidad por cada día de atraso, hasta por un

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monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse, en concordancia con el artículo 132° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Esta penalidad será reducida de los pagos a cuenta, el pago final o en la liquidación final; o, fuera necesario, se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculara de acuerdo con la siguiente formula: Penalidad Diaria =

0.10 x Monto F x Plazo en días

Dónde: F= 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o, F= 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días. Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que estos involucrarán obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso). Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento. La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el Código Civil y demás normas aplicables, según corresponda. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: COMPETENCIA TERRITORIAL.Para efectos de cualquier controversia que se genera con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales del módulo básico de justicia de LA MUNICIPALIDAD de Totos. De cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: DE LA RESOLUCION DEL CONTRATO. El incumplimiento de cualquiera de las partes, de alguna de las cláusulas del presente documento, originara la resolución del presente contrato, para lo cual la parte que se considera perjudicada deberá cursar una carta notarial expresada las causas de la resolución sin perjuicio de iniciar las acciones civiles o penales a que hubiere lugar. CLAUSULA DECIMA TERCERA: APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY. En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del código Civil, la Ley de Contrataciones y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. En señal de conformidad las partes suscriben este documento en el distrito de Totos a los 15 días del mes de Abril del 2016.

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…………………………….. LA MUNICIPALIDAD

…………..………………. EL CONSULTOR