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CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Nº 0001 -2019-AZ Conste por el presente documento el contrato de Locación de Servicios

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CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Nº 0001 -2019-AZ Conste por el presente documento el contrato de Locación de Servicios que celebran: I. 

PARTES EMPRESA Domicilio RUC Nº Representante Legal DNI Nº



II.

LOCADOR DNI Nº Domicilio RUC Nº Profesión, Ocupación

: INVERSIONES AZUL ANDINO E.I.R.L : Trocha Carrozable Las Lomas S/N Fundo Quiurachacan (Altura Recreo Catalina Huanca) /Pasco-Pasco-Huariaca : 20542513358 : Ing. GUIDO ABEL GARCIA RUIZ : 40346350 : Ing. CESAR RICARDO ZELADA RODRIGUEZ : 22480669 : PSJ. Soberón 177 /Huanuco-Huanuco-Huanuco : 10224806693 : Ing. Civil

OBJETO: Prestación de servicios como JEFE DE MANTENIMIENTO en el SERVICIO DE MANTENIMIENTO VIAL RUTINARIO DEL CAMINO VECINAL: AGORPUQUIO – HUARIMARCAN (L=07.545 KM), DEL DISTRITO DE HUAYLLAY PROVINCIA DE PASCO -PASCO.

III.

PLAZO

IV.

MONTO

: Desde el 21 de junio del 2019 al 31 de diciembre del 2019. : El importe de la prestación de Servicio es de S/ 1050.00 (Mil cincuenta con 00/100 soles), mensuales.

V.

FORMA DE PAGO: Las partes acuerdan que el monto contractual será cancelado periódicamente (quincenal o mensualmente) contraprestación del servicio, de acuerdo con el avance del servicio de mantenimiento, determinado en la valorización correspondiente del SERVICIO DE MANTENIMIENTO VIAL RUTINARIO DEL CAMINO VECINAL: AGORPUQUIO – HUARIMARCAN (L=07.545 KM), DEL DISTRITO DE HUAYLLAY PROVINCIA DE PASCO -PASCO; elaborado por el jefe de mantenimiento y aprobado por el INSTITUTO VIAL PROVINCIAL PASCO.

VI.

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA INVERSIONES AZUL ANDINO E.I.R.L. - Pagar oportunamente al Locador. - Proporcionar las facilidades necesarias para el cumplimiento de los servicios contratados. INVERSIONES AZUL ANDINO E.I.R.L, facilitará el uso de materiales y equipos para el cumplimiento de los servicios contratados. OBLIGACIONES DEL LOCADOR: - Utilizar su experiencia en la realización de los servicios encomendados - Cumplir con los servicios para los que fue contratado dentro del plazo establecido. - Cumplir con la entrega de los documentos personales que le fueran requeridos. - Entregar al INSTITUTO VIAL PROVINCIAL PASCO los Informes de las valorizaciones y las que le sean requeridos con relación al servicio prestado, en la forma y oportunidad establecida.

VII.

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: -

-

-

VIII.

Las partes acuerdan que todas y cada una de las cláusulas del presente contrato tienen la condición de esenciales, por lo que el incumplimiento de cualquiera de ellas permitirá que la parte afectada pueda declarar automáticamente resuelto este contrato, comunicándolo a la otra mediante carta notarial. De producirse la resolución del presente contrato LA EMPRESA no tendrá la obligación de abonar suma alguna adicional a El LOCADOR, salvo que le corresponda del monto pactado por los días trascurridos en la semana en que se materialice la resolución. El incumplimiento injustificado en la prestación del servicio, por parte de “EL CONTRATISTA” determinará la aplicación de una penalidad por cada día de atraso injustificado, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual.

COMPROMISOS: -

IX.

Mantener en reserva las actividades que realizará en el cumplimiento de los servicios contratados.

EL LOCADOR deberá evitar cualquier acción y, en particular, todo tipo de pronunciamiento público que pueda afectar adversamente las buenas relaciones, integridad, independencia y capacidad requeridas para la ejecución de las obligaciones que demanda este contrato.

DOMICILIO, NOTIFICACIONES Y FUERO APLICABLE: - Las partes señalan como sus domicilios los que se indican en la introducción del presente contrato siendo entendido que sólo podrán variarse previa comunicación notarial a la otra parte, con una anticipación no mayor a 5 días útiles. No obstante lo señalado anteriormente, de existir un conflicto judicial, ambas partes se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales de Pasco. - Al domicilio así señalado deberán cursarse todas las comunicaciones en ejecución de este contrato, y en general para todo lo que se refiere a la ejecución y cumplimiento del mismo. - Si no se observaran estas formalidades para el cambio de domicilio, surten efecto las comunicaciones que se dirijan al domicilio señalado en la introducción del presente instrumento.

Se firma este contrato con la previa ratificación de las partes de todas y cada una de las cláusulas del mismo, en dos ejemplares de igual tenor, uno para LA EMPRESA y otra para EL LOCADOR, en la ciudad de Huariaca, a los 21 días del mes de junio del 2019.

_________________________________ INVERSIONES AZUL ANDINO E.I.R.L. EMPRESA

_______________________________________ ING. CESAR RICARDO ZELADA RODRIGUEZ JEFE DE MANTENIMIENTO LOCADOR