Alegatos Finales

INDICE 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. FASE FINAL DEL JUICIO ORAL ALEGATO FINAL OBJETO DE LOS ALEGATOS FI

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INDICE

1. 2. 3. 4. 5.

6. 7. 8. 9.

10. 11. 12. 13.

FASE FINAL DEL JUICIO ORAL ALEGATO FINAL OBJETO DE LOS ALEGATOS FINALES IMPORTANCIA DEL ALEGATO FINAL TRATAMIENTO DE LOS ALEGATOS FINALES EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL 5.1. ORDEN DE EXPOSICIÓN DE LOS ALEGATOS FINALES 5.2. REGLAS GENERALES DE LOS ALEGATOS FINALES 5.3. REGLAS ESPECÍFICAS DE LOS ALEGATOS FINALES A) LOS ALEGATOS FINALES DEL FISCAL B) LOS ALEGATOS FINALES DEL ACTOR CIVIL C) LOS ALEGATOS FINALES DEL TERCERO CIVIL D) LOS ALEGTOS FINALES DEL ABOGADO DEFENSOR DEL ACUSADO E) LA AUTODEFENSA DEL ACUSADO LA PREPARACIÓN PARA EL ALEGATO FINAL EXTENSIÓN DEL ALEGATO LA ARGUMENTACIÓN DEL ALEGATO FINAL CONTENIDO DEL ALEGATO 9.1. EL ALEGATO COMO PERSUACIÓN PURA 9.2. EL ALEGATO GIRA EN TORNO AL CASO Y NO AL ABOGADO 9.3. EL ANÁLISIS PROBATORIO EN EL ALEGATO 9.4. LAS INFERENCIAS RAZONABLES DERIVADAS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA 9.5. LA ARGUMENTACIÓN DEBE SER PERTINENTE 9.6. LA ARGUMENTACIÓN Y EL PENSAMIENTO CRÍTICO LA UTILIZACIÓN DE COMPLEMENTOS GRÁFICOS Y AUDIOVISUALES EN EL ALEGATO FINAL APELAR A LA COMPASIÓN, A LA AUTORIDAD Y A LOS PRECEDENTES CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA

ALEGATOS FINALES

14. FASE FINAL DEL JUICIO ORAL Luego de haberse desarrollado la tan extensa actividad probatoria, es momento de que las partes elaboren sus conclusiones o alegatos finales de todo lo acontecido; todo ello orientado a convencer al juzgador de que su caso es la más verosímil que el de su contraparte presenta inconsistencias, debilidades o flaquezas.

Asimismo, una etapa del juicio oral también comprende el análisis o deliberación que realiza el juzgador de todo lo ocurrido, a través de un criterio de conciencia razonable, el cual dotará de contenido al pronunciamiento o sentencia que se emita, dándose así por concluida la etapa procesal del juzgamiento. 15. ALEGATO FINAL Los alegatos finales son actos procedimentales que realizan el Ministerio Público y la defensa con el objeto de fijar su posición. Para García Ramírez las conclusiones tienen, al menos, estas connotaciones: -Fijan la posición del Ministerio Público y la defensa. -las posiciones no son fruto de la improvisación, capricho u otro interés subjetivo, sino de lo que ha sucedido en el proceso. -Son un verdadero análisis argumentativo jurídico. -En ellas se expresan las consecuencias de las propias alegaciones. 16. OBJETO DE LOS ALEGATOS FINALES El principal objeto es convencer al juzgador de que las proposiciones fácticas alegadas son exactas. Un segundo objeto es formular razones en el sentido de que la exactitud de las proposiciones fácticas concuerda con las consideraciones de la justicia. Sin duda, la parte de un argumento referida a la promoción de la justicia debe estar vinculada con la evidencia. 17. IMPORTANCIA DEL ALEGATO FINAL A pesar de lo sostenido anteriormente respecto a que los alegatos no tienen efectos mágicos en el caso como comúnmente se cree, siendo incluso probable que el Tribunal en tal momento haya tomado ya una decisión, no puede negarse su importancia radical en el proceso penal. Es que a través del alegato se muestra al Juez, de modo ordenado y metódico, los hechos que sustentan las pretensiones de las partes procesales, la prueba en que se basa cada uno de ellos y las razones jurídicas que amparan nuestro caso. En otros términos, a través del alegato las partes proponen al juez, de modo final y definitivo, su versión de la verdad fáctica y la verdad jurídica. La importancia del alegato puede manifestarse de cualquiera de las dos siguientes formas: a) Si el caso, en la etapa probatoria del juicio oral, se ha desarrollado con éxito, los alegatos permiten cerrar adecuadamente la teoría del caso; b) Si el caso, en la etapa probatoria el juicio oral, no ha sido convincente, los alegatos finales resultan la última oportunidad para convencer al Tribunal de la validez de nuestra teoría del caso. Respecto a esto último, sin embargo, debe advertirse que el alegato final no hace milagros ni salva malos juicios, lo que lleva a la conclusión que los resultados favorables son, generalmente, consecuencia de un buen desempeño durante el juicio oral más que resultado de un buen alegato.

La teoría del caso debe ser armado a lo largo del proceso y no, de golpe, en el alegato final. 18. TRATAMIENTO DE LOS ALEGATOS FINALES EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL 18.1. ORDEN DE EXPOSICIÓN DE LOS ALEGATOS FINALES Los alegatos finales siguen, en esencia, el mismo orden establecido para los alegatos preliminares: Primero, el fiscal; luego, los abogados de la Parte Civil y el tercero civil; y, finalmente, la defensa del acusado (inciso primero del artículo 386 del Código Procesal Penal). Sin embargo, la discusión final del caso no tiene solo que ver con la defensa técnica, a cargo de los letrados, sino también con la defensa material. En efecto de los letrados, sino también con la defensa material. En efecto, tanto el acusado como el agraviado tienen el derecho a intervenir en la discusión final en su propia defensa. Respecto al orden de exposición de los alegatos finales, el nuevo Código procesal penal posee importantes diferencias con el artículo 272 del Código de procedimientos penales. Tanto el artículo 368 inciso 1 del Código procesal penal como el artículo 373 del Código de procedimientos penales hacen una distinción entre las partes acusadoras y las partes acusadas: Las partes acusadoras intervienen en primer lugar, en tanto que la intervención final está a cargo de las partes acusadas. Esta similitud se mantiene incluso respecto al orden de intervención de las partes acusadoras: primero interviene el Fiscal y luego la defensa de la parte civil. Sin embargo, a nivel del orden de intervención de las partes acusadas hay una diferencia entre el nuevo Código procesal penal y el Código de procedimientos penales. El Código de procedimientos penales establece un orden de intervención de las partes acusadas que va, desde la parte acusada principal a la parte acusada accesoria, es decir, de la defensa del imputado al tercero civilmente responsable. En el nuevo Código procesal penal ese orden se invierte yendo de lo accesorio a lo principal: Luego de la intervención de las partes acusadores intervienen, en ese orden, la defensa del tercero civilmente responsable y la defensa del acusado. Una diferencia más relevante debe ser destacada: La inclusión de la intervención del agraviado en la discusión final. En efecto, el código procesal penal reconoce al agraviado el derecho, en tanto aquel lo desee, a intervenir en la discusión final. Esta facultad, como se observa, ha sido conferida a todo tipo de agraviado, sin que resulte necesario que aquel se haya previamente constituido en el proceso como actor civil. El código de procedimientos penales no comprende una disposición de este tipo. Queda una cuestión por establecer: ¿en qué momento interviene el agraviado? Frente a una interrogante quedan dos posibles interpretaciones: la intervención del agraviado se produce luego que su abogado ha formulado su alegato; o cuando todos los abogados han concluido sus alegaciones. Esta última opción me parece mucho más atractiva: La intervención del agraviado sólo puede realizarse tras la culminación de los alegatos por parte de todos los abogados. Aunque es cierto que proponer que la intervención del agraviado se produzca después de la de su abogado patrocinante tiene la ventaja de mantener el hilo de la

argumentación que se desarrolla a su favor, dicha opción no resulta operativa conforme a nuestro ordenamiento procesal penal. Es que, tal como observamos anteriormente, la facultad de intervenir del agraviado no se encuentra condicionada a que aquél se haya constituido en actor civil. La facultad de intervención procesal en el juzgamiento se encuentra limitada únicamente al agraviado incorporado como actor civil, lo que significa que no todo agraviado cuenta con abogado patrocinante. Resulta en todo caso preferible establecer que la intervención del agraviado en la discusión final se produzca luego de la intervención de los abogados patrocinantes. De este modo se establece una distinción entre la defensa técnica y la defensa material, la intervención de letrados y la intervención de legos. Finalmente, debe quedar en claro que la intervención del agraviado será anterior a la intervención del acusado pues la participación de este será siempre la última en la fase de alegación, conforme reconoce expresamente el inciso tercero del artículo 386 del código procesal penal. En esto resulta exactamente igual el tratamiento proporcionado por el código de procedimientos penales que ubica la intervención del acusado también en último lugar. 19. REGLAS GENERALES DE LOS ALEGATOS FINALES La regla de la oralidad es destacada por el inciso segundo del artículo 386° del Código Procesal Penal al prohibir la lectura de escritos. Este dispositivo incorpora adicionalmente dos precisiones ciertamente relevantes desde la perspectiva de la litigación: la alegación puede formularse utilizando notas para ayudar a la memoria y recurriendo a medios gráficos o audio visuales para mejor ilustración del juez. Otra de las reglas generales de los alegatos finales tiene que ver con el tiempo de duración de los mismos. El Código Procesal penal recurre a una cláusula de razonabilidad respecto a la duración del alegato. El alegato final durará lo que resulte prudente en atención a la naturaleza y complejidad de la causa. El inciso cuarto del artículo 386° de Código Procesal penal concede al Juez la facultad de controlar los excesos o, como los denomina el estatuto procesal abuso de la palabra. En dichos casos, se establece un procedimiento específico: Se llama la atención al orador; de persistir se establecerá un tiempo límite que superado llevará a la culminación del alegato. 20. REGLAS ESPECIFICAS DE LOS ALEGATOS FINALES A) El alegato final del fiscal Como concepto general del alegato final se ha expresado: “Desde el punto de vista de las destrezas de litigación, puede ser entendido como aquella exposición o argumentación que efectúan los litigantes, con la finalidad de poder exponerle al tribunal las conclusiones que han de extraerse de la prueba rendida”1

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BLANCO SUAREZ y otros. Ob. Cit. pp. 242 y 244.

También se ha referido: “Es la exposición oral que hacen las partes y eventualmente el representante de la víctima y el Ministerio Publico, ante el Juez de conocimiento, con el objeto de presentar las conclusiones derivadas de lo demostrado en el debate probatorio en relación con su teoría del caso”2 El alegato final del fiscal constituye la última intervención de acusador, en la que expone oralmente, de modo lógico, coherente, persuasivo y convincente, los fundamentos de hecho y de derecho, conforme a los cuales el acusado debería ser condenado Por otro lado, también se ha señalado que el alegato final: “Es la confirmación de la teoría del caso, que surge como un todo armónico que los litigantes con paces de ofrecer al tribunal en estricta correspondencia con la prueba rendida durante el juicio, para que los jueces lo utilicen en sus veredictos y al momento de redactar la sentencia.”3 De los conceptos referidos se desprende como tópico a destacar, la importancia concreta que posee el alegato final, en tanto constituye el único momento, dentro del juicio oral, en que se desarrollan los argumentos y las conclusiones, conforme a las cuales se solicita un pronunciamiento del órgano jurisdiccional, siendo un momento muy especial en que urge persuadir y comprometer a aquellos. Objeto El objeto del alegato final del Ministerio Publico, en lo fundamental, es generar certeza en el juzgador respecto que se hubiera demostrado, la responsabilidad del acusado o los acusados, de modo que se pueda reflejar en la sentencia lo solicitado por el fiscal. En parecidos términos, Pablo Talavera expresa que: “en función del caso propuesto inicialmente, el expositor tratara de persuadir al juez sobre la consistencia y verosimilitud de la solución que plantea”4 Para conseguir ello, de modo instrumental se tienen que atacar, y del mejor modo destruir, los fundamentos de la defensa, sea apuntando a su núcleo (contra hipótesis) o poniendo de manifiesto lo errado, ridículo, débil o poco convincente de sus coartadas y descargos, entre otras consideraciones. Para cumplir tal objeto, el alegato final debe ser fruto de un cuidadoso trabajo, previamente desarrollado y estratégicamente compendiado, para su presentación. Principios.

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE FISCALIA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. Ob. Cit. p. 191 BLANCO SUARES y otros. Ob. Cit. p. 244 4 TALAVERA ELGUERA, Pablo. Comentarios al Nuevos Codigo Procesal Penal. Grijley,Lima.2004 p. 82. 3

Evidentemente, el alegato final que realiza el representante del Ministerio Publico debe aparecer sometido a principios concretos del modelo acusatorio, según se apreciará.    

Principios de oralidad. Principio de motivación. Principio de necesidad. Principio de suficiencia.

Requisitos Denominamos requisitos a los presupuestos subjetivos y materiales que estructuran la base del alegato, constituyendo los elementos con que debe contar de todos modos el fiscal y lo determinan a realizar la acusación, como contenido del alegato final Convicción: L norma aplicable, en principio, requiere que el fiscal este convencido de que lo debe hacer es solicitar la condena del acusado, siendo ello que indica en su inicio: “cuando considere que en el juicio sean probado los cargos materia de la acusación escrita” (art 387 inc. 1). Es en este último sentido, evaluando todo lo actuado, que se permite al fiscal que realice reajustes, conforme a su convicción, cuando solicite la condena, en consecuencia, podrá pedir un aumento o disminución de la pena o aumento o disminución de la reparación civil, en un modo coherente y exhibiendo razones, pidiendo la adecuación correspondiente (art. 387 inc. 2). Probanza La convicción que existe en el fiscal ya no ha de remontar sus fundamentos probatorios a la etapa en que realizo su acusación escrita, sino que, de modo natural y lógica, debe haberse enraizado y reforzado su opinión a resultados de la actuación probatoria, en las cuales debe haber encontrado fundamento para mantenerla. En forma coherente a este requisito es que inmediatamente, se le exige que exprese “los hechos probados y las pruebas, en que se funda” dejándose de hablar de elementos de convicción, propios de anteriores etapas. Por lo tanto, en términos de probanza, como algo distinto a mera convicción, el fiscal debe haber encontrado, y estará en condiciones de fundamentar, pruebas de que la autoría y responsabilidad han sido demostradas. Veracidad. Para el fiscal, resulta obligado que lo que constituye su convicción final, respecto la responsabilidad del acusado, descanse sobre lo que objetivamente pueda sustentar que aparece probado y que, a la vez, coincida con lo que en su mente obra como lo más cercano a la verdad material de los hechos, sea en su totalidad histórica o hasta donde las normas procesales de modo legítimo y relevantes para el caso le exijan y permitan reconstruir. Exordio

Resulta evidente que en el alegato final el ingreso debe ser llamativo de modo que capte el interés de quienes escuchan y consiga, en especial, que el juez nos dispense la mayor atención posible, cosa que muchas veces es un genuino reto Los hechos probados. Como bien sostiene Ana Montes apretada síntesis en el alegato de conclusión: “se debe presentar al juez qué se probó, cómo se probó y la conclusión de lo probado”5 Para el fiscal, el modo principal de hacerlo es el cronológico, en tanto su tarea le induce a presentar y/o reconstruir los hechos, insertando los elementos de convicción que recomponen la historia, de modo coherente, a su teoría del caso, solo excepcionalmente podría, conforme a los hechos concretos, asumir argumentaciones temáticas (caso de probanza por prueba indiciaria). Las pruebas de los hechos. El alegato final constituye un tejido armónico en que a cada hecho presentado como cargo le corresponden pruebas pertinentes; siendo así que, para concluir que un hecho se ha probado, debemos sustentar tal juicio en pruebas concretas. Lo dicho importa que debemos compulsar el valor de las pruebas, sustentar la razón de su veracidad, el modo legitimo en que fueron conseguidas y afectadas, la forma como se relacionan con otras, su coherencia, y detallar como se refuerzan y corroboran monolíticamente. Así lo dice Ana Montes: “la explicación de los hechos y de las conductas puede fundarse en el conocimiento cotidiano ciudadano y en la experiencia diaria. Esto permite que los argumentos se apoyen en ellos para fortalecer o atacar las conductas o los hechos planteados porque, en lógica, corresponden o no a la realidad humana.6 Calificación jurídica Habiéndose probado la producción de los hechos y el vínculo de autoría entre estos y el acusado, lo que corresponde fundamentar es la tipicidad de aquellos. Evidenciar la calificación jurídica de los hechos obliga a que se interprete la norma y se explique por qué la conducta desplegada por el acusado coincide con aquella que aparece sancionada, “procurando la mejor ilustración dogmática sobre el delito incurrido o sobre su grado de ejecución o participación criminal (…)”7 Conclusión

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MONTES y otros. Ob. Cit. p. 179. Ibídem.p.180 7 SANCHES VELARDE, Pablo. Manual de Derecho Procesal Penal. Idemsa. Lima. 2004 p. 597. 6

Lo deseable es que, en el alegato final, se exhiba fuerza y contundencia en lo argumentado y, como resultado de ello, se comprometa, en el sentido solicitado, la decisión jurisdiccional. Resultará de sumo valor introducir algunos argumentos de peso formidables para que acompañen permanentemente en la memoria de los magistrados y, obvio es que, en tales casos, deberíamos valernos o de las palabras más apropiadas o de las imágenes más pertinentes. Variaciones. La norma aparece facultando al fiscal para que en su alegato final pueda efectuar variaciones a las solicitudes formales expresadas en la acusación escrita (art. 387.2) refiriendo que ello podrá suceder si dentro del juicio oral hubieran surgido “nuevas razones” para ello. Se expresa que lo dicho podrá efectuarse cuando lo “considere” el fiscal, siendo lo cierto que tal consideración debe justificarse en datos o información concreta, esto es, en elementos de convicción nuevos, los cuales se dice también que deberá destacar el fiscal. Correcciones El código también faculta al representante del Ministerio Publico para efectuar la corrección de errores materiales o incluir nuevas circunstancias que se entiende aparecerán reveladas a resultas del juicio oral (art. 387.3) B) El alegato final de la defensa. En principio, como conceptuaciones generales del alegato final de la defensa resulta útil lo referido respecto del alegato final del Ministerio Publico, sin embargo, hay especificidades que pueden tenerse en cuenta Así, respecto a este alegato en particular se ha dicho: “el alegato final es una historia persuasiva que explica todos los hechos conocidos que explica los motivos por los cuales las personas incursas en el delito actúan y dice, finalmente porque nuestra versión debe ser creída”8 Objetivos. Persuadir sobre las proposiciones propias Un objetivo genérico es que siempre se pretenda persuadir al juez de que las proposiciones propias son ciertas. En todo caso, lo cierto es que tal tarea podrá ser más o menos difícil, conforme al caso concreto.

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CALDERON MONTENEGRO, Henry Alberto. “la retórica, el alegato de conclusión y sus técnicas”. En: el proceso penal acusatorio colombiano. Las audiencias en el juicio oral Ediciones jurídicas Andrés Morales. Bogota D.C. 2005. P. 286.

Así, si contamos con pruebas directas será fácil demostrar nuestro dicho; mientras que, por otro lado, si los elementos son indiciarios deberemos emplear mucha lógica y hacer un esfuerzo argumentativo elevado, adecuando los tipos de indicios convenientes. Por lo demás, las proposiciones propias pueden haberse generado en niveles distintos: un testigo nuestro que desdice al principal testigo de la acusación, un perito que contradice la técnica usada por el perito del fiscal, un contra indicio poderoso que pone en jaque la suma de indicios contraria. Cuestionamientos de las tesis contrarias.  Todos los temas Existen las posiciones que sostiene la necesidad de efectuar ataques generales que aborden cada temática perjudicial o imputación de modo que se genera un frente sumamente amplio y global. En tal concepción, por ejemplo se afirma “todos, los ataques que provengan de la parte contraria se deberán echar por tierra uno a uno”9  Temas estratégicos Lo cierto es que también se puede emplear la estrategia de ahorrar dedicación, energía y esfuerzo y solo atacar a unos pocos puntos o, mejor aún, e un solo tema que se tenga la seguridad de que traerá abajo la tesis de la acusación. Obvio es que no está diciendo que se debe renunciar a otros puntos fuertes; pero si queríamos decir que no se deben hacer ataques débiles e inútiles, si se puede efectuar uno solo que será devastador.  Elementos a considerar. Existen varios elementos a considerar que añadirán valor y fuerza al alegato final de la defensa y, si bien podemos recordar algunos de los tratados en el caso del fiscal, consideramos pertinente llamar la atención en algunos.  La comunicación efectiva  La planificación oportuna  Uso del sentido común. C) Los alegatos finales del actor civil El artículo 388 del código procesal penal regula la alegación oral del actor civil identificando en primer lugar, el objeto del mismo, en tal virtud, el alegato oral del actor civil versará sobre el agravio que el hecho ha ocasionado al actor civil, demostrará el derecho a la reparación que le asiste,

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LEON PARADA, Victor Orielson. El interrogatorio penal bajo una pragmática oral, el interrogatorio de testigos en audiencia de juicio oral. Ecoe ediciones, Bogotá. D.C. 2007. P. 162.

determinará la cuantía del monto indemnizatorio y, en tanto resulte posible solicitará la restitución del bien o el pago de su valor El actor civil puede incluir dentro los términos de su argumentación los hechos delictuosos en tanto aquellos resulten relevantes para determinar la responsabilidad civil del acusado. No obstante, la defensa del actor civil se encuentra expresamente prohibida de calificar el delito. D) Los alegatos finales del tercero civil Los ámbitos de alegación del tercero civil son bastante amplios, conforme al artículo 389° del código procesal penal. El tercero civil puede alegar sobre la inexistencia del hecho delictivo atribuido al imputado, como medio para excluir su responsabilidad civil; puede refutar directamente la existencia de responsabilidad civil solidaria que se le atribuye; o, puede cuestionar la magnitud del daño y el monto de la indemnización solicitada. Debe precisarse que las posibilidades que tiene el tercero civil de referirse íntegramente al hecho objeto de imputación se encuentran limitadas a que aquel resalte la inexistencia de los criterios de imputación de la responsabilidad civil. El tercero civil no puede abordar el hecho objeto de imputación desde la perspectiva jurídica penal. E) LA AUTODEFENSA DEL ACUSADO El Código procesal penal identifica la intervención del acusado con la denominación de autodefensa del acusado. En términos generales, el artículo 391° del Código procesal penal mantiene la estructura del artículo 279° del Código de procedimientos penales en tanto faculta al acusado a que exponga lo que estime conveniente a su defensa. Esta facultad, sin embargo, tiene limitaciones de dos clases: Temporales y de pertinencia. En efecto, el acusado tiene el derecho a ejercer su autodefensa con dos limitaciones: La primera, el derecho a la autodefensa debe realizarse en el tiempo fijado previamente para dicho propósito; la segunda, los argumentos de autodefensa deben estar referidos a lo que es materia del juicio. En caso de incumplimiento se reconocen al Tribunal una serie de mecansimos.Lamar la atención al acusado dar por concluida su eposicion y dispoer ek desalojo del acusado en casos de gravedad. LA PREPARACIÓN PARA EL ALEGATO FINAL El alegato no puede ser producto ni fruto de la improvisacion ni puede elaborarse horas antes de su formulación (Fontanet,2002: 192), .:El alegato no puede ser producto de una trasnochadad;por el contrario ,la preparación del alegato final se encuentra unida a la propia preparación de la teoría del caso. Puede decirse que la preparación del alegato final se inicia al empezar la construcción del caso.

20. EXTENSIÓN DEL ALEGATO Respecto a la duración del alegato, esta dependerá d la complejidad de las materias en disputa, lo cual guarda concordancia con el tenor del inciso cuarto del articulo 366° del Código procesal penal que establece que la duración del alegato será fijada prudencialmente. No puede tratarse de un alegato muy breve dado que a través del mismo se realiza el análisis probatorio general ni puede ser excesivamente extenso (Fontanet, 2002: 193). Aunque la brevedad es recomendable y debe ser uno de nuestros objetivos en la preparación del alegato, aquella no debe conducir a la oscuridad. El alegato final debe durar lo que resulte necesario para el caso. Es cierto que en ocasiones el abogado puede caer en la disyuntiva entre brevedad o prolongación, en cuyo caso resulta aplicable la expresión popular: "más vale que sobre a que falte". En efecto, conviene recordar que ya Quintiliano señalaba: "lo superfluo molesta, pero es peligroso esconder lo necesario" (Martineau, 2000.40).

21. LA ARGUMENTACIÓN DEL ALEGATO FINAL Es necesario que el alegato final tome en consideración ciertos desarrollos correspondientes a la teoría de la argumentación. La primera idea que en esa línea debe subrayarse está asociada a la propia noción de argumento. Un argumento es una serie de aseveraciones (oraciones, proposiciones). (Capaldi, 2005;21) que sirve a su vez para dar apoyo a otra aseveración mayor que constituye la conclusión. Ahora bien, para que el alegato final sea éxito es indispensable que contenga argumentos aceptables. Justamente, la segunda idea que podría ser destacada es que el carácter aceptable de un argumento reside en la relación que existe entre las remisas y la conclusión. Sin mayores pretensiones de profundización, es necesario reconocer que la existencia de premisas verdaderas no conduce necesariamente a una conducción cierta. Del mismo modo, es preciso reconocer la posibilidad de argumentos aparentemente ciertos pero que no lo son (argumentos engañosos). El uso de silogismos, esto es, el recurso a dos premisas y derivar de ella una conclusión, constituye un método recomendable dado a lo fácil que resulta seguirlo; en esta línea, resulta importante tener en consideración usa reglas de la lógica (Capaldi;2005:40 ss.).

22. CONTENIDO DEL ALEGATO

El alegato, como señala Mauet, es un proceso creativo en que el abogado posee gran libertad (Mauet,2005:463), por esta razón no puede decirse que existan reglas para la elaboración del alegato. Sin embargo, si puede proponerse algunas ideas que pueden servir para hacerlo más efectivo:

22.1.

EL ALEGATO COMO PERSUACIÓN PURA

El alegato debe repetir los temas y etiquetas utilizados por la defensa durante el desarrollo del juicio oral a fi de refrescar el mensaje de persuasión que se busca trasladar el TARIBUNAL. En términos de Goldber” El argumento de cierre es persuasión pura, y le buen abogado tiene siempre idea de eses método de persuasión, además de depositarle su confianza personal” (Goldberg.1994:256). Esto hace necesario que el abogado recuerde que el alegato no depende únicamente de lo que se dice sino de como se dice (Bergman,1989:193).

EL ALEGATO GIRA EN TORNO AL CASO Y NO AL ABOGADO – FERNANDA El alegato debe ser concebido para que el abogado sea el eje sobre el cual aquel gira: el centro gravitacional es el caso del cliente. La persuasión ejercida durante el alegato final debe tener por propósito que el tribunal crea en el caso, no que crea en el abogado en estas expresiones existen diferencias de fondo que conviene esclarecer (goldberg,1994:256) En el primer caso (el abogado como centro de alegato) puede que el tribunal considere que el abogado ha realizado un gran trabajo, le reconozca conocedor de la leyes o su gran capacidad oratoria, pero su posición respecto al caso ser a la misma que antes de su intervención En el segundo caso (el caso como centro del alegato) los efectos son completamente distintos. El tribunal logra ser persuadido de la validez de nuestra propuesta de verdad y considera que la solidez de nuestro caso habría permitido a cualquier otro abogado conseguir el mismo resultado (goldberg1994:257) Hay ciertos abogados que, a pesar de abordar correctamente su caso, ceden a la tentación, guiada por el ego y la soberbia de hablar de sí mismos, de sus posiciones, de sus anécdotas de sus casos anteriores. Por más que esto resulte de mal gusto mientras el caso siga siendo el centro de atención, el abogado habrá cumplido su labor En la eficacia del alegato resulta fundamental el reconocimiento del destinatario del mismo: el orador(y el abogado lo es en la alegación final ) debe conocer a su público pues de aquello dependerá el éxito del alegato. Piénsese, por ejemplo en un tribunal caracterizado por el escaso nivel de atención de sus integrantes y se notara que la capacidad persuasiva de un alegato técnicamente muy elaborado será escasa. En dicho caso será probablemente mas exitoso un alegato

breve, conciso y que se limite simplemente a subrayar ideas-fuerza. Las expresiones de Capaldi resulta altamente clarificadoras (Capaldi,2005:52)

22.2. EL ANÁLISIS PROBATORIO EN EL ALEGATO Entre las cuestiones que prioritariamente deben ser abordadas por el abogado durante sus alegatos finales puede mencionarse el análisis probatorio de lo actuado durante el juicio oral.es que la presunción de inocencia, estatus jurídico de inocencia que posee el imputado, solo puede ser destruido con una mínima actividad probatoria de cargo: solo a través de la prueba se resuelven los casos judiciales En este aspecto debe recordarse que dentro de los efectos de la regla de inmediatez se encuentra el hecho de que solo puede valorarse la prueba actuada durante el juicio oral los abogados deben asimismo recordar que no puede introducirse en el alegato final apreciaciones sobre pruebas no admitidas o no aportadas al juicio oral. El abogado defensor debe reconocer la distinción entre inferencias probatorias parciales y la inferencia probatoria plena (Gonzalez 2005:55) 22.3. LAS INFERENCIAS RAZONABLES DERIVADAS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA A partir del análisis probatoria resulta posible que el abogadorealice ciertas inferencias razonables a través de las cuales aquel ensamble las piezas del rompecabezas probatorio generado tras el jucio (Baytelman y Duce 2005:311) Esto supone que no basta que el alegato haga una glosa de la prueba si no que aquel debe contener un análisis de la prueba y su conexión con las proposiciones fácticas en las que se basa la teoría del caso. La prueba actuada debe enlazarse con nuestra teoria del caso(Bergman 1989:194;Blanco 2005:249) Las inferencias probatorias constituyen conclusiones resultantes de la practica de la prueba y de la información que se extrae de aquellas. La actividad probatoria genera información que funciona como premisa a partir de la cual resulta posible extraer conclusiones (Gonzales 2005:54) El abogado debe ser bastante cuidadoso al plantear sus inferencias pues de aquellas depende el éxito de su alegato de la prueba como sostiene Francois Martineau, se deriva la legitimidad de la causa defendida (Martineau2000:59) Asi resulta importante destacar la necesidad de que las inferencias que se planteen deriven de la prueba y no de presunciones u opiniones personales del abogado, pues aquellas resulta irrelevantes para nuestro caso(Bergman1989:191-92)Los hechos que sustentan nuestro caso solo se tienen por acreditados cuando se sustentan en pruebas ; las palabras sirven muy poco sino se sustentan en pruebas. Del mismo modo, es necesario destacar que las inferencias que se formulan respecto a la prueba deben ser razonables 22.4.

LA ARGUMENTACIÓN DEBE SER PERTINENTE

El alegato es un ejercicio argumentativo que debe regirse por criterios de pertenencia esto significa que no debe gastar esfuerzos innecesarios en cuestiones que no requieren mayor discusión, debe recordarse que los integrantes del tribunal seres humanos finalmente tienen una capacidad de atención limitada con lo que el tratamiento de cuestiones impertinentes resta eficacia persuasiva a los argumentos restantes Asi por ejemplo el abogado debe limitar su alegación a las cuestiones que son objeto de controversia o que son disputadas durante el juicio oral. Los hechos indiscutidos esto es aceptados por las partes no pueden distraer la atención del letrado ni menos del tribunal durante alegatos. Del mismo modo, resultan inconvenientes las argumentaciones legales no pertinentes a la cuestión en debate judicial. Es correcto que el abogado aborde cuestiones jurídicas en tanto a su aplicación al caso concreto sea un aspecto en debate No es recomendable que el alegato final contenga ataques personales, es decir, cuando suponga valoraciones personales sin sustento probatorio. Los ataques personales a las partes procesales, los testigos o los abogados oponentes resultan impropios en tanto carezcan de sustento probatorio y no sean consecuencia de inferencias razonables prevenientes de la prueba. 22.5. LA ARGUMENTACIÓN Y EL PENSAMIENTO CRÍTICO La argumentación, tiene como propósito fundamental dar cuenta de la opinión que se tiene a partir de un punto de vista, mediante argumentos razonados que sostienen la postura planteada. Constituye el punto de partida ideal para desarrollar distintas habilidades de pensamiento crítico, como poseer una claridad de planteamientos, identificar puntos de vista ambiguos, evaluar los argumentos, entre otros (Mota de Cabrera). Obviamente, antes de evaluar los argumentos ajenos es necesario ser capaz de argumentar las ideas y posturas propias, entonces la relación que se establece entre ambos constructos no es unidireccional, sino más bien de interdependencia. 23. LA UTILIZACIÓN DE COMPLEMENTOS GRÁFICOS Y AUDIOVISUALES EN EL ALEGATO FINAL En el artículo 386 inciso 2 del código procesal penal permite que los sujetos que intervienen en la discusión final del caso recurran a medios gráficos o audiovisuales para complementar su exposición oral. Esta disposición tiene una evidente connotación en materia de litigación y persuasión. En efecto Mauet destaca como los estudios en materia de persuasión han reconocido la mayor eficacia que desde esa perspectiva tienen las presentaciones audiovisuales: uno recuerda más y mejor lo que ve que lo que escucha (Mauet 2007:56) por esa razón resulta necesario que el abogado patrocine hada una buena mezcla de información oral e información visual. Los complementos más comunes son aquellos de carácter grafico (diapositivas o presentación informática) sin embargo probablemente los más impactantes serán las presentaciones animadas por computadoras. Piénsese en el impacto que puede tener observar una imagen animada en la cual se observa como el autor empujo a la víctima y le hizo caer del edificio.

24. APELAR A LA COMPASIÓN, A LA AUTORIDAD Y A LOS PRECEDENTES La humanidad de los integrantes del tribunal se manifiesta en sus emociones y ella en ocasiones deben ser explotadas por los abogados en los alegatos, en este ámbito, es indispensable tener en cuenta que el exceso es decir la exageración puede tener efectos contraproducentes un ejemplo del recurso a la compasión puede observase en el famoso alegato de socrates cuando se le juzgaba por acusaciones de impiedad y de corrupción de jóvenes pero no debe apelarse a la compasión sino también a la autoridad sobre todo en lo concerniente a las referencias de doctrina legal que sea respetada por el tribunal lo que resulta especialmente importante en un contexto como el actual en donde se publica tanto y no todo publicado es de calidad De modo complementario, la utilización de precedentes que sustentan nuestra posición o teoría del caso es de suma importancia (Capeldi2005,63)sobre todo el contexto actual de extinción del recurso al uso de precedentes jurisprudenciales. 25. CONCLUSIONES PRIMERA: SEGUNDA: 26. BIBLIOGRAFÍA  REYNA ALFARO, LUIS MIGUEL, LITIGACIÓN ORAL Y TÉCNICAS DE PERSUACIÓN APLICADAS AL CÓDIGO PROCESAL PENAL, JURISTAS EDITORIAL- LIMA, 2010. PP.207223  ARBULÚ MARTÍNEZ, VÍCTOR JIMMY, DERECHO PROCESAL PENAL TOMO II,GACETA JURÍDICA –LIMA, 2015. P.329-335  NAKAZAKI SERVIGÓN, CÉSAR, JUICIO ORAL, GACETA JURÍDICA – LIMA, 2010. P.243245

UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

LOS ALEGATOS FINALES CURSO

: DERECHO PROCESAL PENAL II

CATEDRÁTICO

: MOISES QUISPE AUCCA

INTEGRANTES

: CÁCERES ROMERO MARIA ALEJANDRA MEDINA ASPIROS ENRIQUE MENDOZA CÁCERES FERNANDA MAQUERA MAMANI JHON

TURNO

: NOCHE

CICLO

: VII TACNA PERU 2017