Modelo Contrato Cochera

SELLADO CONTRATO Pág. 1 de 5 Fecha: ….…..../….…..../………. Importe: $ …….….….. Gaggiotti Inmobiliaria S.R.L. C.U.I.T. Nº

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SELLADO CONTRATO Pág. 1 de 5

Fecha: ….…..../….…..../………. Importe: $ …….….….. Gaggiotti Inmobiliaria S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-65960873-8 Av. Santa Fe Nº1112 - (2300) Rafaela - Santa Fe Agente de Retención de sellos Nº 308-000104-0

LOCACION URBANA SIN PLAZO MINIMO LEGAL Locación de Cochera Entre el Sr. ………………….., D.N.I. Nº……………., domiciliado en calle ……………….. Nº…., de la ciudad de Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, por una parte como LOCADORA y por la otra parte la Sra. ……………………, D.N.I. Nº……………, domiciliado en calle ………………….. Nº……, de la ciudad de Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, en adelante la LOCATARIA, convienen celebrar el presente CONTRATO DE LOCACION DE COCHERA que se regirá de acuerdo a la legislación vigente Ley Nº23091 y normas del Código Civil y en especial a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Objeto: La LOCADORA da en locación a la LOCATARIA y ésta acepta en tal carácter, el inmueble propiedad del Sr. ………………., sito en calle ………………… Nº…… COCHERA Nº……, de la ciudad de Rafaela. La LOCATARIA, recibe la cochera en perfecto estado de conservación y limpieza, obligándose a restituirlo en las mismas condiciones, excepto por los deterioros causados por el mero transcurso del tiempo. Además se firma Reglamento de convivencia, la cual forma parte de este instrumento.- SEGUNDA: Duración: La duración de la locación es de veinticuatro (24) meses improrrogables, comenzando a regir este contrato a partir del día PRIMERO DE ……………. DE 2009 venciendo en consecuencia el día TREINTA Y UNO (….) DE ………………… DE 2011. La LOCATARIA al concluir el contrato de locación, por cualquier causa que fuere, ya sea vencimiento del plazo locativo, resolución anticipada, etc., deberá devolver la tenencia y entregar las llaves del inmueble en las oficinas de GAGGIOTTI INMOBILIARIA S.R.L., sita en Avda. Santa Fe Nº1102 de ésta ciudad o donde lo indique la LOCADORA en el futuro, quien acreditará la recepción de las mismas mediante documento escrito, no admitiéndose otro medio de prueba.- TERCERA: Precio: El precio de la locación se conviene en la suma total para todo el plazo contractual en PESOS ………………… ($......-), la cual se abonara de la siguiente manera: la suma mensual de PESOS …………….. ($.....-) para los primeros doce (12) meses de locación y en la suma mensual de PESOS ……………. ($.....-) para los últimos doce (12) meses de locación, integrándose así mismo con los valores que resulten de los impuestos y servicios enunciados en la cláusula Séptima. La LOCATARIA se obliga a abonar el alquiler por mes adelantado del 1 al 5 de cada mes a la LOCADORA en las oficinas de GAGGIOTTI INMOBILIARIA S.R.L., Avda. Santa Fe Nº1102, de Rafaela, incurriendo en mora por el simple vencimiento del plazo sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.- CUARTA: Mora. Incumplimiento del pago del precio del alquiler: Si la LOCATARIA no abonare en el término establecido y sin perjuicio del derecho de la LOCADORA a desalojar, se producirá la mora automática y de pleno derecho, debiendo en tal caso abonar además del alquiler, intereses moratorios del cinco por ciento (5%) mensual por los días de atraso en el pago y por el tiempo efectivamente transcurrido. Incurso en mora, la LOCATARIA en el pago del alquiler y/o cualquier otro rubro a su cargo, la deuda

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resultante

será

considerada

única

e

indivisible,

pudiendo

la

LOCADORA

O

SU

ADMINISTRADORA rechazar el pago parcial que no cubra el monto total de la deuda vencida con sus accesorios. La falta de pago de DOS períodos de alquiler o de cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato faculta a la LOCADORA a demandar el desalojo, sin perjuicio del derecho a ejercer las demás acciones legales que correspondieren.- QUINTA: Destino: El inmueble objeto de este contrato se destinará exclusivamente a “COCHERA”, no pudiéndose variar su destino en absoluto.- SEXTA: Prohibición de sublocación: La LOCATARIA no podrá sublocar, ni prestar, ni ceder total o parcialmente el inmueble, en forma onerosa o gratuita, aún en el supuesto de ausencia temporaria, a persona física o jurídica; ni transferir este contrato, ni permutar, renunciando al beneficio del artículo 1598 del Código Civil. Además la LOCATARIA se compromete a no impedir que la LOCADORA, por si o por terceras personas, realice inspecciones del inmueble a fin de controlar su estado y cumplimiento de las obligaciones pactadas.- SÉPTIMA: Pago de impuestos, Tasas y Servicios: La LOCATARIA se obliga al pago del impuesto inmobiliario, tasa municipal que graven el inmueble y gastos comunes si correspondiere, obligándose asimismo al pago de todos los servicios que sirvan al inmueble. Para el caso que se grave el precio de las locaciones con cualquier otro tipo de impuesto o gravamen, nacional, provincial o municipal, la LOCATARIA se obliga al pago de dicha imposición a la LOCADORA en forma conjunta al pago del precio del arrendamiento o con anterioridad si este fuese exigible y deba depositarse en fecha previa al alquiler. En caso de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal, la LOCATARIA deberá abonar mensualmente las expensas ordinarias que afecten al edificio. El pago deberá ser hecho dentro del plazo fijado por los respectivos organismos públicos, o consorcio de propietarios en caso de expensas como primer vencimiento para cada uno de los comprobantes emitidos. Si así no lo hiciere incurrirá en mora automática y deberá abonar los mismos con los recargos establecidos que surjan de las liquidaciones al momento de su efectivo pago. También se obliga la LOCATARIA a efectuar la transferencia a su nombre de los servicios de gas, agua corriente, cloacas, electricidad, etc., en los casos que resulte jurídicamente posible y a mantenerlo hasta el término de la locación y abonar el consumo y cualquier otro gasto atinente a su prestación; como asimismo deberá abonar los gastos de desagote de pozos ciegos si existieren. Si quedaren facturaciones impagas a cargo de la LOCATARIA al concluirse la locación por cualquiera de los servicios mencionados y la LOCADORA resolviera abonarlos, tendrá derecho a reclamar su reintegro por vía ejecutiva como si se tratare de una deuda de plazo vencido, líquida y exigible más los intereses según pauta establecida en la cláusula Cuarta.- OCTAVA: Prohibición de efectuar mejoras: La LOCATARIA no podrá introducir ningún tipo de mejoras sin autorización expresa dada por escrito por

a la LOCADORA. Si contraviniere esta

prohibición, la LOCADORA podrá aceptar las mejoras, sin compensación alguna a la LOCATARIA, o disponer su remoción previa intimación fehaciente a la misma, las que serán por cuenta y orden exclusivo de la LOCATARIA, quien responderá por los daños y perjuicios que las mismas pudieran ocasionar. Las sumas que se adeuden por este motivo devengarán

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intereses punitorios en la forma establecida en la cláusula Cuarta.- NOVENA: Recepción del inmueble: La LOCATARIA recibe el inmueble desocupado con todos sus elementos, artefactos e instalaciones en buen estado de conservación y se obliga a mantenerlo y restituirlo en el mismo estado de conservación, seguridad, habitabilidad y aseo en que lo recibe, el que declara conocer y aceptar; siendo a su cargo y por su cuenta todos los gastos necesarios a ese fin, salvo el desgaste natural ocasionado por el buen uso y transcurso del tiempo. La LOCATARIA libera de toda responsabilidad a la LOCADORA por los daños o deterioros que sufra el inmueble, sus elementos y accesorios, por la acción u omisión del mismo, sus convivientes, sus dependientes y/o terceros.- DÉCIMA: Rescisión Anticipada: Si la LOCATARIA desocupare el inmueble antes del vencimiento del contrato sin hacer uso de la opción resolutoria provista en el artículo 8 de la Ley Nº23091 quedará obligada al pago de todos los alquileres y demás accesorios que quedaren pendientes hasta el término del Contrato de Locación, como si se tratase de una obligación de plazo vencido y exigible, pudiendo reclamarse su cobro por vía ejecutiva. La Locataria podrá, transcurridos los seis (6) primeros meses de vigencia de la relación locativa, disolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente y por escrito su decisión a la Locadora con una antelación mínima de SESENTA (60) días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. La Locataria, para el caso de hacer uso de esa opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar a la Locadora en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda y la de un solo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.- DÉCIMA PRIMERA: Pena por no restitución en término: Si la LOCATARIA, cualquiera fuere la causa, no restituye el inmueble al vencimiento del término de la locación estipulada en la cláusula segunda o en el supuesto de rescisión anticipada o prorroga contractual, deberá abonar una multa diaria de PESOS ……….. ($.....-) hasta la fecha en que se produzca la desocupación total del inmueble y entrega de las llaves a GAGGIOTTI INMOBILIARIA S.R.L. en las condiciones pactadas en la cláusula Novena del presente contrato, todo ello sin perjuicio del derecho de la LOCADORA a demandar judicialmente el desalojo y ejercer las demás acciones que legalmente correspondieran, devengándose asimismo los alquileres y accesorios hasta que la LOCADORA tenga la libre disposición del inmueble.- DÉCIMA SEGUNDA: Efectos por incumplimiento: El incumplimiento por parte de la LOCATARIA de cualquiera de las obligaciones contraídas, producirá la rescisión del contrato por su culpa, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial, pudiendo la LOCADORA demandar el inmediato desalojo del inmueble y el pago de los alquileres de una sola vez por todo el término convenido de la locación como si se tratare de un contrato de plazo vencido, con más el resarcimiento de los daños y perjuicios irrogados, intereses punitorios convenidos. También serán por cuenta de la LOCATARIA los gastos judiciales o de otra naturaleza que se ocasionaren.- DÉCIMA TERCERA: Constitución de fiador - codeudor solidario: Presente en este acto el Sr. ……………………………….., D.N.I. Nº………..…….., constituyendo domicilio legal a los efectos de las notificaciones judiciales o extrajudiciales en calle ………………….. Nº…., de la ciudad de

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Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, en adelante llamado la CODEUDORA SOLIDARIA, quien manifiesta constituirse en FIADORA, CODEUDORA SOLIDARIA, LISA, LLANA y PRINCIPAL PAGADORA de todas las obligaciones acordadas con la LOCATARIA, con expresa renuncia de los beneficios de división y excusión, por todas las sumas que se adeudaren en concepto de alquileres, accesorios y demás gastos, aún cuando el presente contrato se modifique por prórroga, acuerdo de partes, disposición legal o judicial y demás obligaciones estipuladas en este contrato, sin exclusión alguna, inclusive de honorarios y costas judiciales, operándose la mora de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. Asimismo las obligaciones contraídas por la codeudora solidaria se extienden, en caso que la ocupación se prolongare por un término que exceda el establecido en el presente contrato, hasta la restitución del inmueble y sus llaves, libre de personas y cosas y la toma de posesión efectiva por la LOCADORA a su entera conformidad, las que serán exigibles por vía ejecutiva, inclusive en el caso de que la LOCATARIA desconociere la firma puesta en el contrato o su carácter de LOCATARIA. La CODEUDORA SOLIDARIA acredita solvencia con recibo de sueldo que en fotocopia acompaña emitido por su empleador “………………………………” y referencias comerciales, manifestando la LOCADORA que la aceptación como CODEUDORA SOLIDARIA de las obligaciones de la LOCATARIA es por su expresa determinación. Para el supuesto que a la codeudora solidaria se le traben medidas cautelares que afecten su remuneración y/o por cualquier causa rescindiera su relación laboral, deberá dentro de las 48 horas de conocido el hecho dar aviso fehaciente a la LOCADORA y LOCATARIA, bajo pena de responder por los daños y perjuicios ocasionados.- DÉCIMA CUARTA: Sustitución de fiador - codeudora solidaria: La LOCADORA se reserva el derecho de solicitar en todo momento la sustitución de la CODEUDORA SOLIDARIA por otra a su entera satisfacción, cuando existan razones justificadas que hagan incierta la solvencia de los mismos, a cuya sustitución sólo podrá oponerse la LOCATARIA demostrando la solvencia de la CODEUDORA SOLIDARIA. Tal sustitución deberá ser cumplimentada por la LOCATARIA dentro de los 30 días de serle requerido, bajo sanción de Ley para el caso de incumplimiento de rescisión unilateral de la LOCADORA y sin indemnización alguna a la LOCATARIA.DÉCIMA QUINTA: Cesión del contrato: La LOCADORA se reserva el derecho de ceder y transferir el presente contrato de locación, debiendo en tal supuesto notificar en forma fehaciente a la locataria.- DÉCIMA SEXTA: Impuesto de sellos: Cada contratante abona en este acto, la suma de PESOS ………………. CON …./100 ($.....-) en concepto de Sellados de Ley.- DÉCIMA SÉPTIMA: Mandato de administración: Por el presente el Sr. …………………., propietario del inmueble, objeto de éste contrato de locación, otorga a GAGGIOTTI INMOBILIARIA S.R.L., Poder de Administración (en términos del Código Civil) por todo el tiempo que dure el contrato. En consecuencia por la presente GAGGIOTTI INMOBILIARIA S.R.L. podrá ejercer sobre el inmueble objeto del presente todos los actos de administración que considere necesarios para lograr el mejor cumplimiento del contrato de locación, entre ellos los de cobrar el alquiler y demás accesorios, inspeccionar el inmueble, recibir llaves u

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otros objetos, dar recibos y expedir todo tipo de constancias y mantenimiento de los espacios comunes para el caso que el inmueble forme parte de un condominio o consorcio de propietarios, etc., sin que la enumeración precedente implique limitación, sino solo ejemplificación de las facultades comprendidas.- DÉCIMA OCTAVA: Constitución de domicilio - prorroga de jurisdicción: La LOCATARIA constituye domicilio especial a los efectos del contrato en el inmueble alquilado, el que subsistirá aún después de desocupado y reconoce tener por válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales allí efectuadas, la CODEUDORA SOLIDARIA en el enunciado en la cláusula Décima Tercera y la LOCADORA en Avda. Santa Fe Nº1102 de Rafaela. Las partes y la CODEUDORA SOLIDARIA se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Rafaela, renunciando la LOCATARIA y la CODEUDORA SOLIDARIA a cualquier otro fuero o jurisdicción, que pudiere corresponderles incluso el Federal. Asimismo la Locataria y CODEUDORA SOLIDARIA renuncian al derecho de recusación sin causa en las acciones que promueva la LOCADORA.- DÉCIMA NOVENA: La LOCADORA no se responsabiliza de los daños y perjuicios que padezca la LOCATARIA o terceros en sus personas y/o bienes, originados por accidente, averías, cortocircuitos, desprendimientos provenientes de vientos, roturas de árboles, o desperfectos de caños y techo, filtraciones, incendio, inundaciones, roturas y/o cualquier causa, incluyendo las enunciadas en el Artículo Nº1517 de Código Civil, ya que la LOCATARIA las toma a su cargo como riesgo propio, incluso en caso fortuito y la fuerza mayor, quedando eximida la LOCADORA de las obligaciones impuestas por los Artículos Nº1514 al Nº1526 del Código Civil.- VIGÉSIMA: Sesenta días previos al vencimiento del contrato, la LOCATARIA deberá comunicar fehacientemente a la LOCADORA o su Administradora en el domicilio de ésta, si es su intención continuar con la locación o desocupar el inmueble al vencimiento del acuerdo. Si no lo hiciere y continuare con el uso y goce del inmueble una vez vencido el contrato y no se formalizara un nuevo acuerdo, no se considerará en ningún caso que se haya producido renovación del contrato, tácita reconducción o prorroga contractual y se estará a lo dispuesto en el art. 1622 del C. Civil.Bajo las cláusulas que anteceden, previa lectura del mismo, los contratantes dan por formalizado el presente contrato de locación, obligándose a su fiel cumplimiento, firmando en prueba de ello tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Rafaela al PRIMER día del mes de …………….. de DOS MIL NUEVE.-

LOCADORA

LOCATARIA

Aclaración

Aclaración

FIADOR - CODEUDOR SOLIDARIO Aclaración

….. / ……