Entre xxxxxxxxxxxx, mayor de edad, capaz en derecho, de nacionalidad venezolana, domiciliada en la ciudad de Ca
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Entre
xxxxxxxxxxxx,
mayor
de
edad,
capaz
en
derecho,
de
nacionalidad venezolana, domiciliada en la ciudad de Caracas y titular de la Cédula de Identidad número V-xxxxxx, representando en
este
acto
venezolana,
a
los
cónyuges,
ciudadanos mayores
xxxx de
y
xxxx,
de
de
este
edad,
nacionalidad domicilio,
titulares de las Cédulas de Identidad números V-xxxxxx y V-xxxxxx respectivamente,
representación
que
consta
en
documento
Poder
autenticado ante la sección consular de la Reublica Bolovariana de Venezuela en los Estados Unidos Mexicanos en fecha diez y siete (17) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1991), dejándolo inserto
bajo
el
número
xx,
tomo
xx
de
los
libros
de
autenticaciones llevados por esa sección consular, quien en lo adelante se denominará EL ARRENDADOR, por una parte, y por la otra xxxxx,
mayor
de
edad,
capaz
en
derecho,
de
nacionalidad
colombiana, domiciliado en la ciudad de Caracas y titular de la Cédula
de
Identidad
denominará
EL
número
ARRENDATARIO,
xxxx, se
quien
ha
en
lo
adelante
se
convenido
en
celebrar
un
Contrato de Arrendamiento, que se regirá por las cláusulas que se expresan
a
continuación:----------------------------------------------------PRIMERA:
Objeto.-
EL
ARRENDADOR
da
en
arrendamiento
a
EL
ARRENDATARIO, quien lo toma en tal concepto y declara recibirlo a su
entera
satisfacción,
un
inmueble
constituido
por
un
(01)
apartamento distinguido con el número y letra 32-B, del xxxxxxx, ubicado
en
la
Calle
T
de
la
Urbanización
Valle
xxxxx,
en
jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual debe ser destinado por éste exclusivamente para vivienda familiar de su persona y cónyuge e hijos en caso de tenerlos.--------------------
SEGUNDA: Canon.- El canon de arrendamiento es la cantidad de un millón quinientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.500.000,00), que
EL
ARRENDATARIO
pagará
puntualmente
la
mensualidad
correspondiente los primero cinco (05) días de cada mes. Los pagos se realizarán a EL ARRENDADOR que serán depositados en el Banco Provincial, en
la cuenta de ahorro Nº 030.93571-L. El incumplimiento de EL ARRENDATARIO en el pago del canon de arrendamiento dentro de los quince (15) días siguientes a su exigibilidad, será causa suficiente para que EL ARRENDADOR resuelva el Contrato y pueda exigir la inmediata desocupación del inmueble arrendado, su devolución en conformidad con lo establecido en la cláusula séptima, el pago de los cánones pendientes, así como los correspondientes a todo el tiempo que falte
para
la
obligaciones
terminación
que
del
subsistieran
Contrato, a
cargo
y
de
cualesquiera EL
otras
ARRENDATARIO.
El
atraso en el pago del canon de arrendamiento, dará derecho a EL ARRENDADOR a solicitar la resolución del presente contrato y como consecuencia la desocupación del inmueble sin estar obligado a dar previo aviso, y sin necesidad de notificación judicial previa, quedando a salvo los derechos de EL ARRENDADOR por los daños y perjuicios
ocasionados
por
el
incumplimiento
de
EL
ARRENDATARIO.-------------------------------TERCERA:
Servicios.-
Serán
por
la
exclusiva
cuenta
de
EL
ARRENDATARIO, todo lo relativo al pago de suministro de energía Eléctrica, Alumbrado, Teléfono, Aseo Urbano y Domiciliario, Agua (consumo normal y exceso) así como cualquier otro servicio que necesite
EL
arrendado. presente
En
ARRENDATARIO consecuencia,
contrato
por
para a
la
cualquier
la
utilización
terminación causa,
EL
o
del
inmueble
resolución
ARRENDATARIO
del
deberá
presentar a EL ARRENDADOR o a quien sus derechos represente, los comprobantes o recibos de solvencia de cada uno de los servicios, ya
señalados.
EL
ARRENDATARIO
declara
expresamente
conocer
los
problemas de suministro de servicios públicos, tales como agua,
teléfono,
luz,
aseo
urbano,
gas
y
en
tal
virtud
acepta
que
cualquier falta o escasez temporal de estos servicios que pueda sufrir el inmueble objeto de este contrato no será responsabilidad de EL ARRENDADOR.------------------------------------------------CUARTA: Plazo.- De manera expresa se establece, y así lo acepta EL ARRENDATARIO, que el plazo de duración del presente Contrato será de un (01) año contado a partir de la firma del presente Contrato. Vencido el término de duración, si ninguna de las partes hubiera dado aviso por escrito a la otra con un mes de anticipación, de no prorrogar el Contrato, se considerará prorrogado por igual período de tiempo que el convenido inicialmente. Todas las cláusulas que integran este Contrato, serán aplicables a su prórroga. QUINTA: Bienhechurías.- De manera expresa se establece y así lo acepta EL ARRENDATARIO, que éste no podrá realizar en el inmueble arrendado, ningún tipo de trabajos, reformas, bienhechurías, etc., sin el consentimiento escrito de
EL ARRENDADOR, el cual podrá
exigirle en cualquier momento la restitución del inmueble objeto de este contrato, a su forma o estado original, en un plazo no mayor
de
diez
(10)
días.
Se
entenderá
que
los
mencionados
trabajos, reformas, bienhechurías, etc., quedan en beneficio de EL ARRENDADOR, cuando el mismo no le exigiera a EL ARRENDATARIO la restitución del inmueble a su estado original y sin que pueda éste en ningún caso, exigir indemnización alguna por estos conceptos. Es
entendido
que
correrán
ARRENDATARIO,
los
gastos
bienhechurías
debidamente
por
por
la
la
exclusiva
realización
autorizadas
por
EL
de
cuenta las
de
EL
mejoras
ARRENDADOR
o
o
los
ocasionados por la restitución exigida por EL ARRENDADOR cuando no las haya autorizado. La violación de las obligaciones suscritas en esta cláusula serán causa suficiente para la resolución de este contrato.--------------------------------------------------------SEXTA:
Traspasos
ARRENDATARIO
se
o
Subarrendamientos.-
compromete
a
no
Es
subarrendar,
entendido ceder,
que
EL
traspasar,
etc.,
ni
total
ni
parcialmente
el
inmueble
arrendado
ni
los
derechos derivados del presente contrato sin autorización escrita de EL ARRENDADOR para ello. EL incumplimiento de esta cláusula en cualquier forma, le dará derecho a EL ARRENDADOR a resolver el Contrato en forma inmediata, así como, para ejercer todas las acciones que considere pertinentes, incluido el desalojo de los ocupantes
del
cualquier
inmueble
acto
consecuencia, judiciales,
o
por
objeto
negocio cuenta
de
extrajudiciales
de
no
Contrato,
autorizado
EL o
este
por
ARRENDATARIO,
de
cualquier
en
de
Serán
en
él.
virtud
todos
los
naturaleza
gastos que
se
ocasionaren por este motivo.-------------------------------------SÉPTIMA:
Conservación.-
EL
ARRENDATARIO
declara
recibir
el
inmueble arrendado y sus accesorios e instalaciones, en perfecto estado de limpieza, funcionamiento y conservación y, por lo tanto, se obliga a devolverlo en la misma forma en que lo recibe, salvo lo derivado del uso normal y racional de las cosas. Esta cláusula comprende, a título enunciativo: Pintura, estado de los pisos y paredes, calentadores de agua, instalaciones eléctricas y de agua, cañerías y desagües, puertas, ventanas y similares, reservándose EL ARRENDADOR el derecho de inspeccionar directa o indirectamente, en forma periódica, el estado y conservación del inmueble y demás cosas arrendadas que constituyen parte del objeto del presente contrato, en cualquier momento, por si o por medio de un tercero debidamente autorizado y EL ARRENDADOR se compromete a facilitarle la entrada a sus diversas dependencias, los días y horas que de común
acuerdo
convengan
previamente
las
partes.
Así
mismo
EL
ARRENDATARIO permitirá, durante los treinta (30) días anteriores a la
fecha
persona
de que
interesadas
terminación él
designe,
entre
las
del
contrato,
que
EL
mostrar
el
inmueble
convenidas
en
los
pueda
horas
ARRENDADRO
días
a
o
la
personas
laborables
cuantas veces lo juzgue necesario, a los efectos de cerciorarse del correcto y adecuado uso del inmueble. Las partes contratantes
declaran haber suscrito un inventario del inmueble arrendado, el cual se considera parte integrante del presente contrato.--------OCTAVA:
Reparaciones.-
Las
reparaciones
consideradas
por
el
Artículo 1.612 del Código Civil como menores, estarán a cargo de EL ARRENDATARIO. Queda expresamente convenido que serán por cuenta de EL ARRENDATARIO, aquellas reparaciones mayores que se requieren hacer
por
el
inadecuado
o
mal
uso
del
inmueble,
o
por
la
inoportuna ejecución de las primeras. Esta responsabilidad de EL ARRENDATARIO es efectiva incluso por el hecho de sus trabajadores, dependientes
o
cualquier
persona
que
haya
tenido
acceso
al
inmueble arrendado. La necesidad de reparaciones mayores o las eventualidades que puedan originarlas, deben ser notificadas por escrito a EL ARRENDADOR a la mayor brevedad posible, y en ningún caso EL ARRENDATARIO se ocupará de la ejecución de las mismas sin obtener previamente la autorización por escrito de EL ARRENDADOR; en caso de que EL ARRENDATARIO efectuase alguna reparación mayor, sin el previo consentimiento escrito de EL ARRENDADOR, el pago de las mismas será por cuenta exclusiva de EL ARRENDATARIO y causal de
resolución
del
presente
contrato.
EL
ARRENDATARIO
deberá
tolerar las reparaciones mayores que ejecute EL ARRENDADOR, aún cuando
duren
más
de
veinte
(20)
días.
La
negligencia
de
EL
ARRENDATARIO en el cumplimiento de estas obligaciones, lo hace responsable
del
pago
de
las
mismas
y
sus
consecuencias.-----------------------------------------------NOVENA:
Responsabilidades
que
no
asume
EL
ARRENDADOR.-
EL
ARRENDADOR no se hace responsable ante EL ARRENDATARIO o personas que habiten el inmueble: a) Por la carencia de energía eléctrica o de
agua,
ya
sea
para
uso
doméstico
o
industrial,
y
sus
consecuencias. b) Por el incumplimiento de disposiciones oficiales de cualquier naturaleza que obliguen innecesariamente a pintar, reparar,
etc.,
el
inmueble.
c)
Por
incendio,
pérdidas,
robos,
etc., que sufra EL ARRENDATARIO y/o terceras personas y/o extraños
en el inmueble arrendado. Tampoco es responsable EL ARRENDADOR por las
pérdidas
personas
o
por
daños
que
motivo
de
sufra
EL
ARRENDATARIO
inundación,
ya
sea
y/o
terceras
por
lluvia,
desbordamiento de quebradas, ríos, filtraciones de techos, suelos o paredes o por goteras; así mismo, tampoco responde EL ARRENDADOR por los daños surgidos en caso de incendio, terremoto o temblor, ni por daños y perjuicios que pueda sufrir EL ARRENDATARIO o las personas que habiten o se encuentren en el inmueble arrendador por concepto de deterioro, ruina o incendio. Así como tampoco de los que
eventualmente
pudiesen
ser
ocasionados
por
incorrecta
utilización de los equipos o del inmueble, como nevera, lavadora, secadora, puerta de garaje, etc. d) Por desperfectos imprevisibles en los ascensores y sus consecuencias.-------DÉCIMA: Uso.- EL ARRENDATARIO se obliga a usar el inmueble a los solos fines a que ha sido arrendado, observando en todo momento tanto por sí como por las personas que tiene bajo su dependencia o control, una conducta moralmente irreprochable en cuanto a las relaciones normales de convivencia, y con respecto a la producción de ruidos, molestias a vecinos, mal uso de los ascensores, y, así mismo,
deberá
exigidas
cumplir
por
EL
con
ARRENDADOR
cualquier o
por
indicación
el
o
Reglamento
indicaciones de
Condominio
aplicable al inmueble arrendado cuando sea el caso.--------------DÉCIMA PRIMERA: Incumplimiento.- El incumplimiento por parte de EL ARRENDATARIO
de
alguna
de
las
cláusulas
contenidas
en
este
documento, hará que el presente Contrato quede rescindido y EL ARRENDADOR
podrá
demandar
la
resolución
del
mismo
ante
los
Tribunales competentes y/o solicitar judicialmente la desocupación del
inmueble.
ARRENDATARIO,
Queda los
convenido
gastos
que
serán
judiciales,
por
cuenta
de
EL
extra-judiciales
y
de
cualquier tipo a que diere lugar dicho incumplimiento, así como los daños y perjuicios ocasionados y los cánones de arrendamiento
por el lapso que falte para el cumplimiento del plazo estipulado en la cláusula cuarta del presente Contrato.---------------------DÉCIMA
SEGUNDA:
Causales
especiales
de
resolución.-
EL
ARRENDATARIO conviene y así lo expresa, que si por la realización de trabajos viales, de urbanismo o similares, a ejecutarse por Ministerios, Despachos oficiales, Entes Nacionales, Municipales, Institutos Autónomos, etc., el inmueble quedare afectado total o parcialmente, directa o indirectamente por la ejecución de dichas obras, por expropiación por causa de utilidad pública, o cualquier otra
que
implique
el
que
los
propietarios
estén
obligados
a
enajenar, derribar, ceder, gravar o negociar en cualquier forma el inmueble arrendado, éste contrato quedará resuelto automáticamente sin que por ello se cause algún tipo de indemnización para EL ARRENDATARIO o para los ocupantes del inmueble. EL ARRENDATARIO en consecuencia,
desocupará
arrendamiento
hasta
el
la
inmueble
entrega
de
y
pagará
el
las
llaves
del
canon
de
inmueble
desocupado cuando dicha desocupación ocurra antes del vencimiento del
presente
contrato
y
por
las
causas
planteadas
en
esta
cláusula.--------------------------------------------------------DÉCIMA TERCERA: Garantía.- A los fines de garantizar el cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que contrae en
virtud
de
la
firma
de
este
documento,
EL
ARRENDATARIO
constituye depósito por un monto de un cuatro millones quinientos mil Bolívares sin céntimos (Bs. 4.500.000,00).-------------------DÉCIMA todos
CUARTA: los
Domicilio
efectos
del
Especial,-
presente
Las
partes
contrato
y
sus
declaran
que
a
consecuencias,
eligen como domicilio especial la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil tres (2003). Se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.------------------
________________________ EL ARRENDADOR
________________________ EL ARRENDATARIO