Modelo Arrendamiento Venezuela

Entre xxxxxxxxxxxx, mayor de edad, capaz en derecho, de nacionalidad venezolana, domiciliada en la ciudad de Ca

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Entre

xxxxxxxxxxxx,

mayor

de

edad,

capaz

en

derecho,

de

nacionalidad venezolana, domiciliada en la ciudad de Caracas y titular de la Cédula de Identidad número V-xxxxxx, representando en

este

acto

venezolana,

a

los

cónyuges,

ciudadanos mayores

xxxx de

y

xxxx,

de

de

este

edad,

nacionalidad domicilio,

titulares de las Cédulas de Identidad números V-xxxxxx y V-xxxxxx respectivamente,

representación

que

consta

en

documento

Poder

autenticado ante la sección consular de la Reublica Bolovariana de Venezuela en los Estados Unidos Mexicanos en fecha diez y siete (17) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1991), dejándolo inserto

bajo

el

número

xx,

tomo

xx

de

los

libros

de

autenticaciones llevados por esa sección consular, quien en lo adelante se denominará EL ARRENDADOR, por una parte, y por la otra xxxxx,

mayor

de

edad,

capaz

en

derecho,

de

nacionalidad

colombiana, domiciliado en la ciudad de Caracas y titular de la Cédula

de

Identidad

denominará

EL

número

ARRENDATARIO,

xxxx, se

quien

ha

en

lo

adelante

se

convenido

en

celebrar

un

Contrato de Arrendamiento, que se regirá por las cláusulas que se expresan

a

continuación:----------------------------------------------------PRIMERA:

Objeto.-

EL

ARRENDADOR

da

en

arrendamiento

a

EL

ARRENDATARIO, quien lo toma en tal concepto y declara recibirlo a su

entera

satisfacción,

un

inmueble

constituido

por

un

(01)

apartamento distinguido con el número y letra 32-B, del xxxxxxx, ubicado

en

la

Calle

T

de

la

Urbanización

Valle

xxxxx,

en

jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual debe ser destinado por éste exclusivamente para vivienda familiar de su persona y cónyuge e hijos en caso de tenerlos.--------------------

SEGUNDA: Canon.- El canon de arrendamiento es la cantidad de un millón quinientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.500.000,00), que

EL

ARRENDATARIO

pagará

puntualmente

la

mensualidad

correspondiente los primero cinco (05) días de cada mes. Los pagos se realizarán a EL ARRENDADOR que serán depositados en el Banco Provincial, en

la cuenta de ahorro Nº 030.93571-L. El incumplimiento de EL ARRENDATARIO en el pago del canon de arrendamiento dentro de los quince (15) días siguientes a su exigibilidad, será causa suficiente para que EL ARRENDADOR resuelva el Contrato y pueda exigir la inmediata desocupación del inmueble arrendado, su devolución en conformidad con lo establecido en la cláusula séptima, el pago de los cánones pendientes, así como los correspondientes a todo el tiempo que falte

para

la

obligaciones

terminación

que

del

subsistieran

Contrato, a

cargo

y

de

cualesquiera EL

otras

ARRENDATARIO.

El

atraso en el pago del canon de arrendamiento, dará derecho a EL ARRENDADOR a solicitar la resolución del presente contrato y como consecuencia la desocupación del inmueble sin estar obligado a dar previo aviso, y sin necesidad de notificación judicial previa, quedando a salvo los derechos de EL ARRENDADOR por los daños y perjuicios

ocasionados

por

el

incumplimiento

de

EL

ARRENDATARIO.-------------------------------TERCERA:

Servicios.-

Serán

por

la

exclusiva

cuenta

de

EL

ARRENDATARIO, todo lo relativo al pago de suministro de energía Eléctrica, Alumbrado, Teléfono, Aseo Urbano y Domiciliario, Agua (consumo normal y exceso) así como cualquier otro servicio que necesite

EL

arrendado. presente

En

ARRENDATARIO consecuencia,

contrato

por

para a

la

cualquier

la

utilización

terminación causa,

EL

o

del

inmueble

resolución

ARRENDATARIO

del

deberá

presentar a EL ARRENDADOR o a quien sus derechos represente, los comprobantes o recibos de solvencia de cada uno de los servicios, ya

señalados.

EL

ARRENDATARIO

declara

expresamente

conocer

los

problemas de suministro de servicios públicos, tales como agua,

teléfono,

luz,

aseo

urbano,

gas

y

en

tal

virtud

acepta

que

cualquier falta o escasez temporal de estos servicios que pueda sufrir el inmueble objeto de este contrato no será responsabilidad de EL ARRENDADOR.------------------------------------------------CUARTA: Plazo.- De manera expresa se establece, y así lo acepta EL ARRENDATARIO, que el plazo de duración del presente Contrato será de un (01) año contado a partir de la firma del presente Contrato. Vencido el término de duración, si ninguna de las partes hubiera dado aviso por escrito a la otra con un mes de anticipación, de no prorrogar el Contrato, se considerará prorrogado por igual período de tiempo que el convenido inicialmente. Todas las cláusulas que integran este Contrato, serán aplicables a su prórroga. QUINTA: Bienhechurías.- De manera expresa se establece y así lo acepta EL ARRENDATARIO, que éste no podrá realizar en el inmueble arrendado, ningún tipo de trabajos, reformas, bienhechurías, etc., sin el consentimiento escrito de

EL ARRENDADOR, el cual podrá

exigirle en cualquier momento la restitución del inmueble objeto de este contrato, a su forma o estado original, en un plazo no mayor

de

diez

(10)

días.

Se

entenderá

que

los

mencionados

trabajos, reformas, bienhechurías, etc., quedan en beneficio de EL ARRENDADOR, cuando el mismo no le exigiera a EL ARRENDATARIO la restitución del inmueble a su estado original y sin que pueda éste en ningún caso, exigir indemnización alguna por estos conceptos. Es

entendido

que

correrán

ARRENDATARIO,

los

gastos

bienhechurías

debidamente

por

por

la

la

exclusiva

realización

autorizadas

por

EL

de

cuenta las

de

EL

mejoras

ARRENDADOR

o

o

los

ocasionados por la restitución exigida por EL ARRENDADOR cuando no las haya autorizado. La violación de las obligaciones suscritas en esta cláusula serán causa suficiente para la resolución de este contrato.--------------------------------------------------------SEXTA:

Traspasos

ARRENDATARIO

se

o

Subarrendamientos.-

compromete

a

no

Es

subarrendar,

entendido ceder,

que

EL

traspasar,

etc.,

ni

total

ni

parcialmente

el

inmueble

arrendado

ni

los

derechos derivados del presente contrato sin autorización escrita de EL ARRENDADOR para ello. EL incumplimiento de esta cláusula en cualquier forma, le dará derecho a EL ARRENDADOR a resolver el Contrato en forma inmediata, así como, para ejercer todas las acciones que considere pertinentes, incluido el desalojo de los ocupantes

del

cualquier

inmueble

acto

consecuencia, judiciales,

o

por

objeto

negocio cuenta

de

extrajudiciales

de

no

Contrato,

autorizado

EL o

este

por

ARRENDATARIO,

de

cualquier

en

de

Serán

en

él.

virtud

todos

los

naturaleza

gastos que

se

ocasionaren por este motivo.-------------------------------------SÉPTIMA:

Conservación.-

EL

ARRENDATARIO

declara

recibir

el

inmueble arrendado y sus accesorios e instalaciones, en perfecto estado de limpieza, funcionamiento y conservación y, por lo tanto, se obliga a devolverlo en la misma forma en que lo recibe, salvo lo derivado del uso normal y racional de las cosas. Esta cláusula comprende, a título enunciativo: Pintura, estado de los pisos y paredes, calentadores de agua, instalaciones eléctricas y de agua, cañerías y desagües, puertas, ventanas y similares, reservándose EL ARRENDADOR el derecho de inspeccionar directa o indirectamente, en forma periódica, el estado y conservación del inmueble y demás cosas arrendadas que constituyen parte del objeto del presente contrato, en cualquier momento, por si o por medio de un tercero debidamente autorizado y EL ARRENDADOR se compromete a facilitarle la entrada a sus diversas dependencias, los días y horas que de común

acuerdo

convengan

previamente

las

partes.

Así

mismo

EL

ARRENDATARIO permitirá, durante los treinta (30) días anteriores a la

fecha

persona

de que

interesadas

terminación él

designe,

entre

las

del

contrato,

que

EL

mostrar

el

inmueble

convenidas

en

los

pueda

horas

ARRENDADRO

días

a

o

la

personas

laborables

cuantas veces lo juzgue necesario, a los efectos de cerciorarse del correcto y adecuado uso del inmueble. Las partes contratantes

declaran haber suscrito un inventario del inmueble arrendado, el cual se considera parte integrante del presente contrato.--------OCTAVA:

Reparaciones.-

Las

reparaciones

consideradas

por

el

Artículo 1.612 del Código Civil como menores, estarán a cargo de EL ARRENDATARIO. Queda expresamente convenido que serán por cuenta de EL ARRENDATARIO, aquellas reparaciones mayores que se requieren hacer

por

el

inadecuado

o

mal

uso

del

inmueble,

o

por

la

inoportuna ejecución de las primeras. Esta responsabilidad de EL ARRENDATARIO es efectiva incluso por el hecho de sus trabajadores, dependientes

o

cualquier

persona

que

haya

tenido

acceso

al

inmueble arrendado. La necesidad de reparaciones mayores o las eventualidades que puedan originarlas, deben ser notificadas por escrito a EL ARRENDADOR a la mayor brevedad posible, y en ningún caso EL ARRENDATARIO se ocupará de la ejecución de las mismas sin obtener previamente la autorización por escrito de EL ARRENDADOR; en caso de que EL ARRENDATARIO efectuase alguna reparación mayor, sin el previo consentimiento escrito de EL ARRENDADOR, el pago de las mismas será por cuenta exclusiva de EL ARRENDATARIO y causal de

resolución

del

presente

contrato.

EL

ARRENDATARIO

deberá

tolerar las reparaciones mayores que ejecute EL ARRENDADOR, aún cuando

duren

más

de

veinte

(20)

días.

La

negligencia

de

EL

ARRENDATARIO en el cumplimiento de estas obligaciones, lo hace responsable

del

pago

de

las

mismas

y

sus

consecuencias.-----------------------------------------------NOVENA:

Responsabilidades

que

no

asume

EL

ARRENDADOR.-

EL

ARRENDADOR no se hace responsable ante EL ARRENDATARIO o personas que habiten el inmueble: a) Por la carencia de energía eléctrica o de

agua,

ya

sea

para

uso

doméstico

o

industrial,

y

sus

consecuencias. b) Por el incumplimiento de disposiciones oficiales de cualquier naturaleza que obliguen innecesariamente a pintar, reparar,

etc.,

el

inmueble.

c)

Por

incendio,

pérdidas,

robos,

etc., que sufra EL ARRENDATARIO y/o terceras personas y/o extraños

en el inmueble arrendado. Tampoco es responsable EL ARRENDADOR por las

pérdidas

personas

o

por

daños

que

motivo

de

sufra

EL

ARRENDATARIO

inundación,

ya

sea

y/o

terceras

por

lluvia,

desbordamiento de quebradas, ríos, filtraciones de techos, suelos o paredes o por goteras; así mismo, tampoco responde EL ARRENDADOR por los daños surgidos en caso de incendio, terremoto o temblor, ni por daños y perjuicios que pueda sufrir EL ARRENDATARIO o las personas que habiten o se encuentren en el inmueble arrendador por concepto de deterioro, ruina o incendio. Así como tampoco de los que

eventualmente

pudiesen

ser

ocasionados

por

incorrecta

utilización de los equipos o del inmueble, como nevera, lavadora, secadora, puerta de garaje, etc. d) Por desperfectos imprevisibles en los ascensores y sus consecuencias.-------DÉCIMA: Uso.- EL ARRENDATARIO se obliga a usar el inmueble a los solos fines a que ha sido arrendado, observando en todo momento tanto por sí como por las personas que tiene bajo su dependencia o control, una conducta moralmente irreprochable en cuanto a las relaciones normales de convivencia, y con respecto a la producción de ruidos, molestias a vecinos, mal uso de los ascensores, y, así mismo,

deberá

exigidas

cumplir

por

EL

con

ARRENDADOR

cualquier o

por

indicación

el

o

Reglamento

indicaciones de

Condominio

aplicable al inmueble arrendado cuando sea el caso.--------------DÉCIMA PRIMERA: Incumplimiento.- El incumplimiento por parte de EL ARRENDATARIO

de

alguna

de

las

cláusulas

contenidas

en

este

documento, hará que el presente Contrato quede rescindido y EL ARRENDADOR

podrá

demandar

la

resolución

del

mismo

ante

los

Tribunales competentes y/o solicitar judicialmente la desocupación del

inmueble.

ARRENDATARIO,

Queda los

convenido

gastos

que

serán

judiciales,

por

cuenta

de

EL

extra-judiciales

y

de

cualquier tipo a que diere lugar dicho incumplimiento, así como los daños y perjuicios ocasionados y los cánones de arrendamiento

por el lapso que falte para el cumplimiento del plazo estipulado en la cláusula cuarta del presente Contrato.---------------------DÉCIMA

SEGUNDA:

Causales

especiales

de

resolución.-

EL

ARRENDATARIO conviene y así lo expresa, que si por la realización de trabajos viales, de urbanismo o similares, a ejecutarse por Ministerios, Despachos oficiales, Entes Nacionales, Municipales, Institutos Autónomos, etc., el inmueble quedare afectado total o parcialmente, directa o indirectamente por la ejecución de dichas obras, por expropiación por causa de utilidad pública, o cualquier otra

que

implique

el

que

los

propietarios

estén

obligados

a

enajenar, derribar, ceder, gravar o negociar en cualquier forma el inmueble arrendado, éste contrato quedará resuelto automáticamente sin que por ello se cause algún tipo de indemnización para EL ARRENDATARIO o para los ocupantes del inmueble. EL ARRENDATARIO en consecuencia,

desocupará

arrendamiento

hasta

el

la

inmueble

entrega

de

y

pagará

el

las

llaves

del

canon

de

inmueble

desocupado cuando dicha desocupación ocurra antes del vencimiento del

presente

contrato

y

por

las

causas

planteadas

en

esta

cláusula.--------------------------------------------------------DÉCIMA TERCERA: Garantía.- A los fines de garantizar el cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que contrae en

virtud

de

la

firma

de

este

documento,

EL

ARRENDATARIO

constituye depósito por un monto de un cuatro millones quinientos mil Bolívares sin céntimos (Bs. 4.500.000,00).-------------------DÉCIMA todos

CUARTA: los

Domicilio

efectos

del

Especial,-

presente

Las

partes

contrato

y

sus

declaran

que

a

consecuencias,

eligen como domicilio especial la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil tres (2003). Se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.------------------

________________________ EL ARRENDADOR

________________________ EL ARRENDATARIO