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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Conste por el presente documento un contrato de arrendamiento que celebran: COMO PARTE ARRENDADORA: IRMA ESCOBEDO PALOMINO, identificada con DNI Nº 25319805, domiciliada en la Avenida Cura Ocllo N° 704, del distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, departamento del Cusco. COMO PARTE ARRENDATARIA: SONIA SOLIS TAPIA, identificado con DNI Nº23859866, domiciliada en la calle Mariscal Gamarra N° 802, Residencial Damarhis Dpto. 503, del distrito de Wanchaq, Provincia de Cusco, departamento del Cusco. Contrato celebrado en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: Por el presente contrato, LA ARRENDADORA se obliga a ceder el uso del bien descrito en la CLÁUSULA SEGUNDA en favor de LA ARRENDATARIA, a título de arrendamiento. Por su parte, LA ARRENDATARIA se obliga a pagar a LA ARRENDADORA la merced conductiva establecida en la CLÁUSULA QUINTA, en la forma establecida en la CLÁUSULA SEXTA.

CLÁUSULA SEGUNDA: DEL BIEN MATERIA DE ARRENDAMIENTO: LA ARRENDADORA es propietaria del siguiente inmueble: Inmueble ubicado en la avenida Cura Ocllo N° 704, del distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, departamento del Cusco, denominado para un hospedaje el cual tiene los siguientes ambientes: En el primer nivel: Un área de Cocina Un de Comedor Una pequeña área verde hacia el patio. Un pequeño lavadero en el patio Un baño para uso de recepción.

En el segundo nivel: 5 habitaciones con baño privado con sus accesorios respectivos En el tercer nivel 5 habitaciones con baño privado con sus accesorios respectivos Todas las habitaciones cuentan con puertas de tripley reforzado, así como los baños, con sus respectivas cerraduras, ventanas con vidrios completos y en buen estado de conservación.

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CLÁUSULA TERCERA: DESTINO DEL BIEN MATERIA DE ARRENDAMIENTO: LA ARRENDATARIA destinará el bien materia de arrendamiento descrito en la CLAUSULA SEGUNDA, exclusivamente a servicio de hospedaje, para lo que la ARRENDATARIA, podrá pedir el cambio de nombre de los servicios públicos.

CLÁUSULA CUARTA: PLAZO DE DURACIÓN DEL ARRENDAMIENTO: Las partes convienen fijar un plazo de duración determinada para el presente contrato, el cual será de 4 años, comenzará a correr dicho plazo, el 1°de mayo de 2019 vencerá el 31 Mayo de 2023. El arrendamiento concluirá al vencimiento del plazo establecido precedentemente, sin que sea necesario aviso previo de ninguna de las partes contratantes. Salvo los casos de vencimiento anticipado por resolución del contrato. En caso que LA ARRENDATARIA no devuelva el inmueble en la fecha establecida se aplicará la penalidad correspondiente, establecida en la CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA. Una vez vencido el plazo, no habrá renovación tácita o continuación del arrendamiento, siendo necesario para cualquier renovación, una negociación previa y suscripción de un nuevo documento que contenga el nuevo contrato. Es recomendable que la arrendataria y la arrendadora empiecen conversaciones y negociaciones sobre los condiciones del nuevo contracto 90 días naturales antes del vencimiento del contrato. CLÁUSULA QUINTA: DE LA MERCED CONDUCTIVA: Las partes acuerdan que el monto de la merced conductiva que pagará LA ARRENDATARIA en calidad de contraprestación por el uso del bien se pagará la suma de USD $ 1,500.00(UN MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) mensuales hasta la finalización del contrato.

CLÁUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO: La forma de pago de la merced conductiva será de la siguiente manera: Por meses adelantados, debiendo pagarse dentro de los dos primeros días hábiles del mes corriente.

CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LA ARRENDADORA: LA ARRENDADORA se obliga a lo siguiente: 1. Entregar el bien objeto de la prestación a su cargo, descrito en la CLÁUSULA SEGUNDA en la fecha de suscripción de este documento, siempre y cuando la ARRENDATARIA pague la merced conductiva por adelantado del mes de mayo de 2019 y entregue la garantía establecida en la CLAUSULA VIGESIMA. 2. En ningún caso podrán realizar en el bien innovaciones que disminuyan el uso por parte de LA ARRENDATARIA. 3. A realizar reparaciones estructurales en el inmueble materia de arrendamiento. 4. A cumplir las demás obligaciones que establezca la ley y/o este contrato, y las respectivas adendas modificatorias en caso que las haya.

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5. Entregar los recibos de pago de impuestos. 6. Devolver garantía o el saldo de ésta después de vencimiento del contracto.

CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA ARRENDATARIA: LA ARRENDATARIA se obliga a lo siguiente: 1. A recibir el bien, cuidarlo diligentemente y usarlo para el destino que se le concedió. 2. A pagar puntualmente la merced conductiva en el plazo convenido. 3. A pagar puntualmente los servicios públicos suministrados en beneficio del bien, con sujeción a las normas que los regulan. 4. A dar aviso inmediato a LA ARRENDADORA de cualquier usurpación, perturbación de la posesión; imposición de servidumbre, que se intente contra el bien materia de arrendamiento. 5. A permitir a LA ARRENDADORA que visite mensualmente, el bien materia de arrendamiento, o cuando estos lo soliciten. 6. A realizar el mantenimiento de las instalaciones de agua, desagüe, y electricidad del bien arrendado, así mismo realizará la reparación y/o reposición cosas del bien arrendado que no son estructurales. 7. A dar aviso inmediato a LA ARRENDADORA de las reparaciones estructurales que haya que efectuar, bajo responsabilidad por los daños y perjuicios resultantes. 8. A no hacer uso imprudente del bien; no realizar actos ni negocios ilícitos, ilegales ni contrarios al orden público, la moral y las buenas costumbres, como por ejemplo negocios en los que haya comercio sexual, pornografía, drogas, strippers o desnudistas. 9. A no subarrendar el bien materia de arrendamiento, total o parcialmente, ni ceder su posición contractual. 10. A brindar seguridad física al bien materia de arrendamiento, para lo cual deberán tomar las medidas de seguridad necesarias. 11. A devolver el bien arrendado a LA ARRENDADORA al vencerse el plazo del contrato en el estado en que lo recibió. 12. A pagar los arbitrios de limpieza publica, serenazgo, parques y jardines, y otros que establezca la Municipalidad Provincial del Cuzco. 13. A entregar mensualmente a LA ARRENDADORA los recibos pagados por luz, agua y limpieza pública, serenazgo, parques y jardines y demás servicios públicos y arbitrios que pudieran establecerse sobre el inmueble materia de arrendamiento. 14. A cumplir las demás obligaciones que establezca la ley y/o este contrato, y las respectivas adendas modificatorias en caso que las haya.

CLÁUSULA NOVENA: RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL DE LA ARRENDATARIA:

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En caso que LA ARRENDATARIA no comunique la necesidad de hacer reparaciones estructurales en el inmueble, responderá por los daños y perjuicios ocasionados, en las vías civiles y penales correspondientes. Así mismo, en caso de no dar aviso cuando tenga conocimiento de cualquier usurpación, perturbación de la posesión; imposición de servidumbre, que se intente contra el bien materia de arrendamiento, responderá en calidad de participe en la vía penal. El incumplimiento de las obligaciones descritas en esta cláusula, generará la resolución inmediata del contrato de arrendamiento, y el pago de la penalidad establecida en la CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.

CLÁUSULA DÉCIMA: DERECHO DE INSPECCIÓN DEL BIEN POR LA ARRENDADORA: LA ARRENDATARIA está obligada a permitir la visita del bien arrendado por parte de LA ARRENDADORA con una frecuencia mensualmente o cuando estos lo soliciten.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: OBLIGACIONES DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO: LA ARRENDATARIA realizará por cuenta y costo propio los trabajos de mantenimiento de agua, desagüe, y electricidad del bien arrendado, así mismo la reparación y/o reposición de ventanas, puertas, pisos, sanitarios, barandas, revestimientos de paredes, sean de cemento o cerámicos, luminarias, cañerías u otros; en caso que estos estén deteriorados o rotos. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: INTRODUCCIÓN DE MEJORAS: LA ARRENDATARIA comunicará a LA ARRENDADORA, la necesidad de realizar reparaciones estructurales por escrito. Cualquier mejora introducida para adecuar el bien materia de arrendamiento a las necesidades y comodidad de LA ARRENDATARIA no será asumida por LA ARRENDADORA, por lo que LA ARRENDATARIA podrá retirarla(s) una vez que concluya el arrendamiento, y en su caso quedarán en favor del inmueble sin ningún costo para LA ARRENDADORA. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: CESIONES DE USO Y SUBARRENDAMIENTO: LA ARRENDATARIA no podrá ceder el uso del bien materia de arrendamiento a terceros; no podrá subarrendarlo, parcial o totalmente, ni ceder su posición contractual. El incumplimiento de esta obligación generara la resolución del contrato y el pago de la penalidad establecida en la CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA. En caso que LA ARRENDATARIA, desee hacer un traspaso de su negocio, no podrá incluir el inmueble, no podrá ceder su posición contractual de este contrato de arrendamiento. Si es que desea transferir los bienes muebles del negocio, LA ARRENDADORA tendrá la primera opción de adquirirlos previa negociación.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: OBLIGACIÓN DE DESOCUPAR EL BIEN MATERIA DE ARRENDAMIENTO AL VENCIMIENTO DEL CONTRATO: LA ARRENDATARIA se obliga a desocupar y devolver el bien arrendado en la fecha de vencimiento del plazo establecido en la CLÁUSULA CUARTA de este contrato. En dicha fecha LA ARRENDADORA se debe apersonar al bien materia de arrendamiento para recibirlo.

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CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LA ARRENDADORA EN CASO DE DEVOLUCIÓN DEL BIEN ARRENDADO: Una vez efectuada la devolución que se hará el día del vencimiento del plazo de arrendamiento, LA ARRENDADORA no responderá por el deterioro, destrucción, pérdida o sustracción de los bienes y valores de cualquier especie, de propiedad de LA ARRENDATARIA o de terceros, dejados al interior del bien materia de arrendamiento.

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA: En las siguientes circunstancias el contrato de arrendamiento quedará resuelto sin necesidad de declaración judicial, para hacer efectiva la resolución bastará la comunicación escrita con diligenciamiento notarial, la resolución opera a partir del día siguiente de la entrega de la comunicación: 1. Si LA ARRENDATARIA no ha pagado la merced conductiva de un mes y quince días. 2. Si LA ARRENDATARIA da al bien destino diferente de aquél para el que se le concedió expresamente, o permite algún acto ilícito, contrario al orden público o a las buenas costumbres. 3. Si LA ARRENDATARIA sub-arrienda el inmueble. 4. Si LA ARRENDATARIA cede su posición contractual sin autorización expresa y escrita de LA ARRENDADORA. 5. LA ARRENDATARIA, impide que LA ARRENDADORA supervise el inmueble. 6. En caso que se detecten daños cuando LA ARRENDADORA, supervise el inmueble; deberán ser reparados a más tardar dentro de un mes de hecho el requerimiento por escrito. En caso de no ser reparado el daño, el contrato podrá ser resuelto inmediatamente bastando para ello la comunicación notarial por parte de LA ARRENDADORA. 7. Si la ARRENDATARIA y/o sus dependientes faltan de palabra o de obra (agreden física o verbalmente) a LA ARRENDADORA, y/o sus hijos. 8. Si LA ARRENDATARIA incumple con cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato o en las leyes correspondientes, especialmente las establecidas en la CLAUSULA NOVENA 9. Si LA ARRENDADORA incumple con cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato o en las leyes correspondientes. En todos los casos señalados precedentemente la parte responsable de la resolución pagará la penalidad indemnizatoria, equivalente a USD $ 8,000.00 (OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). Esta penalidad se pagará sin perjuicio de las acciones que las leyes pertinentes confieren a las partes para procurar y salvaguardar sus derechos.

CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: RESOLUCIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA, POR DECISIÓN UNILATERAL DE CUALQUIERA DE LAS PARTES: Cualquiera de las partes contratantes podrá resolver el contrato sin expresión de causa, bastando la comunicación escrita con diligenciamiento notarial. Esta comunicación se realizara otorgando un plazo de noventa días naturales. Se entiende que durante los noventa días previos a la resolución, el contrato continua vigente en todas sus cláusulas.

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La parte responsable de la resolución pagará la penalidad indemnizatoria, equivalente a USD $ 8,000.00 (OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). Esta penalidad se pagará sin perjuicio de las acciones que las leyes pertinentes confieren a las partes para procurar y salvaguardar sus derechos.

CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: PENALIDAD POR FALTA DE ENTREGA DEL BIEN MATERIA DE ARRENDAMIENTO EN CASO DE RESOLUCIÓN: LA ARRENDATARIA deberá entregar el bien materia de arrendamiento al día siguiente de producida la resolución. En caso que LA ARRENDATARIA no devuelva el inmueble en la fecha establecida se aplicará por cada día de retraso, la penalidad equivalente al 200% de la merced conductiva diaria; la merced conductiva diaria se obtiene dividiendo entre treinta la merced conductiva mensual, establecida en LA CLÁUSULA QUINTA; hasta la fecha de devolución del inmueble arrendado. Esta penalidad se pagará adicionalmente a la penalidad indemnizatoria por la resolución, establecida en las CLAUSULAS DECIMO SEXTA Y DECIMO SEPTIMA. Esta penalidad se pagará sin perjuicio de las acciones que las leyes pertinentes confieren a las partes para procurar y salvaguardar sus derechos.

CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA. PENALIDAD POR FALTA DE ENTREGA DEL BIEN MATERIA DE ARRENDAMIENTO AL VENCIMIENTO DEL CONTRATO: En caso del vencimiento ordinario del plazo del contrato establecido en la CLÁUSULA CUARTA, LA ARRENDATARIA deberá entregar el bien materia de arrendamiento a LA ARRENDADORA, al día siguiente de dicho vencimiento, por la mora en la entrega deberá pagar la penalidad por cada día de retraso, equivalente al 200% de la merced conductiva diaria; la merced conductiva diaria se obtiene dividiendo entre treinta la merced conductiva mensual, establecida en LA CLÁUSULA QUINTA. Esta penalidad se pagará sin perjuicio de las acciones que las leyes pertinentes confieren a las partes para procurar y salvaguardar sus derechos.

CLÁUSULA VIGÉSIMA: GARANTÍAS: LA ARRENDATARIA entrega en calidad de GARANTÍA la cantidad de USD $ 5,000.00 (CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) que responderá por cualquier daño al bien materia de arrendamiento; o deudas por servicios pendientes de pago; al vencimiento del plazo del contrato. Los daños que se verifiquen durante los once primeros meses de ejecución del contrato serán reparados a mas tardar dentro de un mes de requerido por LA ARRENDADORA. La garantía no devengará intereses, ni podrá considerarse como pago de la merced conductiva. Una vez vencido el plazo normal del contrato LA ARRENDADORA se compromete a devolver la garantía entregada o el saldo de ésta, en un plazo no mayor de dos días naturales después de liquidadas las deudas de LA ARRENDATARIA en caso que las hubiere. La liquidación se realizará dentro de los quince días naturales, siguientes al vencimiento del contrato en cualquiera de sus formas, es decir, en caso del vencimiento normal (al final del plazo, el 31 de mayo del año 2023); o en caso de vencimiento por resolución. En este acto y sin más recibo que la firma puesta en este documento se hace entrega de la garantía establecida.

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CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: GASTOS Y TRIBUTOS: Las partes acuerdan que todos los gastos que origine la celebración de este contrato, serán asumidos por LA ARRENDATARIA. Los tributos serán asumidos por LA ARRENDADORA, conforme establece el DECRETO SUPREMO Nº 054-99-EF. Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.

CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: COMPETENCIA TERRITORIAL: Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia jurisdiccional de los jueces y tribunales de la ciudad del Cusco, (distrito, provincia y departamento del Cuzco.) renunciando expresamente al fuero de sus domicilios.

CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA: DOMICILIO DE LOS CONTRATANTES: Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El domicilio se entiende que está designado como especial y solamente para la ejecución de este acto jurídico de contrato de arrendamiento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por carta cursada notarialmente.

CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA: APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY: En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil Peruano y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. Cualquier cambio o modificación en las cláusulas de este contrato se hará constar en las adendas correspondientes que formarán parte del mismo. En la celebración del presente contrato, no ha mediado error, dolo, falta de capacidad o cualquier otra circunstancia que enerve su eficacia y validez, en señal de conformidad todos los intervinientes lo hacen constar por este escrito y suscriben en dos copias con igual tenor y valor. Cusco, 1° de mayo de 2019.

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