Modelo Contrato de Arrendamiento

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON FIRMAS LEGALIZADAS Conste por el presente documento con firmas legalizadas, el contrado de

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON FIRMAS LEGALIZADAS Conste por el presente documento con firmas legalizadas, el contrado de arrendamiento que celebra de una parte: a) xxxxx, peruano, identificado con DNI Nº xxxx, con dirección domiciliaria en xxxxxxx, provincia y departamento de Arequipa, casado con xxxx, con DNI Nº xxxx, a quien en adelante se le denominará LA ARRENDADORA; y de otra parte, b) xxxxx, identificada con DNI Nº xxxx, con dirección domiciliaria en xxxxxxxx, provincia y departamento de Arequipa, soltera, a quien en adelante se le denominará ARRENDATARIA, en los términos y condiciones siguientes. PRIMERA.- Antecedentes El ARRENDADOR es propietario del inmueble rústico ubicado en xxxxxa, con un total de 4 hectáreas y 3,600 m2, en la ciudad de Arequipa, y que cuenta dentro del mismo con:    

Casa de campo de sillar que tiene sala, comedor, dormitorio y cocina. Tres cuartos para los peones Un pozo grande para almacenar agua Un pozo pequeños para agua

El inmueble se encuentra cercado de sillar y con acceso a dos portones metálicos en buenas condiciones. SEGUNDA.- Objeto del contrato Por el presente documento, EL ARRENDADOR arrienda a LA EL ARRENDATARIA el inmueble descrito en la cláusula anterior, Provincia y departamentod e Arequipa. TERCERA.- Plazo Las partes convienen en fijar un plazo de duración determinada para el presente contrato, el cual será de un (1) año, el mismo, que se computará a partir del cinco (5) de agosto de dos mil diecisiete y finalizará el cinco (5) de agosto de dos mil dieciocho, sin perjuicio de la fecha en que se firme este contrato, pudiendo prorrogarse el presente de común acuerdo entre las partes. En la fecha de término del contrato, LA ARRENDATARIA está obligada a desocupar y devolver el inmueble, en las mismas condiciones que le fuera entregado por EL ARRENDADOR. CUARTA.- Desocupación anticipada En el cado de que LA ARRENDATARIA decida desocupar el inmueble antes del vencimiento del plazo, deberá abonar a EL ARRENDADOR por concepto de lucro cesante dos meses de alquiler, siendo que quedará autorizado EL ARRENDADOR ha quedarse con la garantía entregada, debiendo completarse adicionalmente el monto correspondiente a un mes de alquiler adicional.

QUINTA.- Renta Las partes acuerdan que el monto de la renta que se pagará al ARRENDATARIO en calidad de contraprestación por el uso del inmueble arrendado, asciende a la suma de S/. 17 000, 00 (DIECISIETE MIL CON 00/100 nuevos soles) anuales, cantidad que será cancelada en dinero,

en la forma y oportunidad a que se refiere la cláusula siguiente, monto que se mantendrá mientras no exista una inflación anual mayor de 5%, caso contrario deberá ajustarse al porcentaje de inflación. Adicionalmente LA ARRENDATARIA se obliga a pagar los gastos mensuales de canon de agua, en la Junta de Usuarios del río Yura, así como los gastos de mantenimiento de los canales. SEXTA.- Oportunidad, forma de pago y penalidad La forma de pago de la renta será anual adelantado que LA ARRENDATARIA pagará a la firma del presente contrato. Pagará S/. 16 000, 00 (DIECISÉIS MIL CON 00/100 nuevos soles), quedándose con S/. 1 000, 00 (MIL CON 00/100 nuevos soles) para el agua de regadío. SÉTIMA.- Devolución del bien Vencido el plazo de acuerdo a lo previsto en la Cláusula Tercera, o si el contrato se resolviera, LA ARRENDATARIA se compromote a devolver el inmueble sin necesidad de notificación y/o acción judicial alguna, siendo expresamente convenido que en caso de no efectuar devolución, LA ARRENDATARIO se obliga a pagar por concepto de penalidad la sumade US$ 50.00 (cincuenta con 00/100 dólares americanos) por cada día transcurrido, al margen de lo que corresponda porcentualmente por concepto de arrendamiento. LA ARRENDATARIO se compromete a devolver el inmueble al vencimiento del contrato, en las mismas condiciones en que le fue entregado, sin más desgaste que el producto por el uso cuidadoso, ordinario y normal. OCTAVA.- Declaración de Uso del Bien Se deja expresa constancia que el inmueble arrendado será destinado única y exclusivamente a agricultura y ganadería. El cambio de giro será causal de resolución automática del presente contrado, bastando para ello la sola comunicación del ARRENDADOR. NOVENA.- Declaración de conformidad del bien arrendado LA ARRENDATARIA declara haber recibido, en el acto de suscribir este contrato, el inmueble arrendado en perfectas condiciones de operatividad, todo lo cual se encuentra en buen estado de funcionamiento. En caso de rotura o daño irreparable en parte del inmueble, LA ARRENDATARIA deberá avisar de inmediato al ARRENDADOR para que este último, por cuenta y costo de la ARRENDATARIA, los reemplace con otros de similar calidad a los existentes. La omisión de este aviso dará derecho al ARRENDADOR para proceder de mutuo propio, enviando factura a LA ARRENDATRIA para su pago. DÉCIMA.- Obligaciones de las partes Son condiciones inherentes a este contrato, que: a) LA ARRENDATARIA se compromete a no instalar ni permitir que se instalen en la fachada externa del edificio, ninguna clase de avisos, carteles, ni signos distintos a los que actualmente se encuentra instalados, sin el previo consentimiento por escrito del ARRENDADOR. b) LA ARRENDATARIA asume la obligación de mantener limpios los ambientes del inmueble arrendado, así como a mantenerlos en perfecto estado de conservación. Será responsable, por ende, del mantenimiento del inmueble, de los daños que se pudieran ocasionar por descuido, negligencia o culpa.

c) Todas las mejoras que LA ARRENDATARIA introduzca en el inmueble, cualquiera que sea su naturaleza, o las que se eectúen en cumplimiento de Ordenanzas Municipales vigentes o que en adelante se expidiesen, salvo las que sean separables sin daño del inmueble, quedarán a beneficio de EL ARRENDADOR sin que esté obligada a reembolsar suma alguna de dinero. d) Los gastos de conservación y reparaciones ordinarias que requiera el inmueble materia del presente contrato, correrá de cuenta de LA ARRENDATARIA. Con el fin de verificar el estado de conservación y las reparaciones que fuese necesario efectuar, EL ARRENDADOR tendrá libre acceso al local arrendado, en horas de atención al público. e) Asimismo, LA ARRENDATARIA, se compromete a no introducir alteraciones o modificaciones en el inmueble arrendado, ni abrir o clausurar puertas, ventanas, sacar o eliminar elementos incorporados en los ambiente o empotrados en las paredes, demoler o levantar pareces, abrir huecos, levantar pisos o zócalos, picar pisos, techos o pareces, sin la autorización expresa y escrita del ARRENDADOR. El ARRENDADOR podrá optar entre un reintegro apropiado por los daños y perjuicios ocasionados, que en ningún caso será menor al equivalente a una renta mensual, o la restitución del inmueble en su estado anterior. f) EL ARRENDATARIO se obliga a mantener y conservar el buen orden del local arrendado y a respetar la tranquilidad de los demás inquilinos, evitando en toda form que su conducta y la de quienes concurran al inmuenle arrendado, dé lugar a quejas justificadas. g) Queda expresamente prohibido a LA ARRENDATARIA el subarriendo, el traspaso total o parcial, la cesión y/o el aporte de los derechos que se le confieren en este contrado, bajo pena de nulidad, salvo autorización expresa y por escrito del ARRENDADOR. La infracción de este inciso producirá la resolución automática del presente contrato, debiendo LA ARRENDATARIA responder por los daños y perjuicios consecuentes, además dará lugar a la pérdida de la garantía a favor del propetario del inmueble Cualquier incumplimiento o trasgresión a los literales precedentes, dará lugar a la RESOLUCIÓN de pleno derecho del presente contrado, debiendo el ARRENDATARIO responder por los daños y perjuicios que surjan, sin perjuicio de pagar la penalidad prevista en la Cláusula Sexta del presente contrato. UNDÉCIMA. - Cláusula de allanamiento a futuro EL ARRENDATARIO declara someterse a la cláusula de allanamiento a futuro, prevista en el artículo 594 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30201. En consecuencia, en caso de incurrir en más de dos meses y quince días de incumplimiento en el pago de la renta convenida, o de haberse concluido el plazo del contrato, EL ARRENDATARIO deberá desocupar y restituir inmediatamente el bien a LA ARRENDADORA, conforme a los términos del artículo 594 del Código Procesal Civil.

DUODÉCIMA.- Pago de tributos y servicios LA ARRENDATARIA se obliga al pago de todos los impuestos, licencias, arbitrios municipales y demás tributos creados o por crearse que afecten al inmueble arrendado durante la vigencia del presente contrato, siendo de cuenta del ARRENDADOR sólo aquellos que por imperiod e la ley sean de su cargo. DECIMO TERCERA.- Pago de servicios Son de cargo de LA ARRENDATARIA todos los pagos correspondientes a los servicios de agua, así como los gastos de mantenimiento y cualquier otro sin limitación alguna que corresponda al inmueble arrendado.

DECIMO CUARTA.- Resolución En caso que el locarl arrendado o cualquier parte esencial del mismo, sufriera daños que lo dejaran destruidos o totalmente inhabilitados, ese contrato quedará automáticamente resuelto, quedando LA ARRENDATARIA eximida de continuar abonando renta alguna, salvo las devengadas a la fecha del sieniestro, siempre y cuando la causa del siniestro no sea atribuible a LA ARRENDATARIA. DECIMO QUINTA.- Resolución por incumplimiento En caso de que LA ARRENDATARIA incumpliera cualquiera d elas presentes cláusulas, EL ARRENDADOR podrá dar por resuelto automáticamente el contrato, quedando expedito el derecho del ARRENDADOR para iniciar las acciones legales pertinentes, sin perjuicio de la facultad que le asiste para exigir judicialmente los pagos del arrendamiento o cláusula penal. EL ARRENDADOR se reserva el derecho de cobrar los intereses devengados por la deuda insoluta, conforme a lo señalado al artículo 1324º del Código Civil. DECIMO SEXTA.- Domicilio, jurisdicción y competencia Las partes señalan como sus domicilios las direcciones que figuran en la introducción del presente Contrato, lugar donde se les cursarán validamente las notificaciones de ley. Los cambios domiciliarios que pudieran ocurrir, serán comunicados al domicilio de la otra parte con quince (15) días de anticipación. En el improbable caso de surgir cualquier controversia, las partes renuncian expresamente a los jueces de su domicilio y se someten a la jurisdicción de los Jueces y tribunales de Arequipa. DECIMO SÉPTIMA.- Regulación supletoria El presente contrato se regirá supletoriamente por lo estipulado en el artículo 1666º y siguientes del Código Civil; en consecuencia, si algo no estuviera expresamente estipulado, las partes se remitirán a las normas del mencionado Código. DECIMO OCTAVA.- Ratificación Las partes manifiestan estar conforme con el contenido de este contrato y lo ratifican en todos sus extremos, declarando que en su celebración no ha medado errodo, dolo o vicio, causal de nulidad o anulabilidad alguna que lo invalide total o parcialmente, en fe de lo cual, lo suscriben en dos (2) ejemplares. Arequipa, 2017, noviembre 12.

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