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Minuta para audiencias en procedimiento ante juzgado de policía local. I. Ratificación: Luego de establecer la compare

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  • Jorge
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Minuta para audiencias en procedimiento ante juzgado de policía local. I.

Ratificación:

Luego de establecer la comparecencia, como actores debemos ratificar la querella infraccional y la demanda civil, ambas con constas. II.

Conciliación:

Todo debe ser aprobado por el consultante. Si el consultante no acepta una oferta de conciliación, debe dejarse una constancia firmada de ello en la carpeta. III.

Contestación:

La demanda debe contestar conjunta o separadamente los cargos de la querella infraccional y demanda civil. Es posible además que se opongan excepciones como incompetencia del tribunal, prescripción, falta de legitimación activa o pasiva, entre otros. En ese caso el tribunal otorga traslado y tenemos tres días para contestar y si no se contesta en forma verbal en la misma audiencia, nos podemos reservar el plazo para hacerlo. Según el estilo del tribunal y tipo de excepción, puede que se suspenda la audiencia o puede proseguir, situación que se verá caso a caso. Debe verificarse que el demandado cumpla con los requisitos de personería del representante legal de la empresa, mandato judicial del abogado de la empresa y requisitos de la contestación a la demanda (309 CPC). Si no es así, debe alegarse que se tenga por no presentada la contestación. IV.

Prueba:

La Ley 28.287 no establece orden para la prueba, pero se estila presentarlo así: Documental, testimonial, otras pruebas. Documental: Corresponde acompañar los documentos incluso si se presentaron en la demanda, con citación si son públicos o privados, o emanados de terceros, y bajo el apercibimiento legal del Artículo 346 n° 3 del CPC si son emanados de la contraria. Acompáñelos uno por uno, y relate en que consiste el documento (que tipo, quien lo emite y fecha, y someramente su contenido esencial) y expliquen brevemente que hecho de la causa busca acreditar. La objeción documental en esta materia podría ser por falsedad o falta de integridad (art. 355 CPC). Si queremos ser más modernos, por sobreabundantes o impertinentes (CPP) Exhibición de documentos: Cuando se requieran documentos que están en poder de terceros o de la contraria, se solicita la exhibición de documentos de acuerdo al 349 del CPC señalando específicamente que documentos se requieren y justificando su relación directa con el juicio. Debe pedirse bajo el apercibimiento de la norma citada solicitando día y hora para la diligencia.

Testimonial: La jurisprudencia actual, por tratarse de un sistema probatorio de sana crítica, no permite las tachas en este procedimiento. La regla general es que la lista de testigos se presente hasta las 12 am del día anterior a la audiencia, pero en materia de protección al consumidor, puede presentarse hasta antes de iniciarse la audiencia. Generalmente interroga el actuario de la causa, luego el que presenta el testigo lo puede re interrogar (para validar al testigo, ahondar en detalles, que expliquen sus dichos o amplíen su declaración a puntos no referidos antes) y la contraria lo puede contraiterrogar (para desacreditarle manifestando contradicciones, falta de conocimiento de los hechos, falta de credibilidad o de imparcialidad). Otras pruebas: Aquí proceden los siguientes: Absolución de posiciones: Hay que pedir absolución de posiciones en primera citación de acuerdo al artículo 385 y siguientes del CPC personalmente y sobre hechos propios. Hay que consultar al actuario acerca del plazo para adjuntar el pliego de posiciones. La segunda citación debe pedirse bajo el apercibimiento legal del artículo 394 del CPC. Si el tribunal fija un plazo para acompañar el sobre y se le pasó, recordar que el plazo es judicial y no fatal, por tanto lo puede acompañar mientras no se acuse rebeldía. En caso de protección al consumidor ,hay que pedir absolución de posiciones de quien haya comparecido por la demandada representando a la empresa, que puede ser o no el que representó a la empresa para efectos de notificación (ver artículo 50 d) de la ley 19.496 solo para notificar). Inspección personal del tribunal: Pedir esta diligencia solicitando día y hora, señalando el objeto específico para el que se requiera apreciación personal del tribunal. Por ejemplo, para apreciar el estado del producto defectuoso, o del sitio del suceso en caso de choque. Peritajes: según sea el caso. Oficios: según sea el caso. Traer a la vista expedientes: Según sea el caso. Cumplir con el artículo 37 inciso 3° del CPC. V.

Incidentes:

Cada vez que interponga un incidente o conteste uno, fundamente y finalmente haga una petición concreta. (Ejemplo: se acoja objeción, restando valor probatorio al documento, tener por contestado el traslado, rechazando la tacha, con constas, etc.) Si ud. Interpone un incidente, siempre pida que se acoja su petición con costas en caso de oposición de la contraria. Si la contraria interpone un incidente, siempre pida su rechazo con costas. Se puede pedir término de prueba en un incidente. Siempre que le rechacen una petición, interponer en el acto un recurso de reposición, art. 182 inciso 2° del CPC, fundarlo y establecer la petición concreta señalando la resolución que solicita se deje sin efecto y en su lugar se resuelva concretamente esto o lo otro.

Incidentes usuales: Excepciones como prescripción, incompetencia, oposición a diligencias probatorias, tachas de testigos, objeción a preguntas de pliego de posiciones o de testimonial, entre otras.