Audiencias Penal

UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA. FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES CAMPUS UNIVERSITARIO DE HUEHUETENANGO

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA. FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES CAMPUS UNIVERSITARIO DE HUEHUETENANGO CURSO: PROCESAL PENAL I CATEDRÁTICO: ALEXIS RAMIREZ JUAN TEMA: DESARROLLO DE AUDIENCIAS

ESVIN YOBANI FABIAN VELÁZQUEZ

HUEHUETENANGO, 22 DE MAYO DEL AÑO 2013

10-16364

INTRODUCCION Con relación a la etapa preparatoria del proceso penal en Guatemala, al momento de presenciar las dos audiencias de primera declaración, en la cual se desarrollo en el juzgado de primera instancia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente del Municipio de Santa Eulalia, Departamento de Huehuetenango en la primera audiencia en la causa 110-2013, el Ministerio Publico solicito por lo que solicita ligar a proceso al sindicado y al no presentar peligro de fuga o de obstaculización en la averiguación de la verdad, solicita como medidas de coerción en lugar de una prisión preventiva, las siguientes medidas sustitutivas, arresto domiciliario, obligación de firmar libro de medidas sustitutivas los primeros cinco días de cada mes, en el juzgado de paz del municipio de san Santa Cruz Barillas y la prestación de una caución económica de tres mil quetzales. Y que se le dicte las medidas de seguridad pertinentes para asegurar, la tranquilidad, seguridad, la libertad

y la protección de la

agraviada y el juzgador resolvió ligar a proceso y decretar auto de mediadas sustitutivas

al sindicado,

y en la etapa intermedia

del proceso penal

guatemalteco en la cual en las dos audiencias que se desarrollaron en la cual en la causa

230-2012 el juzgador después de haber escuchado las

argumentaciones de los sujetos procesales, el juez Como consecuencia legal se ABRE A JUICIO en contra del acusado Salvador Elías Zacarías Loarca, por el delito de disparo de arma de fuego y atentado comparezcan a juicio al Tribunal de Sentencia Penal y Delitos Contra el Ambiente de la ciudad de Huehuetenango. En la etapa preparatoria como iniciación en el proceso penal y la etapa intermedia

PRIMERA DECLARACION La audiencia de Primera Declaración, se Desarrollo En el municipio de Santa

Eulalia, departamento de Huehuetenango el día jueves veintitrés de mayo del año dos mil trece, a las once horas en la sala de audiencias del Juzgado de Primera Instancia Penal Narcoactividad y delitos contra el ambiente de este municipio de santa Eulalia, departamento de Huehuetenango ante el infrascrito Juez LUIS FERNANDO PEREZ ZAMORA, con el objeto de llevar a cabo del sindicado PEDRO PEDRO JUAN BALTAZAR, dentro del proceso penal identificado 110-2013 POR EL DELITO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER , se procede de la siguiente manera POSTURA MINISTERIO PÚBLICO Ministerio Publico, por lo que solicita ligar a proceso al sindicado y al no presentar peligro de fuga o de obstaculización en la averiguación de la verdad, solicita como

medidas de coerción en lugar de una prisión preventiva, las

siguientes medidas sustitutivas, arresto domiciliario, obligación de firmar libro de medidas sustitutivas los primeros cinco días de cada mes, en el juzgado de paz del municipio de san Santa Cruz Barillas y la prestación de una caución económica de tres mil quetzales. Y que se le dicte las medidas de seguridad pertinentes para asegurar, la tranquilidad, seguridad, la libertad y la protección de la agraviada ABOGADO DEFENSOR, Plantea su requerimiento y conclusión,

quien

solicita la falta de merito a favor de su patrocinado o en su defecto se adhiere parcialmente a lo solicitado por el Ministerio publico. Es decir no esta de acuerdo a la caución económica solicitada por el Ministerio Publico, en virtud de que el sindicado es de escasos recursos económicos.

JUEZ RESUELVE: El juzgador al haber escuchado a cada uno de los sujetos procesales y hacer

el análisis correspondiente,

DECLARA: decretar las siguientes medidas

sustitutivas en lugar de la prisión preventiva 1. Ligar a proceso penal al hoy sindicado

esto Domiciliario con vigilancia de los señores PEDRO PEDRO

JUAN BALTAZAR, 2). Obligación de firmar el libro de medidas sustitutivas cada quince días en el juzgado de Paz del Municipio de Santa Cruz Barillas, del departamento de Huehuetenango, 3). La Prohibición de concurrir a lugares o reuniones donde venda y consuman bebidas alcohólicas 4). No a lugar a la caución económica solicitado por el Ministerio Publico, toda vez que el sindicado es estudiante y no cuenta con un trabajo. 5). Se ordena la inmediata libertad del sindicado en aplicación de medida sustitutiva y estando presentes los sujetos procesales, en la presente audiencia quedan notificados de la presente resolución, ordenándose los oficios correspondientes

LO POSITIVO: Que el sindicado Pedro Juan Baltasar, por el acto antijurídico que realizo, el señor juez ligo a proceso a dicho sindicado por haber cometido el delito de violencia contra la mujer, en la cual se le impuso diferentes medidas sustitutivas por haber cometido dicho delito. LO NEGATIVO: Que por el hecho que cometió el señor Pedro Juan Baltasar y la forma de ejecutar dicho delito de violencia contra la mujer a mi parecer se le tuvo que dar prisión preventiva en la forma de haber cometido dicho delito LO INTERESANTE: Lo interesante de la audiencia es, que el señor juez a través de la intervención del ministerio público, la defensa técnica del sindicado y las pruebas aportadas, se pudo establecer la posible participación del sindicado.

PRIMERA DECLARACION

La audiencia de primera declaración se desarrolla, en el municipio de Santa Eulalia, departamento de Huehuetenango el día dieciséis de mayo del año dos mil trece, siendo las catorce

horas, en la sala de audiencias del Juzgado de

Primera Instancia Penal Narcoactividad y delitos contra el ambiente de este municipio de Santa Eulalia, ante el infrascrito Juez LUIS FERNANDO PEREZ ZAMORA, con el objeto de llevar a cabo audiencia de Primera Declaración del sindicado PEDRO JUAN JUAN LOPEZ, dentro del proceso penal identificado 115-2013. Por el delito de AGRESION SEXUAL, en agravio de Juana Lopez Baltasar

quien se hace acompañar de su abogada MARTINA ELIZABETH

JUAREZ NICOLAS, por parte del Ministerio Publico actúa a través de la auxiliar Fiscal FLORIDALMA BARRIOS LOPEZ, POSTURA MINISTERIO PÚBLICO. Ministerio publico solicita ligar a proceso al sindicado y al no presentar peligro de fuga o de obstaculización en la averiguación de la verdad, solicita como medidas de coerción en lugar de una prisión preventiva, las siguientes medidas sustitutivas, arresto domiciliario, obligación de firmar libro de medidas sustitutivas los primeros cinco días de cada mes, en el juzgado de paz del municipio de san Miguel Acatan y la prestación de una caución económica de tres mil quetzales. Y que se le dicte las medidas de seguridad pertinentes para asegurar, la tranquilidad, seguridad, la libertad y la protección de la agraviada. Posteriormente se le da la palabra POSTURA ABOGADA DEFENSORA La abogada defensor para que plantee su requerimiento y conclusión,

quien

solicita la falta de merito a favor de su patrocinado o en su defecto se adhiere parcialmente a lo solicitado por el Ministerio publico. Es decir no esta de acuerdo a la caución económica solicitada por el Ministerio Publico, en virtud de que el sindicado es de escasos recursos económicos.

RESOLUCION DEL JUEZ: El juzgador al haber escuchado a cada uno de los sujetos procesales y hacer el análisis correspondiente decretar las siguientes medidas sustitutivas en lugar de la prisión preventiva 1. Ligar a proceso penal al hoy sindicado Domiciliario con vigilancia

de los señor PEDRO JUAN

esto

JUAN LOPEZ; 2.

Obligación de firmar el libro de medidas sustitutivas cada quince días en el juzgado de Paz del Municipio de Santa Miguel Acatan del departamento de Huehuetenango, 3. La Prohibición de concurrir a lugares o reuniones donde venda y consuman bebidas alcohólicas 4. No a lugar a la caución económica solicitado por el Ministerio Publico, toda vez que el sindicado es estudiante y no cuenta con un trabajo. 5. Se ordena la inmediata libertad del sindicado en aplicación de medida sustitutiva y estando presentes los sujetos procesales, en la presente audiencia quedan notificados de la presente resolución, ordenándose los oficios correspondientes. LO POSITIVO: Al momento de realizarse la audiencia de Primera Declaración, el ministerio Publico, solicito auto de procesamiento y apertura a juicio, por la cual el ministerio público aporto diferentes medios de prueba, que vinculaban la participación del sindicado en ele echo por la cual se le acusaba y fue ligado a proceso. LO NEGATIVO La defensa técnica del sindicado, al momento de la intimación de los hechos por la cual se le acusaba, no aporto argumentaciones positivas sobre su defendido para que se le pudiera decretar auto de falta de merito. LO INTERESANTE Que el sindicado al momento de declarar, se contradijo en la descripción de la forma de los huecos en la cual existió incongruencia al momento de dar su declaración como sindicado

ETAPA INTERMEDIA

APERTURA A JUICIO DEL IMPUTADO SALVADOR ELIAS ZACARIAS LOARCA. En el Municipio de Santa Eulalia, departamento de Huehuetenango, siendo las ocho horas con treinta minutos del día Martes veintiocho de Mayo del año dos mil Trece, en la sala de audiencias de este Juzgado de Primera Instancia Penal y Delitos Contra el Ambiente, el infrascrito Juez de Primera Instancia Abogado LUIS FERNADO PEREZ ZAMORA, AUDIENCIA DE ACUSACION Y APERTURA A JUICIO, solicitada por el Ministerio Público dentro del Proceso Penal que por el delito de DISPARO DE ARMA DE FUEGO Y ATENTADO que se instruye en contra del acusado SALVADOR ELIAS PEDRO ZACARIAS, En la causa penal 230-2012. POSTURA MINISTERIO PÚBLICO SANTA EULALIA. El representante del Ministerio Público manifiesta que comparece a ratificar el memorial presentado a este Juzgado con fecha once de mayo del año dos mil trece y solicita que se dicte auto de apertura a juicio. Por el delito de DISPARO DE ARMA DE FUEGO Y ATENTADO, en contra del sindicado: SALVADOR ELIAS ZACARIAS LOARCA en la cual se fundamenta en el artículo 324 del código Procesal Penal. y POSTURA DEL ABOGADA DEFENSORA La abogada defensora de la Defensa Publica Penal del sindicado SALVADOR ELIAS ZACARIAS LOARCA para cual se producía la defensa a lo expuesto por el representante del Ministerio Público quien manifiesta con fundamento en los artículos 14, 28 Constitución Política de la Republica de Guatemala, y el código Procesal Penal en el articulo 328 del código procesal penal solicita el sobreseimiento.

EL JUEZ RESUELVE

después de haber escuchado las argumentaciones de

los sujetos procesales, el juez Como consecuencia legal se ABRE A JUICIO en contra del acusado

SALVADOR ELIAS ZACARIAS LOARCA,

por el

delito de DISPARO DE ARMA DE FUEGO Y ATENTADO comparezcan a juicio al Tribunal de Sentencia Penal y Delitos Contra el Ambiente de la ciudad de Huehuetenango. SE SEÑALA PARA EL DÍA VIERNES UNO DE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE, A LAS OCHO HORAS, para llevar a acabo la audiencia de OFRECIMIENTO DE MEDIS DE PRUEBA.

LO POSITIVO Que al momento de realizarse la audiencia de de etapa intermedia solicitada por el ministerio publico de Santa Eulalia, a través de los diferentes medios de prueba aportados por el ente investigado se pudo establecer la posible participación del sindicado en el delito por la cual se le acusaba. LO NEGATIVO Que la participación del sindicado del delito por la cual se le acusaba, la defensa tónica careció de medios de prueba para solicitar, el sobreseimiento el proceso a favor su patrocinado. LO INTERESANTE Que el ente fiscal al momento de aportar los diferentes medios de prueba, pudo convencer al juzgador de , abrir a Juicio y remitir el proceso el tribunal de Sentencia penal, Narcoactividad y delitos contra el amiente de Huehuetenago

ETAPA INTERMEDIA

AUDIENCIA DE ETAPA INTARMEDIA LA AUDIENCIA ACUSACIÓN Y REQUERIMIENTO DE APERTURA A JUICIO, solicitada

por

la

Fiscalía

Municipal

del

Municipio

de

Santa

Eulalia

Huehuetenago el día Jueves dos de Mayo del año dos mil trece, a las nueve horas se realiza audiencia de apertura a juicio dentro del proceso penal 2252012 de la

que se instruye en contra del acusado CARLOS FRANCISCO

PABLO FELIX, originario del municipio de San Pedro Soloma; se; acusado del delito de Lesiones Graves,

POSTURA MINISTERIO PÚBLICO SANTA EULALIA. El representante del Ministerio Público manifiesta que comparece a ratificar el memorial presentado a este Juzgado con fecha once de mayo del año dos mil trece y solicita que se dicte auto de apertura a juicio. Por el delito de Lesiones graves, en contra del sindicado: CARLOS FRANCISCO PABLO FELIX, en la cual se fundamenta en el artículo 324 del código Procesal Penal. POSTURA DEL ABOGADA DEFENSORA La abogada defensora de la Defensa Publica Penal del sindicado: CARLOS FRANCISCO PABLO FELIX para cual se producía la defensa a lo expuesto por

el representante del Ministerio Público quien manifiesta con fundamento en los artículos 14, 28 Constitución Política de la Republica de Guatemala,

y el

código Procesal Penal en el articulo 328 del código procesal penal solicita el sobreseimiento de dicho proceso penal. RESOLUCION DEL JUEZ El juzgador con fundamento en los leyes citadas, admite para su trámite la ACUSACIÓN, planteada por la Fiscalía del Ministerio Público, por medio y a través de la Agente fiscal Abogado: Marvin Antonio Montejo Estrada. Se ABRE A JUICIO en contra del acusado: CARLOS FRANCISCO PABLO FELIX, por el

delito de: Lesiones Graves. Siendo que dentro del desarrollo del proceso se constituyó legalmente el Querellante Adhesivo. Carlos Francisco Pablo Félix y su abogado defensor: Licenciado: Manuel Arnoldo Guevara López, se remiten

al Tribunal de

Sentencia Penal y Delitos Contra el Ambiente de la ciudad de Huehuetenango

SE SEÑALO PARA EL DÍA LUNES SEIS DE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE, A LAS DIEZ HORAS, para llevar a acabo la audiencia de OFRECIMIENTO DE MEDISOS DE PRUEBA.

LO POSITIVO Que la victima al momento de realzarse la audiencia se pudo establecer, que estaba conforme a la resolución emitida por el Juzgador por la cual, el ministerio público aporto los medios de prueba necesarios para poder abrir a jucio y de esa forma que se pudiera hacer justicia. LO NEGATIVO Es que el sindicado al momento de escuchar la resolución del juzgador, se dirigió un poco agresivo especialmente con la victima por la cual se le tuvo que llamar la atención a dicho sindicado. LO INTERESANATE El ministerio publico diferente medias de prueba incluso se izo mención de diferentes amenazas por parte del sindicado en contra de la victima, por al cual se abrió a jucio.

CONCLUSIONES

En la audiencia de primera declaración el Ministerio Publico, Solicito ligar a proceso y la defensa publica penal solicito decretar auto de falta de merito, por la cual el juzgador decretar, ligar a proceso y decretar medidas sustitutivas a favor del sindicado.

En la audiencia de primera declaración, en la cual con los diferentes medios de prueba aportados por el Ministerio Publico del Municipio de Santa Eulalia se pudo establecer la posible participación del sindicado en el hecho por la cual se le acusaba.

La audiencia intermedia que se desarrollo el ministerio Público, solicito en su memorial acusación