audiencias escritas en materia penal

Audiencia De Primera Declaracion Del Imputado  Enviado por KarolinaBeatriz  03/07/2012  1511 Palabras PÁGINA 7 D

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Audiencia De Primera Declaracion Del Imputado 

Enviado por KarolinaBeatriz



03/07/2012



1511 Palabras PÁGINA 7 DE 7

1. ACTO EL SECRETARIO BUENOS DIAS A LOS PRESENTES NOS ENCONTRAMOS EN EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, DE NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE EN LA PRIMERA AUDIENCIA PUBLICA. ANTE EL INFRASCRITO JUEZ FREDY ESTUARDO LARIOS SAMAYOA. A LOS PRESENTES EN LA SALA, SE LES RECUERDA EL BUEN DECORO QUE DEBEN DE TENER , COMO EL DE GUARDAR SILENCIO, EVITAR CUALQUIER MANIFESTACION FISICA A LAS DECISIONES TOMADAS EN ESTA SALA. APAGAR LOS CELULARES Y EVITAR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN QUE PUEDA INTERRUNPIR EL LIBRE DESARROLLO DE ESTA AUDIENCIA, SE LES RECUERDA A LAS PARTES INTERVINIENTES QUE SE HACE USO DE LA PALABRA SOLAMENTE CUANDO EL JUEZ LO INDIQUE. EN CASO DE PERTURBACION DE LA AUDIENCIA EL JUEZ TIENE LA FACULTAD DE SANCIONES DESDE EL RETIRO DE LA SALA, MULTAS, O ARRESTO. CUANDO EL SEÑOR JUEZ INGRESE A LA SALA O SE RETIRE DE LA MISMA NOS COLOCAMOS DE PIE POR FAVOR. 2. ACTO ENTRA EL JUEZ (TODOS DE PIE) JUEZ: SIENDO LAS DIECISÉIS HORAS CON TREINTA MINUTOS CON FECHA XXXX. SE REALIZA LA PRIMERA AUDIENCIA DE DECLARACION DEL PROCESO NÚMERO 050400 DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTACIA PENAL DE NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, POR EL DELITO PRESUNTO DE PLAGIO O SECUESTRO EN CONTRA DEL SEÑOR ABRAHAM DE JESUS PEREZ AJUCHAM. JUEZ: ¿SEREGISTRA LA PRESENCIA DE LAS PARTES INTERVINIENTES ¿POR LA FISCALIA? FISCAL: SU SEÑORIA BUENOS DIAS MI NOMBRE ES HILDA MELIZA PACHECO LÓPEZ, B AUXILIAR FISCAL SEGUNDO DE LA UNIDAD 16 DE DELITOS DE SECUESTRO GRACIAS JUEZ (POR LA DEFENZA):MUY BUENOS DIAS SEÑOR JUEZ VÍCTOR EDUARDO

LEONARDO ABOGADO DEFENSOR. JUEZ ART.81 SE ENCUENTRAN PRESENTES LOS ACUSADOS SU NOMBRE Y NUMERO DE IDENTIFICACION POR FAVOR: ACUSADO OSCAR ROLANDO SOLARES SANTANA GUATEMALTECO CON NUMERO DE CEDULA C-1 4897, SOLTERO DE 27 AÑOS DE EDAD, CON DOMICILIO EN LA 4TA AV. 11-40 DE LA COLONIA LA FLORIDA ZONA 21 . JUEZ SE HACE DE CONOCIMIENTO A LA PARTE DEMANDADA QUE TIENEN DERECHO A SU USO DE DEFENZA PARTICULAR EN CUALQUIER MOMENTO DEL DESARROLLO DE ESTA AUDIENCIA, ASI COMO TAMBIEN TIENEN DERECHO A DECLARAR O ABSTENERSE DEL MISMO SIN QUE ESTO PUEDA SER USADO EN PERJUICIO PROPIO JUEZ: SEÑOR SECRETARIO LOS PRESENTES SE ENCUENTRAN PLENAMENTE IDENTIFICADOS SECRETARIO SI SU SEÑORIA ESTA PLENAMENTE IDENTIFICADOS JUEZ POR CULES MEDIOS FISCAL ESTA IDENTIFICADO POR MEDIO DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACION Y ACREDITACIONES PERSONALES PROFECIONALES JUEZ SEÑOR DEFENSOR TIENE EN SU PODER EL ESCRITO DE ACUSACIÓN DEFENSOR SI SEÑOR JUEZ AQUÍ LO TENGO JUEZ ART.82 LA PARTE ACUSADORA TIENE LA PALABRA PARA QUE SE LEIMPUTEN LOS HECHOS AL SINDICADO. FISCAL O LA DEMANDANTE: MUCHAS GRACIAS SU SEÑORIA, EL DÍA DOCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE, CUANDO ERAN APROXIMADAMENTE LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA, LA SEÑORA LIGIA CAROLINA MARROQUIN VASQUES SE CONDUCÍA EN SU VEHÍCULO PARTICULAR PLACAS P CERO TREINTA Y DOS BTM, COLOR BEIGE METÁLICO, MODELO DOS MIL CINCO, MARCA. SE DIRIGÍA HACIA SU RESIDENCIA , A POCOS METROS DE LA GARITA DE SEGURIDAD DEL RESIDENCIAL MARINOS, UBICADO EN EL KILÓMETRO CINCO CARRETERA A EL SALVADOR, CUANDO UN VEHÍCULO DE RECIENTE MODELO LE INTERCEPTÓ EL PASO, Y LOGRO IDENTIFICAR ÚNICAMENTE A OSCAR ROLANDO SOLARES SANTANA, QUIEN LABORÓ COMO ALBAÑIL EN LA EMPRESA CONSTRUFER MINUTOS DESPUÉS DEL RECORRIDO, UNO DE ELLOS LE INDICÓ QUE SE DIRIGIERA HACIA UN CAJERO AUTOMÁTICO PARA PODER EFECTUAR RETIROS DE DINERO, POR LO QUE SE DIRIGIERON HACIA EL CENTRO COMERCIAL MONTUFAR, AL MOMENTO DE EFECTUAR LA TRANSACCIÓN, LE INDICARON QUE SE PASARA AL ASIENTO TRASERO DEL VEHÍCULO, CONDUCIENDO A PARTIR DE ESE MOMENTO EL VEHÍCULO EL SEÑOR OSCAR ROLANDO SOLARES SANTANA, DIRIGIÉNDOSE HACIA LA CALZADA LA PAZ, A INMEDIACIONES DEL CEMENTERIO LOS CIPRESES, LUEGO UNO DE ELLOS LE PROPINÓ UN GOLPE EN LA CABEZA CON LA EMPUÑADURA DE LA PISTOLA, CAUSÁNDOLE PÉRDIDA DEL CONOCIMIENTO. LUEGOFUE TRASLADADA POR LOS BOMBEROS HACIA EL HOSPITAL GENERAL SAN JUAN DE DIOS, MUCHAS GRACIAS JUEZ: SE LE CONCEDE LA PALABRA AL SEÑOR OSCAR ROLANDO SOLARES SANTANA SI DECEA DECLARAR. SINDICADO: GRACIAS SU SEÑORIA, QUISIERA ACLARAR QUE NO COMPRENDO PORQUE LA SEÑORA ME ACUSA DE HABER PARTICIPADO EN LO QUE ELLA

RELATA, SE ME ACUSA INJUSTAMENTE, YO SOY UNA PERSONA HONRADA, QUE EN NINGÚN MOMENTO LE HE HECHO DAÑO A LA SEÑORA LIGIA CAROLINA MARROQUIN FLORES. GRACIAS JUEZ: SE LE CONCEDE A LA FISCALIA UN TIEMPO PARA FORMULAR PREGUNTAS AL ACUSADO SI ASI LO DESEA. FISCAL: MUCHAS GRACIAS. SEÑOR OSCAR ROLANDO SOLARES SANTANA CONOCE A LA SEÑORA LIGIA MARROQUIN Y CUAL ERA SU FUNCION DENTRO DE LA EMPRESA CONSTRUFER ACUSADO: SI, SÍ LA CONOSCO ERA LA ADMINISTRADORA DE LA EMPRESA CONTRUFER Y YO TRABAJABA COMO ALBAÑIL Y TENIA DOS AÑOS DE LABORAR PARA ESA EMPRESA FISCAL: POR QUE MOTIVO FUE DESPEDIDO DE LA EMPRESA. ACUSADO: PUES ME DESPIDIERON POR FALTA DE PROYECTOS SUPUESTAMENTE. FISCAL: COMO ERA SU RELACION CON LA SEÑORA LIGIA MARROQUIN DENTRO DE LA EMPRESA ACUSADO: PUES LA VERDAD CREO QUE NUNCA LE SIMPATICE Y ME LLAMO LA ATENCIÓN UN PAR DE VESES POR ALGUNOS ASUNTOS DE OBRA. FISCAL: ESO ES TODO SEÑOR JUEZ MUCHAS GRACIAS JUEZ: TIENE LA PALABRA LA PARTE DEFENSORA. ABOGADO: GRASIASSEÑOR JUEZ, SEÑOR CARLOS PODRIA DECIRNOS DONDE SE ENCONTRABA EL DIA DOCE DE FEBRERO DE ESTE AÑO? ACUSADO: SI, ME ENCONTRABA EN MI CASA CON MI FAMILIA ARREGLANDO UNAS LAMINAS DEL TECHO QUE NECESITABAN SER CAMBIADAS ABOGADO: COMO ERA EL TRATO QUE RECIBIA USTED DE PARTE DE LA SEÑORA LIGIA MARROQUIN CUANDO LABORABA EN LA EMPRESA ACUSADO: PUES REALMENTE SU CARÁCTER SIEMPRE FUE PREPOTENTE Y SE MOLESTAVA POR TODO Y NOS GRITABA POR CUALQUIER COSA. ABOGADO: ESO ES TODO SU SEÑORIA JUEZ: SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA PARA QUE AMONESTE LA POSIBILIDAD DE LIGAR A PROCESO AL ACUSADO. FISCALIA GRACIAS SEÑOR JUEZ, SEGÚN EL ARTÍCULO 201 DEL DECRETO 1773; A LOS AUTORES MATERIALES O INTELECTUALES DE DELITO DE PLAGIO O SECUESTRO DE UNA O MÁS PERSONAS CON EL PROPÓSITO DE LOGRAR RESCATE, CANJE DE PERSONAS O LA TOMA DE CUALQUIER DECISIÓN CONTRARIA A LA VOLUNTAD DEL SECUESTRADO, Y LA CONDUCTA ANTIJURÍDICA DEL SINDICADO ENCUADRA EN ESTE DELITO ADEMÁS SEÑOR JUEZ ARGUMENTAMOS EL DELITO SEGÚN EL ARTÍCULO 252 DEL DECRETO 1773 DONDE NOS HABLA DEL ROBO AGRAVADO, ACCIÓN QUE SEGÚN EL MINISTERIO PUBLICO REALIZÓ EL SINDICADO, POR LO QUE PEDIMOS QUE SE LE DICTE AUTO DE PROCESAMIENTO AL SINDICADO JUEZ: SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PARA QUE ARGUMENTE LA POSIBILIDAD DE NO LIGAR APROCESO AL SINDICADO ABOGADO: GRACIAS SEÑOR JUEZ MI PATROCINADO DEBE SER ABSUELTO SEGÚN EL ARTÍCULO 19 Y 20 DEL DECRETO 17-73 PUES NO SE ENCONTRABA NI EN EL TIEMPO NI EL LUGAR DEL DELITO, A DEMÁS SEÑOR JUEZ MI PATROCINADO NO CONCURRE EN LOS PRESUPUESTOS PARA LIGARLOS A PROCESOS Y PIDO LA FALTA DE MÉRITO YA QUE EL NO FUE PARTICIPE EN EL

HECHO QUE SE LE IMPUTA. JUEZ: SE RESUELVE CONFORME AL ARTÍCULO 320 DEL DECRETO 51-92 Y SE LE DICTA AUTO DE PROCESAMIENTO AL SINDICADO OSCAR ROLANDO SOLARES SANTANA, POR EXISTIR INDICIOS DE SU PARTICIPACIÓN EN LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN. JUEZ: SE LE CONCEDE A LA FISCALIA PARA QUE SE PRONUNCIE SOBRE LA MEDIDA DE COERCIÓN QUE SE LE APLICARA AL SINDICADO. FISCAL:EL MINISTERIO PUBLICO SOLICITA QUE SE DICTE AUTO DE PRISIÓN PREVENTIVA , SEGÚN EL ARTÍCULO 259 DEL DECRETO 51-92, DONDE SE ESTABLECE ¨SE PODRÁ ORDENAR LA PRISIÓN PREVENTIVA, DESPÚES DE OIR AL SINDICADO, CUANDO MEDIE INFORMACIÓN SOBRE LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE Y MOTIVOS RACIONALES SUFICIENTES PARA CREER QUE EL SINDICADO LO HA COMETIDO O PARTICIPADO EN ÉL. JUEZ: SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENZA PARA QUE PRESENTE SU SOLICITUD SOBRE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN. ABOGADO: CON BASE EN EL ARTÍCULO 272 DEL DECRETO DEL DECRETO 5192 QUE ESTABLECE LA FALTA DE MERITO, SOLICITO QUENO SE LLEVE A CABO LA MEDIDA DE COERSIÓN YA QUE NO HAY ELEMENTOS SUFICIENTES PARA QUE SE LE DICTE ESTA MEDIDA. JUEZ: ESTE JUZGADO RESUELVE LA SOLICITUD EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS EN BASE A LO SOLICITADO POR EL MINISTERIO PUBLICO ESTE JUZGADO TIENE LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA CONSIDERAR QUE EL SINDICADO HA PARTICIPADO EN EL DELITO POR LO QUE EN BASE AL ARTICULO 259 SE RESUELVE AUTO DE PRISIÓN PREVENTIVA A OSCAR ROLANDO SOLARES SANTANA DEBIENDO CUMPLIR LA PRISIÓN PREVENTIVA EN EL CENTRO DE DETENCION PREVENTIVA DE LA ZONA DIECIOCHO HASTA EL MOMENTO DE SOLVENTARSE SU SITUACIÓN JURÍDICA. JUEZ: TIENE LA PALABRA EL FISCAL PARA DETERMINAR EL PLAZO CONSIDERADO PARA LA INVESTIGACIÓN DE ESTE CASO. FISCAL: MANIFESTAMOS SEÑOR JUEZ TRES MESES PARA DICHA INVESTIGACIÓN ABOGADO: SEÑOR JUEZ CONSIDERO DEMASIADO TIEMPO SOLICITO QUE SEA UN PERIODO DE 15 DIAS YA QUE NOS PREOCUPA LA SEGURIDAD DE NUESTRO REPRESENTADO Y TAMBIEN SE LES RECUERDA SUS COMPROMISOS FAMILIARES PARA QUE LO TEME EN CUENTA. JUEZ: EL PROCEDIMIENTO PREPARATORIO NO DEBE DURAR MÁS DE TRES MESES, POR LO QUE SE DEJA COMO FECHA EL DÍA VEINTICUATRO DE MAYO A LAS NUEVE HORAS PARA QUE SE HAGA LA RESPECTIVA ACUSACIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO. JUEZ: DAMOS POR TERMINADA ESTA AUDIENCIA Y PROCEDEMOS A DESALOJAR LA SALA.

primera declaracion 

Enviado por abbisai20



16/07/2014



3967 Palabras PÁGINA 1 DE 16

Primera Declaracion Oficial:Por favor pónganse de pie, porque el Juez va a hacer su ingreso. Juez: Pueden sentarse Buena tarde, a los presentes en la sala se les recuerda el buen decoro que deben de tener como el guardar silencio, apagar los celulares y evitar cualquier medio de comunicación que pueda interrumpir con el libre desarrollo de esta audiencia. Se les recuerda a las partes intervinientes que se hace uso de la palabra solamente cuando el Juez lo indique. En la sede del Juzgado de turno del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, el día 19 de mayo del dos mil catorce, siendo las nueve horas, voy a dar inicio a la audiencia de primera declaración de la señora Carmencita Adelaida Valle Alegría, dentro del expediente identificado con el número de Causa 01081 – 2014 – 00130 a cargo del oficial 1ero de este Juzgado; a continuación procedo a verificar la comparecencia de las partes: se encuentra presente la señora Carmencita Adelaida Valle Alegría quien se identifica con el Documento Personal de Identificación número 2071 0716 0101 Sindicada: presente señora juez Juez: así mismo se encuentran presentes sus abogadas defensoras del Instituto de la Defensa Pública Penal Licenciada Jennifer Raquel Zepeda Sánchez quien se identifica con el carné número 2014-2225 Defensa1: (buena tarde señora juez) Juez: y Licenciada María José Mux Otzoy quien se identifica con el carné número 2014-2210 Defensa2:buena tarde señora juez. Juez: buenas tardes, lugar para recibirnotificaciones, licenciada perdone. Defensa2:señalo la dirección del Instituto de la Defensa Pública Penal ubicada en 6ta. Avenida “A” 11 – 33 zona 1; y para recibir comunicaciones al número de teléfono _________. Juez: por parte del Ministerio Público intervienen el auxiliar fiscal Licenciad Josué Abisaí Medina quien se identifica con el carné número: 2014-1110;

Mp: buena tarde señora juez. Juez: El objeto de esta audiencia es para conocer la denuncia planteada en contra de la señora Carmencita Adelaida Valle Alegría, los hechos se los va a ser saber el Ministerio Público a través de la imputación más adelante. A continuación, le haré saber los derechos que le asisten: usted tiene derecho a ser defendido por un abogado de su confianza, sin embargo si no cuenta con los recursos económicos suficientes, se le asignará un abogado de oficio, de conformidad con el artículo 92 del Código Procesal Penal; usted tendrá la oportunidad de prestar declaración sobre los hechos que le imputa el Ministerio Público con una simple amonestación para que diga la verdad, según el artículo 85 del mismo cuerpo legal y puede abstenerse de declarar si así usted lo quisiera y eso no se utilizará en contra de usted a la hora de resolver, de conformidad con el artículo 15 del mismo cuerpo legal. Esto se hace con el fin de garantizar sus derechos constitucionales e individuales, me fundamento en los artículos 6, 7, 8, 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y en los artículos 15, 20, 81, 92 del CódigoProcesal Penal. Le voy a preguntar sus datos de identificación (por favor, pase al frente): Juez: ¿su nombre completo? Sindicada:Carmencita Adelaida Valle Alegría Juez: ¿Cuál es su número de DPI? Sindicada:es ____________ Juez: ¿Cuántos años tiene? Sindicada:26 años Juez: ¿Fecha de nacimiento? Sindicada: 31 de enero de 1988 Juez: ¿Cuál es su nacionalidad? Sindicada:guatemalteca Juez: ¿Lugar de nacimiento? Sindicada: Poptún, Petén Juez: ¿Estado civil? Sindicada: soltera Juez: ¿Profesión u oficio? Sindicada perito contador Juez: ¿Cuál es su dirección actual? Sindicada: 3era. Avenida 34 – 07, Colonia La Alameda zona 18 Guatemala. Juez: ¿Cuánto tiempo tiene de vivir ahí? Sindicada:5 años Juez: ¿es casa propia? Sindicada:si Juez: ¿Dónde trabaja? Sindicada: en una empresa de cable Cablevisión Juez1: ¿Cuál es la dirección de su trabajo? Sindicada: 12 avenida 12-28 zona 1 Juez: ¿Cuánto gana en su trabajo? Sindicada:Q2, 200.00 al mes Juez: Muchas gracias, puede pasar al lado de sus abogadas. Juez:de conformidad con el artículo 82 numeral 1 del Código Procesal Penal, procedo a dar la palabra al señor fiscal para que nos haga saber cuáles son los hechos que se le intiman, de los cuales vamos a discutir acá en la audiencia, ponga atención porque luego de eso le sedo la palabra para que declare, si lo desea hacer.

Mp: Gracias señora juez, Porque usted Señorita Carmencita Adelaida Valle Alegría el día 17 de Mayo del año en curso se conducía en una motocicleta de marca Zuzuki colornaranja sin placas de circulación acompañado de otra persona quien se identifica con el nombre de Mario Josué Catalán Ramos quien se encuentra prófugo de la justicia, debido que en el momento en el que se les hizo el alto en el puesto de registro la agente de la Policía Nacional Civil María José Montes Chan le indico que debía bajarse de la motocicleta y le solicito sus documentos de identificación y usted le dijo que no cargaba dichos documentos; la agente le hace el registro de personas a usted encontrándole un arma de fuego, siendo un revolver marca Taurus,la agente le pide licencia de portación armas; y usted le indicó que no tenía tal licencia; por lo que se encuadra dicha conducta en el tipo penal de Portación Ilegal de Arma de fuego tipificado en el artículo 123 de la ley de armas y municiones y a su vez le pidió que abriera la mochila que usted portaba sobre sus hombros es en ese momento en que usted señorita Valle se dirige a la motocicleta dándose a la fuga con el otro individuo y dejando tirada a la vista una mochila color negro la cual en su interior contenida una fuerte cantidad de dinero en efectivo para ser mas especifico diecinueve mil novecientos quetzales (Q19900). Por lo que los agentes de la policía nacional civil proceden a persecución de la motocicleta, sin resultado alguno; por lo que dan aviso vía radio a la comisaría más cercana describiéndoles lo ocurrido y las características de los sospechosos. En este periodo de tiempo usted Carmencita Valle se dirige a la ComisariaPolicía No. 11 en donde interpone una denuncia en contra de los agentes policiales que realizaron el registro, indicando usted que los mismos agentes le robaron la cantidad 19900 quetzales al escuchar sus peticiones y darte cuenta que las características ofrecidas por los agentes del registro coincidían con su persona y que momentos antes usted se había dado a la fuga; siendo inmediatamente aprehendida. Por usted Carmencita Valle amenaza a los agentes captores indicándoles que los denunciaría a la Procuraduría de los Derechos Humanos y a la Oficina de Responsabilidad Profesional con el propósito que les dieran de baja de la institución, luego usted Carmencita Valle amenazo que juntaría a la población de la colonia y vecinos de colonias circunvecinas para hacerles daño. Además con el fin de que la dejaran en libertad usted Carmencita Valle trato de convencer a los agentes policiales que se quedaran con el dinero que usted había dejado tirado en el lugar del puesto de registro, encuadrándose esta conducta en el tipo penal de Cohecho Activo regulado en el artículo 442 del Código Penal el cual establece que: cualquier persona que ofrezca u otorgue intencionalmente, directa o indirectamente a un funcionario o empleado público cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio, como favor, dádiva o presente promesa, o ventaja, para sí mismo u otra persona a cambio de que dicho funcionario realice u omita cualquier acto en el ejercicio de sus funciones pública; y al no responder satisfactoriamente a suspeticiones, usted Carmencita Valle amenaza a sus aprehensores, esta vez indicándoles que les daría muerte, lo cual encuadra en el tipo penal de Amenazas regulado en el artículo 215 del Código penal, el cual establece que: quien amenazare a otro con causar al mismo o a sus parientes dentro de los grados de ley, en su persona, honra o propiedad, un mal que constituya o no delito. Por lo que en el presente caso, se encuadra la conducta de la hoy sindicada Carmencita Valle de conformidad con los elementos de convicción en virtud de que el Ministerio Público le da la calificación jurídica provisional de los delitos de: Portación ilegal de arma de fuego regulado en el artículo 123 de la ley de armas y municiones, el delito de cohecho activo regulado en el artículo 442 y el delito de amenazas

regulado en el artículo en el artículo 215 estos del Código Penal. Estos delitos han sido calificados en calidad de autor al ejecutar actos propios y en delito consumado de conformidad con los artículos 13 y 36 numeral 1º. Del Código Penal. Se tienen como elementos de convicción: arma de fuego específicamente un revolver marca Taurus calibre 38 especial, con registro KJ 51377, y la mochila color negra la cual contiene en su interior la cantidad de dinero en efectivo de 19,000. Declaración testimonial de la Agente María José Montes Chan. Los elementos de convicción anteriormente mencionados se les ponen a la vista en este momento señor juez. JUEZ: Se le devuelven los elementos de convicción al señor fiscal para lacorrespondiente consignación. Juez:gracias licenciada. Señora Carmencita Valle, le recuerdo que usted puede declarar o abstenerse de declarar sobre los hechos de los cuales la acusa el Ministerio Público y que tal decisión no será utilizada en su contra, de conformidad con el artículo 16 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 15 del Código Procesal Penal. ¿Desea declarar? Sindicada:si voy a declarar. Juez:Por favor pase al frente. Le doy la palabra, para que se manifieste con la verdad, de conformidad con el artículo 85 del Código Procesal Penal. Puede empezar con su declaración. Sindicada: gracias señora juez. Primero que nada quiero decir que yo soy inocente de lo que se me acusa, pues yo si me encontraba a bordo de una moto cuando me hicieron el alto en el puesto de registro, a lo cual me detuve con mi compañero de trabajo. La policía me registro y me pidió que le mostrara la mochila que cargaba y que contenía el dinero de cobro de mi trabajo yo trabajo en una empresa de cable llamada cablevisión, dentro de la mochila también estaban los recibos que extiendo a los usuarios del cable, quiero decir señora juez que yo en ningún momento me di a la fuga como se me acusa, los policías me dijeron que ya me podía retirar. Y con respecto al arma de fuego que señalan que es mía, quiero decir que yo en ningún momento he tenido una. Juez:¿únicamente? Sindicada:si Juez:después de haber escuchado la declaración de la señora Valle, y de conformidad con el artículo 82numeral 3 del Código Procesal Penal, cedo la palabra en su orden a la fiscal del Ministerio Público y a la defensa, para que interroguen a la señora Valle. Mp:gracias señora juez. (Interrogatorio MP) (1) ¿Hacia donde se dirigían cuando la Policía los detuvo? Sindicada: íbamos hacia mi casa. Mp:(2) ¿señorita Valle puede indica cuanto tiempo trabaja en la empresa de cable que usted señala en su declaración? Sindicada: trabajo hace 10 años. Mp1:(3) ¿Me puede indicar el número de usuarios de cable que cobra a diario? Sindicada: 30 Mp1: no más preguntas señora juez. Juez2:gracias señora fiscal. La defensa puede interrogar a la señora Valle. Defensa1:gracias señora juez.

(a) ¿Señorita Valle me puede indicar cada cuando entrega a la empresa el dinero que cobra a los usuarios de cable? Sindicada:. Cada semana (b) ¿? Sindicada: Defensa1:(c) ¿? Defensa1: (d) ¿? Sindicata: Defensa:no hay más preguntas, señora juez. Juez2: Gracias Licenciada. Señora valle Alegría, pase con sus abogadas. Juez:de conformidad con el artículo 82 numeral 4 del Código Procesal Penal, procedo a darle la palabra en su orden a la fiscal del Ministerio Público, y posteriormente a la Defensa, para que manifiesten sus argumentos, sobre la posibilidad de ligar a proceso a la señorita Valle Alegría. Mp: gracias señor juez. En el presente caso con los elementos de convicción a la vista se logra determinar la posible participación de la hoy sindicada Carmencita Adelaida Valle Alegría de los hechos que se le imputancomo son los delitos de Portación ilegal de arma de fuego regulado en el Art. 123 de la ley de armas y municiones; el delito de cohecho activo regulado en el artículo 442, el cual nos indica que existe cohecho activo cuando cualquier persona, que ofrezca intencionalmente directa o indirectamente a un funcionario o empleado público cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio, como favor, dadiva o presente promesa, o ventaja para sí mismo u otra persona, a cambio de que dicho funcionario realice u omita cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas. Este párrafo atañe el presente caso ya que según la conducta de la hoy sindicada, ofreció el dinero en efectivo encontrado en la mochila que dejo tirada en el puesto de registro en el momento en que esta se da a la fuga junto a su acompañante a los agentes de la policía con el único fin y beneficio de obtener su libertad. El delito de amenazas regulado en el artículo 215, estipulando que se comete este ilícito penal cuando se amenazare a otro con causar al mismo o a sus parientes dentro de los grados de ley, en su persona, honra o propiedad, un mal que constituya o no delito. Lo cual encontramos en el actuar de la sindicada Carmencita Adelaida Valle Alegría cuando los agentes captores desisten del trato que les proponía, indicándoles a continuación que los denunciaría a la Procuraduría de los Derechos Humanos y a la Oficina de Responsabilidad Profesional con el propósito que les dieran de baja de la institución, luego también amenazo quejuntaría a la población de la colonia y vecinos de colonias circunvecinas para hacerles daño. Y por último usted Carmencita Adelaida Valle Alegría los amenazó de muerte (todo esto señalado en la prevención policial impartida por los agentes de la policía nacional civil). Claramente, se entiende que la sindicada buscaba hacerles daño e inducirles al miedo a los agentes de la policía en venganza de no haber satisfecho sus peticiones. Por lo anterior expuesto, señora juez y con los elementos de convicción puestos a la vista se demuestra la posible participación de la hoy sindicada en los hechos que se le atribuyen ya que nos encontramos en una primera declaración y solamente son indicios que llevan a pensar en la posible participación de la hoy sindicada Carmencita Adelaida Valle Alegría en los hechos imputados como lo son los delitos de Portación ilegal de arma de fuego regulado en el Art. 123 de la ley de armas y municiones, el delito de cohecho activo regulado en el artículo 442 y el delito de amenazas regulado

en el artículo en el artículo 215 estos del Código Penal. Estos delitos han sido calificados en calidad de autor al ejecutar actos propios y en delito consumado de conformidad con los artículos 13 y 36 numeral 1º. Todos del Código Penal. A criterio de la fiscalía dichos elementos de convicción son suficientes para solicitar respetuosamente de conformidad con el articulo 320 y 321 numeral 1 del código procesal penal que sea ligada a proceso y que se le dicte auto de procesamiento a la hoysindicada, Carmencita Adelaida Valle Alegría por los delitos anteriormente señalados. Es todo, señora jueza, Gracias. Juez:gracias licenciada. Puede la defensa exponer sus argumentos Defensa1:gracias señor juez Señora Juez esta representación difiere de lo requerido en este caso por el representante del Ministerio Público, debido a que en su argumentación indica que al momento de realizarse el registro a mi patrocinada se le encontró un arma de fuego, debido a que mi patrocinada desconoce de armas y nunca ha portado ni ha visto el arma que el señor fiscal indica, por lo que es imposible señor Juez que el arma presentada sea de mi patrocinada; además el Ministerio Público no puede demostrar la propiedad del arma de fuego ni la posesión de la misma. Considero señor Juez que si mi patrocinada conociera que su actitud se encuadraba en un delito o en una conducta delictiva jamás hubiera llegado a presentar la denuncia a la Comisaria, debido a que el Ministerio Público señala que mi patrocinada se había dado a la fuga por lo que es ilógico pensar que acudiera a denunciar los hechos. Además señor juez hay que tener en consideración que mi patrocinada al acudir a la comisaria en busca de ayuda de la Policía Nacional Civil, y en vez de encontrar la ayuda que buscaba es aprehendida, se encuentra en una relación desigual de poderes; además por solidaridad laboral es lógico pensar que los mismos policías se van a apoyar entre sí; por lo que la declaración de los policías en cuanto a los delitos de cohechoactivo y amenazas no pueden ser valoradas debido a que no existen los suficientes medios de convicción de que mi patrocinada haya realizado la conducta encuadrada en los delitos anteriormente mencionados. Por lo que solicito respetuosamente señor juez dictar la falta de mérito regulado en el articulo 272 del Código Procesal Penal a favor de mi patrocinada por cuanto los argumentos del Ministerio Público no son lo suficientemente concretos para ligar a proceso a mi patrocinada. Juez3:Gracias licenciada. Estableciendo lo manifestado por el representante del Ministerio Público en la cual se solicita que se ligue a proceso por los delitos de Portación Ilegal de arma de fuego uso civil, cohecho activo y amenazas de muerte, toda vez que la sindicada está debidamente individualizada y reconocida por los agentes de la policía nacional civil y se cuenta como medio de investigación el arma de fuego tipo revolver marca taurus calibre 38 especial, y la mochila color negro con la cantidad de Q19,900.00 de lo cual se estableció la participación de la sindicada en los hechos anteriores los cuales ha relacionado el MP en la presente audiencia en tal sentido considera que con la información con que consta la fiscalía hasta el momento es suficiente para ligar a proceso a la sindicada dictando el auto de procesamiento correspondiente. Por su parte la defensa manifiesta que no existen medios suficientes de investigación para ligar a proceso a su patrocinado porque no se ha establecido que la sindicada haya sido quien sedio a la fuga y haya hecho amenazas de muerte contra los agentes

de la policía nacional civil, así mismo no hay testigos que puedan establecer que la sindicada haya ofrecido dinero a cambio de su libertad, toda vez que el dinero es lícito por ser producto de los cobros, actividad principal de la ahora sindicada por empleada de la Empresa Cablevisión y ser su principal atribución como cobradora. En tal sentido establece la defensa al igual que el Ministerio Público contando con toda la investigación no se ha establecido que su patrocinado haya cometido los hechos señalados en consecuencia considera la defensa que en el presente caso no hay ilícito penal que perseguir razón por la cual deviene procedente dictar la falta de merito en el presente proceso. Estableciéndose de los medios de convicción esta judicatura considera que existen indicios suficientes, por lo que deviene procedente dictar Auto de Procesamiento por los delitos de Portación Ilegal de arma de fuego y Cohecho Activo derivado de la Información de la Prevención Policial No.--------- En tal sentido con fundamento en lo que establece los Arts 12, 14, 16, 203 y 204 de la CPRG, artículo del 1 al 20, 81, 82, 85, 86, 320, del CPP se dicta Auto de Procesamiento en contra de la señorita Carmencita Adelaida Valle Alegría por los delitos de Portación Ilegal de arma de fuego y Cohecho Activo de conformidad con los Artículos 123 de la ley de armas y municiones y 442 del Código Penal en consecuencia no ha lugar lo solicitado por la defensa de decretarla Falta de Mérito en el presente proceso y no ha lugar por lo solicitado por el MP por el delito de amenazas de muerte ya que no se aportan mayores elementos simplemente lo dicho por los agentes captores. Juez3:de conformidad con el artículo 82 numeral 5 del Código Procesal Penal, tienen la palabra para que argumente en cuanto a medidas coercitivas en su orden el Ministerio Público y seguidamente la Defensa. Mp2:gracias señor juez. Honorable juzgador, El ministerio público con fundamento en los artículos 259 261 262 263 del Código procesal penal, Solicita respetuosamente auto de prisión preventiva en Carmencita Adelaida Valle Alegría por los Delitos de Portación ilegal de Arma de fuego según el Artículo de la ley de armas y municiones, Cohecho activo según el Artículo 442 del Código Penal, Amenazas, Artículo 215 del Código Penal, Ya que hay peligro de obstaculizar la verdad por la relación que dicha sindicando manifestó con los vecinoasí como existe Peligro de fuga, ya que en primera ocasión logró fugarse de los agentes de la policía nacional civil en el puesto de registro. Únicamente gracias. Juez: abogada defensora Defensa2:gracias señora juez. En esta oportunidad la defensa de la señorita Carmencita Adelaida Valle Alegría Honorable juzgador quiere aportar al expediente de mérito su carencia de antecedentes penales carta de recomendación extendida por Manuel Orellana, Josue Sandoval, Jorge Ramirez, Andrea Magariño, su Curriculum Vitae así mismo un recibo de luz y un recibo deagua, para acreditar su residencia señor juez copia simple legalizada de su Documento Personal de Identificación, la defensa que con estos documentos que acompaño en esta oportunidad queda desvirtuado el peligro de fuga que señala el artículo 262 del Código Procesal Penal y el 263 honorable juzgador yo considero que en el presente caso no es motivo de discusión puesto que ella no puede influir en la investigación del caso por lo tanto considero que no hay peligro de obstrucción a averiguación de la verdad honorable juzgador y con esta documentación que le acompaño en base a esto le solicito honorable juzgador que le otorgue una

medida sustitutiva la que usted considere necesario de las contenidas en el artículo 264 del Código Procesal Penal. Solicito permiso para poner a la vista del señor juez la presente documentación, asimismo tengo una copia para el Ministerio Público. Juez:gracias licenciada. Habiendo escuchado los argumentos del Ministerio Público y la Defensa, este juzgador, hace las siguientes consideraciones: 1ero. La finalidad de las medidas de coerción, es garantizar la comparecencia del sindicado, en el proceso. 2do. Nuestro derecho penal en cuanto a medidas de coerción, tiene como regla principal la libertad de la persona y como excepción la prisión preventiva, 3ero. Para imponer medidas sustitutivas, se debe garantizar que no existe peligro de fuga, ni obstaculización para la averiguación de la verdad; la defensa de la señora Carmencita Valle, ha demostrado que no existepeligro de fuga al acreditar el arraigo de la señora Valle al presentar recibo de luz y agua ni obstaculización para la averiguación de la verdad. Juez: tiene nuevamente la palabra para señalar el plazo de la investigación, primero la fiscalía y luego la defensa. Mp:gracias señor juez. El Ministerio público considera que al haberse dictado el auto de procesamiento es prudente un plazo de tres meses para la investigación exacta y concreta del caso Juez: la defensa Defensa2:gracias señor juez La defensa solicita un plazo de 1 mes, tomando en cuenta que la ley establece que las personas deben ser juzgadas en un tiempo prudencial, según los artículos 323 y 324 bis del Código Procesal Penal, asimismo la Convención Americana de Derechos Humanos, en el artículo 8 numeral 1 que establece: que toda persona tiene derecho a ser juzgada en el plazo y con la brevedad que el caso amerite. Gracias. Juez: efectivamente la Convención Americana de Derechos Humanos regula que las personas tienen derecho a ser juzgadas en un plazo razonable y que su situación jurídica que se resuelva en la misma forma; por lo que el plazo para la investigación es de 2 meses. Juez: la fecha para la presentación del acto conclusivo es: 19 de julio de 2014 Y la fecha de audiencia intermedia: 5 de agosto de 2014 a las 9:30 horas en la sede de este tribunal. Quedan todos notificados de conformidad con el artículo 169 del Código Procesal Penal. Se finaliza la presente audiencia, en el mismo lugar y fecha, siendo las _________

7 PRIMERA DECLARACION CLINICAS 

Enviado por amaliamazariegos



12/03/2015



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PRIMERA DECLARACION EN EL MUNICIPIO DE CHICHICASTENANGO DEPARTAMENTO DEL QUICHE siendo las C INCO horas con quince minutos VIERNES 13 de marzo del año 2015 nos encontramos constituidos en la Sala de Audiencia del Juzgado de Primera Instancia Penal y Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de este Municipio con el objeto del recibir la declaración en calidad de sindicado del señor CARLOS EDUARDO CALGUA pasando a verificar la presencia de la parte esta presente acá el señor ya mencionado presente se acompaña de su abogado particular el LicenciadoXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Muy buenos días señor juez muy buenos días a todos bienvenido abogado bienvenido sea a esta sala de audiencia muchas gracias. por parte del ministerio público local está presente el Auxiliar Fiscal Abogado XXXXXXXXXXXXXXXX presente honorable señor Juez buenos días. la presente diligencia como dije pues es para ver la declaración del señor ya sindicado dentro de la carpeta judicial del juzgado con el número 116- 2014 en Ministerio Publico MP 188-2013 -457 voy a necesitar algunos datos personales del señor CARLOS EDUARDO CALGUA por favor dígame cual es su nombre completo. buenos días señor Juez mi nombre es CARLOS EDUARDO CALGUA cuantos años de edad tiene don CARLOS 38 años recuerda la fecha de su nacimiento 14 de agosto de agosto de que año 1975 . es usted casado o soltero casado como se llama su esposa ANA MARIAPEREZ cuántos hijos o hijas a procreado con ella cuatro todos son menores de edad si cual es el lugar o la dirección en donde usted vive ahorita de que municipio de chichicastenango vive en canton sepela Municipio de chichicastenango Departamento del QUICCHE a que se dedica don CARLOS cuál es su trabajo ALBAÑIL cuánto gana Q 750.00 semanales .Es Guatemalteco si sabe leer y escribir si aquí a la vista tengo su documento de identificación los números 1954-7716- y la terminación 1207 un mil doscientos siete documento que le fuera extendido por el Registro Nacional de la Personas concede en el Municipio de chichicastenango Departamento del QUICHE .ha estado usted preso o detenido alguna vez no gracias a Dios nunca tiene usted algún apodo o sobre nombre como se llaman sus papas Justo Rufino Pérez Gonzales su mamá ella ya no vive se llamaba Reina Gómez Ramírez . Gracias don CARLOS le decía que el objeto de la audiencia

es para recibir la declaración ya mencionada en calidad de sindicado Le vamos a dejar el tiempo al abogado DE la defensa para que exponga o exprese en esta audiencia y si acepta la defensa técnica del señor ya mencionado se sirva señalar lugar para recibir notificaciones dentro de la circuncisión tiene su acierto este juzgado y nos proporcione también un número de teléfono tiene la palabra el abogado muchas gracias señor juez efectivamente con los artículos 92 101 delcódigo procesal penal acepto la defensa técnica del sindicado en este proceso penal para el efecto señalo como lugar para recibir las notificaciones mi oficina jurídica ubicada a un costado de este centro de administración de justicia es decir SANTA CRUZ Departamento Del quiche y mi número telefónico es el 40 351717 muchas gracias señor juez le voy a pedir al Ministerio Publico se sirva intimarle los hechos que se le sindican acá a la persona mencionada con todas las características de tiempo lugar y modo su calificación jurídica provisional disposiciones legales aplicables y descripción de los elementos de convicción existentes y también se sirva dar lugar para recibir notificaciones y proporcionar número telefónico entonces usted dirá. gracias honorable señor juez el ministerio publico señala para recibir notificaciones la sede de la fiscalía ubicada en el centro de administración de justicia en el cantón San Juan Municipio santa cruz Departamento de quiche y a los teléfonos 77686986 y al teléfono de turno de la fiscalía 5306 2510 voy a intimarle el hecho Señor Juez . señor CARLOS EDUARDO CALGUA , el Ministerio Público le atribuye que el día SABADO 29 DE MARZO DEL AÑO 2014 siendo aproximadamente las 22 horas CON TREINTA MINUTOS usted juntamente con otras personas de sexo MASCULINO a un no individualizados llegaron a un local comercial de propiedad Flora Marina Pérez Morales ubicado sobre lasexta avenida y novena calle de la zona 1 del municipio de chichicastenango departamento del QUICHE donde se localiza EL LABORATORIO CLINICO DENTAL “LA ECONOMICA” Y USTED JUNTAMENTE CON OTRAS PERSONAS , falseado la puerta principal destruyendo la chapa y candados con un hierro llamdo uña que es utilizado en albañilería,doblando la puerta de dicho laboratorio, ingresaro y al encontrase en dicho lugar usted CARLOS tomo una bolsa de nylon transparente con el propósito de apoderarse de 79 piezas dentales, 30 coronas de oro, dos filetes de oro, una estrella de oro,una prótesis dental la cual tenia seis piezas de oro ,ocho piezas de porcelana marca biodent valorizado en 12,650. Que guardo en la bolsa delantera del lado derecho de su pantalón de tela el cual fue encontado por el agente captor LUIS de la policía nacional civil que lo detuvo al momento que usted salía por la puerta principal de dicho laboratorio con el fin de huir ya que minutos antes las personas que lo acompañaban salieron corriendo al percaterse del sonido de las cirenas de la patrulla DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL que fueron alertados por un vecino que llamo a la subestación que habían tres hombres que con violencia abrían la puerta del local comercial a LO cual usted ya no pudo escapar y fue ahí cuando lo aprendieron y al momento de realizar la inspección se le encontró la bolsa de nylon conteniendo lo anterior descrito que quedogravado en las cámaras de circuito cerrado con la que cuenta tal local comercial y que los que le acompañan siguen prófugos y no se sabe nada de ellos en consecuencia usted indujo a sus acompañantes a ejecutar la acción realizada sin autorización alguna en este hecho guarda provisional en el delito de robo agravado contenido en el artículo 252 #2,#5 del código penal Y 281del código penal. y en consecuencia usted tomo participación directa al emplear violencia para entrar al lugar del hecho,cometido a un local comercial contenido en el artículo 252 # 2,#5 del código penal honorable Señor Juez preliminarmente el Ministerio Público cuenta con los siguientes medios de

convicción denuncia presentada por la agraviada la señora Flora marina Pérez Morales en el Juzgado de Paz del Municipio de chichicastenango Departamento del quiche fotocopia simple de factura de compras de materiales odontológicos numero 0. 190 a nombre de Flora Marina Pérez Morales extendida por CIPO con la fecha 8 de diciembre del 2013 ,. Declaración de los agentes de la policía nacional civil LUIS FUENTES.JUAN PEREZ,MARIO TUL .GRAVACION DE LAS CAMARAS DE CIRCUITO CERRADO .JUEZ : Don CARLOS EDUARDO CALGUA ha escuchado ustedes el hecho que se le imputa. sindicando esa acción reprochable de su conducta pues el Ministerio Público lo califico como el delito de robo agravado según con lo que regula el artículo 252 #2,#5. del CódigoPenal le voy hacer saber a usted los derechos que tienen en esta audiencia tienen derecho a guardar silencio eso quiere decir si quiere declarar lo pueden hacer cuando yo le dé el tiempo si se abstiene a declar lo puede hacer esa actitud no se puede tomar en contra de usted a si mismo usted no está obligado a declararse culpable y constitucionalmente tampoco pueden ser obligado a declarar contra sí mismo contra sus parientes de tercer grado de ley si ustedes decide declarar en este momento procedo yo a amonestarlo esto quiere decir de que usted va a decir la verdad y nada más que la verdad según lo que regula el artículo 85 del código procesal penal se llena el requisito esencial que usted está asistido por un abogado de su confianza y el abogado pues a aceptado la defensa técnica de usted en consecuencia señor CARLOS EDUARDO CALGUA desea declarar quiere hablar lo que paso si Señor Juez el abogado defensor no gracias señor juez de no voy a interrogar conformidad con el articulo siempre 82 numeral 4 del Código Procesal Penal sede la palabra al auxiliar fiscal seguidamente al defensor a que en esta audiencia demuestren sobre la posibilidad de ligarlo a proceso penal dictando auto de procesamiento puede proceder e inmediatamente tiene la palabra el fiscal gracias honorable Señor Juez no obstante honorable Señor Juez que con la investigación que continuo realizando el Ministerio Público se hapodido establecer que existen indicios racionales y suficientes para ligar a proceso penal a la señor CARLOS EDUARDO CALGUA por el delito de robo agravado y para efecto se dicta auto de procesamiento Señor Juez en base a la siguiente argumentación ya lo indique el Ministerio Público tiene los siguientes medios de investigación la denuncia presentada en el juzgado de paz de santa cruz el quiche por la señora Flora Marina Pérez Morales de fecha 2 de 2013 en este órgano jurisdiccional .álbum contiene fotografías de la puerta chapa y candados forzados honorable Señor Juez donde se ilustra el lugar donde se encuentra hubicado el laboratorio clínico dental “la económica” la puerta que fue forzada según versión de la agraviada Flora Marina Pérez Morales y que de esa manera la perjudicaron .y la información testimonial del señor Agustín Gonzales Méndez quien informa al Ministerio Público honorable Señor Juez Las circunstancias relativas de cómo de lugar sucedieron los hechos que se le atribuyen al hoy sindicado aquí presentes en ese orden de ideas respetable Señor Juez el Ministerio Público de que existen indicios racionales sufientes para ligar a proceso penal al señor CARLOS EDUARCO CALGUA por el delito de ROBO AGRAVADO establecido en el artículo 252 #2,#5 del Código Penal y para efecto honorable Señor Juez se dicte auto de procesamiento correspondiente solamente honorable Señor Juez tiene la palabra ladefensa muchas gracias honorable Señor Juez en principio puedo decir q debería de existir una mayor investigación sobre si mi patrocinado fue el actor intelectual del hecho o fue obligado a realizar tal acto ya que el es una persona conocida por su integridad por lo cual pido la falta de merito basado en el articulo 272 del código procesal penal y que al igual con el ministerio publico estamos de acuerdo

a que se ligue a proceso y que posteriormente se discutan las medidas sustitutivas a la que pueda tener beneficio solamente señor juez ver si existe información suficiente para ligar o no a mi patrocinadO en el presente Proceso Penal como obra en la carpeta judicial respetable Señor Juez Don CARLOS EDUARDO CALGUA la decisión es si ligarlo al auto de procesamiento nosotros le llamamos auto pero es una resolución en la cual yo decido vincularlo a este proceso para hacerlo necesito establecer 2 cosas,1) primer lugar que exista un hecho y que ese echo sea constitutivo a un delito,2) es establecer si hay medios de investigaciono sea pruebas para poder establecer que este hecho existe y que usted participo en este hecho asi como lo dice el M:P. en este caso lo que se le esta diciendo que usted se USTED JUNTAMENTE CON OTRAS PERSONAS , falseado la puerta principal destruyendo la chapa y candados con un hierro llamdo uña que es utilizado en albañilería,doblando la puerta de dicho laboratorio, ingresaro y alencontrase en dicho lugar usted CARLOS tomo una bolsa de nylon transparente con el propósito de apoderarse de 79 piezas dentales, 30 coronas de oro, dos filetes de oro, una estrella de oro,una prótesis dental la cual tenia seis piezas de oro ,ocho piezas de porcelana marca biodent valorizado en 12,650. Que guardo en la bolsa delantera del lado derecho de su pantalón de tela el cual fue encontado por el agente captor LUIS de la policía nacional civil que lo detuvo al momento que usted salía por la puerta principal de dicho laboratorio con el fin de huir ya que minutos antes las personas que lo acompañaban salieron corriendo al percaterse del sonido de las cirenas de la patrulla DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL que fueron alertados por un vecino que llamo a la subestación que habían tres hombres que con violencia abrían la puerta del local comercial a LO cual usted ya no pudo escapar y fue ahí cuando lo aprendieron y al momento de realizar la inspección se le encontró la bolsa de nylon conteniendo lo anterior descrito que quedo gravado en las cámaras de circuito cerrado con la que cuenta tal local comercial lo cual lo detiene.se encuentra la declaración de la señora marina,declaración de los agentes de la policía nacional civil que lo aprendieron,video de circuito cerrado estos actos se deben comprobar yo lo que tengo esq debo encontrar las pruebas para vincularlo a este proceso por el delito derobo agravado que indica quien al emplear violencia para entrar al lugar del hecho,cometido a un local comercial contenido en el artículo 252 # 2,#5 del código penal, cuando es detenido usted encontado con los objetos por lo mismo se le acredita con el acta de inspección de evidencia que tiene a la vista las 79 piezas dentales, 30 coronas de oro, dos filetes de oro, una estrella de oro,una prótesis dental la cual tenia seis piezas de oro ,ocho piezas de porcelana marca biodent valorizado en 12,650. Un hierro llamado uña que les sirvió para forzar la puerta.es un delito constitutivo de robo agravado en razón de lo cual existiendo merito,evidencias claras de suponer 1. Que ese echo existe 2. Si usted oarticipo en esos hechos debo emitir el auto de procesamiento.con fundamento en los artículos 12,29,203,204.251de la CPRGUATE.5,9,14,47,82,320,del código procesal penal se declara 1) emito auto de procesamiento en contra de carlos Eduardo calgua por el delito de robo agravado 2. En consecuencia queda sujeto a este proceso con las consecuencias procesales que de ella se derivan. Señora fiscal su alegato a tener q dictar medidas de coerción en contra del hoy procesado.SEÑOR juez el M:P solicita a usted que se dicte el auto de prisión preventiva de conformidad con los art-259 del CPP. Por el delito de robo agravado de conformidad con el art.252 #2,#5 del código parrafo tercero en contra de CARLOS EDUARDOCALGUA TODA VES QUE EL PRESENTE HECHO NO GOZA DE NINGUNA MEDIDA SUSTITUTIVa a favor del hoy sindicado. defensor Sus alegatos si señor juez no pueden darse las medidas sustitutivas en pro de la

justiciaen atención del principio de seleridad legaliadad en este momento quiero hacer de su conocimiento señor juez y señora fiscal queremos acogernos a un procedimiento simplificado para que mi patrocinado este menos tiempo posible y que se lleve una audiencia para conocer su situación y les pido que puda acogerse al procedimiento simplificado en una nueva audiencia lo que el quiere es que se evite la investigación y que el Mp en un plazo razonable se pueda presentar la acusación y poder conocerlo,distinto a la posibilidad de una causación por la via de procedimiento abreviado que eso es algo distinto en ese sentido a las medidas de coerción como ya lo dijo el abogado defensor q no tiene medidas sustitutiva debenos albertir que el art.264 excluya la posibilidad otorgar medida sustitutiva al procesado en razón de lo establecido en que el insiso cuato del numeral 64 establece que no puede concederse ninguna medida sustitutiva enumeradamente en los procesos restituido a delicuentes reincidentes por delitos de homicidio etc y se menciona el delito de robo agravado osea hay una limitación para alcanar su libertad, el señor defensor hace merito a un procedimiento simplicado en el delito.por lo tanto hay que decretarla prevención preventiva de acuerdo con el articulo1 3de la const 259 del código P:P: con funadmento en los artículos 2,29,203,204,250,251 de la CPRG; 5,11,14,16,18,20,40,259 264,al resolverse declara-1) se decrta la prisión prebevtiva para el señor carlos Eduardo calgua sindicado por el delito de robo agravado.2) en consecuencia debe de continuar detenido o guardando prisión en los efectos legales se ordena su inmediatro traldado a la granja modelo de cantel donde se encuentra adscrito las cárceles de la policía nacional civil, de la solicitud q formula el abogado defensor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa cerca q se pueda realizar el diligenciamiento de este proceso por el procedimiento simplificado le vamos a pedir a la señora fiscal q pueda manifestarse a ese requerimineto señora fiscal Gracias señor juez el MP manifiesta q dicha solicitud sea trasladado al encargado del proceso penal en el q nos ocupa en esta oportunidad para q el señale las diligencias a practicar y la resolución q valla tomar el MP muy bien en ese caso a la pretencion de conocer de este oasunto atraves de procedimiento simplificado dbemos considerar, en primer luagr es algo que atañe al MP si lo considera pertinente de llevarlo por la via del procedimiento simplificadotomaran las medidas necesarias asi se establece en el art 465 bis que establece procedimiento simplificado cuando el fiscal asi lo solicite se llevara acaboun procedimiento especial aplicable a los casos inicialespor flagrancia o sitacion u orden de aprencion en donde no se requiere investigación posterior o com ´lemetaria rigiendo aparte de las normas generales y especificasc siguiente y se especifica presisamente cuales son dichas sircunstancias significa entonces que es el propio MP q tiene q solicitar dicha posibilidad o bien con el requerimiento de la defensa técnica lo que dice la señora fiscalde q no siendo el caso asignado a su persona deberá ser el fiscal responsable de la persecución penal deba de asumir esa decisión me parece lojico y prudente a razón que abiendo la razón de turno q se encuentra cada uno de ellos lo factible presisamente es ese señalamiento en virtud de lo cual debo considerar q la pretencion procesal del proceso simplificadodebera el abogado defensor apersonarse directamente al MPaun cuando en la presnte decisión ya ba inpliito el requerim ieto nq formulo y si se convence al fiscal encargado del presente proceso se llevara acabo por el procedimiento especial a estos casos pues será dicho ente que deberá asumir esa decisión el jusgador nada tiene q ver el MP si consideraq por políticas criminal opor razones vertidas el abogado defensor por lo tanto se toma por consideración el requerimiwnto de la defensa técnica en cuanto a la posibilidad de aplcar un porcedimiento simplificado y que la señora fiscal a

mencionado queserá el fiscal encargado que asuma esa responsabilidad por lo tanto se tiene únicamente lo señalado por la defensa para q el MP oportunamente pueda hacer el requerimiento q en derecho corresponde finalmete señora fiscal plazo para terminar la investigación el MP solicita el plazo de 2 meses para presentar el acto conclusivo en el presente procedimiento penal , la defensa en eso no estamos de acuerdo porq en este momento les ise saber de lo que queremos hacer entonces es demasiado tiempo para algo q no va a tener investigación realmente yo pensaría qu seria prudente un mes lo mas juez muy bien un mes vamos a tomar en cuenta debido a la actitud q ah tomado la defensa técnica en cuanto a tratar de agilizar el prsente asunto en ese sentido debemos albertir q el Mp dbe presentar su requerimiento final el fiscal el 14 de abril del 2015y para conocer de ese reconocimiento se señala la audiencia intermedia del dia 24 de abril 2015 a las 12 horas con 15 minutos de todo lo resuleto quedan debidamente comunicados los comparecientes e implica notificación de ellos únicamente se le recuerda a la defensa q puede ir al mp a dialogar con el fiscal encargado del presente asunto para q pueda reiterearrequerimiento en cuantoa la posibilidad q este asunto se atamitado atrabes del procedimiento simplificado se le ase entrega al a señora fiscal el proceso original q en su cinta cra mención se finaliza siendo las