Minuta Divorcio Común Acuerdo Henríquez Valladares Audiencia Concentrada Revisada (1)

MINUTA DE PRUEBA DIVORCIO DE COMÚN ACUERDO ROL: C- 1528- 2019; CARATULADO: HENRÍQUEZ/ VALLADARES AUDIENCIA CONCENTRADA F

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MINUTA DE PRUEBA DIVORCIO DE COMÚN ACUERDO ROL: C- 1528- 2019; CARATULADO: HENRÍQUEZ/ VALLADARES AUDIENCIA CONCENTRADA FECHA: 21 de Agosto de 2019

1. Individualización de las partes:

a) Solicitante 1: Buenas tardes magistrada, Luz Henríquez Gómez, ocupación, reponedora de supermercado,cédula de identidad N°17.140.205-0 domiciliada en calle Cantera 426, Placilla, Valparaíso.

b) Apoderado solicitante 1: Buenas tardes magistrada, comparece en esta audiencia Elena Consuelo Jaramillo Escobar, cédula de identidad 18.875.249-7, estudiante habilitada en Derecho del Consultorio Jurídico de la Universidad de Valparaíso, con poder en esta causa según consta en la carpeta virtual debidamente autorizado y proveído, con igual domicilio, facultades y forma de notificación ahí señaladas.

c) Solicitante 2: Buenas tardes magistrada, Luigino Andrés Valladares Urbina, ocupación,maestro en construcción, cedula de identidad 16.487.155-k, domiciliado en Bombero Marfati Casa N°3, Cerro de la Cruz, Valparaíso. d) Apoderado Solicitante 2: Buenas tardes magistrada, comparece en esta audiencia Sebastián Hernández Santanacédula de identidad16.302.437-3, estudiante habilitado en Derecho del Consultorio Jurídico de la Universidad de Valparaíso, con poder en esta causa según consta en la carpeta virtual debidamente autorizado y proveído, con igual domicilio, facultades y forma de notificación ahí señaladas.

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2. Lectura resumida de la demanda. Magistrada (o), en representación de doña Luz Henríquez Gómez, vengo en ratificar la solicitud de divorcio de común acuerdo interpuesta por doña Luz Henríquez y don Luigino Valladares, ambos solicitantes en autos, fundamentados en el cese efectivo de la convivencia por más de un año. Sin haber mediado reanudación posterior con ánimo de permanencia, en base a los siguientes argumentos de hecho y fundamentos de derecho que expongo.

Fundamentos de hecho: 1. Que con fecha 14 de Febrero del año 2007, los solicitantes contrajeron matrimonio en la circunscripción de Valparaíso, número de inscripción 170, registro del año 2007. bajo el régimen de sociedad conyugal. 2. Producto de esa relaciónnacieron 3 hijos, Luigino Valladares Heríquez CI: 21.486.684-6, de 15 años de edad,David Valladares Henríquez, CI: 22.881.685-k, de 10 años de edad y María Jesús Valladares, 23.390.336-1, de 8 años de edad, el primero de ellos nació antes de contraer matrimonio y su cuidado personale es ejercido por su abuela materna en virtud de sentencia judicial dictada para el efecto. 3. Que, por diferencias irreconciliables en sus personalidades, el año 2017 decidieron separarse de hecho, firmando el cese de convivencia el 28 de Junio de 2018.

En cuanto a los Fundamentos de derecho: me remito a lo señalado en la solicitud.

POR TANTO, en virtud de lo expuesto SOLICITAMOS A US., tener por ratificada solicitud de divorcio, y en definitiva decretar la disolución del matrimonio, en virtud de divorcio de común acuerdo por cese efectivo de la

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convivencia durante un tiempo superior a un año, ordenando las inscripciones, subinscripciones pertinentes.

ASIMISMO EN SEGUNDO LUGAR: solicitamos a US, aprobar el siguiente acuerdocompleto y suficiente que regula las relaciones mutuas entre los cónyuges en conformidad a los artículos 21 y 55 inciso 2 de la ley 19.947 sobre Matrimonio civil, en los siguientes términos:

I. Respecto a las relaciones mutuas entre los solicitantes:

1. Régimen Patrimonial: Los solicitantes se encuentran casados bajo el régimen de sociedad conyugal, el cual se procederá a regular en un plazo posterior. 2. Alimentos: Los cónyuges declaran que nunca fue necesario regular el pago de alimentos, por tanto, no existen dudas al respecto, no requiriendo pronunciamiento del tribunal. 3. Compensación económica: Ambos solicitantes renuncian a este derecho, no requiriendo pronunciamiento del tribunal.

II. Respecto a las relaciones de los hijos de los solicitantes

1. Del cuidado personal: El cuidado personal de su hijo mayor, Luigino Andrés Valladares Henríquez, cédula de identidad N° 21. 486. 684-6, es ejercido por su abuela materna, doña Luisa Virginia Gómez Vilches, en virtud de sentencia judicial. En lo que respecta a los otros dos hijos, David Alexander Valladares Henríquez, cédula de identidad N°22.881.685-k, y María Jesús Valladares Henríquez, cédula de identidad N°23.390.336-1, el cuidado personal será ejercido por su madre doña Luz María Henríquez Gómez.

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2. De la relación directa y regular: Al respecto llevan un régimen abierto, lo que debe principalmente a sus horarios de trabajo, que son en base a turnos que van rotando semanalmente. 3. De los alimentos:Don Luigino Valladares Urbina, se obliga a pagar a título de alimentos la suma de $140.000 mensuales, pagaderos los 5 primeros días de cada mes mediante depósito en cuenta Rut del Banco Estado de doña Luz María Henríquez Gómez en favor de los hijos.

Ratificación por el co-solicitante. Magistrada en representación de Don Luigino Andrés Valladares Urbinaratifico solicitud de divorcio de común acuerdo y el acuerdo completo y suficiente.

3. Ofrecimiento de prueba Magistrada, con el fin de acreditar los hechos, ofrecemos como prueba documental: Acta de matrimonio, certificado de matrimonio de los cónyuges, certificado de nacimiento de Luigino Valladares Henríquez, certificado de nacimiento de David Valladares Henríquez, certificado de nacimiento de María Jesús Valladares Henríquez,Acta de cese de convivencia. Y, además, prueba testimonial de don(a)__________________________________y don(a)_____________________________.

A. DOCUMENTAL DIVORCIO.

1. Acta de Matrimonio 2. Certificado de matrimonio de los cónyuges 3. Certificado de nacimiento del hijo en común Luigino Valladares Henríquez. 4. Certificado de nacimiento del hijo en comúnDavid Valladares Henríquez. 5. Certificado de nacimiento de la hija en común María Jesús Valladares Henríquez 6. Acta de Cese de Convivencia

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B. TESTIMONIAL 1. _________________________________________________ ____________________________________________________ ____________________________________________________ 2. __________________________________________________ _____________________________________________________ _____________________________________________________ PREGUNTAS TESTIGOS:

1. ¿Usted conoce a la señora Luz Henríquez y a don Luigino Valladares? 2. ¿Por qué los conoce? 3. ¿Hace cuánto tiempo los conoce? 4. ¿Conoce el estado civil de las partes? 5. ¿Me podría decir si ellos actualmente hacen vida matrimonial? 6. ¿Desde cuándo están separados de hecho? 7. ¿Desde la separación a la fecha han reanudado la vida en común? 8. ¿Como le consta esto? 9. ¿Dónde viven actualmente él, y ella? 10. Ud conoce la situación sentimental de ellos actualmente? Hace cuánto está con esa pareja.

ALEGATO CLAUSURA:

Magistrada, de la prueba documental y testimonial ha quedado acreditado la existencia del matrimonio, el hecho de la separación por el tiempo exigido por la ley, y que no habido reconciliación en el tiempo intermedio con ánimo de permanencia.

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Que se ha tenido ratificado acuerdo completo y suficiente en los términos del Artículo 21 de la ley de matrimonio Civil. En consecuencia, se dan los supuestos establecidos en el Artículo 55 inciso 1. De la Ley de matrimonio Civil, por lo que solicitamos se declare terminado el matrimonio por divorcio.

RENUNCIA A LOS RECURSOS

Si el Tribunal dicta sentencia de inmediato renunciar a recursos y plazos legales, salvo el establecido en el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil.

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