Minuta Audiencia Preparatoria De Divorcio Unilateral

MINUTA AUDIENCIA PREPARATORIA DE DIVORCIO UNILATERAL MATERIA RIT N° TRIBUNAL RUC DIVORCIO UNILATERAL C-5889-2014 2° JUZ

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MINUTA AUDIENCIA PREPARATORIA DE DIVORCIO UNILATERAL MATERIA RIT N° TRIBUNAL RUC

DIVORCIO UNILATERAL C-5889-2014 2° JUZGADO FAMILIA DE SANTIAGO

CARATULADO DEMANDANTE DEMANDADO FECHA AUDIENCIA

VALENZUELA – FLORES. ISMAEL VALENZUELA CAMPOS RUBY FLORES MUÑOZ 19 NOVIEMBRE 2014 11:30

1.- COMPARECENCIA, INDIVIDUALIZACION DE LAS PARTES (MAGISTRADO SOLICITA INDIVUALIZACIÓN). Demandante: Ismael Valenzuela Campos, cedula de identidad N° 6.550.166-K , comerciante, domiciliado en calle Ricardo Latchamn N°1854, comuna de Macul, Santiago. Apoderado del demandante: Buenos días Magistrado, comparece ante usted Fernando Vega Vargas, cedula de identidad N° 17.315.314-7, habilitado en derecho por la Clínica Jurídica de la Universidad Andrés Bello, apoderado en la presente causa, poder que me ha sido delegado por el abogado patrocinante don Dagoberto Canales Muñoz, y cuyo poder fue autorizado al momento de la presentación de la demanda. Para estos efectos, ambos fijamos domicilio en calle Bellavista Nº 0121, comuna de Providencia, Región Metropolitana, y como forma especial de notificación, la dirección de correo electrónico que es [email protected] Demandado: Ruby Flores Muñoz Apoderado del demandado: Marcos San Martin. 2.- ALEGATO DE APERTURA, RELACIÓN BREVE Y SINTÉTICA DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA Apoderado del demandante: Magistrado esta parte ratifica la demanda de divorcio unilateral presentada con fecha 11 de septiembre del año en curso, por los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:

a- Hechos. 1- Don Ismael Valenzuela Campos contrajo matrimonio con Doña Ruby Flores Muñoz el día 23 de Noviembre del año 1977 en la circunscripción de Conchali, el que fue inscrito bajo el número 2.100 del año 1977. 2- El régimen patrimonial pactado al momento de casarse fue de sociedad conyugal 3- Se mantuvo una relación muy corta, debido a los reiterados problemas que comenzaron a existir y con el transcurso del tiempo de matrimonio comenzaron los problemas de convivencia por diversos motivos, lo cual provoco intolerable la vida en común. 4- Fruto del matrimonio nacieron 3 hijos ROBERTO MARCELO VALENZUELA FLORES de 37 años, ALEJANDRO ISMAEL VALENZUELA FLORES de 36 años Y ALEXIS ANTONIO VALENZUELA FLORES de 29 años. 5- No existen alimentos pendientes. 6- En la actualidad mi representado se encuentra conviviendo con la madre de su último hijo SIMON ANDRES VALENZUELA HERRERA de 14 años de edad. 7- En conformidad con lo expuesto, resulta evidente que el cese de convivencia excede con creces el plazo legal de tres años requeridos por el legislador b- Derecho. 1- Magistrado, como usted bien sabe, nuestra ley de matrimonio civil en su capítulo VI, artículos 53 y siguientes, establecen expresamente que el divorcio pone termino al matrimonio sin afectar la filiación ya determinada ni a los derechos y deberes que emanan de ella, así como el divorcio puede solicitarse unilateralmente si se verifica un cese de convivencia superior a tres años. 2- Por otro lado, como el divorcio produce efectos entre los cónyuges solo desde que quede ejecutoriada la sentencia que lo declare, sin perjuicio de que esta deberá subinscribirse al margen de la respectiva inscripción matrimonial para poder ser oponible a terceros.

4.- CONTESTACIÓN Se allanan a todo lo expuesto y demandan reconvencionalmente compensación económica, monto $12.420.000.

5.- CONTESTACIÓN DEMANDA RECONVENCIONAL. Nos allanamos a la demanda reconvencional interpuesta por la parte demandada y cedemos los derechos que se tienen sobre el inmueble adquirido durante la sociedad conyugal ubicada en calle Simón Bolívar N° 8376, Jardín Alto, comuna la florida, pagándose la totalidad de lo exigido por la parte demandada. 6.- LLAMADO A CONCILIACIÓN (MAGISTRADO) ¿Hace cuanto se encuentran separados de hecho? ¿Tiene interés en reanudar la vida en común con su cónyuge? RESPUESTAS: NO. 7.- OBJETO DE LA AUDIENCIA (MAGISTRADO) Procedencia de acoger la demanda de Divorcio unilateral. 8.- HECHOS A PROBAR (MAGISTRADO) - Existencia del vínculo matrimonial - Efectividad que las partes cesaron en su convivencia por más de 3 años. - Que posterior al cese efectivo de la convivencia, las partes no han vuelto a reanudar la vida en común, con ánimo de permanencia. 9.- OFRECIMIENTO (E INCORPORACION) DE LOS MEDIOS DE PRUEBA (Si el magistrado resuelve efectuar la audiencia preparatoria y de juicio en una sola instancia) Apoderado del demandante: Magistrado esta parte se valdrá de los siguientes medios de prueba: i.- En cuanto a la prueba documental, ofrezco (e incorporo) los siguientes documentos; 1.- Certificado de matrimonio celebrado entre don ISMAEL VALENZUELA CAMPOS y doña RUBY FLORES MUÑOZ de fecha 23 de Noviembre del año 1977. Emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile con fecha 18 de noviembre del años 2014. 2.- Certificado de nacimiento del primer hijo con la Señora Ruby Flores, ROBERTO VALENZUELA FLORES. Emitido por el registro civil e identificación con fecha 18 de noviembre del año 2014.

3.- Certificado de nacimiento del segundo hijo con la Señora Ruby Flores, ALEJANDRO VALENZUELA FLORES. Emitido por el registro civil e identificación con fecha 18 de noviembre del año 2014. 4.- Certificado de nacimiento del tercer hijo con la Señora Ruby Flores, ALEXIS VALENZUELA FLORES. Emitido por el registro civil e identificación con fecha 18 de noviembre del año 2014. 5.- certificado de nacimiento del hijo del señor Ismael Valenzuela con su actual pareja, el menor SIMON VALENZUELA HERRERA. Emitido por el registro civil e identificación con fecha 18 de noviembre del año 2014. 6.- certificado de avaluó fiscal, de la propiedad ubicada en calle Simón Bolívar #8376, Jardín Alto, La Florida del segundo semestre de 2014. Emitido por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 18 de noviembre del año 2014. ii.- En cuanto a la prueba testimonial, esta parte presentará como testigo a: Testigo 1 Nombre:

Brenda Catalina Parra López

Rut:

Rut 13081523-5

Dirección:

Pintor Pedro Resca #2033, Villa Sta. Elena, Macul

Profesión u oficio: Psicóloga

Testigo 2 Nombre:

Viviana Herrera Hernández

Rut:

Rut 9835471-9

Dirección:

Ricardo Lachman #1854 I, Villa Sta, Elena, Macul

Profesión u oficio: Administración de Empresa

Presentar al testigo e invitarlo a que pase a dar testimonio e interrogarlo. (MAGISTRADO hará hacer ingreso del testigo a la sala de audiencia. El testigo deberá jurar o prometer decir la verdad durante su testimonio, y tendrá que individualizarse) Preguntas al testigo Buenas tardes…………., a continuación le formularé algunas preguntas; ¿Usted conoce a don Ismael Valenzuela ¿Cómo la conoce? ¿Usted conoce a doña Ruby Flores? ¿Cómo lo conoce? ¿Usted sabe si actualmente don Ismael y doña Ruby continúan casados? ¿Usted sabe si actualmente ellos viven juntos? ¿Y cómo le consta a Usted esto? ¿Usted sabe hace cuanto cesó la convivencia entre ellos? ¿Sabe si han vuelto a reanudar su convivencia? ¿Y cómo le consta a Usted esto? ¿Usted sabe dónde vive actualmente don Ismael Valenzuela? ¿Cómo lo sabe? No hay más preguntas magistrado. (El magistrado dará la palabra a la otra parte por si tiene preguntas, y si no tiene continua la audiencia). Apoderado del demandado: Magistrado esta parte se valdrá de los siguientes medios de prueba: i.- En cuanto a la prueba documental, ofrezco (e incorporo) los siguientes documentos; ii.- En cuanto a la prueba testimonial, esta parte presentará como testigo a:…. 9.- ALEGATO FINAL Y OBSERVACIONES A LA PRUEBA Apoderado del demandante: Su Señoría, conforme a la prueba rendida en esta audiencia, se ha logrado acreditar plenamente los puntos de prueba fijados por este tribunal, esto es; i) La existencia del vínculo matrimonial entre las partes solicitantes, ii) El cese efectivo de la convivencia entre ambos, por un plazo superior a tres años, que es lo que se pide para estos efectos,

y iii) El hecho de no haber reanudado las partes su vida en común, con ánimo de permanencia, a la fecha de la presentación de la demanda. Por cuanto, se acreditó en base a la prueba documental y testimonial rendida, que han transcurrido más de 14 años desde el cese efectivo de la convivencia entre las partes, plazo que supera ampliamente la exigencia del legislador para decretar el Divorcio unilateral, fundado en el artículo 55 de la ley 19.947, y no existiendo reanudación de la vida en común con ánimo de permanencia. Cumpliéndose de este modo, todos los requisitos exigidos por el legislador para que se declare el Divorcio unilateral solicitado por mi representada. POR TANTO, Sírvase S.S. en mérito de lo expuesto, declarar el Divorcio unilateral, por cese efectivo de la convivencia por más de tres años, poniendo término a este matrimonio, ordenando las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que fueren competentes. Apoderado del demandado: Se allana. MAGISTRADO: Resuelve decretar el divorcio unilateral (o bien fija audiencia de juicio en el caso de que no se hubiese podido incorporar la prueba en esta instancia).