Minuta Audiencia Preparatoria

MINUTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA 1. Individualización de la causa. Fecha Audiencia: 04 de Febrero de 2020. Hora: 10:1

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MINUTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA 1. Individualización de la causa. Fecha Audiencia:

04 de Febrero de 2020.

Hora:

10:15 horas

Tipo de audiencia:

Audiencia Preparatoria.

Materia:

Rebaja de Alimentos

Carátula:

PURRÁN con PARADA

Tribunal:

Juzgado de Letras y Familia de Victoria.

RIT:

C-3-2020.

EN EL EVENTO QUE LA AUDIENCIA NO SE REALICE 1.- CAUSA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA 2.- NUEVA FECHA Y HORA DE AUDIENCIA: 3.- NOTIF. A LAS PARTES DE NVA. FECHA DE AUDIENCIA: 2. Individualización de las partes. Datos Cliente: Nombre:

CONSTANZA

GUISELLE

PARADA

TRONCOSO. Calidad Procesal:

Demandada/Demandante Reconvencional

RUT:

18.587.546-6

Domicilio:

San Martín Sur N° 1045, Victoria.

Número de Teléfono:

+569 78170728

Datos del demandante: Nombre:

EDUARDO ENRIQUE PURRÁN FUENTES.

RUT:

17.802.318-7

Notificación de la demanda:

Subsidiaria (08-01-2020).

Rebaja Provisoria:

Demandante no la solicitó en la demanda.

3. INFORMACIÓN PRELIMINAR Y RELEVANTE A LA AUDIENCIA: 

DEMANDA DE REBAJA DE ALIMENTOS, contra la madre de un niño de dos años de edad.



El DDTE. no tiene otras cargas familiares.



La DDA. Se encuentra trabajando de manera informal, es estudiante universitaria,

percibe

mensualmente

la

cifra

de

$120.000

pesos

aproximadamente. 

El DDTE. Es funcionario de Gendarmería de Chile, no vive en la ciudad. 4. Relación de la contestación sobre Rebaja de Alimentos.

COMPARECE

EDUARDO

ANTONIO

CARRASCO

TRONCOSO,

ya

individualizado, QUIEN viene en contestar DEMANDA DE REBAJA DE ALIMENTOS en representación de doña

CONSTANZA GUISELLE PARADA

TRONCOSO, SEÑALANDO LO SIGUIENTE: 

Que Ssa., es efectivo que en la Mediación de fecha 21 de Febrero del año 2018, se acordó por ese medio que el demandante se obligaba a pagar por concepto de alimentos menores en favor del hijo en común de ambos, la suma equivalente a un 40% de un Ingreso Mínimo Remuneracional (IMR).



Que, además, en el mismo acto, se obligó a pagar en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año el monto de $182.160 pesos mensuales adicionales, esto es un 66% de un IMR., lo que hace un total equivalente a esos meses de un 106% de un IMR.



Que no es efectivo lo que señala la contraria en relación a la mal interpretación del punto anterior, toda vez que el demandante hace alusión a una palabra escrita a mano por la mediadora, en un documento que fue firmado conforme por ambas partes asistentes a la Mediación en ese momento y que además, en la Audiencia Especial de Alimentos, de fecha 16 de Agosto del año 2019, en causa Z-19-2018, a solicitud del propio demandante, se resolvió, y el Tribunal de Letras y Familia de Victoria rechazó la solicitud planteada por el demandante, por lo que el supuesto error que aduce la contraria ya ha sido revisado por este Tribunal.



Hacer presente que no basta con la sola mención de aumento de gastos por parte del demandante, además debe probarlos, siendo del caso que la contraria mantiene la misma fuente laboral que tenía al momento de arribar la mediación, no padece ninguna enfermedad catastrófica ni invalidante y no posee otras cargas económicas que solventar ya que no tiene más hijos.



Que mi representada, en relación a su situación económica actual, solo recibe apoyo y ayuda económica de sus padres para solventar y cubrir las necesidades de Maximiliano, además de algunos trabajos esporádicos y de medio tiempo que realiza para compatibilizar el cuidado de su hijo con sus estudios superiores. POR TANTO,

En virtud de lo expresado y de lo dispuesto en la normativa legal pertinente. RUEGO A US., se sirva tener por contestada la demanda de rebaja de alimentos, rechazándola desde ya en todas sus partes, con expresa condenación en costas.

5. Relación de la demanda reconvencional sobre Aumento de Alimentos. COMPARECE

EDUARDO

ANTONIO

CARRASCO

TRONCOSO,

ya

individualizado, QUIEN viene en interponer DEMANDA RECONVENCIONAL DE AUMENTO DE ALIMENTOS en

representación de doña

CONSTANZA

GUISELLE PARADA TRONCOSO, SEÑALANDO LO SIGUIENTE: 

Que el año 2018 las partes de este juicio arribaron en la Mediación ROL M37-2018, un acuerdo para el monto y pago de la pensión de alimentos en favor del hijo en común de ambos, de nombre, consistente en un 40% de un Ingreso Mínimo Remuneracional, además de un aumento adicional en los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre de un 66% de un Ingreso Mínimo

Remuneracional,

quedando

esos

meses

anteriormente

mencionados, el monto de un 106% de un IMR. 

Señalar que desde que se estableció tal acuerdo, mi representada siempre tuvo problemas con el demandado para que realizara el pago de la pensión de alimentos de manera oportuna, por lo que en reiteradas ocasiones tuvo que solicitar la liquidación de la deuda, como consta en la causa de cumplimiento Z-19-2018.



Que, desde que se fijó la pensión de alimentos en favor de Maximiliano, las circunstancias han cambiado considerablemente, toda vez que él ha sido diagnosticado con problemas de lenguaje, tal como lo señala la escala de

evaluación del desarrollo psicomotor, arrojando el resultado: “riesgo”, motivo por el cual fue derivado a la sala de estimulación para empezar con su terapia, situación que mi representada ha tenido que vivir sola, ya que a pesar de que la especialista solicitó que ambos padres participaran del proceso de terapia del niño, el demandado

reconvencional nunca ha

asistido ni mostrado interés en ello, a pesar de que por correo electrónico (medio que el propio Tribunal estableció de comunicación) siempre se le ha informado la situación. 

Señalar que con el objetivo de proporcionar una mejor calidad de vida a su hijo, mi representada inició estudios superiores en la Universidad Arturo Prat, sede Victoria, cursando la carrera de “TECNICO DE NIVEL SUPERIOR ASISTENTE EN EDUCACIÓN DE PÁRVULOS”, motivo que la llevo a contratar a una persona para que cuide al niño mientras estudia, lo que se traduce en un gasto mensual sólo en este item de aproximadamente $100.000.



En relación a su situación económica actual, señalar que mi representada vive en calidad de allegada en la casa de sus padres, siendo ellos quienes la apoyan económicamente en sus estudios, así como también en los gastos y necesidades de Maximiliano que con el monto de pensión actual que recibe es insuficiente. A modo de ejemplo, solo por concepto de pañales incurre en un gasto mensual de $35.000, esto sin incluir la leche, comida y vestuario, gastos básicos en la vida de un menor.



Quisiera hacer presente, que el demandado de autos, no posee más cargas familiares que soportar, es funcionario de Gendarmería de Chile, se encuentra afiliado a la AFP MODELO desde al año 2011 por lo que cuenta con los medios económicos suficientes para proporcionar el aumento de alimentos solicitado en favor de su hijo.

POR TANTO, En virtud de lo expresado y de lo dispuesto en la normativa legal pertinente. RUEGO A US. Tenga por interpuesta la demanda de aumento de alimentos en contra del demandado don EDUARDO ENRIQUE PURRÁN FUENTES, ya individualizado, acogerla a tramitación y en definitiva condenarlo al pago de un

aumento de pensión de alimentos ascendiente a la suma de $200.000 (doscientos mil pesos) mensuales reajustables semestralmente según el IPC, y además, incluir un aumento adicional en los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre de cada año, pasando de un 66% de un IMR a un 80% de un IMR o lo US. estime conveniente según el mérito de los antecedentes expuestos, con expresa condenación en costas. 6. Ofrecer los medios de prueba. Su señoría por la parte demandada ofrecemos los siguientes medios de prueba que serán incorporados en la oportunidad procesal correspondiente: 1. DOCUMENTAL. 

Certificado de Cotizaciones AFP MODELO

a nombre de doña

CONSTANZA GUISELLE PARADA TRONCOSO, de fecha 09-01-2020. 

Certificado de Cotizaciones obligatorias del Fondo Nacional de Salud (FONOSA) a nombre de CONSTANZA GUISELLE PARADA TRONCOSO.



Certificado de alumno regular de UNIVERSIDAD ARTURO PRAT, de la carrera de “TECNICO DE NIVEL SUPERIOR ASISTENTE EN EDUCACIÓN DE PÁRVULOS”, a nombre de CONSTANZA GUISELLE PARADA TRONCOSO, de fecha 08-01-2020.



Fotocopia Carnet Niño Sano a nombre de MAXIMILIANO ALONSO TRONCOSO PARADA.



Mediación de fecha 21-02-2018, causa ROL: M-37-2018, del Tribunal de Letras y Familia de Victoria.



Certificado de afiliación AFP MODELO a nombre de don EDUARDO ENRIQUE PURRÁN FUENTES.

2. TESTIMONIAL. (no hay testigos)

3. DECLARACIÓN DE PARTE: 

Solicito a su señoría se cite a declarar en audiencia de juicio a la contraparte (demandante y demandado reconvencional) don EDUARDO ENRIQUE PURRÁN FUENTES, bajo apercibimiento legal.

4. PERICIAL: Informe socioeconómico de carácter excepcional de Doña CONSTANZA GUISELLE PARADA TRONCOSO, realizado por la asistente social de la DIDECO DE VICTORIA, solicitando al perito de eximirse de comparecer al estrado conforme al artículo 49 inc 3º 5. OFICIOS: 1. Solicita oficiar a la superintendencia de bancos e instituciones financieras para que indique en que institución tiene productos la contraparte (demandante y demandado reconvencional), don EDUARDO ENRIQUE PURRÁN FUENTES y dicho lo anterior, se oficie a dichas instituciones para que remitan la información de los últimos 6 meses. 2. Solicita se obtenga por sistema interconectado desde la sección vehículos motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, con domicilio en calle General Lagos N° 680, de la ciudad de Victoria, para que informe respecto a si la contraparte posee vehículos motorizados inscritos a su nombre. 3. Solicita oficiar al SII para que informe si la contraparte posee iniciación de actividades, o inmuebles inscritos a su nombre y el avalúo fiscal de los mismos, detallando toda la información al respecto. 1. Se solicita se oficie a la AFP MODELO, a fin de que envíe las últimas 12 cotizaciones de la contraparte, don EDUARDO ENRIQUE PURRÁN FUENTES.

OBSERVACIONES: