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REPUBLICA DE COLOMBIA. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO. JUZGADO TREINTA Y OCHO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO CON FUC

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REPUBLICA DE COLOMBIA.

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO. JUZGADO TREINTA Y OCHO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO CON FUCION DE CONTROL DE GARANTIAS

BOGOTA, 06 DE MARZO DE 2014. CASO 1100196 00591 201480154. Sala A – 138 Inicio Audiencia: Fin de Audiencia

7:00 A.M del 06 de marzo de 2014. 9:00 A.M. del 06 de Marzo de 2014.

PROCESADO: DELITO:

LUIS JAIRO PARRA CRIOLLO

Homicidio Agravado (Arts. 103 y 104 Numeral 10 del Código Penal).

INTERVINIENTES JUEZ: TREINTA Y OCHO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS. FISCAL: ELIANA MARCELA PIRAZAN VILLANUEVA. PROCESADO: LUIS JAIRO PARRA CRIOLLO. VICTIMA: MARIA ALEJANDRA SALAMANCA ACERO. Solicitud Legalización de la Captura Inicio: 7:00 a.m. del 06 de Marzo de 2014. Final: 9:00 a.m. del 06 de Marzo de 2014. Bogotá, D.C. 06 de Marzo de 2014. DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO (ARTS 103 Y 104 NUMERAL 10). SALA: A – 138 AUDIENCIAS SOLICITADAS Legalización De Captura (Legal). Formulación de Imputación (No Aceptados). Imposición de Medida de Aseguramiento (impuesta) INTERVINIENTES Juez 38 CG: Dra. MONICA JOHANNA NAVARRETE BECERRA. Fiscal 96 delegada: Dra. ELIANA MARCELA PIRAZAN VILLANUEVA. Defensor de confianza RICARDO ZAMBRANO. Procesado LUIS JAIRO PARRA CRIOLLO Instalada la audiencia y verificada la asistencia de las partes, se anuncian las materias a tratar : LEGALIZACION DE CAPTURA: Encontrándose en el término legal , y de conformidad con lo dispuesto en el Art 301 Numerales 2 y 3 e incorporando los datos particulares de individualización e identidad del aprehendido solicito se imparta legalidad al procedimiento de captura realizado al señor LUIS JAIRO PARRA CRIOLLO el día 17 de febrero de 2014, a las 9:40 horas, en la calle 90 con cra. 8, por cuanto la victima MARIA ALEJANDRA SALAMANCA ACERO refiere que estando con su hijo JAIME ANDRES PRIETO ACERO (occiso) en el centro comercial el día 16 de enero de 2014 aproximadamente a las 3:45 de la tarde

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cuando el señor LUIS JAIRO PARRA CRIOLLO propina 2 impactos de bala en la persona de JAIME ANDRES PRIETO ACERO huyendo posteriormente del lugar en una moto color negra. Siendo las autoridades informadas de los hechos quienes emprenden las labores de acordonamiento y levantamiento del cadáver, emprendiendo conjuntamente labores de búsqueda del sospechoso atendiendo a descripciones y testimonios recogidos entre los espectadores del lugar, sin ser fructífera ese día. Sin embargo el día 17 de febrero como ya se menciono anteriormente se Aprehende al señor LUIS JAIRO PARRA CRIOLLO en vía pública, por lo que los policiales proceden a leerle los derechos del capturado, informando que no hubo colocación de esposas ni de fuerza, teniendo con esto que garantizaron sus derechos al momento de la aprehensión Acto seguido, la Fiscalía pone a disposición de las partes los elementos materiales probatorios, tales como: informe de policía judicial, noticia criminal, informe ejecutivo, declaraciones juradas, informe de investigador de campo, entre otros. Se tiene que a este punto de la audiencia se pregunta por parte del juzgado a las partes si hay objeción frente a lo expuesto anteriormente por la Fiscalía a lo que contestan que no tiene objeción al respecto. DECISION El despacho en este momento que de conformidad con la sentencia del C- 425 DE 2008, M.P Marco Gerardo Monroy Cabra, el Art 28 de la C.P. el Juez de Control de Garantías debe proceder a realizare el análisis constitucional en el sentido de verificar si las circunstancias de tiempo modo y lugar en el que se realizo el hecho conlleva a una captura en flagrancia o si hubo algún abuso del poder. Luego, considerando y valorando las solicitudes de las partes los fundamentos facticos y legales junto con el debido proceso no hubo vulneración alguna sobre los derechos y garantías constitucionales del señor LUIS JAIRO PARRA CRIOLLO, esto teniendo en cuenta que fueron leídos sus derechos al momento de la aprehensión y tampoco hubo episodios de maltrato por los funcionarios que la realizaron, y por ende cumple a cabalidad con las exigencias del Art 302 y 303 del Código de Procedimiento Penal. Por tanto estamos dentro del término de ley , y resaltando que el procedimiento se hizo en debida forma y configurándose lo normado en el Art 30 Numerales 2y 3, 302 y 303 del Código de Procedimiento Penal, DECLARA LA LEGALIDAD del procedimiento de captura realizado al Señor: LUIS JAIRO PARRA CRIOLLO, el día 17 de febrero de 2014, a las 9:40 horas, en la calle 90 con cra. 8 en la via publica de esta ciudad. RECURSOS: Las partes intervinientes no ejecutoriada la decisión en la fecha

interponen recurso

alguno , quedando

FORMULACION DE IMPUTACION La Fiscalía tal como lo dispone el artículo 286. 287 y 288 de C.de P.P, Procede a individualizar e identificar plenamente al aquí indiciado; de igual manera realiza una narración clara de los hechos e imputa a LUIS JAIRO PARRA CRIOLLO en calidad de PRESUNTO, COAUTOR DEL DELITO DE HOMICIDO AGRAVADO, de conformidad con los Arts. 103 y 104 numeral 10 modificado por la ley 309 de 2009 art. 2º. Modificado Ley 1426 de 2010, art. 2, del Código Penal . Se interroga al Señor LUIS JAIRO PARRA CRIOLLO, preguntando que si entendió los cargos formulados por la Fiscalía General de la Nación, ante lo cual y asesorado por la defensa, respondió positivamente , procediéndose a dar lectura del artículo 8 de la ley

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906 de 2004. A si como también se le pone de manifiesto la prohibición de enajenar bienes sujetos a registro por el termino de Seis (06) meses, conforme lo prevé el art 9 7 del C.P.P. Posteriormente y luego de decretar un receso, interroga a LUIS JAIRO PARRA CRIOLLO, si acepta o no los cargos impuestos por la fiscalía, ante lo cual de manera libre , consiente y voluntaria y debidamente asesorado , manifestó NO ACEPTAR los cargos imputados por el ente acusador, por lo tanto se da aprobación a la imputación realizada por la fiscalía, advirtiendo al citado que desde este momento adquiere la calidad de imputado. En consecuencia este despacho da aprobación a la imputación realizada por la Fiscalía, advirtiendo al citado que desde este momento adquiere la calidad de imputado y se interrumpe la prescripción de la acción penal. Así mismo se advierte que la actuación será enviada al centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, a fin de que sea repartida entre los jueces de conocimiento y se de el tramite contemplado en los Art 293 y 157 del C.P.C; y como quiera que la imputación es un acto de comunicación, contra el mismo no procede recurso alguno. MEDIDA DE ASEGURAMIENTO El despacho conforme a la constitución y la ley (Articulo 307 literal A Numeral 1 de la ley 906 de 2004), impone medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión carcelario al señor LUIS JAIRO PARRA CRIOLLO identificado con la Cedula de Ciudadanía 41.481.915 de la Ceja Antioquia DECISION Es preciso señalar que la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva está contemplada en la sentencia C- 695 de 2013,además de los tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad , se deberá aplicar por parte del Juez de Control de Garantías como ultimo ratio al tener carácter excepcional, se deberá para su aplicación observar los principios de necesidad, proporcionalidad y urgencia. Así las cosas, el despacho realiza en primer lugar un análisis de tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, de igual manera respecto del articulado bajo el cual la señora fiscal sustenta su petición; análisis sobre el cual considera se cumplen con los presupuestos exigidos por la ley. Por tanto este despacho considerando que la medida en este caso es proporcional , Urgente y Necesaria, y como ultima ratio , procede a imponer la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión carcelario al señor LUIS JAIRO PARRA CRIOLLO de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 307 literal A Numeral 1 de la ley 906 de 200, en concordancia con el articulo 308 Núm., 2 y 10 Num.5 del Código de Procedimiento Penal por un término de 20 años, contados a partir de hoy en la Cárcel Modelo de Bogotá. RECURSOS: Las partes intervinientes no ejecutoriada la decisión en la fecha

interponen recurso alguno, quedando

MONICA JOHANNA NAVARRETE BECERRA. JUEZ TREINTA Y OCHO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO CON FUCION DE CONTROL DE GARANTIAS

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juez : buenas noches en la ciudad de fusagasuga a los 25 dias del mes de febrero del 2020 siendo la 7:15 pm , la suscrita juez 38 penal del circuito con funcion de control de garantias , instala audiencias preliminares para dar tramite a la solicitud que presenta la fiscalia en cuanto a la audiencia de legalizacion de captura , formulacion de la imputacion y medida de aseguramiento , bajo el radicado numero 1100196 00591 202080154, por el delito de fabricación, porte y trafico de estuperfacientes , teniendo como indiciada la señora juanita perez perez. Procede el despacho para dar uso de la palabra a los intervinientes en esta audiencia para que hagan su presentación personal FISCAL

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO

DEFENSORA

INDICIADA

JUEZ : VERIFICADA LAS PARTES INTERVINIENTES EL DESPACHO LE CONCEDE EL USO DE LA PALABRA A LA FISCALIA PARA QUE SUSTENTE SU PRIMERA SOLICITUD FISCALIA : Encontrándose en el término legal , y de conformidad con lo dispuesto en el Art 301 Numerales 2 y 3 solicito se imparta legalidad al procedimiento de captura, de la señora juanita perez perez con la cedula de ciudadanía numero 1069733905 de fusagasuga , nacida en la ciudad de Boyaca el 8 de agosto de 1967 , soltera de profesión vendedora , con domicilio en la calle 3 # 15.20 tercer piso con teléfono móvil 301225602 , por cuanto el dia de hoy 24 de febrero del año en curso siendo las 8: 30 de la mañana gracias a la labor del uniformado Henry sanchez el cual se encontraba realizando labores de patrullaje por esta zona y gracias a la oportuna alerta de la ciudadanía , se logra interceptar a una mujer quien se encontraba consumiendo sustancia alucinógenas a la altura de la carrera 7 y llevaba una bolsa oscura , a lo cual el uniformado le indica que abra su contenido , esta se niega y aduce que eran cosas para la casa, cuando el uniformado abrió aquella bolsa verifico que eran sustancias de carácter extraño 10 bolsitas de seis cms aprocimadamente cada una, mayor a la dosis personal , se produce hacer la captura se leen sus derechos , se incaután los elementos que llevaba en su poder; estos fueron objeto de ESPERTICIO TECNICO por parte del perito quimico ivan lopez, señalando que fue entregado en una bolsa plástica la cual contenia 10 bolsas de seis cms cuyo contenido estaba triturado con un peso de 1000 gramos, concluyendo que al realizar las pruebas se logra entrever que se trata de el cabanis , se remite a la señora Juanita perez perez al instituto de medicina legal, señala en ese lugar que siempre la acompaño un uniformado , que fue detenida desde las 8:30 am , no presenta lesiones , aduce que le leyeron sus derechos , se le hace el examen respectivo y se determina que se encuentra en buen estado de salud La captura de la señora juanita perez realizo en flagrancia de acuerdo a lo dispuesto en la normatividad ar 301 numeral 1 como quiera que es sorprendida y aprehendida al momento de cometer el delito