Metodo Del Ultimo Recurso

VALORACIÓN ADUANERA “método del último recurso” d e f i n i c i ó n Este sexto y último Método de Valoración, permite de

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VALORACIÓN ADUANERA “método del último recurso” d e f i n i c i ó n Este sexto y último Método de Valoración, permite determinar el valor en aduana de las mercancías aplicando con flexibilidad cualquiera de los otros métodos que más fácilmente permita su cálculo teniendo en cuenta el orden previsto

El método del “Último Recurso” se aplica mediante la utilización de criterios razonables que implican una de las siguientes alternativas: a) Uso de antecedentes. b) Flexibilidad. c) Otros criterios razonables.

a) Antecedentes “En la mayor medida posible, los valores en aduana que se determinen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 deberán basarse en los valores en aduana determinados anteriormente.” Para estos propósitos, no existe restricción alguna en lo que tiene que ver con la utilización de valores en aduana determinados por algún método específico

b) Flexibilidad La flexibilidad se refiere a la nueva aplicación de los artículos 1 a 6 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, pero pasando por alto algunos requisitos que impidieron, en la primera tentativa de valoración, aplicar alguno de ellos en su orden.

c) Otros criterios razonables “El valor en aduana de las mercancías importadas debería basarse en el valor real de la mercancía importada a la que se aplique el derecho o de una mercancía similar;…” “El “valor real” debería ser el precio al que,(…), las mercancías importadas u otras similares son vendidas u ofrecidas para la venta en el curso de operaciones comerciales normales efectuadas en condiciones de libre competencia;…” “Cuando sea imposible determinar el valor real (…) el valor en aduana debería basarse en el equivalente comprobable que se aproxime más a dicho valor…”.

PROHIBICIONES El precio de venta en el país de importación de mercancías producidas en dicho país”. Tener presente que el artículo VII del GATT prohíbe toda referencia al valor de una mercancía de origen nacional; “El precio de mercancías en el mercado nacional del país exportador”. Es decir, no se pueden utilizar bases de datos, listas de precios o publicaciones del país de exportación, que no contengan precios internacionales o que no permitan establecerlos. “El precio de mercancías vendidas para exportación a un país distinto del país de importación”. El Acuerdo sobre Valoración sólo se refiere al precio de las mercancías vendidas para exportación al país de importación, por consiguiente no es razonable acudir a otros países cuando pueden existir condiciones distintas de negociación que inciden en el precio;

DERECHO DEL IMPORTADOR AL APLICAR EL ARTÍCULO Una vez más hay que insistir en lo señalado en la Introducción General del Acuerdo, sobre la posibilidad de que la Aduana y el importador conozcan y suministren de manera previa, la información que permita aplicar el método más apropiado según la técnica de valoración establecida.

casos especiales a) Mercancías usadas. b) Mercancías reparadas, reacondicionadas, transformadas o reconstruidas. c) Mercancías averiadas, dañadas o deterioradas. d) Mercancías transportadas a granel, que sufren variaciones en cantidad o peso durante su transporte. e) Mercancías importadas sin valor comercial. f) Mercancías importadas en alquiler o en arrendamiento financiero con o sin opción de compra. g) Mercancías reimportadas después de un perfeccionamiento pasivo. h) Mercancías importadas temporalmente para perfeccionamiento activo con suspensión del pago de los derechos e impuestos a la importación, que posteriormente son sometidas al consumo.

Mercancías usadas. En la práctica, un importador puede adquirir en el mercado internacional mercancías usadas que le pueden resultar más baratas que si las obtuviera nuevas. Si la legislación nacional le autoriza su ingreso, tales mercancías pueden ser valoradas aplicando el Método del Valor de Transacción de conformidad con lo previsto en los Temas 4 a 8 de la Unidad Didáctica 1, si se cumplieran todos los requisitos previstos para el mismo.

Mercancías reparadas, reacondicionadas, transformadas o reconstruidas. Al igual que sucede con las mercancías usadas, se pueden adquirir en el mercado internacional mercancías que se encuentren reparadas, reacondicionadas, transformadas o reconstruidas y el precio negociado consignado en la factura comercial, es el correspondiente a las mercancías en ese estado

Mercancías averiadas, dañadas o deterioradas. Salvo que la mercancía se haya adquirido en estado de avería, daño o deterioro, en cuyo caso se puede aplicar el primer método como vimos en los casos precedentes, para la valoración de las mercancías que han adquirido el estado de que trata este literal, habrá que considerar un procedimiento especial una vez descartados uno a uno los demás métodos.

Mercancías transportadas a granel, que sufren variaciones en cantidad o peso durante su transporte. Las posibilidades de variación en cantidad o peso no son únicamente para los casos de compraventa. En cualquier caso se debe tomar en cuenta a efectos de la valoración, la cantidad o peso efectivamente presentado al momento de la valoración.

Mercancías procedentes de subasta. Es importante tener en cuenta que la subasta de las mercancías extranjeras puede suceder en el exterior o en el territorio aduanero de importación. Mercancías importadas sin valor comercial. Aunque las mercancías no tengan valor comercial, tienen valor aduanero y éste debe establecerse. En defecto del método principal por ausencia de venta, se aplicarán los métodos secundarios

Mercancía importada en sustitución de otra. De conformidad con lo establecido por el Comité Técnico de Valoración en Aduana en la Nota Explicativa 3.1, el vendedor puede enviar al comprador mercancías en sustitución de otra que resultó averiada, defectuosa, impropia para el fin para el cual fue importada o en general, no cumplió con las estipulaciones del contrato de compraventa. En este caso la mercancía importada en sustitución será valorada teniendo en cuenta si la misma es enviada en el mismo envío o en un envío posterior.

Mercancías importadas bajo acuerdos de garantía. La garantía aplicada a las mercancías importadas cubre los gastos de reparación, tanto de materiales como de mano de obra, así como una eventual sustitución de la mercancía defectuosa Si la garantía corre por cuenta el vendedor, estará incluida en el precio de las mercancías como un gasto de venta

Mercancías importadas en alquiler o en arrendamiento financiero con o sin opción de compra. En estos casos no se configura la venta como requisito para aplicar el método del Valor de Transacción, por lo tanto, una vez descartados los métodos secundarios en su orden, procede la aplicación de un procedimiento especial basado en el valor actual de la sumatoria de alquileres o cánones de arrendamiento, con la inclusión del valor de la opción de compra cuando haya lugar.

Mercancías reimportadas después de un perfeccionamiento pasivo. Al respecto hay que insistir sobre lo que se ha repetido en varias oportunidades, las mercancías deben valorarse en el estado en que se encuentran al momento de la valoración, y por ende, el valor de las mismas debe ser tomado tal y como son reimportadas. Es decir, siempre habrá que valorar un producto terminado.

Mercancías importadas temporalmente. Las importaciones temporales para su posterior reexportación, corresponden a un régimen aduanero con suspensión de los derechos e impuestos a la importación, no se trata de una exención o exoneración. El valor en aduana se determinará entonces en el momento de la declaración de las mercancías importadas, para el régimen de importación temporal.

Mercancías importadas temporalmente para perfeccionamiento activo con suspensión del pago de los derechos e impuestos a la importación, que posteriormente son sometidas al consumo. El procedimiento es el mismo explicado para el literal anterior, es decir, el valor en aduana se determinará en el momento de la aceptación de la declaración en aduana de las mercancías importadas, para el régimen de admisión temporal, según las circunstancias que rodean la negociación que dió lugar a la importación.

Mercancías importadas para el consumo que fueron destinadas a una zona aduanera de régimen especial, con suspensión o liberación total o parcial de los derechos e impuestos a la importación, que son posteriormente sometidas al pago de los mismos. El valor en aduana se determinará en el momento de la aceptación de la declaración en aduana de las mercancías importadas destinadas para su importación al consumo.

Ejercicio Un usuario de una Zona Franca comercial en el país importador vende a un comprador del mismo país, una mercancía que tiene almacenada desde hace casi veinte años en ese lugar. El valor establecido en la transacción es de US2000.00. Tiene encuenta el largo período de almacenamiento, el deterioro de la mercancía y el hecho de que hoy en día resulta obsoleta. Por estas razones, el valor consignado en los documentos de ingreso de la mercancía a Zona Franca es diferente al señalado en la factura de venta. Al momento de la nacionalización de la mercancía, se consulta: 1. ¿Es procedente utilizar el Valor de Transacción de la mercancía importada? 2. Si no es procedente la aplicación del primer método ¿cuál sería el procedimiento a seguir?