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DEFENSORIA DEL PUEBLO

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DEDICATORIA

DEFENSORIA DEL PUEBLO

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PRESENTACIÓN

DEFENSORIA DEL PUEBLO

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AGRADECIMIENTO

DEFENSORIA DEL PUEBLO

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INDICE PRESENTACIÓN ............................................................................................. 3 INTRODUCCIÓN ............................................................................................. 5

DEFENSORÍA DEL PUEBLO 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.

11.

12. 13. 14.

CONCEPTO............................................................................................... 6 ANTECEDENTES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO ........................... 6 MISIÓN ...................................................................................................... 8 EL DEFENSOR DEL PUEBLO .................................................................. 8 DEFENSOR ACTUAL ................................................................................ 9 LISTA DE DEFENSORES DEL PUEBLO .................................................. 9 PROBLEMAS ESTRUCTURALES ............................................................ 9 COMPETENCIAS DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO ........................... 10 COMPETENCIA ......................................................................................... 10 FORMA DE PRESENTAR UNA QUEJA .................................................... 11 10.1. ¿Quién puede presentar una queja ? .............................................. 11 10.2. ¿Cómo se presenta una queja? ...................................................... 11 10.3. ¿Qué deben contener las quejas dirigidas a la Defensoría del Pueblo? ..................................................................................... 12 10.4. ¿Cómo hacer buen uso del servicio que brinda la Defensoría? ..................................................................................... 12 FACULTADES ........................................................................................... 13 11.1. Investigar o intervenir de oficio o a pedido de parte en situaciones concretas. ..................................................................... 13 11.2. Investigar y dar seguimiento a situaciones generales. .................... 13 11.3. Interponer y dar seguimiento a las acciones de garantía. ............... 13 11.4. Participar en procedimientos administrativos. ................................. 14 11.5. Promover iniciativas de mediación y conciliación e Interponer sus buenos oficios .......................................................... 14 11.6. Promover la normatividad internacional sobre derechos humanos. ......................................................................................... 14 11.7. Formular iniciativas legislativas ....................................................... 14 11.8. Rendir un informe anual ante el congreso. ...................................... 14 11.9. Promover y difundir los derechos humanos .................................... 15 DEFENSORÍA ESPECIALIZADA EN ASUNTOS CONSTITUCIONALES............................................................................... 15 DEFENSORÍA ESPECIALIZADA EN LOS DERECHOS DE LA MUJER ........................................................................................... 16 ADJUNTÍA PARA LOS DERECHOS HUMANOS ...................................... 16

CONCLUSIONES............................................................................................. 18 BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................ 19 ANEXOS .......................................................................................................... 20 DEFENSORIA DEL PUEBLO

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INTRODUCCIÓN

DEFENSORIA DEL PUEBLO

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DEFENSORÍA DEL PUEBLO 1. CONCEPTO La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo creado por la

Constitución

de

1993.

Su

misión

es

proteger

los

derechos

constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración del Estado y la prestación de los servicios públicos a la población. El Defensor del Pueblo es el titular de la Defensoría. Representa y dirige la institución. Es elegido por el Congreso de la República por un período de cinco años. Goza de total independencia para el cumplimiento de las funciones que la Constitución le confiere. Se rige por la Constitución y su Ley Orgánica. El Defensor del Pueblo, no desempeña funciones de juez ni fiscal. Busca solución a problemas concretos antes que acusación a los culpables. En consecuencia, no dicta sentencias, ni ordena detenciones, ni impone multas. Su poder descansa en la persuasión, en las propuestas de modificación de conducta que formule en sus recomendaciones, en el desarrollo de estrategias de protección preventiva, en la mediación que asume para encontrar soluciones y en su capacidad de denuncia pública en casos extremos. 2. ANTECEDENTES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO Los orígenes de la Defensoría del Pueblo se remontan al año de 1809, cuando en Suecia se crea la figura del Justieombudsman para poner Iímites al poder de la nobleza en el manejo del Estado. Posteriormente, se legisló para que el Ombudsman o "el que defiende a otro" tuviera una procedencia parlamentaria, extendiéndose tal cual a los demás países escandinavos y Europa ( Parlamentary Commisioner en Gran Bretaña, Le Mediateur en Francia y Defensor del Pueblo en España), así como en Australia, Nueva Zelandia y algunos países del Africa y Asia. En los últimos años, la figura del Defensor del Pueblo viene adquiriendo particular difusión y notoriedad en los países de Europa Central en los que se han establecido regímenes democráticos. DEFENSORIA DEL PUEBLO

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En el caso del Perú, el antecedente legislativo más importante se encuentra en la Constitución de 1979, norma que le otorgaba al Ministerio Público algunas funciones de Defensoría del pueblo, disponiendo textualmente que le corresponda "actuar como defensor del pueblo ante la administración pública". Su titular era el Fiscal de la Nación, funcionario designado por el Presidente de la República con aprobación del Senado. A fin de implementar estas funciones, se efectuaron diversos esfuerzos, destacando la expedición de la Resolución 192-89-MP-FN, del 27 de abril de 1989, que creó la llamada Fiscalía Especial encargada de los asuntos de Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos, que tuvo su periodo más destacado bajo la responsabilidad del recordado fiscal CIodomiro Chávez Valderrama, fallecido a principios de 1997, y a quien rendimos ahora nuestro homenaje. Durante el segundo semestre de 1990, se crearon once Fiscalías Especiales de Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos en los distritos judiciales de Ancash, Ayacucho, Huánuco, Piura, Apurímac, Callao, Junín, San Martín, Arequipa, Huancavelica y La Libertad. En su conjunto, la labor del Ministerio Público en el ejercicio de funciones de Defensoría del Pueblo, salvo puntuales y destacadas excepciones y pese al entusiasmo de quienes trabajaron en la Fiscalia especial, quedó rebasada por la difícil situación de aquellos años tan críticos para el país. 3. MISIÓN Institución pública autónoma responsable de defender y promover los derechos de las personas y la comunidad. Para ello supervisamos la actuación del Estado y la prestación de los servicios públicos, evidenciando la vulneración de los derechos e incidiendo en la mejora de la política y la gestión pública. 4. VISIÓN "Contribuir al pleno respeto de los derechos fundamentales por parte de las entidades del sector público y empresas prestadoras de servicios públicos, aportando a la consolidación de una sociedad inclusiva, equitativa y sostenible".

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5. ORGANIGRAMA

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6. MARCO LEGAL TITULO IV DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO CAPITULO XI DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO Artículo 161°.- La Defensoría del Pueblo es autónoma. Los órganos públicos están obligados a colaborar con la Defensoría del Pueblo cuando ésta lo requiere. Su estructura, en el ámbito nacional, se establece por ley orgánica. El Defensor del Pueblo es elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios de su número legal. Goza de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas de los congresistas. Para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad y ser abogado. El cargo dura cinco años y no está sujeto a mandato imperativo. Tiene las mismas incompatibilidades que los vocales supremos. Artículo 162°.- Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad;

y supervisar

el

cumplimiento

de

los

deberes

de

la

administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. El Defensor del Pueblo presenta un informe al Congreso una vez al año, y cada vez que éste lo solicita. Tiene iniciativa en la formación de las leyes. Puede proponer las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones. El proyecto de presupuesto de la Defensoría del Pueblo es presentado ante el Poder Ejecutivo y sustentado por un titular en esa instancia y en el Congreso. CAPITULO VI PROCEDIMIENTOS PARLAMENTARIOS Sección Tercera: Los procedimientos especiales Procedimiento para la presentación del Informe Anual del Defensor del Pueblo

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Artículo 94°.- El Defensor del Pueblo presenta el Informe al Congreso una vez al año, durante el mes de mayo, conforme a lo prescrito en el Artículo 162° de la Constitución, ajustándose al procedimiento siguiente: El Defensor del Pueblo enviará, por escrito a la Presidencia del Congreso de la República, el Informe Anual acerca de las actividades realizadas por su despacho, debidamente sustentado y exponiendo además, las conclusiones del caso. El Informe a que se refiere el inciso anterior es sustentado ante las Comisiones de Constitución y de Derechos Humanos y Pacificación, reunidas en sesión conjunta. En dicha sesión se debatirá el Informe y se realizarán las preguntas aclaratorias necesarias. El Defensor del Pueblo sustentará su Informe Anual ante el Pleno del Congreso de la República en la primera sesión posterior a la sustentación a que se contrae el inciso anterior. Procedimiento para la Presentación de Informes Extraordinarios del Defensor del Pueblo Artículo 95°.- El Defensor del Pueblo presentará un Informe cuando así lo solicitara el Congreso de la República a través de la Presidencia del mismo, de conformidad con el artículo 162° de la Constitución, sobre una materia específica, de acuerdo al siguiente procedimiento: El Defensor del Pueblo hará llegar, por escrito, a la Presidencia del Congreso de la República el Informe sobre la materia solicitada, dentro del término de 15 (quince) días calendarios posteriores, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud respectiva. El Informe a que se refiere el inciso anterior, es sustentado ante las Comisiones de Derechos Humanos y Pacificación y la comisión que, a criterio de la Presidencia del Congreso, tenga competencia sobre la materia objeto de la solicitud, reunidos en sesión conjunta, durante los 15 (quince) días calendarios posteriores a la recepción del informe del Defensor del

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Pueblo. En dicha sesión se debatirá el informe y se realizarán las preguntas aclaratorias necesarias. El Defensor del Pueblo sustentará su informe ante el Pleno del Congreso de la República en la primera sesión posterior a la sustentación a que se contrae el inciso anterior. 7. EL DEFENSOR DEL PUEBLO El Defensor del Pueblo es el titular de la institución, la representa y la dirige. Para ser elegido requiere como mínimo el voto favorable de las dos terceras partes del Congreso de la República. Su mandato dura cinco años. Goza de total independencia para el cumplimiento de las funciones que la Constitución le confiere. Se rige por la Constitución y su Ley Orgánica. El Defensor del Pueblo no desempeña funciones de juez, fiscal ni sustituye autoridad alguna. Busca solucionar problemas concretos antes que encontrar culpables. Es así que no dicta sentencias, sino que busca influir en las decisiones que se tomen. El jurista Jorge Santistevan de Noriega fue el primer Defensor del Pueblo en Perú (1996-2000), nombrado durante el gobierno de Alberto Fujimori . 8. LISTA DE DEFENSORES DEL PUEBLO 2000-2005

Walter Albán

2005-2011

Beatriz Merino

2011-2016

Eduardo Vega

2016-2021

Walter Gutiérrez Camacho

9. ACTUAL DEFENSOR DEL PUEBLO Walter Gutiérrez Camacho Defensor del Pueblo (e)Abogado por la Universidad de San Martín de Porres. Con Diplomado y Programa de Especialización en Derechos Humanos en la Academia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la American University Washington College of Law y el Netherlands Institute of Human Rights; con estudios en Maestría en Derecho Empresarial en la Universidad de Lima; con estudios de

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Doctorado en la Universidad de Sevilla, y Diploma de Postgrado en Derecho Civil en la Universidad de Salamanca.

Actualmente se desempeña como Defensor del Pueblo (periodo 20162021). Ha sido Presidente del Tribunal de Honor del Pacto Ético Electoral en el proceso de Elecciones Generales para la Presidencia de la República (2016), y así también ha sido Presidente del Tribunal de Honor del Pacto Ético Electoral en el proceso de Elecciones Municipales (2014).

Ha sido Decano del Colegio de Abogados de Lima durante los periodos 2008 y 2009; también Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú durante los mismos periodos.

Ha sido Presidente de la Comisión encargada de elaborar el Anteproyecto de Código de Protección y Defensa del Consumidor (2009) y asesor de la Comisión encargada de elaborar el Anteproyecto de Ley de Reforma del Código Civil del Perú (1997-1999).

Abogado, consultor jurídico con amplia experiencia profesionalen Derecho del Consumo y en temas vinculados al funcionamiento del ordenamiento jurídico y el sistema de justicia. En esta línea, ha dirigido el proyecto más completo de sistematización y difusión de la jurisprudencia y la legislación peruana(Normas Legales Digital: 300 mil normas y 150 mil jurisprudencias) que ha contribuido a la transparencia y predictibilidaddel Derecho nacional. Es fundador de Gaceta Jurídica, Diálogo con la Jurisprudencia, del periódico y revista La Ley, y del portal web www.laley.pe, las más importantes

publicaciones

de

información

jurídica

destinadas

a

profesionales del Derecho.

En su gestión en el Colegio de Abogados de Lima se promovió la creación de las Defensorías Sociales del Colegio de Abogados de Lima, programa mediante el cual se logró que miles de personas de escasos recursos accedan a la justicia. Presidió la Comisión que elaboró el Anteproyecto de Código de Protección y Defensa del Consumidor (2009), sobre cuya base DEFENSORIA DEL PUEBLO

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el Congreso discutió y aprobó dicho Código, mediante la Ley N° 29571 publicada el 2 de setiembre del año 2010. Con esta labor logró concretar un esfuerzo de más de 10 años de difusión y modernización del Derecho del Consumo. En el año 2006 tuvo la iniciativa dedifundir diariamente, en forma gratuita, por primera vez en el Perú, la legislación que se publica en el Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano a través de diversas páginas web, lo que contribuyó a masificar el acceso de la ciudadanía a la información legal. Meses después, el propio diario oficial El Peruano adoptó esta iniciativa.

10. COMPETENCIAS DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO Según el Artículo 162°: Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. El Defensor del Pueblo presenta un informe al Congreso una vez al año, y cada vez que éste lo solicita. Tiene iniciativa en la formulación de las leyes. Puede proponer las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones. El proyecto de presupuesto de la Defensoría del Pueblo es presentado ante el Poder Ejecutivo y sustentado por un titular en esa instancia y en el Congreso. 11. COMPETENCIA ¿Cuál es la competencia de la defensoría del pueblo? a.- Defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad. Se le encomienda la protección de los Derechos Humanos que son aquellos atributos y facultades inherentes a la persona humana. Ello incluye tanto los llamados derechos civiles y políticos; como los DEFENSORIA DEL PUEBLO

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económicos, sociales y culturales; así como los derechos de los pueblos, que tienen como finalidad el logro de la convivencia democrática en una sociedad en la que impere la justicia y el estado de derecho. b.- Supervisar el cumplimiento de los deberes de función de los responsables de la administración pública. La Defensoría del Pueblo vela porque las diversas instituciones del Estado, así

como

sus

autoridades

y

funcionarios,

cumplan

con

sus

responsabilidades y atiendan correctamente a los ciudadanos. La supervisión se hace siempre desde la perspectiva del sometimiento de la administración estatal a la Constitución y a las leyes, dentro del ámbito del deber de cooperación que la Constitución exige a todos los organismos públicos para con la Defensoría del Pueblo. c.- Supervisar la adecuada prestación de los servicios públicos. El Defensor del Pueblo supervisa la adecuada prestación de los servicios públicos de luz, agua, teléfono, salud, entre otros, que sean brindados tanto por instituciones públicas como privadas. En estos casos los usuarios deben plantear su reclamo primero ante la empresa que brinda el servicio y luego al organismo supervisor. Si en estos procedimientos no se respetan los derechos de los usuarios, se podrá acudir a la protección que ofrece la Defensoría del Pueblo. 12. FORMA DE PRESENTAR UNA QUEJA 12.1. ¿Quién puede presentar una queja ? Toda persona en forma individual o colectiva puede hacer llegar al Defensor del Pueblo sus solicitudes, quejas o reclamos en el ámbito de su competencia. No importa su edad, nacionalidad, sexo, situación personal o cualquier otra circunstancia. 12.2. ¿Cómo se presenta una queja? Por escrito puede enviar su queja por correo a:  Sr. Defensor del Pueblo: (casilla Especial 100-3906 - Lima) DEFENSORIA DEL PUEBLO

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 Por fax: Al número 426-7889  En forma oral personalmente, visitándonos para explicar su caso en las oficinas de:  Lima: Jr. Ucayali Nº 388, Lima  Callao: Av. Saenz Peña 207 alt. Plaza Galvez  Trujillo: Jr. Diego de Almagro 454 2do Piso  Arequipa: República de Chile Nº119, Urb. La Negrita  Ayacucho: Av. Mcal. Cáceres 984, 2do. Piso, Huamanga  Piura: Grupo de Trabajo Asociado a la Defensoría del Pueblo  Huancayo:  Huancavelica:  Módulos de atención:  Por teléfono: Consejería Telefónica 426-7687 ó al 426-7787 de 9.00 a.m. a 4.30 p.m. "En todos los casos, se debe exponer el problema en forma clara, con los datos personales completos, identificando a la autoridad o empresa presuntamente responsable de la situación quejada. Se puede adjuntar copia de los principales documentos que se relacionen con el caso planteado. Su reclamo será atendido en el menor plazo posible, y se le comunicará el estado de su trámite." 12.3. ¿Qué deben contener las quejas dirigidas a la Defensoría del Pueblo? Las quejas o peticiones escritas dirigidas al Defensor del Pueblo deben contener: La identificación de la persona que la presenta (nombre, documento de identidad, número de teléfono, dirección, sexo, etc.) La identificación de la autoridad o empresa responsable de la situación que origina la queja. Una breve descripción de los hechos, señalando la forma, fecha y lugar de la violación o de la irregularidad. La indicación de lo que se busca con la queja o petición. DEFENSORIA DEL PUEBLO

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12.4. ¿Cómo hacer buen uso del servicio que brinda la Defensoría? "La Defensoría es de todos", nos permite proteger la calidad de los servicios que brindan la administración o las empresas de servicios públicos. Por eso su labor en definitiva redundará en la solución a los casos concretos y en el mejor funcionamiento de la administración estatal y los servicios públicos en beneficio de todos. 13. FACULTADES Y FUNCIONES De acuerdo con la Constitución y su ley, la Defensoría del Pueblo está facultada para 13.1. Investigar o intervenir de oficio o a pedido de parte en situaciones concretas Cualquier persona en forma gratuita puede presentar a la Defensoría una queja o petición ante situaciones que vulneren sus derechos constitucionales por incumplimiento de los deberes de las entidades estatales o en caso de irregularidades de las entidades que prestan servicios públicos. 13.2. Investigar y dar seguimiento a situaciones generales Puede llevar a cabo investigaciones y seguimiento de situaciones en materia de su competencia así como efectuar propuestas y recomendaciones destinadas a revertir situaciones que afectan a determinada categoría de personas. 13.3. Interponer y dar seguimiento a las acciones de garantía La Defensoría puede, en situaciones en que las circunstancias lo ameriten: Ejercitar

la

acción

de

inconstitucionalidad

ante

el

Tribunal

Constitucional, contra las normas con rango de ley (leyes, decretos legislativos,

decretos

de

urgencia,

tratados,

reglamentos

del

Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales) que contravengan la Constitución.

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13.4. Participar en procedimientos administrativos La Defensoría está facultada discrecionamente para iniciar, o participar de oficio o a petición de parte, en estos procedimientos, en representación de una o varias personas, para la defensa de los derechos fundamentales de la persona y de la comunidad. 13.5. Promover iniciativas de mediación y conciliación e interponer sus buenos oficios En los casos de su competencia la Defensoría puede realizar una gestión de buenos oficios, mediación o conciliación que permita resolver la situación por acuerdo entre el ciudadano que presentó la queja y la autoridad, funcionario o empresa que presta un servicio público. 13.6. Promover

la

normatividad

internacional

sobre

derechos

humanos. La Defensoría del Pueblo está facultada para promover la firma, ratificación o adhesión y efectiva difusión de los tratados internacionales sobre derechos humanos. 13.7. Formular iniciativas legislativas Puede proponer al Congreso proyectos de ley en materias de su competencia. 13.8. Rendir un informe anual ante el congreso El Defensor del Pueblo presenta al Congreso un informe anual con el balance de su actividad. 13.9. Promover y difundir los derechos humanos La Defensoría tiene competencia para desarrollar una labor de educación y difusión de los derechos de las personas. 14. DEFENSORÍA ESPECIALIZADA EN ASUNTOS CONSTITUCIONALES Que se encarga de la interposición de acciones de garantía, de la elaboración de propuestas sobre temas especiales, e informes sobre proyectos de ley, entre otros.

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A la fecha ha presentado cuatro acciones de inconstitucionalidad: a.- Contra el artículo 184 del Decreto Legislativo Nº 767 por considerar que para ser juez de familia se requiere, adicionalmente a los requisitos comunes ser casado o viudo y haber tenido hijos, lo que resulta discriminatorio y vulnera el derecho a la igualdad. Esta norma ha sido derogada por el Congreso de la República. b.- Contra el segundo párrafo del artículo 317 del CPP, por vulnerar el contenido esencial de la libertad de expresión en la medida que autoriza una posible censura y afecta la presunción de inocencia. Respecto a esta norma el Congreso de la República consideró por Ley Nº 26773 que ha quedado derogada por la vigencia de la Constitución de 1993. c.- Contra el Decreto Ley Nº 25662 que sanciona con el doble de la pena fijada a los miembros de la Policía Nacional que incurran en la comisión de delitos, por considerar que vulnera el contenido esencial del derecho a la igualdad y afecta el principio constitucional de proporcionalidad. Esta norma ha sido derogada por el Congreso de la República. d.- Contra el artículo 337 del Código Civil que dispone que la sevicia, la injuria grave y la conducta deshonrosa son apreciadas por el juez que conoce la separación de cuerpos o de divorcio, teniendo en cuenta la educación, costumbre y conducta de ambos cónyuges, por que vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, a la vida, a la integrida moral, psíquica y física y al honor y buena reputación. El Tribunal Constitucional declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad respecto a la sevicia y a la conducta deshonrosa e infundada respecto a la injuria grave. 15. DEFENSORÍA ESPECIALIZADA EN LOS DERECHOS DE LA MUJER Cuyo objetivo es velar por la vigencia de los derechos humanos de las mujeres teniendo como principio la eliminación de toda discriminación por razones de género, ha definido un plan de trabajo hasta el año 2000 y atiende en forma directa las quejas presentadas. Entre las labores realizadas se encuentran:

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 Participación en la gestión para modificar el art. 178 del Código Penal que eximía de culpa al violador cuando se casaba con la víctima, aprobado por el Congreso de la República.  Modificación de la Ley de Violencia Familiar. Dicha norma recogió muchas de las sugerencias hechas por la Defensoría del Pueblo a la Comisión de Justicia del Congreso.  Atención a quejas, dictado de charlas y conferencias, así como visitas a distintas ciudades del interior.  Presentación del Libro "Instrumentos Internacionales de protección de los derechos de la mujer", editado por Movimiento Manuela Ramos y la Comisión Andina de Juristas, auspiciado por la Defensoría del Pueblo.

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CONCLUSIONES  La defensoría del Pueblo es una institución independiente del Ministerio Público.  La defensoría fue creada en el Perú con el antecedente de la Constitución de 1979, que nombraba al Ministerio Público con funciones de defensor del Pueblo.  La función que más resalta de la defensoría del pueblo es la de actuar como defensor del pueblo ante la administración pública.  El defensor del pueblo no es Juez ni fiscal, sino un mediador que hace respetar los derechos de los ciudadanos ante la administración pública.  La comisión ad-hoc se crea para la liberación de los inocentes condenados por los delitos de terrorismo y traición a la patria.  La defensoría del pueblo trabaja con el apoyo financiero de la comunidad internacional.

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SUGERENCIAS

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BIBLIOGRAFÍA  Dr. Jorge Santiesteban de Noriega /1996-1998  www.monografias.com › Derecho  www.monografias.com › Derecho  es.scribd.com/.../Monografia-de-Ministerio-Publico-y-Defensoria-DelPu...  clubensayos.com/Temas-Variados/Defensoria-DelPueblo/47231.html  www.emagister.com/defensoria-del-pueblo-cursos-660305.htm  es.wikipedia.org/wiki/Defensoría_del_Pueblo_del_Perú

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ANEXOS

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