MEDIDA PRECAUTORIA DE EMBARGO DE CUENTA BANCARIA

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - MARIO RENE ESTRADA MOLINA, de cuarenta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, Licenciado en Economía, con domicilio en esta ciudad, ante usted respetuosamente comparezco y, E X P O N G O: 1.- Que actúo bajo la Dirección y Procuración del Abogado que me auxilia; 2.- Que señalo como lugar para recibir citaciones y notificaciones la trece calle doce guión cuarenta de la zona siete, Colonia “San Antonio” de ésta ciudad; y 3.- Que por éste medio vengo, antes de demandar, solicito PROVIDENCIA CAUTELAR DE EMBARGO PRECAUTORIO DE CUENTA BANCARIA en contra del señor JIMMY MORALES CABRERA, quien puede ser notificado en el lugar de su residencia, situada en la octava avenida doce guion noventa y dos de la zona tres del municipio de Salcajá, del departamento de Quetzaltenango. La solicitud respectiva la baso en los siguientes, H E C H O S: I. Con JIMMY MORALES CABRERA tenemos en copropiedad un inmueble urbano, inscrito en el Segundo Registro de la Propiedad con el número tres mil sesenta (3,060) folio cien (100) del libro doscientos cincuenta (250) de Quetzaltenango. El que se encuentra dividido en varios locales comerciales ubicado en trece avenida quince guion ochenta y dos de la zona 9, Avenida Las Américas, Ciudad de Quetzaltenango y que actualmente está en arrendamiento a Banco Industrial, Sociedad Anónima, a Farmacia Batres y a la Curacao. II. Como Consecuencia de dicho negocio, el señor desde el inicio percibió la cantidad de TREINTA MIL QUETZALES MENSUALES (Q.30, 000.00), en concepto de rentas, han pasado dieciocho meses hasta la fecha sin que haya

rendido cuentas y a pesar de mis múltiples requerimientos verbales, no ha dado muestra alguna en hacerlo. 2.- En tal virtud, es de mi interés promover el proceso de ejecución respectivo para que me rinda cuentas por la totalidad de los ingresos, pero previo a realizarlo solicito a su persona que se trabe EMBARGO por el máximo que establezca la ley en una cuenta bancaria monetaria que está a nombre del señor JIMMY MORALES CABRERA, y que es la número cero uno guion cero cero nueve mil ochocientos noventa y siete guion cero cuatro (01-009897-04) del Banco Industrial, Sociedad Anónima, debiéndose para el efecto librar el despacho u oficio respectivo a la institución bancaria para que se haga la retención respectiva y con ello garantizar el proceso correspondiente. FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 527 del Código Procesal Civil y Mercantil dispone que: “Podrá decretarse precautoriamente el embargo de bienes que alcancen a cubrir el valor de lo demandado, intereses y costas, para cuyo efecto son aplicables los artículos referentes a esta materia establecidos para el proceso de ejecución”. P R U E B A S: Fundamento los motivos expuestos en esta solicitud y la seriedad en solicitar el embargo referido con los siguientes medios probatorios: A.- DOCUMENTOS: 1.- Fotocopia simple del primer testimonio del inmueble urbano, inscrito en el Segundo Registro de la Propiedad con el número tres mil sesenta (3,060) folio cien (100) del libro doscientos cincuenta (250) de Quetzaltenango. El que se encuentra dividido en varios locales comerciales ubicado en trece

avenida quince guion ochenta y dos de la zona 9, Avenida Las Américas, Ciudad de Quetzaltenango y que actualmente está en arrendamiento a Banco Industrial, Sociedad Anónima, a Farmacia Batres y a la Curacao. B.- PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS QUE DE LOS HECHOS SE DESPRENDAN. P E T I C I O N E S: 1.- Que se admita para su trámite el presente memorial y se mande a agregar a sus antecedentes. 2.- Que se tenga como mi Abogado Director y Procurador al profesional que me auxilia; y que se tenga como lugar para recibir citaciones y notificaciones el señalado. 4.- Que se tenga por planteada mi solicitud de EMBARGO sobre la cuenta bancaria aludida en la parte expositiva de este memorial, y que se encuentra a nombre del señor JIMMY MORALES CABRERA, por las razones expuestas. 5.- Que se tengan como medios de prueba los indicados y por presentado el documento respectivo, con el cual puede inferirse que si existe una razón válida para la solicitud planteada. 4.- Que debido a la naturaleza de la petición, se acceda y ordene en forma INMEDIATA el EMBARGO solicitado, y en consecuencia que se libre el despacho u oficio respectivo a la institución bancaria referida, para los efectos legales correspondientes. FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 1, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 96, 177, 178, 186 y 301 del Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos. En la ciudad de Quetzaltenango, veintiséis de junio del dos mil veinte.

f)

Y EN SU AUXILIO COMO SU ABOGADO DIRECTOR: