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Luis QUINDE Abogado ICAL N° 8029. EXP N° ESPECIALISTA CUADERNO ESCRITO SUMILLA : : : : : Página 1 de 12 314-2018 Dr.

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Abogado ICAL N° 8029. EXP N° ESPECIALISTA CUADERNO ESCRITO SUMILLA

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Página 1 de 12 314-2018 Dr. Enrique García.

SOLICITA MEDIDA

CAUTELAR DE SECUESTRO JUDICIAL CON DESPOSESIÓN DE SU TENEDOR Y ENTREGA A CUSTODIO SOBRE BIENES INMUEBLES. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE SAN IGNACIO.JOSE GUERRERO MOROCHO, identificado con DNI Nº 27846920 y VERA CASTILLO ZUARES, identificado con DNI Nº 27435693 ambos convivientes con domicilio real en el caserío Bajo Ihuamaca, distrito y provincia de san Ignacio, señalando domicilio procesal en Avenida San Ignacio N° 470San Ignacio. Ante Ud. con el debido respeto decimos: I.

PETITORIO:

Que, en VIA DE PROCESO CAUTELAR, solicito a su Juzgado se sirva dictar MEDIDA CAUTELAR bajo la forma de SECUESTRO JUDICIAL CON DESPOSESIÓN DE SU TENEDOR Y ENTREGA A CUSTODIO RESPECTO DE LOS BIENES INMUEBLES CONSISTENTES EN DOS CHACRAS RUSTICAS (EXT. 1.5 HA EN TIMARUCA), con las siguientes ubicaciones: 1.1.

Una parcela Rústica denominada “CAMINO REAL”, ubicada en el sector Timaruca, con una extensión de media hectárea (0.5 HA). Cuyas colindancias son las siguientes:

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NORTE: colinda con un canal llamado Calabazo.- Timaruca. SUR: colinda con Sr. Pedro Cabrera Arias. ESTE: colinda con Sra. Agripina Jiménez Maza. OESTE: colinda con Sr. Manuel Amaningo Vicente y Nemecio Cabrera Arias. 1.2.

Una parcela Rústica, ubicada en el sector Timaruca, con una extensión de una hectárea (01 HA). Cuyas colindancias son las siguientes: NORTE: colinda con Sr. Pedro Cabrera Arias. SUR: colinda con Sr. Rosell Nuñez Ocampos. ESTE: colinda con Sr. Pedro Cabrera Arias. OESTE: colinda con Sr. Ernesto Valle Rivera. Inmuebles que deberán ser entregados al custodio señor JOSE GUERRERO MOROCHO, identificado con DNI Nº 27846920, domiciliado en el caserío “Bajo Ihuamaca”, distrito y provincia de San Ignacio; y/o al custodio que su digna Judicatura crea conveniente.

II.

EMPLAZADOS CON LA SOLICITUD Y LUGAR DE NOTIFICACIÓN:

La presente solicitud deberá entenderse con todos los demandados emplazados en la DEMANDA PRINCIPAL DE ANULABILIDAD DE ACTO JURÍDICO, siendo los siguientes: 1) A don ADRIANO GRANDA ABAD a su domicilio procesal ubicado en el Jirón Jaén N° 187- San Ignacio. Abg., Javier Idelfonso Adrianzén Carreño. 2) A don MARIO GRANDA ABAD en su domicilio procesal ubicado en el Jirón Jaén N° 187- San Ignacio. Abg., Javier Idelfonso Adrianzén Carreño.

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3) A don LUIS ERASMO RUIZ ABAD, en su domicilio en su domicilio procesal ubicado en el Jirón Jaén N° 187- San Ignacio. Abg., Javier Idelfonso Adrianzén Carreño. AMPARO LA PRESENTE SOLICTUD EN LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE PASO A EXPONER: III.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

3.1.- Tal como lo hemos descrito en la Demanda Principal los demandados han actuado con dolo, mala fe, han concertado voluntades con el claro animus de perjudicarnos y despojarnos de nuestras propiedades, Causales de ANULABILIDAD contemplados en el artículo 221° incisos 2 y 3 del Código Civil. Tal como lo hemos demostrado en nuestra demanda Principal. 3.2.- Señor Magistrado, mediante Resolución N° Cuatro (04) de fecha 01 de Octubre del presente vuestra digna Judicatura ha resuelto emplazar al demandado LUIS ERASMO RUIZ ABAD cumpla también con lo ordenado en la MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR bajo apercibimiento de ser denunciados por la comisión del delito de desobediencia y resistencia a la autoridad. Mandato Judicial que viene siendo burlado por los demandados, puesto que siguen alterando la situación de hecho en nuestras chacras mediante desyerbos, tala de árboles, conforme al acta de constatación policial y tomas fotográficas que realizó la Policía Nacional del Perú in sito con fecha 14 de octubre del presente que anexo a la presente en calidad de medios probatorios. 3.3.- Señor Magistrado, mediante Resolución N° Siete (07) de fecha 01 de Octubre del presente vuestra digna Judicatura ha admitido a trámite nuestra demanda principal sobre Anulabilidad de Acto Jurídico contra los emplazados. 3.4.- Señor Juez, nuestros terrenos que nos han sido arrebatados mediante el actuar doloso por los ahora demandados (que dicho sea de paso son familiares entre ellos que han concertado voluntades para perjudicarnos) son parcelas agrícolas donde cultivamos café y pan llevar; dichos sembríos necesitan ser cultivados (desyerbos, abonamiento, poda, resiembra, etc.); caso contrario dichos cultivos se pierden. Aunado a ello

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constituían nuestra fuente de sobrevivencia, tenga en cuenta Señor Juez que los recurrentes somos agricultores que vivimos del cultivo de la tierra; pero que al habernos despojado de nuestras chacras prácticamente nos hemos quedado en la mendicidad y sin fuentes de ingresos, lo que hace peligrar nuestra subsistencia. 3.5.- Señor Magistrado con fecha 09 de mayo del presente el Juzgado Mixto de San Ignacio ha declarado FUNDADA la Medida Cautelar de No Innovar a nuestro favor, la misma que se ordena en el Exp. N° 314-2018- MC que a la letra ha dispuesto: “SE LE PROHIBE A DON ADRIANO GRANDA ABAD, REALIZAR CUALQUIER ACTO QUE ALTERE LA SITUACIÓN DE HECHO O DERECHO (transferencia de propiedad, anotaciones, inscripciones, compraventa, etc.) ……..; bajo apercibimiento de ser denunciados por la comisión del delito de desobediencia y resistencia a la autoridad contra las personas antes indicadas que se nieguen a cumplir el mandato judicial. CURSES OFICIO A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN IGNACIO,… para sus fines… ” 3.6.- Señor Juez dicha Medida Cautelar ha sido debidamente NOTIFICADA por su REPRESENTADA, a fin de que las entidades notificadas con la presente se abstengan de REALIZAR CUALQUIER SITUACIÓN DE HECHO O DERECHO (transferencia de propiedad,

anotaciones,

inscripciones,

compraventa,

etc.)

Bajo

expreso

apercibimiento de ser DENUNCIADOS PENALMENTE POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. 3.7.- Pese a ello la entidad Municipal ha hecho caso OMISO a dicha decisión Judicial, ya que con fecha 01 de Junio del presente el hoy denunciado LUIS ERASMO RUIZ ABAD se dirige a dicha entidad a fin de solicitar INSCRIPCIÓN DE PREDIO RUSTICO (predios materia de Litis en la presente investigación). A tal extremo que los funcionarios municipales lejos de observar dicha solicitud de inscripción y rechazarla de plano, con fecha 24 de Julio del presente le aceptan que el Demandado LUIS ERASMO RUIZ ABAD realice dos (02) pagos ante vuestra Municipalidad por

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concepto de Derecho de Impresión Predial y tributo IP-2018-1,2,3, 4 con números de RECIBOS DE CAJA N° 80552018 y 8054-2016, por los montos de S/ 13.00 soles y S/ 25.08 soles, respectivamente(anexo en calidad de medios probatorios). Habiendo incurrido en claro desacato a su autoridad. 3.8.- Es ese sentido que con fecha 29 de agosto del presente recurrimos ante la Municipalidad a fin de Solicitar se declare la NULIDAD DE INSRIPCIÓN DE PREDIO RÚSTICO EN FAVOR DEL DEMANDADO LUIS ERASMOS RUIZ ABAD. 3.9.- La entidad Municipal luego de un análisis minucioso de los actuados y evaluando el actuar doloso de los demandados ha DECLARADO NULO DICHO ACTO ADMINISTRATIVO mediante RESOLUCIÓN DE ALCALDIA N° 578-2018-MPSI/A de fecha 24 de Septiembre del 2018. 3.10.- Como es de verse Señor Magistrado los DEMANDADOS no tienen ni la menor intención de enmendar su conducta delictiva, al contrario la intensifican con ardid, astucia, dolo y mala fe con el claro propósito de perjudicarnos. 3.11.- En tal sentido es que recurrimos a su honorable despacho a fin de que disponga declarar FUNDADA la medida cautelar solicitada y nos permita ingresar a nuestras chacras para tomar POSESIÓN y para poder CULTIVARLAS de tal forma que nuestros cultivos no se vean perjudicados. IV.

VEROSIMILITUD Y APARIENCIA DEL DERECHO (FUMUS BONI IURIS).-

1.- Como lo sostiene el autor PODETTI, en su obra “tratado de las medidas cautelares”, Tomo IV, editorial EDIAR, Buenos Aires 1956, P. 56. “el interés privado y público de asegurar la oportuna y eficaz actuación de un derecho, permite prescindir, provisionalmente, de su justificación, pero nunca de su existencia”. Por eso, al ser el procedimiento cautelar sumario, sin la existencia de estación probatoria, menos la posibilidad de su actuación nace el presupuesto de verosimilitud del derecho. De allí el profesor JUAN JOSÉ MONROY GALVES manifiesta que precisamente, por aquella

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situación de urgencia, el actor tan sólo se limita a presentar una información sumaria respecto de las posibilidades de su posición frente al proceso. Precisa, la razón de ser de la verosimilitud, llamado fumus boni iuris, es que requiere para la obtención de la medida cautelar sólo el “humo” de la existencia del derecho que solicita el demandante. 2.- Concordante con la doctrina señalada, también la jurisprudencia nacional, ha expresado en el expediente N° 26504-99 Lima, que la verosimilitud del derecho invocado en una solicitud cautelar no implica la probanza del mismo, sino la apariencia del derecho reclamado. No se requiere que esté probado fehacientemente, ya que este aspecto es materia a dilucidarse en demanda principal. 3.- Verosimilitud del Derecho invocado: Como fluye de los hechos antes señalados, nuestra pretensión cuenta con los elementos fácticos y jurídicos, y estando al mérito de las pruebas presentadas en la demanda principal, respecto a la actitud arbitraria y contraria a derecho con la que vienen actuando los demandados, lo que evidentemente vulnera gravemente nuestro derecho a la propiedad, entre otros derechos implícitos.

V.

PELIGRO EN LA DEMORA (PERICULUM IN MORA) Y PERJUICIO IRREPABLE

Para el jurista Juan José Monroy Palacios, el peligro de un perjuicio irreparable por la demora constituye el presupuesto más importante del pedido cautelar, esta postura es compartida por muchos otros juristas tales como Piero Calamandrei cuando refiere que constituye la base de las medidas cautelares el peligro del ulterior daño que se podría derivar del retardo de la providencia definitiva. Siguiendo a Piero Calamandrei, citado por PRIORI POSADA el peligro en la demora es el interés específico que justifica la emanación de cualquiera de las medidas cautelares. El peligro en la demora configura el interés para obrar necesario para

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obtener del Órgano Jurisdiccional el dictado de una medida cautelar. El PERICULUM

IN MORA, está referido a la amenaza de que el proceso principal se torne ineficaz durante el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación procesal hasta el pronunciamiento de la sentencia definitiva. Su existencia no está sustentada necesariamente en la posibilidad de que los actos maliciosos del demandado impidan el cumplimiento de lo pretendido por el demandante, sino también en que el sólo transcurso del tiempo constituye, de por sí, un estado de amenaza que merece tutela especial. Este requisito está relacionado con la amenaza que el proceso se torne ineficaz, por el transcurso del tiempo, entre el inicio de la relación procesal hasta la expedición de la sentencia definitiva. No solo se sustenta en la posibilidad de que la parte demandada impida el cumplimiento de lo pretendido por la parte accionante, sino también por el sólo transcurso del tiempo éste se convierte en una amenaza que merece una tutela especial; pues como señalamos, la duración del futuro proceso de nulidad de acto jurídico va a poner en riesgo el resultado del mismo. Este presupuesto se encuentra referido al daño que se produciría o agravaría, como consecuencia del transcurso del tiempo, si la medida cautelar no fuera adoptada, privando así de efectividad a la futura sentencia que ponga fin al proceso. Bajo dicha premisa, manifestamos a su Despacho que, de nuestros argumentos expuestos y pruebas aportadas; se evidencia pues, la existencia de un peligro en la demora del proceso principal futuro, en el sentido de que éste se torne ineficaz, y convierta en ilusorio mi derecho. Teniendo en cuenta que los demandados vienen empleando sendas artimañas con el ánimo de causarnos graves perjuicios a tal extremo que han simulado contratos de compraventa (de padres a hijos, del hijo al primo); incluso el último supuesto comprador LUIS ERASMO RUIZ ABAD ha sorprendido a la Municipalidad Provincial de San Ignacio para inscribir nuestros

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predios materia de Litis, conforme lo acredito con los anexos en calidad de medios probatorios. Por los fundamentos antes expresados, se amerita y se hace necesaria una decisión preventiva de su Despacho; por lo que, solicito con el carácter de urgencia se ampare mi solicitud cautelar dentro de proceso.

VI.

RAZONABILIDAD DE LA MEDIDA CAUTELAR PARA

GARANTIZAR LA

EFICACIA DE LA PRETENSIÓN.La razonabilidad de la medida implica que con ella se pueda asegurar de mejor manera las pretensiones principales futura los mismos que se vienen tramitando ante su Judicatura sobre ANULABILIDAD DE ACTO JURÍDICO Y OTROS, demanda que ha sido admitida a trámite y notificada a los emplazados. VII.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Amparamos nuestro pedido en los siguientes fundamentos de Derecho: Código Procesal Civil.-

Artículo 1219 del Código Civil, cuyo inciso 1) establece que es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado.

-

Artículo 608 del Código Procesal Civil, según el cual todo Juez puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado un proceso o dentro de éste, destinada a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva

-

Artículo Artículo 643 Del Código Procesal Civil, conforme al cual, Cuando el proceso principal tiene por finalidad concreta la dilucidación del derecho de propiedad o posesión sobre determinado bien, la medida puede afectar a éste, con

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el carácter de secuestro judicial, con desposesión de su tenedor y entrega a un custodio designado por el Juez. VIII.

CONTRACAUTELA:

Como contracautela ofrecemos caución juratoria hasta por el monto que el Juzgado estime necesario para asegurar el resarcimiento de los daños y perjuicios que se pudieran irrogar a los demandados. Para ello cumplimos con legalizar nuestra firmas ante el Secretario cursor, conforme a lo ordenado en el artículo 613°- tercer párrafodel Código Procesal Civil. IX. VÍA PROCESAL Y COMPETENCIA: Estando a lo expresamente normado en el artículo 635º y siguientes del C.P.C La presente solicitud cautelar se tramitará según las normas del Procedimiento Cautelar, siendo competente para conocer el JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE SAN IGNACIO, conforme a lo estipulado en el Artículo 608º del C.P.C. X. ORGANO DE AUXILIO JUDICIAL: Que, con arreglo a lo previsto por el Código Procesal Civil, por tratarse de una Medida Cautelar de SECUESTRO JUDICIAL CON DESPOSESIÓN DE SU TENEDOR Y ENTREGA A CUSTODIO SOLICITAMOS debe designarse al señor JOSE GUERRERO MOROCHO, identificado con DNI Nº 27846920 como órgano de auxilio judicial en calidad de CUSTODIOS y/o a quien vuestra Judicatura crea conveniente. XI.

MEDIOS PROBATORIOS.

1) El mérito de la copia de la Resolución N° Tres de fecha 03 de Septiembre del 2018

del expediente N° 314-2018-MC.- con la que vuestra Judicatura integra a la Resolución Uno a los demandados MARIO GRANDA ABAD y LUIS ERASMO RUIZ ABAD. 2) El mérito de la copia de la Resolución N° cuatro de fecha 01 de Octubre del 2018

del expediente N° 314-2018-MC.- con la que vuestra Judicatura ordena al demandado LUIS ERASMO RUIZ ABAD cumpla con lo ordenado en la medida cautelar de No Innovar.

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3) El mérito de la copia de la Resolución N° Siete de fecha 01 de Octubre del 2018

del expediente N° 314-2018-MC.- con la que vuestra Judicatura Admite a trámite nuestra demanda Principal de Anulabilidad de Acto Jurídico. 4) El mérito de la copia Certificada de la Resolución de Alcaldía N° 578-2018-MPSI/A

de fecha 24 de Septiembre del 2018.- con la que acreditamos que el demandado Luis Erasmo Ruiz Abad ha actuado de manera dolosa, desacatando la orden Judicial, incluso sorprendiendo a la Municipalidad. 5) Copia Certificada de la memoria descriptiva de nuestras parcelas materia de SubLitis.- con la que acreditamos la ubicación, límites y medidas exactas de nuestras propiedades. 6) Planos de ubicación de parcelas materia de Sub- Litis.- con la que acreditamos la ubicación, límites y medidas exactas de nuestras propiedades. 7) El mérito de la original del acta de constatación policial de fecha 14 de octubre del

presente.- con la que queda demostrado que los demandados siguen alterando la situación de hecho y/o derecho de los predios materia de Sub-Litis en claro desacato a su autoridad y burla a la justicia. 8) 06 Tomas fotográficas realizadas en la constatación policial.- Con la que acreditamos que los demandados siguen cultivando nuestras chacras, alterando la situación de Hecho y de Derecho en claro desacato a la autoridad. XII.

ANEXOS.

1-A.- La copia del DNI de los recurrentes. 1-F- Copia de la memoria descriptiva de nuestras parcelas materia de Sub- Litis. 1-G.- Planos de ubicación de parcelas materia de Sub- Litis

1-J.-Constancia de habilidad de nuestro abogado patrocinador. 1-K.-

Cuatro (04) cédulas por derecho de Notificación.

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PRIMER OTROSI DIGO: Que, solicito a su despacho, se sirva OFICIAR A LA DELEGACIÓN POLICIAL, a efecto de que presten sus servicios, proporcionando el apoyo de la fuerza pública, en el momento de la ejecución de la medida cautelar peticionada. SEGUNDO OTROSI DIGO.- Que, asimismo, solcito a su judicatura autorice el DESCERRAJE Y CATEO respectivo, en el caso de ser necesario. TERCER OTROSI DIGO.- Que, solo se presenta copias de algunas de las piezas principales de los actuados por ser el estado de autos en la demanda principal; por lo cual, SOLICITO que de conformidad con el Art. 198° del Código Procesal Civil “Eficacia de la prueba en otro proceso”, teniendo en cuenta que los medios probatorios en originales, copias legalizadas y certificas descritos en la presente demanda obran en la medida cautelar fuera de proceso y/o en la Demanda Principal contenidas en el Expediente N° 314-2018-MC; SOLICITO que su honorable Judicatura tenga presente dichos medios probatorios y/o ordene al secretario cursor certifique algunos de los medios probatorios que anexo a la presente. AL CUARTO OTROSI DIGO Señor Magistrado a fin de hacer prevalecer el principio de autoridad (hoy burlada por los demandados) Solicitamos de reitere por última vez la prohibición de no innovar con todos sus efectos a los demandados o en su defecto se remita copias al Ministerio Público a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. POR LO TANTO: A usted señor(a) Juez Mixto de San Ignacio SOLICITAMOS muy respetuosamente se sirva admitir a trámite la presente y provea con arreglo a ley declarándola FUNDADA en todos sus extremos por ser de Justicia la cual esperamos alcanzar. San Ignacio, 07 de Noviembre del 2018. ___________________________

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JOSE GUERRERO MOROCHO

VERA CASTILLO ZUARES

D.N.I. N°27846920

D.N.I. Nº 27435693

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Exp. N° 314-2018. DEMANDANTES: -JOSÉ GUERRERO MOROCHO. -VERA CASTILLO SUAREZ. DEMANDADOS: - ADRIANO GRANDA ABAD -

MARIO GRANDA ABAD.

-

LUIS ERASMO RUIZ ABAD.

MATERIA: MEDIDA CAUTELAR DENTRO DE PROCESO EN FORMA DE

SECUESTRO JUDICIAL CON DESPOSESIÓN DE SU TENEDOR Y ENTREGA A CUSTODIO.

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