Maria Del Pilar de Tusi

Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima -CUARTO DESPACHO-

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Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima -CUARTO DESPACHO-

CASO SGF Nº: 506015506-2017-470-0 Imputado Delito Agraviado Sumilla

: Tania María Anaya Figueroa y otros. : Negociación Incompatible : El Estado : Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria

Disposición Nº 02-2019-MP-FN-DFL-2ºFPEDCFL-4°DFI Lima, diez de enero del dos mil diecinueve. El Cuarto Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que despacha, el Dr. MARCO MIGUEL HUAMÁN MUÑOZ, Fiscal Provincial Titular; en mérito a las facultades que le confiere el artículo 159° literal 4 de la Constitución Política y los artículos 336° y 337° del Código Procesal Penal, DISPONE: FORMALIZAR Y CONTINUAR INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra: TANIA MARIA ANAYA FIGUEROA, MARCO ABEL MEDINA VALENCIA, MARITA QUIROZ PUICON, MILLER JESUS DAMIAN AGÜERO, LUIS ERNESTO VICUÑA YACARINE, ANGEL EDUARDO REYES OTINIANO Y LINCOLN FERNANDO ALEGRE FIGUEROA, como autores de la comisión del delito contra la Administración Pública – Negociación Incompatible (Art. 399° del Código Penal), en agravio del Estado - Procuraduría Pública especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; en base a los siguientes fundamentos: I.

DATOS DE IDENTIFICACIÓN

IMPUTADOS Apellidos Nombres DNI Sexo Fecha de Nacimiento Edad Lugar de Nacimiento Estado Civil Grado de Instrucción Nombre del padre Nombre de la Madre Domicilio Real Domicilio Procesal

: Anaya Figueroa : Tania María : 09670597 : Femenino : 06.02.1972 : 46 : Huaral – Lima : Conviviente : Superior – Docente : Álvaro : Susana : Calle Calculista 239 2do piso Urb. Las Acacias – La Molina. : Av. Arenales 395, Of. 301 - Cercado de Lima.

1 de 30

Apellidos Nombres DNI Sexo Fecha de Nacimiento Edad Lugar de Nacimiento Estado Civil Grado de Instrucción Nombre del padre Nombre de la Madre Domicilio Real Domicilio Procesal

: Medina Valencia : Marco Abel : 08559149 : Masculino : 02.01.1964 : 54 : Lima : Casado : Superior - Administrador : Sergio : Esperanza : Jr. Batería Maypu 409 – La Victoria. : Casilla 4975 del Colegio de Abogados de Lima.

Apellidos Nombres DNI Sexo Fecha de Nacimiento Edad Lugar de Nacimiento Estado Civil Grado de Instrucción Nombre del padre Nombre de la Madre Domicilio Real Domicilio Procesal

: Quiroz Puicon : Marita : 08490880 : Femenino : 17.06.1963 : 55 : Lima : Soltera : Superior técnica : Juan : Maria : Las Orquídeas 136 Urb. Valdivieso San Martin de Porres. : Casilla 4537 del Colegio de Abogados de Lima.

Apellidos Nombres DNI Sexo Fecha de Nacimiento Edad Lugar de Nacimiento Estado Civil Grado de Instrucción Nombre del padre Nombre de la Madre Domicilio Real Domicilio Procesal

: Damian Agüero : Miller Jesús : 45068284 : Masculino : 04/09/1987 : : Huaral – Lima : Conviviente : Secundaria Completa : Feliciano : Elizabeth : AAHH. Los Olivos de Pro Mz. T Lote 32 - Los Olivos. : ---

Apellidos Nombres DNI Sexo Fecha de Nacimiento Edad Lugar de Nacimiento Estado Civil Grado de Instrucción Nombre del padre Nombre de la Madre Domicilio Real Domicilio Procesal

: Vicuña Yacarine : Luis Ernesto : 08593498 : Femenino : 21.12.1959 : 59 : Lima : Casado : Contador : Eugenio : Aida : Jr. Eduardo López de la Romaña N° 246 Dpto. 1 – Balconcillo – La Victoria. : Carabaya 940 Of. 301 – Cercado de Lima.

Apellidos Nombres DNI Sexo Fecha de Nacimiento Edad Lugar de Nacimiento Estado Civil Grado de Instrucción Nombre del padre Nombre de la Madre Domicilio Real Domicilio Procesal

: Reyes Otiniano : Ángel Eduardo : 09890225 : Masculino : 07.08.1973 : 45 : Huaral – Lima : Casado : Superior Incompleta : Manuela : Ángel : Pasaje Caribe 131 – Jesús María : Pasaje Caribe 131 – Jesús María

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Apellidos Nombres DNI Sexo Fecha de Nacimiento Edad Lugar de Nacimiento Estado Civil Grado de Instrucción Nombre del padre Nombre de la Madre Domicilio Real Domicilio Procesal

: Lincoln Fernando : Alegre Figueroa : 08473386 : Masculino : 01.08.1959 : 59 : Ancash : Contador : Superior : Elísea : Irma : Calle 72 N°113 – Pedregal – Huaraz- Ancash. : Jr Libra 1114. Urb. Mercurio, Los Olivos

AGRAVIADO Nombre Representante Domicilio procesal Correo electrónico

II.

: El Estado : Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios : Av. Arequipa N° 5060 – 5070 - Miraflores-Lima : procuradoríaanticorrupció[email protected]

ANTECEDENTES

II.1. Por Disposición Nº 011 del 19 de enero de 2018, se inició investigación contra Tania María Anaya Figueroa, Marco Abel Medina Valencia, Marita Quiroz Puicon, Miller Jesús Damian Agüero, Luis Ernesto Vicuña Yacarine, Ángel Eduardo Reyes Otiniano y Lincoln Fernando Alegre Figueroa, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública – Negociación Incompatible, en agravio del Estado Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

II.2. Concluido el plazo de indagación, con los actos de investigación practicados, y los indicios objetivos hasta ahora recabados, es momento de emitir pronunciamiento fiscal. DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE INVESTIGACIÓN III. Del escrito2 presentado por la Procuraduría Pública Adjunta a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación, se desprende que aquel está relacionado con el Informe de Auditoria N° 044-2017-2-0190, Auditoria de Cumplimiento a la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, “Contrataciones de Bienes y Servicios”. Periodo 01 de enero del 2016 al 31.12.2016, advirtiéndose que en el proceso de Comparación de Precios N° 001-2016-ENSFJMA "Adquisición de uniforme institucional para el personal femenino y masculino que ocupan plazas (CAP) de la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas", los siguientes hechos: 2.1. Cambio de modalidad de procedimiento de selección de Adjudicación Simplificada por Comparación de Precios que según norma no correspondería. Señala que de acuerdo al valor estimado de S/ 36,496.20 soles debería haberse mantenido la Adjudicación Simplificada como el tipo de procedimiento de selección programado en el Plan Anual de Contrataciones 2016 (Al encontrarse dentro del margen: menor a S/ 400 000,00 y mayor a S/ 31 600,00, topes que establecieron la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Ley N° 30372, artículo 1

Ver folios 1075/1088.

2

Véase folios 01/26

3 de 30

16° y la Ley N° 30225, artículo 5); no obstante, se habría utilizado el procedimiento de Comparación de Precios, cuando no correspondía. Cuya aprobación de su expediente de contratación, habría sido solicitado mediante Informe N° 0078-2016-ABASTOA/ENSF JMA del 21 de marzo de 2016 (Apéndice N° 13), por Marita Quiroz Puicón (responsable del área de Abastecimiento), a la Oficina de Administración a cargo de Marco Abel Medina Valencia (Director de la Oficina de Administración), quién mediante el memorándum N° 0122-2016-DADM-ENSFJMA del 21 de marzo de 2016 (Apéndice N° 14), habría solicitado al asesor legal opinión legal respecto a la adquisición de uniforme institucional para el personal femenino y masculino. En atención a ello, Asesor Legal habría evacuado el informe N° 027-2016-ALENSFJMA del 23 de marzo de 2016 (Apéndice N° 15) con el cual habría comunicado a Marco Abel Medina Valencia: “2.3 Que, en referencia al proceso de comparación de precios debe tenerse presente, que el mismo procede para bienes que NO sean fabricados o prestados siguiendo las especificaciones o indicaciones del contratante; tal como lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley N° 30225 “Ley de Contrataciones del Estado” concordante con el artículo 76° del Decreto Supremo N° 350-2015-EF "Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado”. Sin embargo, el Numeral "6° CONDICIONES DE OPERACIONES” y las cotizaciones adjuntas denotan la confección del uniforme sobre medida; contradiciendo las disposiciones legales citadas (...)”. En ese sentido habría recomendado: “5.1 Elevar a la Dirección General o al funcionario a quien se le haya delegado la facultad de aprobación del expediente de contratación para que proceda con la verificación y expedición de la resolución de aprobación; previa determinación del tipo de proceso, conforme a Ley”. De acuerdo a la opinión legal antes citada, no correspondería convocar un procedimiento de Comparación de Precios. Sin embargo, a través de la Resolución Directoral N° 136-2016/DG-ENSFJMA del 11 de abril de 2016 (Apéndice N° 16) suscrita por la señora Tania Anaya Figueroa directora general y con el visto del director de la oficina de Administración señor Marco Abel Medina Valencia, se habría aprobado el expediente de contratación de la Comparación de Precios N° 001-2016- ENSJMA, sin considerar lo comunicado por el asesor legal y sin observar la normativa de contrataciones vigente. Agrega que, para aplicar este último procedimiento, conforme al artículo 76° de Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas habría tenido la obligación de verificar que los bienes y/o servicios a ser contratados, sean de disponibilidad inmediata, fáciles de obtener en el mercado, se comercialicen bajo una oferta estándar establecida en el mercado, y que no se fabriquen, produzcan, suministren o presten siguiendo descripciones particulares o instrucciones dadas por la entidad, y una definido el requerimiento, se tendría que haber elaborado un informe en el que conste el cumplimiento de las condiciones para el empleo de este tipo de procedimientos Pero tal informe no obraría en el expediente de contratación, sino que a solicitud de la Comisión Auditora, habría entregado Marita Quiroz Puicón, a través del Informe N° 070-2017-ABAST-OA-ENSFJMA de 7 abril de 2017 (Apéndice N° 10) al que habría adjuntado el Informe N° 077-2016-ABAST-OA-ENSFJMA de 21 de marzo de 2016 (Apéndice N° 11), lo que no aparecería en el registro de documentos recibidos de la Oficina de Administración. 2.2. Admisión de la oferta del postor Sport & Modas GHEM SAC pese a que no habría presentado un requisito de carácter obligatorio

4 de 30

En la etapa de registro de proveedores y presentación de cotizaciones, para la participación en el procedimiento de Comparación de Precios N° 001-2016, se habrían registrado cinco (5) postores (Apéndice N° 20), los cuales deberían haber presentado sus correspondientes cotizaciones y declaraciones juradas de no estar impedido para contratar con el Estado, conforme lo exige la normativa de contrataciones (artículo 76° y 77° del Reglamento de Ley de Contrataciones del Estado); sin embargo, algunos postores no habrían cumplido con la presentación integral de los requisitos:

Tipo de documentos presentados N°

Proveedor

RUC

Presentación de cotizaciones

Cotización S/.

Declaración estar impedido para contratar con el Estado

1

Rodríguez Izaguirre José

10105780201

14/4/2016

30 627,00

Cumplió

2

Status Confecciones Generales

20125556362

14/4/2016

32 985,00

No Cumplió

3

Royal SAC

Fashion

20512393851

14/4/2016

39 460,00

Cumplió

4

Sport & Modas GHEM SAC

20538372472

14/4/2016

29 300,00

No Cumplió

5

Telia Corp SAC

20569171955

14/4/2016

30 000,00

Cumplió

Fuente: Expediente de contratación de la Comparación de Precios N° 001-2016 Elaborado por: Comisión auditora.

Del cuadro se apreciaría que de los cinco (5) postores, habrían cumplido en presentar dichos documentos, únicamente tres (3). Sin embargo, los postores STATUS Confecciones Generales y Sport & Modas GHEM SAC, pese a no presentar tales requisitos contrariamente a ser declaradas como no admitidas; habrían sido declaradas válidas por el órgano a cargo del procedimiento de selección. Luego Marita Quiroz Puicón (responsable del área de Abastecimiento) en su calidad de órgano encargado de las contrataciones y a cargo del procedimiento de selección, por intermedio del Acta de Evaluación y Calificación de Oferta y Otorgamiento de la Buena Pro del 14 de abril de 2016 (Apéndice N° 21) habría otorgado la buena pro a la empresa Sport & Modas GHEM SAC, por el monto de S/ 29,300.00 soles. Agrega la recurrente que, si bien es cierto, que la empresa Sport & Modas GHEMN SAC no registraría sanción en el OSCE, ello no significaría que no debía cumplir con la presentación de la declaración jurada correspondiente o que quedaba exonerada de hacerlo, si se tiene en cuenta que sería uno de los requisitos indispensables para participar en un procedimiento de Comparación de Precios, motivo por el cual su propuesta no debería haber sido admitida por el órgano encargado de las contrataciones y menos aún debió adjudicársele la buena pro. 2.3. Recepción de uniformes pese a que los colores no concordarían con los solicitados

5 de 30

Señala que, luego del otorgamiento de la buena pro del procedimiento de Comparación de Precios N° 001-2016 “Adquisición de Uniformes para el personal administrativo de la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas” el órgano encargado de las contrataciones habría emitido la Orden de Compra - Guía de internamiento N° 009-2016 del 22 de abril de 2016 (Apéndice N° 24) a nombre de la empresa Sport & Modas GHEM SAC, la misma que sería suscrito por el director de la Oficina de Administración Marco Abel Medina Valencia, la responsable del área de Abastecimiento Marita Quiroz Puicon y el técnico en Abastecimiento Miller Jesús Damián Agüero, en la que no habrían indicado el color de los uniformes, sin embargo los bienes debieron haber sido entregados conforme a las especificaciones técnicas, las mismas que se habrían detallado en el Requerimiento N° 020-2016-DADMENSFJMA del 8 de marzo de 2016, habano y marrón para los caballeros -habanoverde y marrón para las damas (Apéndice N° 7), lo que también habría ofertado en su propuesta el postor Sport & Modas GHEM SAC. Uniformes que a través de la Guía de Remisión N° 001-000119 emitida por la empresa Sport & Modas GHEM SAC con sello de recepción de 3 de junio de 2016 (Apéndice N° 25) el responsable de almacén de la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas habría dado ingreso, en la que tampoco se indicaría el color de los mismos. Pero que la Comisión Auditora al indagar sobre el color de los uniformes recibidas, habría levantado actas con el personal ( Apéndice N° 19), obteniéndose que la mayoría de caballeros habría indicado que el color fue plomo y marrón (verano e invierno respectivamente) mientras que el caso de los uniformes de damas los colores habrían sido naranja y morado (verano e invierno), los mismos que no corresponderían con los solicitados en las especificaciones técnicas, ni con lo ofertado por el postor. Indica que, de acuerdo al procedimiento, el área de Almacén tendría conocimiento del expediente de contratación antes de la recepción de los bienes, con la finalidad de verificar sus condiciones y características de acuerdo a las especificaciones técnicas requeridas por el área usuaria, el mismo que luego de la recepción de los bienes, sería devuelto al área de Abastecimiento, a que se adicionaría la guía de remisión y la factura correspondiente para que esta última coordine con las áreas usuarias la conformidad. Así, el 06 de junio de 2016, Marita Quiroz Puicón, habría recibido el expediente del almacén para que coordine la obtención de la conformidad del área usuaria (oficina de Administración), y en la misma fecha habría autorizado la salida del almacén de los uniformes y la entrega a los servidores de la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Argueda a través de los formatos Pecosa que habría suscrito, pese a que no habría contado con la conformidad respectiva, documento que tampoco formaría parte del expediente de contratación, lo que habría sido alcanzado a la Comisión Auditora por Quiroz Puicon, fechada con el mes de junio 2016 sin precisar el día de emisión (Apéndice N° 32). Del mismo modo se habría verificado que en la documentación que sustentaría la emisión del comprobante de pago N° 1883-2016 del 22 de julio de 2016 (Apéndice N° 34) tampoco se encontraría la conformidad del área usuaria; sin embargo, la orden de compra - guía de internamiento N° 009-2016 del 22 de abril de 2016 (Apéndice N° 24) a nombre de la empresa Sport & Modas GHEM SAC y sus antecedentes habrían sido tramitadas del área de Abastecimiento al área de Contabilidad el 13 de junio de 2016 (Apéndice N° 35) para el devengado y su formalización, sin reparar la falta de conformidad del área usuaria por el Luis Ernesto Vicuña Yacarine jefe del área de Contabilidad; posteriormente habría sido derivado al área de Control Previo a cargo del técnico administrativo, Ángel Eduardo Reyes Otiniano, el mismo 13 de junio de 6 de 30

2016 (Apéndice N° 36) en la que habría permanecido hasta el 21 de julio de 2016, fecha en que lo habría derivado sin observaciones al área de Tesorería para el pago correspondiente, a cargo del señor Lincoln Fernando Alegre Figueroa (Apéndice N° 37) quien tampoco habría efectuado la verificación de la existencia de dicha conformidad. 2.4. Penalidad tope ascendente a S/2,930.00 no habría sido aplicada por la entrega de uniformes fuera de plazo convenido. Indica que, la entrega de los uniformes a la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, se habría realizado a través de la Guía de Remisión N° 001000119 (Apéndice N° 25) emitida por la empresa Sport & Modas GHEM SAC, y de acuerdo al sello y firma de recepción del responsable de Almacén, se habría internado el 3 de junio de 2016, que coincidiría con la fecha de ingreso consignada en el Reporte de Entradas que habría sido elaborado por el mismo responsable de Almacén.

Que la orden de compra N° 009-2016, habría sido recibida por la empresa Sport & Modas GHEM SAC el 22 de abril de 2016 (Apéndice N° 24), en la que se consideraría como plazo de entrega 18 días calendario, plazo que habría vencido el 10 de mayo de 2016, sin embargo, entre la fecha límite y la de real intemamiento de bienes al almacén de la ENSFJMA habrían transcurrido veinticuatro (24) días calendario, por lo cual se tendría que haber aplicado la penalidad máxima equivalente a S/. 2,930.00 soles. Procedimiento de Selección

Orden de Compra

Fecha de recepción de la orden de compra

Plazo de entrega

Fecha limita para el internamiento

Fecha de entrega según guía de remisión y reporte de entrada al almacén

Días transcurri dos en exceso

Comparación de precios N° 001-2016

009-2016

22/4/2016

18 días calendarios

10/5/2016

3/6/2016

24 días

Fuente: Comprobante de Pago N° 1883-2016 de 22 de Julio de 2016 Elaborado por Comisión auditora

No obstante a ello, la responsable del área de Abastecimiento Marita Quiroz Puicón no habría aplicado la penalidad, y mediante comprobante de pago N° 1883-2016 (Apéndice N° 34) la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas habría cancelado el 100% del monto establecida en la orden de compra, con lo cual se habría beneficiado al postor Sport & Modas GHEM SAC con un monto de S/. 29,300.00 soles; y que se habría perjudicado a la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, al no haberse aplicado la penalidad por el monto de S/. 2,930.00 ante el retraso de la entrega del bien. Situación que se habría producido por las decisiones adoptadas por la Directora General, el Director de la Oficina de Administración, la responsable del Área de Abastecimiento y el Técnico en Abastecimiento de la ENSFJMA quienes en su accionar habrían omitido cumplir las normas que regulan las contrataciones del Estado. Asimismo, porque los responsables de las áreas de Contabilidad, Control Previo y Tesorería, no habrían advertido la falta de la conformidad del área usuaria; además por la inexistencia de supervisión por parte del responsable de la oficina de Administración a la ejecución y resultado del procedimiento de selección.

IMPUTACIÓN CONCRETA IV. 7 de 30

IV.1. TANIA MARÍA ANAYA FIGUEROA Se le imputa a Tania María Anaya Figueroa, que en su condición de Directora General de la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, en el ejercicio de sus funciones se habría interesado con el representante de la empresa Sport & Modas GHEM SAC en el Proceso de Comparación de Precios N° 001-2016-ENSFJMA "Adquisición de uniforme institucional para el personal femenino y masculino que ocupan plazas (CAP) de la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas", suscribiendo el Formato N° 02 “Solicitud y Aprobación de Expediente de Contratación” del 21 de marzo de 2016 mediante el cual solicita el proceso de comparación de precios. Asimismo, habría suscrito la Resolución Directoral N° 1362016/DG-ENSFJMA del 11 de abril de 20163, mediante el cual habría aprobado el expediente de contratación del proceso “Comparación de Precios N° 001-2016ENSFJMA pese a que por Informe N° 027-2016-AL-ENSFJMA4 de fecha 23 de marzo de 2016 el Asesor Legal de la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, habría opinada que el tipo de procedimiento de selección de Comparación de Precios no era aplicable para la compra de uniformes, por cuanto estos estarían ……. IV.2.

MARCO ABEL MEDINA VALENCIA

Se le imputa a Marco Abel Medina Valencia, en su condición de Director de la Oficina de Administración de la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, en el ejercicio de sus funciones se habría coludido (interesado de manera o indirecta) con el representante de la empresa SPORT & MODAS GHEM SAC en el proceso de comparación de precios N° 001-2016-ENSFJMA, para tal efecto, habría visado la Resolución N° 136-2016/DG-ENSFJMA de 11 abril de 2016 que habría aprobado el expediente de contratación del procedimiento de Comparación de Precios N° 0012016- ENSFJMA 5, pese a que por Informe N° 027-2016-AL-ENSFJMA 6 de 23 de

marzo de 2016 el Asesor Legal de la …. Habría opinada que el tipo de procedimiento de selección de Comparación de Precios no era aplicable para la compra de uniformes, por cuanto estos estarían relacionados (xxx) . Del mismo modo habría admitido la oferta del postor SPORT & MODAS, pese a que habría tomado conocimiento del Informe N° 027-2016-AL-ENSFJMA de 23 de marzo de 2016 7 (de que gerencia es) mediante el cual se habría precisado que la aludida empresa no habría presentado en su propuesta técnico los documentos obligatorias que consistirían en las "Declaración jurada de no estar impedido para contratar con el Estado, con lo que habría permitido el otorgamiento de la buena pro a la empresa Sport &Modas GHEM SAC conforme se advertiría del Acta de Evaluación y Calificación de Oferta y Otorgamiento de la Buena Pro de 14 de abril de 20168.

Asimismo, en la etapa de ejecución del contrato N° …h abría suscrito la orden de compra - Guía de internamiento N° 009-2016 de 22 de abril de 20169, por el cual habría otorgado la conformidad de servicio, en la que no habría precisado la fecha de entrega y/o recepción de los bienes objetos del proceso de contratación, consistentes en uniformes, con ello habría autorizado el al pago al proveedor mediante 3

Véase en el apéndice 16, a folios 275/276. (Tomo II)

4

Véase en el apéndice 15, a folios 270/ 273. (Tomo II)

5

Véase en el apéndice 16, a folios 275/276. (Tomo II)

6

Véase en el apéndice 15, a folios 270/ 273. (Tomo II)

7

Véase en el apéndice 15, a folios 270/273 (Tomo II)

8

Véase en el apéndice 21, a folios 377/378 (Tomo II)

9

Véase en el apéndice 24, a folios 384. (Tomo II)

8 de 30

comprobante de pago N° 1883-201610, sin que los productos recibidos cumplan con los términos de referencia establecidos en el requerimiento N° 020-2016-DADMENSFJMA de 8 de marzo de 201611. No habría supervisado la ejecución y resultado del procedimiento de selección, generando que no se aplique la máxima penalidad al proveedor por el retraso de 24 días en la entrega de los uniformes, ocasionando un perjuicio de S/. 2,930.00 soles. IV.3.

MARITA QUIROZ PUICÓN

Se imputa a Marita Quiroz Puicón en su condición de Responsable del Área de Abastecimiento de la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, en el ejercicio de sus funciones habría intervino: i. Habría suscrito el informe N° 077-2016-ABAST-OA/ENSFJMA de 21 de marzo de 201612, en el que se tomaría la decisión de utilizar el procedimiento de Comparación de Precios con sustento no acorde a la normativa vigente. ii. Habría suscrito Orden de Compra - Guía de internamiento N° 009-2016 de 22 de abril de 201613 (Apéndice N° 24), por lo cual habría permitido la contratación de uniformes a la empresa Sport & Modas GHEM SAO iii. Habría suscrito el acta de Evaluación y Calificación de Oferta y Otorgamiento de la Buena Pro de 14 de Abril de 201614 a través del cual habría otorgado la buena pro a la empresa Sport & Modas GHEM SAC, pese a que no habría cumplido con presentar el requisito de declaración jurada de no estar impedido para contratar con el Estado. iv. El 6 de junio de 2016 habría recibido el expediente de la Orden de Compra- Guía de Internamiento N° 009-2016 y habría autorizado la salida del almacén de los uniformes para ser entregados a los trabajadores; pese a que no se habría contado con la conformidad del área usuaria. v. Habría suscrito los Pedidos Comprobantes de Salida - PECOSA admitiendo el cambio de color de los uniformes y permitiendo la distribución de los uniformes al personal, pese a que no habría contado con la conformidad del área usuaria. vi. No habría aplicado la máxima penalidad al proveedor por el retraso de 24 días en la entrega de los uniformes, pese a que habría contado con la Guía de Remisión N° 001-00011915 emitida por la empresa Sport & Modas GHEM SAC, que habría realizado el internamiento de los bienes el 3 de junio de 2016. IV.4.

MILLER JESÚS DAMIÁN AGÜERO

10

Véase en el apéndice 34, a folios 444. (Tomo III)

11

Véase en el apéndice 7, a folios 225 (Tomo II)

12

Véase en el apéndice 11, a folios 258 (Tomo II) Véase en el apéndice 24, a folios 384 (Tomo II) 14 Véase en el apéndice 21, a folios 377/378 (Tomo II) 13

15

Véase en el apéndice 25, a folios 386 (Tomo II) 9 de 30

Se imputa a Miller Jesús Damián Agüero, en su condición de Técnico en Abastecimiento de la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, en el ejercicio de sus funciones habría intervenido: i. Habría elaborado y suscrito el documento indagación de Mercado N° 002-2016OA-OS-ENSFJMA del 3 de marzo de 2016 16, en el cual habría definido que el tipo de procedimiento para la contratación de uniformes del personal a Comparación de Precios, pese a que no se ajustaba a la normativa vigente. ii. Habría suscrito la orden de compra - guía de internamiento N° 009-2016 del 22 de abril de 201617, en la que habría omitido consignar las características consignadas en el Requerimiento N° 020-2016-DADM-ENSFJMA de 8 de marzo de 2016. IV.5.

LUIS ERNESTO VICUÑA YACARINE

Se imputa a Luis Ernesto Vicuña Yacarine, en su condición de Responsable encargado del Área de Contabilidad de la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, en el ejercicio de sus funciones habría formalizado el devengado, sin haber verificado que exista por parte del área usuaria (Oficina de Administración) la recepción satisfactoria de los uniformes al no existir la conformidad respectiva en el expediente correspondiente a la orden de compra - guía de internamiento N° 009-2016 de 22 de abril de 2016, a nombre de la empresa Sport & Modas GHEM SAC y sus antecedentes. Así habría incumplido el literal 9.1 del artículo 9 o de la Directiva de Tesorería N° 0012007-EF/77.15 aprobada por la Resolución Directoral N° 002-2007-EF-77.15 de 24 de enero de 200718. Asimismo habría incumplido con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la ENSFJMA que para Área de Contabilidad estaría dentro de sus funciones: “Elaborar el registro y control contable de la ejecución de los recursos asignados a la Unidad Ejecutora”. Del mismo modo habría incumplido sus funciones establecidas en el Manual de Organización y Funciones (MOF) que para el Área de Contabilidad 19 establecería: “El Área de Contabilidad es la responsable del registro de las operaciones Contables y Presupuestarias según el Plan Contable Gubernamental. Así como controlar y centralizar en los libros principales el movimiento económico presupuestario y patrimonial de la Escuela”. h) Registrar a través del Sistema Integrado Financiero la ejecución del gasto y la afectación presupuestaria, en la etapa del compromiso, dentro del marco del Calendario de Compromisos y de acuerdo a la disponibilidad presupuesta”. IV.6.

ÁNGEL EDUARDO REYES OTINIANO

16

Véase el apéndice 9, obrante a folios 237/240 (Tomo II)

17

Véase el apéndice 24, obrante a folios 384. (Tomo II)

18

Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobada por la Resolución Directoral N° 002-2007-EF-77.15 Artículo 9.- Formalización del Gasto Devengado 9.1 El Gasto Devengado se formaliza cuando se otorga la conformidad con alguno de los documentos establecidos en el artículo precedente luego de haberse verificado, por parte del área responsable, una de las siguientes condiciones: a) La recepción satisfactoria de los bienes; b) La prestación satisfactoria de los servicios; c) El cumplimiento de los términos contractuales en los casos que contemplen adelantos, pagos contra entrega o entregas periódicas de las prestaciones en la oportunidad u oportunidades establecidas en las bases o en el contrato; 19 Véase a folios 218/219 del Tomo Anexo 1.

10 de 30

Se imputa a Ángel Eduardo Reyes Otiniano, que en su condición de Responsable encargado del Área de Control Previo de la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, no habría realizado la verificación, previo a la operación del pago de la obligación contraída, de la existencia de la conformidad correspondiente al área usuaria (Oficina de Administración) en la orden de compra - guía de internamiento N° 009-2016 de 22 de abril de 201620, a nombre de la empresa Sport & Modas GHEM SAC y sus antecedentes con relación a la contratación de uniformes para el personal de la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas. Incumpliendo lo dispuesto en el artículo 143° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado21, además con lo descrito en el Manual de Organización y Funciones que para el Área de Control Previo establecería: “Es la encargada de establecer pautas para el control de las operaciones, verificando el cumplimiento de los procedimientos que garantice la veracidad de las operaciones previas al pago del compromiso, con el fin de proteger los recursos públicos”. b) Fiscalizar la documentación fuente que sustente las Órdenes de Compra y Servicios regulado por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y del Sistema de Abastecimientos. e) Efectuar la afectación presupuesta de los gastos, sobre la base de la disponibilidad autorizada en los calendarios mensuales de compromisos. f) Emitir opiniones técnicas previas u observaciones con el fin de establecer las medidas correctivas al proceso como consecuencia de la fiscalización de los documentos susténtanos". IV.7.

LINCOLN FERNANDO ALEGRE FIGUEROA

Se imputa a Lincoln Fernando Alegre Figueroa, en su condición de Especialista en Tesorería de la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, en el ejercicio de sus funciones habría procedido en la operación del pago de la obligación contraída con la empresa Sport & Modas GHEM SAC, sin que existiera previa conformidad correspondiente al área usuaria (Oficina de Administración) en la orden de compra - guía de internamiento N° 009-2016 de 22 de abril de 2016 y sus antecedentes. Conducta con lo cual, habría transgredido el artículo 149 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, así también lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la ENSFJMA22, que en su artículo 71° del Área de Tesorería establecería dentro de sus funciones: b) Coordinar, controlar y evaluar los procesos técnico-administrativos de los sistemas de tesorería, incluyendo el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) c) Ejecutar y controlar el pago de remuneraciones, pensiones, proveedores y contratos de la Escuela, en las fechas correspondientes. e) Revisar, visar y firmar los comprobantes de pago y cheques emitidos. Del mismo modo habría infringido el Manual de Organización y Funciones que dentro de las funciones del Área de Tesorería dispondría: e) Revisar, visar y firmar los comprobantes de pago (...). f) Revisar la documentación para su pago respectivo.

20

Véase en el apéndice 24, obrante a folios 384. (Tomo II)

21

Aprobado por Decreto Supremo 350-2015-EF

22

Obrante a folios 230/248 del Tomo Anexo 1.

11 de 30

Igualmente, habría incumplido lo dispuesto en los términos de referencia del Contrato Administrativo de Servicios N° 017-2015 del 29 de diciembre de 2015 23 que dentro de las Características del Puesto y/o Cargo establecería: Programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las actividades del Sistema de Tesorería, en estricta observancia de las disposiciones legales, Normas Generales del Sistema de Tesorería, Normas Técnicas de Control y Directivas internas correspondientes Elaborar los comprobantes de pago y giro de cheques de acuerdo a la documentación sustentatoria y realizar los pagos correspondientes. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN V. V.1. Cuestiones Preliminares Objeto de la Etapa de Investigación Preparatoria V.1. La investigación ha sido definida por el Código Procesal Penal como preparatoria, en la medida que persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al fiscal decidir si fórmula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa. De ahí que, t eniendo en cuenta que el titular de la acción penal en la investigación preparatoria no sólo va indagar aquellos hechos relacionados con su propia estrategia de investigación, sino también lo solicitado por el imputado, y por ser el Ministerio Público un órgano constitucional constituido, se encuentra sometido a la Constitución, y con ello está obligado a observar todas las garantías establecidos en nuestra Carta Magna, exigencia que se deriva de la naturaleza misma de nuestro Estado constitucional y democrático en la que prima la tutela de los derechos fundamentales. V.2. Cuyo fundamento principal es el Principio de interdicción de la arbitrariedad, que funge de principio y garantía frente a la facultad discrecional que la Constitución ha reconocido al Ministerio Público; como se ha señalado en sentencia del Tribunal Constitucional: “el grado de discrecionalidad atribuido al fiscal para que realice la investigación sobre la base de la cual determinará si existen elementos suficientes que justifiquen su denuncia ante el juez penal, se encuentra sometida a principios constitucionales que proscriben: a) actividades caprichosas, vagas e infundadas desde una perspectiva jurídica; b) decisiones despóticas, tiránicas y carentes de toda fuente de legitimidad; y c) lo que es contrario a los principios de razonabilidad y proporcionalidad jurídica24”. Entonces, de lo establecido en el inciso 1º Art. 321º del Código Procesal Penal V.3. el objetivo principal de la Investigación Preparatoria es reunir los elementos de convicción de cargo y descargo necesarios que permitan al titular de la acción penal sustentar el requerimiento de acusación o la de sobreseimiento; para tal fin en esta etapa la actuación del Ministerio Público, debe estar dirigida a indagar los hechos constitutivos del delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado siempre con debido respeto de las garantías constitucionales; y, culminado la Investigación Preparatoria - conforme el artículo 344º incisos 1) y 2) del Código Procesal Penal, el titular de la acción penal luego de acopiar los elementos de prueba en el ámbito de los actos de investigación decidirá si formula acusación – si 23 24

Véase en el apéndice 46, a folios 558/571 (Tomo III) Exp. N. º 06167-2005-PHC/TC. FJ. 30. Caso: Fernando Cantuarias Salaverry. 12 de 30

existe base suficiente para ello- , o si requiere el sobreseimiento de la causa – ante la ausencia de presupuestos-. V.4. Por ende, esta actividad, no tiene una duración indefinida, sino que está sujeta a plazos, que por cierto no son necesarios que se cumplan en su totalidad, sino que basta haber atesorado con el objeto de esta etapa para emitir pronunciamiento final, es decir, cuando las diligencias encaminadas a probar la existencia del delito y a la determinación de los autores hayan dado resultado fiable para acusar, o cuando por el contrario pese a la investigación desarrollada, aprecia que no tiene un caso digno de ser debatido en juicio, que los elementos de convicción de cargo allegados no son suficientes para respaldar una acusación y que no ha logrado construir una pretensión procesal punitiva, está en la obligación de requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento y archivo correspondiente. IV.2. De la norma penal aplicable Por el principio de legalidad penal consagrado en el Artículo 2 inciso 24 literal V.5. d) de la Constitución Política del Estado, en la que se prescribe “nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible, ni sancionado con pena prevista en la ley”. En tanto, que el Artículo 9 del Código Penal señala que “la comisión de un delito es aquel momento en el cual el autor o participe ha actuado u omitido la obligación de actuar, independientemente del momento en que el resultado se produzca”. En suma, la Ley Penal aplicable es aquella vigente al momento de la comisión del hecho punible 25, que en el caso de autos será el delito contra la administración pública en su modalidad de Negociación Incompatible (art. 399° del Código Penal).

a)

Del delito de Negociación Incompatible

V.6.

El delito de Negociación Incompatible sancionado en el artículo 399° del Código Penal26, a la letra prescribe: “ El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco díasmulta."

Bien jurídico tutelado: El tipo penal en comento, tiene como objeto de genérica de proteger el normal funcionamiento de la administración pública27, y la tutela especifico es la imparcialidad y objetividad que exige el desempeño funcional28. Así, refiere Castillo Alva que: “Lo que quiere evitar la norma penal es que los funcionarios, utilizando su posición y cargo, interfieran, manipulen y dirijan arbitrariamente los contratos estatales, imponiendo su voluntad, deseo o capricho por encima de los intereses públicos y estatales29. 25

Principio tempus regit actum

26

Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30111, publicada el 26 noviembre 2013, vigente a la fecha de los hechos.

27

ROJAS VARGAS, Fidel: Delitos Contra la Administración Pública. Cuarta Edición. Lima: Editorial Grijley, 2007. Pag. 818. ROJAS VARGAS, Fidel: Manual Operativo de los Delitos Contra la Administración Pública Cometidos por Funcionarios Públicos”. Editorial Nomos & Thesis, Enero – 2016, Lima, Pág 349. CASTILLO ALVA, José Luis: El Delito de Negociación Incompatible. Lima – 2015. Pacífico Editores S.A.C. Pág. 16

28

29

13 de 30

Verbos rectores: En relación a este delito es preciso señalar que el verbo rector es “interesarse 30”, que significa concernir, incumbir, comprometer, es decir, el sujeto activo de manera especial y particular se compromete, le importa o se interesa en un contrato u operación que realiza el Estado con terceros con la finalidad de obtener un provecho económico indebido en su favor o en favor de terceros 31. Esta figura penal describe las siguientes modalidades de comisión: Directamente: el sujeto activo personalmente pone de manifiesto sus pretensiones particulares ya sea en el momento de la propuesta, celebración, ratificación, modificación -revocatoria, ejecución, etc., del contrato u operación, o en cualquier momento de la negociación. Indirectamente: que alude a la conducta típica por el cual, el funcionario público interviene en el contrato u operación a través de otras personas, pudiendo ser particulares u otros funcionarios o servidores públicos los que participan o tienen de hecho niveles de injerencia, quienes se ubican en el ámbito de los actos de dominio o control de sujetos activo del delito para sus fines ilícitos. Por acto simulado: Dicha modalidad se configura cuando el funcionario público actúa aparentando que sus intereses corresponden a los de la Administración Pública cuando en realidad son personales; simulándose tener una titularidad o representatividad distinta. Cabe precisar que, este interés no implica una mera infracción del deber especial positivo [actuación contra la ley, omisión o abstención de la exigencia legal], sino un peligro para los intereses económicos, un desdoblamiento en el actuar del sujeto activo del delito de negociación incompatible32, quien dentro del contexto del contrato u operación en la que interviene, actúa como funcionario [representante de la administración pública]; y a la vez, representa intereses particulares, con el cual pretende sacar un provecho personal o a favor de tercero, revistiendo su accionar de un carácter económico que implica probable afectación del patrimonio estatal. Relación funcional del sujeto activo con el objeto materia del delito El funcionario o servidor efectúa una intervención legítima, en función a las prerrogativas de su cargo, puesto o empleo en la administración pública, es decir que ello es: a) inherente al ámbito de su competencia al ser parte del contrato u operación; b) es el llamado a intervenir por Ley, reglamento o mandato legítimo. Pero esta debe producir el conflicto de compatibilidades: el funcionario o servidor es parte estatal y en tal mérito actúa; sin embargo, orienta su interés en función personal para obtener provecho o para procurarlo a terceros, tornándose así incompatible dicha contratación. Asimismo, la jurisprudencia33 y la doctrina34 han sido unánimes en señalar que la norma penal contiene una exigencia normativa funcional, que exige una vinculación (con el contrato u operación) en razón de su cargo o función, la misma que tiene que ser inherente al ámbito de competencia del funcionario; porque es el llamado a intervenir por ley, reglamento o mandato legitimo. En esta misma linea se ha pronunciado la Corte Suprema, en el Acuerdo Plenario N° 30

Ejecutoria Suprema, recaido en el R.N.Nº 253-2012-PIURA

31

SALINAS SICCHA, Ramiro; Delitos Contra la Administración Pública. Segunda Edición, Grijley, 2011, Lima, pg. 555.

32 33 34

Ejecutoria Suprema recaido en el R.N.Nº 373-2007-LIMA Exp. 037-2005-“O”, Sala Penal Especial (C.II-19.a) ROJAS VARGAS, Fidel, Ob. Cit., p, 825 14 de 30

2-2011/CJ-116, señalando en su Fundamento Noveno que: “(…) El autor del delito –de infracción de deber- no puede ser cualquier persona, sino sólo aquél funcionario o servidor público que ocupa un status especial y mantiene una vinculación exclusiva con el injusto sobre la plataforma del deber que ostenta. La infracción del mismo lo convierte en autor, con independencia del dominio de la situación fáctica que no tiene ninguna trascendencia jurídica, pues el fundamento está construido por la posición que domina en relación al deber estatal que le corresponde: conducirse correctamente con lealtad y probidad en el ejercicio de la Administración Pública y con los bienes que se encuentran bajo su ámbito. En este espacio, por ejemplo, deberá disponer correctamente del patrimonio estatal que administra”. Sujeto pasivo Solo el Estado puede ser sujeto pasivo del tipo penal en comento, que a su vez está representado por la Procuraduria Publica de Corrupción de Funcionarios.

VI.

JUICIO DE SUBSUNCIÓN

VI.1. Cambio de modalidad de procedimiento de selección de Adjudicación Simplificada por Comparación de Precios que según norma no correspondería. Tania María Anaya Figueroa Marita Quiroz Puicon Miller Jesús Damián Agüero

VI.2. Admisión de la oferta del postor Sport & Modas GHEM SAC pese a que no habría presentado un requisito de carácter obligatorio

Marita Quiroz Puicon

VI.3 Recepción de Uniformes pese a que los colores no concuerdan con los solicitados.

VI.1. De ahí que, resulta viable Formalizar y Continuar Investigación Preparatoria, contra David Luis Luna Reyes (autor), por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública – Peculado de uso (Primer párrafo del artículo 388º del Código Penal), en agravio del Estado. VII. PRESUPUESTOS PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

15 de 30

Según lo previsto por el artículo 336° del Código Procesal Penal, el Fiscal dispondrá la formalización y la continuación de la Investigación Preparatoria, si de la denuncia, del Informe Policial o de las Diligencias Preliminares realizadas se puede establecer: i) que aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, ii) que la acción penal no ha prescrito, iii) que se ha individualizado al imputado, y; iv) que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad. En cuanto al primer requisito, referido a que los hechos materia de investigación deben encontrarse subsumidos en alguno de los supuestos de hecho previstos en la ley penal sustantiva. Conforme lo expuesto en los considerandos precedentes, los hechos se subsumirían en el delito de negociación incompatible (artículo 399° del Código Penal), con lo que se ha cumplido en el presente caso. El segundo requisito, requiere verificar si el transcurso del tiempo ha operado extintivamente sobre la acción penal. Para el presente caso, respecto al delito de Negociación Incompatible, tiene fijado como pena máxima de 6 años, siendo éste el plazo de prescripción ordinaria, por lo que, al haberse ejecutado el hecho bajo examen durante el año 2016, a la fecha la acción penal no ha prescrito. En cuanto al tercer requisito, el sujeto activo del delito se encuentra plenamente identificado, recayendo en las personas de Tania María Anaya Figueroa, Marco Abel Medina Valencia, Marita Quiroz Puicon, Miller Jesús Damián Agüero, Luis Ernesto Vicuña Yacarine, Ángel Eduardo Reyes Otiniano y Lincoln Fernando Alegre Figueroa, como se observa del punto I de la presente disposición. De modo que, respecto a los presupuestos procesales, las mismas que constituyen condiciones previas al proceso, que se configuran como el mínimo necesario para que el proceso exista y tenga validez, es de sostenerse que aquellas están plenamente saneadas. VIII. ELEMENTOS DISPOSICIÓN

DE

CONVICCIÓN

QUE

SUSTENTAN

LA

PRESENTE

De los actos de investigación practicados durante el proceso de la investigación preliminar, se recabó los siguientes elementos: a) Declaración indagatoria N° Nombre y apellido del declarante, y resumen de su respuesta 1 Tania María Anaya Figueroa35 del 01 de marzo de 2018 “Refirió ser Directora General de la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, desde el 03 de enero del 2018, hasta la fecha. En el año 2016 ocupé el cargo de Directora General y en el año 2017 el cargo de Directora de Investigación. Mis funciones están plasmados en el Decreto Supremo 054-2002, el cual es el Reglamento General de la Institución. Respecto al Cambio de modalidad de procedimiento de selección de Adjudicación Simplificada por Comparación de Precios que según norma no correspondería. La elaboración del expediente y todo el proceso está a cargo de Área de Abastecimiento, por lo tanto mi persona no decide qué tipo de procesos se hacen, ni tampoco las especificaciones técnicas, para iniciar el proceso llega a mi oficina el Formato 2, lo cual mi persona suscribió. Respecto a la admisión de la oferta del postor Sport & Modas GHEM SAC pese a que no habría presentado un requisito de carácter obligatorio. Mi persona no participó en el proceso, quien tenía competencia para ver si presentó o no el requisito de carácter 35

Véase folios 1089/1093 16 de 30

obligatorio es el Área de Abastecimiento. Respecto de uniformes pese a que los colores no concordaban con los solicitados. No tuve ninguna participación. Penalidad tope ascendente a S/. 2,930.00 no habría sido aplicada por la entrega de uniformes fuera de plazo convenido. No tuve ninguna participación, el responsable de todo el proceso es el Área de Abastecimiento. El formato N° 02 “Solicitud y Aprobación de Expediente de Contratación, es un documento que se descarga de la página de OSCE, dicho formulario es llenado totalmente por Área de Abastecimiento que en este caso era la señora Marita Quiroz Puicon, luego pasa a la Dirección General para la firma correspondiente y en este caso en cumplimiento de mis funciones he suscrito dicho documento, precisando que previa revisión del Área de Abastecimiento. Respecto a la Resolución Directoral N° 136-2016/DG-ENSFJMA del 11 de abril del 2016, mi persona suscribí dicha resolución verificando que contaba con el visto bueno de la Oficina de Administración, Planificación y Presupuesto y el Área Legal.(…) Respecto a la Resolución Directoral N° 136-2016/DG-ENSFJMA del 11.04.2016, únicamente conto con dicha resolución debidamente visada, mi persona nunca tuvo a la vista el Informe Legal N° 027-2016-AL-ENSFJMA del 23.03.2016 (..) dicho informe está dirigido al Director de la Administración y no a la Dirección General(..). Como se advierte de folios 237/240 obra el documento de Indagación de Mercado N° 002-2016-OA-OEC-ENSFJMA del 03 de marzo del 2016 por Miller Jesús Damián Agüero (Técnico de Abastecimiento) dirigido a la señorita Marita Quiroz Puicon, mediante el cual recomienda en primer momento que la contratación sea por comparación de precios, recomendación que fue recogida por Marita Quiroz Puicon (Responsable de Abastecimiento) en el Informe N° 0078-2016-ABAST-OA/ENSF JMA del 21 de marzo del 2016 dirigido al Licenciado Marco Mediina Valencia, que concluye que el tipo de procedimiento sería el de comparación de precios. De modo que mi persona no tuvo ninguna participación en el cambio del tipo de procedimiento. Que su persona no requirió la compra de uniformes para el personal de la escuela, ya que eso le corresponde al Área de personal.(…)”.

N° 2

Nombre y apellido del declarante, y resumen de su respuesta Marco Abel Medina Valencia 36 del 01 de marzo de 2018 y del 07 de setiembre del 201837. “Refirió ser profesor nombrado de la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, desde el año 2001, hasta la fecha. Mis funciones específicas están determinados en el MOF y en ROF de la Escuela. . Respecto al Cambio de modalidad de procedimiento de selección de Adjudicación Simplificada por Comparación de Precios que según norma no correspondería. El encargado de adquisiciones en ese momento a cargo de Miller Jesús Damián Agüero encargado de realizar todo el proceso de contratación, quien es el que recomienda que se lleve este tipo de proceso, por lo que mi persona dio el visto bueno para que se lleve a cabo la contratación por Comparación de Precios. Respecto a la admisión de la oferta del postor Sport & Modas GHEM SAC pese a que no habría presentado un requisito de carácter obligatorio. Quien se encargaba de verificar si el postor cumplía con todos los requisitos legales era Miller Jesús Damián Agüero

36 37

Véase folios 1103/1106 Véase a folios 1190/1194 la continuación de la declaración indagatoria de Marco Abel Medina Valencia. 17 de 30

encargado de adquisiciones –Órgano encargado de contrataciones –OEC.

.

Respecto de uniformes pese a que los colores no concordaban con los solicitados. Mi persona toma conocimiento de que el proveedor había entregado otro color al Almacenero a cargo del señor Gabriel (no recuerdo sus apellidos en este momento), por intermedio del señor Miller Jesús Damián Agüero encargado de adquisiciones ya que este me informó que el señor Miller Jesús Damián Agüero le había derivado los uniformes en colores distintos a lo requerido, indicándome que el cambio se había producido ante la inexistencia del lote de tela requerido en ese momento y que la subcomisión integrado por Víctor Hugo Arana y una persona femenina (no me acuerdo su nombre) habían elegido esos nuevos colores, en acuerdo con todos los trabajadores. Preciso que no me informaron de este hecho el mismo día que llegaron los uniformes al almacén. Penalidad tope ascendente a S/. 2,930.00 no habría sido aplicada por la entrega de uniformes fuera de plazo convenido. No tenía conocimiento que se tenía que aplicar esa penalidad. Cada año al personal que de la Escuela (..) que ocupa una plaza CAP se le da el uniforme institucional, lo cual se encuentra en el plan operativo de la institución, para lo cual el área de abastecimiento en cumplimiento de sus funciones propone la ejecución de la partida presupuestal dirigida a la adquisición de uniformes. En el caso concreto, el encargado de las adquisiciones fue el señor Miller Jesús Damián Agüero, quien redacta el requerimiento y además dirige conjuntamente con el expediente de contratación (especificaciones técnicas, las bases, y otros documentos) a la Oficina de Administración que en ese entonces estaba a mi cargo; entonces mi persona luego de haber revisado lo deriva e expediente a la Dirección General, quien a su vez luego de revisar lo deriva al asesor legal y a la Oficina de Planificación y Presupuesto, teniendo en cuenta toda la documentación remitida la Secretaria General redacta la resolución correspondiente, que en este caso concreto se redactó la Resolución Directoral N° 136-2016/DG-ENDFJMA, la misma que aprueba el expediente de contratación y el tipo de proceso de selección, lo cual es suscrita por la Directora General de la Escuela, Tania María Anaya Figueroa, lo cual en un primer momento es visado por la oficina de planificación y presupuesto, luego por el asesor legal, posteriormente ya con el visto bueno de las oficinas correspondientes, mi persona visa el documento, luego remite nuevamente a la Secretaria General para que haga la copia fiel de la Resolución, la misma que es entregada a todos los que participaron de la visación del documento, en el caso de la oficina de Administración a cargo de mi persona, la copia se deriva al Área de Abastecimiento para que el encargado de adquisiciones Miller Jesús Damián Agüero haga la convocatoria a través del SEACE, donde terminó mi participación.(..) Que si tuve a la vista el Informe N° 027-2016-AL-ENSFJMA de fecha 23.03.2016, del asesor legal y lo derivo al área de abastecimiento para que el encargado del área de adquisiciones de acuerdo a su experiencia tome las decisiones correspondientes.(…) no lo derivó a la Dirección General, ya que el área de abastecimiento, puesto que el encargado de adquisiciones tenia mayor conocimiento sobre esta clase de procesos, luego como dicha dirección se lo devolvió sin ninguna observación, lo elevo a la Dirección General para los fines del caso.(..) Que la Dirección General es la encargada de aprobar el expediente de contratación y el área de abastecimiento es el encargado de determinar el tipo de proceso de adquisición. (…) Que ha suscrito la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 009-2016 del 22 de abril del 2016, en la que no aparece la fecha en la que se da la conformidad de la adquisición, no recordando la fecha, y que si no puso la fecha de conformidad fue porque ya estaba firmado por el encargado de adquisidores Miller Jesús Damián Agüero y la encargada de Abastecimiento Marita Quiroz Puicon, quienes se encargaron de verificar que la

18 de 30

mercadería ingresó en las fechas correspondientes. (..) Que estaba dentro de sus funciones aplicar penalidad al proveedor Sport & Modas GHEM S.A.C. por entregar los uniformes fuera de plazo, pero estaba condicionado a que el encargado de adquisiciones y la Jefa de Abastecimientos comunique a la Oficina de Administración que el proveedor se había excedido en la fecha de entrega, para poder aplicar así la penalidad, lo que no le informaron, además de que el señor Miller Damian me informó que hubo una demora en la entrega de los uniformes, puesto que el proveedor tuvo que cambiar el color del uniforme, porque no hubo el stock suficiente de color de tela elegida.(..) Que en su calidad de administrador participó como observador en el otorgamiento de la buena pro, cuando la Jefa de Abastecimiento y el encargado de adquisiciones abrieron los sobres que contienen las propuestas de los postores y que ambos manifestaron que en el portal del OSCE no estaba inhabilitado el postor SPORT & MODAS, por lo tanto continuaron y otorgaron la buena pro, lo cual consta en el Acta de Evaluación y Calificación de Oferta y Otorgamiento de Buena Pro. (..) Que no está en sus funciones en el ROF el observar el Acta de Evaluación y Calificación de oferta y calificación de oferta y otorgamiento de la Buena Pro, pero sí de forma interna (…)”.

N° Nombre y apellido del declarante, y resumen de su respuesta 3 Luis Ernesto Vicuña Yacarine38 del 05 de marzo de 2018 “Refirió ser Contador de la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, desde 1998. Mis funciones son elaborar el Estado Financiero de la Escuela, la afectación presupuestal de las órdenes de compra, servicios, viáticos, rendición de fondos para pagos en efectivo, devengado de todo esta documentación (se hacía antes del giro, es la obligación del pago), funciones que están establecidas en el ROF de la institución. Respecto al Cambio de modalidad de procedimiento de selección de Adjudicación Simplificada por Comparación de Precios que según norma no correspondería. No tengo nada que decir, puesto que no es de mi competencia, quienes se encargaban de ello era la señorita Marita Quiroz Puicon o Miller Damián. Respecto a la admisión de la oferta del postor Sport & Modas GHEM SAC pese a que no habría presentado un requisito de carácter obligatorio. No tengo nada que decir, puesto que no es de mi competencia, quienes se encargaban de ello era la señorita Marita Quiroz Puicon o Miller Damián. Respecto de uniformes pese a que los colores no concordaban con los solicitados. No tengo nada que decir al respecto, sin embargo debo precisar que en una ocasión en el 2016 el señor Victor Hugo Arana, encargado del uniforme para varones (Ana Maria Faberio Vilchez para las mujeres) nos citó a una reunión donde nos informa para escoger nuevo color, porque el proveedor no tenía en stock el color que originariamente habíamos escogido. Penalidad tope ascendente a S/. 2,930.00 no habría sido aplicada por la entrega de uniformes fuera de plazo convenido. No tengo nada que decir al respecto. Para formalizar el devengado una de las condiciones era que el bien haya ingresado al almacén que en ese entonces estaba a cargo de señor Gabriel Benites Hernández, quien en señal de haber recibido los uniformes firmó la orden de compra, y luego deriva al área de abastecimiento a cargo Marita Quiroz Puicon, quien remite al Área de Contabilidad a cargo de mi persona registra en el Modulo de Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Publico SIAF-SP, luego de haber ingresado y que el devengado se haya aprobado por

38

Véase folios 1107/1111 19 de 30

el Ministerio de Economía, paso al Área de Control Previo a cargo de Ángel Reyes para que revise la documentación y lo pase al Área de Tesorería para que haga el giro, de modo que mi participación era mero trámite y que para formalizar el devengado en la orden de compra – guía de internamiento N° 009-2016 del 22 de abril del 2016 tuvo a la vista el requerimiento de la entidad solicitando la confección de uniformes, la Orden de Compra debidamente firmado por el almacenero Gabriel Benites Hernández que era una conformidad de haber recibido los bienes, la factura del proveedor y que no estaba dentro de sus funciones verifica si los uniformes se encontraban físicamente en el almacén(…)”.

N° Nombre y apellido del declarante, y resumen de su respuesta 4 Ángel Eduardo Reyes Otiniano39 del 17 de mayo de 2018 “Refirió ser encargado de caja de la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, desde el 03 de enero del 2018. Ingreso a trabajar en dicha Escuela desde 1998 aproximadamente, desarrollando diversas actividades y en el 2016 fue responsable del Área de Control Previo. Mis funciones están establecidas en el Manual de Organización y Funciones. Que no he participado en el Proceso de Comparación de Precios N° 001-2016ENSFJMA “Adquisición de uniforme institucional para el personal femenino y masculino de folklore José María Arguedas”. Respecto al Cambio de modalidad de procedimiento de selección de Adjudicación Simplificada por Comparación de Precios que según norma no correspondería. No tuve ninguna participación ni directa ni indirectamente. Respecto a la admisión de la oferta del postor Sport & Modas GHEM SAC pese a que no habría presentado un requisito de carácter obligatorio. No tuve ninguna participación ni directa ni indirectamente. Respecto de uniformes pese a que los colores no concordaban con los solicitados. No tuve ninguna participación ni directa ni indirectamente. Penalidad tope ascendente a S/. 2,930.00 no habría sido aplicada por la entrega de uniformes fuera de plazo convenido. No tuve ninguna participación ni directa ni indirectamente. El expediente para pago viene con la orden de compra, la certificación de crédito presupuestario, el requerimiento del área usuaria, la factura y la guía de remisión que el bien a ingresado a la entidad debidamente refrendado por el responsable de almacén, mi persona revisa que el expediente contenga toda esta documentación, luego constato que la certificación de crédito presupuestario coincida con el monto para la adquisición de dicho bien, reviso la factura y la guía de remisión coincidan con lo que se solicita a través de la orden de compra y una vez verificado toda esta documentación, se remite al área de tesorería culminando mi labor.(...) De acuerdo al Requerimiento N° 020-2016-DADMENSFJMA del 08 de marzo del 2016, punto 9 Forma de Pago, indica: De acuerdo con el articulo N° 179 Reglamento de Contrataciones del Estado para efecto del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la entidad deberá contar con las siguiente documentación: recepción por parte de responsable de almacén, factura y guía de remisión. (..)En todo proceso de contratación (inicio, la buena pro, ejecución) para la adquisición de uniformes para el personal de la Escuela, mi persona no trabaja en la Oficina de

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Véase folios 1142/1146 20 de 30

Administración (…)”. N° Nombre y apellido del declarante, y resumen de su respuesta 5 Marita Quiroz Puicon40 del 17 de mayo de 2018 “Refirió ser Técnico Administrativo de la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, desde hace 20 años. Estuvo a cargo del Área de Abastecimiento en el año 2016. Mis funciones como encargada del Área de Abastecimiento están establecidas en el Manual de Organización y Funciones. Respecto al Cambio de modalidad de procedimiento de selección de Adjudicación Simplificada por Comparación de Precios que según norma no correspondería. Este proceso se inicia con el requerimiento del área usuaria para adquirir uniformes para los trabajadores de la escuela. Ante este requerimiento el personal encargado de los procesos de adquisición el señor Miller Jesús Damián Agüero, realiza el estudio de mercado, determina el valor referencial, y ante el importe ofertado por los postores, siendo el importe menor de la oferta que ascendía a s/29,300.00, y al no estar dentro del margen establecida para la adjudicación simplificada, consideramos que el procedimiento sería el de comparación de precios, sin embargo el señor Miller Jesús Damián y mi persona por negligencia no revisamos bien el informe del asesor legal, continuando la adquisición mediante comparación de precios. Debo precisar que para el proceso de comparación de precios no era necesario solicitar la opinión del asesor legal. Respecto a la admisión de la oferta del postor Sport & Modas GHEM SAC pese a que no habría presentado un requisito de carácter obligatorio. El expediente no fue adecuadamente revisado tanto por el señor Miller Jesús Damián Agüero, como por mi persona, pues no contábamos con ambientes adecuados, y por la premura de sacar los expedientes ya que recién nos habíamos trasladado de local (estábamos en Jr. Ica, y luego nos trasladamos al local de Santa Beatriz) a fin de agilizar la salida el proceso, no advertimos este requisito. Respecto de uniformes pese a que los colores no concordaban con los solicitados. El cambio de color de uniformes fue coordinado con todos los trabajadores de la Escuela. Penalidad tope ascendente a S/. 2,930.00 no habría sido aplicada por la entrega de uniformes fuera de plazo convenido. Directamente trabajamos con la orden de compra, donde no se establecía la aplicación de penalidad, por lo cual no aplicamos”. N° Nombre y apellido del declarante, y resumen de su respuesta 6 Lincoln Fernando Alegre Figueroa41 del 07 de setiembre de 2018 “Soy independiente y era Jefe de Tesorería de la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, desde el 13 de enero del 2015 hasta el 27 de julio del 2016. Siendo mi función girar cheques por el sistema SIAF para el pago de los servicios y adquisiciones y los demás se encuentran señalados en el ROF y MOF de la Escuela. Respecto al Cambio de modalidad de procedimiento de selección de Adjudicación Simplificada por Comparación de Precios que según norma no correspondería. Mi cargo era Jefe de Tesorería de la Escuela, por ende, yo no tuve ninguna intervención en la decisión de cambiar de modalidad de procedimiento de selección. Al respecto, informo que dichos hechos estaban bajo responsabilidad de la Jefa de Abastecimiento Marita Quiroz

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Véase folios 1168/1171 Véase folios 1200/1205. 21 de 30

Puicon y de su asistente Miller Jesús Damián Agüero. Respecto a la admisión de la oferta del postor Sport & Modas GHEM SAC pese a que no habría presentado un requisito de carácter obligatorio. No tuve ninguna participación en la admisión de la oferta del postor Sport & Modas GHEM SAC. Al respecto, quiero precisar que dichos hechos estaban bajo responsabilidad de la Jefa de Abastecimiento Marita Quiroz Puicon. Respecto de uniformes pese a que los colores no concordaban con los solicitados. Mi función no está relacionado a la recepción y supervisión de los aludidos uniformes. Penalidad tope ascendente a S/. 2,930.00 no habría sido aplicada por la entrega de uniformes fuera de plazo convenido. La única responsable de aplicar las penalidades era la Sra. Marita Quiroz Puicon, quien debe comunicarme los cálculos de penalidad para realizar el descuento respectivo en los cheques a girar. Una vez que la empresa Sport & Modas GHEM SAC entrega los uniformes a la escuela, es el área de abastecimiento quien se encarga de la recepción y supervisión del producto, a fin de comprobar que dicho producto este conforme a lo términos de referencia.(…) Que suscribió el comprobante de pago N° 1883-2016 y para ello tuvo a la vista el expediente completo de las compras y servicios, el cual contenía la orden de servicio, orden de compra, guía de internamiento, cotizaciones, comprobantes de pago SUNAT (facturas – boletas) y documentos de conformidad de Administración para el pago. (..) Respecto a que no aparece la fecha en la que se da conformidad de adquisición, quiero precisar que a la hora de revisar la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 009-2016 de fecha 22 de abril del 2016, para generar el comprobante de pago a favor de la empresa Sport & Moda Ghem SAC, no considere necesario que la aludida orden de compra tenga la conformidad del área adquisiciones, toda vez que se encontraba visado por el Director de la Oficina de Administración, por la Jefa de Abastecimiento, Sra. Marita Quiroz Puicon y por el encargado de cotizaciones, más aun si la Sra. Marita Quiroz Puicon era Jefa de Abastecimiento y de Adquisición, así que me pareció innecesario exigir una doble firma. (…) Para generar el comprobante de pago N° 1883-2016, no era requisito que la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 009-2016 cuente con la conformidad del área de adquisiciones, ya que como dije anteriormente, la Sra. Marita Quiroz Puicon era la Jefa de Abastecimiento y Adquisiciones de la Escuela, entonces al haber firmado ésta la Orden de Compra – Guia de Internamiento N° 009-2016 en calidad de jefa de Abastecimiento, asumí que dicho documento contaba también con la conformidad de adquisiciones, por ende me resulto innecesario solicitar una doble firma (…)”.

b) Declaraciones testimoniales N°

Nombre y apellido del declarante, y resumen de sus respuestas

1 Víctor Hugo Arana Romero42del 07 de marzo de 2018 Indicó que es investigador cultural de la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, desde aproximadamente 2002 a la fecha, que participó en su representante de trabajadores varones en el Proceso de Comparación de Precios N° 001-2016-ENSFJMA “Adquisiciones de Uniforme Institucional para el personal femenino y masculino que ocupan plazas CAP de la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, esto con el objetivo de escoger los colores y modelos, para ello visite las tiendas ubicadas entre jr. Junín 42

Véase folios 1133/1136 22 de 30

y Ucayali – Cercado de Lima, además llego un proveedor que no me acuerdo su nombre donde nos mostró la calidad de las tela, y los colores sobre esa base los trabajadores eligieron inicialmente los colores habano y marrón para los caballeros y habano y verde y marrón para las damas. Sin embargo aproximadamente a la semana me mando a llamar el señor Miller Damián Agüero, encargado de adquisiciones, en donde me indico que el color que habíamos elegido no había en la cantidad, entonces nuevamente convocamos a los trabajadores para escoger otro nuevo color, quedando los colores plomo claro y marrón para varones y para damas naranja y morado. Posteriormente nos hicieron entrega de los uniformes que ahora mismo los venimos usando todos los trabajadores. (..) No tengo conocimiento de los plazos, entre el requerimiento, búsquedas de modelos y la entrega de uniformes, lo único que me consta es que el proveedor entregó los uniformes al encargado de adquisiciones Miller Damián Agüero y éste entregó a los trabajadores. 2

Jorge Hernán Fernández Vargas43(Auditor en el OCI del Ministerio de Educación), del 20 de agosto de 2018

Refirió haber elaborado el Informe de Auditoria N° 44-2017-2-0190 “Auditoria de Cumplimiento N° 44-2017-2-0190 “Auditoria de Cumplimiento de la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas Contrataciones de Bienes y Servicios”, de acuerdo al Plan Anual de Auditoria del 2017, del OCI del Ministerio de Educación, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 491-2016-CG del 23 de diciembre del 2016, se estableció realizar auditoria a diversas instituciones entre ellas, la Escuela Nacional de Folklore Jose Maria Arguedas, con el objeto de determinar si las contrataciones de bienes y servicios se realizó conforme a la normativa. (…) quiero precisar que dicha auditoria se realizó de oficio, siendo recién en el desarrollo de la misma que se toma conocimiento de las irregularidades, las mismas que se detallan a continuación: A) Cambio de modalidad de procedimiento de selección de Adjudicación Simplificada por Comparación de Precios sin considerar que por la naturaleza de los bienes, no correspondía el uso del referido procedimiento de selección. B) Admonición de la oferta del postor Sport &Modas Ghem SAC pese a que este no contenía un requisito legal de carácter obligatoria en la etapa de evaluación de propuestas. C) Recepción de uniformes pese a que los colores no concuerdan con los solicitados en las especificaciones técnicas. D) Penalidad tope correspondiente de S/. 2930,00 no aplicada a pesar que los uniformes fueron entregados después de 24 días calendario de la fecha límite. (…) El Informe de Auditoria abarco las contrataciones realizadas por la Escuela desde el 01 de enero al 31 de diciembre del 2016. La Sra. Marita Quiroz Puicon suscribió el Informe N° 77-2016-ABAST-OA-ENSFJMA del 21 de marzo del 2016, en la que toma la decisión de utilizar el procedimiento de comparación de precios ( Responsable del Área de Abastecimiento de la Escuela Nacional de Folklore José María Arguedas) y el señor Miller Jesús Damian Agüero, suscribió el documento de indagación de mercado y Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 09-2016 del 22 de abril del 2016 (Técnico de abastecimiento de la referida entidad). El área usuaria quien tenía como responsable el Sr. Marco Abel Medina Valencia, Director de la Oficina de Administración del Instituto, era el funcionario encargado de verificar que la empresa Sport & Modas Ghem SAC entregara los uniformes con los colores originarios plasmados en el requerimiento.(..) La Sra. Marita Quiroz Puicon, encargada del Área de Abastecimiento de la Escuela, es la encargada de aplicar la penalidad al proveedor Sport & Modas Ghem SAC. (…) que el procedimiento de adquisición de comparación de precios de acuerdo al art. 76° de la Ley de Contrataciones del Estado solo se puede llevar a cabo para procedimientos terminados de fácil comercialización. 3 43 44

Juan Antonio Rojas Dorregaray44 del 21 de agosto de 2018

Véase folios 1172/1175 Véase folios 1176/1179. 23 de 30

“Refirió haber elaborado el Informe de Auditoria N° 44-2017-2-0190 “Auditoria de Cumplimiento N° 44-2017-2-0190 “Auditoria de Cumplimiento de la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas Contrataciones de Bienes y Servicios”, de acuerdo al Plan Anual de Auditoria del 2017, del OCI del Ministerio de Educación. En esta auditoría de cumplimiento se formularon dos observaciones conforme al informe resultante, siendo una de ellas la irregular contratación de uniformes para el personal de la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, siendo las principales irregularidades los siguientes: 1) Cambio de modalidad de procedimiento se selección de Adjudicación Simplificada por Comparación de Precios que según norma no correspondería. En el Plan Anual de Contrataciones correspondiente al 2016 de la Escuela se había programado que la adquisición de los uniformes debía efectuarse mediante la adjudicación simplificada, sin embargo el órgano encargado de las contrataciones cambio el procedimiento por comparación de precios, el cual de acuerdo a la norma vigente de Contrataciones del Estado corresponde cuando los bienes y/o servicios a contratar sean de disponibilidad inmediata, fáciles de obtener en el mercado, se comercialicen bajo una oferta estándar establecida en el mercado, y lo más importante, que no se fabriquen, produzcan, suministren o presten siguiendo descripciones particulares o instrucciones de la entidad adquiriente. 2) Se había admitido la oferta del postor Sport & Modas GHEM SAC cuando esta empresa no había cumplido en presentar un requisito de carácter obligatorio, siendo este el documento denominado declaración jurada de no estar impedido para contratar con el Estado. 3) Se había recibido los uniformes entregados por la empresa Sport & Modas GHEM SAC con los colores que no concordaban, con los colores requeridos originariamente; es decir se había requerido habano y café para los caballeros y verde y marrón para las damas, colores que en su oferta el postor Sport & Modas GHEM SAC ofreció, no obstante sin sustento alguno se entregó plomo y marrón (verano e invierno respectivamente) para caballeros, y para damas naranja y morado (verano e invierno respectivamente) 4) Del mismo advertimos que no se había aplicado penalidad tope a la empresa Sport & Modas GHEM SAC, pese a que éste entregó los uniformes después de 24 días calendarios de la fecha limite estipulada en la orden de compra; es decir el proveedor debió entregar como fecha límite el 10 de mayo del 2016, sin embargo lo entregó según su propia guía de remisión y reporte de entrada de almacén el 03 de junio del 2016. El Informe de Auditoria abarco las contrataciones realizadas por la Escuela desde el 01 de enero al 31 de diciembre del 2016. El proceso de comparación de precios N° 001-2016-ENSFJMA, se inicia con la aprobación del expediente de contratación por la Directora General de la Escuela Tanía María Anaya Figueroa, quien suscribió el Formato N° 02 “Solicitud y Aprobación de Expediente de Contratación” del 21 de marzo del 2016 y la Resolución Directoral N° 136-2016/DG-ENSFJMA del 11 de abril 2016. El señor Marco Abel Medina Valencia, en su condición de Director de la Oficina de Administración de la Escuela. La Sra. Marita Quiroz Puicon, en su condición de encargada del Área de Abastecimiento de la Escuela, que a su vez fue el órgano encargado de las contrataciones que llevo a cabo el procedimiento de Comparación de Precios. Milller Jesús Damián Agüero, en su condición de Técnico de Abastecimiento de la Escuela encargado de la Indagación de Mercado, en cuyo informe cambio el proceso de adjudicación por el procedimiento de comparación de precios, del mismo suscribió el Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 09-2016 del 22 de abril del 2016. En el caso de Luis Enrique Vicuña Yacarine, Ángel Eduardo Reyes Otiniano y Lincoln Fernando Alegre Figueroa no verificaron que exista por parte del área usuaria (oficina de administración) la conformidad de la recepción satisfactoria de los uniformes, pese a que devengaron, autorizaron y pagaron al proveedor Sport & Modas GHEM SAC.(…)”

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Katherine Gisela Sandoval Rospigliosi45, del 23 de agosto de 2018

“Refirió haber elaborado el Informe de Auditoria N° 44-2017-2-0190 “Auditoria de Cumplimiento de la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas Contrataciones de Bienes y Servicios”, de acuerdo al Plan Anual de Auditoria del 2017, del OCI del Ministerio de Educación (...) Al respecto, debo precisar que las auditorias tienen 3 etapas, las cuales son: Planificación, Ejecución y Elaboración de Informe. Ahora bien, una vez que se inicia el desarrollo de los procedimientos, es en la etapa de ejecución que se advierte diversas irregularidades en la entidad, entre ellas, la modalidad de proceso utilizado, admisión de oferta de postor que no cumplía un requisito de carácter obligatorio, entrega de bienes que no estaban acorde a las especificaciones técnicas pactadas y el pago por el servicio sin conformidad previa y sin que se aplique la penalidad correspondiente. (..) El Informe de Auditoria abarco las contrataciones realizadas por la Escuela desde el 01 de enero al 31 de diciembre del 2016. La encargada de llevar a cabo el Proceso de Comparación de Precios N° 001-2016-ENSFJMA fue la señora Marita Quiroz Puicon, sin embargo se ha evidenciado la participación de otros funcionarios o servidores como es el caso de la señora Tania Maria Quiroz Puicon, sin embargo se ha evidenciado la participación de otros funcionarios o servidores como es el caso de la señora Tania María Anaya Figueroa, quien aprueba el Expediente de Contratación por Comparación de Precios conjuntamente con el Sr. Marco Medina Valencia, Director de la Oficina de Administración. Además se advirtió la participación del Sr. Milller Damián Agüero, quien elaboró la indagación de mercado donde define la modalidad de comparación de precios y el Sr. Luis Vicuña Yacarine, quien realizó el devengado sin conformidad previa del área usuaria. Asimismo, los señores Ángel Reyes Otiniano y Lincoln Fernando Alegre Figueroa, quienes intervinieron en la etapa de pago sin la constancia de la conformidad en el expediente.(…) que el procedimiento de adquisición de comparación de precios de acuerdo al art. 76° de la Ley de Contrataciones del Estado solo se puede llevar a cabo cuando los bienes y/o servicios a contratar sean de disponibilidad inmediata, fáciles de obtener en el mercado, y lo más importante, que no se fabriquen, produzcan, suministren o presten siguiendo descripciones particulares o instrucciones de la entidad adquiriente (…)”. 5

Ana María Faberio Vilchez 46, del 06 de setiembre de 2018

Secretaria General de la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, desde el 01 de febrero del 2018, estuve como asistente del área de tesorería de la Escuela Nacional durante todo el año 2016, estaba encargada de la caja chica, y brindaba apoyo administrativo al área de tesorería (archivo documentario, comprobantes de pago, etc). No tuve ninguna participación en el Proceso de Comparación de Precios. Sin embargo debo precisar que en febrero del 2016, el administrador de la Escuela, el señor Marco Medina Valencia me convoca para que como representante de las damas de las trabajadoras de la escuela seleccione el color y el modelo del uniforme institucional que iba a adquirir, por tal motivo mi persona fuera del horario de trabajo visitó a las tiendas correspondientes ubicados en el Centro para elegir el modelo y color, acorde con la temporada, además se convocó a las trabajadores hasta en dos ocasiones, para poder seleccionar el color y modelo de los uniformes de verano e invierno, lo cual se plasmó en el Oficio N° 03-2016-AMFV-ENSFJMA, es así que se eligieron para el uniforme de verano saco color habano y pantalón verde, y para invierno saco color café y falda/pantalón marrón, lo que fue comunicado al Director de la Oficina de Administración Marco Medina Valencia. Posteriormente, el señor Miller Jesús Damián Agüero nos comunica de manera verbal que el proveedor había manifestado que no tenía el color elegido, por lo que solicita que elijamos otro color, para ello trajo una muestra 45 46

Véase folios 1180/1183 Véase folios 1186/1194 25 de 30

de telas con colores diferentes, indicando que eran los únicos que había, y que teníamos que elegir de manera inmediata, por lo que en esa misma oportunidad se solicitó a cada trabajador que elijan una opción de los colores que al final se eligió no me acuerdo, terminando mi participación.(..) El área de abastecimiento a cargo de Marita Quiroz Puicon y con el que tuve mayor coordinación sobre el tema fue con el señor Miller Jesús Damián Agüero.

c) N°

Documentales Documentos y sus contenidos

1 Oficio N° 210-2017-MINEDU/OCI del 06 de marzo del 2017 47 de la Jefa del Órgano de Control Institucional Informa a la Dirección General de la Escuela Nacional Superior de Folklore “José María Arguedas, el inicio de la realización de una Auditoria de Cumplimiento: Contratación de bienes y servicios, periodo 01 de enero al 31 de diciembre del 2016. 2 Resolución Directoral N° 037-2016/DG-ENSFJMA 48, del 27 de enero de 2016, de la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, que resuelve: Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, para el ejercicio fiscal correspondiente al año 2016. 3 Informe de Auditoria N° 044-2017-2-019049 Auditoria de Cumplimiento a la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, “Contrataciones de Bienes y Servicios”. Periodo: 01 de enero 2016 al 31 de diciembre del 2016, que contiene 65 apéndices, los cuales son: Apéndice 5: Informe N° 019-2016-APER-DADM-ENSFJMA de fecha 04.02.2016, que detalla la relación de personal para la adquisición de uniformes para el personal de la Ensfjma. Apéndice 7: Requerimiento N° 020-2016-DADM-ENSFJMA del 08.03.2016, para la adquisición de cincuenta y cuatro (54) uniformes institucionales con especificaciones técnicas. Apéndice12: Formato N° 02 - Solicitud y Aprobación de Expediente de Contratación de 21.03.2016 suscrito por la responsable del área de abastecimiento y la directora general de la Ensfjma. Apéndice 13: Informe N° 0078-2016-ABAST-OA/ENSF JMA del 21.03.2016, a través del cual se solicita aprobación de expediente de contratación sobre adquisición de uniforme institucional del personal CAP de la Ensfjma y se recomienda opinión legal. Apéndice 15: Informe N° 027-2016-AL-ENSFJMA del 23.03.2016, a través del cual se emite opinión legal respecto a la adquisición de uniforme institucional para el personal administrativo de la Ensfjma. Apéndice 16: Resolución Directoral N° 136-2016/DG-ENSFJMA del 11.04.2016, que aprueba el expediente de contratación del proceso de selección de Comparación de Precio N° 001-2016-ENSFJMA. Apéndice 18: Informe N° 0098-2017-ABAST-OA/ENSFJMA del 08.05.2017, que indica el cumplimiento de las condiciones para la convocatoria del procedimiento de selección de Comparación de Precios N° 001-2016-ENSFJMA. Apéndice 19: Veintiuno (21) Actas de Verificación al personal que recibió uniformes adquiridos a través del procedimiento de selección de Comparación de Precios N° 0012016. Apéndice 20: Cinco (05) propuestas presentadas por proveedores en la Comparación de 47

Véase folio 33. Véase folios 177 y vuelta. Tomo anexo I. 49 Véase folios 34/129. Tomo I. 48

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Precios N° 001-2016. Apéndice 21: Acta de Evaluación y Calificación de Oferta y Otorgamiento de la Buena Pro de fecha 14.04.2016, que otorga la buena pro a empresa Sport & Modas GHEM SAC Apéndice 23: Informe N° 0099-2017-ABAST-OA/ENSF de 08.05.2017, referido a la respuesta otorgada por la responsable del área de Abastecimiento sobre consulta de los motivos de haber otorgado buena pro al postor Sport & Modas GHEM SAC. Apéndice 24: Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 009-2016 del 22.04.2016, girada a favor de Sport & Modas GHEM SAC, para autorizar la contratación de uniformes para personal administrativo Ensfjma. Apéndice 25: Guía de Remisión N° 001-000119 emitida por la empresa Sport & Modas GHEM SAC, con sello de recepción 03.06.2016, con la cual el responsable del almacén de la Ensfjma, dio ingreso a los uniformes para personal administrativo, no haciéndose mención del color de los mismos. Apéndice 26: Veintisiete (27) pedidos comprobantes de salida- Pecosa a través de los cuales se entregaron los uniformes al personal administrativo de la Ensfjma. Apéndice 29: Informe N° 0087-ABAST-OA-ENSFJMA del 21.04.2017, elaborado por la responsable del área de Abastecimiento, a través del cual señala el acuerdo del cambio de los colores de los uniformes y que consta en Acta de Confirmación de 21.04.2017. Apéndice 30: Acta de entrevista 06.06.2017, al responsable del área de abastecimiento Sra. Marita Quiroz Puicon, en la que ratifica el procedimiento de la entrega de expediente de contratación del área de almacén al área de abastecimiento. Apéndice 31: Acta de entrevista del 06.06.2017 al responsable de Almacén Sr. Gabriel Benito Hernández, en la que ratifica que la entrega de los uniformes almacén se realizó el día viernes 03 de junio del 2016. Apéndice 32: Acta de conformidad s/n emitida por la oficina de Administración en junio 2016, sin precisar el día y que no forma parte del expediente de contratación. Apéndice 33: Acta de entrevista del 07.06.2017 al ex director de la Oficina de Administración Sr. Marco Medina Valencia, en la que afirma haber suscrito Acta de Conformidad por la compra de uniformes. Apéndice 34: Comprobante de pago N° 1883-2016 del 22.07.2016, en cuyo sustento no se encuentra la conformidad del área usuaria. Apéndice 35.- Cuaderno de cargo del área de abastecimiento con que remite el expediente de adquisiciones de uniformes al área de contabilidad el 13.06.2016. Apéndice 36.- Cuaderno de cargo del área de Contabilidad a través del cual se remite el expediente de adquisición de uniformes al área de Control Previo el 13.06.2016. Apéndice 37.- Cuaderno de cargo del área de Control Previo a través del cual se remite el expediente de adquisidores de uniformes al área de Tesorería el 21 de julio del 2016. Apéndice 38.- Resolución Directoral Regional N°00068-2016-DRELM del 08 de enero del 2016, que encarga a Sra. Tania María Anaya Figueroa, como Directora General de Ensfjma. Apéndice 41.- Resolución Directoral N° 386-2015/DG-ENSFJMA del 18.11.2015 que designa a Marco Abel Medina Valencia como Director de la oficina de Administración. Apéndice 42.- Memorándum N° 1029-2015-DADM-ENSFJMA del 01.12.2015 que designa a Marita Quiroz Puicon como responsable del área de Abastecimiento. Apéndice 43.- Memorándum N° 1030-2015-DADM-ENSFJMA del 01.12.2015 que designa a Miller Jesús Damián Agüero como técnico del área de Abastecimiento. Apéndice 44.- Memorándum N° 203-2006-OA-ENSFJMA del 03.07.2006 se le asigna funciones a Luis Ernesto Vicuña Yacarine como encargado del área de Contabilidad de la Oficina de Administración. Apéndice 45.- Memorándum N° 081-2016-DG-ENSFJMA del 20.05.2016 se le encarga a Ángel Eduardo Reyes Otiniano en las labores de Control Previo. Apéndice 46.- Contrato Administrativo de Servicios N° 017-2015 del 14.08.2015 de Lincoln Fernando Alegre Figueroa, y addendums de 29.12.2015 y 14.07.2016, respectivamente; además Convocatoria del proceso CAS N° 006-2015-ENSFJMA. 4 Manual de Organización y Funciones50 Oficina de Asesoría Jurídica 50

Véase folios 178/229. Tomo Anexo i. 27 de 30

Es la responsable de emitir opinión legal solicitada por la Alta Dirección y las demás dependencias de COFOPRI; así como los dispositivos legales en materia de administración y gestión institucional. De la Oficina de Asesoría Jurídica Artículo 27.- Definición La Oficina de Asesoría Jurídica es la responsable de emitir opinión legal solicitada por la Alta Dirección y las demás dependencias del COFOPRI; 5 Reglamento de Organización y Funciones51

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Resolución Directoral N° 101-2016/DG-ENSFJMA52 de fecha 02 de marzo del 2016

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Coordinar el diligenciamiento de documentos (informes, memorándum, oficios, etc.) que emite la Oficina de Procuraduría Pública así como la recepción y registro de notificaciones a nivel nacional. Elaborar, modificar y mantener la base digital de datos de los procesos judiciales a cargo de la Procuraduría Pública. Elaboración de proyectos de escritos judiciales, suministro de información en la búsqueda de partidas registrales u otros.

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CONCLUSIÓN Apreciándose la existencia de indicios razonables de la comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 385º y 388° del Código Penal, habiéndose individualizado al presunto autor y no concurriendo ninguna causal extintiva de la acción penal, y verificado los requisitos que prevé el artículo 336º del Código Procesal Penal, es preciso FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra TANIA MARIA ANAYA FIGUEROA, MARCO ABEL MEDINA VALENCIA, MARITA QUIROZ PUICON, MILLER JESUS DAMIAN AGÜERO, LUIS ERNESTO VICUÑA YACARINE, ANGEL EDUARDO REYES OTINIANO Y LINCOLN FERNANDO ALEGRE FIGUEROA, a fin de cumplir lo establecido en el inciso 1º Art. 321º del acotado ordenamiento procesal; esto es reunir los elementos de convicción de cargo y descargo necesarios que permitan al titular de la acción penal sustentar el requerimiento de acusación o la de sobreseimiento. Para tal fin durante esta etapa la actuación del Ministerio Público, estará dirigida a indagar los hechos constitutivos del delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado siempre con debido respeto de las garantías constitucionales; y, culminado la Investigación Preparatoria - conforme el artículo 344º.1 del Código Procesal Penal -, el titular de la acción penal luego de acopiar los elementos de prueba, decidirá si formula acusación – si existe base suficiente para ello- , o si requiere el sobreseimiento de la causa – ante la ausencia de presupuestos. En tal virtud, conforme a lo prescrito en el artículo 159° numeral 4) de la Constitución Política del Estado y los artículos 336°, 337° y 342° del Código Procesal Penal, la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios – Cuarto Despacho: DISPONE:

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Véase folios 231/248. Tomo Anexo i. Véase folio 294 28 de 30

PRIMERO: FORMALIZAR Y CONTINUAR INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra: DAVID LUIS LUNA REYES En calidad de AUTOR de la presunta comisión del delito contra la Administración Pública – NEGOCIACION INCOMPATIBLE, previsto y sancionado en el artículo 399º del Código Penal, en agravio del Estado - Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. SEGUNDO: Señalar 120 DÍAS como plazo de investigación, conforme a lo previsto en el numeral 1 (primer apartado) del artículo 342º del Código Procesal Penal. TERCER: PRÁCTIQUESE la Pericia de Análisis Digital Forense, cuyo objeto será: “Realizar en el “equipo de cómputo con Serie N° MXJ00706MS, Marca HP COMPAQ 6000 PRO MICROTOWER”: a) Extraer copia espejo de su Disco Duro interno. b) Ubicar, recuperar, y extraer de su Disco Duro Interno (copia espejo) todos los archivos de Word (materializados en escritos y demandas laborales), a favor de Miguel Ángel Espinoza Aranciaga, Eduar Nelson Quiroz Sánchez, Marco Antonio Gómez De la Cruz, y Giovanna Muñoz Maldonado del periodo que corresponde entre el 2015 al 2017. Así como sus metadatos (fecha de creación, última fecha de modificación, usuario quien creo y modificó los archivos, y los demás características). CUARTO: PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: a)

La diligencia de deslacrado del “equipo de cómputo con Serie N° MXJ00706MS, Marca HP COMPAQ 6000 PRO MICROTOWER”, con la finalidad de extraer copia espejo del Disco Duro Interno del equipo de cómputo citado, a cuyo efecto, se deberá diligenciar los oficios correspondientes a fin de que se designe a los peritos que tendrán a su cargo dicha diligencia, y como tal la evacuación de la pericia, señalándose fecha y hora de acuerdo a la agenda fiscal.

b)

Recíbase las declaraciones testimoniales de: 1.

Fernando Efraín Díaz Valdivieso (Titular de la casilla judicial 8890), la misma que se programara de acuerdo a la agenda fiscal.

2.

Guillermo Gamarra Alemán (suscribió las demandas laborales), la misma que se programara de acuerdo a la agenda fiscal.

3.

Roberto Arturo Fernández Yslache, la misma que se programara de acuerdo a la agenda fiscal.

4.

Giovanna Muñoz Maldonado, la misma que se programara de acuerdo a la agenda fiscal.

5.

Catherine Pamela Saravia Ramírez, la misma que se programara de acuerdo a la agenda fiscal.

c)

Recíbase la ampliación de las declaraciones testimoniales de: 6.

Emerson Zevallos Paredes, la misma que se programara de acuerdo a la agenda fiscal.

7.

Vanessa Esmeralda Vera Egoavil, la misma que se programara de acuerdo a la agenda fiscal.

d)

Requerir a COFOPRI: 

A la Oficina de Control Patrimonial de COFOPRI, remita la relación de equipo de cómputo (indicar serie, marca, y demás características) asignado a David Luis Luna Reyes, en su condición de funcionario del área laboral de la 29 de 30

Procuraduría de COFOPRI, durante los años 2015 al 2017 (adjuntar la documentación en copia certificada). 

A la Secretaria General de COFOPRI, remita un informe documentado, respecto si se cambió el equipo de cómputo asignado a David Luis Luna Reyes, en los años 2015 al 2017, periodo que se encontraba laborando en la Procuraduría de COFOPRI (adjuntar la documentación en copia certificada).



A la Unidad de Recursos Humanos de COFOPRI, remita un informe documentado de los cargos que habría ocupado David Luis Luna Reyes en la Procuraduría de COFOPRI durante el periodo 2015 al 2017 (adjuntar en su cabalidad copia certificada del contrato y sus respectivas adendas, memorándum o similar documentación, y fin de término contractual)



Informe detallado y documentado, indicando si existe un documento (manual, memorándum, reglamento o similar documento) interno donde se establezca el uso exclusivo (actividades propias de la institución) que se debía destinar los equipos de cómputo de la Procuraduría de COFOPRI (adjuntar copia certificada)

Y otras diligencias que sean convenientes para mejor resolver el presente caso. QUINTO: Poner en conocimiento, conforme el artículo 3º del Código Procesal Penal, al Juzgado de Investigación Preparatoria y notificar la presente disposición a las partes procesales. Regístrese la presente Disposición en el Sistema de Gestión Fiscal (SGF), Notificándose y Oficiándose.-

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