Marco Conceptual de Importaciones

Tomado de: “COMERCIO EXTERIOR – OPCION DEL SIGLO XXI” Autor: BLANCA LUZ PINEDA VASQUEZ Edición: 3º Edición – 1999 c

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Tomado de:

“COMERCIO EXTERIOR – OPCION DEL SIGLO XXI”

Autor:

BLANCA LUZ PINEDA VASQUEZ

Edición:

3º Edición – 1999 corregida y aumentada. CAPITULO 4 MARCO CONCEPTUAL Y APLICATIVO DE LAS IMPORTACIONES (#)

La importación se puede definir como el régimen aduanero mediante el cual, se actualiza el ingreso legal de mercancías procedentes del exterior, para ser destinadas al consumo ya sea industrial o final. BASE LEGAL: * D.L. Nº 809 (18.04.96)

: Ley General de Aduanas.

* D.S. Nº 121-96-EF (24.12.96)

: Reglamento

de la

Nueva ley

General de Aduanas. * D. Ley Nº 26020 (28.12.92)

: Ley Orgánica y Estatutos

y Resolución de Superintendencia Nacional Nº0021 (10.4.97)

de la

intendencia Nacional de Aduanas. - ADUANAS y la

aprobación

respectiva. * D.S.Nº 122-96-EF(24.12.96)

: Tabla de Sanciones aplicadas a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.

* Ley Nº 25035 (11.6.89)

: Ley

de Simplificación

Administrativa. * D.S.Nº 070-89-PCM (2.9.89)

: Reglamento

de

la

Ley

de

Simplificación Administrativa. * D.S. Nº 26641 (8.6.95)

: Ley de Delitos Aduaneros.

* Ley Nº 002-94-JUS (31.1.94)

: Aprobación de la Ley de Normas Generales

de

Procedimientos

Administrativos. * D.Leg. Nº 816 (21.4.96)

: Código Tributario.

* R.I.N. Nº 002105 (22.11.98)

: Procedimientos Operativos adecuados al Sistema de Calidad.

* R.I.N. Nº 001614 (26.6.98)

: Declaración Jurada de Equipajes.

* D.S. 071-98-EF (11.7.98)

: Reglamento de la Destinación

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Aduanera Especial de Envíos o Paquetes Transportados

por Concesionarios

Postales. SEGÚN LA TRANSACCIÓN: Productos de Libre Importación:

Se entiende por productos de Libre Importación

a

aquellos bienes que no tienen ningún impedimento para su ingreso a nuestro país. Desde el punto de vista de la transacción se tienen las importaciones: Comerciales: Se considera a todas aquellas transacciones que se concretan por acuerdo mutuo de las partes.

Aquí es necesario la vía contractual en el ámbito internacional, para

que tenga el tratamiento aduanero correspondiente. Estas transacciones permiten renovar nuestro parque industrial, automotriz y de todas las industrias que dependen fuertemente de insumos importados, que dicho sea de paso son muchísimas. También intensifica las inversiones foráneas creando oportunidades de trabajo a través de la importación de productos finales, tales como franquicias, servicios de hotelería, ventas por catálogo, televentas, productos de consumo masivo, selectivo y exclusivo, etc., en la que se puede apreciar la cantidad de productos importados que son consumidos principalmente por tener mejores precios

que nuestros productos, generados por mejores condiciones

económicas y tecnológicas, en la que el rumbo de economía de producción flexible que han tomado los ha hecho más globales, modernos y competitivos a nivel mundial que nuestros empresarios. Es muy común observar también en nuestro país, el creciente intercambio de comercio fronterizo con todos los países limítrofes gracias a los convenios comerciales bilaterales suscritos con ellos. No Comerciales: Se tienen las siguientes: Muestras y obsequios en general: Su marco legal es el Artículo 83º del D. Leg. Nº 809 (Ley General de Aduanas), D.S. Nº 121-96-EF que regula la misma, el D.S. Nº 071-98-EF (Reglamenta el envío de paquetes transportados por concesionarios postales) el artículo Nº 7º del D.S. Nº 059-95-EF (Reglamento de Equipaje y Menajes de Casa) y la R.I.N. Nº 001614 que aprueba el formato de la Declaración de Equipajes del 04.07.98. Las muestras tienen por objetivo cumplir con la promoción de los productos de importación tradicional o no tradicional (según sea el caso) y con el control de calidad del producto importado. Esta muestra corre por cuenta del importador y para obtener el permiso de ADUANAS, se tiene que presentar una Declaración de Aduanas, indicando si se trata de muestras sin valor comercial, envíos o paquetes de uso personal o exclusivo del

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destinatario, obsequios u otras mercancías, Almacenamiento cuando corresponda.

así como el

nombre del Terminal de

La Declaración de Aduanas deberá estar

acompañada de la respectiva Factura Comercial, sin perjuicio de la presentación de los documentos adicionales que exija la normatividad específica, en los casos de mercancías restringidas o sometidas a control por su naturaleza, así como la Guía Aérea, Conocimiento de Embarque o Aviso

Posta.

En el caso de

obsequios sin carácter comercial, se adjuntará, el valor de la misma y factura sin valor comercial. El valor F.O.B. de los envíos no podrán exceder de US $ 2,000 despachado mediante el Formulario “Declaración Simplificada”.

que será

Los productos

que

constituyen bienes de uso personal o exclusivo del destinatario, no son considerados como mercancías, y no están comprendidas en la Primera Regla para la Aplicación del Arancel de Aduanas. Los productos son los siguientes: a) Libros, diarios y publicaciones periódicas enviados en calidad de obsequios o por suscripción, con el límite de (1) un ejemplar por cada suscripción o (1) colección por destinatario al año. b) Documentos impresos o grabados por cualquier medio, que no excedan de 5 (cinco) kilogramos por destinatario.

Comprende Documentos de Embarque,

Facturas Comerciales, Cartas de Crédito, Pagarés

y Cheques de Cobranza,

Pólizas de Seguro y cualquier otro documento escrito. Las estampas, grabados y fotografías estarán incluidos si su cantidad no presentan carácter comercial. Aquí no se encuentran comprendidos los planos, catálogos comerciales, manuales técnicos y similares, ni los impresos publicitarios, definidos en el Arancel de Aduanas. c) Correspondencias contenidas en cintas magnéticas, casettes, diskettes, CD, videos, microfichas, microfilms o películas, o en cualquier otro soporte desarrollado tecnológicamente, hasta de 4 (cuatro) unidades, en cada caso. No están incluidos los software. d) Textos manuscritos o mecanografiados de uso particular, que no excedan de 5 (cinco) kilogramos por destinatario.

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e) Obsequios que contengan mercancía distinta a la indicada anteriormente y cuyo valor en conjunto no exceda de U.S. $ 100.00 por envío, hasta por el valor límite de U.S. $ 1,000 por destinatario al año. Dichos obsequios se despacharán bajo el Régimen Simplificado siempre que su valor F.O.B. no exceda de U.S. $ 1,000. Equipaje y Menaje de Casa: Su marco legal es el D.S. 121-96-EF del Reglamento de la Ley General de Aduanas, el D.S. Nº 059-95-EF, que fija el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa y que por la Resolución de Intendencia Nacional Nº 001614 del 26.6.98 se aprobó el Nuevo Formato de la Declaración Jurada de Equipajes. En este caso, si se encontrase en el viajero productos que no guardan relación con lo declarado, se le sancionará con el comisión de los artículos no declarados, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiera lugar.

Para el ingreso de productos agrícolas, silvestres y objetos que pertenecen al

Patrimonio Histórico – Cultural del Perú se necesita: * Productos Agrícolas

: Certificado SENASA.

* Productos Silvestres

: Certificado INRENA – CITES.

* Objetos Culturales : Certificados INC. Se pueden portar también artesanías, joyas, productos de orfebrería, siempre que no sean para fines comerciales.

Los artículos que no estén considerados como equipaje o

menaje de casa o aquellos que por cantidad se presuma que están destinados al comercio y que no hayan sido declarados como carga, serán desaduanados mediante el procedimiento regular de importación, previo pago de una multa equivalente al 30% del valor C.I.F. Dentro de los productos que se encuentran exonerados del pago de derechos se tienen:

Los

efectos personales (prendas de vestir, tocador, libros, revistas que se advierten de uso personal del viajero) secadora de cabello, rasuradora eléctrica, cámara fotográfica, 5 rollos de películas, filmadora o cámara de video casete hasta 10 unidades, hasta 3 litros de licor , hasta U.S. $ 300.00 en obsequios siempre que el valor unitario no exceda de U.S. $ 100.00, máquina de escribir portátil, un instrumento musical de viento o cuerda portátil, un receptor de radio o radiograbadora o grabadora o tocacintas o tocadiscos o en equipo que en su conjunto los contenga, siempre que sea portátil, un animal doméstico vivo (mascota) que cuente con certificación sanitaria de origen. El viajero podrá ingresar otros artículos no considerados en la relación anterior, cuyo valor no exceda los US $ 1,000 por viaje y hasta un máximo de US $ 3,000 por año calendario, pagando una tasa única de 20% sobre el valor C.I.F., siempre que por su

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cantidad pueda presumirse que no serán destinados al comercio.

La relación de los

artículos deberá detallarse en el rubro 3 de la Declaración Jurada de Equipajes. El viajero no residente podrá internar temporalmente hasta por 12 meses y previo depósito de una fianza en efectivo por el monto de los derechos: herramientas y equipos necesarios para las actividades de profesionales y técnicos que vengan a prestar servicios, siempre que sean portátiles. No requiere presentación de fianza: a) Los bienes y equipos que ingrese el viajero con el fin de realizar actividades relacionadas con el turismo de aventura ( ala delta, andinismo, canotaje, caza, caza submarina, espeleología, esquí, kayac, observación de flora y fauna, parapente, pesca, surfing, trekking, windsur). b) Bienes de uso profesional que requieran las agencias noticiosas, corresponsales de prensa extranjera y representantes de medios informáticos del exterior debidamente reconocidos y acreditados en el Ministerio de Relaciones Exteriores. c) Un computador portátil (Lap Top) con sus accesorios que porten los miembros de organismos internacionales públicos o privados, debidamente acreditados. d) Un teléfono celular con sus accesorios. Diplomáticos o funcionarios de organismos internacionales: El D.L. Nº 17243 del 17.01.69 aprueba la Convención de Viena, el D.S. 007-82-EF que aprueba el Reglamento de Inmunidades y Privilegios Diplomáticos y la Ley 26983 del 25.10.98. El detalle para la importación de los vehículos bajo franquicia aduanera diplomática se encuentra en el anexo 14. Empresas de mensajería internacional: Su base legal es el D.Leg. Nº 809, el D.S. Nº 121-96-EF del 24.12.96, el D.S. Nº 153-93-EF, que aprobó en el marco de los Decretos Legislativos Nº 685 y 722, el Reglamento Aduanero de Tráfico Postal, que estableció un Procedimiento Simplificado para el Despacho de Envíos Postales y el D.S. Nº 071-98-EF que aprueba el Reglamento de la Destinación Aduanera Especial de Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales, aprobado por el D.S Nº 032-93-TCC y R.I.N. Nº 002126 del 4,1º2.98 publicada el 7.12.98. Los envíos pueden contener cualquier tipo de mercancías, estén o no destinadas a fines comerciales , exceptuando los productos de exportación que se encuentren prohibidos y en el caso de estar restringidos, deberá cumplir con los requisitos y

condiciones establecidas.

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También se exceptúan lo siguientes

productos: Limones, maíz morado, condimentos, yerba luisa, joyas, uña de gato en corteza, etc. El reconocimiento físico será aleatorio y no excederá del 15 % del total de los envíos o paquetes postales solicitados a despacho en el día, salvo el caso de las Aduanas de Provincia cuyo porcentaje será aprobado por Resolución de Superintendencia de Aduanas. El valor F.O.B, de los envíos o paquetes postales, con excepción de la mercancía del inciso e) del sub-título “MUESTRAS Y OBSEQUIOS EN GENERAL”, anterior, no podrá exceder U.S $ 2,000 siendo su despacho efectuado con la sola presentación del formulario “Declaración Simplificada”. La mercancía que sobrepase los U.S $ 2,000 para productos en general y de U.S. $ 1,000 en el caso de obsequios, se sujetará a las disposiciones de la Ley General de Aduanas y su Reglamento. El despacho aduanero de los mencionados envíos o paquetes de un expedidor del correspondiente Certificado de Inspección cuando se encuentren amparados en distintas facturas comerciales emitidas por un mismo agente económico, consignadas a un mismo importador o destinatario y consolidadas en una sola Guía Aérea, Conocimientos de Embarque o Carta Porte, siempre que en conjunto represente un valor igual o mayor a U.S. $ 5,000 o su equivalente en otras monedas. Las declaraciones simplificadas que requieren ajuste del valor, (monto no mayor a U,S, $ 3,000) serán tramitadas por el Area que numeró, superado este momento se ordena el cambio del régimen correspondiente. Estas empresas tienen acreditados ante ADUANAS al personal encargado de conducir, recibir, entregar y despachar los envíos o paquetes que se encuentren dentro de los límites normales de distribución. Los productos que se envía por esta vía son: * Documentos, impresos o grabados mediante cualquier sistema. Estos documentos pueden ser: Facturas Comerciales, Canjes Bancarios, Cartas de Crédito, Pagarés, Cheques que se encuentren en Cobranza, Pólizas de Seguro, Reaseguros y Coaseguros, Bases y Propuestas para Licitaciones, Material de Prensa ya en revistas o periódicos, Material Informativo (Videos, Diskettes, Cintas, Discos Duros, Microfilm), catálogos y muestras de todo tipo, etc. Donaciones: Su base legal es el D.L. Nº 21942 del 28.9.77, D.L. Nº 719, D.S. Nº 127-91PCM, D.S. Nº 020-92-PCM, Resolución de Contraloría Nº 038-95-CG, R.M. Nº 111-97PROMUDEH, inc. n) del artículo 20 del D.S. Nº 003-98-PROMUDEH. Este marco rige para los siguientes estamentos: * Gobierno Central * Gobierno Local

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* Instituciones Públicas * Organismos Públicos * Instituciones Privadas * Cooperación Técnica Internacional. Importación de Vestido y Calzado Usado con fines Comerciales: Su base legal es el Decreto Ley Nº 26141, D.L. Nº 659 y sus modificatorias, Decretos Leyes Nº 25629, D.S. Nº 119-97-EF, Decreto Ley Nº 25789 y el D.S. Nº 086-98-EF, que determina que la importación de vestido y calzado usados con fines comerciales se encuentra sujeta al Sistema de Supervisión de Importaciones conforme al Decreto Legislativo Nº 659, independientemente de su valor F.O.B.

Dentro de los requisitos que se consideraban estaba que los

Certificados de Inspección que emitan las empresas deberán contener una descripción de las piezas o prendas con la siguiente información mínima: -

Denominación de la prenda o pieza

-

Marca comercial

-

Composición del tejido o pieza

-

Talla – Sexo

-

Unidad Comercial

También se establece que por Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas, se podrá establecer información adicional que deban contener dichos certificados.

Para la

determinación del vestido y calzado usados, las empresas supervisoras deberán tener en cuenta lo siguiente: a)

El valor F.O.B. de las mercancías se determinará de acuerdo al estado en que se encuentren, el mismo que en ningún caso será de inferior al 90% de su valor cuando nueva.

b) Para determinar el valor F.O.B. Se tomará como base el valor que corresponda a cada prenda o pieza como si fuera nueva, según la marca. c) En caso de no ser posible identificar la marca, la valoración en origen se efectuará sobre la base del valor de mercancías similares en su estado de nuevas, vigentes en el mercado de exportación. d) Se entiende como mercancías similares a aquellas que presentan

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Características próximas a ésta en cuanto a la especie y calidad

producidas,

en el mismo país, o en su defecto, en otros países.

Para el despacho de importación de vestido y calzado usados, las Aduanas de la República exigiría la presentación de una Certificación Sanitaria emitida por una entidad oficial autorizada en el país de origen, que señale expresamente que el vestido y calzado usado han sido objeto de desinfección previo al embarque y que se encuentran libres de plagas o enfermedades.

No se encuentran comprendidos, la importación de vestido y

calzado usados sin fines comerciales que correspondan a donaciones o a equipaje y menaje de casa que se refieren c) y e) del Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 659. Si se trata de equipaje y menaje de casa, no será exigible la Certificación Sanitaria. Luego la Ley Nº 26975 precisa que no es de aplicación a las importaciones de vestido y calzado usado las que se efectúen sin fines comerciales y que correspondan a donaciones o equipaje y menaje de casa, siempre que cumplan con las normas reglamentarias que se encuentren vigentes. Exoneraciones: Son las exenciones autorizadas a determinadas personas en forma muy especial. Dentro de esta clasificación se encuentran: * Importación de oro, plata y billetes que efectúa el B.C.R. (D.S. 062-86-EF). * Menaje de casa y demás importaciones que realicen Agentes Diplomáticos,

Consulares,

Funcionarios

de

Organismos

Internacionales y similares (D.S. Nº 323-90-EF, D.L. Nº 550 y 551). Los demás dispositivos de falso muellaje, beneficios de las empresas productoras de cemento, reajuste de tablas de tarifas de capitanías y de tasas de las Aduanas de la República, así como a la certificación del IPEN para la importación de productos alimenticios entre otros, han quedado derogados. SEGÚN EL PRODUCTO: Se tienen los siguientes: Importaciones Tradicionales:

Están constituidas por la diversidad de materias primas

que se utilizan para su posterior transformación en bienes de consumo intermedio y/o final. Estos productos primarios, son de escaso valor agregado y son de fácil sustitución en los países industrializados en el desarrollo de sus actividades industriales, y sus precios son

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fijados por el mercado internacional (mediante los Commodities en un gran porcentaje). Nuestras adquisiciones de productos de este tipo siempre han estado destinadas a la provisión de combustible y de productos derivados de las industrias pesqueras, cueros y animales en general, mineros, etc. Importaciones no Tradicionales:

Es consabido la gran importancia de estas

importaciones en el mundo contemporáneo actual.

Estamos viviendo en la era del

conocimiento y somos testigos de la cantidad de productos de alto valor agregado que se están produciendo actualmente, sobre todo de consumo final. Ese proceso productivo y su transformación constante genera un efecto multiplicador en los países que son exportadores de los mismos.

Nosotros nos beneficiamos por un lado, por la cantidad de productos que

se incorporan a nuestras áreas productivas y sociales, tales como:

bienes de capital,

computadoras, insumos, suministros, comestibles, ropa, artículos de decoración, etc.

Pero

por otro lado, cuando una economía como la peruana acumula constantes déficits en la balanza en cuenta corriente y comercial producto de grandes importaciones, sobre todo de consumo intermedio y final (que representan el 62.35% del total), la situación se torna muy complicada en el mediano y largo plazo, porque ello obliga a utilizar nuestras Reservas Internacionales Netas (RIN) para cubrir estos déficits, como paso previo a una posterior devaluación y posterior ajuste estructural de las principales variables macroeconómicas, generando un cuadro de mucha inestabilidad, en especial cuando se tiene un mercado interno muy reducido con poca capacidad de general empleo productivo y, una economía dolarizada como la peruana que llega a niveles del 60% de total sobre la masa monetaria circulante.

SEGÚN LA CANALIZACIÓN DEL PRODUCTO: Importación Directa: Realizada por el propio productor. Importación Indirecta: Cuando es realizada por una empresa comercial de exportación. Importación Vía Trading: Llamadas también empresas comerciales de Exportación No Tradicional, representan actualmente a muchísimas empresas a nivel mundial, simplificando las operaciones de negociación, por la cantidad de productos y el volumen de los mismos que se manejan, así como por la seriedad de los despachos y entregas.

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Importación Temporal:

Su base legal es el D. Leg. Nº 809 y D.S. Nº 121-96-EF (Ley

General de Aduanas del 19-03-96 y su Reglamento del 24.12.96), R.M. Nº 287-98-EF/10 del 30.12.98 (Relación de mercancías que producen acogerse al Régimen de Importación Temporal para Reexportación en el mismo estado), R.I.N. Nº 002105 del 22.11.98 (Manual de Procedimiento de Importación Temporal), T.U.O. de CETICOS (D.S. Nº 112-97-EF del 03.09.97),

Ley Nº 25035 del 11.06.89 y D.S. Nº070-89-P.C.M. del 02.09.89 (Ley de

Simplificación Administrativa y Reglamento), Ley Nº 26461 del 08.06.95 y D.S. Nº 121-95EF del 15.08.95 (Ley de Delitos Aduaneros y su Reglamento), Decreto Supremo Nº 0595/MTC del 15.04.95 Art. 43º (Reglamento de Servicio Público de Transporte Interprovincial de pasajeros por carretera en Ómnibus), Reglamento Aduanero para Ferias Internacionales (D.S. Nº 094-79-EF del 15.07.79), Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados por el Decreto Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolución de Superintendencia Nº 0021-97 del 10.04.97 y sus modificatorias, Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas por D.S. Nº 122-96-EF del 24.12.96,Código Tributario, D.L. Nº 816 del 21.04.96 y Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos cuyo T.U.O. ha sido aprobado por D.S. Nº 002-94-JUS del 31.01.94. Este Régimen permite recibir en el territorio peruano con suspensión de los derechos arancelarios y tributos a la importación debidamente garantizados, ciertas mercancías para ser destinadas a un fin determinado en un lugar específico y posteriormente ser reexportadas en el plazo establecido sin haber experimentado MODIFICACIÓN alguna con excepción de la depreciación normal como consecuencia del uso. No se considera MODIFICACIÓN, la simple incorporación de partes o piezas de manufactura nacional o nacionalizada que sin alterar la naturaleza de las mercancías, reemplacen a las que se hubieran destruido o deteriorado. $$$

Podrán acogerse al Régimen de Importación Temporal las mercancías indicadas en

la relación aprobada por Resolución Ministerial Nº 287-98-EF/10 del 30.12.98. Los ómnibus es que en Contrato de Arrendamiento Leasing ingresen al amparo del D.S. Nº 05-95-MTC también se podrán acogerse a este régimen, así como las mercancías contempladas en normas especiales y en contratos suscritos con el Estado, cuyos plazos y condiciones se sujetarán a sus propias reglamentaciones. No podrán destinarse el Régimen de Importación Temporal las mercancías en situaciones de abandono legal.

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La Importación Temporal se otorgará por el plazo que haya sido fijado a través de la garantía que deba presentar, que no excederá los doce (12) meses, que se correrán a partir de la fecha de la numeración de la DUI-Importación Temporal. Tratándose de material de embalaje para productos de exportación, en casos debidamente justificados, se podrá otorgar una prórroga adicional de seis (6) meses a los 12 inicialmente concedidos, la misma que será aprobado automáticamente. La garantía a la que se refiere el numeral precedente, será constituida conforme a las modalidades, condiciones y monto estipulados en los Artículos 26º y 108º del D.S. Nº 12196-EF. Dicha garantía podrá ser otorgada, renovadas o canjeda por un tercero a nombre del beneficiario y a favor de ADUANAS. Las garantías son: a) Carta Fianza emitida por el Sistema Financiero Nacional. b) Certificado de Compensación Tributaria. c) Notas de Crédito Negociable. d) Póliza de Caución. e) Warrant. f)

Prenda.

g) Hipoteca. h) Certificado Bancario. i)

Pagaré.

j)

Garantía Nominal.

k) Carta Compromiso para Buenos Contribuyentes. Las

garantías

serán por el 100% de monto correspondiente a los

derechos arancelarios y demás tributos, la misma que se representará conjuntamente con la Declaración, a fin de responder por la reexportación de la mercancía dentro del plazo solicitado. La reexportación podrá efectuarse en uno o varios envíos y por aduanas distintas a la de su ingreso. Cuando la garantía cubra plazos menores a los doce (12) meses, ésta podrá ser renovada dentro de su vigencia hasta un máximo permitido.

La prórroga se otorga

automáticamente a la sola presentación de la garantía renovada. En los casos que la nueva garantía no pueda presentarse por razones no imputables

al beneficio , éste deberá

solicitar, antes del vencimiento de la inicialmente constituida, la suspensión del plazo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 78º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, con documento que acredite haber iniciado la tramitación de la renovación dentro del plazo

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de vigencia del régimen, la cual deberá presentarse en un plazo no mayor de cinco (5) días computables desde el vencimiento. Las mercancías importadas temporalmente podrán ser trasladadas a un lugar distinto al declarado, previa comunicación a la Intendencia de Aduana respectiva antes de su realización. Para las mercancías amparadas en Tratados y Convenios Internacionales, el usuario presentará las garantías por el total de los tributos, sin considerar los márgenes porcentuales de desgravación. Los Certificados de Origen se mantendrán vigentes por el plazo de la Importación Temporal

para utilizarse en caso de nacionalización de la

mercancía. Podrán destinarse al Régimen de Importación Temporal de las mercancías que prevengan del exterior, de un Depósito de Aduana o de una Feria Internacional siempre que se soliciten: a) Dentro de los treinta (30) días siguientes al término de la descarga. b) Dentro del plazo de vigencia del Régimen de Depósito. c) Dentro del plazo de vigencia del Régimen de Ferias Internacionales. Asimismo podrán destinarse a este régimen los productos destinados por los usuarios de los CETICOS. Las mercancías ingresadas temporalmente a Ferias Internacionales, podrán acogerse al Régimen de Importación Temporal por un plazo máximo de cuatro (4) meses de acuerdo a lo establecido en su reglamento. Las mercancías consideradas para importarse temporalmente podrán acogerse al Sistema Anticipado de Despacho, iniciando el trámite de la Declaración antes de la llegada de las mercancías al territorio aduanero, siempre que estén consignados a un solo destinatario. Se acogerán a dicho sistema las personas naturales o jurídicas que no hayan incurrido en infracciones sujetas, sanciones de multa firme dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación

de la Declaración, no considerándose aquellas

sanciones de multa cuyo monto haya sido menor a una (1) UIT. Las mercancías deberán llegar en un plazo que no mayor a treinta (30) días contados desde la fecha de numeración de la Declaración y podrán

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ser transportadas

directamente a los almacenes del beneficiario sin el requisito de ingreso a un Terminal de Almacenamiento. Los envíos de urgencia podrán sujetarse al Régimen de Importación Temporal siempre que las mercancías contempladas en el Artículo 61º del D.S. Nº 121-96-EF. Se permitirá la salida del país de parte de las maquinarias y equipos importados temporalmente

dentro de su vigencia,

para ser reparadas, reacondicionadas o

reemplazadas en el exterior. Las mercancías que constituyen material de embalaje que incluyen bolsas, sacos, talegas, cestos, cajas, botellas, bidones de hierro, acero u otras materias, incluso los usados para gases, jaulas, envases de hojalatas armados o desarmados y otros similares, acondicionamiento, conservación y presentación importadas temporalmente para exportar mercancías nacionales o nacionalizada, podrán ser exportadas a través de terceros. La regularización (Reexportación, Nacionalización y/o Destrucción de las mercancías importadas temporalmente) podrá efectuarse por cualquier Intendencia de Aduana de la República en Forma Especial o Total, dentro de la vigencia del régimen. Cuando se decreta el comiso de la mercancía, esta será entregada a la Aduana quien verificará que sea la misma que se importó temporalmente, caso contrario se aplicará la sanción establecida en el Artículo Nº109º de la Ley de Aduanas. La información de la DUI-Importación Temporal transmitida por el Despachador de Aduanas, se considerará legítima, salvo se pruebe lo contrario. ADUANAS a través de ADUANET pondrá a disposición de los Despachadores de Aduana y Beneficiarios, consultas de la información de sus saldos en cuenta corriente y relación de Declaraciones de Importación Temporal pendientes de regularización tal como se encuentra registrado en el SIGAD. ADUANAS efectuará en forma aleatoria, las verificaciones de la información a cargo del beneficiario, a fin de determinar el correcto uso y destino de las mercancías importadas temporales. SIGAD a través de los Módulos de Importación Temporal, Exportación, Importación, Reexportación, Fianzas, Liquidaciones de Cobranzas y Ejecución de Garantías permitirá al personal responsable de las distintas áreas de ADUANAS acceder a la información bajo la

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modalidad de consulta o modificación. La actualización de los datos en el SIGAD y la calidad de los mismos es responsabilidad del personal encargado de ellos. El Área de Sistemas de las Intendencias de Aduanas a solicitud del Arrea de Regímenes No Definitivos – Temporales será responsable de coordinar con las Areas correspondientes la solución de los problemas que se susciten durante el ingreso de datos al SIGAD, su convalidación y transmisión electrónica.

PRODUCTOS ACOGIDOS AL REGIMEN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO: (R.M. Nº 287-98-EF/10 publicada el 31.12.98 que deroga la R.M. 201-96-EF/10 y sus Modificatorias) 1.

Material Profesional, técnico, científico o pedagógico sus repuestos y accesorios, destinados a ser utilizados en un trabajo específico.

2.

Aparatos y materiales para laboratorio y los destinados a investigación.

3.

Mercancías destinadas para su exportación en eventos oficiales debidamente autorizados por la entidad competente.

4.

Mercancías que en calidad de muestras son destinadas a la demostración de un producto para su venta en el país.

5.

Material de propaganda.

6.

Animales vivos destinados a participar en demostraciones, competencias, eventos deportivos, así como los de raza para reproducción.

7.

Instrumentos musicales, equipos, material técnico, trajes y accesorios de escena a ser utilizados por los artistas, orquestas, grupos de teatro o danza, circos o similares.

8.

Vehículos destinados a tomar parte en competencias deportivas.

9.

Vehículos

acondicionados

y

equipados

para

efectuar

investigaciones

científicas, análisis y exploración de suelos y superficie. 10.

Diques embarcaciones tales como dragas, remolques y otras similares, destinadas a prestar un servicio auxiliar.

11.

Embarcaciones pesqueras que contraten en el extranjero empresas nacionales para el incremento de su propia flota.

12.

Vehículos, embarcaciones y aeronaves que ingresan con fines turísticos.

13.

Vehículos de transportes por vía terrestre cargo o pasajeros en tránsito y que ingresen por las fronteras aduaneras, no sometidos a Tratados y Convenios Internacionales suscritos por el país.

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14.

Moldes, matrices, clisés y material de reproducción para uso industrial y artes gráficas.

15.

Naves o aeronaves de bandera extranjera, sus materiales y repuestos, para reparación, mantenimiento o para su montaje en las mismas incluyendo, de ser el caso, accesorios y aparejos de pesca.

16.

Aparatos e instrumentos de utilización directa en la prestación de servicios.

17.

Maquinarias, motores, herramientas, instrumentos, aparatos y sus elementos o accesorios averiados para ser reparados en el país.

18.

Equipos, maquinarias, aparatos e instrumentos de utilización directa en el proceso productivo o en la prestación de servicios con excepción de vehículos automóviles para el transporte de carga y pasajeros.

19.

Artículos que no sufran modificación ni transformación al ser incorporados a bienes destinados a la exportación y que son necesarios para su presentación, conservación y acondicionamiento.

20.

Material de embalaje, continentes, paletas y similares.

Asimismo, existe

una relación de mercancías que las empresas nacionales

de

transporte puedan ingresar a nuestro país mediante el Régimen de Importación Temporal de la Ley Nº 26909, que regula la Importación Temporal de aeronaves, así como de sus partes, pieza, repuestos y motores, destinados a cargo o transportes hasta por un período máximo de 5 años.

La Resolución Ministerial Nº 085-98-EF/10 del 15.04.98 publicado el

16.04.98 regula esta relación.

Dentro de los principales productos se tienen: motores de

aviación, partes, turbopropulsores, helicópteros, etc. De acuerdo con la circulación Nº 4622-98-INTA del 03.08.98, se precisa que para la nacionalización de la mercancía se tendrá que considerar adicionalmente la aplicación de un interés compensatorio igual al producto mensual de la TAMEX por mes o fracción de mes, computado a partir de la fecha de numeración de la Declaración de Importación Temporal hasta el momento de solicitar dicha nacionalización.

De acuerdo al Artículo Nº 103 inciso f) numeral 1 del D. Legislativo Nº

809), se comete infracción sancionable con multa equivalente al monto de los tributos adecuados los beneficiarios del régimen de Importación Temporal cuando no reexporten las mercancías importadas dentro del plazo concedido, o las destinen a otro fin o las trasladen a lugar distinto con conocimiento de ADUANAS; Sin perjuicio de la reexportación. Asimismo, las mercancías importadas temporalmente podrán nacionalizarse dentro de los 30 días siguientes al vencimiento previo de la sanción indicada en el artículo 103º. Importación Definitiva: Su marco legal es el D.L. Nº 809 y D.S. Nº 121-96-EF (Ley General de Aduanas y su Reglamento), la R.I.N. Nº 002105 (Procedimiento Operativo adecuado al Sistema de Calidad del Régimen de Importación Definitiva), D.S. Nº 122-96-EF (Tabla de

185

Sanciones Aduaneras), D. Ley Nº 26020 del 28.12.92 y R.S.A. Nº 0021 del 10.04.97 modificada por R.S.D.

Nº 001591 del 20.06.97 (Ley Orgánica y Estatuto de la

Superintendencia Nacional de Aduanas –ADUANAS), Ley Nº 25035 del 11.06.89 y D.S. Nº070-89-PCM, (Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento), D.S. Nº 002-94-JUS del 31.01.94 (Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos), D. Legislativo Nº 816 (Código Tributario) y Ley Nº 26461 (Ley de Delitos Aduaneros). La Importación Definitiva es el Régimen Aduanero aplicable a las mercancías que en libre circulación ingresan al territorio aduanero para su uso o consumo definitivo en nuestro país.

Todos los productos se encuentran afectos al pago de derechos aduaneros tales

como: * Derechos Ad-Valorem (donde corresponda) * I.G.V. (donde corresponda) * I.S.C. (donde corresponda) * Derechos Específicos (donde corresponda) * Sobretasas (donde corresponda) * Derechos Anti-dumping (donde corresponda) $$$ Cabe resaltar que ADUANAS administra el Derecho Ad-Valorem. El IGV, ISC, los Derechos Específicos y las Sobretasas son administradas por el Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, mientras que el Derecho Antidumping es administrado por INDECOPI. Cabe resaltar que también existen muchos productos que pueden ingresar libremente o con reducciones arancelarias a nuestro país, de acuerdo a los siguientes acuerdos y tratamientos específicos por parte del gobierno peruano: Bienes inafectos al pago del IGV y Derechos Arancelarios por parte de instituciones educativas públicas o privadas (D.S. Nº 046-97-EF), bienes exonerados a favor de empresas petroleras (Decreto Legislativo Nº 364),

bienes e insumos destinados a las

actividades de explotación de cada contrato que pueden importarse exonerados de todo tributo (D.S. Nº 138-94-EF), mercancías que pueden ingresar a exonerados de todo tributo (D.S. Nº 138-94-EF), mercancías que pueden ingresar a la ZOTAC con sujeción al arancel especial (R.S.A. Nº 00247), Reglamento del D.Legislativo Nº818 que establece normas aplicables que suscriban contratos con el Estado para exploración, desarrollo y explotación de recursos naturales (D.S. Nº 048-98-EF) los T.P.I. firmados con Bolivia (Nº110), Colombia (Nº111 y el Acuerdo de Cooperación Peruano Colombiano – COPECO), Ecuador (Nº 113), Venezuela (Nº114), adicional a la Decisión 414 que crea el Programa de Desgravación

186

arancelaria en la CAN, los acuerdos realizados en el marco de ALADI con México (AAP.CE Nº8) con Argentina (AAP. CE Nº 9), Brasil (AAP.CE Nº25), con Paraguay (AAP Nº 20), con Uruguay (APPR Nº 33), con Chile (AA.CE Nº38), con Cuba (AAP/A25TM/30), así como futuros convenios bilaterales con los demás países miembros de bloques económicos en el mundo entero. Bienes Prohibidos: Comprende aquellas mercancías que por ningún motivo pueden ser importados. La relación de estas mercancías se encuentra detallada en el Anexo 14. Bienes Restringidos: Son mercancías que para ingresar al país tienen que cumplir requisitos especiales. La relación de estas mercancías está también en el Anexo 14. ETAPAS DE LA OPERACIÓN DE IMPORTACIÓN: Por lo general, cuando una persona incursiona

en el mundo de los negocios

internacionales, se ve abrumado por una cantidad ingente de oferta proveniente del exterior. La correcta selección de productos y servicios que se encuentran disponibles

para tal

efecto, tienen que estar íntimamente ligados con una correcta investigación de mercados. Los productos y servicios que se deseen importar tienen que responder a una demanda insatisfecha detectada, así como una demanda global manejable y un mercado real y potencial promisorio y creciente. Si no se analizan estos factores en forma técnica, se puede cometer el error que muchos comenten, que es el de tener mercadería que no se puede canalizar en niveles comerciales óptimos. Aquí se tiene que dar prioridad a los factores exógenos que nos rodean, en especial al marco económico y político del momento. Si nos encontramos en una etapa de escasez de divisas por ejemplo, sería ilógico no dar prioridades a las importaciones de insumos para la industria textil de exportación, que tienen un efecto multiplicador significativo. Para gerenciar óptimamente una actividad comercial de importación, es necesario conocer las etapas de la importación, que son las siguientes: PRE-DESPACHO: . PRIMERA ETAPA: EMPORTADOR – EXPORTADOR. -

Demanda de productos por el importador.

-

Oferta de productos por el proveedor.

-

Envío de muestras, cotizaciones, descripción técnica del producto, condiciones de ventas, etc.

-

Apertura de la carta de crédito en la banca local.

-

Conocimiento del exportador de la carta de crédito.

-

Gestión embarque y busca transporte.

187

-

Verificación si el financiamiento es con documentos en cobranza.

-

El exportador prepara documentación para el cobro ante el banco: 

Conocimiento de Embarque y/o Guía Aérea.



Factura Comercial.



Packing List o Lista de Contenido.



Certificado de Origen.



Otros documentos según país de destino, etc.

. SEGUNDA ETAPA: IMPORTADOR – BANCO EMITENTE: -

El banco paga al exportador según la modalidad. Si es a través de carta de crédito, los requisitos son: 

Presentación de solicitud para el establecimiento de la carta de crédito, dando instrucciones sobre forma de pago, financiamiento, etc.



Copia de factura proformas.



Póliza de Seguro de Transporte. Los datos tienen que coincidir con los consignados en la Declaración Jurada.



Se hará un seguimiento de la información antes de abrir la Carta de Crédito oficialmente.

-

Si la modalidad es a través e cobranza en el exterior: 

Los documentos de embarque deben estar acompañados de la cartaremesa indicando Precios FOB, Flete, Gastos, etc. Aquí se adjuntarán los documentos respectivos si la importación fue financiada (letras, pagarés, etc.).



Cuando ya se ha aperturado la carta de crédito, éste notifica al exportador para transmitir la operación a su favor.



El exportador entrega al banco corresponsal toda la documentación requerida para el cobro, así como gestiona y finiquita la operación propiamente dicha. Tramita todo lo relacionado a Licencias, Permisos, Conocimientos de Embarque, etc.



Toda esta documentación llega al importador a través del banco emitente.



El banco corresponsal paga el valor de la exportación al exportador verificación de los documentos entregados por parte de éste.



El

exportador por lo general envía al importador copia de la

documentación entregada al banco corresponsal, con la constancia de pago respectiva.

188



Si la modalidad fuera otra (letras, etc), el exportador deber entregar la documentación al banco local, para que este se encargue de gestionar la cobranza a través de un banco corresponsal en el país del importador.



Una vez que se ha entregado los documentos de embarque o la Guía Aérea se tiene que considerar:

-

Contrapago.

-

Contra-firma de documentos (financiamiento).

-

Contra-aceptación de los documentos financieros (letras, pagarés, etc.).

-

Contra-suscripción de pagarés emitidos por el banco.

-

Contra-compromiso de pago.

.TERCERA ETAPA: IMPORTADOR-SUPERVISION DE IMPORTACIONES: -

Solicitud de Verificación de embarque.

-

Notificación del Importador al vendedor.

-

Inspección Física.

-

Emisión del Certificado de Inspección.

Si todo es conforme, en los cinco (5) días inmediatos a la fecha de embarque se estaría inspeccionando la mercancía, siempre y cuando esté sujeto a inspección. Caso contrario se obvia este trámite.

Siempre se tomará en cuenta el patrón

cantidad/calidad de los productos. De conformidad con el numeral 6 de la Sección I del D.S. Nº 038-92-EF, el D.S. Nº003-96-EF y el D.S. 015-97-EF, las importaciones y depósitos de commodities que ascienden a 93 partidas, no estarán sujetas al sistema de supervisión establecido en el Decreto Legislativo Nº 659, pero sí al análisis químico, conforme a la Directiva Nº7-D-14-95ADUANAS/INTA. Lo que sí habrá es una verificación y determinación del valor en aduana, conforme al artículo 7º, 20º y 27º de las Reglas de Valoración de Mercancías (D.S. 119-97EF del Nuevo Arancel de Aduanas). Dentro de estos productos destacan: Urea para uso agrícola, arroz, leche en polvo en grasa mayor o menor al 1.5%, trigo, harina de trigo, maíz de trigo, los demás maíces, torta de soya, soya (habas), aceites bases, etc. DESPACHO A CONSUMO:

189

CUARTA ETAPA: IMPORTADOR-AGENTE DE ADUANA: En esta fase el importador tiene que preparar la documentación que tiene que entregar a su agente de aduana. La conformación de la documentación es: -

La que es recibida por el Banco: Factura Comercial, Conocimiento de Embarque o Guía Aérea, Packing List, Certificado de Origen en los casos que corresponda, etc.

-

La que es gestionada por él: Certificado de Inspección, Certificado de Póliza de Seguros y otros necesarios.

-

El Agente de Aduanas retiene la documentación del importador y prepara la documentación pertinente para presentar a ADUANAS para el ingreso de las mercancías. La documentación es la siguiente:

-

Declaración Única de Importación (DUI).

-

Declaración de Valor de Aduanas B1 y B2.

-

Manifiesto de Carga.

-

Cargo-Entrega de Documentos.

QUINTA ETAPA: AGENTE ADUANERO-ADMINISTRADOR DE ADUANAS: Es la última fase. Cumpliendo los requisitos establecidos, se procede al pago de los derechos correspondientes según el producto en mención. El despacho se realizará en tres (3), días, según la prioridad del embarque. El trámite se puede hacer en forma inmediata desde el arribo de la mercadería. Luego el Agente Aduanero entrega la mercadería y los documentos previo pago de sus servicios por parte del importador. Luego la mercadería queda expedida para ser comercializada. Habiéndose apropiado mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 002610 del 06-12-95 y aprobado mediante Circular Nº 46-04-96 ADUANAS-INTA del 19-0196 y publicado el 25-01-96, el Formato de la Declaración única de Importación (DUI), es el autorizado para solicitar a despacho los regímenes y operaciones aduaneras de: Importación Temporal, Admisión Temporal, Depósito, Transbordo y Reembarque, así como el ingreso de mercancías a los

CETICOS, donde la distribución de sus ejemplares se

efectuará de la siguiente manera: EJEMPLAR A1 y A2:

190

En el caso que el despacho lo efectúe el Agente de Aduana: 

ORIGINAL: (Agente de Aduana).



1ª COPIA: (Celeste): Aduana de Despacho.

EN LOS CASOS QUE EL DESPACHO NO LO EFECTUE EL AGENTE DE ADUANA: 

ORIGINAL: (Aduana de Despacho).



1ª COPIA: (Celeste): Despachador oficial, dueño, consignatario o consignante.

EN TODOS LOS CASOS: IMPORTACIÓN: 

2ª COPIA (Rosada): Banco Central de Reserva del Perú.



3ª COPIA (Verde): Agente de Aduana, Despachador Oficial, Dueño, Consignatario o Consignante (en el caso de importación de vehículos).



4ª COPIA (Naranja) para el caso de donaciones o para otro Régimen u operación que lo requiera.

ADMISIÓN TEMPORAL: 

2ª COPIA (Rosada): Area de Finanzas.



3ª COPIA (Verde) : Almacén aduanero (Terminal de Almacenamiento o Depósito Aduanero Autorizado según corresponda).



4ª COPIA (Naranja): Importador (beneficiario).

IMPORTACIÓN TEMPORAL: 

2ª COPIA (Rosada): Area de Finanzas:



3ª COPIA (Verde): Almacén aduanero (Terminal de Almacenamiento o Depósito Aduanero Autorizado).

DEPOSITO: 

2ª COPIA (Rosada): Área de Manifiestos.



3ª COPIA (Verde) : Almacén Aduanero (Terminal de Almacenamiento o Depósito Aduanero Autorizado).



4ª COPIA (Naranja): Importador.

REEMBARQUE: 

2ª COPIA (Rosada) : Área de Manifiestos.

191



3ª COPIA (Verde): Almacén Aduanero (Terminal de Almacenamiento o Depósito Aduanero Autorizado).



4ª COPIA (Naranja): Importador.

TRANSITO: 

2ª COPIA (Rosada): Area de Fianzas (Sólo en el caso por vía terrestre).



3ª COPIA (Verde): Almacén Aduanero (Terminal de Almacenamiento o Depósito Aduanero Autorizado).



4ª COPIA (Naranja): Importador.

EJEMPLAR B1 Y B2: En los casos que el despacho lo efectúe el Agente de Aduana: 

ORIGINAL: Agente de Aduana.



1ª COPIA: (Celeste): Aduana de Despacho.

En los casos que el despacho no lo efectúe el Agente de Aduana: 

ORIGINAL: Aduana de Despacho-



1ª COPIA: (Celeste): Despachador Oficial, Dueño y Consignatario.

En todos los casos: 

2ª COPIA: (Rosada): Importador.



3ª y 4ª COPIA: (Verde) para los casos que se requiera.

EJEMPLAR C: En los casos que el despacho lo efectúe el Agente de Aduana: 

ORIGINAL: Agente de Aduana.



1ª COPIA: (Celeste): Aduana de Despacho.

En los casos que el despacho lo efectúe el Agente de Aduana: 

ORIGINAL: Aduana de Despacho.



1ª COPIA: (Celeste): Despachador Oficial, Dueño o Consignatario.

En todos los casos:

192



2ª COPIA: (Rosada): Área de Recaudación.



3ª COPIA: (Verde) : Importador.



4ª COPIA: (Naranja) : Almacén Aduanero (Terminal de Almacenamiento o Depósito Aduanero Autorizado).

Los ejemplares de la Declaración Simplificada de Importación serán distribuidos de la siguiente manera: Ejemplar A1 y A2: ORIGINAL

: Aduana de Despacho.

1ª COPIA

: Agente de Aduanas/dueño o consignatario.

2ª COPIA

: Dueño o consignatario.

3ª COPIA

: Entidad Depositaria.

Con fecha de publicación del 25.01.96 se aprobó la Circular Nº 046-05-96 ADUANAS/INTA que precisa las instrucciones para el llenado de la Declaración del Valor de Aduanas y los formatos B1 y B2 de la DUI (Declaración Unica de Importación). Como ejemplo podemos tomar el caso del llenado de la DUI para las máquinas tragamonedas. En este caso en la casilla 7.25 rubros 3,4 y 5 los siguientes datos: 

Número de serie y código identificatorio de cada una de las máquinas tragamonedas a importarse.



Nombre de fabricante de las máquinas tragamonedas.



La fecha de fabricación de las máquinas tragamonedas.



En la casilla 7.28 se debe colocar el código del país de origen.

1. DISPOSICIONES DEL INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA DECLARACIÓN DEL VALOR EN ADUANA. 1.1.

Se precisa que en la casilla 5.10 de los Formatos B1 y B2 se debe consignar la Unidad de Medida en que se realizó la transacción comercial. Sólo se llenará en esta casilla alguna de las unidades uniformes aprobadas por la Resolución de Superintendencia Nº 00137.93 y modificadas por Resolución de Superintendencia Nº 000401-95 y las sucesivas, cuando esta coincida con la Unidad de Medida de la transacción comercial.

193

1.2

En la Casilla 5.11 se debe consignar un precio FOB en Dólares de USA. Cuando la transacción comercial se haya efectuado en un término de entrada referente al FOB, se debe añadir o deducir los conceptos de la sección 8 que corresponda, a fin de llevar a volar FOB unitarios.

1.3

En los casos de mercancías importadas sujetas a las Reglas sobre Valoración de Mercancías del Arancel de Aduanas aprobado mediante el D.S. 119-97-EF del 29-997 cuyo Valor en Aduana debe determinarse, y donde se aplica su valor FOB de Factura a los Porcentajes de Ajuste de Valor dispuestos por Resoluciones de la Ex - Dirección General de Aduanas y/o de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera – INFA, se seguirá los siguientes pasos:

-

En las casillas 4.3 y 4.4. se escribirán el número y la fecha de la Resolución respectivamente.

-

En la Casilla 8.1.2 se consignará el monto resultante de la aplicación de los citados porcentajes de ajuste de valor FOB de factura. Cabe resaltar que de acuerdo con la Circular N º 46-21-98-ADUNAS-INTA del 24.7.98 y publicada el 1.8.98 se precisa la información mínima que deben contener las facturas comerciales, la cual contará con lo siguiente: 

Nombre o razón social del remitente y domicilio legal.



Número de orden, lugar y fecha de su formulación.



Nombre o razón social del importador y su domicilio.



Marca, otros signos de identificación, numeración de bulto; clase de los mismos y peso bruto.



Descripción detallada de las mercancías, indicando; número de serie, código, marca de la mercancía, modelo, unidad de medida, característica técnica, estado de la mercancía (nueva o usada) año de fabricación u otros signos de identificación si lo hubiere.



Origen de las mercancías, entendiéndose por tal, el país en que se han producido.



Valor

FOB unitario de las mercancías, según la forma de

comercialización

en el cardo de origen, sea por medida, peso

cantidad u otras formas. 

Declaración y partida arancelaria.



Número y fecha del pedido o pedidos que se atienden.

194



Número y fecha de la carta de crédito irrevocable que se utilice en la operación, cuando lo hubiere.

Cuando en las Facturas Comerciales no se consignen todos estos datos o que no sean precisos para su clasificación arancelaria; esta información deberá detallarse en las declaraciones juradas correspondientes. 1.4

A solicitud del importador, la INFA podrá autorizar, excepcionalmente el “Procedimiento Simplificado de la Presentación de la Declaración del Valor en Aduanas”, cuando se trate de mercancías que sean objeto de importaciones periódicas, continuas o sucesivas, efectuadas en las mismas condiciones comerciales, procedentes del mismo proveedor y destinadas al mismo importador, cuya diversidad (muy alta), volumen y característica ameriten un procedimiento simplificado. Adicionalmente, el importador debe suministrar periódicamente sus listas de precios a ADUANAS.

El

Procedimiento

Simplificado de la Presentación de la Declaración del Valor en Aduana, consistirá en eximir al importador, para una determinada importación, de llenado de la sección 5 “DECLARACIÓN DE LAS MERCANCÍAS” de los formatos B1 y B2. La información podrá ser presentada en un plazo no mayor y en los medios y condiciones precisados por la INFA. Este procedimiento restringe la facultad fiscalizadora de ADUANAS que podrá disponer reconocimientos físicos de control. 1.5

Se precisa que para llenar las siguientes casillas se utilizarán los datos de las tablas en la publicación SOMOS ADUANAS – Tablas Generales de Códigos: -

Casilla 1.1: Código de aduana (a continuación de su nombre).

-

Casilla 3.5: Código del país del proveedor extranjero.

-

Casilla 4.11: Código del país al que corresponde la moneda de transacción.

-

Casilla r.12. y 5.4: Código del país de origen de las mercancías.

-

Casilla 4.13: Código del país de procedencia de las mercancías.

1.6

Se precisa que para llenar las siguientes casillas se utilizan los datos de sus tablas adjuntas.

* CASILLA 4.1: NATURALEZA DE LA TRANSACCIÓN: CODIGO

TRANSACCIÓN

195

11

COMPRA/VENTA A PRECIO FIRMA, PARA SU REEXPORTACION AL PAIS DE IMPORTACIÓN.

12

COMPRA/VENTA A PRECIO REVISABLE, PARA SU EXPORTACIÓN AL PAIS DE IMPORTACIÓN.

13

COMPRA/VENTA PARA USO EN EL

EXTERIOR Y POSTERIOR

EXPORTACIÓN. 14

SUMINISTROS GRATUITOS (REGALOS, MUESTRAS, MATERIAL PUBLICITARIO).

15

REPARACION O TRANSFORMACIÓN.

16

IMPORTACION EFECTUADA POR SUCURSAL SIN PERSONERÍA JURÍDICA.

17

ENTREGA BAJO CONSIGNACIÓN PARA LA VENTA A LA VISTA O PRUEBA.

18

INTERCAMBIO COMPENSATORIO.

19

ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASING).

20

ALQUILER SIMPLE, ARRENDAMIENTO OPERATIVO, PRESTAMO).

21

SUSTITUCION DE MERCANCÍAS DEVUELTAS.

22

SUSTITUCION DE MERCANCÍAS NO DEVUELTAS.

23

MERCANCIAS SUMINISTRADAS EN EL MARCO DE PROGRAMAS DE

AYUDA

PROMOVIDOS

O

FINANCIADOS

TOTAL

O

PARCIALMENTE POR LA CAN. 24

OTRAS AYUDAS GUBERNAMENTALES.

25

OTRAS AYUDAS (PRIVADAS NO GUBERNAMENTALES).

26

OPERACIONES

EN

EL

MARCO

DE

PROGRAMAS

INTERGUBERNAMENTALES. 27

SUMINISTRO

DE

MATERIALES

Y/O

MAQUINARIAS

MARCODE UN CONTRATO GENERAL DE

EN

EL

CONSTRUCCIONES

(ENVIOS PARCIALES). 28

OTRAS

TRANSACCIONES

(ESPECIFIQUE

ADICIONAL). * CASILLA 4.2: TERMINOS DE ENTREGA 1º SUBCASILLA 2º SUBCASILLA LUGAR DE ENTREGA COD

INCOTERM

EXW

UBICACIÓN DE LA FABRICA

196

EN

ESCRITO

FCA

PUNTO DESIGNADO

FAS

PUERTO DE EMBARQUE CONVENIDO

FOB

PUERTO DE EMBARQUE CONVENIDO

CER

PUERTO DE DESTINO CONVENIDO

CIF

PUERTO DE DESTINO CONVENIDO

CPT

LUGAR DE DESTINO CONVENIDO

CIP

LUGAR DE DESTINO CONVENIDO

DAF

LUGAR DE ENTREGA CONVENIDO EN FRONTERA.

DES

PUERTO DE DESTINO CONVENIDO.

DEQ

LUGAR DE DESTINO CONVENIDO EN EL PAIS DE IMPORTACIÓN.

DDP

LUGAR DE DESTINO CONVENIDO EN EL PAIS DE IMPORTACIÓN.

DDU

LUGAR DE DESTINO CONVENIDO.

* CASILLA 5.8: ESTADO DE MERCANCÍAS: COD

ESTADO DE MERCANCIAS

11

NUEVO ARMADO

12

NUEVO DESARMADO

13

NUEVO SEMIDESARMADO

14

NUEVO SEMIARMADO

15

NUEVO SINIESTRADO

16

NUEVO AVERIADO

21

USADO ARMADO

22

USADO DESARMADO

23

USADO SEMIDESARMADO

24

USADO SEMIARMADO

25

USADO SINIESTRADO

26

USADO AVERIADO

27

USADO RECONSTRUIDO

28

OTROS.

ADUANAS podrá solicitar el uso de las descripciones mínimas de las mercancías importadas, que se consignarán en la sección 5 de los formatos B1 y B2, además de otras secciones de la DUI de ser el caso.

197

2.

IMPORTACIONES NO SUJETAS AL SISTEMA DE SUPERVISIÓN DE IMPORTACIONES (DL Nº 659 Y D.S. 015-97-EF). 2.1

Para las Importaciones no Sujetas al Sistema de Supervisión de Importaciones establecido por el D.L. Nº 659, que establece que no están obligados a ser supervisados los montos menores de US$ 5,000 o su equivalente en otras monedas y donde el importador tendrá que llenar los Formatos B1 y B2 en su totalidad. habiendo mercancías

También se puede dar el caso que

que con la exclusión de aquellas que por su valor

requieren de Declaración Simplificada, los Agentes de Aduanas en calidad de auxiliares de la función pública aduanera, deberán verificar antes de la presentación de la Declaración, que el valor de las mercancías declarado por el importador cumpla con las normas establecidas por el Sistema de Valoración vigente, asumiendo las responsabilidades que se señale la Ley. También hay que tomar en cuenta en los casos de mercancías sujetas a consumo, declaradas en alguna de las partidas arancelarias excluidos del Sistema de Supervisión de Importaciones que como resultado del reconocimiento físico y/o emisión del respectivo Boletín Químico, se determine el cambio de clasificación arancelaria a una partida sujeta al referido Sistema de Supervisión: se procederá a suspender el despacho y ordenar el embarque de las mercancías. El procedimiento a seguir por las Empresas Supervisoras en los recursos impugnativos contra

los cargos

formulados por su responsabilidad solidaria con el importador por la diferencia resultante entre los tributos pagados y los que se debieron de pagar, derivado de la incorrecta asignación del valor FOB; será el mismo que siguen los Importadores y los Agentes de Aduana de acuerdo a las normas vigentes al momento del nacimiento de la Obligación Tributaria Aduanera (Circular Nº 4621-97 ADUNAS/INTA del 9.4.97).

Para el caso específico de los

COMMODITIES, se tendrá en cuenta si estos productos se cotizan o son negociados en la Bolsa de Productos

cuyos precios internacionales con

objeto de publicidad; éstos deben tener concordancia con lo dispuesto en las Reglas 7º y 20º sobre valoración de mercancías. Cuando el precio de factura o contrato comercial es superior al Precio Usual de Competencia, el precio pagado o por pagar será la expresión del Valor en Aduana (considerando a los INCOTERMS), aún cuando se hayan aplicado descuentos admisibles.

198

Según la Regla 27º sobre Valoración de Mercancías, el Precio Usual de Competencia de COMMODITIES, se determinará según lo siguiente: Si la fecha de contrato comercial de Compraventa (Casilla 4.8 del Formato B1 de la DUI) o en su defecto la fecha Factura Comercial (mercado de contadospot; casilla 4.6 del formato B1 de la DUI ) no ha superado el plazo previsto en la Regla 7º, entonces el precio usual de competencia está representado por la cotización internacional en dicha fecha. Si la fecha del contrato comercial de compraventa o el de la factura comercial, ha superado el plazo previsto en la regla 7º, el Precio Usual de Competencia está representado por el de cotización al momento de la numeración de la DUI. También se considerarán los siguientes casos: * Que no se trate de una Compraventa. * Ventas sucesivas o transferencias antes de su Despacho a Consumo. Si se presentan situaciones que no puedan asimilarse a los supuestos mencionados, se comunicarán estos hechos debidamente motivados y fundamentados, a la INFA

e INTA

para las acciones pertinentes.

El

importador consignará en el formato B de la DUI las consideraciones técnicas, diferencias y características relevantes que determinaron el precio de los COMMODITIES declarados. 2.2

El traslado de los datos de la sección 9 (desagregado del Valor de Aduanas) a los Formatos A1 y A2 se realizará de la siguiente manera: * Las casillas 9.2 (Flete) y 9.3 (Seguro) del B1 se trasladarán a las Casillas 6.2 y 6.3 del A1. * Cuando todas las mercancías contenidas en un formulario B1 y B2 se van a declarar en una sola serie del formato A1 o A2 se sumarán las casillas 9.1 y 9.4 del Formato B1 y el resultado se trasladará a la casilla 7.4 del A1 o A2. * Cuando las mercancías contenidas en un formulario B1 y B2 se van a declarar en varias series de los formatos A1 y A2, se seleccionarán las mercancías de la sección 5 del B1 y B2 que se agruparán en una serie del A1 y A2. Se sumarán sus valores FOB y al resultado se le añadirá la fracción

199

de la Casilla 9.4 del B1 que le corresponda (Prorrateo en función al Valor.) El resultado se trasladará a la Casilla 7.14 del A1 y A2. 3.

IMPORTACIONES

SUJETAS

AL

SISTEMA DE SUPERVISIÓN DE

IMPORTACIONES (D.L. Nº 659 Y D.S. Nº015-97-EF): 3.1

Para

las

importaciones

sujetas

al

Sistema

de

Supervisión

de

Importaciones establecido por D.L. Nº 659, donde las operaciones que sean mayores o iguales a US$ 5,000 o su equivalente en otras monedas, así como los vehículos usados, independientemente de su valor y las demás mercancías usadas cuyo valor FOB sea mayor a US$ 2,000 están obligados a tener Supervisión de Importaciones y donde el importador tendrá que proceder de la siguiente manera: -

Llenará las secciones 1.3 y 4 de los formatos B1 y B2 de conformidad a lo dispuesto en el instructivo.

-

Llenará la sección 5, describiendo detalladamente las mercancías , pero en la casilla 5.11 debe poner el valor FOB unitario en US$ consignado en el Certificado de Inspección.

-

Llenará las secciones 6 y 7 de conformidad a lo dispuesto por el instructivo.

-

No llenará la sección 8 del Formato B1.

-

Llenará la sección 9 (desagregación del Valor en Aduana).

-

En la Casilla 9.1 llenará la suma de los Valores FOB totales de las mercancías contenidas en la sección 5.

-

Llenará el Flete y el Seguro en las Casillas 9.2 y 9.3 respectivamente.

-

En la Casilla 9.4 colocará cualquier otro gasto que forme parte del Valor en Aduana.

3.2

El traslado de los datos de la Sección 9 (Desagregación del Valor en Aduana) a los formatos A1 y A2 se realizarán de la siguiente manera: -

Las casillas 9.2 (Flete) y 9.3 (Seguro) del B1 se trasladarán a las casillas 6.2 y 6.3 del A1.

-

Cuando todas las Mercancías contenidas en un Formulario B1 y B2se van a declarar en una sola serie del Formato A1 y A2 se sumarán las Casillas 9.1 y 9.4 del Formato B1 y el resultado se trasladará a la casilla 7.14 del A1 o A2.

200

-

Cuando las mercancías contenidas en un Formulario B1 y B2 se van a declarar en varias series de los Formatos A1 y A2, se seleccionarán las mercancías de la sección 5 del B1 y B2 que se agruparán en una serie del A1 y A2, se sumarán sus valores FOB y al resultado se le añadirá la fracción de la casilla 9.4 del B1 que le corresponda(Prorrateo en función al Valor).

El resultado se

trasladará a la casilla 7.14 del A1 y A2. 1-

El artículo 3º del D.S. 005-96-EF dispone de conformidad con lo establecido en la sexta disposición complementaria de la Ley

26461

que

la

empresa

supervisora

es

solidaria

responsable con el importador por la incorrecta asignación del valor FOB. 2-

En tal sentido, cuando se efectúen ajustes de valor a las importaciones que cuenten con Certificación de Inspección, los cargos se formularán a los responsables de la obligación tributaria, de acuerdo al siguiente detalle: a) IMPORTADOR: Obligado principal por el

íntegro de la

presentación. b) EMPRESA SUPERVISORA:

Responsable

solidaria de la diferencia resultante entre los tributos que se pagaron y lo que se dejó de pagar, producto del ajuste del valor FOB. Por R.I.N. Nº 000750 del 29.02.96, se ha oficializado el Procedimiento Simplificado para la presentación de la Declaración del Valor en Aduana, cuyo procedimiento es el siguiente: 1- El importador podrá presentar una solicitud

dirigida a la

Superintendencia Nacional de Aduanas con atención a la INFA, solicitando

acogerse

al

Procedimiento

Simplificado

de

Presentación de la Declaración del Valor en Aduana, cuando las importaciones

presenten las características mencionadas en el

numeral 4.4 de la presente Directiva, especialmente a un número muy grande de ítems a declarar en la sección 5 del B1 y B2. 2- La INFA analizará

los antecedentes del importador y las

características de sus transacciones. Si los resultados del análisis

201

indican que se trata de un importador de “BAJO RIESGO” en materia de regímenes y operaciones aduaneras, se emitirá una Resolución

que

autorice

al

importador

acoger

al

“PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL VALOR EN ADUANA” la misma que será comunicada al interesado, a las Intendencias de Aduana de la República y a la Oficina de Sistemas y Estadísticas. 3- El “PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

DEL VALOR EN ADUANA” consistirá en

eximir al importador de la obligación de llenar la sección 5 (Descripción de mercancías) de los formatos B1 y B2 cuando el número de productos a declarar sea muy elevado. En estos casos se consignará como “NUMERO DE ITEMS” el número. 4- En las importaciones que se haga uso del “PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL VALOR EN ADUANA”

se llenará completamente los

formatos A1 y A2 de la DUI. 5- El

uso

del

“PROCEDIMIENTO

SIMPLIFICADO

DE

PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL VALOR EN ADUANA” no restringe la facultad fiscalizadora de ADUANAS, que

podrá

disponer

la

realización

de

reconocimientos

documentarios o físicos durante el despacho aduanero de importación; la revisión

posterior de las Declaraciones de

Importación, visitas de inspección en el domicilio o instalaciones del importador y otras acciones de control. 6- El

importador

calificado

como

apto

para

acogerse

al

“PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL VALOR EN ADUANA” cumplirá con todas o alguna

de

las

obligaciones

enumeradas

a

continuación

dependiendo de la naturaleza de sus operaciones. -

Presentará a la INFA sus listas de precios, facturas, proformas y otra

información

sobre

las

mercancías

importadas,

determinándose la periodicidad mínima y la forma de entrega de la información (impresos en papel, en medios magnéticos u ópticos). -

Presentará a la INFA la DECLARACIÓN DEL VALOR en su totalidad, con posterioridad a la fecha de numeración de la DUI, quien determinará si esta presentación se hará en todos los casos que haga uso del “PROCEDIMIENTO SUMPLIFICADO” o sólo en

202

alguno de ellos, el plazo para su presentación y su forma de entrega. -

Presenta la DECLARACIÓN DEL VALOR EN ADUANA totalmente llena cuando solicite el régimen de importación definitiva, en las ocasiones señaladas por la INFA.

-

De comprobarse irregularidades amaradas en las facilidades del “PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL VALOR EN ADUANA”, la INFA suspenderá este beneficio, sin desmedro de las acciones administrativas y/o penales a que hubiera lugar.

A continuación detallamos las instrucciones sobre el Valor del Flete en la determinación del Valor en Aduana según la circular Nº 46-49-96 (ADUANAS/INTA de fecha 15-04-96). 1.

VALOR EN ADUANA: 1.1.

El Valor en Aduana o Valor Aduanero de las mercancías importadas es la base imponible sobre la que se aplican los derechos arancelarios Ad-Valorem de importación.

1.2.

De conformidad con la Regla Segunda para la aplicación del Arancel aprobado por D.S. 119-97-EF del 29-09-9, el Valor en Aduana se calcula considerando una base CIF (Costo de la Mercancía, Seguro y Flete).

2.

FLETE A CONSIDERAR PARA LA DETERMINACIÓN DEL VALOR EN ADUANA: 2.1

El flete aceptado para la determinación del Valor en Aduana de mercancías importadas, es el monto REALMENTE PAGADO O POR PAGAR POR EL IMPORTADOR, a fin de cubrir los gastos de transporte de la mercancía desde el puerto o lugar de embarque hasta la aduana de nacionalización.

2.2

El flete aceptado para determinación del Valor en Aduana, no incluye gastos realizados en el país de exportación (Fletes internos, carga, manipuleo y otros) que forman parte del valor FOB.

3.

DETERMINACIÓN DEL FLETE: Para determinar el flete que formará pare del Valor en Aduana, se procederá siguiendo las instrucciones de los siguientes casos, según corresponda:

203

3.1

Transacciones en las que el precio de la factura no incluye el valor del flete (término de entrega convenido EXW, FCA, FAS, FOB de los ICOTERMS de 1990), se considera como flete, el importe que figura en el documento de transporte (Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, Carta Porte, entre otros).

3.2

Transacciones en las que el precio de la factura incluye el valor del flete (término de entrega convenido CFR, CIF, CPT, CIP, DAF, DEQ, DDU, DES o DDP de los INCOTERMS 1990), podrían presentar tres opciones: a)

Si e l flete que aparece en la Factura Comercial es el flete realmente pagado por el importador, entonces se considerará este valor para la determinación del Valor den Aduana.

b)

Si el flete que aparece en la Factura Comercial no es el flete realmente pagado por el importador, sino el que figura

en el documento de

transporte (B/L, AWB, entre otros): entonces se considerará el valor de que figura en este último documento. c)

Si el valor facturado incluye también el Valor del Flete, pero éste no se puede distinguir del valor total: el importador declarará el flete que realmente ha pagado.

3.3

Tratándose de mercancías que arriban por sus propios medios o cuyo transporte internacional se ha realizado gratuitamente se considerará como flete la tarifa normalmente aplicable para el tipo de carga o itinerario.

4.

FLETE: 4.1

Esta circular es aplicable a las Declaraciones de Importación numeradas a partir del 1 de Abril de 1992, fecha de entrada en vigencia del antiguo ARANCEL DE ADUANAS aprobado por D.S. 063-92-EF, que ha sido reemplazado por el NUEVO ARANCEL DE ADUANAS aprobado por el D.S. 119-97-EF del 19.09.97 y en concordancia con lo dispuesto por el T.U.O. de la Ley General de Aduanas aprobado por el D.S. 121-96-EF.

5.

PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE IMPORTACION: 1.

Las mercancías podrán ser solicitadas a despacho: -

Dentro de los treinta (30) días computados a partir del día siguiente al término de la descarga.

204

-

Dentro del plazo concedido a las mercancías sometidas a los Regímenes de Depósito de Aduanas, Importación Temporal y Admisión Temporal.

-

Dentro de los treinta días computados a partir de la fecha de notificación

al interesado del Aviso Postal, tratándose de

mercancías llegadas por vía postal. 2.

Se puede importar cualquier clase de mercancía, con la excepción de los productos que se encuentran en la clasificación de prohibidos y para el caso de los productos de clasificación restringida, deben cumplir con los requisitos de ley.

3.

Para el despacho de importación se utilizarán los siguientes formatos, según corresponda: a) Declaración Simplificada aplicable a: -

Equipaje, Menaje de Casa, Donaciones hasta US$ 2000 FOB, Muestras sin Valor Comercial, Servicio Postal y Mensajería Internacional.

-

Obsequios cuyo valor FOB no supere los US$ 1000 dólares de los Estados Unidos de América.

-

Otras mercancías sin fines comerciales o si los tuvieran, su valor no exceda los US$ 2000 de los Estados Unidos de América.

El Despacho de Importación de los Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción, se sujetará al procedimiento establecido en la normatividad específica sobre la materia; la importación de mercancía con o sin fines comerciales hasta US$ 2000 se sujeta al procedimiento establecido aquí.

El Despacho Simplificado de Importación no

requiere intervención de Agente de Aduanas, pudiendo ser efectuado directamente por el importador, dueño o consignatario de la mercancía. Los Despachadores de Aduana que efectúen despachos simplificados deberán cumplir en sus intervenciones con todas las obligaciones derivadas de su función como auxiliar de la función pública, señaladas en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y la normatividad emitida por ADUANAS.

205

b) Declaración Unica de Importación – DUI: Aplicable al Despacho de Importación de mercancías cuyo valor FOB supera los US$ 2000 dólares.

4.

Las mercancías amparadas en una Declaración de Importación o Declaración Simplificada deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Pertenecer a un solo consignatario. b) Corresponder a un Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, Carta Porte o Aviso Postal. Podrá incluirse además en una sola Declaración, mercancías arribadas en el mismo viaje del vehículo transportador que se encuentren manifestadas en dos o más Conocimientos de Embarque, Guías Aéreas o Avisos Postales, siempre y cuando estén destinadas al mismo consignatario. En el caso de transporte terrestre, la Declaración podrá amparar mercancías de un solo consignatario, manifestada en una misma Carta Porte, transportadas en varios vehículos, siempre que éstos pertenezcan a una misma Compañía Transportista. c) Corresponder a un solo Manifiesto de Carga. d) Encontrarse depositadas en un Terminal de Almacenamiento o Depósito Aduanero Autorizado, salvo los casos de mercancías que se acojan al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero.

En el caso

de

transporte terrestre, cuando las mercancías sean ingresadas directamente por sus propietarios, se aceptará en reemplazo de la Carta de Porte, una Declaración Jurada. Adicional a ello, se deben considerar los siguientes documentos: e) Número de la Factura Comercial, fecha y moneda utilizada. f) País de origen de la mercancía. g) Declaración Unica de Importación: A1, A2 y C, donde se debe colocar en el tercer recuadro de la primera fila de la DUI (A1, A2, C y de la Declaración del Valor en Aduana B1, B2 y de la Orden de Embarque A1) los siguientes códigos para identificar el Régimen al cual pertenecen las siguientes operaciones:

206

10 Importación Definitiva. 20 Importación Temporal (maquinaria, instrumentos, etc.). 21 Admisión Temporal ( materias primas e insumos, etc.) 70 Depósito. 80 Tránsito. 81 Transbordo. 89 Reembarque 90 Ingreso a CETICOS. h) Declaración del Valor en Aduanas: B1 y B2. i) Número y Certificado de Inspección. j) Volante de despacho. k) Copia de Póliza de Seguro y Carta del Importador. l) Certificado de Origen. m)Certificado de Calidad. n) Certificado Sanitario, Fitosanitario o Zoosanitario. ñ) Copias de Resoluciones. o) Cartas de Crédito. p) Otros. 5.

Las

mercancías

amparadas

en

un solo Conocimiento de

Embarque, Guía Aérea, Carta Porte o Aviso Postal, siempre que no constituyan una unidad, con excepción de los pallets o contenedores, podrán ser objeto de Despachos Parciales los que deberán efectuarse dentro de los treinta (30) días

siguientes del término de la descarga.

Tratándose de

despachos parciales correspondientes a un solo Certificado de Inspección, deberá constar al reverso de los mismo, los sucesivos despachos parciales. 6.

Se consideran Bultos Vigentes a aquellos que no se hayan presentado al despacho por no haber sido embarcados o por no ser hallados en el reconocimiento, y cuyos derechos y demás tributos hubieran sido cancelados por la totalidad de los bultos manifestados. El término comprende a las cajas, cartones, cilindros, fardos, etc. Que constituyen una unidad, no considerándose como tales a las mercancías contenedores y pallets.

Para el despacho posterior de los bultos vigentes

se

acompañará copia de la DUI cancelada o Declaración Simplificada cancelada y su documentación correspondiente; asimismo, se utilizará el Código Trato Preferencial Nacional Nº 21. Hay que tomar en cuenta que dentro de los diferentes convenios que tiene nuestro país con los países limítrofes, destaca el COPECO (Convenio de Cooperación Aduanera Peruano – Colombiano) que data de 1938, siendo la zona de

207

ingreso de la mercancía la Aduana de Tarapoto, y en donde a partir del 1.7.97 las DUI que amparen mercancías destinadas para esta zona, que sena presentadas ante las Intendencias de Aduanas Marítimas del Callao, Aérea del Callao o Paita, deben consignar

lo siguiente

(Circular 46-34-97-ADUANAS/INTA/GTCL

del

10.07.97): - Casilla 14 de Observaciones: D.S. 015-94-EF Aduana de Tarapoto. - Casilla 7.20 del TPI: 36. 7.

En los casos de mercancías que cuenten con Certificado de Inspección, la DUI se formulará de acuerdo al Valor FOB determinado en el mismo, los gastos por concepto de Flete y Seguro serán consignados por el Despachador de Aduana, a efectos de establecer la base imponible para la determinación de la obligación tributaria. No serán objeto de modificación la calidad y/o especie de la mercancía, número de contenedor y precinto de seguridad consignados en el Certificado de Inspección.

8.

Las mercancías amparadas en distintas Facturas Comerciales, consignadas a un mismo comprador, emitidas por un mismo proveedor extranjero y que arriben en un mismo vehículo transportador, requerirán de Certificado de Inspección, si en conjunto son mayores de US$ 5000 dólares. El posterior endose de los documentos de flete no inhibe el cumplimiento de lo antes mencionado.

9.

Las declaraciones numeradas podrán ser legajadas sin cargo ni valor a petición expresa del interesado o de oficio, cuando se trate: -

Mercancías prohibidas.

-

Mercancías deterioradas.

-

Mercancías que no cumplen con el fin para el que fueron importadas.

-

Mercancías con destinación señalada en documentos aduaneros y que se acojan a un régimen u operación distintos.

-

Mercancías totalmente siniestradas.

-

Mercancías no habidas en el momento de despacho, transcurridos treinta (30) días de numerada la Declaración.

10.

Otras que determine el Intendente de Aduanas.

PARA EL SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO:

208

a) Se podrá iniciar el trámite de la Declaración de Importación antes del arribo de la mercancía al territorio aduanero y que esté consignado a un solo destinatario. b) Las mercancías deberán llegar al país en un plazo no superior a (30) treinta días, contados desde la fecha de numeración de la Declaración y a su vencimiento no podrán trasladarse al almacén

del Importador

y se sujetará a los requisitos y

procedimientos establecidos en el Presente Manual para el Régimen de Importación Normal. c) Para la aplicación del Sistema Anticipado de Despacho previsto en el Artículo 59º del Decreto Supremo Nº 121-96-EF, Reglamento de la Ley General de Aduanas se considera como multa firme a los supuestos siguientes: - La multa cancelada y no reclamada. - La multa no cancelada y no reclamada. - La multa ratificada por Resolución del Tribunal Fiscal. d) Las mercancías llegadas al país podrán ser transportadas directamente a los almacenes del importador, sin el requisito de ingreso a un Terminal de Almacenamiento. 11.

PARA LOS DESPACHOS URGENTES: Se consideran Despachos Urgentes, los envíos de urgencia y los envíos de socorro. a) El trámite de la Declaración de Importación de estos despachos (envíos de urgencia y de socorro), se puede iniciar antes de la llegada de mercancías al territorio aduanero. Tratándose de los casos contemplados en el presente rubro en los cuales se requiera calificación de la mercancía por el Intendente de Aduana, el Dueño o Consignatario deber presentar antes del inicio del trámite, una solicitud con carácter de Declaración Jurada que sustente los motivos por los cuales la mercancía debe ser sometida a Despacho Urgente, la misma que será evaluada y calificada por el Intendente de Aduana o Funcionario que por delegación se designe. b) Constituyen envíos de urgencia y socorro las mercancías que por su naturaleza requieran de un tratamiento preferencial y son las siguientes:

209

- Órganos, Sangre y plasma sanguíneo de origen humano. - Mercancías y materias perecederas destinadas a la investigación Médica y agentes ictiológicos. - Materiales radiactivos. - Animales vivos. - Mercancías perecederas o susceptibles de descomposición o deterioro. - Explosivos, Combustibles y mercancías inflamables. - Diarios, revistas y publicaciones periódicas. - Medicamentos y vacunas. - Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas. - Mercancía a granel mercancías de gran peso y volumen o carga Peligrosa. - Partes y repuestos de maquinarias o insumos que no paralicen el proceso productivo. - Otras mercancías que a criterio del Intendente de la Aduana sean Calificadas como envíos urgentes. En este caso el Intendente de la Aduana de Despacho deberá reportar dentro de los cinco(5) primeros días de cada mes a la INTA, la relación

de despachos del mes anterior que hayan merecido dicha

calificación. c) Constituyen envíos de socorro las destinadas a ayudar a las víctimas de catástrofes naturales, de epidemias y siniestros y son las siguientes: - Vehículos u otros medios de transporte. - Alimentos. - Medicamentos y vacunas. - Ropas. - Tiendas. - Casas prefabricadas. - Otras mercancías que a criterio del Intendente de la Aduana sean Calificadas como envíos de socorro. En este caso el Intendente de la Aduana de Despacho deberá reportar dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes a la INTA, la relación de despachos del mes anterior que hayan merecido dicha calificación. 12.

El uso de medios informáticos para la formulación de Declaraciones y los registrados insertados en ellas, gozarán de plena validez.

210

PARA LA TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN DE LA DECLARACIÓN: 13.

El Despachador de Aduana solicitará la destinación aduanera del Régimen de Importación, mediante transmisión por vía electrónica de la información contenida en la DUI (A1 y A2, B1 y B2), o la Declaración

Simplificada de acuerdo a las

instrucciones del llenado contenidas en sus respectivas Cartillas, utilizando la clave electrónica que sea asignada, la misma que reemplaza a la firma manuscrita. En el recuadro “Régimen” de la DUI se indicará el Código: 10 al costado de dicho recuadro se adicionará lo siguiente: 0-0 Despacho de Importación Normal. 1-0 Despacho Anticipado. Para los despachos solicitados con la modalidad de Envíos de Urgencia y Envíos de Socorro, se indicará en la DUI los siguientes Códigos: a) Despachos de Envío de Urgencia: 0.1.1

Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano.

02

Mercancías y materias perecederas, destinadas a la investigación médica y agentes ictiológicos.

03

Materiales radioactivos.

04

Animales Vivos.

05

Mercancías perecederas o susceptibles

de descomposición

o

deterioro. 06

Explosivos, combustibles y mercancías inflamables.

07

Diarios, revistas y publicaciones periódicas.

08

Medicamentos y vacunas.

09

Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas.

10

Mercancías a granel, mercancías de gran peso o volumen y carga peligrosa.

11

Partes y piezas o repuestos para maquinaria, así como insumos necesarios para no paralizar el proceso productivo.

b) Despachos de Envíos de Socorro: 0-2-01 Vehículos y otros medios de transporte. 02

Alimentos.

211

14.

03

Medicamentos y Vacunas.

04

Ropas.

05

Tiendas.

06

Casas prefabricadas.

El SIGAD validará los datos de la información transmitida por el Despachador de Aduana; de ser conforme generará automáticamente el número correspondiente a la Declaración, caso contrario comunicará inmediatamente por el mismo medio para las correcciones pertinentes. La convalidación de los datos del Manifiesto de Carga en los casos de Sistema Anticipado de Despacho o Despachos Urgentes se efectuará en el momento de la regularización.

15.

Los Despachadores

Oficiales y Consignatarios autorizados que opten por no

transmitir electrónicamente su información, deberán presentar ante las ventanillas del Área de Importación la Declaración y su documentación correspondiente, procediéndose con el ingreso de la información al SIGAD y la generación

del

respectivo número. 16.

Los importadores que realicen directamente sus despachos mediante Declaración Simplificada, no están obligados

a transmitir electrónicamente la información,

debiendo presentarla para su numeración ante las ventanillas del Área de Importación conjuntamente con los siguientes documentos:

Factura Comercial o

Declaración Jurada del Valor de corresponder, Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o Carta Porte según el medio de transporte utilizado, así como autorizaciones especiales de ser el caso, para su revisión y continuación del trámite. 17.

Las Declaraciones numeradas serán sometidas a una relación de criterios para la elección del Canal y posteriormente a la selección aleatoria por el SIGAD a fin de determinar el tipo de control al que se sujetarán las mercancías, de acuerdo a los siguientes canales. CANAL VERDE: Las Declaraciones seleccionadas a este canal no requerirán de revisión documentaria, ni reconocimiento físico, de acuerdo a los criterios establecidos por la Comisión Técnica Permanente conformada por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000031 del 15.1.97, siendo la mercancía de libre disponibilidad una vez cancelado los derechos arancelarios y demás tributos de importación. El Despachador de Aduana no presentará documentación alguna ante

212

la Intendencia de Aduanas respectiva manteniendo el archivo, el original y copias de la Declaración de Importación y sus documentos sustenta torios, los cuales estarán a disposición de ADUANAS para las acciones de fiscalización posterior. No obstante lo anterior, en resguardo del interés fiscal y cuando el caso lo amerite, el Intendente de Aduana podrá disponer el reconocimiento físico de aquellas mercancías que hubieran sido seleccionadas a Canal Verde. * CANAL NARANJA: Las Declaraciones que por efectos del sistema aleatorio hayan sido seleccionadas a este canal por el SIGAD, serán únicamente sometidos a Revisión Documentaria. * CANAL ROJO: Las Declaraciones que por efectos del sistema aleatorio hayan sido seleccionadas a este canal, estarán sujetas a Reconocimiento Físico. El SIGAD aplicará los siguientes porcentajes. INTENDENCIAS DE ADUANA MARTIMA Y AEREA DEL CALLAO, TACNA, ILO, MATARANI Y PAITA: 15% del total de Declaraciones numeradas en el día. OTRAS INTENDENCIAS DE ADUANA: * 50% en aquellas Aduanas que hayan numerado un promedio de 10 o más declaraciones de importación en el mes anterior. * 100% en aquellas que numeren un promedio de menos de 10 Declaraciones de Importación en el mes anterior. Las Intendencias de Aduanas podrán

autorizar el reconocimiento físico de las

mercancías a solicitud del Despachador de Aduanas; para tal efecto el Despachador deberá indicar en el rubro Observaciones de la DUI Reconocimiento Físico”.

la frase

“Solicita

Estas mercancías no se considerarán dentro de los

porcentajes establecidos en los párrafos precedentes. 18.

El SIGAD vía transmisión electrónica autorizada, envía la numeración de la DUI con la indicación del canal al que ha sido seleccionada; seguidamente el Despachador procederá a imprimir los ejemplares A1, A2 de la Declaración Simplificada o los ejemplares A1, A2, B1, B2 y C de la DUI, salvo en los casos de importaciones sujetas al PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA DECLARACIÓN DEL VALOR

EN

ADUANA,

de

conformidad

ADUANAS/INTA.

213

con

la

Directiva



7-D-02-96-

PARA LA CANCELACIÓN DE LA DECLARACIÓN: 19.

El Despachador de Aduana cancelará el adeudo consignando en el Ejemplar C de la DUI o en la Liquidación de Tributos emitida por el sistema en el caso de Despacho Simplificado, en efectivo ido cheque en las oficinas bancarias autorizadas, o mediante documento con poder cancelatorio ante la Caja de Aduanas, dentro del plazo máximo de tres (3) días de numerada la DUI, vencido dicho plazo, se liquidarán los intereses moratorios por mes o fracción de mes. En el Despacho Simplificado efectuado por el dueño o consignatario de la mercancía, la liquidación de tributos será emitida por el sistema una vez que el Especialista en Aduanas haya realizado el reconocimiento físico de la mercancía e ingresado la correspondiente información técnica: la Liquidación se cancelará teniendo en cuenta lo señalado en el párrafo anterior.

20.

Cuando se efectúe en cheque, éste será en uno solo, el cual deberá girarse a nombre de EL BANCO (en el que se realiza el pago)/ADUANAS. Esta disposición no es aplicable para los pagos que se efectúen en las tesorerías de ADUANAS.

21.

Los pagos de las Declaraciones de Importación correspondientes a distintas Intendencias de Aduana que se efectúan con cheques, deberán realizarse por separado.

22.

Para los efectos de la cancelación, el personal de las Oficinas Bancarias accesará al ADUANET, a fin de obtener el monto del Adeudo a pagar, de acuerdo al Número de Declaración que proporcione el Despachador de Aduanas, dueño o consignatario de la mercancía; recibido el pago del adeudo ingresará esta información al sistema, para efectos de los

controles de pagos efectuados, entregando al interesado el

Comprobante de Transacción Bancaria, como constancia de su cancelación. 23.

El traslado de las mercancías sujetas al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero en los Almacenes del importador, se realizará a la sola presentación de Comprobante de Transacción Bancaria que acredite la cancelación de la DUI o Declaración Simplificada.

PARA LA RECEPCIÓN Y REGISTRO DE DOCUMENTOS:

214

24.

Las Declaraciones seleccionadas en los CANALES NARANJA Y ROJO, serán presentadas por el Despachador de Aduana, ante la Ventanilla del Área de Importaciones de la Intendencia de Aduana de Despacho de Lunes a Viernes en horario que está establecido por la propia Intendencia, donde deberá adjuntar copias autenticadas de los siguientes documentos: * Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o Carta Porte, según el medio de transporte utilizado. * Factura Comercial (original, facsímil, u obtenidas por procedimientos de impresión única), las que contendrán la información mínima siguiente: - Nombre o Razón Social del remitente, Domicilio Legal. - Número de Orden, Lugar y Fecha de la Formulación. - Nombre o Razón Social del Importador y su Domicilio. - Marca, otros signos de identificación, numeración del bulto, clase de Los mismos y Peso Bruto. - Descripción detallada de las mercancías, indicándose: número de Serie, código, marca de mercancía, modelo, unidad de medida, características técnicas, estado de las mercancías (nueva o usada), año de fabricación u otros signos de identificación si lo hubieren. - Origen de las mercancías, entendiéndose por tal, el país en que se han producido. - Valor FOB unitario de mercancías, según la forma de comercialización en el mercado de origen, sea por medida, peso, cantidad u otras formas. - Partida Arancelaria. - Número y fecha de la Carta de Crédito Irrevocable que se utilice en la operación, cuando lo hubiere. Cuando las facturas comerciales no consignen todos estos datos o éstos no sean precisos para su clasificación arancelaria, esta información deberá detallarse en el Casillero 7.25 de los ejemplares A1 y A2 o B1 y B2 de la DUI, o el casillero 6.1 de la Declaración Simplificada, según corresponda. Tratándose de obsequios hasta US$ 1000 y Muestras sin Valor Comercial, podrá presentar una Declaración Jurada de Valor en reemplazo de la Factura Comercial. * Certificado de Inspección cuando corresponda.

215

* Comprobante de pago, cuando se efectúe transferencia de bienes antes de su destinación a consumo. * Otros que se requieran, según disposiciones específicas. Los despachos oficiales y los dueños o consignatarios que realicen directamente el despacho, estén obligados a presentar documentos originales. 25.

Las Declaraciones correspondientes a Despachos Urgentes y del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero adjuntarán los siguientes documentos: * Copia de la Factura Comercial. * Certificado de Inspección o constancia emitida por la Empresa Supervisora en los casos que corresponda. * Autorización para el Despacho Urgente, en los casos de mercancías Que requieran calificación por el Intendente de Aduana.

26.

El Especialista en Aduanas designado recibe las declaraciones y los documentos sustentatorios ingresando esta información al SIGAD, para efectos de la emisión de una GUIA DE ENTREGA DE DOCUMENTOS (GED) por cada declaración recibida, en original y dos copias, la que contiene la siguiente información: * Fecha y número de recepción. * Número correlativo autogenerado por el sistema. * Código del Despachador. * Número de la Declaración. * Relación de documentos adjuntos. En los casos de Despachadores que no utilicen los servicios de Agente de Aduanas que no transmitan electrónicamente los datos de la Declaración, así como los dueños o consignatarios que efectúen directamente el Despacho Simplificado, el sistema consignará el número de Orden correspondiente.

27.

El personal encargado entrega al Despachador de Aduana, la copia de la GED y adjunta el original a la documentación requerida, remitiendo al Área de Revisión documentaria las Declaraciones seleccionadas en el CANAL NARANJA y al Área de Despacho las seleccionadas en el CANAL ROJO.

DE LA REVISIÓN DOCUMENTARIA:

216

28.

El Especialista en Aduanas recibe las Declaraciones seleccionadas en el CANAL NARANJA procediendo en forma inmediata a la revisión documentaria, verificando que la información consignada en la Declaración de Importación corresponda a los documentos sustentatorios.

29.

De ser conforme

firmará y sellará la Declaración: asimismo, se emitirá la

conformidad para el levante de las mercancías estampando un sello en el original y copias de la declaración conteniendo la siguiente información: LEVANTE AUTORIZADO: En el caso de no ser conforme, por existir errores o no presentarse algún documento exigible por Ley, se procederá a notificar al Despachador de Aduana en la GED para que adjunte el documento requerido, o subsane el error o se formule a través del SIGAD, una Liquidación de Cobranza por la diferencia de tributos dejados de pagar o por multas que el Especialista determine para su cancelación o afianzamiento dentro de los diez (10) días siguientes, con lo cual la mercancía estará apta para su levante. 30.

En los casos de las Declaraciones sujetas a Despachos Urgentes, el personal designado verificará que la documentación presentada corresponda a las mercancías señaladas en los incisos b) y c) del punto 11 de este procedimiento de ser, conforme, firmará y estampará un sello en la Casilla 14 “OBSERVACIONES” de la DUI, con la indicación DESPACHO URGENTE para su trámite preferencial.

31.

El personal encargado devuelve al Despachador el original y las copias de acuerdo a lo solicitado en

este régimen.

Tratándose de Declaraciones de Despachos de

Envíos de Urgencia los del Sistema Anticipado, se entregará copia

de la

Declaración, reservándose el original hasta la regularización respectiva dentro del plazo de diez (10) días del término de la descarga. PARA EL RECONOCIMIENTO FISICO: 32.

Están sujetos a Reconocimiento Físico, las declaraciones seleccionadas en el CANAL ROJO de acuerdo a los porcentajes establecido en el punto 17.

33.

El Despachador de Aduana deberá presentarse al Área de Importación portando los documentos originales, a fin de que el Especialista de Aduanas designado efectúe el

217

reconocimiento físico de las mercancías en los lugares habilitados por los locales de almacenamiento. 34.

El Especialista

en Aduanas al recibir las Declaraciones, verificará que estén

debidamente canceladas, en caso contrario no se efectuará el reconocimiento. 35.

El Especialista determinará aleatoriamente entre las mercancías

seleccionadas

aquellas que reconocerá físicamente. En el caso de contenedores que transporten un mismo tipo de mercancía, no será necesario la apertura de la totalidad de éstos. El mismo criterio puede aplicarse una vez abierto cada bulto, cumpliéndose una o varias de las siguientes actuaciones:

reconocer las mercancías hayan sido

correctamente clasificadas. 36.

Si por efecto del reconocimiento físico se estableciera diferencia en la clasificación arancelaria, así como cualquier otra que se observe, deberá

anotarse el dato

correcto en los recuadros correspondientes de la Declaración. En los casos de discrepancias con el valor FOB consignado en la Factura Comercial, cuando la mercancía no esté amparada con el Certificado de Inspección.

El

Especialista en Aduanas deberá anotar el valor aduanero correcto, siempre que cuente con los elementos de juicio pertinentes; caso contrario emitirá un informe que se elevará al Jefe del Área para las acciones a seguir, sin detener el despacho. De existir discrepancias en relación al valor FOB, número de precinto, número de contenedor, número de Factura Comercial y descripción de la mercancía con lo designado en el Certificado de Inspección y lo verificado con el Especialista en Aduanas, emitirá

un Informe al Jefe del Área, quien solicitará

a las Empresas

Supervisoras absolución de los mismos, con conocimiento de la INFA. 37.

En el caso que se requiera de análisis químico a efectos de determinar la correcta clasificación

arancelaria o su valor, se procederá a la extracción

de

muestras

conforme al procedimiento establecido en el Directiva Nº 7-D-14-95-ADUANAS/INTA aprobada por RIN Nº 004259 del 14.12.95. Esta acción en ningún caso interrumpirá el trámite del despacho aduanero, bajo responsabilidad del Especialista en Aduanas interviniente. 38.

En los casos de mercancías solicitadas a consumo, declaradas en alguna de las partidas arancelarias excluidas del Sistema de Supervisión de Importaciones, que

218

como resultado del reconocimiento físico y/o de la emisión del respectivo Boletín Químico, se determine el cambio de clasificación arancelaria a una partida sujeta al referido Sistema de Supervisión, se procederá a suspender el despacho y ordenar el reembarque de las mercancías. 39.

Concluida la diligencia, el Especialista

en Aduanas procederá

a devolver la

Declaración y sus documentos sustentatorios e ingresará al sistema los datos del reconocimiento, así como su código respectivo. El SIGAD, calcula los tributos dejados de pagar y las multas que correspondan emitiendo la Liquidación de Cobranza, para su cancelación ante las Oficinas Bancarias, dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de su emisión. En el despacho simplificado efectuado por el dueño o consignatario de la mercancía,

el Especialista ingresará la

información al SIGAD para la emisión de la liquidación de Tributos correspondiente, la misma que entregará junto con las copias de la Declaración Simplificada, para su cancelación en las entidades bancarias autorizadas, conservando los originales de la documentación para archivo de la ADUANA. 40.

El personal encargado que reciba la copia de la Liquidación en Cobranza debidamente cancelada, procederá a devolver la Declaración y sus copias de acuerdo a la documentación exigida para este régimen. Como constancia de la entrega de los documentos e Despachador firmará la copia de la copia de la Declaración que corresponda a la Aduana de Despacho, registrándose en el SIGAD y remitiendo el archivo toda

la documentación, incluyendo la Liquidación de

Cobranza cancelada, de ser el caso. 41.

El reconocimiento físico de las mercancías sujetas al Sistema Anticipado de Despacho, se efectuará

en el almacén

del Importador.

En estos casos, el

Especialista en Aduanas procederá a efectuar el reconocimiento físico una vez recepcionada la Declaración y la documentación pertinente. DEL RETIRO DE LAS MERCANCÍAS: 42.

Las Entidades Depositarias permitirán el retiro de las mercancías de sus recintos previa verificación de la información enviada por Aduanas vía enlace directo, correo electrónico

o

por

consulta

realizada

a

la

página

WEB

de

ADUANAS

(www.aduanet.gob.pe) del pago de los tributos de importación, constando lo siguiente:

219

* DECLARACIONES DE CANAL VERDE: DUI cancelada. * DECLARACIONES DE CANAL NARANJA: DUI cancelada y autorización para levante. Liquidación de Cobranza cancelada de ser el caso. *

DECLARACIONES DE CANAL ROJO: DUI cancelada, diligencia y con

Liquidación de Cobranza cancelada de ser el caso. 43.

Tratándose de Despachos Urgentes,

el Área de Recaudación verificará de

conformidad con el pago efectuado accesando al ADUANET, antes de proceder a la regularización. PARA

LA

REGULARIZACION

DE DESPACHOS

URGENTES

DE

MERCANCÍAS A GRANEL 44.

Cuando se trate de importación de mercancías a granel, mediante la modalidad de Despacho Urgente, que se encuentren amparados en una sola Factura Comercial y Conocimiento de Embarque, cuya descarga será efectuada en distintos puertos del país, el Despachador de Aduana presentará una Declaración indicando los puertos y las cantidades a descargar así como el nombre de las respectivas Intendencias de Aduana de nacionalización.

45.

El Despachador de Aduana presentará para la regularización de la última descarga, adicionalmente a los documentos complementarios exigibles de acuerdo a la Ley, los Reportes o Certificados de Inspección de Desembarque que acredite la cantidad de mercancía efectivamente descargada en los puertos del país, acompañados de fotocopia

autenticada de las Declaraciones de Importación de los anteriores

despachos debidamente canceladas. 46.

El Especialista en Aduanas realizará las siguientes acciones: a) Verificará que la suma de las cantidades

consignadas en las Declaraciones

corresponden a la señalada en la Factura Comercial y Conocimiento de Embarque. b) Verificará que la suma de las cantidades consignadas en las DUIs corresponda a la suma de las cantidades indicadas en los Reportes o Certificados de Inspección de Desembarque. De comprobarse un exceso formulará la Liquidación de Cobranza correspondiente de acuerdo a la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

220

c) En la regularización con o sin incidencias, detallará en el rubro “DILIGENCIA DEL ESPECIALISTA” de la Declaración la cantidad descargada en su jurisdicción así como la DUI (código de aduana/año/número) y la descarga efectuada en otras jurisdicciones, procediendo a totalizar lo nacionalizado a la fecha. 47.

Cuando respecto a una Factura Comercial se hubieren cancelado los tributos de importación por una cantidad de mercancías mayor a la totalidad de o realmente descargado, el

importador o la agencia de Aduana expresamente

autorizada

presentará una solicitud de devolución ante la Intendencia de Aduana donde se hubiere efectuado el último despacho urgente. 48.

El Despachador de Aduana dentro de los cinco (5) días útiles

siguientes de

efectuada la última regularización , presentará en cada una de las Intendencias de Aduana donde se hubiera realizado despachos parciales, fotocopia autenticada de las Declaraciones

numeradas en otras jurisdicciones para su anexo y archivo

correspondiente; de incumplir lo antes señalado

incurrirá

en las infracciones

sancionable con multa prevista en el artículo 103º inciso d) numeral 1) de la Ley General de Aduanas (D.Leg. Nº 809). DEL SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO: 49.

El beneficiario no podrá disponer de las mercancías solicitadas a este sistema, en tanto no se otorgue el levante correspondiente en la Declaración seleccionada a CANAL NARANJA (revisión documentaria) o ROJO (reconocimiento físico), de acuerdo a lo siguiente: a) En la revisión documentaria, con la firma y sello del personal encargado en la casilla 14 “OBSERVACIONES” de la DUI y la indicación de “Sistema Anticipado” y “Levante Autorizado”. b)

En el reconocimiento físico, con la diligencia del Especialista en Aduanas y

Liquidación de Cobranza cancelada por ser el caso. 50.

El traslado directo de mercancías transportadas en contenedores a los almacenes del beneficiario cuya DUI hubiere sido seleccionada a canal naranja o rojo, se realizará previa colocación de os Precintos de Seguridad por parte del Oficial de Aduanas encargado del control de salida de la Zona Primaria.

221

51.

Efectuado el retiro de la mercancía, dentro del primer día útil siguiente, el beneficiario deberá presentar ante la Intendencia de Aduana de despacho copia de la Factura Comercial y de ser pertinente el Certificado de Inspección o Constancia emitida por la Empresa Supervisora correspondientes a las Declaraciones

Únicas de

Importación seleccionadas a CANAL NARANJA O ROJO, a fin que la administración aduanero pueda otorgar el levante correspondiente. 52.

La mercancía podrá ser dispuesta por el beneficiario, si habiendo presentado la documentación

que se indica en el numeral anterior, no se lleva a cabo el

reconocimiento físico dentro del plazo de tres días a que se refiere el último párrafo del Art. 59º del D.S. Nº 121-96-EF, Reglamento de la Ley General de Aduanas. 53.

Los operadores que violen los precintos de seguridad antes que la administración aduanera otorgue el levante de la mercancía o los violen sin observar el plazo señalado en el numeral anterior, incurrirán en la infracción sancionable con multa prevista en el Art. 103º Inc. l) del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas.

Cuando el Especialista en Aduanas encargado de reconocimiento físico

detecte la comisión de la infracción antes mencionada, consignará este hecho en la casilla 8 “DILIGENCIA DEL ESPECIALISTA” de la DUI, para la aplicación de la sanción correspondiente, prosiguiendo con el despacho hasta su culminación. 54.

Los beneficiarios que no cumplan con lo señalado en el numeral 51, o que no regularicen sus despachos presentando la documentación complementaria dentro del plazo improrrogable de los diez (10) días computados desde el término de la descarga, incurrirán en la infracción sancionable con multa prevista en el Art. 103º inciso d) numeral 1) del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas. Asimismo, la administración aduanera no otorgará tratamiento similar hasta que no se proceda a la regularización del despacho pendiente.

INFRACCIONES SANCIONES Y DELITOS: 55.

Serán sancionados con multa las siguientes infracciones: INFRACCION a) No proporcionar dentro del plazo otorgado por la autoridad aduanera la información requerida. SANCION: 0.25 UIT

222

b) Formular declaraciones incorrectas o proporcionar información incompleta de las mercancías en cuanto a su : Origen y valor.

Especie o uso,

cantidad y calidad. SANCION: 1 UIT c) No regularizar dentro del plazo establecido los despachos urgentes. SANCION: 0.25 UIT d) Calcular incorrectamente la liquidación de tributos. SANCION: Doble de los tributos dejados de pagar. e) Asignar una partida arancelaria incorrecta a la mercancía declarada. SANCION: Doble de los tributos dejados de pagar. f)

Operadores que violen las medidas de seguridad colocadas por la Aduana o permitan su violación, sin perjuicio de la denuncia ante la autoridad competente. SANCION: Triple del valor FOB de la mercancía.

g) Mercancías que carezcan de la documentación aduanera pertinente. SANCION: Incautación h) Mercancías que estén consideradas como contrarias a la soberanía nacional, a la moral y salud pública. SANCION: Comiso. i)

Mercancía prohibida que no sea reembarcada en el término que fija el reglamento. SANCION: Comiso.

j)

Cuando en un bulto se encuentre mercancía no declarada. SANCION: Comiso y multa equivalente al 20% de los tributos dejados de pagar.

En caso la infracción se subsane, éste se encontrará dentro de los alcances del Régimen de Incentivos o Rebajas de Multas contempladas en el Código Tributario y siempre que cumpla con lo reglamentado en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000481 publicada el 24.4.98.

223

56.

Sin perjuicio a lo dispuesto en el numeral 55, en los casos que la autoridad Aduanera determine la existencia de hechos ilícitos tipificados en la Ley Nº 26461 “LEY DE DELITOS ADUANEROS”, deberá formular la respectiva denuncia penal ante la Autoridad Competente.

57.

El Área de Importaciones efectuará el respectivo seguimiento de las Liquidaciones de Cobranza que formule por motivo de sanciones, hasta que sean canceladas por el obligado o sean dejadas sin efecto mediante resolución expresa.

58.

El Área de Importaciones realizará el respectivo seguimiento de las mercancías sancionadas con Incautación o Comiso hasta

su traslado a los Almacenes de

Aduana o su destrucción, cuando corresponda. REGISTROS: 59.

Las Intendencias de Aduana transmitirán mensualmente a las INTA, los siguientes reportes: * Número de Declaraciones Legajadas. * Resoluciones de Intendencia que califiquen mercancías para despacho urgente. * Declaraciones seleccionadas a Canal Naranja o Verde que resulten observadas por el Área y sean sometidas a Reconocimiento Físico. * Informes sobre ajustes de valor. * Liquidaciones en cobranza formuladas por aplicación de multas. * Actas de inmovilización impuestas y Relación de mercancías en situación de comiso. * Declaraciones que amparen bultos vigentes.

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