Manual de Seleccion de Personal 30 Nov

MANUAL DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE PERSONAL PAGINA: CODIGO:PRO- 1 -001 VERSIÓN: 00 FECHA: 01/11/2012 ELABORADO PO

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MANUAL DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE PERSONAL El subsistema de Reclutamiento y Selección de Personal tiene como principal objetivo el establecer los procedimientos y los instrumentos técnicos que le permitan a la Unidad de Administración del Talento Humano, escoger a la persona más idónea entre los aspirantes para ocupar un puesto dentro de GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE NABÓN, en función de la relación entre los requerimientos establecidos en la descripción y el perfil de los puestos institucionales y las competencias de las y los aspirantes. La Unidad de Administración del Talento Humano deberá observar los siguientes parámetros para la selección de personal para Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Nabón; a) Para todos los puestos de las instituciones que forman parte del Estado y que en concordancia con el Art. 3 de la LOSEP, deben cumplir con el requisito de contar con la descripción y perfil de los puestos institucionales, estos deben ser el producto de un estudio realizado de conformidad con el procedimiento en la respectiva norma de Clasificación de puestos; b) La Unidad de Administración del Talento Humano iniciará las convocatorias a los procesos de concursos de méritos y oposición, los mismos que tendrán el carácter de públicos, procurarán la participación de la mayor cantidad de personas, implementando acciones de difusión que faciliten la información y mejoren las oportunidades de acceso laboral; c) Todos los procesos de selección para el ingreso, el ascenso y la carrera de servicio, son instrumentos de gestión destinados a lograr que el personal seleccionado para el puesto, cumpla con las características y requisitos determinados en el manual de puestos GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE NABÓN Adicionalmente, miden las Fecha

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características más relevantes de los (las) aspirantes a un puesto como por ejemplo: destrezas, capacidades, preparación, así como su actitud y motivación hacia el trabajo; d) Los concursos de méritos y oposición permitirán a quienes se postulan, tener la oportunidad de acceder a un puesto en la empresa sin discriminación de ninguna naturaleza, participando en función de sus méritos y competencias personales y profesionales, sin considerar su etnia, nacionalidad, edad, condición socioeconómica, orientación sexual, genero, religión, estado de salud, discapacidad de ser el caso, o cualquier otra distinción; e) Para las personas extranjeras residentes legalmente en el Ecuador, requerirán de por lo menos un tiempo de 5 años, para poder ocupar puestos dentro GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE NABÓN, siempre que hayan sido declarados ganadores (as) de los concursos de meritos y oposición conforme a lo determinado en la LOSEP, su Reglamento General y el presente manual de selección de personal; f) La Unidad de Administración del Talento Humano iniciará los procesos de reclutamiento y selección del personal que vaya a ingresar o ascender en la carrera civil del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Nabón, estos serán imparciales y objetivos, conforme lo dispone la normativa vigente; g) Es responsable de la correcta ejecución de los procesos de reclutamiento y selección para la empresa, la Unidad de Administración de Talento Humano, quien, deberá velar por la transparencia, cumplimiento y aplicación de los parámetros Legales vigentes, bajo ninguna circunstancia la máxima autoridad o su delegado, dignidades institucionales o miembros de los tribunales de méritos y oposición y del tribunal de apelaciones podrán interferir en los mismos, y en ningún caso podrán ceder a presiones internas y/o externas de cualquier tipo o grupos de interés. Fecha

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RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE PERSONAL El Reclutamiento y Selección de Personal, para un puesto deberá observar el siguiente procedimiento: La máxima autoridad tiene la facultad de seleccionar los ocupantes de los puestos de libre nombramiento y remoción, sin embargo en caso de disponerlo también podrá realizar el proceso de reclutamiento y selección aplicando el presente manual institucional. El proceso de Reclutamiento y Selección de Personal 1.- El proceso de Reclutamiento y selección de personal estará conformado por las siguientes etapas: a) Preparar el proceso de reclutamiento; b) Elaboración de convocatoria; c) Evaluación y selección, etapa en la cual se desarrollar el concurso de méritos y oposición considerando: c.1) Mérito se lo integrará por: a) Verificación de Postulaciones: En este paso se convalida que todos los postulantes cumplan con el perfil y competencias establecidas por la institución en el respectivo Manual de Funciones; b) Evaluación: De acuerdo a lo establecido se evalúan las carpetas de los postulantes de acuerdo al requerimiento de GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE NABÓN, previamente establecido, en las bases del concurso, aquí participan en el Tribunal establecido para ello; Fecha

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c.2) Oposición: a) Se procede con los trámites internos pertinentes y se expide el nombramiento provisional de prueba; b) La Unidad de Administración del Talento Humano inicia el proceso de inducción a Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Nabón. 2.- Los responsables del Proceso de Reclutamiento y Selección de Personal serán: a) La Unidad de Administración del Talento Humano- UATH, que será la encargada de administrar el proceso de reclutamiento y selección de personal, aplicando el presente manual. b) El tribunal de Méritos y Oposición; Es el encargado de la ejecución del concurso de méritos y oposición y se integrará de la siguiente manera: b.1) El señor Alcalde (sa) o su delegado (a), que es quien lo presidirá; b.2) Quien esté ejerciendo dentro de GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE NABÓN, la Dirección o responsable de la unidad o proceso a la que pertenece el puesto vacante o su delegado; b.3) Quien ejerza la Dirección o responsable de la Dirección Administrativa y el responsable de la unidad de Talento Humano de GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE NABÓN, o su delegado; b.4) Un representante del Consejo Nacional del CONADIS, siempre que se cuente al menos con un aspirante que tenga el carné de discapacidad y que haya cumplido los requisitos establecidos para la convocatoria. El Tribunal de Méritos y Oposición tomará las decisiones por mayoría simple de los asistentes, y en casos de empate el Presidente del tribunal tendrá el voto dirimente. Fecha

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c) El Tribunal de Apelaciones resolverá las apelaciones presentadas por los (as) aspirantes a los resultados de la revisión y verificación de postulaciones, los resultados de calificación de las pruebas de conocimientos y competencias técnicas, o al puntaje final de evaluación. Para la conformación del Tribunal de Apelaciones, la Unidad de Administración del Talento Humano conformará el mismo previo convocatoria, mediante la firma de una acta correspondiente, en el momento en que se presenten apelaciones a cualquiera de los resultados antes señalados y estará integrado de la misma forma que el Tribunal de Méritos y Oposición por: 1) El señor Alcalde (sa) o su delegado (a), que es quien lo presidirá; 2) Quien esté ejerciendo dentro de GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE NABÓN, la Dirección o responsable de la unidad o proceso a la que pertenece el puesto vacante o su delegado (a); 3) Quien ejerza la Dirección Administrativa y el responsable de la Unidad de Administración del Talento Humano de GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE NABÓN, o su delegado (a); 4) Un representante del Consejo Nacional del CONADIS, siempre que se cuente al menos con un aspirante que tenga el carné de discapacidad y que haya cumplido los requisitos establecidos para la convocatoria, siempre u cuando quien apele sea una persona discapacitada. No podrán integrar el Tribunal de apelaciones los servidores que actuaron en el Tribunal de Méritos y Oposición. En aquellas unidades en las que exista únicamente una persona y que la misma haya ya formado parte del Tribunal de Méritos y Oposición, la Dirección Administrativa y el representante de la unidad de Fecha

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Talento Humano solicitará a la Alcaldía, que designe un servidor que pertenezca a otra unidad para integrar el Tribunal de Apelaciones; 3.- Los miembros del tribunal de Méritos y Oposición y de apelaciones que tengan vínculos de parentesco con los (las) aspirantes de un concurso de meritos y oposición, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o sean cónyuges o convivientes en unión de hecho legalmente reconocidos, deberá excusarse por escrito de integrar los mismos. La Alcaldía dispondrá a la Dirección Administrativa la designación de los reemplazos en forma inmediata. En el caso de que un servidor (a), participe en un concurso organizado por Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Nabón, fuera designado como miembro de un Tribunal de Méritos y Oposición o el Tribunal de Apelación, deberá abstenerse de integrarlos manifestando estas razones por escrito. 4.- La Dirección Administrativa por medio de la Unidad de Administración de Talento Humano de GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE NABÓN, seguirá los siguientes pasos para preparar el proceso de reclutamiento de personal: a) Actualizará el manual de puestos institucional, como base e instrumento fundamental para la elaboración de las bases de los concursos de méritos y oposición, una vez que haya levantado el perfil del puesto que se requiere en el formulario del MRL-04; b) Se identificará y verificará que los puestos que se sujetarán a concurso se encuentren: b.1) Declarados legalmente vacantes por parte de GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE NABÓN, y que no se encuentren sujetos a ningún tipo de litigio; y, b.2) Que esté debidamente financiado a través de la partida presupuestaria correspondiente.

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c) Se establecerá el cronograma y la planificación del proceso del concurso de méritos y oposición: a) Detallar claramente el número de puestos que se sujetarán al concurso de meritos y oposición; b) Las fechas de inicio y fin del proceso, datos que serán puestos a consideración del señor Alcalde (sa); c) Se debe considerar un lugar físico que preste las facilidades y condiciones para el normal desarrollo del concurso; y, d) Los responsables: Directores o Jefes inmediatos deberán elaborar un banco de preguntas de conocimientos y competencias técnicas, que sean necesarias para que se ejecuten las funciones propias de los puestos sujetos a concurso, estas serán mantenidas bajo carácter de información reservada. 5.- Las Bases del Concurso se elaborarán en base al formulario “Bases de Concurso de Méritos y Oposición” SEL-01, el mismo que se llenará como sigue: a) Detalles Generales del concurso: Se procederá a describir todos los elementos informativos generales de GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE NABÓN, y del puesto institucional materia de concurso; b) Desglose de parámetros: Aquí se identificarán todos los requisitos establecidos para la instrucción formal, experiencia, capacitación, competencias del puesto y evaluación del desempeño de ser el caso: b.1) Instrucción formal: Se identifica el grado de formación académica mínima requerida para ocupar el puesto materia del concurso, de acuerdo con la descripción y perfil de competencias establecido en el Manual de Funciones del Municipio;

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b.2)Experiencia: Se identifica la necesidad o no y el tipo de experiencia que requiere el puesto, esta información también estará determinada en el Manual de Funciones del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE NABÓN, se tomará en cuenta que en los manuales de funciones no se especificará que la experiencia requerida será en el “sector público”; b.3) La capacitación: La Unidad de Administración del Talento Humano señalará las horas necesarias de capacitación para cada puesto de trabajo, materia del concurso, para ello considerará las descritas para el puesto en el Manual de Funciones del municipio; b.4) Las Competencias del Puesto, son la descripción de las competencias técnicas y conductuales del puesto contenidas en el Manual de Funciones de GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE NABÓN, De la Convocatoria 1.- En esta etapa la UATH, realiza la difusión del concurso de meritos y oposición, con el objetivo de reunir la mayor cantidad de aspirantes que cumplan con los perfiles y requisitos establecidos. Con sustento en las Bases del Concurso, la UATH institucional elaborará electrónicamente la respectiva convocatoria utilizando el formulario “Convocatoria a Concursos de Méritos y Oposición”SEL-02, considerando la información a continuación detallada: a) Nombre de GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE NABÓN, que realiza el concurso; b) Partida presupuestaria: Detalle del número de partida presupuestaria definida para cada puesto materia del concurso; Fecha

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c) Denominación del puesto, con el nombre del puesto sujeto a concurso, definiendo el mismo de conformidad con su descripción y perfil de competencias; d) Misión del puesto, Se describe la razón de ser de cada puesto sujeto del concurso y que consta en la estructura ocupacional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Nabón, de conformidad con su descripción y perfil de competencias. En caso de los puestos de libre nombramiento y remoción, se indicará esta calidad para el conocimiento de los aspirantes; e) Grado y grupo ocupacional, Que estará definidos de conformidad a lo correspondiente y la actual escala remunerativa; f) Remuneración mensual unificada, Esta está definida de acuerdo al grado y grupo ocupacional correspondiente en la Escala Remunerativa vigente; g) Unidad administrativa, definida esta como la unidad donde se sujeto a concurso; h) Lugar de trabajo, Es el sitio o ubicación del puesto de trabajo, derivado del distributivo de remuneraciones; i) Rol, Que se define de acuerdo con la descripción y perfil del puesto; y, j) Requerimientos, Son los requisitos básicos definidos para el puesto como: Instrucción Formal, Experiencia, Capacitación y Competencias del puesto, estas últimas divididas en competencias técnicas y conductuales o universales del puesto. 2.- Los medios de difusión de la convocatoria, Una vez que la UATH, ha preparado la convocatoria para el concurso se procederá con la difusión obligatoria, en este paso se fijará la fecha máxima para la postulación, utilizándose los siguientes medios: Fecha

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a) En el formulario SEL –02, se elaborará la convocatoria, cual considerará en su contenido: partida, denominación del puesto, misión, grupo ocupacional, RMU, unidad administrativa, lugar de trabajo, rol del puesto y además los requerimientos de la empresa en relación al perfil del puesto. b) En la página web de GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE NABÓN, habrá un anuncio en los medios que se determine; c) Se utilizarán carteleras Institucionales utilizando el formulario SEL-02; d) Se difundirá en los centros de educación superior públicos y privados para que se difunda entre los estudiantes y graduados de indicados centros; e) Se publicará en los diarios de mayor circulación local o nacional, utilizando el formulario SEL-03 “Formulario de anuncio de prensa de convocatoria”, que contendrá: e.1) Nombre de GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE NABÓN, que es quien realiza el concurso; e.2) Denominación del puesto; e.3) Unidad administrativa; e.4) Lugar de trabajo; y, e.5) Remuneración Mensual Unificada (RMU) En las difusiones de deberá publicar en forma obligatoria que los interesados podrán consultar mayor información respecto al proceso en los medios determinados; Fecha

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3.- Para la postulación, los aspirantes interesados en participar en el proceso de reclutamiento y selección deberán llenar el formulario (SEL-04) y remitirlo a la Dirección Administrativa de GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE NABÓN, requirente de personal de acuerdo a la fecha máxima establecida para la postulación fijada en la convocatoria. Siendo este formulario el instrumento legal válido para la aplicación a un puesto dentro de GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE NABÓN La Unidad de Administración del Talento Humano, debe informar a los aspirantes que bajo ninguna circunstancia se procesarán postulaciones que se encuentren fuera de los plazos establecidos en la convocatoria. Evaluación y Selección Una vez que se hayan recibido las hojas de vida se dará Inicio al Concurso de Méritos y Oposición, observando el siguiente procedimiento: Del Merito 1.- Este proceso consiste en el análisis, verificación y medición de las competencias que ostentan los (as) aspirantes, en relación con aquellas previstas en la respectiva convocatoria, en esta etapa se observará los siguientes procedimientos: a) Verificación de Postulaciones. Es el procedimiento a través del cual, una vez que se cumpla con la fecha máxima de entrega de hojas de vida, a la Unidad de Administración del Talento Humano, quien analiza y revisa que todos los documentos, que hayan sido enviados de forma electrónica, luego se procede a convalidar las hojas de vida con los requisitos de la convocatoria, determinando si estas cumplen o no con lo requerido. El procedimiento de convalidación se registrará de forma electrónica en el Formulario “Verificación de Postulaciones” (SEL-05), para que puedan conocer los aspirantes por lo tanto será publicado en los diferentes medios, aquí se indicará la Fecha

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fecha, hora y lugar en la que los (as) aspirantes aprobados deban presentarse para rendir las pruebas de conocimientos y competencias técnicas. Una vez que la Dirección Administrativa y la UATH finalicen este procedimiento elaborará un acta de verificación que será entregada y puesta en conocimiento del Tribunal de Méritos y Oposición. La Unidad de Administración del Talento Humano luego del término de dos días estará pendiente de la pagina web indicada para observar si existen apelaciones por parte de los postulantes, en este caso se darán días adicionales de acuerdo a al número de apelaciones, comenzando si pasan de 50 con un día adicional al plazo y así de acuerdo al siguiente cuadro:

Numero de Apelaciones Presentada s Entre 50 a 100 Entre 101 a150 Entre 151 a 200 Más de 200

Término Adicional 1 día adicional 2 días adicional 3 días adicionales 4 días adicionales

b) Evaluación iniciará una vez que haya concluido la verificación de postulaciones y una vez resueltas las apelaciones, la Dirección Administrativa y la UATH de Fecha

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE NABÓN, iniciará el procedimiento de evaluación, a través del cual se procede a medir de forma objetiva y técnica los niveles de competencias que ostentan los (as) aspirantes al puesto sujeto del concurso por medio de pruebas de conocimientos y competencias técnicas medidas con pruebas psicométricas y entrevistas. La ponderación total de este procedimiento será sobre 100 puntos, los mismos que se asignarán de la siguiente manera: Parámetros Evaluación Pruebas Conocimiento sy competencia s técnicas Pruebas psicométrica s Entrevistas Total

Puntaje

45 20 35 100

Las Pruebas de Conocimientos y competencias técnicas, evalúan el nivel de los conocimientos y el grado de desarrollo de las competencias técnicas inherentes al perfil que requiere el puesto, en las pruebas se considerarán preguntas del banco de preguntas que remitirán los jefes de las unidades o procesos, estas se aplicarán a todos los postulantes que han pasado el proceso de verificación y apelaciones para posteriormente publicar los resultados de las pruebas de manera electrónica en el formulario “Calificación de pruebas de conocimientos y competencias técnicas”(SEL-06) y el “Puntaje componente de Evaluación y puntaje Final” (SEL08). Fecha

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El puntaje mínimo requerido que deben obtener los aspirantes en las pruebas de conocimiento y competencias técnicas será una calificación igual o superior a 30/45 puntos, y serán quienes podrán continuar con la presentación de las pruebas psicométricas y las entrevistas. Quienes no alcancen el puntaje mínimo señalado podrán apelar electrónicamente a través de los medios de comunicación seleccionados, en el término de dos días contados a partir de la publicación, en el formulario (SEL-06). El Tribunal de apelación se pronunciará en el término de dos días, contados a partir de la fecha de vencimiento del término de apelaciones. En caso de que las apelaciones presentadas para un mismo puesto sean superiores a 50, se considerará los siguientes días adicionales: Numero de Apelaciones Presentada s Entre 50 a 100 Entre 101 a150 Entre 151 a 200 Más de 200

Término Adicional 1 día adicional 2 días adicional 3 días adicionales 4 días adicionales

Una vez que se hayan resuelto las apelaciones, el respectivo Tribunal de Apelaciones comunicará a la Unidad de Talento Humano el acta de resultados, a fin de que ésta les dé a conocer a los (as) aspirantes a través de la página web establecida. Las Pruebas Psicométricas, las aplicará la Unidad de Administración del Talento Humano a los (as) postulantes que hayan obtenido un puntaje mínimo de 30/45 puntos en las pruebas de conocimientos y competencias técnicas. Las pruebas Fecha

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psicométricas se establecerán sobre la base de las competencias conductuales, valores, aptitudes necesarias para el puesto sujeto del concurso. La calificación de esta prueba será sobre 20 puntos y para el registro se utilizará en el formulario (SEL-08) “Puntaje del componente de Evaluación y Puntaje Final”. La UATH, para la aplicación de las pruebas psicométricas deberá proveerse de un conjunto de baterías que hayan sido diseñadas en base baremos ecuatorianos para aplicarlas a los postulantes en los concursos de selección. Estas pruebas serán valoradas de acuerdo a las capacidades necesarias para cada puesto, y deberán ser aplicadas y calificadas por un profesional con conocimiento en la materia. Para este efecto la empresa, capacitará a los profesionales cuya formación permita realizar las funciones antes indicadas y en caso de no disponer del personal adecuado, podrá contratar los servicios profesionales de un profesional psicólogo externo para realizar estos procesos puntuales debiendo guardar la confidencialidad del caso. 2.- El Tribunal de Méritos y Oposición, intervendrá una vez que hayan terminado el proceso de pruebas psicométricas, se convocará a sus miembros por medio de la la Unidad de Administración del Talento Humano, conocerá los resultados de verificación de postulaciones; pruebas de conocimientos y competencias técnicas, las apelaciones correspondientes; y los resultados de las pruebas psicométricas, luego de lo cual dejará constancia de lo actuado mediante acta. 3.- La Entrevista, constituye un espacio de encuentro con un (a) aspirante, tiempo en el cual se identifica y evalúa sus competencias y comportamientos laborales, los mismos con un análisis en base al perfil del puesto. Las entrevistas serán realizadas por el Tribunal de Méritos y Oposición. El proceso de la entrevista con las preguntas y sus calificaciones será elaborado por la Dirección Administrativa de GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE NABÓN, y estará estructurada de la siguiente forma: Fecha

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a) Estimación del potencial de la persona para aprender de la experiencia : Son preguntas que permiten identificar y evaluar la capacidad del aspirante para aprender de sus experiencias y desarrollar nuevas competencias y adaptarse a diferentes medios, este aspecto tendrá una puntuación de 15; b) Evaluación de conocimientos técnicos: Son los cuestionamientos que permiten apreciar y calificar los conocimientos de postulante sobre los aspectos técnicos y que son necesarios para ejercer un puesto, este aspecto se califica sobre 10 puntos; c) Análisis de la experiencia laboral: Permite identificar las funciones desempeñadas en los últimos puestos y evaluar sus experiencias laborales. Este aspecto se califica sobre 5 puntos; d) Análisis de logros del candidato: Están relacionados con la identificación de los logros profesionales más destacados alcanzados por el postulante. Se califica sobre 5 puntos. Para los puestos en los cuales no se requiera contar con experiencia previa, no se tomará en cuenta el factor de los literales c) y d), y los 10 puntos asignados para estos literales se sumarán: 5 a la puntuación de la literal a), y 5 para la puntuación del literal b) de este artículo. 4.- La calificación de la entrevista podrá ser consignada de forma manual en el formulario (SEL-07). La suma de los puntajes parciales será la nota de la entrevista asignada a cada aspirante, para lo cual, una vez finalizada la entrevista, sin la presencia del aspirante, se obtendrá un puntaje final de la siguiente forma: a) Cada miembro del Tribunal de Méritos y Oposición de forma individual procederá a calificar y a sumar los puntajes asignados al aspirante entrevistado, y obtendrá un puntaje total para cada uno de ellos; Fecha

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b) Los miembros del Tribunal procederán a sumar los puntajes totales asignados a cada aspirante y obtendrán su promedio de calificación, con lo que se obtiene la calificación final de la entrevista; La calificación final de la entrevista será ingresada en el acápite de “Entrevista “del formulario de asignación de puntuación del procedimiento de Evaluación y puntaje final, en el formulario SEL-08. 5.- El Puntaje mínimo de Evaluación, para efectos de aprobación de las pruebas y entrevistas realizadas se considerará un puntaje de calificación igual o mayor a setenta y cinco (75) puntos del total de 100 puntos. Para el registro de los puntajes en el componente evaluación, de las acciones afirmativas y del puntaje final se utilizará el formulario SEL-08 trabajando con 2 dígitos decimales, por lo que no está permitido las aproximaciones, por exceso o defecto, al entero inmediatamente superior o inferior. 6.- Las acciones afirmativas se hacen presentes al llenar el formulario SEL-08, y se establecen para los aspirantes que dentro del componente evaluación, hayan obtenido un puntaje mínimo de 75 puntos o más de acuerdo a lo siguiente: a) La participación de personas con discapacidad y enfermedades catastróficas o quienes estén a cargo de estas, no será un impedimento para desempeñar el puesto siempre y cuando hayan obtenido un puntaje igual o superior a 75 puntos. a.1) Con lo expuesto es importante que las instituciones observen la disposición transitoria octava de la LOSEP que es:

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Año 2010 2011 2012 2013

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Porcentaje respecto al total de servidores y trabajadores de GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE NABÓN

El uno por ciento (1%) El dos por ciento (2%) El Tres por ciento (3%) El cuatro por ciento (4%)

Una vez que se haya completado el porcentaje establecido en el cuadro anterior para cada año y bajo la modalidad de nombramiento o contrato, si por cualquier causa se disminuye el número de personas en las condiciones señaladas, que recurrirá nuevamente a la acción afirmativa mencionada; a.2) Si se diera el caso de contar con dos o más personas discapacitadas, con enfermedad catastrófica o que se encuentren a cargo de éstas, superen el mínimo referido es decir 75/100 se escogerá al mejor puntuado. a.3) Para el caso de la persona del núcleo familiar que está a cargo de otra con enfermedad catastrófica o discapacidad severa, esta disposición beneficiará solamente a una persona del mismo núcleo familiar; prohibiéndose que otros familiares puedan beneficiarse de la aplicación de las medidas señaladas. De suscitarse el fallecimiento de la persona discapacitada o con enfermedad catastrófica se dejará de contar a su familiar, cónyuge o conviviente dentro del cupo del porcentaje anual correspondiente, sin embargo, mantendrá su puesto; a.4) Los requisitos que debe presentarse para la aplicación afirmativa son: Fecha

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1.- Las personas con discapacidad, deben señalar esta particularidad dentro del formulario “Hoja de Vida” además de contar con el respectivo carné expedido por el CONADIS; 2.- Las personas con enfermedad catastrófica, deberán señalar esta particularidad dentro del formulario “Hoja de Vida” así como contar con el diagnóstico médico correspondiente extendido o abalizado por un facultativo del IESS o los centros de salud pública; 3.- Los aspirantes que formen parte del núcleo familiar de una persona con discapacidad o enfermedad catastrófica. Para los aspirantes que tengan a su cargo una persona con discapacidad severa o enfermedad catastrófica y que pertenezcan al núcleo familiar, sea cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, padre, madre, hermano o hermana o hijo o hija, y deberá: 3.1.- Indicar este particular en el formulario “Hoja de Vida”; 3.2.- Realizar una declaración juramentada ante notario público, señalando que el familiar 3.3.- Tener el carné expedido por el CONADIS o el diagnóstico médico, extendido o abalizado por un facultativo del IESS o los centros de salud pública. Bajo ninguna circunstancia se beneficiarán con estas acciones afirmativas las personas que perciban el bono Joaquín Gallegos Lara, a no ser que voluntariamente, decidan renunciar a éste, previo a la entrega del nombramiento provisional de prueba y que presenten la documentación de respaldo. b) El cumplimiento adicional de requisitos por parte de los aspirantes. Si habiendo cumplido con el procedimiento de verificación de postulaciones, su Fecha

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perfil excediera a los requisitos solicitados dentro de la experiencia específica y formación afín solicitada para el puesto, se otorga una puntuación adicional, conforme al siguiente cuadro:

REQUISITO Experiencia específica que exceda a lo determinado en el perfil del puesto sujeto a concurso Instrucción formal afín, que exceda lo determinado en el perfil del puesto sujeto a concurso

(sobre el puntaje obtenido en el procedimiento de evaluación) Dos puntos (2) Hasta dos títulos que excedan el perfil, un (1) punto adicional Más de tres títulos que excedan el perfil, dos (2) puntos adicionales en total

c) Participación de Migrantes ex servidores públicos. Para quienes en algún momento fueron servidores (as) de GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE NABÓN, y que por diferentes circunstancias personales tuvieron que migrar al exterior renunciando a sus puestos, observará un trato preferente para el reingreso a un puesto dentro de la misma institución de la que renunciaron de conformidad a lo establecido en el Art. 23 literal j) de la LOSEP, para lo cual se le concederá 2 puntos adicionales al puntaje obtenido en el procedimiento de Evaluación dentro del proceso de selección; d) La Aplicación de acciones afirmativas del Plan Plurianual para Eliminar la Discriminación Racial y la Exclusión Étnica y Cultural.- En aplicación al Plan Plurianual para eliminar la discriminación racial y la exclusión étnica y Fecha

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cultural, publicada en el Registro Oficial No. 45 del 13 de octubre del 2009, cuando participen ciudadanos afro ecuatorianos, indígenas, y montubios, tendrán un puntaje adicional de 2 puntos.; e)

Esta puntuación adicional se otorgará sobre la base de la autodeterminación señalada en la “Hoja de Vida “del aspirante siempre que haya obtenido 75 puntos en la evaluación. Esta disposición es exclusiva para los ciudadanos ecuatorianos de nacimiento. Los puntajes adicionales otorgados en los literales b), c), y d), podrán ser acumulables;

7.- La sumatoria del puntaje obtenido en el procedimiento de Evaluación y la puntuación de acciones afirmativas a las que hubiere lugar, se obtendrá el puntaje final, el cual será registrado electrónicamente en el formulario SEL-08. 8.- El acta de Evaluación será elaborada por el Tribunal de Méritos y Oposición, en ella se determinará los puntajes alcanzados por los aspirantes, constantes en el formulario SEL-08, puntajes que serán comunicados automáticamente a los aspirantes a través de la página web establecida en el presente manual. En este documento se solicitará a los 3 candidatos que obtengan las mejores calificaciones presentar: copias a color de la cédula de identidad y papeleta de votación; y, los originales o copias certificadas notariadas de los títulos de formación; certificados de capacitación; certificados que acrediten experiencia; y más documentos que sustenten el cumplimiento de la descripción y perfil del puesto al cual postulan. Las apelaciones al puntaje final, se deben presentar en el término de dos días contados a partir de la publicación de los resultados en la página web indicada, para lo cual la Dirección Administrativa y la UATH realizará la publicación y hará constar la fecha y hora en la cual vencerá el plazo para las apelaciones. El Tribunal de Apelaciones observará el siguiente cuadro para determinar los plazos para presentar apelaciones: Fecha

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Numero de Apelaciones Presentadas Entre 50 a 100 Entre 101 a150 Entre 151 a 200 Más de 200

Término Adicional 1 día adicional 2 días adicional 3 días adicionales 4 días adicionales

Una vez que se concluya con el componente del Mérito se pasará al componente De la Oposición 1.- La Oposición es el componente de los concursos de Mérito y Oposición, en el cual se recogen las eventuales impugnaciones presentadas respecto de las capacidades, aptitudes y méritos de las o los tres aspirantes que hubieren obtenido los puntajes finales más altos. 2.- Cuando ha concluido con el plazo para la entrega de los documentos de los tres finalistas, la Unidad de Administración del Talento Humano, realizarán un Informe Técnico que enviará al Tribunal de Méritos y Oposición en el cual hará constar si los aspirantes de forma individual cumplen o no con los requisitos establecidos en el Reglamento de Administración del Talento Humano de GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE NABÓN, todo este proceso debe ser publicado en la página web prevista para dicho efecto. 3.- Las impugnaciones serán enviadas de manera electrónica por el interesado, de la Unidad de Administración del Talento Humano recibirá en el término de dos días contados a partir de la publicación de la información. Al finalizar este plazo, la Fecha

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misma unidad, remitirá las impugnaciones con la respectiva documentación de soporte. El Tribunal de Méritos y Oposición dispondrá de dos días para analizar si fuera o no procedente la impugnación, y notificar al impugnado que se presente en el término de dos días portando las pruebas de descargo. El Tribunal fijará el día y hora y resolverá la impugnación, la decisión de este análisis será definitiva y registrada en el acta correspondiente. Una vez realizadas las impugnaciones en caso de haberlas, la UATH continuará con el trámite de: a) Publicar la designación del ganador en la página web correspondiente, con los nombres de los aspirantes que obtuvieron el segundo y tercer lugar, con los respectivos puntajes a las pruebas de conocimientos y competencias técnicas; y, del procedimiento de Evaluación y puntaje final; b) Comunicar por correo electrónico el ganador del concurso. 4.- El concurso puede declararse desierto por las siguientes razones: a) Cuando una vez iniciada la convocatoria no se hayan presentado por lo menos tres postulantes para una misma vacante o si en caso de que se presentaron solo tres aspirantes, al menos uno no ha cumplido los requisitos para el componente de Evaluación por cada puesto vacante, debiendo realizarse en estos casos una nueva convocatoria y un nuevo concurso; b) En el caso de que los postulantes en la Evaluación no cumplan con el puntaje de calificación mínimo establecido para las pruebas de conocimiento y competencias técnicas (30/45) puntos, y para la Evaluación (75/100) puntos; c) En los casos en que se presenten irregularidades en cualquiera de las etapas del proceso de reclutamiento y selección, ante la falta de cumplimiento de formalidades, requisitos y procedimientos establecido en la LOSEP, su Reglamento General. Fecha

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La Expedición del Nombramiento Provisional de Prueba 1.- Una vez que mediante acta emitida por el Tribunal de Méritos y Oposición se haya declarado el ganador del concurso, este deberá presentar en la Unidad de Administración del Talento Humano, la documentación detallada en los requisitos establecidos por GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE NABÓN, acto seguido la Alcaldía en su calidad de máxima autoridad emitirá el nombramiento provisional de prueba. En caso de que el ganador del concurso no presente los documentos, no acepte el nombramiento o no se presente en Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Nabón para posesionarse dentro del término de tres días contados a partir de la fecha de registro del nombramiento, el Tribunal de Méritos y Oposición procederá a declarar ganador del concurso al segundo aspirante con mejor puntaje, y así sucesivamente siempre que el postulante tenga una Evaluación mínima de 75/100 puntos. El segundo postulante con mayor puntaje deberá posesionarse en el puesto vacante dentro del término de diez días. 2.- Una vez que se ha emitido el nombramiento provisional o de prueba el ganador posesionado en el cargo se someterá al periodo de prueba por tres meses como mínimo y un máximo de seis meses, este procedimiento se observará en caso de los procesos de asensos. La Evaluación del Desempeño deberá ser aplicada dentro del periodo de prueba al servidor (a). El Procedimiento de la Inducción y Entrenamiento Es un conjunto de políticas y acciones y mecanismos a través de los cuales la Unidad de Administración del Talento Humano de GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE NABÓN, facilitan una adecuada vinculación al servidor (a) a su nuevo puesto de trabajo.

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La Inducción estará a cargo de la UATH de GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE NABÓN, y se realizará dentro del primer mes de labor del servicio (a), para esto se realizará una planificación y observará en términos generales las siguientes actividades: 1.- Se presentará al servidor (a) ante todas las autoridades institucionales y a sus nuevos compañeros; 2.- Se proporcionará al servidor (a) información referente a la visión, misión y objetivos institucionales, el estatuto, estructura orgánica, los productos y servicios de las distintas unidades; 3.- Se le explicarán las actividades y responsabilidades de su puesto, que incluirá el uso de equipos de oficina, software o sistemas de información que sean necesarios para ejecutar su trabajo; 4.- De acuerdo al Plan Operativo Anual de la unidad en la cual laborará se fijarán las metas personales y del puesto, insumos que servirán de base para la evaluación del desempeño; 5.- Se informarán al servidor todos los aspectos referentes a beneficios, seguridad ocupacional, horarios de atención, Reglamento de Administración del Talento Humano; 6.- Se debe realizar un pequeño taller para socializar la LOSEP, su reglamento general, y las principales normas referentes a la Administración del Talento Humano; Para el caso de servidores (as) con discapacidad GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE NABÓN, proveerá un programa especial de apoyos técnicos y tecnológicos y de adaptaciones de instrumentos de información necesarios para el ejercicio de las funciones en condiciones de equidad respecto a los demás servidores. Fecha

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Los Ascensos Los procesos de ascensos se realizan exclusivamente para los servidores (as) que hayan ganado el respectivo concurso de méritos y oposición. Los servidores que hayan sido ascendidos están sujetos a un periodo de prueba y en caso de no cumplir con la calificación de satisfactorio, muy bueno o excelente, en la correspondiente Evaluación del Desempeño, regresarán a ocupar el puesto anterior, con la misma remuneración de ese puesto, pues mientras este se encuentre en su periodo de prueba en el puesto ascendido no podrá ocuparse de manera definitiva el puesto ni suprimirse el mismo. Si un servidor de carrera que hubiere sido ascendido, cesa en sus funciones, por cuanto su evaluación del desempeño durante el periodo de prueba, determina que no califica para el puesto, será restituido al puesto que desempeñaba anteriormente.

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