Manual de Induccion de Una Empresa

Administración de Recursos Humanos Manual de Inducción de la Empresa FICOHSA 1 Índice  Capítulo 1 1.1 Introducción

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Administración de Recursos Humanos

Manual de Inducción de la Empresa FICOHSA

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Índice

 Capítulo 1 1.1 Introducción……………………………………………………… 3 1.2 Objetivos…………………………………………………………...4

 Capítulo 2 2.1 Bienvenida………………………………………………………..6 2.2 Historia de la empresa…………………………………………7 2.3 Misión/Visión…………………………………………………….10 2.4 Valores……………………………………………………………10 2.5 Localización de la empresa……………………………………11 2.6 Tipo de servicio que ofrecen…………………………………11 2.7 Beneficios de ley que tiene el trabajador…………………..14 2.9 Procedimiento para explicar cada beneficio………………15 2.10 Deberes y obligaciones del trabajador……………………16 2.11 Periodo de prueba…………………………………………….18 2.12 Horarios de trabajo……………………………………………19 2.13 Procedimiento disciplinario…………………………………23 2.14 Normas de Higiene y Seguridad……………………………25 2.15 Política salarial…………………………………………………28 2.16 Fecha de pago………………………………………………….30  Capítulo 3 3.1 Bibliografía………………………………………………………..31 2

1.1 INTRODUCCION Hoy día es importante que el nuevo empleado se adapte lo más rápido posible y se identifique con su trabajo y con la empresa, se requiere que se integre al equipo humano que hace la dinámica organizacional, es por ello que el diseñar e implementar un buen programa de inducción genera grandes beneficios para ambas partes. Al ingresar el nuevo empleado recibe la información requerida de parte del departamento de recursos humanos y posteriormente se transfiere a su nuevo jefe la responsabilidad de orientar, guiar e inducir al nuevo trabajador, y para ello cuenta con una herramienta: “el manual de inducción”

El manual de inducción contiene la información necesaria que el empleado de nuevo ingreso debe saber acerca de la compañía para poder desempeñar su trabajo satisfactoriamente. Es útil para orientar a los nuevos empleados, así como una guía de referencias para empleados de mayor antigüedad. Es de gran valor pues se considera como un promotor auxiliar en mejorar la relación es entre patrón y empleado. En el presente informe damos a conocer este manual de inducción con el fin de dar a conocer herramientas que permitan un buen desempeño laboral y que conlleven al logro de metas personales, familiares y laborales. Este le permitirá conocer las pautas y reglas básicas que permiten al empleado orientarse e involucrarse con esta entidad en términos de estructura organizativa, misión, visión, objetivos, deberes y derechos del trabajador para fortalecer el clima organizacional.

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1.2 OBJETIVOS GENERALES

 Realizar un manual de inducción para que el personal que labora en la institución bancaria, tenga una mejor participación e integración de calidez en la relación de trabajo y colaboración con los directivos, compañeros de trabajo y subordinados dentro de la organización.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

 Colaborar a que exista buen clima organizacional dentro de la organización  Desarrollar un material didáctico que ayude a la comprensión del personal a cerca de los objetivos antes señalados.

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CAPITULO II

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Elaboración de un Manual de Inducción. 2.1

Bienvenida

Estimado (nombre del nuevo empleado): En nombre de nuestra familia de Banco FICOHSA, me es grato dirigirme a usted y darle la cordial bienvenida a nuestras instalaciones. Nos sentimos complacidos de que haya pasado la prueba y decidido llevar a cabo su labor en nuestras instalaciones. Pongo en su conocimiento que cada quien en la empresa desempeña un distinto papel, por lo que será muy favorable para nosotros contar con su presencia, siendo usted una persona tan capacitada y versátil. El proceso de inducción tendrá la una semana de duración para poner en claro algunos detalles no menos importantes y darle a conocer nuestro método de trabajo. Siéntase usted en confianza, ya que los empleados de Banco FICOHSA trabajan como una unidad, apoyándose entre sí, y nunca se ha visto casos de individualismo. Recuerde que esperamos su pronta integración al equipo y su buen desempeño y desarrollo como profesional. Le doy nuevamente la cordial bienvenida, haciendo énfasis en que en caso de tener alguna consulta la haga sin ninguna duda, que aquí todos estarán dispuestos a ayudarle. Bienvenido.

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2.2 Historia Le hablaremos brevemente de la historia de nuestro Banco. En Tegucigalpa el año 1994 marcó el inicio de una nueva etapa en la historia de la banca en Honduras. En 1991 abrió sus puertas Financiera Comercial Hondureña y tres años después, se formó Banco Ficohsa, el único banco hondureño que desde su creación se ha propuesto objetivos y metas visionarias donde el mayor beneficiario son sus clientes y como consecuencia el país. En 1998, se creó la Fundación Ficohsa para la Educación Infantil, organización privada sin fines de lucro cuya misión es participar en el desarrollo social y económico de Honduras, apoyando a la niñez de escasos recursos a obtener la educación escolar a la que tienen derecho. Banco Ficohsa se distingue entre el resto de la banca hondureña por adelantarse a las exigencias del mercado, ofreciendo productos y servicios antes que ningún otro banco. Entre algunos de estos logros destacan que Banco Ficohsa ha sido el primer banco hondureño en lanzar; la primera Cuenta de Cheque de Dólares en Honduras pagadera en cualquier parte del mundo, Interbancario, servicios bancarios vía Internet, Banred 24, la red más grande y segura de cajeros automáticos con mas 350 Atm’s, Ficocelbanca móvil. Asimismo, es el primer banco centroamericano en ofrecer servicios de Factoring internacional, además pioneros en abrir oficinas en Estados Unidos con Ficohsa Express y su servicio de remesas entre Honduras y la unión americana, entre otros.

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Es también el primer banco centroamericano en recibir autorización por parte de la Oficina de Regulación Financiera del Estado de la Florida para operar su oficina de Representación en la ciudad de Coral Gables, Florida. En el año 2007 El FMO y DEG firmaron con Ficohsa un acuerdo para la inversión de US$30.0 Millones en el Capital Social de Banco Ficohsa, convirtiéndose en Accionista Preferente. A finales de éste, y por segundo año consecutivo FUNDARHSE otorga a Banco Ficohsa miembro del Grupo Financiero Ficohsa, el sello que lo reconoce como una Empresa Socialmente Responsable, al integrar en sus prácticas el respeto por los valores éticos, las personas, comunidad y medio ambiente. Para el 2008, Banco Ficohsa demuestra su solidez y credibilidad internacional al ser elegido a créditos por diferentes organismos internacionales como el International Finance Corporation (IFC) el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Nederlandse Financierings-maatschappij Voor Ontwikkelingslanden N.V. (FMO) y Deutsche Investitions-UND Entwicklungsgesellschaft MBH (DEG). Todos estos prestigiosos bancos le otorgaron líneas de crédito por más de US$150.0 Millones, para desarrollar proyectos de Comercio Exterior, vivienda, agroindustria, industria textil, energía, turismo, bienes raíces y Pymes. Este mismo año, Fitch Rating mejora la calificación de Banco Ficohsa hasta A(hnd), lo que refleja el fortalecimiento del patrimonio de la institución, mejoras en el desempeño Financiero y el fortalecimiento de su participación de mercado en el sistema bancario comercial de Honduras. En el año 2008, recibió mención honorífica al “Mejor Ciudadano Empresarial” otorgado por la Organización de Estados Americanos (OEA) por el Proyecto Educando nuestro Futuro, ejecutado por la Fundación Ficohsa para la Educación Infantil. 8

Igualmente fue galardonado por el Centro Mexicano para la Filantropía, A.C. (CEMEFI) la alianza por la Responsabilidad Social Empresarial de México (Aliarse) y Forum Empresa, por ser una empresa ejemplar en América Latina y el Caribe por su altos estándares en los ámbitos estratégicos de la Responsabilidad Social en Honduras. Por tres años consecutivos recibió el galardón La Concordia, en reconocimiento a su compromiso en Responsabilidad Social Empresarial por su labor en Educación a través del proyecto de educación preescolar mismo que entregó durante el año 2008 la cantidad de 966,932 raciones de merienda a más 7,500 niños y niñas en 119 centros a nivel nacional. Parte de su proyección con la comunidad es el continuo apoyo que desde sus inicios Banco Ficohsa ha brindado a la Teletón, siendo en la actualidad la empresa privada que mas recauda con sus actividades a esta noble causa. Asimismo, desde 1996 Banco Ficohsa ha apoyado el deporte hondureño, convirtiéndose en patrocinador de nuestra Selección Nacional de Fútbol desde hace 15 años, actualmente bajo la categoría ORO. En 15 años, Banco Ficohsa ha demostrado un crecimiento tan sólido y constante que ha absorbido dos bancos Banpro y Capital y el alcance de sus productos se extiende más allá de las fronteras centroamericanas. Es evidente como Banco Ficohsa empezó a escribir junto a los hondureños una historia de progreso y desarrollo, superando retos y construyendo realidades, lo que le permite celebrar con mucho orgullo quince años, demostrando que el capital más importante de Honduras, somos los hondureños.

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2.3 MISION Proporcionar los más innovadores productos y servicios financieros con elevados estándares de calidad y la mejor tecnología, brindados por un recurso humano calificado; generando seguridad y satisfacción en quienes nos han brindado su confianza, comprometidos siempre a ser una empresa socialmente responsable.

VISION Ficohsa será reconocido como un grupo sólido y confiable comprometido con el desarrollo de Honduras, donde nuestros clientes encontrarán soluciones financieras efectivas, ágiles e innovadoras.

2.4 VALORES CORPORATIVOS Estos son nuestros valores corporativos:

:

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2.5 LOCALIZACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN. Banco Ficohsa está ubicado en Honduras, Panamá y Guatemala, estando centralizada en Tegucigalpa Honduras con una cobertura en estos tres países por medio de agencias bancarias en puntos estratégicos en toda la región de estos.

2.6 TIPO DE SERVICIO QUE OFRECEN

A la vanguardia en servicio y variedad de productos, Banco Ficohsa se caracteriza por su espíritu innovador, manteniendo su liderazgo en avances tecnológicos y en soluciones efectivas a todas sus necesidades de operaciones financieras.

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Banca de Personas

Banca de Empresas

o o

Cuentas de Ahorro

o

Interbancario Sucursal Personas

o

Tarjetas de Débito

o

Tarjetas de Crédito

o

Seguro de Vida Personal

o

Anticipo Efectivo

o

Crédito para Consumo

o

Crédito para Vivienda

o

Crédito para Vehículos

o

OPI

o

Remesas Familiares

o

Ficocel

o o

Cuenta de Cheques y Ahorros

o

Cuenta de Cheques Ficohsa Óptima Dólares

o

Certificados de Depósitos

o

Bonos de Caja

o

Cuenta de Inversión Premier

o

Cheque Confirmado

o

Tarjeta de Crédito Empresarial

o

Crédito Empresariales y Corporativos

o

Crédito para Flotas de Vehículos

o

Descuento de Documentos

o

Cartas de Crédito

o

Garantías Bancarias

o

Factoring Internacional

o

Factoring Local

o

Transferencias Internacionales

o

Subasta y Compra de Divisas

o

Pagos de Impuestos

o

Servicio de POS

o

Interbanca Sucursal de Empresas

o

Planilla Efectiva

o

Visas de Exportación

o

Pago a Proveedores

o

Enlace Bancario 12

o

Cobranzas

o

Depósitos Referenciados

o

ACH- Ficohsa Directo

o

Recolección de Valores

o

Todos nuestros productos y servicios son diseñados para satisfacer las necesidades de los más exigentes clientes, que se desempeñan en las más diversas actividades tanto personales como empresariales, permitiéndoles realizar sus operaciones en una forma más eficiente, eficaz y conveniente desde cualquier lugar del mundo a través de nuestra red de agencias, ventanillas o cajeros automáticos en todo el país, la red internacional de bancos corresponsales, filiales en Estados Unidos, además del más moderno sistema de Banca Electrónica.

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2.7 BENEFICIOS DE LEY A QUE TIENE DERECHO TODO TRABAJADOR Banco Ficohsa es una institución que brinda todos los beneficios de la ley pide como ser: 

Decimocuarto sueldo.



Decimotercer sueldo.



Seguro Social (IHSS).



Aportaciones al RAP.



Vacaciones anuales.



Contrato laboral indefinido.

También banco Ficohsa otorgara beneficios y realizara promociones a todo trabajador que esté debidamente calificado para el mismo, tomando en cuenta el cumplimiento de metas asignado, el cumplimiento de sus labores, así como los méritos personales y profesionales, según corresponda. En este sentido se reconoce al trabajador los siguientes beneficios. a) EL TRABAJADOR que labore en el área de ventas en la calle tendrá derecho a recibir un bono extra, cuando haya logrado alcanzar sus metas durante 3 meses consecutivos. b) EL TRABAJADOR gozara de un seguro de vida, un seguro de vida hospitalario, pudiendo aplicar si así lo desea el beneficio a sus familiares que afilie al sistema, corriendo por cuenta del trabajador los pagos adicionales que genere el uso de este beneficio.

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c) LA EMPRESA podrá otorgar anticipos de cincuenta por ciento de su salario mensual a los trabajadores el cual será manejado por un Club de EMPLEADOS. Adicionalmente se ofrece: Plan de jubilación que garantiza un retiro digno (Ficopen). Membresía Bosques de Zambrano. Descuentos.

2.8 PROCEDIMIENTO PARA EXPLICAR BENEFICIOS Año tras año se ejecutan programas de capacitación acordes a las necesidades de información

de los colaboradores

y del negocio. Desde el proceso de

inducción se logra formar profesionales competentes en mandos operativos, intermedios, gerenciales y directivos. Se puso en marcha el Programa de Servicio de Excelencia Ficohsa pensando en un proyecto de capacitación y desarrollo que permita información a los empleados, con el objetivo de estandarizar la calidad de servicio al cliente y fomentar el compromiso de cada colaborador para que su trato y actitud proyecten entusiasmo y excelencia.

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2.9 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Banco FICOHSA posee un reglamento interno el cual se rige por el código del trabajo, y detalle obligaciones y deberes que son políticas de la institución. Son obligaciones especiales del trabajador: 1. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados; observar los preceptos de este reglamento, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta la empresa o sus representantes según el orden jerárquico establecido. 2. No comunicar a terceros salvo autorización expresa las informaciones que sean de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la empresa, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes. 3. Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles que les hayan facilitado y las materias primas sobrantes. 4. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros. 5. Comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estimen conducentes a evitarle daño y perjuicios. 6. Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminentes que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa. 7. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico de la empresa o por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidados las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales. 8. Registrar en las oficinas de la empresa su domicilio y dirección y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra.

Los trabajadores tienen como deberes los siguientes: a) Respeto y subordinación a los superiores. b) Respeto a sus compañeros de trabajo. 16

c) Procurar completa armonía con sus superiores y compañeros de trabajo en las relaciones personales y en la ejecución de labores. d) Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración en el orden moral y disciplina general de la empresa. e) Ejecutar los trabajos que le confíen con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible. f) Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa. g) Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, con su verdadera intención que es en todo caso la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la empresa en general. h) Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo jefe para el manejo de las máquinas o instrumentos de trabajo. i) Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe desempeñar las labores siendo prohibido salvo orden superior, pasar al puesto de trabajo de otros compañeros.

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2.10 PERIODO DE PRUEBA La empresa una vez admitido el aspirante podrá estipular con él un período inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes del trabajador y por parte de este, las conveniencias de las condiciones de trabajo (CST, art. 76). El período de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo (CST, art. 77, núm. 1º). El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a 1 año, el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato (L. 50/90, art. 7º). Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el período de prueba y el trabajador continuare al servicio del empleador, con consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a este, se considerarán regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho período de prueba. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones (CST, art. 80).

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2.11 HORARIOS DE TRABAJO Según el reglamento interno de la institución en el Articulo 14 estipula que: Se considera jornada ordinaria de trabajo diurno el que se ejecuta entre las cinco de la mañana y las siete de la noche; jornada ordinaria de trabajo nocturno el que se realiza entre las siete de la noche y las cinco de la mañana y jornada de trabajo mixto el que comprende periodos de tiempo de la jornada ordinaria diurna y la nocturna siempre que el periodo nocturno abarque menos de tres horas, pues de lo contrario se reputara jornada ordinaria de trabajo nocturno. Horario de trabajo Las horas de entrada y salida de los trabajadores son las que a continuación se expresan así: Días laborables. (Ejemplo: los días laborables para el personal administrativo son de lunes a sábado medio día y para el personal operativo de lunes a domingo). Ejemplos Personal administrativo Lunes a viernes Mañana: 8:00 a.m. a 12:00 m. Hora de almuerzo: 12:00 m. a 1:00 p.m. Tarde: 1:00 p.m. a 5:00 p.m. Sábado: Hora de entrada: Hora de salida: Con períodos de descanso de diez minutos en cada turno de tales a tales horas. Personal operativo: por turnos rotativos Primer turno: 6:00 a.m. a 2:00 p.m. Segundo turno: 19

2:00 p.m. a 10:00 p.m. Tercer turno: 10:00 p.m. a 6:00 a.m. Con períodos de descanso de diez minutos. PAR. —Para las empresas que laboran el día domingo. Por cada domingo o festivo trabajado se reconocerá un día compensatorio remunerado a la semana siguiente. PAR. 1º—Cuando la empresa tenga más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, estos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación (L. 50/90, art. 21). PAR. 2º—Jornada laboral flexible. (L. 789/2002, art. 51) Modificó el inciso primero del literal C), incluyó el d) artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.

c) El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana.

d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m. (L. 789/2002, art. 51).

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Las horas extras y trabajo nocturno Trabajo ordinario y nocturno. Artículo 25 Ley 789 de 2002 que modificó el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:

1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.).

2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.). y las seis horas (6:00 a.m.).

Trabajo suplementario o de horas extras es el que se excede de la jornada ordinaria y en todo caso el que excede la máxima legal (CST, art. 159).

El trabajo suplementario o de horas extras, a excepción de los casos señalados en el artículo 163 del Código Sustantivo del Trabajo, sólo podrá efectuarse en dos (2) horas diarias y mediante autorización expresa del Ministerio de la Protección Social o de una autoridad delegada por este (D. 13/67, art. 1º).

Tasas y liquidación de recargos. 1. El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990.

2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

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4. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con alguno otro (L. 50/90, art. 24). PAR. —La empresa podrá implantar turnos especiales de trabajo nocturno, de acuerdo con lo previsto por el Decreto 2352 de 1965. ART. 13. —La empresa no reconocerá trabajo suplementario o de horas extras sino cuando expresamente lo autorice a sus trabajadores de acuerdo con lo establecido para tal efecto en el artículo 11 de este reglamento.

PAR. 1º—En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.

PAR. 2º—Descanso en día sábado. Pueden repartirse las cuarenta y ocho (48) horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos horas, por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sábado. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.

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2.12 PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS La empresa no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en este reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o en el contrato de trabajo (CST, art. 114).

Se establecen las siguientes clases de faltas leves, y sus sanciones disciplinarias, así:

a) El retardo hasta de quince (15) minutos en la hora de entrada sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa, implica por primera vez, multa de la décima parte del salario de un día; por la segunda vez, multa de la quinta parte del salario de un día; por tercera vez suspensión en el trabajo en la mañana o en la tarde según el turno en que ocurra, y por cuarta vez suspensión en el trabajo por tres días. b) La falta en el trabajo en la mañana, en la tarde o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente cuando no causa perjuicio de consideración a la empresa, implica por primera vez suspensión en el trabajo hasta por tres días y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por ocho días. c) La falta total al trabajo durante el día sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa, implica, por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por ocho días y por segunda vez, suspensión en el trabajo hasta por dos meses. d) La violación leve por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias implica por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por ocho días y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por 2 meses. La imposición de multas no impide que la empresa prescinda del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar. El valor de las multas se consignará en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento que más puntual y eficientemente, cumplan sus obligaciones.

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Constituyen faltas graves: a) El retardo hasta de 15 minutos en la hora de entrada al trabajo sin excusa suficiente, por quinta vez. b) La falta total del trabajador en la mañana o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente, por tercera vez. c) La falta total del trabajador a sus labores durante el día sin excusa suficiente, por tercera vez. d) Violación grave por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias. Procedimientos para comprobación de faltas y formas de aplicación de las sanciones disciplinarias Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el empleador deberá oír al trabajador inculpado directamente y si este es sindicalizado deberá estar asistido por dos representantes de la organización sindical a que pertenezca. En todo caso se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de la empresa de imponer o no, la sanción definitiva (CST, art. 115).

No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con violación del trámite señalado en el anterior artículo (CST, art. 115).

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2.13 NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD  Servicio médico medidas de seguridad,  riesgos profesionales,  primeros auxilios en caso de accidentes de trabajo,  normas sobre labores en orden a la mayor higiene,  regularidad y seguridad en el trabajo

Es obligación del empleador velar por la salud, seguridad e higiene de los trabajadores a su cargo. Igualmente, es su obligación garantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial, de conformidad al programa de salud ocupacional, y con el objeto de velar por la protección integral del trabajador. Los servicios médicos que requieran los trabajadores se prestarán por el Instituto de Seguros Sociales o EPS, ARP, a través de la IPS a la cual se encuentren asignados. En caso de no afiliación estará a cargo del empleador sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. Todo trabajador dentro del mismo día en que se sienta enfermo deberá comunicarlo al empleador, su representante o a quien haga sus veces el cual hará lo conducente para que sea examinado por el médico correspondiente a fin de que certifique si puede continuar o no en el trabajo y en su caso determine la incapacidad y el tratamiento a que el trabajador debe someterse. Si este no diere aviso dentro del término indicado o no se sometiere al examen médico que se haya ordenado, su inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso y someterse al examen en la oportunidad debida. Los trabajadores deben someterse a las instrucciones y tratamiento que ordena el médico que los haya examinado, así como a los exámenes y tratamientos preventivos que para todos o algunos de ellos ordena la empresa en determinados casos. El trabajador que sin justa causa se negare a someterse a los exámenes,

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instrucciones o tratamientos antes indicados, perderá el derecho a la prestación en dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa negativa. Los trabajadores deberán someterse a todas las medidas de higiene y seguridad que prescriban las autoridades del ramo en general, y en particular a las que ordene la empresa para prevención de las enfermedades y de los riesgos en el manejo de las máquinas y demás elementos de trabajo especialmente para evitar los accidentes de trabajo. El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica, y que se encuentren dentro del programa de salud ocupacional de la respectiva empresa, que la hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, tanto para los trabajadores privados como los servidores públicos, previa autorización del Ministerio de la Protección Social, respetando el derecho de defensa (D. 1295/94, art. 91). En caso de accidente de trabajo, el jefe de la respectiva dependencia, o su representante, ordenará inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, la remisión al médico y tomará todas las medidas que se consideren necesarias y suficientes para reducir al mínimo, las consecuencias del accidente, denunciando el mismo en los términos establecidos en el Decreto 1295 de 1994 ante la EPS y la ARP. En caso de accidente no mortal, aun el más leve o de apariencia insignificante, el trabajador lo comunicará inmediatamente al empleador, a su representante o a quien haga sus veces, para que se provea la asistencia médica y tratamiento oportuno según las disposiciones legales vigentes, indicará, las consecuencias del accidente y la fecha en que cese la incapacidad. Todas las empresas y las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán llevar estadísticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales para lo cual deberán en cada caso determinar la gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades profesionales de conformidad con el reglamento que se expida. 26

Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una empresa o actividad económica, deberá ser informado por el empleador a la entidad administradora de riesgos profesionales y a la entidad promotora de salud, en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad. En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata este capítulo, tanto la empresa como los trabajadores, se someterán a las normas de riesgos profesionales del Código Sustantivo del Trabajo, a la Resolución 1016 de 1989 expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las demás que con tal fin se establezcan. De la misma manera ambas partes están obligadas a sujetarse al Decreto-Ley 1295 de 1994, y la Ley 776 del 17 de diciembre de 2002, del sistema general de riesgos profesionales, de conformidad con los términos estipulados en los preceptos legales pertinentes y demás normas concordantes y reglamentarias antes mencionadas.

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2.14 POLITICA SALARIAL  Salario mínimo, convencional, lugar, días, horas de pagos y períodos que lo regulan

Formas y libertad de estipulación: 1. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.

2. No obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16, 21 y 340 del Código Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con estas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones. En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de 10 salarios mínimos legales mensuales, más el factor de prestaciones correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía.

3. Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los aportes al SENA, ICBF, y cajas de compensación familiar, pero la base para efectuar los aportes parafiscales es el setenta por ciento (70%).

4. El trabajador que desee acogerse a esta estipulación, recibirá la liquidación definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo (L. 50/90, art. 18). 28

Se denomina jornal el salario estipulado por días y sueldo, el estipulado con períodos mayores (CST, art. 133).

Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se efectuará en el lugar en donde el trabajador presta sus servicios durante el trabajo, o inmediatamente después del cese (CST, art. 138, núm. 1º). Períodos de pago: Ejemplo:

quincenales mensuales (uno de los dos o los dos).

El salario se pagará al trabajador directamente o a la persona que él autorice por escrito así: 1. El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos. El período de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana, y para sueldos no mayor de un mes.

2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado o a más tardar con el salario del período siguiente (CST, art. 134).

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2.15 FECHAS DE PAGO

La Empresa, pagara los salarios o sueldos a LOS TRABAJADORES en forma quincenal, en moneda de curso legal en La Republica de Honduras mediante transferencia bancaria hecha por el departamento de Recursos Humanos a la cuenta de Planilla de El Trabajador, o mediante cheque y en la forma estipulada en el contrato laboral individual de trabajo. Si el día de pago fuera inhábil, se hará en el día hábil anterior.

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3.1 BIBLIOGRAFIA

 http://www.proceso.hn/2009/02/17/Econom%C3%ADa/Banco.Ficohsa.cumple/11476.ht ml  http://www.ficohsa.hn/?page_id=2260

 http://www.ficohsa.hn/?page_id=2310  http://www.ficohsa.hn/?page_id=61

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