Manual de concursos y quiebras. 2016. Vitolo.pdf

Collesciióma: Manuales NUAL DE CONCURSOS Y QUHEBWS Autor: Dat Daniel Roque Vitolo CATALOGAGION f N FUENTE Vítols, Dani

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Collesciióma: Manuales NUAL DE CONCURSOS Y QUHEBWS Autor: Dat Daniel Roque Vitolo

CATALOGAGION f N FUENTE

Vítols, Danief Xgoque Manual de concursos y quiebras / Daniel Roque Vítolo Autónoma de Buenos Aires: estudio, 2016. 416 p.; 23 x 15,5 cm. - (Colección manuales) ISBN 978-950-897-519-5 l. Concursos. 2. Quiebra. 1. Titulo, CDD 346.078

O Editorial Estudio S.A. Buenos Aires. Argentina. Teléfonos: 4862-2014 y 4865-0537

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l a ed. - Ciudad

Hecho el depósito de Ley 11.723. Derechos reservados Libro de edición argentina. Impreso en la Argentina

Desarrollo de la materia conforme a la LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS N"4.522 modificada por las leyes 24,760,25.113,25.561, 21.563,25.589,25.570,26.086, 26.684 y 27.170

Actualizada conforme a la ley 26.994 -Código Civil y Comercial de la Nación-

* jncluye el texto actualizado y completo de \a LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS No 24.522

Editorial Estudio

A mis alumnos

P R ~ L O G OA LA PMMBEU E D I C I ~ N Cuando la Facultad de Derecho de Ea Universidad de Buenos Aires, hace más de tres décadas resolvió modificar eI Plan de Estudios e incorporó la materia Elementos de Derecho Comercial como parte integrante del Ciclo Profesional Comein, consideró que su contenido debía ser una suerte de panorama general para la iniciación de los estudiantes en la disciplina mercantil, dando prioridad a los aspectos generales de la misma derivando la profundización de los institutos comercia3es contenidos en algunas leyes especiales, a otras materias posteriores de! mismo Ciclo Profesional Común, a a cursos de contenido particular en el Ciclo Profesional Orientado. Tal ha sido el caso de las materias Contratos Civilesy Comerciales y Sociedades Civilesy Comerciales, en el primer caso; y Formas Modernas de Contratacion,Defensa de la Cnmpebncia y tantos otros, en el segundo. Sin embargo, a pesar de la importancia que tiene dentro de la estructura del comercio y deI trafico la situación de crisis por las cuales muchas veces deben atravesar Ias personas y las empresas, no se habia acogido el reclamo generalizado de los docentes en relación con incluir el. estudio del Régimen de Insolvencia como materia obligatoria que formara parte del Ciclo Profesional Cornzín; y es recién a partir del Plan 2004 y los nuevos diseños de la Orientaciún en Derecho Empresarial estnichrados en el año 2008, que la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires incorporó la materia Procedimientos de Prevención y Resolución de la Insolvencia -que antes se denominaba Concursos- coma materia integrante del Ciclo ProJksional Orientado y con cardeter obligatorio para todos los a l m o s de la camra de abogacía. Debido a este hecho, los aluimos de aquellas Facultades de Derecho y Ciencias JUndicas de todo el pais que 'hubieran seguido el lineamiento eshuchiral y pedagógico de la Facultad de Derecho de Ea Universidad de Buenos Aires en el área del Derecho Comercial, aunque no hayan escogido la orientación de Derecho Económico y Empresarial a cargo de departamentos académicos que programen cursos específicos para el estudio de la Ley de Concursos y Quiebras, obtendrhn su diploma universitario de grado y la habilitación profesional. sin más contacto con las normas que regulan la insolvencia, que aquellas que puedan Kaber tenido a través de Ia materia introductorja Blemsnfos de Derecho Comercial, y de la materia Procedimientos de Prevención y Resolución de la Insolvencia denominada también "Concursosy Quiebras ".

Del mismo modo, la carga horaria que se le asigna en el diseño cumicular a Elementos de Derecho Comercial y los contenidos mínimos que debe comprender la misma conllevan a que los profesores no puedm dedicarle durante ese curso a Concursosy Quiebras más que seis (6) o siete (7) clases, y algo similar o c m e con los profesores de la materia Pvocedimientos de Prevención y ResoEuciUn de la Insolvencia o -simplemente-"Concursos y Quiebras ", quienes disponen de no más de catorce (14) clases. El desafio que me planteé en su momento -allá por el año 2007fue intentar brindarle a los profesores y a los estudiantes de Ias carreras de Derecho, Ciencias EconOmicas y Administxación, un texto que pudiera ser abordado a lo largo de un número reducido de clases con la correspondiente lectura complementaria de no más de una (1) o dos (2) horas después de cada una de ellas, con el objetivo de que todos pudieran tener un panorama general del Régimen de Insolvencia, abarcando el conocimiento de la temática vinculada a la crisis de la empresa, la historia del tégimen concursa1 argentino, y el esquema a través del cual se desenvuelven los tres procedimientos y tipos institucionales bislcos contenidos en nuestra legislación concursa1-la Ley de Concursos y Quiebras 24.522- que son: El Acuerdo Preventivo ExtrajudicisrE; El Concurso Pi.#entilio; y La Quiebra. Del mismo modo, también la experiencia profesional me ha demostrado que existe un número significativo de abogados y contadores que -por no haberse formado en la orientación Económico Empresarial y haber elegido otras especializacionescarecen de conocimientos básicos en materia falencial, como así también desconocen Ios mecanismos estructurales que la Ley de Concursosy Quiebrm 24.522 dispone en relación con Ios procesos de insolvencia; por lo que he considerado que también esta obra puede ser de utilidad para los graduados a modo de panorama general sobre Ias disposiciones contenidas en la ley 24.522, con las modificaciones introducidas por las leyes 25.561, 25.563, 25.589,26.086,26.684, 26.994 y 27.170. Así h e como nació hace casi una década la obra Elementos del Derecho Concursa1-publicada entonces por Editorial Ad Hoc-, la cual hivo dos ediciones y varias reimpresiones, y que h e posteriormente sustituida por otra obra -Derecho Concursal- en el stno

201 1 -seguida de dos reimpresiones consecutivas-; obras que han sido utilizadas por miles de profesores y de estudiantes a lo larga y a lo ancho del país en diversas universidades piiblicas y privadas. La obra había sido incluso probada en el mercado internacional en su primera versiQn en idioma inglés -Insolvency. A General Overview from an Argenfine Perspective-, habiendo sido distribuida en más de veinte (20) países en dos ediciones consecutivas en los años 2003 y 2004. Luego de esa experiencia tan reconfortante, acepté el desafio formulado par parte de un nuevo gnipo editorial, de reconcebir esa obra ya agotada en el mercado bajo un nuevo esquema: el de un 'manual"; actualizando su conteilido y adaptando10 a los cambios inbroducidos por el nuevo Cúdigo Civil y Comercial de la Nación sancionado por la ley 26.994, y la ley 27.170, modificatorla de la ley 24.522. Asi es como nace este Manual de Concursos y Quiebras que hoy -finalmente- sale a la luz de la mano de Editorial Estudio. Más allá de las achializa~ionesy ampliaciones introducidas en este nuevo libro, he mantenido incólume el estilo coloquial otorgado a los subtítulos -que caracterizaron a las versiones anteriores-, y que persigue facilitar a los lectores el abordaje de la compleja disciplina concursat y de su tratamiento formativo; de un modo amigable, empático y especialmente concebido para una interacción permanente entre el autor y el lector, que reproduce la mecánica de transferencia de conocimiento que se lIeva a cabo en las aulas de las universidades en eI desarrollo de los ciclos académicos. Confío en que el material aquí reunido, su modo de exposición, y el apoyo documental que otorga el texto completo, actuaIizado y ordenado de la Ley de Concursos y Quiebras 24.522 que conforma el anexo legislativo -así como las referencias bibliográficas compIernentarias-, resulte de utilidad para el amplio espectro de destinatarios de la obra.

Buenos Aires, maya de 2016 ..>.

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Prólogo a la primera edicion ................................................................................................

7

CAP~TULO1 L A CRISIS EN L A EMPWSA

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1 Empresa. crédito y crisis ............................................................................................ S5 1.1. Los procesos individuales ..................................................................................... 26

1.2. Los procesos colectivos ......................................................................................... 28 S iCuainto hay de fantasía y cuento de realidad frente al. fenhmeno de la quiebra de las empresas?................................................... 29 3 ¿Existe relación entre ''desarrollo", "crecimiento" y "ley de quiebras"?............... 31 4 ;Cómo es una "buena?'ley de quiebras? ................................................................... 33 33 4.I . ¿Cómo es una ley buena para el concursado? ..................................................... 4.2. ¿Quk pretenden 10s trabajadores? ......................................................................... 34 . 4.3. ¿Qué conviene a los acreedores quirografarios o comunes? ................................. 34 4.4. Los otros acreedores ...................................... 35 4.5. ¿Qué interés tenen el Estada y los gobiernos ea la Iey de quiebras? ................... 36

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5.iReestruchraei0n financiera o saneamiento empresario? ...................................... 36

6. Crhdito y riesgo ............................................................................................................ 37 7 El nuevo desafio en materia de insoEvenciít: fa búsqueda de mecanismos para evitar la crisis despuée de la crisis El financiamiento posconcursal ..............38

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CAPÍTULO 111 LA LEGISLACIONARGENTINA EN MATERlIA DE IHSOLA?ENCIA

1. Los antecedentes anteriores al Código de Comercia ................................................ 43 2 El régimen general del CBdigo de Comercio (1862-1902) ...................................... 45 3 La ley 4156 (1902-1933) ...............................................................................................47 4 La ley 11.719 (1933-1972) ............................................................................................ 48 5 La Iey 19.551 (1972-1995) .......................................................................................... 49 5.1. BI tratamiento del pasivo bajo el régimen de refinanciación .................................49 5.2. Soluciones preconcursales inexistentes ................................................................. 50 5.3. Interés público abstracto comprendido en el concurso.......................................... SO 5.4. Conservación de la empresa bajo cualquier circunstancia ....................................51 5.5. Igualdad aritmktica en la par$ conditio credlfomm............................................... 5 1 5.6. Intensa protección de las relaciones iaborales ..................................................... 52 5.7. Regimen sanciooatorio del deudor y de terceros ...................... ,............................52 5.8. Rkgimen de ineficacia y de revocación de actos excesiva~Genteriguroso ............53 5.9. Liquidacihn de bienes con garantia de conservaci6n de la empiesa ..................... 53 5.10. Judicialidad extrema .........................................................................................53 5.11. El error conceptual en relación con el procedimiento ........................................54

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6. L a ley 24.522 (1995 a la fecha) ................................................................................... 55 6.1. Las reformas introducidas a Ia Iey 24.522 ............................................................. 57 6.1.1. La Icy 24.587. Unificaciún de representación de organismos públicos...........58 6.1.2. El dec. 36706. Defensa del crédito del Estado .............................................. 58 6.1.3. La resol. DGI 4241196. Facilidades de pago de deudas impositivac ...............58 6.1.4. La ley 24.764 ...................................................................................................58 6.1.5. La ley 24.760. Privilegio otorgado a crbditos documentados en facturas de crédito ..............................................59 6.1.6. La ley 25.1 l J . Contratos "a rnaquiIa" ............................................................ 59 6.1.7. La resol. AFJP 745/99. Deudas fiscales .......................................................... 59 6.1.8. La ley 26.044 y la resol. gral.GFIP 2975 ........................................................ 54 6.1.9. La ley 25.284. Entidades deportivas ............................................................... 60 6.1. I O. La resol .AFIP 970101. Facilidades de pago de deudas fiscales en caso de acuerdos homologados ................................... 62 6.1.11. Dec. 1384/0l . Consolidación de deuda phblica ............................................. 62 6.1.12. Dec. 1387101. Reformas al régimen de facturas de crédito.......................... 63 6.2.13. La ley 25.374.Asociaciones muhiales...........................................................63 6 . t .14. La ley 25.561. Emergencia económica ......................................................... 63 6.1.15. La ley 25.563. Emergencia ~roductivay crediticia .................................... 64 6.1.16 . Ea ley 25.S70 y La defensa del acervo cultural ..............................................66 6.1.17. La ley 25.589 y Xa contrarreforma del régimen ............................................. 67 6.1.18. La Iey 26.086 ................................................................................................. 70 6.1.18.1. Modificaciones en materia de sindicahira concursai .............................. 71 6.1.18.2. Modificaciones en materia de fuero de atracción y efectos de los otros procesas sobre el concurso ................................... 72 6.I .18.3. Modificaciones al régimen de "pronto pago" ..................................... 73 6.1.18.4. Postergaciones en la cristalización del pasivo .........................................75 6.1.18.5. Acuerdo preventivo extrajudicial y suspensión de acciones ................... 76 6.1.18.6. Modificaciones respecto del comité provisorio de acreedores ................ 76 6.1.1 9. La ley 26.684 ................................................................................................. 77 4.1.20. L a ley 27.170 ................................................................................................ 79 5.2. La evoIuci6n de los paradigmas concutsales ...........................,......................... 79 6.2.1. Los nuevos paradimas concursales en la ley 26.684 ..................................... 83 6.2.1.1. La reconversián de las relaciones laborales ante la crisis .........................83 6.2.i .2. La continuidad de la "actividad productiva" ............................... , . ...... 84 6.3. Nuestra visión respecto de cómo debe regularse -en Ia actualidad- el fenómeno de la insoivencia ...................................... ..,. 88 6.3.1. Cambiar la mirada bajo un nueyo paradigma: la "restauración" ................... 89

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C A P ~ T U )111 ~~ LOS PROCESO$ CONCURSBLES REGUltGJ30S EN EL IR~GIMEN LEGAL AKGENTIMO

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I Diversos modos del tratamiento de la insolvencia .................................................93 1.1. ¿Qué son Ias dificuItades económicas?................................................................. 93 1.2. ¿Qué son las dificuItades financieras? ............................ ................................. 93 1.3.~ Q u kes el estado de cesación de pagos? .............................................................. 94 1.4. ¿En que consiste el Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE)? .............................94 1.5. ¿QuCes el Concurso Preventivo? ...................... . . . ......................................... 95

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95 1.6. ¿Qué es la Quiebra Directa? .................................................................................. 1.7. ¿QuB es La Quiebra Indirecta?................................................................................95 1.8. ¿Que es la quiebra consecuencial? ..................................................................... 95 1.9. /,Que son las quiebras dependientes?................................................................... 96 1.10. ¿Existen subtipos concursales?............................................................................ 96 1.I 1. Conclusión ........................................................................................................... 97 1.11.1. Concurso preventiva exitoso ......................................................................... 97 1.11.2. Quiebra exitosa .............................................................................................. 98 1.12. ~Quibnse encuentra legitimado para instar la apertura de las procesos?............98 2. ¿Cuales son las caracterfsticas de los procesos concursates? ...................................98 2.1. La oficiosidad ........................................................................................................ 98 2.2. La universalidad .................................................................................................... 99 2.3. La colectividad ...................................................................................................... 99 ........................................................... 100 2.4. La igualdad ................................... ..... 5 .Los acreedores y su posicionamiento frente al concurso ........................................ 100

. 5. ~ C u l.i ies el orden de prelación entre los procesos concursales cuando se promueven varios de ellos sirnolthneamenfe? ....................t.......*.......... 102 6. iQué es el estado de cesación de pagos? ................................................................. 102

4 iQuk es e1 desapoderamiento?.................................................................................. 101

6.1. Teoria materiakista ........................................................................................... 103 6.2. Teoría intermedia ................................................................................................. 103 6.3. Teoría amplia ....................................................................................................... 104

CAF~TULCB IV EL ACUERDO PREVENTI[VO EXTRAJUDICIAL -ABE-

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1 Concepto ..................................................................................................................... 105 1 .1. Antecedentes ........................................................................................................ 105 2 Régimen general..................................................................................................... 105 . ................... 106 2.1. ¿Quiénes están legitimados para solicitar URAPE?............., 2.2. ¿Quiénes son partes en la celebración de! acuerdo? ............................................106 2.3. ¿CuBI es la forma en la cual puede ser celebrado el acuerdo? ............................ 106 2.4. ¿Que contenido puede tener e1 acuerdo? ............................................................ 106 2.5. ¿ Q d debe presentar d deudor para obtener la homologación del acuerdo? ...... 106 2.6. ~Cuiiles ei régimen de mayorías para obtener el acuerdo? ................................. 107 2.7. ¿Qué publicidad debe darse a la presentación del acuerdo en el tribunal? .........107 107 2.8. pueden oponerse al acuerdo los acreedores? .................................................... 2.9. iCuQles el rhgirnen de honorarios? ..................... ...................... .............108 3 ¿Que contenido y efectos tiene el acuerdo? ............................................................108 3.1. Libertad de contenido, efectos concursales y lapars conditio cveditorum ......... 108 4.Acuerdo preventivo extrajudicial y suspensión de acciones................................. 10%

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CAPÍTULO

v

LA RECONFOIRMACI~NDEL PASIVO DEL DEUDOR EN LOS PROCESOS CONCURSALES

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J E X efecto de la apertura del proceso respecto de los derechos de los acreedores..... 111

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E iQiii? deben hacer los acreedores para incorporarse al pasivo comcursaI? .......... 111 2.1. &Quées la verificación de créditos? .................................................................... 112 2.1.1. ¿QuB carácter reviste la verificación de créditos? ..................................... ... 112 2.2.2. ¿Quiénes deben recurrir a este procedimiento de verificación de crkditos?..... 112 2.1 .J. ¿Que puede obstar a que pueda verificarse un crkdito?................................. 113 2.1.4. ¿Qué persigue el procedimiento de Xa verificación de creditos? .................. 113 2 .I .5. &Cómose desarrolla el proceso de verificacibn de créditos? ........................ 113 2.1 6 . ¿QUE ocurrc con ias acreencias instnimentadas en titulos de crédito?.......... 114. 2 .I .7. &Quéocurre con ias acreencias instnimentadas en titulos en serie?.............. 115 2.1.8. ¿Qué ocurre con la verificación de créditos fiscales? .................................. 116 2.1.9. ¿Qu&actividad debe desplegar el síndico durante el proceso de verificación de crkditos? .....................................,....... 116 2.1.10. Que controles pueden ejercer los acreedores y los trabajadores durante el proceso de verificaciOn de créditos?............. 116 2.1.11. ¿Que es e1 informe individual del síndico?...........,. ................................ 117 2.1.1 1.1. ¿Qué objeto tiene el informe individuaI?............................................... 117 2.2. LQuikn resuelve La incorporació~lde los creditos al pasivo concursal?............... 118 2.3. &Qué efectos tiene esa resolución judicial? ......................................................... 118 2.4. ¿Quiénes están legitimados para promover un proceso de revisión y cómo deben hacerlo? ................................................... 129 ........... 120 2.5. ¿La revisión tributa tasa de justicia? .............,............. . . 2.6. ¿Qué quiere decir la ley cuando menciona que la resolución verificatoria hace cosa juzgada materia1 "salvo dolo"? ......... .,... .................... 120 2.7. ¿Qué es la verificacibn tardía? ............................................................................ 120 2.7.1. ~CuSlles el mecanismo que Ia iey prevk para poder verificar trirdjamente un crédito? ................................................. 121 ...............*.................. 121 2.7.2. Juicios no atraidos por el concurso................... 2.7.3. Extensión excepcional del plaza de prescripción concursa1.......................... 121 2.7.4. Vías veificatorias para 10s titulares de créditos contenidos en sentencias firmes ..................................................... 122

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3. ¿Hay algún otro modo de insinuarse en el pasivo concursal o de

percibir el crédito que no sea el procedimiento de verificaciún de crCditos? ....... 123 CAP~TULOVI &GIMEN DE PMVILEGIOS DE LOS C~&~?DITQS EN EL AMBITO CONCURSAL

1. iQu6 se entiende por "privilegio7'eenel régimen concursal? ................................. 125 2. iQué régimen general tienen los privilegios en Ia Ley de Concursos y Quiebras 24.522? ...........................................................126 2.1. ¿Cuál es la extensión de 10s privilegios? .......................................................127 2.2. ¿Qué son los gastos de conservación y de jusiicia? ............................................128 2.2.1. ¿Cuando se pagan estos crkditos?.................................................................. 128

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2.2.2. ¿Deben verificarse estos créditos? ................................................................. 128 2.3. ¿Cuál es e1 privilegio de los criditos con privilegio especial? ............................ 129 2.3.1. Poslcibn del retenedor ................................................................................... 129 2.3.2. Posición del acreedor can garantla real ......................................................... 129 2.3.3. El caso particular del privilegio especial del crbdito laboral....................... .. 130 2.4. iCOmo se ejerce eI privilegio general?.............................................................. 130 2.4.1. ¿En qu6 orden se liquidan los créditos que tienen privilegio general?.......... 131 2.5. Crkditos sin privilegio o comunes -cr&ditosdenominados "quirografarias"- ..... 131 2.6. El privilegio laboral y su eventual renunciabiiidad ............................................. 331 132 ...........subordinados? .................. 2.7. L Que son los.crkditos

3 La ruptura jurisprudencia1 del régimen legal, la reforma constitucional de 1994 y el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación ........... 132 3 .1. El nuevo bloque de constitucionalidad federal.................................................... 133 3.2. El Convenio OIT 173 ......................................................................................... 136 3.3. La Converición de Ios Derechos del Niño ........................................................... 138 3.4. La Convención Xnteramericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores ......................................... 138 3.5. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad .............. 139 3.6. La influencia del régimen de Derechos Wmanos ...............................................139 4 AIgunos ejemplos paradigmiticos de quiebre del principio de .,

Daniel Roque Vi8010 Sección 2 - Pago total

228. Requisitos.- Alcanzando los bienes para eI pago a los acreedores verificados, los pendientes de resolución y 10s gastos y costas del concurso, debe declararse la conclusiiin de la quiebra por pago total, una vez aprobado el estado de distribución definitiva. Remanente.- Si existe remanente, deben pagarse los intereses suspendidos a raiz de Ia declaracibn de quiebra, considerando Ios privilegios. El sindica propone esta distribucibn, la que el juez considerar& previa vista a1 deudor, debiendo pronunciarse dentro de los diez ( I O) dias. Et saldo debe entregarse al deudor. 229. Carta de pago.- El articulo precedente se aplica cuando se agregue al expediente carta de pago de todas Ios acreedores, debidamente autenticada, y se satisfagan los gastos íntegros del concurso. También se aplicacuanda, a la kpocaen que eljuez debe decidir sobre iaverificación, o admisibilidad de los créditos, no exista presentación de ningún acreedor, y se satisfagan los gastos íntegros del concurso.

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Capítuh 8 Clausura del procedimiento Secciún 1 - Clazdsuva por dístribuclÓn$naI

230. Presupuestos.- Realizado totalmente el activo, y practicada la distribucibn fina!, el juez resuelve la clausura de1 procedimiento. La r~soluciótlno Impide que se produzcan todos los efectos de la quiebra. 231. X~apcrtura.-EI procedimiento puede reabrirse cuando se conozca la existelici~de bienes susceptibles de desapoderamiento. Los acreedores no presentados solo pueden requerir la verificación de sus créditos, cuando denuncien la existencia de nuevos bienes. Conclusidn d d canc#rso.- Pasados dos (2) años desde la resaiución que dispone la clausura del procedirnlen1o, sin que se reabra, eI juez puede disponer la conclusión del concurso. Sección 2 - Clausuru por falla de activo

232.Presikpuestos.- Debe declararse la clausura del procedimiento por falta de activo, si despues de realizada la verificacihn de los créditos, no existe activo suficiente para satisfacer los gastos del juicio, incIuso los honorarios, en la suma que, prudencialmente aprecie.eljuez. Del pedido de clausura que realice el sindico, debe darse vista al fallido; la resolucidri es apelablc. 233. Efectos.- La clausura del procedimiento, por falta de activo, importa presunción de fraude. El juez debe cornunicitrXa a la justicia en 10 penal, para la instrucción del sumario pertinente. Capitlslo 9 - I~lhabilifucióndel faNdo

234. Inhabilitaci6n.- El fallido queda inhabilitado desde la fecha de Ia quiebra. 235. PersonasjurídicasS-En el caso de quiebra de personas juridicas, la inhabil~tación se extiende a las personas fisicas que bubleren integrado sus órganos de administración desde la fecha de cesación de pagos. A este efecto, no rige el limite temporal previsto en el an. 116.

Comienzo de la inhabilitación.- La inhabilitación de quienes son integrantes de1 órgano de administmción o administradores a la fecha de la quiebra, tiene efecto a partir de esa fecha. La de quienes se hubiesen desempeñado como tales desde La fecha de cesación de pagos pero no lo hicieroii a Ia fecha de la quiebra, comenzara a tener efecto a partir de que quede firme fa fecha de cesación de pagos en los tbminos del art. 117.

236. Duración dc la inhabllitacón.- La inhabilitacibn del fallido y de los integrantes del organo de adrniaistración o administradores de la persona de existencia ideal, cesa de pleno derecho, al año de la fecha de la sentencia de quiebra, O de que here fijada Ia fecha de cesacion de pagos conforme fo previsto en el a%.235, segundo phrrafo, salvo que se dé alguno de los supuestos de reducción o prórroga a que aluden los pArrafos siguientes. Ese plazo puede ser reducido o dejado sin efecto por el juez, a pedido de parte, y previa vista al síndico si, verosimilrnente, el inhabilitado -a criterio del Magistrado- no estuviercprimafacie incurso en delito penal. La inhabilitación se pronoga o retorna su vigencia si el inhabilitado es sometido a proceso penal, supuesto en el cual dura hasta el dictado de sobreseirnienlo o absolucibn. Si mediare condena, dura hasta el cumplimiento de la accesoria de inhabilitación que imponga el.juez penal. 237. Duración de h inhabi1itaci~~z.La inhabilitación de las personas juridicas es definitiva, salvo que medie conversión en los términos del art. 90 admitida por el juez, o concfusión de La quiebra.

238. Efectos.- Adernhs de los efectos previstos en esta ley o en Ieyes especiales, el inhabilitado no pucde ejercer el comercio por sí o por iiiterpósita persona, ser administrador, gerente, síndico, liqliidador Q fundador de sociedades, asociaciones, mutuales y furidaciones. Tmpoco podrh integrar sociedades o ser factor o agoderado con facultades generales de ellas.

T~TULO4 Capitula I - Privilegios 239. Régimen.- Exis.ticndoconcurso, sólo gozaran de privilegio los crbditos enumerados en este capítulo, y conforme a sus disposiciones. Consowecibn delprivilegio.- Los créditos privilegiados en el concurso preventivo mantienen su graduación en la quiebra que, posteriormente, pudiere decretarse. Igual regla se aplica a los créditos previstos cn ,ni art. 240. Acunrstlación,- Los crkdilos a los que sólo se reconoce privilegio por un periodo anterior a la presentacibn en concurso, pueden acumular la preferencia'por el período correspondiente al concurso preventivo y la quiebra. 240. Gustos de conservaci6n y de justicia- Los criditos causados en la conservaciiin, administración y liquidación de los bienes del concursado y en el trámite del concurso, son pagados con preferencia a los créditos contra CI deudor salvo que estos tengan privilegio especial. El pago de estos créditos debe hacerse cuando resulten exigibles y sin necesidad de verificación. No aícanzando los fondos para satisfacer estos créditos, la distribución se hace a prorrata entre ellos.

241, Créditos con privilegio especial.- Tienen privilegio especial sobre el producido de los bienes que en cada caso se indica:

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Daniel Rsqika Viltolo 1. Los gastos hechos para la constnicción, mejora o conservación de una cosa, sobre esta, mientras exista en poder del concursado por cuya cuenta se hicieron los gastos; 2. Los crkditos por remuneraciones debidas al Qabajador por seis (6) meses y los provenientes por indemnizaciones por accidentes de trabajo, antigüedad o despido, faltade preaviso y fondode desempleo,sobre las mercaderías, materias primas y maquinarias que, siendo de propiedad del concursado, se encuentren en el establecimiento donde haya prestado sus servicios o que sirvan para su expIotación, 3. Los impuestos y tasas que se aplicm particularmente a determinados bienes, sobre &as. 4. Los créditos garantizados con hipoteca, prenda, warrant y los correspondientes a debentures y obligaciones negociables con garantía especia) o flotante. 5. Lo adeudado al retenedorpor razón de la cosa retenida a la fecha de la sentencia de quiebra. EI privilegio se extiende a la garantía establecida en el sirt. 3943 del C6digo Civil. 6. Los créditos indicados en e1 Título 111 del Capitula IV de la Ley 20.094, en el Titulo IV del Capitulo VI1 de1 COdigo Aeronáutica (Ley 17.2851, los del art. 53 de la Ley 21.526, los de los axts. 118 y 160 de la Ley 17.418.

242.Hxtensidn,- Los privilegios se extienden excIusivamenteal capital del crédito, salvo en Ios casos que a continuación se enumeran en que quedan amparados por el privilegio: 1. Los intereses por dos (2) años contados a partir de la mora de los crediros enumerados en el inciso 2 del art. 241. 2. Las costas, todos Ios intereses por dos (2) años iiritcriores a la quiebra y los compensatorios posteriores a ella hasta el efectivo pago con la limitación establecida en el art. 126, cuando se trate de los crkditos enumerados en el inciso 4 del ati. 241. En este caso se percibirán Ias costas, los intereses anteriores a ia quiebra, eI capital y los intereses compensatorios posteriores a Ia quiebra, en ese orden. BI privilegio reconocido a los crkditos previstos en el inciso 6 de1 art. 241 tienen la extencibn prevista en los respectivos ordenamientos. 243. Orden de los privilegios especiales.-Los priviIegios especiales tienen La prelación que resulta del orden de sus incisos, salvo: 1. En el caso de los incisos 4 y 6 del art. 241, en que rigen 10s respectivos ordenamiento~. 2. El crédito de quien ejercía derecho de retencion prevalece sobre los créditos con privilegio especial si la retención comenz6 a ejercerse antes de naFcr los crbdieos privilegiados. Si concurren créditos comprendidos en m mismo inciso y sobre idénticos bienes, se liquidan a prorrata. 244. Resewa de gastos.- Antes de pagar tos crkditoa que tienen privilegios especiales, se debe reservar del precio del bien sobre el que remen, los importes correspondientes a la conservación, custodia, administración y realización del mismo efectuados en el concurso. Tatnbiin se calcula una cantidad para atender a los gastas y honorarios de los funcionarios del concurso, que correspondan exciusivamente a diligencias sobrc tales bienes.

245. S ~ b r o g a c l úveaL~ El privilegio especial se traslada de pleno derecho sobre los importes que sustituyan los bienes sobre los que recaía, sea por indemnización, precio o cualquier otro concepto que peimita la subrogacibn real. En cuanta exceda de dichos impartes los crkditos se consideran comunes o quirografarios para todos sus efectos, salvo lo dispuesto en el artículo 246, inciso 1.

246. Créditos conprivilegius geflera1es.- Son crkrlitos con privilegio general: 1. Los créditos por remuneraciones y subsidios familiares debidos al trabajador por seis (6) meses y los provenientes por indemnizaciones de accidente de trabajo, por antigüedad o despido y por falta de preaviso, vacaciones y sueldo anual complementario, bs importes por fondo de desempleo y cuaiquier otro derivado de la relaci6n laboral. Se incluyen los intereses por el plazo de dos (2) años, contados a partir de ia mora, y las costas judiciales en su caso. 2. El capital por prestaciones adeudadas a organismos de los sistemas nacional, provincial o municipal de seguridad social, de subsidios familiares y fgndos de desempleo. 3. Si d concursado es persona fisica: a) los gastos funerarios se@ eI uso; b) los gastos de enfermedad durante los írltimos seis (6) meses de vida; c) los gastos de necesidad en alojamiento,aiimentacihn y vestimenta del deudor y su familia durante los seis (6) meses anteriores a la presentación en concurso o declaración de quiebras. 4. El capital por impuestos y tasas adeudados al fisco nacional, provincial o municipal. 5. EI capitnl por factutas de crédito aceptadas por hasta veinte mil pesos (20.000 $) por cada vendedor o locador. Alos fines del ejercicio de este derecho, súlo lo podrá ejercitar el librador de las mismas incluso por reembolso a terceros, o cesionario de ese derecho del librador. (Agregado por h y 24.760, art 7; B.O. 13/1/97).

247. Extensidn de los cróditos can pviviIcgio geficuaL- Los créditos con privilegios generaies sóIo pueden afectar la mitad del producto liquido de los bienes, una vez satisfechos los criditos con privilegio especial, los créditos del art. 240 y el capital emergentede sueldos, salarios y remuneraciones mencionados en el inciso 1 del art. 246. En 10 que excedan de esa proporción, los demás crhditos enumerados en el artículo 246 participan a prorrata con los comunes o qtiirografarios, por la parte que no perciban como privilegiados. 248. Créditos coinunes o quirografarios.-Los crkditos a los que no se reconoce privilegios son crimuaes o quirografrios. 249. Prorrateo.- No alcanzando 10s fondos correspondientes, a satisfacer integramente 10s créditos con privilegio general, la distribución se hace a prorrata entre elIos. Igual noma se aplica a los quirografarios.

250. Credios subordinadas.- Si los acreedores hubiesen convenido con su deudor la postergación de sus derechos respecto de otras deudas presentes o fumas de éste, sus créditos se regirh por las condiciones de su subordinaciwn. Capr'iulo 2 - Firncio~auiosy empleados de los c o n c u r s ~ ~

Sección 2 - Dew'gnaciÓn yflrnciunes 251. Enunciaci6n.- Son fiincionarios del concurso el sindico, el coadministrador y 10s controIadores del cumplimiento del acuerdo preventivo, y de (a Iiquidaciád en la quiebra. 252,Indele.gabilidad de funciones.- Las atribuciones conferidas por e s b ley a cada hcionario, son indelegables, sin perjuicio del desempeño de los empleados. Además son excluyentes de Ia actuación del deudor y de los acreedores, salvo en los casos en que expresamente se preve su pmicipación individual y el derecho que éstos tienen de efectuar denuncias sobre la acruacion de los fiincionarios.

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253. SEt~dico.Designacih- La designacibn de1 síndico se realiza según el siguiente erocedimiento: Podrán inscribirsepara aspiraraactuar como síndicos concursaleslos contadores públicos, conuna antigüedadmínima en lamatricula de cinco (5) años; y estudios de contadores que cuentcn entre sus miembros con mayoría de profesioilaites con un mínimo de cinco (5) años de antigüedad en la matricula. Los integrantes de los estudios al tiempo de la inscripción no pueden a su vez inscribirse colno profesionales independientes. Se tomar& en cuenta los antecedentes profesionales y académicos, experiencia en el ejercicio de la sindicahira, y se otorgará preferencia a quienes posean títulos ui~iversitariosde especializacidn en sindicatura concursal, a p p a n d o a los candidatos de acuerdo a todas estos antecedentes, Cada 4 anos la Cámara de Apelación correspondiente forma dos (2) listas, la primera de ellas correspondientes a Ia categoria A, integrada por estudios, y la segunda, categoríaB, integrada cxclusivame~itepor profesionales; en conjunto deben contener una cantidad no inferior a quince (1 5) síndicos por Juzgado, con diez (10) suplentes, los que pueden ser reinscripros indefinidamente. Pasa integrar las categorías se tendrán en cuenta Ios antecedentes y experiencia, otorgando prioridad a quienes acrediten haber cursado carreras universitarias de especialización de postgrado, Para integrar las categorías sc tomarán en cuenta las pautas indicadas en el último phrrafo del inciso anterior. La Cámara puede prescindir de las categorras a que se refiere e1 inciso anterior en los juzgados con competencia sobre territorio cuya población fucre inferior a doscientos mil (200.000) habitantes de acuerdo al Ulti~nocenso nacional de poblacihn y vivienda. Tarnbjkn puede amptiar o reducir el numero de síndicos titulares por juzgado. Las designaciones a realizai. dentro dc 10s cuatro (4) aiios referidos se efectúan por e1juez, por sorteo, computándase separadamente 10s concursos preventivos y las quiebras. El sorteo ser&piiblico y se hará entre los integrantes de una de las Iiscas, de acuerdo a la complejidad y magnitud del concurso de que s i trate, ciasificando los procesos en A y B. La decisión la adopta el juez en el auto de apertura del concurso o decIaracjbn de quiebra. La decisi~nes Iilapelable. El designado sale de la lista hasta tanto hayan actuado todos los catididatos. El síndico designado en un concurso preventivo actúa en laquiebra que se decrcte como consecuencia de la Csrración del concurso, pero no en ia que se decrete como consecuencia del incumpIimier~todel acuerdo preventivo. Los suplentes se incorporan a la lista de titulares cuando uno de éstos cesa en sus funciones. 9. Los suplentes a c ~ a ntambién durante las licencias. En este supuesto,cesan cuando éstas concluyen. Sindlcaturaplura1.- Eljuez puede designar más deun (1) síndico cuando lo requiera el volumen y complejidad del proceso, mediante resolución fundada qiie también contenga el régimen de coordinación de la sindicatura. Igualmente podr6 integrar pluralmente una sindicatura originariamente individual, incorporando síndicos de la misma u otra categoría, cuando por el coaocimicnfo posterior relativo a la cornpIejidad o magnitud del proceso, advirtiera que el mismo debía ser calificado en otra categoría de mayor complejidad. 254. Futzciones.- El sindico tiene las funciones indicadas por esta ley en el trámite del concursopreventivo, hastasu finalizacióny en todo el proceso de quiebra,incluso suliquidación.

255.1rrenunciabilidad.- EI profesional o el eshidio incluido en la lista a que se refiere el art. 253 no puede renunciar a las designaciones que le correspondan, salvo causa grave que impida su dcseinpeño.

La renuncia comprende !a totalidad de las sindicaturas en que el funcionario actúe y debe serjuzgada por la Ckmara de Apelaciones con criterio restrictivo. El renunciante debe seguir en sus h c i o n e s hasta la acepbcibn del cargo por el reemplazante. Remoci6n.- Son causas de rernocibn del sindico la negligencia, falta grave o mal desempeño de sus funciones. La remoción compete al juez, con apelación ante la CCtrnara. Consentido o ejecutoriado el auto, el sindico cesa en sus funciones en todos los concursos en que intervenga, La remoción causa la inhabilitacián pata desempeñar el cargo de síndico durante un término no inferior a (4) cuatro años ni superior a diez (1 0) que cs fijado en Ia resolución respectiva, La remocibn puede importar la reducción para el sindico de entre un treinta por ciento (30%) y cincuenta por ciento (50%) de los honorarios a regularse por su desempeño salvo en caso de dolo, en cuyo caso la reduccibn podrA superar dicho limite. Puede aplicarse tambih, según las circunstancias, apercibimiento o multa hasta el equivalente a la remuneración mensual del juez de Primera Instancia. Licencia-Las licencias seconceden sólo por motivos que impidan temporariamente el ejercicio de1 cargo y no pueden ser superiores a dos (2) mes& por año corrido. Las otorga el juez con apelación en caso de denegacidn. 256. Parentesco fnkabl1itante.- No pueden ser sindicos quienes se encuenhen respecto del faiiido en supuesto que permita recusación con causa de las magistrados. Si e1 síndico es un estudio, Ia causal de excusacion debe existir respecto de los integrantes principales. Si el silidico se encuentra en esa situación respecto a un acreedor, lo debe hacer saber antes de emitir dictamen sobre peticiones de éste, en cuyo caso actba un sindico suplente. Es falta grave la omisión del sindico de excusarse dentro del tkrmino de cinco (5) dias contados desde su designación o desde la aparición de la causal, 257. Asesovarniento profesional.- El sindico puede requerir asesoramiento profesiona1 cuando la materia exceda de su conipetencia, y patrocinio letrado. En todos los casos los honorarios de Ios profesionales que contrate son a su exclusivo cargo.

258. Actuación peusoaal. Alcance.- EI sindico debe actuar personalmente. Cuando se trate dc estudios Cstos deberán indicar en cada concurso en que acihen cuál o cuáles de sus profesionales integrantes asume el deber de actuar personalmente, EI indicado no podrá ser reemplazado salvo causa justificada, admitida como tal por el juez. La actuación personal se extiende aun cuando deban cumplirse actos fuera de la jurisdicción del tribunal. Si no existen fondos para atender a los gastos de trasiado y estadias o si media otra causa justificada, se requiere su comisión al agente fisca1 de la respectiva jurisdiccibn, por medio de ragatoria a[ juez que corresponda. Sin embargo, el juez puede autorizar al síndico para que designe apoderado can cargo a gastos del concurso, a los fines de su desempeño en actuaciones que &amitan fuera de su tribunal. 259. Coadministrasin~cs,-Los coadminlstradores pueden actuar en Los casos señalados por los articulas 192 a 199. Su designación debe recaer en personas especializadas en el ramo respectivo o graduados riniversitarios cn administración de empresas. Su remoción se rige por lo dispuesto en el artículo 255.

260. Controlador. Comité de contuuL- EE comitk provisorlo de coritro1 en el concurso es un órgano de información y consejo. El comité definitivo es el controlador necesario en la etapa del cumplimiento del acuerdo preventivo, y en la liquidación en la quiebra. Sus integrantes son elegidos por los acreedores por mayoría de capltal,,~el cornite debe ser integrado por un nSimero minimo de tres (3) acreedores. Asimismó, debe ser integrado por los representantes de los ~abajadores,elegidos por los trabajadores de la concursada o fallida. La propuesta de acuerdo preventivo debe incluir la confomación y constitución del comith definitivo de control. El cornite constituido para controlar el cumplimiento del

Dmiek Roque Vitolo acuerdo mantiene sus funciones en caso de deciaración de quiebra como consecuencia de incumplimiento del acuerda. EI comité, provisorio o definitivo, en el concurso tiene amplias facultades de información y coixsejo. Puede requerir información al sindico y al concursado; exigir la exhibición de libros; registros legales y contables; proponer planes de custodia y conservación del patrimonio del concursado; solicitar audiencias ante el juez inierviniente, y cuanta otra medida considere convenieizte en Ia etapa procesal de su actuación. En la etapa de Iiquidación en la quicbra el comite puede proponer medidas, sugerir a quién debe designarse para efectuar la enajenación de los activos o parte de ellos, fundando su proposición en razones de conveniencia para la mejor realización de los bienes; exigir informacibn a 10s funcionarios del concurso; solicitar audiencias a1 juez intexvinienre y cuanta otra medida considere conveniente en la etapa procesal de su actuaci~n, Debe i~iformarde su gesti6n a los acreedores y a los trabajadores de Ia concursada o fallida con la periodicidad que se indique en el acuerdo, la que no deberá ser inferior a cuatro (4) meses, y mensualmente en la quiebra, confeccionando y coIocmdo a disposicion de los mismos el informe en el domicilio que a tal efecto constituyan en eI expediente. Bi comité debcri emitir opinión para el levantamiento de la inhibición de quien estuviere en etapa de cumplimiento del acuerdo preventivo, en los casos en que ello fuere necesario en los tkrmlnos del articulo 60. La rernuneracidn de1 comité, si se previera ésta, estar®ulada en cl aci~erdo.En caso de quiebra, será fijada por el juez teniendo en cuenta la naturaleza y extensibn de Ias Eunciones cumplidas. El comité provisoria, previsto en el 2lrticuío 14, inciso 13, cumplirá funciones informativas y de control en el lramitc de acuerdo preventivo hasta su sustitución por e1 comité de control conformado en el acuerdo. Durante su desempeño tendrá las facultades previstas en el párrafo segundo, primera parte del presente artículo. Contraiaci4n de nsesuies ppvajess'aiiales.- El corn~téde control podrá conmiar profesionales abogados, contadores, auditores, evaluadores, estimadores, tasadores y cualquier otro que considere conveniente, para que lo asista en su tarea con cargo a los gastos del concurso. La remmeracihn de dichos prafesionaIes será fijada por el juez al momento de hoioinologación del acuerdo, del cumpiimiento del acuerdo preventivo, o de la finalización de la liquidacibn -se& haya sido el caso de 1a actuaciwn de dichos profesionales- en relación con el desempeño cumplido y la labor realizada, no pudiendo resultar dicha remuneracibn, en su conjunto para todos los intervinientes, superior al medio por ciento (0,50%) del monto de los créditos de los que resulten titulares 10s miembros del coinitk, ni inferior a un sueldo de secretario de primera instancia de la jurisdiccibn en que tramite el concurso o quiebra. Remoción, Sustitución.- La remoción de los integrantes del comitú de control se rige por lo dispuesto en el articulo 255. Sin perjuicio de elIo, sus integrantes podran ser sustituidos en cualquier oportunidad por los acreedores, bajo el mismo regimen de rnayon'as de su designación, excepto los representantes de los trabajadores, que podrán ser: sustihiidos en cualquier oportunidad por el mismo procedimiento por el que fucron electo$. (ART~CULO SUSTLTUIDOPOR LEY26.684)

261. Enajenadores.- La tarea de enajenación de los activos de $aquiebra pucde recaer cn martilleros, bancos comerciales o de inversión, intermediarios profesioiiales en la enajenación de empresas, o cualquier otro experto o entidad especializada, El rnartjllero es designado por el juez, debe tcner casa abieria al público y seis ( 6 ) años de antigüedad en la matricula. Cobra comisión solamente del comprador y puede realizar los gastos impuestos por esta ley, los que sean de costumbre y los demás expresamente autorizados por el juez antes de la enajenacibn. Cuando la tarea de enajenación de los activos de la quiebra recaiga en bancos, intermediarios profesionales en la enajenación de empresas, o cualquier otro experta o entidad especializada, su retribución se rige por lo establecido en el párrafo anterior.

262. Eva1rcudores.- Lavaluación de las acciones o cuotas representativasdel capital en el caso del articulo 48, estará a cargo de bancos de inversión, entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la Repíiblica Argentina, o estudios de auditoria con más de diez (10) ctnos de antigüedad. Cada cuatro (4) arios la Cámara de Apelaciones formará una Iista de evaluadores. De la mencionada lista, el comité de control propondrá una tema de evaluadores, sobre la cual elegirá el juez. Si no existiese tal lista por falta de inscriptos, el comité de control sugerid al juez, dos o más evaluadores, que reúnan similares requisitos a los establecidos en el p h a f o primero de este articulo, correspondiendoai juez efectuar la designación sobre dicha propuesta. La remuneración del evaluador la fijará el juez en la misma oportunidad en que regule ios honorarios de los demás funcionarios y abogados, y se hará sobre la base del habajo efectivamente realizado, sin consideracián del monto de la valuacibn. (ARTICULO susr!rrmo POR LEY26.684) 263. Empleados- El sindico puede pedir aI juez auto*ización para contratar empleados el número y por el tiempo que sean requeridos para la eficaz y económica realización de sus tareas. La decisión debe determinar, en su caso, el tiempo y emolumentos que se autorice.

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264. Pago de servicios: reglas.- Salvo los casos de servicios que deban retribuirse mensualmente o de operaciones contratadas por una cantidad determinada, no puede autorizarse la extracción de suma alguna de ios fondos del concurso, con destino a pagos a cuenta por servicios continuados cuya remuneración dependa de estimación judicial. Las disposiciones de este articulo y del precedente han de entenderse sin perjuicio de las facultades del síndico de disponer de las sumas recibidas en concepto de arancel conforine lo previsto en el art. 32, párrafo &es, y de sus facultades cn caso de continuacibn de la exphtaci6n y lo dispuesto por los articulas 269 y 270.

Sección 2 - Regulación de honorarios 265. Oportunidad- Los honorarios de ¡os hcionarios deben ser regulados por el juez en Ias siguientes opominidades: l. AI homologar el acuerdo preventivo. 2. AL sobreseer los procedimientos por avenimiento. 3. Ai aprobar cada estado de distribucibn complementaria por el monto que cor&sponda a lo Liquidado en ella. 4. Al finalizar Ia realización de bienes en la oportunidad del articulo 2 f 8. 5. AI concluir por cualquier causa el procedimiento del concurso preventivo o de Ia quiebra. 266. Cómputo en caso de acuerdo.- En caso de acuerdo preventivo, los honorarios rotales de los funcionarios y de los letrados del síndico y del deudor son regulados sobre el monto del activo prudencialmente estimado por cl juez o tribunal, en proporción no inferior al uno por ciento (1 %) ni superior al cuatro por ciento (4%), teniendo en cuenta los trabajos realizados y el tiempo de desempeiio. Las regulaciones no pueden exceder el cuatro por ciento (4%) del pasivo verificado ni ser inferiores a dos (2) sueldos del secretario de primera instancia de Ia jurisdicción donde tramita el concurso. Para ei caso que ci monto del activo prudeiicia~menteestirnrido's~~ere J t i suina de cien inillones de pesos ($ 100.000.000), los honorarios previstos en este articula no podrán AGREGADO POR LEY 25,563). exceder el 1% del activo estimado (PARRAFO

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267. Monto en caso de quiebra liquidada- En Ios casos de los incisos 3 y 4 del artícuXo 265, la regulación de honorarios de los funcionarios y profesionaies, se efectúa sobre el activo realizado, no pudiendo en su totalidad ser inferior al cuatro por ciento (4%), ni a tres (3) sueldos de1 secretario de primera instancia de la jurisdicción en que tramita eI concurso, el que sea mayor, ni superior al doce por ciento (1 2%) del activo realizado. Esta proporción se aplica en el caso del art. 265, inciso 2, calculándose pnide11cialmente ei valor del activo hasta entonces no reaiizado, para adicionarlo al ya realizado, y teniendo en consideración la proporcibn de tareas efectivamente cumplida. 268. Manto en caso de extincidn o clausrrra- En los casos del inciso 5 del articulo 265, las regulaciones se calculan: l. Cuando concluya la quiebra por pago total se apIica el articuIo 267. 2. Cuando se ciausure el procedimiento por falta de activo, o se concluya la quiebra por no existir acreedores verificados, se regulan los honorarios de los funcionarios y profesionales, teniendo en consideración la labor realizada. Cuando sea necesario para una justa retribución pueden consumir la totalidad de los fondos existentes en autos, Xuego de atendidos los privilegios especiales, en su caso, y demás gastos del concurso. 269. Continuacidn dola empresa- En los casos de coatiniaación de la ernprcsa, adembs de los honorarios que pueden corresponder según los artículos precedentes, se regulan en total para síndico y coadministrador, hasta el diez (10) por ciento del tesuItado neto obtenido de esa explotacibn, no pudiendo computarse el precio de venta de los bienes de inventxio.

270. Continuacihn de la ernpvesa: m a s alternativas.- Por zuto fi~ndadopuede resolverse, en Los casos del articuIo anterior: 1. El pago de una cantidad deteimiilada al coadministrador, sin depender del resultado neto o concumendo con éste luego de superada la suma fijada. 2. E1 pago por períodos de la retribuci6n del sindica y coadministrador, según las pautas de este precepto. El coadminjstrador sólo tiene derecho a honorarios de conformidad con este articulo y el precedente, sin participar del producto de los bienes. 272. Leyes locales.- Para el cálculo de Ias regulaciones previstas en esta sección no se apiican las disposiciones de leyes iocales. Los jueces deberan regular honorarios sin atender a los minirnos fijados en esta ley, cuando la naturaleza, alcance, calidad o resultado de la labor profesional o el valor de los bienes que se consideren indicaren que la aplicacibn lisa y llana de aquéIIos conduce a una desproporción entre la importancia de1 trabajo realizado y i a retribución result+{e. En este caso, el pronunciamiento judicial debed contener fundamento explicito de las razones que justifican esa decisióri, bajo pena de nutidad. 272. Apolaci6n.- Las regulaciones de honorarios son apelables por el titular de cada una de ellas y por cl síndico. Eii 10s supuestos de1 artículo 265, incisos t , 2 , y, se& eI caso, e1 inciso 5, también son apelabies por e1 deudor. En los restantes, si11 perjuicio de la apelación por los titulares, eI juez debe remitir los autos a la alzada, la que puede reducir las regulaciones aunque el síndico no haya apelado.

Capitulo 3 - Reglas procesales

Sección I - Normas genéricas 273. Pvincipios comunes.- SaIvo disposición expresa contraria de esta ley, se aplican 10s siguientes principios procesales:

1 . Todos los términos son perentorios y se consideran de cinco ( 5 ) días en caso de no haberse fijado uno especial. 2. En los plazos se computan los días hhbiles judiciales, salvo disposicihn expresa en contrario. 3. Las resoluciones son inapelables. 4. Cuando se admite la apelación, se concede enrclación y con efecto suspensivo. 5. La citacibn a Ias partesse efectúa por ckduia; por notao tacitamentelas restantes notificacioties. 6. El domicilio constituido subsiste hasta que se constituya otro o por resolución firme quede concluido el concurso. Cuando el domicilio se constituye en edificio inexistente o que desapareciere despuks, o en caso de incumplimiento por el fallido o administradores de la sociedad concursada de la obligacibn impuesta por eI artículo 88, inciso 7, se tiene por constiiuido el. domicilio en las estrados judiciales, sin necesidad de declaración ni intimación previa. 7. No se debe remitir el expediente del concurso a juzgado distinto del de su tramitación. En caso de ser imprescindible para la dilucidación de una causa penal, puede remitirse por un término no superior a cinco ( 5 ) dias, quedando a cargo del juzgado que lo requirió la obtención de testimonios y otras constancias que permitan su devolución en tkrmjno. 8. Todas las transcripcionesy anotacionesregistralesy de otro carácter que resulten imprescindibles para fa protección de la integridad del patrimonio de1 deudor, deben ser efectuadas sin necesidad de1 previo pago de aranceles, tasas y otros gastos, sin perjuicio de su oportuna consideración dentro de los créditos a que se refiere el articulo 240. Igual noma se aplica a los informes necesarios para la determinaci~ndel activo o e1 pasivo. 9. La carga de La prueba cn cuesriones cofitradictorias, se rige por las normas comunes a la naturaleza de la relación de que se trate, Es responsabilidad del juez hacer cumplir estnclamente todos los plazos de la ley. La prolongación injustificada del trámite, puede ser considerada mal desempeño del cargo. 274. Facultades delj u e ~ Ei - juez tiene la direccibn del proceso, pudiendo dictar todas las medidas de impulso de la causa y de investigacihn que resulten necesarias. A tales fines puede disponer, entre otras cosas: 3. La cornparencia del concursado en los casos de los articulas 17 y 102 y de las demis personas que puedan contribuir a los fines señalados, Puede ordenar el auxilio de la fuerza publica en caso de ausencia injustificada. 2. La presentacibn de documentos que el concursado o terceros tengan en su poder, los que deben devolverse cuando no se vinculan a hechos controvertidos respecto de los cuales sean parte litigante. 275. Deberes y faculfc4rles del síndico.- Compete al sindico efectuar las peticiones necesarias para Ja rhpida tramitación de la causa, la averiguación de la sltuacibn patrimonial del concursado, los hechos que puedan haber incidido en elia y la determinación de sus responsables. A tal fin tiene, entTe otras, las siguientes facultades: l . Librar toda ckdula y oficios ordenados, excepto los que se dirijan al Presidente de la Nacibn, gobernadores, ministros y secretarios de Estado, funcionarios de análoga jerarquía y magistrados judicialcs. 2. Solicitar directamente informes a entidades públicas y privadas. En caso que el requerido entienda irnprocedeilte la solicitud, debe pedir al juez se la deje sin efecto, dentro del quinto dia de recibida.

3. Requerir del concursado o terceros las explicaciones que estime pertinentes. En caso de negativa o resistencia de los intei-pelados,puede soIicitar al juez la aplicación de Ios articulas 17, 103 y 274, inciso 1. 4- Examinar, sin necesidadde autorizaciónjudicial alguna, los expedientesjudiciales o extrajudiciales donde se ventile una cuestión patrimonial del concursado o vinculada birectamcnte con eila. 5. Expedir certificadosde prestación de servicios de los dependientes, destinados a la presentación ante los organismos de seguridad social, se* constancia de la contabilidad. 6. En general, soliciiar todas ias medidas dispuestas por esta ley y otras que sean procedentes a los fines indicados. 7. Duranteel período deverigcación de créditosy hastalapresentacián del informe individual, debe tener oficina abierta ai pirbIico en las horarios que determine la reglamentacibn que al efecto dictará la Cámara de Apelaciones respectiva. 8. El síndico debe dar recibo con fecha y hora bajo su firma o de la persona autorizada expresamente en el expediente de todo escrito que le sea presentado en su oficina durante el periodo de verificación de créditos y hasta la presentación del informe individual, el que se extenderá en una copia del mismo escrito. El sindico es parte en el proceso principal, en todas sus incidentes y en los demas juicios de carácter patrimonial en los que sea parte eI concursado, salvo los que deriven de relaciones de familia en la medida dispuesta por esta ley.

276. Mitzisterio público: actuacidn,- El ministerio fiscal es parte en Ja alzada en los supuestos del articulo 5 1. En la alzada deberá d6rsele vista en las quiebras cuando se hubierc concedido recurso en que sea parte el síndici?. 277. Pereizcidn de instancia- No perime la instancia en e1 concurso. En todas las demas actuaciones, y en cualquier instancia, la perención se opera a los tres (3) meses. 278. I;cyesprocesalcs locales.- En cuanto no este expresamente dispuesto por esta ley, se aplican las normas procesaIes de ia Ley del lugar del juicio que sean compatibles con la rapidez y economia del trámite concursal.

279. Legajo de copias+-Con copia de todas las actuaciones %fundamentales del juicio y las previstas especialmentepor esta ley, se forma m legajo que debe estar permanentemente adisposición de los interesados en secretaria. Constituye falta grave del secretario la omisión de mantenerlo actualizado. Todas las copias glosadas en 61 deben llevar la firma de las personas que intervinieron. Cuando se trate de actuacionesjudiciales, consisten en testimonios extendidos por el secretario. Las citas, remisiones y constancias que deban hacerse de piezas de1juicio, deben corresponder siernpre a las del original. '

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Seccibn 2 Incidentes 280, Casas.- Toda cuestión que tenga relación con e1 objeto principal del concurso y no se halle sometida a un procedimiento especial, debe tramitar en pieza separada, en la forma previsia por las disposiciones de este Capitulo. 281. Trcímite.- En el escrito cn e i que se plantee e1 incidente debe ofrecerse toda la prueba y agregarse, la documental, Si el juez estima manifiestamente improcedente Ia petición, debe rechazarla sin mis tramite. La resoIución es apelabIe al solo efecto devolutivo.

Si admite fomaimente el incidente, corre traslado por diez (10) días, el que se notifica por cédula, Con la contestaci6n se debe oeecer también la prueba y agregarse losdocumentos. 282. Prueba- La pnieba debe diligencisrse en el término que el juez señale, dentro de1 mhximo de veinte (20) días. Si here necesario fijar audiencia, se la designa dentro de! témino indicado, para que se produzca toda la prueba que la exija, Corresponde a las partes urgir para que La prueba se reciba en los términos fijados; el juez puede declarar de oficio la negligencia producida y también dictar resolucibn una vez vencido el plazo, m cuando la prueba no este totalmente diligenciada, si estima que no es necesaria su produccí6n. 283. Pruebapericial- La prueba pericia1 se practica por un (1) solo perito designado de oficio, salvo que por fa naturaleza de1 asunto e¡juez estime pertinente designar tres (3). En este ijltimo caso, dentro dc los dos (2) días posteriores a Ia designación, las partes pueden proponer en escrito conjunto dos (2) peritos. Estos acEiran con el primero de los designados por el juez, quedando sin efecto Ia designación de los restantes.

284. Testigos.-No se admiten más de cinco (5) testigos por cada parte. Cuando por Ia complejidad de Ia causa o de los hechos controvertidos resulte necesario mayor nfimero, se deben proponer con Ia restante prueba. Si no se admite la ampliación comparecen solmente Las cinco ( 5 ) ofrecidos en primer término. 285. Ape1acián.- Sólo es apelable la resoluci6n que pone fin al incidente. Respecto de Ias resoluciones que deciden articulo o que niegan alguna medida de pnieba, la parte interesada puede solicitar al Tribunal de Alzada su rcvocacián cuaiido lo solicite hdadamente en el recurso previsto en el párrafo precedente. 286. Simultaneidad de incidentes.- Todas las cuestiones incidentales cuyas causas existieran sjmultaneamente y sean conocidas por quien las promueve deben ser planteadas conjuntamente. Se deben desestimar sin más trámite las que se entablen con posterioridad.

287. Honorarios en incidentes,- En los procesos de revisión de verificacionesde créditos y en los de veificacibn tardía, se regularhn honorarios de acuerdo a lo previsto para los incidentes en las leyes arancelarias locales, tomándose como monto del proceso principal el del propio crkdito insinuado y verificado.

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Capr'fulo4 De los pequeños concursos y quiebras 288. Concepro.- A Ios efectos de esta Iey se consideran pequeiíos concursos y quiebras aquellos en los cuales se presente, en forma indistinta, cualquiera de estas circunstancias: 1. Que el pasivo denunciado no alcance el equivalente a trescientos (300)

salarios mínimos vitales y móviles, 2. Que el proceso no presente m&sde veinte (20) acreedores quirografarios. 3. Que el deudor no posea m6s de veinte (20) trabajadores en relación de dcpendencia sin necesidad de declaración judicial. (ARTICULO SUSTITU~DOPOR LEY 27.170)

289. Rkgimen aplicable.- En los presentes procesos no serán necesarios los dictámenes previstos en el att. 1 1, incisos 3 y S, la constihci6a de los comites de acreedores y no regirá el *&gimende supuestos especiales previstos en el art. 48 de Ia presente ley. El contralor

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Daniel Raqrce Vitolo

del cumplimiento del acuerdo estar&a cargo del sindico en caso de no haberse constituido comité de acreedores. Los honorarios por su labor en esta etapa sertin del uno por ciento (1%) de lo pagado a los acreedores. Capitulo 5 - Dispusiciones trarrsitoriasy complefizentarias

290. Fecha de vigmciu.- La prcsente ley entrara en vigencia a partir de los noventa (90) días coiitados desde la fecha de su publicacibn en eI Boletín Oficial y se aplicar&solamente a los concursos presentados o quiebras declaradas con posterioridad a partir de dicha entrada en vigencia. Sin perjuicio de ello en los procesos en trámite en los cuales no hubiere promovido incidente de caliñcación de conducta, o habiéndose promovido no se contare con sentencia firme, dichas incidentes caducarán de pleno derecho y resultara aplicable el régimen de inhabilitación previsto en la presente ley. (Fue observado por el Poder Ejecutivo mediante el an. 1 del Decreto 267/95) 291. Apevtuw de ueglst~os.-Dentro del plazo de treinla (30) dias contados a partir de la publicación de la presente ley, las Cámaras de Apelaciones con competencia en la materia procederán a la apertura de los registros previstos en los arts. 253,261 y 262.

292. Honovavios en co~~cuvsos y quiebras en trÚmite.- A partir de la enirada en vigor de la prcsente ley se aplicarán las normas que en materia de regulación de honorarios ella prevé a los concursos y quiebras en trániite, salvo en lo que se refiere a los honorarios contemplados en el art. 29 1, inciso 1, de la ley 19.55 1. 293. Disposiciones coinpleiiaentarias,-La presente ley se incorpora como Libro I V del Código de Comercio y, con el alcance previste en el art. 288. se derogan 10s arts. 264, 265 y 266 de la Ley 20.744, los arts. 313 y 314 de la ley 19.550, la Iey 19.551, sus rnodificatorias y toda otra disposición legal o reglamentaria que se oponga a la presente.

294. SustiYúyese el art. 25 I de la ley 20.744 (t.0. por decreto 390176 y sus rnadificacio~zes),por el siguiente: "Articulo 25 I : Calificación de la conducta del empleador, Monto de la indemnización. Si la quiebra del empleador motivara la extinciirn del contrato dc trabajo y aquella fuera debida a causas no irnputabies al mismo, la indemnización correspondiente al trabajador será la prevista en el art. 247. En cualquier otro supuesto dicha indemnizacibn se calculara conforme a 10 previsto en el art. 245. La determinación de las circunstancias a que se refiere este artículo ser%efectuada por el juez de la quiebra aI momento de dictar la resolucibn sobre la procedencia y alcances de las soIicitudes de verificación fomufadas por los acreedores". 295. Créase el Registro Nacional de Concursos y Quiebras, a fin de tomar nota de los procedimientos reglados por la presente ley que tramiten ante los magistrados de cualquier jurisdicción nacional o pravincjal, los cuales remitirán a éste dentro de los cinco (5) dias de conocida Ia causa la información, coino así tainbién las modificaciones relevantes que se produjeran con posterioridad, conhrme !as especificaciones que requiera lareglamkntación. 296. Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a reglamentar el hncionamiento y organización del Registro Nacional de Concursos y Quiebras. 297. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

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