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Concepto ¿Qué es? REGULACIÓN DE HONORARIOS Retribución por la tarea desempeñada en el proceso judicial. REALIZACIÓN

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Concepto

¿Qué es?

REGULACIÓN DE HONORARIOS

Retribución por la tarea desempeñada en el proceso judicial.

REALIZACIÓN DE LOS BIENES

Es el proceso de liquidación de los bienes, de enajenación de los mismos.

¿Cuáles son sus características? Los honorarios deben ser: a) la retribución debe ser justa y razonable; b) debe surgir de la prudente apreciación de la actividad desplegada; c) los honorarios que se fijen deben ser proporcionados a la índole y extensión de las labores cumplidas en la causa. La ley concursal se encarga de establecer la época precisa en la que se practicarán las regulaciones de honorarios y las hipótesis taxativamente contempladas, sea en el concurso o la quiebra, y otorga previsibilidad al régimen arancelario. El síndico es quien lleva a cabo la realización de los bienes, es quien insta el procedimiento para que el sujeto designado como enajenador cumpla su tarea. El objeto de la enajenación, como principio general, es todos los bienes desapoderados al fallido. El

¿Cuándo? ¿Cómo? Deben ser determinados por el juez del concurso, a saber:1) Al homologar el acuerdo preventivo.2) Al sobreseer los procedimientos por avenimiento.3) Al aprobar cada estado de distribución complementaria por el monto que corresponda a lo liquidado en ella. 4) Al finalizar la realización de bienes en la oportunidad del Artículo 218. 5) Al concluir por cualquier causa el procedimiento del concurso preventivo o de la quiebra.

Oportunidad: La realización de los bienes se hace por el síndico y debe comenzar de inmediato salvo que se haya interpuesto recurso de reposición contra la sentencia de quiebra, haya sido admitida por el juez la conversión en los términos del artículo 90, o se haya resuelto la continuación

VENTA DIRECTA

síndico es el responsable de la liquidación de los bienes, pero la tarea concreta de vender, rematar, o de cualquier forma de enajenar los bienes debe recaer en funcionarios específicos, sean martilleros, instituciones, agentes de bolsa. Se trata de una modalidad El Juez puede disponer la venta de venta singular que se directa de bienes, previa vista aparta de los cánones al síndico, a la cooperativa de normales de liquidación, trabajo para el caso de que ya sea venta en subasta o ésta sea continuadora de la mediante licitación, para explotación, cuando por su facilitar la enajenación, ya naturaleza, su escaso valor o el sea para abaratar costos o fracaso de otra forma de por el poco interés que enajenación resultare de despiertan los bienes en el utilidad evidente para el mercado. concurso.

de la explotación según lo normado por los artículos 189, 190 y 191.

Procedimiento: se debe dar vista a la sindicatura y a la cooperativa de trabajo en caso de que sea la continuadora de la explotación de la empresa. • Autorización judicial del juez. • Para que proceda esta modalidad, se establecen tres criterios: bienes que según su naturaleza hagan evidente la utilidad de la una venta directa; el escaso valor de los bienes que no justifiquen acudir otro medio licitario, ello a los fines de evitar gastos y el fracaso anterior de otra forma de adjudicación, esto es que el sistema de la licitación o de la subasta pública no hayan permitido la venta del bien. • Finalmente, efectuada la venta, ésta requiere, a su vez, aprobación del juez.

INFORME FINAL

Este informe comprende la rendición de cuentas de las operaciones efectuadas, el detalle de las enajenaciones, la enumeración de los bienes liquidados y los que se encuentran pendientes de resolución.

Su contenido es: 1) rendición de cuentas de las operaciones efectuadas, acompañando los comprobantes.2) resultado de la realización de los bienes, con detalle del producido de cada uno.3) enumeración de los bienes que no se hayan podido enajenar, de los créditos no cobrados y de los que se encuentran pendientes de demanda judicial, con explicación sucinta de sus causas.4) el proyecto de distribución final, con arreglo a la verificación y graduación de los créditos, previendo las reservas necesarias.

La ley concursal tiene como idea fuerza que la liquidación se produzca con la mayor celeridad posible y se distribuya mediante un solo acto. Por ello, la presentación del informe debe efectuarse a los 10 días de finalizada la última liquidación de bienes, en doble ejemplar.