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UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO UnADM LICENCIATURA EN DERECHO Módulo 13 Administración tributaria Unidad 2

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UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO UnADM LICENCIATURA EN DERECHO

Módulo 13 Administración tributaria Unidad 2 Procedimientos de las autoridades fiscales en el sistema jurídico tributario mexicano Sesión 2 Procedimientos de fiscalización Actividad Integradora Análisis de procedimientos Que presenta

Mérida Yucatán a 17 de julio del 2020

Índice INTRODUCCIÓN:............................................................................................................................3 ACTIVIDAD 1.- Procedimiento de fiscalización..........................................................................4 ACTIVIDAD 2.- Práctica de los procedimientos de fiscalización...............................................8 ACTIVIDAD INTEGRADORA. Análisis de procedimientos....................................................10 CONCLUSIÓN:..............................................................................................................................14 BIBLIOGRAFÍA..............................................................................................................................15

Sesión 2 Procedimientos de fiscalización.

INTRODUCCIÓN: En esta actividad continuaremos hablando de la administración tributaria en nuestro país, pero ahora nos enfocaremos en analizar cuáles son sus funciones y algunas de las atribuciones que desempeñan las autoridades fiscales y los organismos autónomos, analizaremos en qué consisten los procedimientos que poseen para llevar a cabo el correcto desempeño de sus funciones. La ley le proporciona determinas facultades para que, por medio de ésta, las autoridades fiscales puedan cumplir sus funciones tributarias específicas, es decir, la ley las faculta para que lleven a cabo procedimientos para la vigilancia de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, para de esta manera determinar si se cumple o no y poder realizar cobros de contribuciones omitidas, con respecto a este tema hablaremos de la fiscalización que es considerado como un proceso que comprende un determinado conjunto de tareas cuyo fin es instar a los contribuyentes a realizar el debido cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

ACTIVIDAD INTEGRADORA. Análisis de procedimientos. Indicaciones Espera el caso proporcionado por tu docente en línea.

CASO PRÁCTICO:

El contribuyente persona jurídica denominada HS Innovación, S.A.P.I de C.V., que tiene como objeto social, entre otros, el desarrollo de la investigación, desarrollo tecnológico e innovación aplicada a las áreas de ingeniería, diseño industrial, diseño eléctrico, robótica, ciencia básica, computación, telecomunicaciones, tecnologías de la información, desarrollo sustentable etc., con domicilio fiscal en Calle México, número 34, Fraccionamiento Pomona, Código Postal 91040, Municipio de Xalapa en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. El señor Joaquín López Zarza en su calidad de representante legal de la empresa contribuyente acude a tu bufete jurídico para que le brinden asesoría y le indiquen sí estuvo correctamente practicado el procedimiento de fiscalización que llevó a cabo la autoridad fiscal en su fábrica, para el cual provee de la siguiente información: El pasado 18 de noviembre de 2018 se presentaron dos visitadores en su domicilio fiscal de la empresa, no obstante, como él no se encontraba en dicho lugar, un empleado atendió a los visitadores quienes le comentaron formar parte del personal del Servicio de Administración Tributaria, y aunque no muestran identificación de dicha institución; le notifican a través de un documento que sí trae sellos del SAT, el incumplimiento de una obligación fiscal que ya generó un crédito fiscal, por lo cual requieren el pago o señalar bienes para cubrir el adeudo. En dicha cédula de notificación contiene la orden de visita domiciliaria con fecha del 17 de noviembre de 2018, que daba inicio a la visita. El señor Joaquín comenta que su empleado negó el acceso a la fábrica a los visitadores, pero comenta que le dejaron el documento, sólo le advirtieron que volverían nuevamente para embargar bienes, cuestión que lo ha dejado preocupado y por eso recurre a ayuda profesional.

Detecta los vicios de legalidad que se presenten y enlístalos en un documento. Cuando los visitadores se presentan al domicilio fiscal ubicado en Calle México, número 34, Fraccionamiento Pomona, Código Postal 91040, Municipio de Xalapa en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave -No muestran ningún tipo de identificación que los acredite como parte del personal del Servicio de Administración Tributaria.

-No solicitan la presencia de la persona visitada (contribuyente, responsable solidario o tercero con ellos relacionado) o de su representante legal. -No obstante, como él no se encontraba en dicho lugar, un empleado los atendió y aun así ellos procedieron a hacer de su conocimiento la orden de visita; pero en este caso como no se encontraba el visitado o su representante legal, entregaron la información a un trabajador. “Basándonos en los requisitos de la visita domiciliaria y de sus requisitos constitucionales podemos decir que la Constitución, en su Artículo 16, indica expresamente que las visitas domiciliarias se deben sujetar a las formalidades prescritas para los cateos: “se determina los requisitos jurídicos mínimos que deben cumplir las autoridades fiscales cuando efectúen visitas domiciliarias a los contribuyentes, a saber: • Debe constar por escrito la orden de visita. • Debe expresar el lugar que ha de inspeccionarse. • Debe expresar la persona o personas contra las que se gira, por ello el representante legal debió de estar presente y no notificarle a un empleado. • Debe expresar el objeto preciso de la visita.”[ CITATION Hon17 \l 2058 ] De tal manera que podemos mencionar que cuando se dio inicio a la visita los inspectores debieron pedir al trabajador que les atendía la diligencia, que este designara a dos testigos, si éstos no son designados, los visitadores tenían la obligación de designarlos, haciendo constar esta situación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la visita pero en lugar de eso y ante la negativa del trabajador para hacerlos pasar ello entregan el documento y mencionan el incumplimiento de una obligación fiscal que ya generó un crédito fiscal, por lo cual requieren el pago o señalar bienes para cubrir el adeudo. Conforme lo estipula el artículo 44 del Código Fiscal de la federación establece los siguientes ”II. Si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, no estuviere el visitado o su representante, dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el mencionado visitado o su representante los esperen a la hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; si no lo hicieren, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado.”[ CITATION Cod15 \l 2058 ]

También podemos mencionar la fracción III del mismo artículo al no identificarse de forma clara con el trabajador que los recibió en la empresa: “III. Al iniciarse la visita en el domicilio fiscal los visitadores que en ella intervengan se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos, si éstos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la visita.”[ CITATION Cod15 \l 2058 ]

También se mencionan estas inconsistencias en el siguiente artículo: “Artículo 49. Para los efectos de lo dispuesto por las fracciones V y XI del artículo 42 de este Código, las visitas domiciliarias se realizarán conforme a lo siguiente: II.- Al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, entregarán la orden de verificación al visitado, a su representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del lugar visitado, indistintamente, y con dicha persona se entenderá la visita de inspección. III.- Los visitadores se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos; si éstos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la inspección”[ CITATION Cod15 \l 2058 ] Cabe mencionar que la autoridad fiscal entrego la orden de visita domiciliaria con fecha del 17 de noviembre de 2018, en la que se dio inicio a la visita, pero tal visita fue efectuada hasta un día después, es decir el 18 de noviembre del 2018. De tal modo que podemos mencionar la falta del Citatorio, pues no se sabe si fue procedente o no, así como la Orden de visita domiciliaria que su entrega tuvo que ser atendida por el empleado sin que le fuera notificado el motivo exacto del mismo y eso sin mencionar la inexistencia de actas en donde se deben de presentar la pruebas de la existencia de tales hechos u omisiones de la empresa que se detectaron durante la visita y que sean detonadores de incumplimientos de las disposiciones fiscales.

Las facultades de fiscalización son consideradas como las de mayor importancia debido a que mediante ellas se puede comprobar el claro cumplimiento de las disposiciones fiscales.

CONCLUSIÓN:

Al finalizar esta sesión podemos identificar que el interés fiscal debe de garantizar la correcta recaudación, hecho que justifica que la autoridad proceda con la evaluación de la determinación realizada por el contribuyente. Es decir, un ejemplo de ello sería que al obtener un cálculo erróneo de las pérdidas de ejercicios anteriores conlleva errores de señalar la inexistencia del Impuesto a la Renta por pagar al Fisco, de tal manera que podemos afirmar que este error deberá ser detectado y también corregido por la Administración Tributaria para que sea el contribuyente quien realice el cumplimiento con el pago del impuesto o de tal modo se tenga que someter al rigor de la cobranza coactiva que realiza la autoridad. De esta manera podemos afirmar que en la administración tributaria, será el propio contribuyente quien tendrá la obligación de llevar a cabo con el cumplimiento correcto de todas aquellas obligaciones fiscales y para realizar este cumplimento se considera que el estado tenga las facultades de implementar medidas consideradas como legales para obligarlos ante las autoridades fiscales, las cuales poseen la facultad de realizar las debidas formalidades que sean consideradas como básicas para el cobro, conforme a ley. Las facultades de fiscalización son consideradas como las de mayor importancia debido a que mediante ellas se puede comprobar el claro cumplimiento de las disposiciones fiscales.

BIBLIOGRAFÍA CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. (09 de diciembre de 2019). CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981, 306. Recuperado el 19 de enero de 2019, de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_090120.pdf: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_090120.pdf UnADM. (S/F). Unidad 2. Procedimientos en el sistema jurídico tributario mexicano. Módulo 13. Administración tributaria, 20. Unión, C. d. (1917). CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Diario Oficial de la Federación, 179. Unión, C. d. (22 de ENERO de 2020). LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. Diario Oficial de la Federación., pág. 152.

Legislación Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley del Servicio de Administración Tributaria. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/1219145.ombudsman-fiscal-visita-domiciliariavs-revision-de-gabinete.html