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Actividad. Procedimiento de fiscalización. Actividad. Practica de los procedimientos de fiscalización. Actividad Integradora. Análisis de procedimientos.

Administración Tributaria.

Sesión 2.

Módulo 13.

Fernando López Barrera.

Docente: Maricela Moreno Cruz.

1

INDICE

Procedimiento de fiscalización…………………………………………2 Practica de los procedimientos de fiscalización………………………. 4 Análisis de procedimientos………………………………………………5 Conclusión…………………………………………………………………. 8 Fuentes de consulta………………………………………………………. 9

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Actividad 1. Procedimiento de fiscalización. Completa el siguiente cuadro. Procedimientos de fiscalización Visitas domiciliarias

Ventajas

Desventajas

La manera mas efectiva

La certificación del sin fin

para la autoridad y así

de contribuyentes no es

conocer la circunstancia

posible y se adecua en

fiscal de personas o

función de los recursos

empresas.

humanos y materiales que

Asegurar en su domicilio

son limitados.

fiscal si dan cumplimiento a

Se hacen visitas a ciertas

las formalidades que

empresas o domicilios de

establecen las leyes

personas físicas, porque no

tributarias en su caso

es posible abracar en su

descubrir o comprobar la

totalidad el universo de

infracción de leyes.

contribuyentes.

Verifica que los recursos materiales y humanos puedan crear un resultado de concientización en los demás contribuyentes para que estén en la posible situación de una visita domiciliaria y procuren tener un orden a su documentación fiscal a fin de evitar sanciones futuras. Revisar, bienes mercancías y la contabilidad, con estas acciones se percatan de la situación fiscal donde se encuentra. Determinar el cobro de

3 impuestos omitido, bajar la evasión de estos, hacer mayor recaudación. Revisión de gabinete

Entregar principalmente

Como autoridad, no puede

ventajas para el

corroborar en el domicilio

contribuyente, porque se

fiscal del contribuyente si

solicita documentación a

están dando condiciones y

presentar en el domicilio de

cumplimiento a las

la autoridad competente,

formalidades de las leyes

en un tiempo de 15 días,

tributarias.

donde puede corregir las

No se garantiza el objeto

omisiones si es que hay

de la orden y pedirán

detectadas

excesiva documentación

anticipadamente.

para su revisión.

Con el buzón tributario pueden hacer diferentes tramites y tener resultados a sus dudas.

Actividad 2. Práctica de los procedimientos de fiscalización.

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1. Identifica los requerimientos legales y procedimentales de la visita domiciliaria y la revisión de gabinete. 2. Esquematiza el procedimiento de cada una.

VISITA DOMICILIARIA.

Para los requisitos legales de la visita domiciliaria, los encontramos en los artículos 38 y 43 del CFF, que estipula la orden de visita que debe tener.

Las facultades y obligaciones de los visitadores señalados en el artículo 46 de este mismo ordenamiento jurídico.

REVISION DE GABINETE.

Llamado revisión de gabinete o escritorio, es fundamentado en el articulo 42, fracción II del CFF.

Reglas de las visitas, articulo 44, del CFF, procedimiento.

Encontramos que en el artículo 45 del CFF, hay obligaciones de los visitados dentro de la acción de autoridad al momento de realizar una visita.

Para llevar a cabo esta práctica de facultad de comprobación, las autoridades fiscales deben sujetarse a lo establecido en el articulo 48 del CFF.

La revisión de gabinete deberá terminar dentro del plazo de doce meses, a partir de la notificación a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación. Las excepciones a dichos plazos.

Actividad Integradora. Análisis de procedimientos. Detecta los vicios de legalidad que se presentan en la narrativa del caso.

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Enlista y explica los vicios de ilegalidad que se observan en la problemática del caso. Preséntalos en un documento de texto. Contribuyente: BELLISSIMA, productos de belleza. RFC: BEL010120XYZ Giro: Producción y distribución de productos de belleza para la mujer. Ubicación: Prolongación anillo periférico No. 500000 Col. Pedregal Antiguo, Ciudad de México. Alcaldía Tlalpan. Código Postal: 01410 El 5 de enero de 2020, en la empresa BELLISSIMA, se realiza una visita domiciliaria por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, Administración Local de Auditoría Fiscal No. 62 del Norte de la Ciudad de México, con el objeto de comprobar el efectivo cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de la contribuyente, en su carácter de persona física, que abarca los ejercicios fiscales de los años 2017 y 2018 por cuanto hace al Impuesto sobre la Renta. Al llevar a cabo la notificación correspondiente, al ser día domingo, no se encuentra el representante legal de BELLISSIMA, por lo que el notificador entrega al policía auxiliar que se encuentra en el área de vigilancia del acceso principal del inmueble que ocupa la empresa, Sr. Juan Benítez Arrondo, quien recibe la notificación sin saber de qué se trata, pues él sólo refirió que el Lic. Alejandro Ortega Arnaud, que es el representante legal de la empresa no se encontraba, ya que trabajaba de lunes a viernes. El 6 de enero de 2020, el policía auxiliar entrega al citatorio al Lic. Alejandro Ortega Arnaud, quien observa que se trata de una orden de visita del SAT, pero el documento no señala los siguientes elementos: • Nombre y domicilio de la persona a quien se dirige la orden de visita. • Fecha y hora hábil en que se entrega.

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• Número y fecha de expedición de la orden de visita; • Nombre y firma autógrafa de la persona que hace la entrega; • Que al practicarse la diligencia se requirió la presencia del contribuyente o su representante legal, por lo que al no estar presente alguno de ellos, se dejó citatorio con la persona que se encontró en el domicilio fiscal de la empresa. Y se percata que junto con el citatorio también dejan un documento que se denomina “acta de visita”, a pesar de que jamás han realizado alguna otra notificación, ni han efectuado una revisión de gabinete a la empresa, y en dicha acta, la autoridad fiscal requiere al contribuyente a efecto de comprobar si éste ha cumplido sus obligaciones fiscales como son la presentación de declaraciones provisionales y se le pide la contabilidad para analizar en detalle sí coinciden los resultados plasmados en su declaración con la existente en la contabilidad. A pesar de las eventualidades, tanto en la notificación como en el documento “Acta de Visita”, los representantes del SAT, son atendidos por el representante legal de BELLISSIMA el día 7 de enero de 2020 y les permite realizan una revisión de la documentación fiscal de la empresa, no obstante que además no acreditan con identificaciones oficiales su personalidad como servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ya que mencionaron haberlas olvidado en sus oficinas de Avenida Hidalgo. Al término de la revisión de la documentación fiscal, el mismo 7 de enero de 2020, los funcionarios del SAT antes de retirarse de la empresa, dejan un documento denominado “ACTA FINAL”, en el que señalan de forma simple y sin detalle que existe omisión en el pago de las contribuciones y le determinan un crédito fiscal a BELLISSIMA, por un monto de $5,000,000.00.

Resolución del caso.

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Primero, como análisis podemos ver o mencionar que la visita esta a destiempo de la fecha estipulada para proceder con la misma y además notifican en días no hábiles ni naturales, como se debió haber presentado, al no encontrar a quien notificar (debió haberse procedido con un citatorio visible para el siguiente día estipulado y hora de visita), fracción segunda articulo 44 CFF. Segundo, los visitadores no portan un gafete oficial como funcionarios y al no encontrar al representante legal notifican por medio del empleado de seguridad, sin dar pauta del día siguiente con hora establecida para que el interesado sea notificado, por lo anterior los visitadores, están violando la fracción segunda del articulo 44 del Código Fiscal de la Federación. Tercero, se observa que dicha orden del SAT no cuenta con los requisitos establecidos en el articulo 38 del Código Fiscal de la Federación y el artículo 43 del mismo. Por otra parte, las actas de visita domiciliarias se realizan de forma circunstanciada para constar los hechos u omisiones conocidos por los visitadores, en su caso irregularidades, pero en el articulo 49, fracción IV, no hace mención expresa que deba levantarse actas parciales y una final. Por lo tanto en base a las fechas anteriores, supongamos que fueron debidamente realizadas las actas formalmente, existe ya una violación al no permitir el plazo de 20 días que existe entre la acta parcial y su acta final, lo cual quebranta lo estipulado en el articulo 46, Fracción IV, dicho ordenamiento que señala que es el plazo cuando el contribuyente esta en posibilidad de presentar los documentos libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones de los que fuera sujeto por parte de la autoridad visitadora, aunque a la postre el contribuyente al final allá accedido a mostrar sus estados de cuenta de su empresa. Por lo siguiente procede el recurso de Nulidad del acto Administrativo, por la resolución emitida con fecha el 7 de enero de 2020, del crédito fiscal por la cantidad de $ 5,000.000.00. Que se le impuso al contribuyente, lo anterior

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derivado de un procedimiento viciado, en donde incumplen formalidades que marca el Código Federal de la Federación.

Conclusión. En materia fiscal las leyes son muy complejas, mucho mas para una persona común y estos temas nos dejan muy susceptible a cometer omisiones en sus contabilidades algunas de ellas premeditadas y otras por desconocimiento total, y es donde las autoridades hacen labor, por otra parte entendimos que hay dos herramientas de la autoridad fiscal para ciertas anomalías u omisiones en la contabilidad del contribuyente, como por ejemplo las visitas domiciliarias, la revisión de gabinete, y que ambas tienen ventajas y desventajas hacia la autoridad que aplica hacia los contribuyentes, pero es importante subrayar que estos procedimientos existen diferentes tipos de errores o vicios y que resultan perjuicios a los mismos, y en su mayoría se ven afectados debiendo cubrir créditos fiscales impuestos por la autoridad, y que en muchos casos si no se asesoran bien por alguna situación fiscal, tiene que cubrir el monto de la multa impuesta a forma de redito fiscal aun derivada de un proceso viciado.

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Fuente de consulta.

Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. (2017). La Facultad del Estado para cobrar Contribuciones... 16/07/2020, de PRODECON Sitio web: https://www.prodecon.gob.mx/Documentos/Cultura %20Contributiva/publicaciones/junio6/files/downloads/todo_loq_contribuyente_junio[2].pdf Cámara de Diputados Congreso de la Unión. (2009). Código Fiscal de la Federación. 16/07/2020, de Diario Oficial de la Federación Sitio web: https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_mex_anexo6.PDF División de Ciencias Sociales y Administrativas. (2020). Módulo 13 Administración tributaria Unidad 2 Procedimientos de las autoridades fiscales en el sistema jurídico tributario mexicano Sesión 2 Procedimientos de fiscalización Texto de apoyo. 17/07/2020, de UNADM Sitio web: https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/DE/M13_D EAT/U2/S2/Descargables/DE_M13_U2_S2_TA.pdf