Los Tratados

LOS TRATADOS Codificación del Derecho Internacional consuetudinario y fuente principal del Derecho Internacional Público

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LOS TRATADOS Codificación del Derecho Internacional consuetudinario y fuente principal del Derecho Internacional Público. LEGISLACIÓN INTERNACIONAL Existen dos Convenios sobre el Derecho de los Tratados: uno a nivel regional americano: Convención sobre Tratados; otro a nivel universal: Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, firmado el 23 de mayo de 1969 y vigente a partir del 27 de enero de 1980. Ratificado por Guatemala en 1996. DOCTRINA DE LOS TRATADOS El convenio de Viena define el tratado como: “Un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera sea su denominación particular” (Artículo 2(1)(a)). Esta definición deja por fuera: a) Acuerdos orales entre Estados; b) Acuerdos de cualquier naturaleza entre organizaciones internacionales, o entre organismos internacionales y los Estados; Esto fue previsto en la Convención Especial firmada el 21 de marzo de 1986 y la restringe a: a) Tratados celebrados entre Estados; b) Por escrito y c) Celebrados por el Derecho Internacional. NOMBRES a) Arreglo: instrumento escrito u oral de menor categoría que no exige mayores requisitos formales; b) Acuerdo: instrumento celebrado a través de las cancillerías sobre un tema específico en forma simplificada o un entendimiento alcanzado a nivel de cancillerías o entre una Cancillería y una Embajada, generalmente a través de un canje de notas. c) Modus vivendi: es un tratado no escrito, en ocasiones se realiza por escrito sin embargo se realiza sin mayores formalidades, se manifiesta en una práctica o situacion más o menos temporal. d) Cartel: instrumento entre dos ejércitos en combate que permite una tregua para recoger heridos y muertos, para permitir una negociación. e) Pacto: es un instrumento jurídico que indica alianza, la cual persigue diversos objetivos. (Ejemplo control de contrabando, intercambio de comunicación confidencial o militar). f) f) Protocolo: instrumento jurídico que no tiene existencia propia y que enmienda ciertos aspectos de un tratado principal y puede referirse a una ampliación de un tratado, constituir un reglamento para la operatividad de un tratado, un instrumento de recapitulación sobre lo expresado en la negociación del tratado principal. (Ejemplo Protocolo Facultativo del pacto internacional de Derechos Civiles y políticos.) g) g) Declaración: instrumento público escrito que se da a conocer a la opinión de la comunidad internacional, se establecen lineamientos generales de conducta que los signatarios seguirán ante una situación de política internacional determinada. h) h) Concordato: tratado firmado entre un Estado y el Vaticano. i) i) Carta: instrumento multinacional por medio del cual se crea un organismo internacional.  Instrumentos internacionales que no alcanzan a designar un instrumento de la categoría de tratado:

a) Proceso verbal: especies de actas que registran el contenido de las negociaciones de un tratado. b) Cambio de notas: correspondencia que se intercambia las altas partes entre sí, versan sobre cuestiones administrativas como la comunicación de una ratificación de un tratado. c) Compromiso arbitral: instrumento que expresa el acuerdo de voluntades firmado por dos Estados que han decidido someter un asunto a arbitraje o a la Corte Internacional de Justicia. d) Armisticio: acuerdo de voluntades que requiere una manifestación solemne de voluntad posterior y que pone fin a las hostilidades entre dos Estados en guerra. e) Estatuto: instrumento que contiene un reglamento o procedimiento. Ejemplo Estatuto de Roma (Corte Internacional Penal). f) Memorandum de entendimiento: tratado sobre convenciones comerciales. g) Bases de entendimiento: se establecen puntos que deberán desarrollarse en negociaciones posteriores que culminarán en un tratado.  Clasificación: Por su contenido: 1) Tratados contratos: se celebran entre dos o más Estados con fines muy específicos; pueden ser de dos clases: a) Ejecutados: tienen naturaleza perpetua y no varían aunque cambien los gobiernos, por ejemplo fijación de límites, aguas, territorios. b) Ejecutorios: también se llaman de efectos sucesivos y surten efectos cuando se presentan las circunstancias apropiadas; por ejemplo tratados sobre extradición, que crean alianzas, tratados de ayuda o asistencia recíproca, entre otros. 2) Tratados ley: aquellos que crean un marco jurídico dentro del cual va a evolucionar un ente jurídico; son instrumentos de carácter general, creativos que contienen disposiciones sustantivas. Ejemplo el tratado que creó la ONU, OEA, OIT.  Por sus participantes: Bilaterales: participan dos Estados. Multilaterales: participan más de dos Estados.  Por su objeto: Generales Especiales: pudiendo estos últimos subdividirse en políticos, económicos, sociales, administrativos, financieros. CELEBRACION:  Está conformada por las fases de negociaciones, se discute su contenido y forma. Pueden ser públicas o privadas.  Las públicas se dan en la celebración de tratados multilaterales y al interior de “conferencias internacionales diplomáticas”.  Las privadas generalmente se refiere a tratados bilaterales. FORMA: a) Preámbulo: hace constar el objeto del tratado en términos generales. El nombre de las Partes Contratantes; las credenciales de los negociadores y firmantes y exposición de motivos. b) Dispositivo: parte más importante que contiene las disposiciones relativas del tratado. c) Cierre: compuesto por las disposiciones de carácter provisional o transitorio; condiciones de entrada en vigor; ratificación en cuanto a tiempo y lugar; la forma en que otros Estados pueden adherirse si se trata de un tratado multilateral; firmas; idiomas oficiales; formas de

dirimir las diferencias; plazo para que entre en vigencia la denuncia; las reservas; la forma de interpretación; el depositario; la vigencia simple o calificada. SUSCRIPCIÒN (FIRMA):  La suscripción es materializada mediante las firmas que ponen fin a la negociación.  En cuanto a la forma de firmar los tratados se firman por lo menos en dos ejemplares; la copia destinada al firmante lleva la firma del mismo en primero. Cuando se trata de tratados multilaterales, es costumbre que la firma se lleve a cabo en orden alfabético.

 Algunos tratados no requieren ratificación: a) Acuerdos entre jefes militares al finalizar la guerra. b) Los acuerdos de carácter “urgente” y en los que se especifica la entrada en vigor inmediata, pero necesita que exista “autoridad constitucional” para hacerlo; c) Aquellos de carácter administrativo.  Cuando un Estado no acordó poderes plenos a su representante; en este caso no hay firma sino rúbrica quedando el tratado pendiente de firma.  Reserva: manifestación de voluntad de desacuerdo en relación con “cuestiones secundarias o accidentales”, nunca de cuestiones “fundamentales o principales” CANJE  Se da en el caso de tratados bilaterales y consiste en el intercambio de notificaciones que se hacen las partes. Es el acto por el cual se notifica a la otra, y ésta a la primera, que el tratado ha sido debidamente “ratificado” por el órgano estatal competente. DEPÓSITO  Se da en el caso de tratados multilaterales, el tratado se deposita en un Gobierno. Es el aviso que se da ante un órgano competente, previamente fijado en el tratado mismo, de que la ratificación se ha consumado por el órgano estatal competente. Puede ser la ONU, OEA, entre otros. REGISTRO  Es la constancia que existe un organismo de que una determinada parte ha adquirido derechos y obligaciones en una determinada parte del tratado o contrato. El efecto del registro es la obligatoriedad frente a terceros. LA ADHESIÓN  Se da cuando un Estado que no ha firmado originalmente y que no fue parte fundadora, desea devenir parte. Se adhiere. Se deja siempre una cláusula que indica la forma de adhesión. GARANTÍAS  Antes se pedían garantías de que los Estados iban a cumplir especialmente en tratados bilaterales, en la actualidad ha caído en desuso y se aplica únicamente en el caso de Estados beligerantes que ponen fin a una guerra. INTERPRETACIÓN a) Auténtica: los mismos Estados contratantes se ponen de acuerdo sobre el significado de los términos o conceptos. b) Interpretación judicial: un tribunal interpreta el tratado aplicando las normas de interpretación universalmente aceptadas; para que sea obligatoria debe preceder la manifestación expresa de acatar el fallo; c) Interpretación multilateral: hecha por un órgano de uno de los Estados; es conflictiva la mayor parte de las veces. TERMINACIÓN, EXTINCIÓN

a) b) c) d) e) f) g) h) i) j)

Por Por Por Por Por Por Por Por Por Por

cumplirse el término; cumplirse la condición; ejecución del objeto; renuncia; mutuo consentimiento; desaparición del Estado; guerra imposibilidad; incumplimiento; cambio de circunstancias.

REVISIÓN  Facultad de los Estados firmantes que hayan ratificado, en el caso de los tratados multilaterales, o canjeado, en el caso de los tratados bilaterales. Se orienta hacia la revisión periódica en el caso de tratados bilaterales de carácter comercial y técnico. INVALIDEZ  Se refiere a que un tratado que ha sido debidamente firmado, negociado, ratificado, etc, es calificado posteriormente de “invalido”. a) Por haber violado disposiciones de Derecho Interno Constitucional. b) Cuando es celebrado por personas no autorizadas para representar a un Estado. c) Cuando se ha restringido los poderes para manifestar el consentimiento de un Estado. d) Error. e) Dolo. f) Corrupción del representante de un Estado. g) Coacción sobre el representante de un Estado. h) Coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza.