Borrador de Los Tratados

Tratado Hay-Bunau Varilla Inmediatamente después de la separación, la Junta Provisional de Gobierno, como ya dijimos, no

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Tratado Hay-Bunau Varilla Inmediatamente después de la separación, la Junta Provisional de Gobierno, como ya dijimos, nombró a Philippe Bunau Varilla como Ministro Plenipotenciario de Panamá en Washington , para negociar el Tratado del Canal. Pocos días después, como indicamos, se nombró una comisión integrada por Manuel Amador Guerrero, Federico Boyd y Carlos Constantino Arosemena que debía trasladarse a la capital estadounidense para aprobar el Tratado antes de su firma. Se le cablegrafió a Bunau Varilla para que no firmara el documento hasta que los delegados del gobierno panameño hubieran llegado a Washington. Pero el ingeniero francés no acató estas instrucciones. Entretanto, Bunau Varilla, conjuntamente con el Secretario John Hay, le habían introducido reformas al Tratado HerránHay, que beneficiaban aún más a los Estados Unidos, en perjuicio de la nueva República con el fin de que el documento fuera ratificado por el Senado norteamericano, sin dilación. Así, el 18 de noviembre de 1903, Philippe Bunau Varilla, en representación de la República de Panamá y John Hay de los Estados Unidos suscribieron la polémica Convención del Canal Ístmico, mejor conocida como Tratado Hay-Bunau Varilla. En líneas generales, el Tratado transformaba a Panamá en un protectorado de los Estados Unidos, al tiempo que enajenaba el territorio nacional. Además, se le otorgaba a perpetuidad a los Estados Unidos una franja de diez millas de ancho a ambos lados del Canal, así como las aguas y tierras necesarias para la construcción, mantenimiento, saneamiento, operación y defensa del Canal dentro o fuera de esta Zona. Respecto al ejercicio de la soberanía en la Zona del Canal, se expresaba que se le otorgaba a los Estados Unidos todos los derechos, poder y autoridad en la Zona que esta nación ejercería como si fuera soberana del territorio "con exclusión del ejercicio de tales derechos soberanos, poder o autoridad por la República de Panamá". De hecho, la República de Panamá quedó excluida de cualquier actividad dentro de la Zona y la misma pasó a ser territorio norteamericano en la práctica. Las islas de Perico, Culebra, Naos y Flamenco eran consideradas como parte de la Zona del Canal. Los derechos de los Estados Unidos para la construcción y mantenimiento del Canal prevalecerían sobre los de Panamá en toda la República. Estados Unidos podía intervenir en las ciudades de Panamá y Colón y áreas adyacentes en caso de alteración del orden público. Aunque se hacía énfasis en la neutralidad del Canal, también se hablaba que en caso necesario los Estados Unidos podía llegar a levantar fortificaciones y establecer estaciones navales. Por tan leoninas condiciones que enajenaban el territorio nacional, Panamá recibía diez millones de dólares como compensación y una anualidad de 250 mil dólares que se pagaría nueve años después de la ratificación del Tratado. Cuando Amador, Boyd y Arosemena leyeron el texto ya suscrito por Bunau Varilla quedaron perplejos frente a tan desmedidas concesiones, pero ya no se podía dar marcha atrás. Temeroso Bunau Varilla que la Junta Provisional de Gobierno no ratificara el Tratado, le cablegrafió de inmediato advirtiéndole que mientras este documento no fuera aprobado la República de Panamá corría peligro de ser reconquistada por Colombia. De manera, que convenía ratificar el Tratado de inmediato y regresarlo a los Estados Unidos en el mismo barco que llegaría al puerto de Colón. El argumento surtió efecto, pues la Junta ratificó el Tratado el día 2 de diciembre, sin siquiera traducirlo al español.

Convenio Taft El convenio Taft de 1904. Debido a las constantes diferencias entre las autoridades panameñas y las de la zona del Canal debido a las diferentes interpretaciones del Tratado, el presidente Roosevelt le ordena al secretario de Guerra Taft que viniera a Panamá a arreglar la situación. El 3 de diciembre con una orden ejecutiva, complementada con otra orden del 6 de diciembre, se llego a un acuerdo llamado “El Convenio Taft”. Este acuerdo fue firmado por un término de 20 años. En el, Panamá se compromete a la ejecución de una serie acuerdos. Los puntos cubiertos por el Convenio Taft son los siguientes: 1. La zona del Canal no quedaría abierta al comercio mundial. 2. El impuesto ad valorem sobre importaciones generales se reduciría de 15 a 10 por ciento y no se puede aumentar otros impuestos. 3. Los derechos consulares y gravámenes sobre la entrada de barcos e importaciones se rebajaban al 60% de las tarifas. 4. Se establecieron los límites fronterizos entre la zona del Canal y las ciudades de Panamá y Colón.

5. Las mercancías importadas a Panamá y a Colón serán exoneradas de todo impuesto. 6. Se revocó la aplicación de la tarifa Dingley; Panamá accedió a la libre importación de artículos y mercancías y al libre acceso de personas de la zona del Canal a la Republica de Panamá. 7. La correspondencia debería usar estampillas panameñas con resello del gobierno de la zona del Canal y tener las mismas tarifas que los impuestos por los Estados Unidos. 8. Panamá se comprometió a ejecutar el acuerdo sobre la moneda donde se le daba al balboa un valor ficticio y se adopta el uso de dicha moneda en reemplazo de la moneda colombiana. 9. Se abolió el impuesto del 1% a las exportaciones de monedas de oro. El gobierno panameño aceptó el Convenio e inmediatamente emitió el Decreto No. 182 de 1904 donde se compromete a cumplir el Convenio. El contenido del Convenio no significaba ni una alteración, reinterpretación o restricción del Tratado Hay-Buneau Varilla. El Convenio fue una solución transitoria de escasas concesiones económicas pero no tocó la raíz del problema, las diferentes interpretaciones del Tratado. Este Convenio fue firmado por el Secretario de Guerra del gobierno norteamericano y el Presidente de la República de Panamá. Unos puntos no tratados por el Convenio se mantuvieron vigentes y fueron causas de constantes conflictos. Estos puntos fueron: los comisariatos, el ferrocarril, la expropiación de tierra y los medios de transporte y comunicación.

Tratado Arias-Roosevelt Introducción Luego de 4 meses desde que el tratado Alfaro-Kellogg de 1926 fallara, el estado Panameño intentó hacer negociaciones con los estados unidos, para un nuevo tratado que arreglara las quejas que se tenían sobre la zona del Canal (este tratado se va a conocer como el tratado Arias-Roosevelt). El Dr. Arias consideraba que si el Istmo de Panamá compartía los beneficios económicos derivados del Canal, podría resolver sus dificultades económicas, a su vez los panameños pensaban que nuestro país tenía el derecho de disfrutar y aprovechar las ventajas de nuestra posición geográfica y que el gobierno norteamericana debía dejar a Panamá resolver sus propios conflictos. El 17 de octubre de 1933, los presidentes Harmodio Arias y Franklin D. Roosevelt dieron a conocer una declaración conjunta. Este enunciado establecía claramente una política de cooperación destinada a remover cualquier causa de conflicto entre ambas naciones. El mencionado documento contenía los siguientes principios: restricciones en la venta a los barcos por parte de los comisariatos; medidas para evitar las ventas a precios “debajo de lo normal” en artículos tales como cigarrillos y cerveza que no generaran ingresos por impuestos; instrucciones para prevenir las actividades de contrabando por aquellas personas autorizadas a utilizar los comisariatos y restricciones en el uso de restaurantes, casas club y la admisión a los cines en la Zona del Canal. Todos estos derechos se limitarían a los oficiales y empleados del gobierno norteamericano y a los de la Compañía del Ferrocarril, así como a los familiares de los que laboraban en la Zona del Canal. Además, el documento señalaba la necesidad de abrogar la cláusula que obligaba a los arrendatarios o contratistas de restaurantes a comprar sus provisiones en los comisariatos de la zona canalera o a través de ellos. Estas fueron las bases para luego crear el tratado Arias-Roosevelt de 1936, que fue cuando se concluyeron las negociaciones de la zona del Canal entre Estados Unidos y Panamá, que vamos a explicar a continuación. Puntos de Mayor Importancia El tratado Arias- Roosevelt tiene puntos de importancia muy grandes en los que se destacan cambios que cambian el sistema del istmo desde muchos puntos de vista. En lo político el tratado elimina el artículo que le garantizaba la independencia de la Republica de Panamá por parte de los EU; también en los aspectos políticos la clausula que autoriza a los EU a intervenir es asuntos públicos para recobrar el orden publico se elimina. El tratado Arias-Roosevelt tiene muchos puntos de importancia además de lo político donde se menciona que la defensa de los EU sería remplazado por una cooperación y responsabilidad compartida en el funcionamiento y protección del Canal. En aspectos Económicos hay una gran cooperación por parte de los EU cuando se comprometen a cooperar para eliminar el contrabando, también se nos da el ahorro en términos de mercancía, ya que los productos panameños tendrán libre acceso a la zona del canal, dándole la oportunidad a los comerciantes de hacer ventas directamente a los barcos que estén en la zona de canal. En otros aspectos del tratado Arias-Roosevelt los EU se comprometen a hacer cumplir las leyes de la aduana y inmigración de la Republica de Panamá ; no solo esto pero los EU también se comprometen a facilitar oficinas para la Aduana de Panamá en los puertos terminales del canal.

El tratado Arias-Roosevelt cambiara el sistema fiscal del Canal aumentando la anualidad del Canal a 430mil dólares en moneda de oro o su equivalente con retroactividad, cuando antes era un valor de 250mil dólares. En puntos de vista de Residencia los EU renuncian al mantenimiento y funcionamiento del Canal, y a la vez no permiten a personas no vinculadas con la administración del Canal o el Ferrocarril brindando así, una seguridad a pesar del hecho de que los EU se retiraran de la protección del Canal. Expropiación de Tierras 1. Estados Unidos concede un corredor que conecta Colon con la República, mientras que Panamá concede una franja de 200m de ancho para conectar la Zona Canalera con la represa Madden. El Tratado General de Amistad y Cooperación fueron firmadas en tres convenciones. 1. Regulaba comunicaciones por Radio en Panameña 2. Movía dos estaciones de radio a Panamá. 3. Construía una carretera Transístmica que une Panamá con Colón. (Acababa con el monopolio americano en el transporte terrestre interoceánico. Este tratado no fue muy bien visto por los americanos, puesto que los EU siempre había mantenido un control absoluto; entregando parte del sector de comunicaciones inalámbricas y de transporte terrestre se vió como un debilitamiento de los Estados Unidos a defender el Canal. Panamá sacó un provecho enorme de este Tratado, entre una de las ventajas fue una mejor imagen a nivel internacional como país independiente (se pensaba de Panamá como protectorado de los EU). Otras de las ventajas fue la de una defensa compartida de la Zona del Canal: ambos Estados Unidos como Panamá tenían el deber de defender el Canal. Este tratado tuvo mucho apoyo de la población panameña en general, sin embargo organizaciones y partidos políticos de oposición se oponían porque este tratado no llenada las aspiraciones de un Panamá Independiente; la presencia militar y la concesión a “perpetuidad” seguían en vigencia.

CONVENIO FABREGA – WILSON DE 1942 El Tratado General de Amistad y Cooperación una vez fue ratificado, entró en vigencia con los artículos II y X sobre la defensa del Canal. El gobierno de los Estados Unidos acogiéndose a estos artículos solicita a la República de Panamá, 15 mil hectáreas para la ubicación de 132 sitios de defensa por el término de 99 años prorrogables; plazo al que se opone el Dr. Arnulfo Arias, Presidente de Panamá en ese período, ya que argumentaba que estos sitios de defensa serían objetivos militares en caso de guerra, situación que si se llegase a dar afectaría tanto la economía como a la población; de igual manera no estaba de acuerdo con un periodo tan largo, o sea 99 años; ya que opinaba que el tiempo de duración de este Tratado debería ser el de su período presidencial más un año más, para que de esta manera la nueva administración decidiera qué tiempo de prórroga se le otorgaba a este Tratado y si la misma era necesaria. El 13 de febrero el gobierno panameño declara que cumplirá con lo citado en los artículos II y X del Tratado de 1936, pero condicionaba al mismo a que Estados Unidos de América declarara si la seguridad del Canal estaba en peligro al igual que la del país. El 18 de febrero el gobierno panameño presenta en Washington doce puntos reivindicativos y el gobierno de los Estados Unidos declara oficialmente que sí existía peligro para la seguridad del Canal. El gobierno del Dr. Arnulfo Arias no contaba con el beneplácito de la oligarquía, ni de la Policía Nacional como tampoco de los norteamericanos. Cuando el Presidente viaja a Cuba en el mes de octubre, sin el consentimiento de la Asamblea Nacional, como lo establecía la Constitución en esa época, esta situación es aprovechada por el Ministro de Gobierno y Justicia Adolfo de la Guardia, para que se subleven contra el gobierno de Arias. De la Guardia se hace nombrar Presidente con el apoyo de la clase oligarca, la Policía y por supuesto los norteamericanos. En diciembre de 1941 los japoneses atacan Pearl Harbour; y los Estados Unidos entra en guerra; y como fiel seguidor de la política norteamericana, el gobierno nacional le declara la guerra al Japón, Italia y Alemania. Esta situación apresura las negociaciones entre el nuevo Ministro de Relaciones Exteriores Dr. Octavio Fábrega y el Ministro Plenipotenciario de Estados Unidos el Sr. Edwin E. Wilson. Tomando en cuenta los compromisos asumidos por los artículos II y X del Tratado de 1936 y la Resolución No.15 de la 2da. Reunión de Cancilleres de La Habana en 1940, Panamá decide firmar en mayo de 1942 el Convenio donde daba

arriendo de las 15,000 hectáreas para las 132 bases militares que defenderían al Canal y la integridad territorial de Panamá; aceptando a su vez los 12 puntos de compromisos menores para la República de Panamá. Este Convenio en su artículo XII estipulaba el canon anual de arrendamiento de B/. 50.00 la hectárea; por las tierras nacionales se pagaría B/.1.00 y en el caso de Rio Hato (Base aérea) el gobierno de los Estados Unidos pagaría B/.10,000.00 anuales. Los 12 puntos que aceptó los Estados Unidos se resumen de la siguiente manera: • Estados Unidos transferiría a Panamá, libre de costo, la propiedad y dominio del Sistema de Acueducto y Alcantarillado de Panamá y Colón. • Transferiría a Panamá sin costo alguno la casi totalidad de las tierras del Ferrocarril en Panamá y Colón (12 millones) • Intensificar esfuerzos para evitar el contrabando en la Zona Libre. • La construcción de un puente o túnel a través del canal en cuanto terminara la guerra (No se cumplió). • Contribuir con un tercio del costo total anual en la reparación de los caminos usados por las fuerzas militares de E.E.U.U. • Llevar a cabo, hasta donde les fuera posible, una política panameña en materia de migración. • Los Estados Unidos conviene en que la policía militar y la de la zona del canal usaran únicamente tolete cuando estuviesen en territorio panameño. • Convienen que cuando haya exceso de energía eléctrica proveniente de las plantas generadoras de la Zona del Canal, ésta sería suministrada en Panamá y Colón. • Asumir de libre obligación el costo total de la carretera de concreto hasta Rio Hato. • Trasladar la Estación del Ferrocarril de Panamá y sus patios adyacentes a otro sitio que sea satisfactorio para el gobierno de Panamá. • Dar favorable acogida a las reclamaciones que presentara Panamá por motivo del movimiento de tropas. • Estados Unidos concederá a Panamá la servidumbre necesaria para la construcción de un oleoducto que conecte a Panamá con el Pto. De Balboa. El Convenio Fábrega – Wilson convirtió a Panamá en una base militar norteamericana y una violación a su soberanía.

Convenio Filós-Hines de 1947. El 18 de mayo de 1942, se firmó entre Panamá y los Estados Unidos el Convenio sobre arrendamiento de sitios de defensa para la potencia durante la Guerra. El convenio establecía que un año después de terminada la guerra, los sitios de defensa serian devueltos a la jurisdicción panameña. La Guerra finalizó el 1 de septiembre de 1945 en la Bahía de Tokio, donde los japoneses se rindieron ante las tropas estadounidenses. El gobierno panameño esperaba que el 1 de septiembre de 1946 se devolvieran los sitios de defensa como había sido acordado. Durante casi todo el año, los estadounidenses guardaron silencio y tan solo dos días antes de cumplido el plazo, solicitaron negociar nuevos convenios para 13 sitios de defensa, ya que argumentaban que todavía estaban en un estado de inseguridad internacional dado que aun no habían firmado los tratados definitivos de paz. El primero de septiembre, la fecha en la que se había estipulado que los sitios de defensa fueran devueltos, el gobierno panameño respondió la petición diciendo que en guardia de su soberanía y derechos, deseaba que los norteamericanos cumplieran con el convenio ya estipulado y por lo tanto abandonaran los sitios que aún seguían ocupando. Los norteamericanos no le hicieron caso a la petición panameña y siguieron ocupando dichos sitios. A la oligarquía criolla le preocupaba la pérdida en el arriendo de sus tierras, la bonanza económica, los sitios de defensa y la reacción norteamericana al desaire que significaba el rechazo a su solicitud de un convenio. El 3 de marzo de 1947, el gobierno panameño aceptó negociar con la excusa de que era indispensable no interrumpir con el funcionamiento de las áreas de defensa por haberse agravado la situación internacional. El Convenio de 1947 no tenía ninguna razón de ser, sin embargo, el gobierno de Panamá negoció por medio del ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Ricardo Joaquín Alfaro. El 9 de diciembre, un día antes de la fecha acordada para firmar el tratado, el Dr. Alfaro renunció a su puesto con la excusa de que no estaba de acuerdo con el tiempo en que se daba en arriendo la base militar en Río Hato, que era 5 años más que el resto de los sitios de defensa. La verdad, es que el Dr. Alfaro estaba consciente del rechazo del pueblo hacia el convenio y sentía temor hacia un segundo fracaso político. Ese mismo día, el presidente Enrique A. Jiménez suplanto a Alfaro con Francisco Filós, quien firmaría el convenio.

El 10 de diciembre de 1947, se firma el convenio entre Francisco Filós y el embajador estadounidense, General Frank T. Hines. Dicho convenio ofrecía a los Estados Unidos en arriendo 10 años los sitios de defensa de Taboga, San José, Taboguilla, Salud, Isla del Rey, Jaqué, Pocrí, Punta Mala, San Blas, Isla Grande, Victoria y Las Margaritas y por 15 años la base en Río Hato. El mismo día de la firma del convenio, el presidente Jiménez convoca a la asamblea nacional a sesión extraordinaria para el 12 de diciembre. Ese día las organizaciones populares se dirigieron al palacio legislativo cerca de la plaza de Francia, en una gran marcha en oposición al convenio. La policía nacional va en contra la manifestación y ataca violentamente. Los opositores daban 17 razones para el rechazo del convenio, entre ellas: 1. Porque viola el Tratado General de 1936, al no existir el peligro de agresión a la Republica ni a la seguridad del Canal. 2. Permite la ocupación del ejército de los Estados Unidos en toda la republica. 3. No acuerda que el convenio es un desarrollo del Artículo X del tratado 1936. 4. Si se acepta el principio de amenaza de agresión, se abren las puertas para futuras ocupaciones del territorio Nacional. 5. Principalmente por que el convenio Filos-Hines solo impone obligaciones a Panamá. El 22 de diciembre una asamblea de diputados dominada por el oficialismo decide someter a votación el convenio FilósHines. La población enfurecida exigía el NO con una gran amenaza a los que votaran a favor del convenio. Los 51 diputados votaron por el No. El día siguiente, las tropas norteamericanas y los aviones militares serian retirados de las bases militares en territorio panameño y regresarían a la zona del Canal. Una vez más el pueblo Panameño había impuesto su derecho soberano sobre una oligarquía. Junto con el convenio, el gobierno remitió a la asamblea nacional, el tratado interamericano de asistencia recíproca también conocido como El pacto de Rio de Janeiro que sostenía que si un estado hemisferio era atacado por un estado de otro continente, todos estaban obligados a concurrir a la defensa del estado hermano. El convenio Filós-Hines fue rechazado, pero el pacto de Rio de Janeiro fue firmado y ratificado por el gobierno panameño.

Tratado Remón – Eisenhower de 19155 En 1952 el coronel José Antonio Remón Cantera gana las elecciones, las cuales fueron escandalosas y llenas de fraude. Con su frase “Ni millones ni limosnas, queremos justicia”, el presidente anuncia su intención de solicitar una revisión al Tratado Hay-Buneau Varilla, planteando reivindicaciones económicas. Esto se llevó a cabo en una serie de negociaciones, encabezadas por el Dr. Octavio Fábrega, Harmodio Arias y Ricardo J. Alfaro. Se caracterizaron por la dureza e intransigencia con que actuaron los norteamericanos. El 27 de agosto de 1954 el presidente realiza una “cita con la Patria” para lograr el apoyo del pueblo en sus reclamaciones. Antes de ser firmado el tratado, el presidente Remón es asesinado el 2 de enero de 1955 en el hipódromo Juan Franco. El 25 de enero de 1955 se firma el tratado de Mutuo Entendimiento y Cooperación (Remón-Eisenhower) entre Dr. Octavio Fábrega (ministro de las Relaciones Exteriores de Panamá) y Selden Chapin (embajador de EUA en Panamá). El Tratado consta de 13 artículos y su Memorándum de Entendimiento de 15 puntos. Panamá no aceptó renunciar a negociaciones que ayudaran a obtener beneficios de la anualidad del Canal. En el preámbulo del Tratado se acordó que ni las estipulaciones de la Convención, ni el Tratado General, ni el presente Tratado, pueden ser modificados excepto por mutuo consentimiento. Los puntos más importantes del Tratado son los siguientes: 1. Se aumentó la anualidad de 430 mil a 1 millón 930 mil dólares, como quedo estipulado en el Articulo 1. Además de que Panamá se compromete a rebajar el 75% del impuesto de los licores nacionales que se vendan dentro de la zona del Canal. 2. Panamá puede cobrar impuestos sobre la renta a aquellos panameños que trabajan en el Canal, ferrocarril y todas aquellas obras que ayuden al Canal.

3. Estados Unidos le devuelve a Panamá la jurisdicción de los terrenos de Punta Paitilla, Nuevo Cristóbal y el área de Lesseps. Dado esto, Panamá se compromete a alquilarle dos parcelas de tierras contiguas para la Embajada de los EU y también se compromete a construir un parque (Parque Anayansi) al frente de la embajada. 4. La construcción de un puente sobre el Canal. 5. Facilidades al comercio local para venderle mercancías a las naves pasando por el Canal. 6. Igualdad en el salario y oportunidades, tanto para los trabajadores locales como los extranjeros. 7. ESTADOS Unidos se compromete a evitar el contrabando y a prohibir la compra en los comisariatos a los no residentes en la Zona. 8. Panamá le entregó a Estados Unidos la base militar de Rio Hato y la playa de Rio Hato sin costo para maniobras militares por un periodo de 15 años. Se les devolvieron a Panamá cuando el gobierno del general Torrijos se negó a renovar el Convenio. La tónica que distinguió a la oligarquía panameña en función de gobierno desde 1904 con el Convenio fueron las ventajas económicas provenientes del mercado de la zona del Canal para beneficio del comercio y la industria local. Durante el periodo revisionista, los temas de interés popular como la soberanía, la eliminación de la cláusula de perpetuidad del Tratado de 1903 (Hay Bunau Varilla) la abrogación de dicho Tratado, entre otros no se tocaron y sólo se mencionaban en campañas políticas para ganar apoyo popular pero siempre ocupando un papel secundario. El Tratado de 1955 fue el resultado de los intereses de la oligarquía criolla que buscaba mejores ventajas en el mercado de la Zona del Canal. A pesar de que los logros del Tratado fueron insignificantes en comparación al verdadero valor del Canal, fueron de gran valor para el comercio y la industria local. La igualdad de derechos para los panameños en la Zona del Canal nunca se cumplió y como prueba está que, mientras se negociaba el Tratado, la Zona llevó a cabo un despido masivo de panameños y la expulsión de sus viviendas a cinco mil jamaiquinos. Finalmente, cabe destacar que EU incluyó una cláusula que le prohibía a Panamá solicitar aumentos de la anualidad en el futuro, la cual los panameños llamaron callamiento perpetuo porque las reclamaciones económicas parecían haber llegado a su fin. Por suerte esto no fue así.

Los tratados del Canal de Panamá y sus acuerdos complementarios Precipitadamente firmando al calor del movimiento independentista, el Tratado Hay-Bunau Varillasuscitó tras su aprobación una serie de dudas sobre su interpretación. Se temía que hubiera concedido derechos de soberanía sobre nuestro territorio, tras la creación de un espacio físico denominado Zona del Canal de Panamá, que se transfería a los Estados Unidos para la administración del Canal como si fuesen soberanos en el mismo. De las reclamaciones de Panamá surgió el denominado Convenio Taft de 1904, por el cual Estados Unidos le hacía ciertas concesiones a la República. Pero ante una serie de controversias políticas qeu amenazaban la soberanía panameña, por diferencias entre las autoridades del Istmo y las de la Zona del Canal, el Presidente Belisario Porras planteó por primera vez la necesidad de concertar un nuevo tratado entre los dos países en 1914. Frente a una política poco flexible de Washington, se iniciaron las conversaciones para introducir reformas al Tratado del Canal; pero el Convenio Kellog-Alfaro, firmado en 1926, fue rechazado por la Asamblea Nacional de Panamá. En 1936, con el Tratado Arias-Roosevelt se logró anular el principio de la intervención militar norteamericana en nuestros asuntos internos, para cambiar el concepto jurídico de que Panamá era un país protegido por Estados Unidos, que garantizaba nuestra independencia. En 1953, el Presidente José Antonio Remón Cantera inició con las autoridades de Washington una serie de conversaciones que culminaron en enero de 1955 con la firma del Tratado Remón-Eisenhower, que otorgaba algunas ventajas económicas a la República de Panamá. En abril de 1964, tras los sucesos del 9 de enero en que cayeron jóvenes panameños que intentaban colocar la bandera panameña en la Zona del Canal, Estados Unidos suscribió con Panamá la declaración Moreno-Bunker, en la que se comprometía a establecer negocianciones destinadas a derogar el Tratado Hay-Bunau Varilla. En 1965, Panamá y Estados Unidos firmaron la Declaración Robles-Johnson, de la cual surgieron no uno, sino tres tratados: uno sobre la administración del Canal actual, otro para la excavación de un canal a nivel por una nueva ruta, y otro sobre la defenza del Canal y su neutralidad. Este último suscitó tales protestas que el Presidente panameño Marco Aurelio Robles retiró los nuevos tratados de la mesa de deliberaciones de la Asamblea Nacional. Finalmente, en 1977 se firmaron losTratados Torrijos-Carter: el Tratado del Canal de Panamá y el Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente del Canal y al Funcionamiento del Canal de Panamá. El Tratado del Canal de 1977 derogó el Tratado Hay-Bunau Varilla y sus pactos complementarios, eliminando los conceptos de perpetuidad de la administración norteamericana y de defenza continental que se había dado a las fuerzas armadas de los Estados Unidos. Mediante este pacto, Estados Unidos se obliga a velar por que Panamá reciba el Canal en óptimas condiciones al mediodía (hora de Panamá) del 31 de diciembre de 1999, entrega que será precedida por la reversión progresiva a Panamá de 31,160 hectáreas de tierra y más de 4,000 edificaciones. El Tratado del Canal de 1977 creó el denominado Comité Consultivo del Canal de Panamá, integrado por igual número de representantes de Panamá y los Estados Unidos, con la función de asesorar a ambos gobiernos en asuntos de política que puedan afectar el funcionamiento de la vía acuática. Este comité debe brindar asesoría en materia de política de peajes, empleo y adiestramiento para aumentar la participación de panameños en el manejo del Canal. En el cumplimiento del Tratado del Canal de 1977, a partir del 1 de enero de 1990 por primera vez un panameño asumió el alto cargo de Administrador del Canal. La Dirección Ejecutiva para Asuntos del Tratado (DEPAT) coordina la labor de todos los organismos binacionales establecidos para la implementación de los tratados Torrijos-Carter y ofrece apoyo a los panameños que integran la Junta Directiva del Canal de Panamá y a las operaciones para los servicios de las áreas revertidas. El Tratado de Neutralidad otorga el derecho de igualdad a todas las naves del mundo y permite transitar, sin sometimiento a inspección, registro o vigilancia, a las naves de guerra y naves auxiliares de todas las naciones. También concede a las naves, tropas y materiales de guerra de Colombia el derecho a transitar el Canal, libres de peajes, derecho que ha sido extendido por Panamá a Colombia y Costa Rica después del 31 de diciembre de 1999, a través del Tratado de Montería. En 1993 Panamá estableció la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI) para que coadyuvará a la supervisión de todos los bienes de la antigua zona canalera y planificara el uso, desarrollo y conservación de los bienes revertidos.