Los Tratados Internacionales

Derecho Internacional Público Dr. Carrizo Adris LOS TRATADOS Los tratados son, en la actualidad, la fuente creadora de

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Derecho Internacional Público Dr. Carrizo Adris LOS TRATADOS

Los tratados son, en la actualidad, la fuente creadora de normas jurídicas internacionales más importante. Es la principal fuente del Derecho Internacional. A través de tratados se elaboran normas particulares o normas abstractas que regulan conductas futuras de los Estados, cuyas voluntades convergen en tales convenciones y se separan e individualizan una vez producidas las normas de las que son parte. Pero también por vía convencional se generan organizaciones permanentes en cuyo seno se manifiesta una voluntad distinta a la de los Estados que la crearon, quienes a su condición inicial de partes del tratado constitutivo unen la de miembros de la institución constituida.

DENOMINACIÓN: generalmente, se denominan:  Convenciones: a los tratados codificadores adoptados con los auspicios de la ONU  Carta o pacto: a los tratados constitutivos de organizaciones internacionales  Acuerdos: a los tratados que no se celebran por escrito En todos los supuestos se define a un mismo negocio jurídico generalmente identificado como “tratado internacional”.

DEFINICIÓN:  En sentido amplio: se ha definido al tratado como el acuerdo de voluntades entre dos o

más sujetos del derecho internacional que tiende a crear, modificar o extinguir derechos de este ordenamiento.  En sentido restringido: y al solo efecto de la aplicación de la Convención de Viena de

1969 sobre el derecho de los tratados, tratado es todo acuerdo entre Estados, celebrado por escrito y regido por el derecho internacional  Nota de clase: un tratado es un acuerdo de voluntades entre sujetos del derecho

internacional público con el objetivo de crear, modificar, extinguir derechos u obligaciones entre sí. Tratado = Convención Tiene que ser hecho por escrito y en concurso de voluntades (2 o más sujetos) La doctrina soviética entiende que los tratados son la fuente primaria o fuente fundamental del derecho internacional. Sin embargo, los tratados, como fuente creadora del derecho internacional, fundamentan su validez en una norma consuetudinaria que establece que éstos son hechos para ser cumplidos. El principio de pacta sunt servanda.

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Derecho Internacional Público Dr. Carrizo Adris CLASIFICACIÓN 1) En cuanto a sus miembros: A) Bilaterales: son acuerdos internacionales celebrados entre dos sujetos del derecho

internacional. B) Multilaterales: son acuerdos internacionales celebrados entre varios sujetos del

derecho internacional 2) En cuanto a las posibilidades de acceder al tratado: A) Cerrados: son limitados en principio, a los Estados negociadores, no contienen

cláusulas que permitan la incorporación de terceros Estados B) Abiertos: posibilitan la adhesión de Estados que no han participado en las

negociaciones, sin que para ello sea necesario que medie una invitación expresa de los Estados parte. 3) En cuanto a las formas de celebración del tratado: A) En buena y debida forma: son aquellos acuerdos internacionales concluidos a través

de un proceso complejo de negociación, adopción del texto, firma y ratificación. Se formulan y evidencian por medio de un instrumento único. B) En forma simplificada: son acuerdos internacionales cuyo proceso de conclusión

incluye solamente una etapa de negociación y la firma, materializándose, comúnmente, en varios instrumentos separados. 4) En cuanto al contenido u objeto del tratado: A) Tratados de naturaleza contractual o tratados contrato: tienen por objeto regular la

realización de un negocio jurídico concreto, estableciendo obligaciones específicas para los Estados parte. B) Tratados de naturaleza normativa o tratados ley: establecen normas generales que

reglamentan las conductas futuras de las partes.

EL RÉGIMEN DE LOS TRATADOS EN LA CONVENCIÓN DE VIENA DE 1969: esta materia se encuentra codificada en la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados. La convención recoge normas consuetudinarias y crea otras. a) Ámbito de validez personal: será aplicable exclusivamente a los tratados que se celebren entre Estados. Se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. El ámbito de validez personal de la Convención está limitado a los tratados celebrados por los Estados.

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Derecho Internacional Público Dr. Carrizo Adris Elementos:  El acuerdo debe celebrarse por escrito  El acuerdo debe celebrarse entre Estados b) Ámbito de validez temporal: la Convención se aplicará a los tratados que sean celebrados por Estados después de su entrada en vigor con respecto a tales Estados c) Ámbito de validez territorial: un tratado en vigor será obligatorio para las partes sobre la totalidad de su territorio.

ETAPAS CONDUCENTES A LA CELEBRACIÓN DEL TRATADO 1) OTORGACIÓN DE PODERES: cuando un Estado desea relacionarse con otro mediante un tratado designa a una o varias personas para que lo representen con tal fin. A éstas les otorga los “plenos poderes”, documento emanado de la autoridad competente del Estado, para iniciar las conversaciones tendientes a fijar el acuerdo de voluntades. Los únicos que no necesitan poder son el Presidente y el Canciller. 2) NEGOCIACIÓN: es un intercambio de ideas tendientes a lograr el acuerdo. Es un juego de contraprestaciones. 3) LA ADOPCIÓN DEL TEXTO: tiene por fin dar por terminada la etapa de la negociación. Es el momento en que los representantes de los Estados negociadores fijan los términos del acuerdo de voluntades redactando el texto del tratado. Este se adopta cuando todos los negociadores expresan su consentimiento con la redacción. 4) AUTENTICACIÓN DEL TEXTO: es el acto por el cual los negociadores establecen mediante su firma, su firma ad referéndum, o su rúbrica, que el texto que tienen a la vista es aquel que ellos han adoptado y hace plena fe. Lo que hacen los Estados es autenticar que el texto es fiel y refleja la voluntad de los Estados. Esa firma es ad referéndum, lo único que significa es que el texto es igual a lo que negociaron. 5) LA MANIFESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO: con la autenticación del texto, el acuerdo de voluntades de los negociadores queda definitivamente fijado, pero es necesario para que el tratado entre en vigor que además, los Estados manifiesten expresamente la voluntad de obligarse por aquel. Los mecanismos de manifestación de la voluntad son: a) La firma: además de firmar la autenticación del texto, los Estados pueden acordar que la sola firma baste para manifestar el consentimiento. Es la confirmación de una firma ad referéndum. b) Canje de instrumentos que constituyen un tratado: se hace mediante notas reversales. Mediante éstas, un Estado propone a otro un determinado tratado, el Estado receptor contesta manifestando su consentimiento en una nota en la que se acusa recibo de la primera. Es un intercambio y se da en tratados bilaterales. c) La ratificación: es el acto internacional mediante el cual el Estado manifiesta en forma definitiva su voluntad de obligarse por el tratado. Lo hace en una declaración 3

Derecho Internacional Público Dr. Carrizo Adris escrita denominada “instrumento de ratificación”. Se considera que la obligación jurídica nace a partir del momento en que los Estados negociadores canjean estos instrumentos, dejando constancia de tal hecho en un acta, o a partir del momento del depósito del instrumento ante la persona designada para tal función en el cuerpo del tratado. d) La adhesión: es la facultad que se ofrece a un tercer Estado, un Estado que no ha participado en la negociación, de llegar a ser parte en el tratado.

CALIDADES DE LOS ESTADOS:  Estado negociador: aquel que aún no ha manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado. es el Estado que participó desde el inicio de la celebración del tratado. Participó en la negociación y formulación del tratado.  Estado contratante: aquel que ya ha manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado, pero el tratado todavía no ha entrado en vigor.  Estado parte: es aquel que ha manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado, que no necesariamente tuvo que haber sido Estado negociador. A su vez, el Estado es parte cuando el tratado entra en vigencia.

DETERMINACIÓN DEL MOMENTO EN QUE NACE EL VÍNCULO JURÍDICO: si el tratado dispone que el consentimiento se expresará mediante la firma, es en el momento de ésta cuando los Estados se obligan. En los supuestos de tratados bilaterales que necesitan ratificación, la obligación nace en el momento en que los Estados canjean los instrumentos internacionales de ratificación. En los supuestos de tratados multilaterales es usual que los Estados negociadores, en el texto del tratado, designen una persona que se ocupará de la guarda del texto original y recibirá los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. La fecha del depósito del instrumento internacional ante tal persona es la que traduce el consentimiento en obligarse.

ENTRADA EN VIGOR Y APLICACIÓN PROVISORIA: el art. 24 de la Convención establece que un tratado entrará en vigor cuando todos los Estados negociadores hayan expresado el consentimiento en obligarse por el mismo, a menos que el propio tratado disponga otra cosa. Sin embargo, hay ciertas disposiciones del tratado (disposiciones finales) referidas a la autenticación del texto, la forma de manifestar el consentimiento en obligarse por el tratado, las modalidades o la fecha de entrada en vigor, las reservas, las funciones del depositario, etc. que por su naturaleza y el objeto que persiguen, son aplicables desde la adopción del texto. La entrada en vigor de un tratado no implica, necesariamente, su aplicación. Las dos situaciones pueden coincidir o no en el tiempo. Así, los tratados concluidos para el caso de conflictos armados sólo se aplican cuando ellos se producen. También puede ocurrir que un tratado prevea su aplicación provisoria, antes de su entrada en vigor. El art. 25 de la Convención regula la posibilidad de que los Estados, sea en el mismo tratado o de otra manera, hayan convenido la posibilidad de aplicarlo antes de su entrada en vigor. La participación en este acuerdo colateral o 4

Derecho Internacional Público Dr. Carrizo Adris accesorio está sometida a la condición resolutoria de llegar a ser parte o no en el tratado. El Estado dejará de ser parte en el acuerdo accesorio en el momento en que manifieste su consentimiento en obligarse por el tratado o exprese su intención. Observancia y aplicación de los tratados: una vez que el tratado ha quedado concluido y entra en vigor, es fuente de derechos y obligaciones para los Estados parte. La fuerza obligatoria inmediata reside en la voluntad de obligarse por el tratado, pero el fundamento de validez mediato se encuentra en una norma consuetudinaria “pacta sunt servanda”. El art. 26 dice que todo tratado en vigor obliga a las partes de buena fe. se presume que los Estados actúan de buena fe. Salvo prueba en contrario. El tratado en vigor obliga en principio para lo futuro y es por ello que sus disposiciones no pueden ser aplicables a actos hechos o situaciones anteriores a la fecha de su entrada en vigor, con relación a cada parte en particular. Nota de clase: un tratado entra en vigor cuando:  Cuando el propio tratado lo estipule  Si el tratado es multilateral: cuando todos los Estados hayan expresado su consentimiento  Si se trata de un tema sensible: se estipula una doble forma:  Cantidad de países: por ejemplo, si lo conforman 60 países, el tratado entra en vigor cuando lo ratifiquen 55.  Plazo: además de la cantidad de países necesaria, se estipula un plazo.

RESERVAS Concepto: las reservas son las declaraciones unilaterales que hacen los Estados, en el momento de obligarse por el tratado con el objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones de éste en su aplicación al reservante. Es decir, Una reserva es un acto unilateral del Estado cuando negocia, autentifica o adhiere a un tratado, en donde solicita que determinado contenido de ese tratado no se le aplique. El art. 19 de la Convención consagra que los Estados pueden formular reservas a los tratados salvo que éstas estén expresamente prohibidas en el texto o que sean incompatibles con el objeto y el fin perseguidos. Por ejemplo, el estatuto de Roma. Sistema de reservas: el sistema incorporado a la Convención por el art. 19 establece como norma subsidiaria para el caso de silencio del tratado, la posibilidad de efectuar reservas siempre que no sean contrarias a su objeto y a su fin. El Estado reservante será considerado como parte en el tratado cuando al menos uno de los Estados contratantes acepte la reserva expresa o tácitamente. Una reserva y una objeción a una reserva pueden retirarse en cualquier momento, salvo que el tratado disponga otra cosa. La reserva y todos los demás instrumentos referidos a ella 5

Derecho Internacional Público Dr. Carrizo Adris (aceptación expresa u objeción) deben formularse por escrito y comunicarse a los Estados contratantes y a todos aquéllos que pudiesen llegar a ser parte en el tratado. Formas de aceptación de las reservas:  Tácita: se considerará que la reserva ha sido aceptada tácitamente si no se ha formulado

ninguna objeción dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que se haya manifestado el consentimiento en obligarse por el tratado, si esta última fecha es posterior  Expresa: cuando otro Estado manifiesta expresamente la aceptación de la reserva.

Subsistemas: se producen subsistemas dentro de los efectos jurídicos que produce un tratado dependiendo de la aceptación o el rechazo de las reservas.  Un tratado entrará en vigor en la forma en que fue firmado entre los Estados que lo ratifiquen sin reserva.  Cuando se formulan reservas, entrará en vigor entre los que acepten las reservas y el reservante con el alcance establecido por la reserva. Es decir, la reserva produce los efectos jurídicos deseados sólo entre el Estado reservante y aquéllos que la acepten: con relación a éstos, de una declaración unilateral pasa a ser un verdadero acuerdo de voluntades.  No entrará en vigor entre el Estado reservante y aquél que no acepte la reserva. Si uno de los Estados interesados considera que la reserva no es válida puede objetarla; esto no impedirá la entrada en vigor del tratado entre el Estado reservante y el Estado objetante. Ejemplo:

Entonces: 1) El tratado con reservas entra en vigor entre A, B y C 2) El tratado no entra en vigor entre A y D, no hay relación contractual entre ellos. 3) Entre B, C y D rige el tratado original 6

Derecho Internacional Público Dr. Carrizo Adris MODIFICACIONES Y ENMIENDAS EN LOS TRATADOS Un tratado podrá ser enmendado sólo por acuerdo entre las partes  Enmienda: el término enmienda se utiliza para designar la hecha a un tratado que tiene por objeto modificar ciertas disposiciones de éste, o revisarlo en su conjunto, con relación a todas las partes intervinientes. Todos los contratantes tienen derecho a participar en las negociaciones tendientes a la enmienda del tratado. Este cambio afecta a todas las partes del tratado  Modificación: refiere al acuerdo concluido entre dos o más partes en un tratado multilateral que tiene por objeto modificar el tratado únicamente en sus relaciones mutuas. Tiene efectos en los Estados que realicen el cambio. Subsistemas en la enmienda:  El tratado en su forma enmendada regirá entre todos aquellos que han manifestado su consentimiento en obligarse por la enmienda.  El tratado en su forma original regirá entre aquéllos que han manifestado su consentimiento de obligarse por la enmienda y las partes en el tratado original que no lo han hecho y regirá, también, entre todos aquéllos que no han manifestado su consentimiento en obligarse por la enmienda. Ejemplo:

Entonces: 1) Entre A y B rige la enmienda 2) Entre A y C

rige el tratado sin enmienda

3) Entre B y C 7

Derecho Internacional Público Dr. Carrizo Adris 4) En la práctica real, C quedaría fuera del tratado

NULIDAD DEL TRATADO Puede considerarse que un tratado ha sido válidamente concluido si el consentimiento ha sido expresado por quien tiene capacidad para hacerlo y se ha otorgado en forma consciente y libre. El derecho internacional requiere, además, que el objeto del tratado sea lícito. Es decir, que no sea contrario a una norma imperativa de derecho internacional general.

Causales de nulidad: 1) Falta de capacidad 2) Vicio en el consentimiento 3) Objeto ilícito

Tipos de nulidad: A) Absoluta: 1) Cuando el tratado contradice una norma ius cogens: cuando contradice una norma

ius cogens, es una norma imperativa, que no permite normas contrarias. Si el tratado tiene una norma contraria es nulo de nulidad absoluta. 2) Cuando se vicia la voluntad con violencia: la violencia ejercida tanto sobre el

representante del Estado como sobre el Estado mismo origina la nulidad absoluta del tratado, el que carecerá de todo efecto jurídico. B) Relativa: 1) Error: un Estado sólo podrá alegar un error en un tratado como vicio de su consentimiento si éste es de hecho y no de derecho, si es esencial y excusable. 2) Dolo: el dolo no solo vicia el consentimiento sino que destruye la base de la confianza mutua entre las partes. Para que quede tipificado es necesario:  Elemento psicológico: la intención del negociador de engañar  Elemento material: las maniobras que constituyen la conducta fraudulenta  El dolo debe ser además, esencial y excusable. 3) La corrupción: uno de los medios posibles de obtener el consentimiento por maniobras dolosas sería la corrupción del representante de un Estado. Entonces un Estado podrá alegar como vicio de su consentimiento la corrupción de su representante si ésta ha sido efectuada directa o indirectamente por otro Estado negociador. 8

Derecho Internacional Público Dr. Carrizo Adris 4) Falta de capacidad del órgano: la falta de capacidad se refiere a la de los representantes del Estado.

INTERPRETACIÓN DEL TRATADO: arts. 31 y 33.  Principio de buena fe  Principio de pacta sunt servanda Mecanismos de interpretación:  Textual: se basa solo en la letra de la ley. En lo escrito  Subjetivo: se basa en la voluntad, en la intención.  Funcional: se interpreta conforme al objeto y fin

DEPÓSITO: el tratado original siempre se designa a un depositario. Por ejemplo: una secretaría, un Estado. El depositario custodia el texto y emite las copias certificadas y lo registra

SUSPENSIÓN DEL TRATADO: cuando por un periodo determinado no se aplica el tratado

TERMINACIÓN DEL TRATADO: el hecho de que un tratado termine, o que una de las partes en el tratado no se encuentre ya obligada por él, significa que éste ha dejado de estar en vigor, o que ha dejado de estar en vigor para dicha parte. Los tratados pueden terminar por:  En virtud de la voluntad de las partes. Renuncian, ya no forman parte.

 En razón de la aplicación de ciertas normas del derecho internacional general: por ejemplo, el artículo 60, 1, autoriza a una de las partes en un tratado bilateral, ante una violación grave del tratado cometida por la otra, a alegarla como causal de terminación o de suspensión de su aplicación total o parcialmente.  Cuando el objeto del tratado se hace de imposible cumplimiento

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