Nulidad de Los Tratados

Nulidad de los tratados Fuente: Tratados (continuación) NULIDAD DE LOS TRATADOS Convención de Viena/1969 Hablar de nulid

Views 83 Downloads 0 File size 386KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

  • Author / Uploaded
  • claus
Citation preview

Nulidad de los tratados Fuente: Tratados (continuación) NULIDAD DE LOS TRATADOS Convención de Viena/1969 Hablar de nulidad de un tratado supone la existencia de un vicio del consentimiento, que puede acarrear la nulidad absoluta o la nulidad relativa de un tratado. Sin embargo, hay que hacer una precisión y es que existe una nulidad que no supone un vicio del consentimiento y es la referida al jus cogens. De acuerdo a la Convención de Viena de 1969 el tema de los vicios del consentimiento y sus nulidades, puede representarse de la siguiente forma: Vicios Formales -Defecto de competencia – art. 46 = nulidad relativa -restricción de poderes – art. 47 = nulidad relativa Vicios sustanciales del consentimiento: -Error – art. 48 = Nulidad relativa -Dolo – art. 49 = Nulidad relativa -Corrupción – art. 50 = Nulidad relativa -Coacción sobre el representante del Estado art.51 = Nulidad Absoluta -Coacción sobre el Estado – art. 52 = Nulidad Absoluta Vicios formales: nulidad relativa Defecto de competencia Art. 46 – Se busco una solución de compromiso: el Derecho Internacional prima sobre el Derecho interno de los Estados, salvo cuando la violación de este último sea manifiesta. El uso del término “manifiesta” supone dar entrada al elemento subjetivo en la interpretación del tratado porque se va a la intención. Relación con el art. 27 que da primacía al Derecho Internacional en cumplimiento de la regla “pacta sunt servanda”, con la salvedad del art. 46 que está redactado en forma negativa para enfatizar en carácter excepcional de la norma. Plenos poderes Art. 7 y 8 Art. 47 refiere a la restricción de los poderes del representante y opera a favor de la seguridad jurídica, disponiendo que la restricción o limitación de los poderes debe ser notificada con anterioridad. Vicios sustanciales Error: se refiere el error de hecho y no de derecho. Error respecto de un hecho o situación “cuya existencia diera por supuesta ese Estado en el momento de la

celebración del tratado y constituyera una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado”. Condiciones acumulativas. Casi todos los casos conocidos son errores geográficos o cartográficos. Caso del Templo de Preah Vihear – Camboya/Tailandia – 15 de junio de 1962. Nulidad relativa: el Estado perjudicado puede alegarlo y debe probarlo. Si el error fue mutuo, las partes lo modifican. Dolo: conducta fraudulenta de un Estado que induce al otro a obligarse por el tratado. No hay casos, es muy difícil de probar Ejemplos: declaraciones falsas, omisión de elementos esenciales, exposición falsa de hechos esenciales para el consentimiento. Nulidad relativa: No basta con alegarla para desligarse del tratado. Hay que probarla. Corrupción del representante de un Estado: de las conclusiones de la CDI se desprende que se trata de actos concebidos con el propósito de ejercer una influencia fundamental en el representante para concertar el tratado. Se asemeja al dolo: “conducta fraudulenta” Debe ser efectuada directa o indirectamente por otro Estado negociador por lo que los sobornos provenientes de otras fuentes no reciben sanción. Nulidad relativa Coacción sobre el representante de un Estado: Actos o amenazas, coacción física o mental en su persona o asuntos de su interés para inducirlo a firmar. Casos: Presidente Hacha en Checoslovaquia en 1939 Dieta polaca en 1773 Nulidad absoluta: El interés jurídico protegido se asienta en la comunidad internacional en su conjunto. Puede ser invocada por cualquier Estado. Carecerá de todo efecto jurídico. Coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza: violatoria de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de ONU. Corolario del art. 2 (2) de la Carta Acta Final sobre coacción sobre un Estad, adoptada por consenso, condena solemnemente el recurso o la amenaza, o el uso de lan presión en todas sus formas, ya sea militar, política o económica npor un Estado, con el fin de coaccionar a otro Estado para que realice un acto relativo a la celebración de un tratado en violación de los principios de igualdad soberana de los estados y de la libertad de consentimiento. Nulidad absoluta Consecuencias de la nulidad de un tratado: art. 69 Carece de fuerza jurídica Si se han ejecutado actos, toda parte puede solicitar a la otra que en la medida de lo posible restablezca la situación como si el tratado no se hubiera aplicado. Para

los actos ejecutados de buena fe antes que se haya alegado la nulidad, la convención dispone que no resultaran ilícitos por el solo hecho de la nulidad, con excepción de los casos de dolo, corrupción del representante de un estado, coacción sobre el representante de un Estado y coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza en que no se aplicará para los Estados que sean imputados de esos vicios. Stoppel o Preclusión Art. 45 Pérdida del derecho a alegar una causal de nulidad, terminación, retiro o suspensión de la aplicación de un tratado: art. 45. No podrá pedir, entre otras, la nulidad del tratado si, después de haber tenido conocimiento de los hechos, “ha convenido expresamente en que el tratado es válido, permanece en vigor o continua en aplicación según el caso o si se ha comportado de tal manera que debe considerarse que ha dado su aquiescencia a la validez del tratado o a su continuación en vigor o en aplicación, según el caso”. Esto es de aplicación para los casos de nulidad relativa comprendidos en los artículos 46 a 50 y 60 y 62. http://datadipuy.com/nulidad-de-los-tratados/ - Causas de nulidad absoluta de los Tratados Internacionales

+ Coacción sobre el representante del Estado (artículo 51 CV) La manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado que haya sido obtenida por coacción sobre su representante mediante actos o amenazas dirigidos contra él carecerá de todo efecto jurídico.

+ Coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza (art. 52 CV) Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas.

+ Tratados que están en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general ("ius cogens") (art. 53 CV) Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.

- Causas de nulidad relativas de los Tratados Internacionales Suponen la existencia de una causa de nulidad del tratado pero respecto del qye cabe la posibilidad que se vea convalidado por un acuerdo expreso entre las partes. Según el art.45 CV serán las siguientes causas:

+ Disposiciones de derecho interno concernientes a la competencia para celebrar tratados (art. 46 CV) El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifiesto en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno. Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe.

+ Restricción específica de los poderes para manifestar el consentimiento del Estado (art. 47 CV) Si los poderes de un representante para manifestar el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado han sido objeto de restricción específica , la inobservancia de esta restricción no podrá alegarse como vicio de consentimiento a menos que la restricción hay sido notificada con anterioridad a la manifestación del consentimiento, a los demás Estados negociadores.

+ Error (art. 48 CV) Un Estado podrá alegar un error en un tratado como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado si el error se refiere a un hecho o a una situación cuya existencia diera por supuesta ese Estado en el momento de la celebración del tratado y constituyera una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado. Esto no se aplicara si el Estado de que se trate contribuyó con su conducta al error o si las circunstancias fueron tales que hubiera quedado advertido de la posibilidad de error.

+ Dolo (art. 49 CV) Si un Estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro Estado negociador, podrá alegar el dolo como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado.

+ Corrupción del representante de un Estado (art. 50 CV) Si la manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado ha sido obtenida mediante la corrupción de su representante, efectuada directa o indirectamene por otro Estado negociador, aquel Estado podrá alegar esa corrupción como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado. Consecuencias. Son consecuencias muy severas y la Convención las regula de manera muy concreta y detallada. Se establece en primer lugar la regla fundamental de que las disposiciones de un tratado nulo carecen de fuerza jurídica de forma que todo estado parte puede exigir al otro que en sus relaciones mutuas se establezca la situación que habría existido en caso de que no se hubiese ejecutado el tratado. Otra consecuencia es que en los supuestos de dolo, coacción sobre el representante del Estado..., el Estado al que le sean imputables los actos no puede exigir el restablecimiento de la situación anterior al tratado. Otra consecuencia es que la nulidad ―ab initio‖de un tratado que están en oposición con una norma imperativa de Derecho Internacional tiene especiales consecuencias ya que se impone a los Estados partes no sólo la obligación de eliminar las consecuencias del acto ejecutado conforme al tratado sino que también la de ajustar sus relaciones mutuas al ―ius cogens‖.

Plantea interés el problema de si la nulidad afecta parcial o totalmente al tratado. Como regla general diremos que la nulidad afecta totalmente al tratado pero en una serie de casos la nulidad sólo afecta parcialmente al tratado, excepto en el caso de si la nulidad es por coacción , amenazas o por ir en contra del ―ius cogens‖, donde no será posible. Se tienen que dar estas condiciones: . Si en lo que respecta a su aplicación, las cláusulas son separables del resto del tratado. . Si la aceptación de las cláusulas no ha constituido para los estados una base esencial de su consentimiento en obligarse. . Si la continuación del cumplimiento del resto del tratado no es injusto. La Convención también se ocupa de la subsanación de un tratado nulo y dice que la admite cuando las causas de nulidad sean por violación de una norma de D. Interno, inobservancia de la restricción específica de poderes, error, dolo y corrupción del representante del Estado. ----------

- Otros artículos en nuestro blog sobre los Tratados Internacionales + Concepto y función de las reservas de los Tratados Internacionales + Clases de Tratados Internacionales + Terminación de los Tratados Internacionales + Depósito, registro y publicación de los Tratados Internacionales + Reglas de interpretación de los Tratados Internacionales + Suspensión de los Tratados Internacionales + Enmienda y modificación de los Tratados Internacionales + El rango normativa de los Tratados Internacionales + Concepto de Tratado Internacional + Efectos de los Tratados Internacionales en cuanto a los sujetos + Entrada en vigor de los Tratados Internacionales

+ La codificación del Derecho de los Tratados Internacionales

https://www.derecho-internacional-publico.com/2013/04/nulidad-de-los-tratadosinternacionales.html convención de viena https://www.oas.org/XXXIVGA/spanish/reference_docs/Convencion_Viena.pdf

pagina 43 en adelante file:///C:/Users/claus/AppData/Local/Packages/Microsoft.MicrosoftEdge_8weky b3d8bbwe/TempState/Downloads/56541605-Apuntes-de-Derecho-InternacionalPublico%20(1).pdf