Tratados Internacionales

TRATADOS INTERNACIONALES Es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho interna

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TRATADOS INTERNACIONALES Es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular (artículo 2 primer párrafo de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados 1969)

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El concepto anterior incluye los parámetros básicos de los tratados internacionales.

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Están prohibidos los pactos de manera verbal, lo cual evidencia cierto grado de formalismo.

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Limita al hecho de que solo son realizados por los Estados, excluyendo a otros sujetos de derecho internacional que no son Estados (ONU, Cruz Roja, etc.)

ARTÍCULO 2 CONVENCION DE VIENA Venezuela no firmó la Convención de Viena, sólo participó en su elaboración pero por analogía nos regimos por dicha convención.

2. Términos empleados. 1. Para los efectos de la presente Convención: a) se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular; b) se entiende por "ratificación", "aceptación", "aprobación" y "adhesión", según el caso, el acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado. (Corresponde al órgano legislativo, cada término significa algo. Aceptación y Aprobación: manifestación del consentimiento. Adhesión: en un tratado multilateral abierto, un tratado manifiesta su consentimiento de unirse a él.)

d) se entiende por "reserva" una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a el, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado; (Facultad de excluir determinadas normas establecidas en el tratado, se puede hacer sobre aspectos no esenciales de la validez y esencia del tratado, es decir que no afecten su fondo, objeto o contenido. Debe ser formulado por una de las partes antes de la firma y aceptada por las demás.) Las reglas contenidas en la Convención de Viena son las siguientes: 1. Para una categoría de tratados, se mantiene la regla que estipula que las reservas deben ser sometidas a aceptación unánime de las partes, con la acepción de las reservas que el propio tratado autoriza y que en consecuencia son admisibles de pleno derecho. Se trata de tratados en los cuales la aplicación integral entre todos es una condición esencial del acuerdo. Esta intención de las partes, puede deducirse teniendo en cuenta a la vez las negociaciones entre un número restringido de Estados y el objeto y finalidad del tratado. 2. En el caso de los tratados multilaterales, el régimen de admisión de reservas es amplio. En efecto: - todo Estado puede formular la o las reservas que le plazcan, a excepción de aquellas que el propio tratado excluye. - el hecho de que un tratado contenga una clausula autorizando expresamente ciertas reservas, no significa que todas las reservas estén prohibidas, a menos que el tratado así lo estipule. - la formulación de una reserva no impide a priori que el Estado forme parte del tratado. Corresponde a cada parte contratante decidir si acepta estar vinculado por dicho tratado respecto al Estado reservante. Si alguna parte no acepta, basta con objetar la reserva especificando el deseo de impedir la creación de un vínculo convencional. De ello se deriva que la única hipótesis en la cual el Estado reservante no forme parte del tratado, sea aquella en la cual todos los Estados utilizaran su derecho a objeción.

El acceso del reservante al tratado se facilita por el hecho de que el silencio de las partes por un lapso de 12 meses equivale a la aceptación de la reserva. 3. en caso de las reserva en tratados constitutivos de organismos internacionales, la reserva debe ser aceptada por el órgano competente de dicha organización. El efecto de las reservas es que modifica las disposiciones del tratado respecto al reservante y sus relaciones con las otras partes d manera recíproca. Es necesario que el Estado objetante manifeste que quiere impedir DIFERENTES DENOMINACIONES DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES:

TRATADOS: término genérico. Acuerdo entre dos o más sujetos de derecho internacional público para regir relaciones jurídicas entre ellos, estableciendo derechos y obligaciones por escrito en un instrumento único o en más documentos conexos, sin importar su denominación. Comprende varias vinculaciones entre Estados, que pueden ser bilaterales o multilaterales. Por ejemplo tratados estableciendo relaciones comerciales, tratados de integración económica, tratados concertando la paz, etc.

PACTOS: contenido Político. Acuerdo de voluntades entre dos o más Estados mediante el cual se constituye entre ellos una relación jurídica de la que se derivan obligaciones que pueden ser unilaterales o bilaterales, obligándose a su observancia. Más que todos son multilaterales con el fin del mantenimiento de la paz. Surgen obligaciones para regir las relaciones políticas, principalmente.

ACUERDOS: contenido Político. Resolución adoptada por un órgano colegiado, administrativo o tribunal. Punto de coincidencia en relación a un asunto particular. Tienden a crear, desarrollar o modificar determinadas normas del derecho internacional. Pueden designar acuerdos formales y sin formalidades, multilaterales o bilaterales. Se aplica en sentido estricto a los compromisos

interestatales firmados en nombre de los gobiernos por lo que por lo general no están supeditados a la ratificación.

CARTAS: dan origen a un organismo internacional y establecen sus reglas de funcionamiento y alcance. Algunos representan un documento epistolar dirigido por un jefe de Estado a otro y otros contienen convenios que constituyen que el instrumento constitutivo de una organización internacional. Ej. Carta de la ONU. CONCORDATOS: Una de las partes es la Santa Sede, Estado de la Ciudad del Vaticano. Acuerdo celebrado entre un Estado y la Santa Sede, sobre materias religioso administrativas y para reglamentar la condición de la Iglesia dentro de dicho Estado. (art. 1929 del Tratado de Letrán, se reconoce como Estado a la Santa Sede) AMINISTICIO: Ponen fin a un conflicto bélico entre dos o más Estados, cesa la hostilidad (tratado de paz).

CONVENCIÓN: Contenido general que regula una determinada materia, puede hacerse en cualquier materia. Su objeto es enunciar ciertas reglas de derecho internacional, posee carácter normativo y puede aplicarse a un número indeterminado de Estados. Por ejemplo estableciendo el régimen de navegación por los estrechos.

MODUS VIVENDI: Se hace con miras a ser sustituido por otros, es decir de manera provisional. Son arreglos de carácter temporal o provisional, cuyo objeto es prorrogar anualmente un determinado acuerdo. Establece un modo de actuar en determinadas materias de interés mutuo entre dos o más Estados. Ej. Modus vivendi 1964 entre Venezuela y la Santa Sede. DECLARACIÓN: Recoge las conclusiones de un determinado evento internacional. Dos o más Estados determinan su posición común ante un asunto de interés general. Ej. Declaraciones llegadas en una Cumbre.

Existen Tratados Bilaterales y Multilaterales. Ambos pueden ser abiertos (permiten que otro Estado pueda incorporarse posteriormente) y cerrado (permanecen en el tiempo con los mismos signatarios que lo firmaron en su inicio)

ESTRUCTURA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES: (elementos) 1. PREÁMBULO: parte introductoria, establece que persiguen las partes. Hoy en día, muchos tratados no tienen preámbulo. 2. CUERPO DEL TRATADO: establece el objetivo del tratado. Nunca puede faltar ya que es la parte fundamental del Tratado y sin ella no existiría dicho tratado. 3. DISPOSICIONES FINALES: establece el tiempo de duración y si el tratado es abierto o cerrado. Complementa el cuerpo del tratado, aunque en muchos casos no se coloca, y se incluyen dichos aspectos en el cuerpo del tratado. 4. ANEXOS: se incorporan para profundizar su contenido. Ej. En un tratado fronterizo un mapa. ARTÍCULO 44 CONVENCION DE VIENA Establece la indivisibilidad de un tratado, los cuales deben verse desde el punto de vista global (total) y no fraccionado, al menos que las partes dispongan lo contrario. CLASIFICACION DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

SEGÚN EL NUMERO DE SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA CELEBRACIÓN DEL TRATADO 1. Bilaterales: firmados por dos sujetos de derecho internacional.

2. Multilaterales: firmados por dos o más sujetos de derecho internacional. Pueden ser a vocación universal o a vocación regional/particular. SEGÚN LA CALIDAD DE LOS SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA CELEBRACIÓN DEL TRATADO 1. Entre Estados: ejemplo: entre Venezuela y Brasil. 2. Entre Estados y organismos internacionales: ejemplo: Estados Unidos y la Cruz Roja. 3. Entre organismos internacionales: ONU y OEA; Cruz Roja y la ONU; La Santa Sede y la ONU, etc.

SEGÚN LA MATERIA: se puede hacer de cualquier contenido que no viole las reglas de derecho o al orden público internacional. Pueden ser: políticas, económicas, culturales, jurídicas, sociales, etc. SEGÚN EL PROCEDIMIENTO PARA LA RATIFICACIÓN: La coexistencia de formas simples y de la forma solemnes de conclusión de un acuerdo, pone en evidencia el problema de saber cómo se puede determinar a qué categoría corresponde un Tratado. Anteriormente los Tratados solemnes eran los más frecuentes, hoy en día ocurre lo contrario. Para evitar problemas, en la práctica los Estados tienden a indicar a los otros participantes sus intenciones en cuanto al modo de conclusión y los Tratados mencionan casi siempre que deben ser sometidos a la ratificación o aceptación u otra modalidad requerida por la Constitución, cuando la firma no sea suficiente para generar el compromiso. 1. Solemnes: tienen que tener la ratificación del órgano legislativo del Estado (asamblea nacional, parlamento, congreso..) artículo 154 CRBV, lo cual representa la ley general en Venezuela. 2. Simplificados: no necesitan ser ratificados por el órgano legislativo, representan la excepción de la regla general en Venezuela. SEGÚN LA DURACIÓN DEL TRATADO:

1. Determinados: es lo ideal. Todo cambia con el tiempo, por lo cual es la forma más común. 2. Indeterminados: es muy estático. Ej. Carta de la ONU.

FASES DE CONCLUSIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES: Fases para elaborar un tratado. Deben cumplirse todas las fases, sino no es válido y puede impugnarse. 1. ELABORACIÓN DEL TEXTO: Las partes llegan a un acuerdo para elaborar el texto: qué es el tratado, objeto, denominación, tiempo, etc.

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Negociación: las partes hacen proposiciones para llegar a un acuerdo, con relación a un fin. Cada parte propone lo que aspira del tratado. Muchas veces no todas las propuestas de una parte son aceptadas por la otra. Le da un sustrato al tratado. Si no se logra acuerdo, se pasa a la contra propuesta a ver si se logra o no un acuerdo.

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Adopción del texto: se cierran las negociaciones, generalmente se llevan borradores de negociaciones previas de las partes. Hay un acuerdo definitivo, las partes están de acuerdo en cuales serán las cláusulas definitivas del tratado.

2. MANIFESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO: 2.1 Firma: mediante la firma se manifiesta el consentimiento. Firmaran las partes representantes del Estado que tengan los plenos poderes (reconocidos por el Ejecutivo como tal), si el que firma no está investido de autoridad el tratado es nulo.

2.3Ratificación: es aprobado por el órgano legislativo del Estado. Todos los hechos en forma solemne lo requieren.

Es el acto jurídico mediante el cual el jefe de Estado manifiesta el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado. 2.4Aceptación y Aprobación. Dependen de la propia Constitución del Estado (Venezuela artículo 154). Es el derecho constitucional de cada Estado quien establece el proceso de ratificación, aceptación, adhesión, se trata de un problema de relaciones entre órganos constitucionales, siendo el problema central la de saber que lugar se le otorga a las asambleas o congresos.

2.5Adhesión: si el tratado es multilateral abierto un sujeto de derecho internacional si lo quiere puede formar parte o unirse al mismo por medio de esta figura. El Art 15 de la Convención de Viena, estipula que la adhesión puede darse en 3 casos: - Cuando el tratado o una enmienda estipula la posibilidad de adhesión. - Cuando conste de otro modo que los Estados negociadores tenían la intención de admitir su adhesión. - Cuando todas las partes en el tratado hayan acordado ulteriormente que el consentimiento en obligarse por un tratado podrá ser manifestado por ese Estado mediante la adhesión. La adhesión es un acto unilateral único, notificado por vía diplomática a las partes del tratado, o cuando el tratado lo exija al depositario del tratado.

3. ENTRADA EN VIGOR: Cuando entra en vigencia su contenido. se encuentra establecido por las partes. Puede ser en el mismo momento de la firma o en un momento posterior. No tiene efecto retroactivo, sólo se aplica hacia el futuro. Un Tratado entra en vigor cuando despliega sus efectos respecto a aquellos que han otorgado su consentimiento a estar vinculados por el tratado. La entrada en vigor no coincide necesariamente no el acto de conclusión. Las partes son libres de establecer si la entrada en vigencia está subordinada por ejemplo a un término o condición.

La Convención de Viena, enuncia ciertas reglas en relación a este punto: - como regla establece que un tratado entra en vigor siguiendo las modalidades y la fecha fijada en sus disposiciones, o lo que es menos corriente, por acuerdo entre los Estados negociadores. - Si el tratado no contiene ninguna cláusula de entrada en vigor, la regla general aceptada es que entra en vigencia en el momento en que el consentimiento ha sido otorgado por todos los Estados negociadores. Puede darse el caso que ciertas clausulas del tratado entre en vigencia antes que otras, para lo cual se requiere una disposición expresa de las partes. Es evidente que un tratado que no está en vigor no es vinculante, sin embargo, en virtud del principio de la buena fe, un Estado que ha consentido a someterse a un tratado, debe abstenerse de realizar actos que despojan al tratado en su objeto y su fin durante el periodo que separa la expresión del consentimiento y la entrada en vigencia del tratado. En el caso de los tratados multilaterales puede ocurrir que se requiera para que entren en vigor que todos los Estados negociadores den su consentimiento (caso de los tratados multilaterales en los cuales el elemento intuito personae es imperativo). También puede ocurrir que se requiera que un número determinado de Estados otorgue su consentimiento, por ejemplo 2/3 partes. O se puede dar el caso en el que el elemento cuantitativo se una con el elemento cualitativo, por ejemplo la entrada en vigor de la Carta de la ONU, subordinada a la ratificación de todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad y una mayoría de los signatarios. El Consejo de Seguridad se compone de cinco miembros permanentes — China, Francia, la Federación de Rusia,, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América — y 10 miembros no permanentes.La Asamblea General eligió a Alemania, Colombia, India, Portugal y Sudáfrica como miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, para un mandato de dos años que comenzará el 1° de enero de 2011. Los nuevos miembros remplazarán a Austria, Japón, México, Turquía y Uganda.

4. REGISTRO Y PUBLICIDAD: No pueden haber tratados secretos. Todos se deben enviar a la secretaría de la ONU, el cual es el organismo encargado de registrarlos y publicarlos. Para esto ha colaborado el aspecto tecnológico. Si un tratado no se publica y registra, a nivel internacional, es como si no se hubiera realizado. En esta fase la secretaria de la ONU procede a traducirlos.