Tratados Internacionales

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Universidad De Los Andes Facultad De Ciencias Jurídicas Y Política. Escuela De Derecho Estudio Interactivo Derecho A Distancia Cátedra De Derecho Internacional Público

Los Tratados Internacionales Y El Tratado Constitutivo Del Mercosur

Politólogo: José Leonardo García Castillo C.I.: V- 16.019.560

Introducción Debido a la interdependencia cada vez mayor que guardan los países, han proliferado los convenios o tratados internacionales, instrumentos jurídicos que bien pudiéramos asemejar a los contratos en el sentido de que mediante la aprobación manifestada por los Estados con ese carácter en el caso de los tratados se da vida a un vehículo jurídico y se crean derechos y obligaciones entre las partes. Es decir, que así como los particulares se sirven de los contratos para convenir derechos y obligaciones entre sí, los sujetos de derecho internacional y particularmente los Estados, aclaman tratados sobre las más diversas materias con la intención de crear derechos y obligaciones regidos por el derecho internacional. Los tratados Internacionales se han diseminado de una forma cada vez más apremiada, debido

a

la

privación

de

que

gozan

los

países

respecto

a

los

convenios

y Tratados de carácter internacional; los Tratados Internacionales éstos se han perfeccionado ampliamente en los últimos años; han pasado de ser mero derecho consuetudinario a ser derecho codificado a partir de la celebración de las Convenciones de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados y la de 1986 sobre Tratados Celebrados entre Organismos Internacionales o entre Organismos Internacionales y Estados. El Mercado Común del Sur (Mercosur) es un ambicioso proyecto de integración económica, en el cual se encuentran comprometidos Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Tiene como principal objetivo, aumentar el grado de eficiencia y competitividad de las economías involucradas ampliando las actuales dimensiones de sus mercados y acelerando su desarrollo económico mediante el aprovechamiento eficaz de los recursos disponibles, la preservación del medio ambiente, el mejoramiento de las comunicaciones, la coordinación de las políticas macroeconómicas y la complementación de los diferentes sectores de sus economías. La conformación de un Mercado Común es una respuesta adecuada a la consolidación de grandes espacios económicos en el mundo y a la necesidad de lograr una adecuada inserción internacional.

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2 1.

DEFINICIÓN Y TIPOS DE TRATADOS INTERNACIONALES Definición de tratados Existen diversas denominaciones del concepto de Tratado Internacional; En la diversidad de denominaciones que experimentan estos instrumentos pertenecientes al Derecho Internacional encontramos: carta, convención, convenio, pacto, Declaración conjunta,

memorándum,

comunicado, protocolo, canje de notas, etcétera. Para ellos citaremos algunos autores que definen los tratados. Diez de Velasco (1976) define tratado internacional como, “en un sentido amplio, no es otra cosa que un negocio jurídico con características propias debido a la categoría de los sujetos que en él intervienen-Estados y otros sujetos de la Comunidad Internacional- y a otras peculiaridades, entre las que cabe poner de relieve a las reservas”. Por otra parte, señala la Convención de Viena (1969) en su artículo 2, una definición de tratado: Artículo 2.- Términos empleados. 1. Para los efectos de la presente Convención: a) se entiende por “tratado” un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya consté en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular; (…) Vázquez, Seara Modesto (1981) indica que se entiende por tratado aquel que “constituye un acuerdo de voluntades entre sujetos de la comunidad internacional, con el objeto de crear, modificar o extinguir una relación jurídica entre ellos. Es un documento en el que se consignan por escrito los derechos y obligaciones para los firmantes, hace que sea también el instrumento que regule el comportamiento reciproco de los participantes en dicho tratado”. El autor Carrillo Salcedo citado por (Loyza j, 2005) indica que el “Tratado es todo acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos de Derecho Internacional destinado a producir efectos

jurídicos

regulados

por

el

Derecho

Internacional”.(véase:

http://www.oocities.org/es/tadi_unmsm/tratados_internac.pdf)

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Guillermo García M y Militza Franciskovic citado por (Loayza, 2005) indican además que “El tratado internacional se nos aparece como un acuerdo entre sujetos del derecho de gentes destinado a producir determinados efectos jurídicos. Corresponde, en doble analogía, a lo que en orden interno son ley y el contrato (Rousseau Charles). En todo caso, la denominación de “tratados internacionales” equivale a la de “acuerdos internacionales” que producen efectos jurídicos internacionales. Como lo manifiesta el Dr. Gutiérrez Alfaro (1968) en su obra La inconstitucionalidad de los tratados internacionales, menciona “tratado es un contrato entre naciones”. Hecha la referencia anterior, el tratado es un instrumento privilegiado e inherente de las relaciones internacionales. Las obligaciones se expresan por las partes de una forma muy precisa que producen efectos jurídicos internacionales. Tal como lo señala (Diez de Velasco 1968), Cabe la posibilidad de que se reciban otras denominaciones de organizaciones internacionales comúnmente como: acuerdos, convención, carta, compromiso, concordato, modus vivendi, pacto, protocolo, estatuto, entre otros. (Diez de Velasco 1968). Sin embrago, señala el mismo autor que tales designaciones no simboliza que no puedan existir acuerdos internacionales con características distintas a las contempladas en la Convención de Viena (1969) de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Convención en referencia. Se hace preciso aclarar que tales denominaciones no tienen importancia para el Derecho Internacional, debido a que las referidas denominaciones no tienen implicaciones jurídicas, ni afectan su calidad, siempre y cuando se cumplan con los requisitos generales de los Tratados. A manera de resumen final, luego de recopilar la definición de varios autores, queremos concluir con la siguiente definición: Un tratado internacional es un acuerdo celebrado por escrito entre Sujetos del Derecho Internacional regido por el Derecho Internacional y llamado a regular sus relaciones mediante la creación de derechos y deberes mutuos. También es un instrumento donde se consignan disposiciones libremente pactadas entre dos o más sujetos de Derecho Internacional con el fin de crear, modificar o extinguir obligaciones y derechos. Y es un acuerdo verbal entre los representantes de los Estados, aunque ya éste es poco usual.

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2.

Clasificación de los tratados internacionales. No existe un criterio unívoco de la clasificación del Derecho Internacional, debido a la

diversidad de criterios que han surgido a lo largo de la historia del Derecho Internacional Público, citaremos entonces a Diez de Velasco, para exponer la clasificación de los tratados. 1.2.1. Tratados Bilaterales: se toma en cuenta el número de partes contratantes, son aquellos concertados entre dos sujetos internacionales. 1.2.2. Tratados Plurilaterales o Multilaterales: son aquellos que participan más de dos sujetos, estos se sud-dividen en: 1.2.2.1. Tratados Generales: son aquellos que por su naturaleza tiene vocación a la universalidad. 1.2.2.2. Tratados Restringidos: son aquellos que, también por su naturaleza, deben limitarse a un número determinado de Estados. 1.2.3. Tratados Abiertos: son aquellos a los que se puede llegar a ser Parte en los mismos, aunque no se haya tomado parte del proceso de formación. 1.2.4. Tratados Cerrados: son aquellos que quedan restringidos a los participantes originarios en los mismos, y en los que la participación de un nuevo Estado supone la creación de un nuevo acuerdo entre los participantes originarios, y el nuevo Estado. 1.2.5. Tratados Semi-cerrados: son aquellos en que los futuros Estados que pueden llegar a ser partes, distintos a los originarios, figuran en una lista anexa al Tratado o aquellos otros en que se prevé un procedimiento particular de adhesión, o una invitación de los Estados originarios para llegar a ser partes en el mismo. 1.2.6. Tratados por la materia objeto del tratado, de carácter político, económico, cultural, humanitario, (artículo 60.5 Convención de Viena) consulares, de establecimiento, etc. 1.2.7. Tratados por su función en el plano de creación de obligaciones: son aquellos que prevén entre los contratantes un intercambio de prestaciones y los que intentan crear una norma de carácter general aplicable a toda la Comunidad Internacional o a una parte de ella. Conocidos también como tratados-contrato a los primeros y tratados-ley a los segundos. 1.2.8. Tratados por la índole de los sujetos que participan: se puede hablar de tratados entre Estados y otros sujetos del Derecho Internacional y tratados entre otros sujetos del Derecho Internacional. Ejemplo: los segundos los concordatos de la Santa Sede y

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los Estados en que ésta tiene su Sede u oficinas principales. Como ejemplo entre otros sujetos del Derecho Internacional se encuentran los acuerdos de las Organizaciones internacionales entre sí. 1.2.9. Tratados por su duración: se distinguen los Tratados con un plazo de duración determinado, pasado el cual se extinguen, y los de duración indeterminada, salvo denuncia. También los tratados prorrogables, bien se expresa o tácitamente. Es frecuente en los Tratados la inserción de la cláusula de prórroga tácita por períodos determinados, salvo denuncia expresa dentro de un término preestablecido; 1.2.10. Tratados por la forma de conclusión del acuerdo puede distinguirse: 1.2.10.1. Tratados en forma solemne que exigen, a los fines de su perfeccionamiento, la emanación de un acto de ratificación autorizada por el Parlamento, el intercambio o depósito de los instrumentos de ratificación y la intervención en el proceso formativo de ellos del Jefe del Estado, en cuanto órgano supremo de las relaciones internacionales. Es decir, cuando el consentimiento se presta de manera solemne. Son tratados ratificados. 1.2.10.2. Las formas simplificadas en la conclusión de Acuerdos, que obligan en virtud de un acto distinto a la ratificación, o sea aquellas que el consentimiento se manifiesta mediante: a) el acto de autenticación del texto del Acuerdo, o b) por un acto posterior a la autenticación, distinto de la ratificación. Dentro de estos últimos están la aprobación, la notificación, la aceptación o la adhesión. Dentro de una concepción amplia también podrían considerarse acuerdos en forma verbalmente o mediante un acto o una conducta que exprese los elementos constitutivos de una oferta o de una aceptación de una oferta, según que el Estado sea oferente o aceptante, de un acto o una conducta complementarios de otro sujeto de Derecho Internacional. (Casanovas:

Las

formas

simplificadas

de

conclusión

de

Acuerdos

Internacionales, pp. 14 y 15, citado por Diez de Velasco. Instituciones de Derecho Público. 1968) esta forma simplificada se refiere al plano internacional, internamente en muchos casos siguen un proceso paralelo al de la notificación. En el Derecho norteamericano son comunes los acuerdos en forma simplificada (executive agreements o acuerdos ejecutivos), no prescinden de la participación legislativa, sino

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que, sin la aprobación previa por una mayoría de dos tercios en el Senado, son ratificados por el Presidente después de la autorización conferida por simple mayoría en el Congreso, o bien se trata de acuerdos que el Presidente concluye sin intervención legislativa en ejecución de políticas marcadas por actos del Congreso. Sobre la base de las consideraciones anteriores, un tratado internacional produce, como se ha indicado, efectos de derecho. Tales efectos consisten principalmente en la creación, modificación o extinción de obligaciones y derechos subjetivos. Como indica Diez de Velasco (1968), aunque los tratados internacionales, sean bilaterales o multilaterales, cumplen una multiplicidad de funciones que a veces se asemejan a las de las Leyes internas y a veces a las de los simples contratos entre particulares, pero que pueden ser ambas simultáneamente. Así pues, en un mismo tratado internacional se pueden incluir normas que impongan simples obligaciones contractuales recíprocas, al lado de otras normas que crean obligaciones jurídicas cuya observancia no origina la terminación del tratado creador. Se crean normas “generales” destinadas a regular la conducta de las partes para un conjunto indeterminado de conductas futuras. Además, por tratado multilateral pueden crearse normas que imponen obligaciones erga omnes, es decir, cuyo cumplimiento puede ser exigido por todas las Partes incluso si no han sido “materialmente lesionadas” por la presunta violación. En todo caso, la doctrina ha señalado que la creación, modificación o extinción de obligaciones y derechos, y en general la producción de efectos jurídicos por vía “convencional” internacional, depende en cada caso de la intención de las partes, que no siempre será fácil de determinar. De acuerdo a las consideraciones anteriores, podemos comprimir la clasificación de la siguiente manera desde nuestro punto de vista. a) Conforme al número de participantes, los tratados se clasifican en bilaterales o multilaterales, dependientemente de si participan dos o varios Estados respectivamente en su celebración.

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b) Desde el punto de vista estrictamente formal, los tratados pueden ser abiertos o cerrados; los tratados cerrados restringen el acceso a otros posibles particulares, o sea, se celebran exclusivamente entre los contratantes originarios y no admiten la adhesión de otros Estados, o bien dicha adhesión depende del acuerdo de todas las partes en el tratado. 2

ANÁLISIS DEL TRATADO CONSTITUTIVO DEL MERCOSUR. 2.1 Justificación. La integración compone un contenido de gran beneficio en el marco de las relaciones

internacionales, está presente en las agendas de los gobiernos y es objeto, desde incomparables configuraciones, de una progresiva atención teórica. En el plano empírico, conseguimos evaluar que las decisiones bilaterales y multilaterales vinculadas con la integración se han aumentado y que los temas que afrontan y desenvuelven esos esquemas también están cambiando. Es por ello que en el plano académico se habla de la innovación de los modelos de la integración, que se aprecia, entre otros, en la crítica que enfrenta el modelo tradicional de integración económico comercial y el surgimiento de nuevos esquemas que tienden a enfatizar lo político o lo ideológico. En el caso de América Latina el tema de la integración ha estado en la agenda política y económica durante varias décadas. En los primeros años varios fueron los proyectos y ansiosos sus objetivos; pero los efectos poco se correspondieron con las esperanzas generadas. Un caso bastante ilustrativo lo establece la dificultad de conseguir la zona de libre comercio que se planteó la región en el proyecto de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), creada mediante el Tratado de Montevideo de 1960. En la década de los noventa, en un contexto de apertura económica, la integración, entendida como zonas de libre comercio, logró un significativo auge. En este contexto, registramos el proceso de consolidación de la Comunidad Andina, la suscripción del Tratado de Asunción que da origen al MERCOSUR y el inicio de las negociaciones para la creación de una zona de libre comercio de las Américas (ALCA). También conviene destacar los casos de Chile y México como expresiones de esa nueva tendencia. El Mercado Común del Sur (MERCOSUR) se crea con una enorme presencia de Brasil y Argentina, respondiendo fundamentalmente a sus intereses y necesidades y concentrado en los temas económico comerciales. Es importante destacar las bondades iniciales que tuvo el

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MERCOSUR en la generación de confianza entre estos dos países cuyas relaciones siempre fueron complejas. En efecto, el MERCOSUR tuvo su origen en los acuerdos económicos y comerciales que Argentina y Brasil fueron desarrollando progresivamente en el marco de la Organización Latinoamericana de Integración (ALADI); en buena medida el proceso arranca con el Programa de Integración y Cooperación Económica (PICE, 1985-1988) que luego transforman en el Tratado de Integración, Cooperación y Desarrollo (TICD), que se constituye en la base de lo que será el Tratado de Asunción firmado en 1991, con la participación de Uruguay y Paraguay. 2.2 TRATADO DE ASUNCIÓN Fue firmado en la ciudad de Asunción, República de Paraguay, el día 27 de marzo del año 1991 y entra en vigencia en noviembre del mismo año. Si bien el artículo N°19, del capítulo III, del citado tratado le otorga una duración indefinida, en el artículo 18 correspondiente al capítulo II, se enuncia que previo a la instauración del Mercado Común debe fijarse la estructura definitiva, otorgándole a la organización institucional planteada en este acuerdo un carácter transitorio: “antes del establecimiento del Mercado Común, el 31 de diciembre de 1994, los Estados Partes convocarán a una reunión extraordinaria con el objeto de determinar la estructura institucional definitiva…”. Los estados partes fueron: la República Argentina; la República Federativa de Brasil; la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay. Siguiendo el precedente orden los firmantes por cada país fueron: el presidente Carlos Saúl Menem y su ministro Guido di Tella; el presidente Fernando Collor y su ministro Francisco Rezek; el presidente Andrés Rodríguez y su ministro Alexis Frutos Vaesken; el presidente Luis Alberto Lacalle Herrera y su ministro Héctor Gros Espiell. Los principios básicos son los siguientes: “gradualidad, flexibilidad y equilibrio”. También se enuncian la reciprocidad de Derechos y obligaciones entre los Estados Partes (art.2); la no- discriminación entre ellos (art. 8 inciso d); se reconocen las diferencias puntuales de ritmo en el Programa de Liberación Comercial para Paraguay y Uruguay (art. 6); y por último se establece el tratamiento nacional para productos provenientes de cualquier Estado Partes, la transferencia en la coordinación de las políticas nacionales para asegurar condiciones equitativas

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de comercio con terceros (art. 4). El marco normativo dentro del cual se encuadra, como se mencionó previamente, es el del Tratado de Montevideo de 1980 que dio origen a Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) 10. Respecto de las adhesiones futuras se establecen mediante el canal de negociaciones y se imponen algunas condiciones para su apertura. La condición sine qua non es la de pertenecer a ALADI. 2.2.1

ESTRUCTURA DEL TRATADO:

El tratado se compone de un preámbulo con consideraciones generales en donde se dejan expresados los Estados parte, los objetivos, los medios, declaraciones y principios, y el marco normativo. Está formado por seis títulos: Capítulo I. Propósitos, Principios e Instrumentos. Consta de 8 artículos. Se plantean dos etapas limitadas temporalmente, un período de transición desde la entrada en vigor del tratado hasta el 31 de diciembre de 1994, que constituiría una Unión Aduanera, y otra etapa posterior a la fecha mencionada que se constituirá como Mercado Común. En el primer paso se aseguran condiciones equitativas de comercio para las relaciones con terceros países y se propone la coordinación de las respectivas políticas nacionales para elaborar normas comunes. Los instrumentos diseñados para esta fase son: un programa de liberación comercial; la coordinación de políticas macroeconómicas; un arancel externo común y la adopción de acuerdos sectoriales. Por otro lado, se acuerda que los productos originarios del territorio de un estado parte, tendrán en cada estado integrante del MERCOSUR, el mismo tratamiento que se aplique al producto nacional. Con relación a la instancia del Mercado Común se establece la implicancia en tanto libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países partes (característica distintiva con relación a la etapa previa); el establecimiento de un arancel externo común y la adopción de posturas comunes tanto en política comercial como en foros internacionales; la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los asociados; el compromiso de armonizar las legislaciones. El principio en el cual se asienta el Mercado Común es el de reciprocidad de derechos y obligaciones entre los Estados Partes.

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Capítulo II. Estructura orgánica. Se esgrime la organización, los canales institucionales, la forma de su gestión, la manera y carácter de la toma de decisiones, respecto de la etapa de transición. Los principales órganos adoptados son el CMC y el GMC (estas estructuras serán tratadas con mayor profundidad en el siguiente apartado) Quedan adoptados como idiomas oficiales el portugués y el español. Se fija una reunión previa a la puesta en marcha de la segunda etapa, para que determine la estructura definitiva. Capítulo III. Vigencia. Se fija cómo fecha de entrada en vigor 30 días después del depósito del tercer instrumento de ratificación. Se le otorga una duración indefinida. Capítulo IV. Adhesión. Establece el régimen para la adhesión de otras naciones (Ver apartado anterior). Capítulo V. Denuncia. Se establece que si un estado parte desea desvincularse debe comunicarlo formalmente y entregar un documento de denuncia dentro de los sesenta días al Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay. Capítulo VI. Disposiciones Generales. Se confiere la denominación de Tratado de Asunción. Se expresa el lugar la fecha y los firmantes. Se establece la formación de una Comisión Parlamentaria Conjunta. Por último, se integran cinco anexos: Anexo

I.

Programa de

Liberación Comercial. Se

establece

un programa de

desgravación progresiva, lineal y automático, con el fin de eliminar gravámenes y restricciones en el comercio recíproco al 31 de diciembre de 1994, exceptuando a Uruguay y Paraguay que lo harán un año después. A tal fin se establece un cronograma de desgravación. De esta manera, queda establecido la Liberalización Comercial asimétrica. Anexo II. Régimen General de Origen. Se compone de dos capítulos en los cuales se expresa las definiciones y condiciones para que los productos se consideren originados o producidos por un estado parte, y se fijan las declaraciones, certificaciones y comprobaciones necesarias para el beneficio de las reducciones arancelarias.

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Anexo III. Solución de Controversias. Se indica la manera de resolución de problemas producidos por la aplicación del Tratado. A tal efecto se especifican tres instancias: la de negociaciones directas; el sometimiento

a consideración

del GMC que emitirá una

recomendación; la consulta al CMC que emitirá una sugerencia. Anexo IV. Cláusula de Salvaguardia. Ante el daño grave, en un caso excepcional, los estados pueden aplicar este anexo a la importación de productos beneficiados con el Programa de Liberación Comercial. Se fijan los pasos a seguir en este procedimiento. Anexo V. Subgrupos de Trabajo del GMC. Se fijan la constitución de diez subgrupos de trabajo, para la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales en las áreas de: Asuntos Comerciales; Asuntos Aduaneros; Normas Técnicas; Política Fiscal y Monetaria Relacionada con el Gobierno; Transporte Terrestre; Transporte Marítimo; Política Industrial y Tecnológica;

Política

Agrícola;

Política

Energética

y

Coordinación

de

Políticas

Macroeconómicas.

Primacía

Doble mecanismo: Argentina- Paraguay: determinada constitucionalmente

Conclusión

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Las relaciones internacionales buscan fortalecer la soberanía nacional y promover un mundo multipolar, diversificando las modalidades de relación, privilegiando las relaciones con los países latinoamericanos y caribeños y redefiniendo el modelo de seguridad hemisférica. Promover la integración entre los distintos actores del sistema internacional para que sus directrices sean el resultado de una interacción equitativa en la toma de decisiones mundiales, y de esta forma revertir la concentración de poder en los organismos internacionales y estimular la acción concertada de los países en vía de desarrollo. Los Tratados Internacionales constituyen sin lugar a dudas la base de la diplomacia mundial, puesto que permiten que las sociedades puedan vivir en un orden Internacional jurídicamente establecido, es propicio indicar que este orden jurídico internacional al que hacemos alusión se mantiene en una lucha constante por el mantenimiento de la paz, el orden público y la resolución de conflictos internacionales. Siendo estos un contrato entre las naciones, naciendo obligaciones y condiciones para su realización debido a esto, el proceso de celebración de un tratado puede demorarse, por consecuencia del consentimiento definitivo de los Estados negociadores, ya que generalmente se debe someter a la intervención de otros organismos de la Nación, y en ocasiones, puede surgir una gran necesidad de aplicar con celeridad las normas contenidas en éste. En ese caso los Estados negociadores pueden convenir en el mismo tratado o de otro modo que la totalidad o parte de sus disposiciones se apliquen provisionalmente, antes de que tenga lugar su entrada en vigor. La misma implica la obligación jurídica de las partes de cumplirlo, dicho de otra manera, por regla general, un tratado no genera efectos jurídicos vinculantes hasta su entrada en vigor. El MERCOSUR, tal como se instituye en el Tratado de Asunción, tiene como objetivos esenciales: abrir el mercado para las producciones nacionales de los países miembros – a través de la zona de libre comercio- y garantizar/reservar el mercado a tales producciones mediante la normativa de la unión aduanera, en particular con el Arancel Externo Común. La incorporación de Uruguay y Paraguay, países de menor desarrollo relativo en el marco de la ALADI, generó mayor complejidad al naciente bloque, pero también un mayor alcance político. Como parte de la complejidad, la incorporación de estos dos países presentó inmediatamente a colación el tema

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relativo a las asimetrías y el consiguiente trato especial y diferenciado para los miembros de menor desarrollo. Otro aspecto novedoso del MERCOSUR fue haberse planteado el reto de desarrollar simultáneamente las diversas fases de la integración. Así, desde sus inicios, se ha intentado construir la zona de libre comercio, la unión aduanera y el mercado común. Por el contrario, otros procesos como la integración europea o la Comunidad Andina (CAN) han desarrollado tales fases de manera sucesiva, en un proceso gradual y progresivo; ahora bien, ambas estrategias, del MERCOSUR y de la CAN, han confrontado dificultades. Por otra parte, es importante destacar que con el transcurrir del tiempo, el MERCOSUR fue ampliando su agenda incorporando un mayor número de temas; tal es el caso de su internacionalización mediante la suscripción como bloque de acuerdos económicos comerciales con otros países o grupos de países. También se han incorporado en su agenda diversos temas sociales y, más recientemente, nuevos aspectos políticos e ideológicos.

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Bibliografía Diez de Velasco, M. (. (2007). Instituciones de Derecho Internacional Público (16 ed.). Madrid: editorial tecnos (GRUPO AMAYA, S.A). Gutiérrez Alfaro, Tito (1968). La Inconstitucionalidad de los tratados internacionales. Trabajo leído en el acto solemne de su ingreso en la Academia de ciencias políticas y sociales N° 36. Academia de Ciencias Políticas y Sociales Loyza

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Recuperado

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