Tratados Internacionales

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ACTOS JURÍDICOS UNILATERALES Y EL DERECHO DE LOS TRATADOS.

Contenido Actos Jurídicos Unilaterales y el Derecho de los Tratados. .................................... 1 CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL. ................................................. 1 Actos Jurídicos y su relación en materia internacional ........................................ 2 Actos Jurídicos Unilaterales ............................................................................. 2 Actos Jurídicos Bilaterales ............................................................................... 3 Trascendencia Internacional de los Actos Jurídicos Unilateral. ....................... 3 Trascendencia Internacional de los Actos Jurídicos Bilaterales. ...................... 5 TRATADOS. ........................................................................................................ 5 Clasificación de los Tratados. .......................................................................... 8 Capacidad para celebrar tratados. ................................................................... 9 ELEMENTOS DE EXISTENCIA DE LOS TRATADOS. ..................................... 12 Consentimiento .............................................................................................. 12 Objeto............................................................................................................. 13 ELEMENTOS DE VALIDEZ DE LOS TRATADOS. ........................................... 14 1. La Forma .................................................................................................. 14 2. Licitud del Tratado .................................................................................... 15 3. Ausencia libre de vicios del consentimiento ............................................. 16 PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LOS TRATADOS ......................... 17 1. Negociación ............................................................................................. 17 2. Adopción del texto .................................................................................... 17 3. Suscripción o autentificación del texto ..................................................... 18 4. Ratificación y Adhesión ............................................................................ 19 5. Registro y Publicación .............................................................................. 20 NULIDAD EN LOS TRATADOS ........................................................................ 20 Restricciones a los representantes ................................................................ 21 Error. .............................................................................................................. 21 Coacción ........................................................................................................ 22 Corrupción...................................................................................................... 22 Dolo ................................................................................................................ 22 Ilegalidad ........................................................................................................ 23

Incompatibilidad ............................................................................................. 23 PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE LOS TRATADOS ................................... 23 EFECTOS DE LOS TRATADOS, TERMINACION E INTERPRETACION DE LOS TRATADOS. ...................................................................................................... 24 RESERVAS Y EFECTOS DE LAS RESERVAS ................................................ 29 ENMIENDAS Y REVISION ................................................................................ 31 Registro y Publicación ....................................................................................... 32 Registro .......................................................................................................... 32 Publicación ..................................................................................................... 33

ACTOS JURÍDICOS UNILATERALES Y EL DERECHO DE LOS TRATADOS.

Actos Jurídicos Unilaterales y el Derecho de los Tratados.

CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL.

El derecho internacional y siendo más específicos, el Derecho Internacional Público son aquel Conjunto de Normas, principios, costumbres e instituciones de carácter Jurídico e interés internacional, las cuales van a regular las relaciones de un Estado con otro, de un Estado con una Institución Internacional o las relaciones surgidas entre varios Estados y varas Instituciones Internacionales. El concepto de Derecho Internacional conforme a la naturaleza de la norma internacional de Diez de Velasco, el cual establece que el derecho internacional es: “un sistema de principios y normas que regulan las relaciones de coexistencia y de cooperación frecuentemente institucionalizada, además de ciertas relaciones comunitaria

entre

estados

dotados

de

diferentes

grados

de

desarrollo

socioeconómicos y poder” (Diaz de Velazco, 1970) Acompañado a esté concepto y el cual hace mención el autor Gutiérrez Espada el cual establece como una de las misiones del derecho internacional el cual: “No sólo debe proteger la coexistencia pacífica y promover la cooperación internacional sobre las bases de una estricta igualdad y no discriminación entre los Estados, sino que debe, además, articular la cooperación de manera que se proteja y se mejore el status de los menos desarrollados.” (Gutierrez , 1995) De los anteriores dos conceptos que se dieron en el párrafo anterior, podemos señalar que dentro del derecho internacional existe un Derecho de Cooperación, el cual va a tener como principal objetivo el desarrollo de un Estado mediante la relación de éste con otros Estados e instituciones. Para que se presente el 1

ACTOS JURÍDICOS UNILATERALES Y EL DERECHO DE LOS TRATADOS. desarrollo de la sociedad y exista la cooperación, los Estados (o instituciones) deben de establecer reglas de conducta las cuales regulen la cooperación que pretenden fijar. Dichas reglas de conducta van a ser a través de la voluntad de los Estados, los cuales van a negociar para llegar a establecer acto que rijan la conducta de cada uno de ellos al momento de ejercer sus actuaciones para así poder cooperar y desarrollarse el uno al otro. Para esto la doctrina ha determinado Actos jurídicos los cuales tendrán consecuencias de derecho y van a contener la voluntad de los Estados para que estos actos se vean reflejados en la vida Jurídica.

Actos Jurídicos y su relación en materia internacional

Actos Jurídicos Unilaterales Partiendo del Hecho jurídico de la Teoría Francesa en sentido amplio (lato sensu), el acto jurídico es la manifestación de la voluntad de forma unilateral o bilateral y generando consecuencias de derecho y consiste en una conducta de dar, hacer o no hacer reconocida por la ley. Estos actos jurídicos deben de contener ciertos requisitos ya sea para que se consideren existentes en la vida jurídica o para que cumpla con plena validez. El acto jurídico unilateral es aquella manifestación de la voluntad en donde sólo interviene una voluntad para la creación de consecuencias jurídicas, es decir, que va a producir sus efectos independientemente del concurso de voluntades ya que es decisión de una de las voluntades crear consecuencias de derecho que pueden indirectamente involucrar a otro sujeto. El acto jurídico unilateral no debe de ser confundido con un contrato unilateral, ya que si bien es cierto que en el contrato una sola persona adquiere derechos por la naturaleza del contrato, es necesario el consentimiento de dos o más personas, de

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ACTOS JURÍDICOS UNILATERALES Y EL DERECHO DE LOS TRATADOS. lo anterior podemos señalar que “Todo contrato es acto jurídico pero no todo acto jurídico es un contrato” (Alduante, 1909).

Actos Jurídicos Bilaterales El acto jurídico bilateral, va a ser la manifestación de dos o más voluntades la cual está encaminada a crear consecuencias de derechos y obligaciones para las partes (también conocidos como sujetos). En materia de contratos se presenta una clasificación similar (unilateral y bilateral) a la del acto jurídico. La diferencia de los actos jurídicos bilaterales a la de los contratos bilaterales radica que en los contratos las partes se van a obligar de manera recíproca, es decir que se va a atender al número de voluntades que participen en el contrato, diferenciando estos de los actos bilaterales no van a atender al número de voluntades para que el acto tenga consecuencias jurídicas. Cabe señalar que el contrato bilateral será siempre un

acto jurídico bilateral,

independiente a las voluntades que intervengan en la celebración del contrato ya que la naturaleza del contrato estará dirigido a crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones para las partes contratantes.

Trascendencia Internacional de los Actos Jurídicos Unilateral. En materia internacional y basándonos en lo que señala el artículo 38 de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), no se considera al Acto Unilateral que emane de un Estado como una fuente del Derecho Internacional. Sin embargo, algunos autores consideran que la declaración unilateral de una de las partes es suficiente para considerarlos como Actos Unilaterales, los cuales deben de ser “autónomos o independientes y producir consecuencias jurídicas sin necesidad de relacionarlos con actos de otros Estados” (Vallarta , 2014), es decir, aquellos actos en donde un Estado va a intervenir de forma directa y sin la participación de otro Estado para que los actos que determine, surtan efectos en la vida jurídica. Los Actos jurídicos (autónomos e independientes) de un Estado, para que trasciendan dentro del Derecho Internacional deben de manera Indirecta afectar a 3

ACTOS JURÍDICOS UNILATERALES Y EL DERECHO DE LOS TRATADOS. otros Estados, como estable el maestro Sorensen al referiste que estos actos deben de ser: “de derecho interno (como la ley u ordenanzas que especifiquen los límites del agua territorial), con tal que sus ámbitos o sus efectos trasciendan a la esfera de derecho interno y afecten a la del derecho internacional” (Sorensen, 2017)

y

teniendo como consecuencia que el acto jurídico por su fin sea de carácter unilateral pero en cuanto a su obligación sea de manera bilateral ya que obligará al Estado que emite el acto a cumplirá y al otro Estado (y a terceros) involucrado(s) a respetar esa determinación del Estado emisor. Para que de éstos actos unilaterales produzcan consecuencias jurídicas a otros Estados, deben ser “públicas, notoria y deben de emanar de una autoridad de nivel superior, con capacidad de comprometer a su Estado” (Vallarta , 2014), cada uno de estos supuestos que debe cumplir el Acto Jurídico Unilateral va relacionado el uno al otro, ya que en primer lugar esta debe de emanar de una autoridad superior (facultado por el máximo ordenamiento jerárquico que rija al Estado) para dictar el acto, el cual debe de ser público y aplicar en todo el Estado de una manera notoria, afectando no solo al Estado que emitió el acto sino también a terceros. Como se aclaró al inicio de ésta unidad, los actos jurídicos unilaterales no entran dentro de las fuentes del derecho internacional, pero algunos autores lo consideran como una fuete debido ya que de forma indirecta existe una relación entre dos o más Estados, pero para efectos de este trabajo, los actos unilaterales sólo serán formados por los tratados, la costumbre internacional y la doctrina. Los actos unilaterales pueden manifestarse de muchas maneras, ya sea por la decisión de un estado (renuncias, promesas notificaciones o reconocimientos reservas) o por aquellos actos cuyo fin es regular su jurisdicción interna y de los cuales van a generar consecuencias jurídica para otros Estados (fijar límites de su territorio).

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ACTOS JURÍDICOS UNILATERALES Y EL DERECHO DE LOS TRATADOS.

Trascendencia Internacional de los Actos Jurídicos Bilaterales. Como ya se mencionó las declaraciones unilaterales que realiza cada Estado emisor son sólo obligatoria para éste y por otra parte están los actos bilaterales que en materia internacional exige un número específico de Estados (dos o más Estados), los cuales deben de contar con personalidad jurídica internacional para que sus actos tengan una trascendencia dentro del marco institucional y jurídico. Estos Actos Jurídicos Bilaterales van a ser lo denominados Tratados, los cuales van a ser la fuente principal del derecho internacional. Los tratados se consideran obligatorios ya que los Estados participantes, aceptan voluntariamente regirse por dichos tratados, es por esta razón que los tratados se consideran un acto jurídico bilateral en donde no solo participa la voluntad humana del Estado (a través de sus representantes), terminando el mismo acto al momento de la firma del tratado.

TRATADOS. El tema de los tratados ha sido el más desarrollado por el derecho internacional, ya que debido a la sencillez con la que se puede realizar un tratado, resulta la manera más rápida de relacionar a dos Estados. El interés por el derecho internacional por regular la forma en la que un sujeto pueden relacionase a través de un tratado, ha sido uno de los principales estudios, desde los movimientos Europeos para tratar de codificar sus relaciones antes de la Primera guerra mundial, pasando por la gran expiación de desarrollo y organización internacional que se presentó después de la segunda guerra mundial referente a la evolución del derecho de los tratados y por ultimo consolidándose con el “tratado de los tratados” (Heftye , 2017) elaborado por la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados (CVDT), firmada el 23 de mayo de 1969 y con una entrada desde el 27 de enero de 1980 , contando con 85 artículos y agrupados en 8 partes.

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ACTOS JURÍDICOS UNILATERALES Y EL DERECHO DE LOS TRATADOS. El principal significado de tratado es aquel que podemos encontrar en el artículo 2.1 de la CVDT el cual lo define como: “Acuerdo internacional concluido por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya sea que se incorpore en un instrumento único o en dos o más instrumentos relacionados entre sí, y cualquiera que sea su particular designio”. Los conceptos de diversos autores ha sido siempre con base al definido por la Convención de Viena, pero para efectos de este trabajo y mejor entendimiento del concepto, se presentan los siguientes conceptos: Sorensen define al tratado como: “Cualquier Acuerdo Internacional celebrado entre dos o más Estados u otras personas internacionales, y que está regido por el derecho internacional” (Sorensen, 2017). El maestro Mexicano Contreras Vaca define al tratado internacional con algunos elementos generales del acto jurídico, de la siguiente forma: “Acuerdo de voluntades de sujetos de la comunidad internacional, Estados u organismos internacionales que crean, modifican o extinguen derechos y obligaciones entre las partes”. (Contreras , 2006) De las definiciones de los autores descritos anteriormente, podemos señalar y destacar los siguientes elementos que revisten a un tratado: a) Acuerdo Internacional.- Aquellos tratados que cumplan con los requisitos o características para que surtan efectos entre los estados participantes, independiente a la forma en la que se debe de obligar cada Estado. Van se seguir los lineamientos de la Convención de Viena.

b) Celebrado por Escrito.- La voluntad de las partes deben de ser plasmados por escrito (y siguiendo el principio Pacta Sunt Servanda) ya que es la forma 6

ACTOS JURÍDICOS UNILATERALES Y EL DERECHO DE LOS TRATADOS. más habitual y de conformidad con la definición dada por la CVDT, pero está declaración no excluye que las voluntad pueda manifestarse de manera verbal pero es difícil que se presente una celebración de ésta índole, ya que puede resultar discutible debido a la interpretación o la intención de cada uno de los sujetos.

c) Entre Estados.- Sólo surtirán efectos jurídicos, aquellas declaraciones celebradas entre Estados, pero también en la práctica se ha observado que se pueden celebrar determinados tratados con otros sujetos de derecho internacional

como

las

Instituciones

Internacionales

reconocidas,

organizaciones intergubernamentales con capacidad para contratar, la Santa Sede, en general, todas aquellas entidades que han sido reconocidas internacionalmente, es decir, sujetos de derecho internacional.

d) Regido por el derecho Internacional.- Los tratados que se suscriban y los cuales plasman la voluntad de las partes, con apego al derecho nacional y al derecho internacional, pero no solo a las partes contratantes, también se puede conferírsele algunos derechos y obligaciones a personas morales, personas físicas o a terceros.

e) Un instrumento público o en dos o más instrumentos relacionado.- Pueden darse tratados relacionados entre sí y que se aplican conjuntamente aunque están incorporados en instrumentos conexos como por ejemplo el intercambio de notas diplomáticas.

f) La intención de producir efectos jurídicos de conformidad con el derecho internacional.- Las partes se van plasmar su consentimiento para genera derechos y obligaciones de manera recíproca entre las partes rigiéndose de la manera en que cada Estados o sujeto de derecho internacional, se obligó. 7

ACTOS JURÍDICOS UNILATERALES Y EL DERECHO DE LOS TRATADOS.

Los tratados que no alcancen el calificativo de tratado por no contener estos elementos, no significan que se le descalifique de tratado, sino que solamente implica que no están regulados por la CVDT y estarán regulados por el derecho internacional consuetudinario.

Clasificación de los Tratados. En materia de Tratados Internacionales, se pude presentar una gran diversidad de estos, dependiendo desde el punto de vista de las partes o desde el fin o naturaleza que tiene ese contrato, la clasificación más representativa es la siguiente: a) Conforme al tipo de sujetos.- Dentro de esta clasificación podemos encontrar los Tratados Bilaterales, los cuales son aquellos celebrados entre dos sujetos de derecho internacional ya sea entre dos Estados, entre un Estado y una Organización internacional, etc. También dentro de la clasificación, podemos encontrar los Tratados Multilaterales los cuales se empiezan a contemplar ya en los últimos momentos del acta final de la CVDT y son aquellos los cuales pueden celebrar más de dos sujetos de derecho internacional, los tratados multilaterales también pueden tener subdivisiones ya sea: i) Universales.Aquellos en donde puede participar cualquier Estado o Sujeto internacional; ii) Restringido.- Aquellos en donde solo puede formar parte de las negociaciones o ser parte del tratado determinado número de sujetos; iii) Abierto.- Los tratados en los que pueden formar parte otros sujetos diferentes a los originales o a los que no participaron en su elaboración y; iv) Cerrados.Aquellos tratados en donde se restringe que otro sujeto se adhiera al mismo.

b) Conforme a la materia.- Los tratados también pueden ser clasificados de acuerdo a las diversas materias objeto del tratado, es decir, que el tratado se va a clasificar de acuerdo al tópico que se pretenda regular ya sea en materia económica, cultural, militar, política, exportación, importación, etc.

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ACTOS JURÍDICOS UNILATERALES Y EL DERECHO DE LOS TRATADOS. c) Conforme a su duración.- Los tratados pueden clasificarse de conformidad con su duración, ya sea que tengan una duración determinada, es decir, que las partes fijan una fecha para su relación o una duración indeterminada en donde las partes no establecen una fecha de terminación. Si las partes establecieron una fecha para terminación del tratado, esta vigencia puede ser prorrogada a voluntad de las partes de forma expresa o tácita.

d) Conforme a la regulación.- Los tratados también se pueden clasificar en tratados contrato y tratados normativos. Los primeros son aquellos tratados subjetivos que generan disposiciones reciprocas a los sujetos teniendo por objeto la realización de un negocio jurídico, por ejemplo los tratados de alianza o de límites territoriales. Los segundos (tratados normativos) son aquellos que obligan a las Partes tienen la intención o voluntad de crear reglas de derecho, por ejemplo, tratados referentes a la propiedad intelectual, aduaneros, etc.

La clasificación de los tratados puede ser tan amplia como su contenido del mismo, debido a que las partes de los tratados quedan en libertad en la forma que habrá de expresase su voluntad, por lo que es difícil que se generen categorías aceptadas de manera internacional y aceptadas por su mayoría.

Capacidad para celebrar tratados. Se considera sujeto de derecho internacional aquellos que tienen la capacidad para ser titulares de derechos y obligaciones internacionales, por lo que éstos sujetos pueden celebrar tratados y establecer relaciones contractuales con otros sujetos de derecho internacional ya que poseen con la capacidad suficiente. Ya que la capacidad para celebrar tratados es inherente a la soberanía de cada Estado o a la personalidad internacional reconocida a los sujetos. El artículo 6 de la CVDT refiere a que todos los estados tienen la capacidad para celebrar tratados, por lo que éste máximo ordenamiento, reconoce que cualquier 9

ACTOS JURÍDICOS UNILATERALES Y EL DERECHO DE LOS TRATADOS. Estado, por el simple hecho de serlo, cuarta con la facultad para la celebración de tratados con apego a lo dispuesto a la convención. Además de la capacidad que otorga la Convención de Viena, a los Estados, éstos pueden acudir a su legislación interna para determinar en que medida gozan de la capacidad, ya que la capacidad internacional faculta a los sujetos el poder obligar a otros sujetos en sus relaciones con la Comunidad Internacional. También se ha presentado que las instituciones internacionales reconocidas puede ser sujeto de celebrar algunos tratados encaminados a la cooperación, ya que las instituciones internacionales poseen la capacidad para celebrarlos, debido a su personalidad internacional y jurídica reconocida. Sorensen recurre a la doctrina del poder implícito o inherente para justificar la capacidad de la Organización de las Naciones Unidas, señalado la declaración de la Corte Internacional de Justicia la cual declara que la Organización “tiene aquellos poderes que, aunque no expresamente dispuesto en la Carta, se le confiere por virtud de una necesaria interpretación implícita, por ser esencial para el cumplimiento de sus deberes.” (Sorensen, 2017) Por lo que una Institución internacional tiene la capacidad suficiente para llegar a celebrar tratados siempre que sea necesario para cumplir con sus deberes establecidos La capacidad para celebrar tratados en relación con el derecho internacional y el derecho interno, y esa voluntad va ser a través de Óiganos competentes los cuales van a estar dotados de plenos poderes, es decir, documentos que acreditan al individuo capaz para la celebración del tratado, siendo denominado como el representante. El artículo 7 de la CVDT en su párrafo 2 establece los representes de los Estados para celebrar sin necesidad de plenos poderes, los cuales son los siguientes: Representantes facultados para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado: a) Los Jefes de Estado.- Persona que no se le exige que justifique su representación, debido al cargo que ostenta, y la cual va a contar con todas 10

ACTOS JURÍDICOS UNILATERALES Y EL DERECHO DE LOS TRATADOS. las capacidades que requiera para la celebración de un tratado salvo que su ordenamiento interno limite su forma de participación.

b) Los Jefes de Gobierno.- Aquella persona capaz de ejercitar un cargo tal como el Jefe de Estado o el Ministro de relaciones exteriores lo desempeñaría, dándosele las mismas facultades al Jefe de Gobierno de las que tienen el jefe de estado o el ministro.

c) Ministro de Relaciones exteriores.- Persona designada por el jefe de estado para que actué en representación de éste, para que pueda participar en la negociación y firma de los tratados sin la necesidad de que se le exijan plenos poderes.

Representantes facultados para la adopción del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentra acreditado: a) Los Jefes de Misiones Diplomáticas.- Personas competentes para celebrar y firmar tratados en virtud de los plenos poderes que rige su embajada. Representantes facultados para la adopción del texto de un tratado en una conferencia internacional o una organización u órgano internacional: a) Aquellos representantes los cuales se encuentran acreditados sus plenos poderes tanto por el Estado, como por el Estado anfitrión y las Organizaciones Internacionales, los cuales podrán negociar tratados con dichas organizaciones y acudir a la sede de estas como negociadores o inclusive como observadores. Los representantes que se mencionaron anteriormente son aquellos que sin necesidad de plenos poderes o solo con que se acrediten sin tantas formalidades ante otros sujetos, son aquellos que pueden intervenir en la celebración de un tratado y cualquier otra persona diferente debe presentar plenos poderes. De no 11

ACTOS JURÍDICOS UNILATERALES Y EL DERECHO DE LOS TRATADOS. presentar su capacidad para la celebración del tratado a través de sus plenos poderes, el artículo 8 de la Convención de Viena establece que no se podrá considerar autorizado para representar al Estado, y que sus actos realizados no surtirán efectos jurídicos a menos que ulteriormente sea confirmado, es decir, que cumpla con los requisitos que la convención establece (plenos poderes) para poder celebrar el tratado.

ELEMENTOS DE EXISTENCIA DE LOS TRATADOS.

Los tratados internacionales requieren de ciertos elementos necesarios para que el acto pueda surtir efectos en la esfera jurídica del derecho internacional y sin ellos el acto no será nulo. Estos elementos son lo de existencia los cuales son:

Consentimiento Los tratados internacionales, exigen que exista un vínculo jurídico entre el sujeto y la obligación, con base a la soberanía y procedimiento de un estado, éstos tienen la libertad de manifestar la voluntad del Estado para obligarse.

El consentimiento puede ser expresado de diversas formas de las cuales la CVDT en sus artículos 11, 12, 13, 14 y 15, y señalando la forma en la que la voluntad puede ser expresada en un tratado, la cual puede consistir en:

a) Consentimiento expresado por su firma (La firma).- El consentimiento puede ser expresado a través de una firma cuando: i) se estipula en el tratado que la firma va a manifestar la voluntad; ii) Se establece entre los sujetos negociantes que la firma contendrá el consentimiento y; lll) Se expresó durante las negociaciones y el representante con plenos poderes firma el tratado. 12

ACTOS JURÍDICOS UNILATERALES Y EL DERECHO DE LOS TRATADOS.

b) Consentimiento expresado por el intercambio de los instrumentos constitutivos de tratado. (Canje de instrumentos)- El consentimiento va a ser expresado por los instrumentos que se han intercambiado entre los sujetos ya sea que se estipule que los instrumentos intercambiados tendrán el efecto del consentimiento de las partes o se acordó que tendrían ése efecto.

c) Consentimiento

expresado

por

ratificación

(Ratificación).-

El

consentimiento de uno de los sujetos va a ser expresado ya sea porque participo en las negociaciones o por que se estipulo que la manera de plasmar su consentimiento sea mediante la ratificación del tratado.

d)

Consentimiento

expresado

por

aceptación

(Aceptación).-

El

consentimiento de uno de los sujetos el cual va obligarse con la simple aceptación del tratado.

e) Consentimiento expresado por accesión (Accesión).- El consentimiento puede expresarse si uno de los sujetos se adhiere y acepta las obligaciones que dispone el tratado.

Objeto El objeto de un tratado internacional va a ser el motivo por el cual, los sujetos se van a obligar de manera recíproca, con la finalidad de que las disposiciones establecidas en el tratado trasciendan en la esfera jurídica de cada uno de acuerdo a lo que persigue la celebración del tratado. El objeto del tratado puede variar dependiendo de la manera en la que los sujetos quiera obligarse y pudiendo abarcar todos los campos que sean necesarios los Estados, cabe señalar que el objeto al ser plasmado en un tratado, descansa sobre los dos pilares rectores de derecho los cuales son: 13

ACTOS JURÍDICOS UNILATERALES Y EL DERECHO DE LOS TRATADOS. 

Pacta Sunt Servanda: Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe de ser cumplido por ellas de buena fe (artículo 26 de la CVDT).



Rebus Sic Stantibus: Un cambio fundamental en la circunstancias ocurrido con respecto a las existentes en el momento de la celebración de un tratado y que no fue previsto por las partes no podrá alegarse como causa para dar por terminado el tratado (Artículo 62 de la CVDT).

De conformidad con las partes de un tratado deberán cumplirlo a pesar de que sus disposiciones sean contrarias a las normas de su derecho interno.

ELEMENTOS DE VALIDEZ DE LOS TRATADOS.

Los elementos de validez van a ser aquellos que necesita el tratado para surtir plenos efectos a la vida jurídica de los sujetos y a falta de alguno de ellos el tratado no producirá sus efectos hasta que no sea subsanado dicho elementos. 1. La Forma.- Como ya se estableció antes en la definición de tratado por la CVDT, los tratados deben estar revestidos de un formulismo, pero no necesariamente siempre debe de ser por escrito aunque es la forma más ágil y veraz que se presenta en la práctica, la cual ha venido consagrando ciertos estilos convenientes que generalmente se integra con los siguientes elementos: 

Titulo.- Es aquel donde se indica el nombre que va a tomar el tratado internacional.



Preámbulo.- Contiene la enumeración de las partes contratantes, menciona los órganos investidos de facultades para representar al Estado y la forma en la que se les denominará en el tratado.

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ACTOS JURÍDICOS UNILATERALES Y EL DERECHO DE LOS TRATADOS.



Exposición de Motivos.- Se determina los propósitos primordiales de las partes para establecer bases suficientes para ayudar a la interpretación de un tratado.



Cuerpo.-Son las cláusulas referidas a la materia del tratada las cuales contienen las obligaciones y los derechos que adquieren las partes al momento de adherirse al mismo

y la mención de los anexos o

especificaciones técnicas del tratado. 

Cláusulas

diplomáticas.-

Indican

las

cuestiones

referentes

al

funcionamiento del acuerdo, como fecha de entrada en vigor, duración del tratado, canje y depósito de adhesión, posibilidad o no de futuras adhesiones idiomas, requisitos para denunciar el acuerdo, reservas, cláusulas de salvaguarda, etc.



Calce.- Manifestación expresa de los Estados respecto de la aceptación del contenido del tratado, la intención de suscribirlo, la fecha, firma definitiva o ad referéndum y por último el sello.

Lo anterior es el estilo más utilizado a la hora de realizar un tratado internacional, pero esto no limita a las partes a elaborar un tratado del estilo y la manera que convengan, siguiendo el principio Pacta Suns Servanda y con la posibilidad de que la interpretación de un tratao pueda coincidir para la aceptación de cualquier tratado. 2. Licitud del Tratado. El motivo o fin que va a perseguir un tratado, debe de ser lícito, debiendo distinguir entre la licitud de acuerdo al derecho internacional y al derecho interno. 

Licitud Internacional.- La convención de viena en su artículo 50 sanciona a los Estados con la nulidad del tratado cuando el mismo al momentos de 15

ACTOS JURÍDICOS UNILATERALES Y EL DERECHO DE LOS TRATADOS. su celebración, esté en oposición con una imperativa de derecho internacional general (una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados y no admite acuerdo en contrario), en donde el Estado sólo puede modificas su noema interna para que tenga el mismo carácter que la norma internacional. 

Licitud Nacional o interna.- Por regla general, la licitud del objeto, relacionado con el derecho interno, no puede ser invocada salvo los casos que establece el artículo 27 y 46 de la CVDT los cuales establecen que se podrá considerar como ilícito la celebración de un tratado internacional cuando la competencia para celebrar dicho tratado afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno.

La ilicitud del objeto por causa de contravenir una disposición internacional o una norma fundamental de carácter interno provocara la nulidad del tratado (la cual se estudiará con más detalle con posterioridad), pudiendo ser subsanable solo en los casos en que la norma de carácter interno se adecue a la norma de carácter internacional. 3. Ausencia libre de vicios del consentimiento.- El consentimiento o la voluntad de las partes no debe de estar viciado, ya sea por sus diferentes causas ya que la conducta debe de estar libre de estos vicios sino el tratado se anulará por los tribunales internacionales. En éste apartado solo se hará mención de los tipos de vicios que pueden existir en un tratad, ya que posteriormente se tomarán en cuenta para explicar la nulidad de un tratado. Los vicios del consentimiento pueden ser los siguientes: 

Error



Conducta Fraudulenta (dolo).



Coacción.



Corrupción.

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ACTOS JURÍDICOS UNILATERALES Y EL DERECHO DE LOS TRATADOS.

PROCEDIMIENTO TRATADOS

DE

ELABORACIÓN

DE

LOS

Toda creación de un ordenamiento que otorgue obligaciones a los gobernados o a determinado número de entes de la sociedad, debe pasar por un proceso de creación para que el ordenamiento pueda ser revisado y adoptado por los sujetos contratantes.

Algunos doctrinarios basándose en la CVDT establecen ciertas

etapas que se van a presentar para la celebración de un tratado internacional las cuales las más destacadas son las siguientes:

1. Negociación.- Es la primera etapa para la preparación de un tratado en donde las partes van a determinar las cláusulas de un tratado. La negociación se pude definir como “el conjunto de actividades realizadas por los representantes de los Estados interesados, encaminadas a obtener un consenso en cuanto al contenido y al texto del trabajo.” (Contreras , 2006) Dentro de la negociación las partes pueden establecer el contenido de las cláusulas, la forma en que cada uno se va a obligar, la fijación de los idiomas del tratado correspondiente, la forma en la que otros sujetos pueda adherirse, etc. 2. Adopción del texto.- Previa negociación del tratado y aceptado el texto del tratado, éste se va a adoptar como definitivo mediante su redacción literal ya sea que se adopte por unanimidad de las partes o según lo establecido por las partes y a falta de acurdo se adoptará el texto definitivo por las dos terceras partes presentes y votantes.

El artículo 9 de la CVDT referente a la adopción del texto por votación señala:

17

ACTOS JURÍDICOS UNILATERALES Y EL DERECHO DE LOS TRATADOS. 1. La adopción del texto de un tratado se efectuará con consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboración, salvo lo dispuesto por el párrafo segundo.

2. La adopción del texto de un tratado en una conferencia internacional se efectuará por mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que esos Estados decían por igual mayoría aplicar una regla diferente. 3. Suscripción o autentificación del texto.- Una vez adoptado el texto del tratado, las partes procederán a la autentificación del mismo. La autentificación es “el acto mediante el cual se establece el texto definitivo de un tratado y en el que se certifica el texto correspondiente que quedará establecido como autentico y definitivo” (Ortiz, 2004). Para que el texto quede como autentico y definitivo, podrá ser mediante a) El procedimiento que se estipule en el tratado o en que hayan convenido los estados participantes o; b) a falta de procedimiento mediante la firma ad referéndum o la rúbrica de los representantes. Si los negociadores optaron por autentificar el texto mediante la firma, está podrá ser de dos tipos: 1. Definitiva.- Ésta va a consistir en que sólo la firma de los representantes va a ser suficiente para que los Estados queden obligados al tratado. Este tipo de firma no se presenta muy seguido en la práctica, pero si las partes lo establecen, con el simple hecho de que se encuentre la firma de los representantes, los estados quedarán obligados.

2. Ad Referendum .- Esta es la forma más utilizada al momento de suscribir un tratado en donde la firma sólo va a representar la autentificación del tratado pero no la adquisición de obligaciones. Una vez cumplido con las etapas previstas como la ratificación o el canje de instrumentos, etc. La firma ad referéndum será la definitiva del tratado.

18

ACTOS JURÍDICOS UNILATERALES Y EL DERECHO DE LOS TRATADOS. 4. Ratificación y Adhesión. Firmado definitivamente el tratado, las partes proceden a la aceptación o en su caso posterior a la adhesión para quedar obligados al tratado. La ratificación es el “mecanismo mediante el cual un Estado, que participó en la negociación del texto de un tratado, expresa su voluntad de quedar obligado con el mismo.” (Contreras , 2006) Esta es la forma más común de quedar obligados al tratado, pero se puede estipular otra forma para hacerlo mediante el cumplimiento de los requisitos que señalen. Puede presentarse en la mayoría de los casos que para una completa aprobación tenga que pasar por dos momentos de ratificación: el primero consistiría en una ratificación interna el cual consiste en los requisitos nacionales que exige cada Estado para adoptar un tratado internacional y el segundo consistiría en una ratificación internacional que se podrá presentar con a aceptación de los estados participantes. La ratificación interna se realiza principalmente para que lo establecido en el tratado, no contravenga las disposiciones fundamentales del Estado pudiendo ocasionar hasta un desprestigio internacional.

La adhesión a un tratado internacional, es aquella que hacen los países que no estuvieron en las negociaciones del tratado o que no intervinieron en la realización de estos, generándose una aceptación por parte de otros Estados a obligarse y acatar las disposiciones del tratado previo cumplimiento de requisitos que exige el tratado. Puede presentarse que los tratados no acepten la inclusión de un nuevo Estado por lo que ningún estado ajeno a los que participaron, podrá adherirse al tratado.

La CVDT y en la práctica establecen que es necesario que el instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, los estados se obligaran al efectuarse:

a) Su canje entre los Estados Contratantes; 19

ACTOS JURÍDICOS UNILATERALES Y EL DERECHO DE LOS TRATADOS. b) Su depósito en poder del depositario; c) Su notificación a los Estados contratantes o al depositario, si así se ha convenido.

5. Registro y Publicación.- Para satisfacer el principio de seguridad jurídica los tratados deben de ser registrados y publicados para que sean obligatorios, esto con el motivo de dar a conocer su celebración y el contenido normativo del tratado. La CVDT hace referencia en su artículo 80 y el 102 de la Carta de las Naciones Unidas sobre su registro y entrada en vigor, la cual establecen: Artículo 80. […] 1. Los tratados, después de su entrada en vigor, se tramitarán a la Secretaría de las Naciones Unidas para su registro o archivo e inscripción, según el caso y para su publicación. Artículo 102. […] 1. Todo tratado y todo acuerdo internacional concentrado por cualquiera de los Miembros de las Naciones Unidas después de entrar en vigor esta carta, serán registrados en la Secretaría y publicados por ésta a la mayor brevedad posible. De lo anterior podemos destacar que a falta de registro en la Secretaría de las naciones unidas dicho tratado no podrá ser invocado ante las naciones unidas ero esto no exime al tratado de su carácter obligatorio ya que la falta de registro del tratado no trae como consecuencia la inexistencia o la nulidad. Una vez hecho en el registro si es que el tratado lo exige, se procederá a la publicación del mismo. Hasta la fecha la publicación de un tratado obedece las reglas del derecho interno de cada estado miembro.

NULIDAD EN LOS TRATADOS Por regla general, cuando un tratado internacional se realiza cumpliendo con todos sus requisitos: capacidad jurídica, la expresión de su consentimiento libre de todo 20

ACTOS JURÍDICOS UNILATERALES Y EL DERECHO DE LOS TRATADOS. vicio, con un objeto lícito y realizable, tiene una vida plena. En cambio, cuando se enfrenta a alguna patología jurídica puede ser susceptible de nulidad. Entiéndase por nulidad: aquellas causas taxativas en un tratado que no pueden impugnarse, mismas que se encuentran previstas en la Convención de Viena sobre los tratados. Las causas de nulidad son: Restricciones a los Representantes, Error, Coacción, Corrupción, Dolo, Ilegalidad e Incompatibilidad.

Restricciones a los representantes La restricción recae en el poder que tiene el representante para poder manifestar si desea obligarse o no al tratado de igual manera si quiere incorporarse al tratado pero con ciertas restricciones .En caso contrario el Estado restringido debió de notificar con anterioridad su consentimiento y restricciones en su caso a los demás estados negociadores.

Error. Artículo 48. De la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados“1. Un Estado podrá alegar un error en un tratado como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado si el error se refiere a un hecho o a una situación cuya existencia diera por supuesta ese Estado en el momento de la celebración del tratado y constituyera una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado. 2. El párrafo I no se aplicara si el Estado de que se trate contribuyó con su conducta al error o si las circunstancias fueron tales que hubiera quedado advertido de la posibilidad de error. 3. Un error que concierna sólo a la redacción del texto de un tratado no afectará a la validez de éste: en tal caso se aplicará el artículo 79.” El error se tomara como vicio del consentimiento cuando derivado de este se de la celebración de un tratado y cuya base principal sea el mismo. 21

ACTOS JURÍDICOS UNILATERALES Y EL DERECHO DE LOS TRATADOS.

Coacción 1.1 La coacción que se le hace al representante del estado: todas las intimidaciones o amenazas que se le hacen al representante del estado de manera personal. 1.2 La coacción que se hace sobre un Estado con amenaza o el uso de la fuerza. “En el derecho internacional clásico, la guerra era un medio permitido de autotutela jurídica [..] El principio de no uso de la fuerza armada constituye actualmente un principio básico de La Organización de las Naciones Unidas y se ha configurado en norma de Ius Congens. El art. 52 establece como sanción una nulidad no subsanable y susceptible de ser planteada por cualquier Estado interesado, aunque no haya sido víctima de la coacción.” (Ortiz, 2004)

Corrupción Esta refiere cuando el consentimiento para obligarse a un tratado por su representante es por medio de la corrupción. “Se utiliza expresamente en el articulo el termino rotundo de corrupción para indicar que solamente los actos concebidos con el propósito de ejercer una influencia fundamental en la disposición del representante para concretar el tratado, pueden alegarse como vicio del consentimiento que se supone manifiesta el representante en nombre de su estado.” (Ortiz, 2004)

Dolo Cuando a un estado se le impone la celebración de un tratado derivado de una conducta fraudulenta por parte de alguno de los estados negociadores. La conducta fraudulenta se entenderá como una falsa declaración o algún acto engañoso que obligue al otro Estado a dar su consentimiento.

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ACTOS JURÍDICOS UNILATERALES Y EL DERECHO DE LOS TRATADOS.

Ilegalidad Esta hace referencia a la violación de una norma de un derecho interno. Con derecho interno se refiere a alguna norma que perjudica o contravenga alguna disposición constitucional del Estado, siempre que estas sean manifestadas al momento de la celebración del tratado.

Incompatibilidad Cuando el tratado es incompatible con alguna de las disposiciones del derecho internacional, es decir, una norma que es aceptada y reconocida por la comunidad internacional de estados, que no admita acuerdo en contrario y que solamente una norma del mismo carácter pueda modificar.

PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE LOS TRATADOS El procedimiento para la nulidad, retiro, terminación o la suspensión de un tratado se encuentra a partir del artículo 65 hasta el 69 de La convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados. La parte que desee cualquier supu6esto de los anteriores mencionados, primero deberá de notificar a las demás partes su pretensión, dicha notificación deberá incluir la razón de dicha pretensión y sus fundamentos legales, así como también deberá de presentarse el documento por escrito y firmado por el Jefe del Estado, el Jefe del Gobierno o el Ministro de Relaciones Exteriores (artículo 67). Si después de un plazo mínimo de tres meses los demás estados no han formulado objeciones, el Estado que notifico podrá firmar su pretensión. Si en caso contrario alguna de las partes formula alguna objeción, deberá de ser solucionada por un arreglo judicial de conciliación y arbitraje. En dicho arreglo si pasados 12 meses no se ha llegado a ninguna solución:

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ACTOS JURÍDICOS UNILATERALES Y EL DERECHO DE LOS TRATADOS. a) Cualquiera de las partes podrá solicitar mediante solicitud escrita que dicha solución sea prevista por la Corte Internacional de justicia. b) Cualquiera de las partes se someterán al inicio de un procedimiento ante el Secretario General de las Naciones Unidas en la Comisión de Conciliación.

EFECTOS DE LOS TRATADOS, TERMINACION E INTERPRETACION DE LOS TRATADOS. 1. Efectos de los tratados 1.1 Entrada en vigor: que será diferente a la del comienzo de su operancia. Cuando no hay una estipulación expresa la fecha de entrada en vigor será cuando no se necesite de una ratificación, aunque hay tratados que pueden entrar en vigor antes de su ratificación e inclusive hay tratados que tienen su fecha de entrada en vigor de

forma

expresa.

La entrada en vigor se entiende como la fecha en la que las estipulaciones comenzarán

a

tener

efecto.

1.2 Las partes: Los efectos del tratado recaen en los Estados u otras personas internacionales que forman parte del tratado o que se adhieran a él con posterioridad. Algunos estados pueden limitar el alcance geográfico de su territorio en

cuanto

a

los

efectos

de

un

tratado.

1.3Terceros beneficiarios: Estados que pueden beneficiarse por no ser parte del tratado, pero si ser parte de alguna estipulación que lo haga parte adicional (porque posteriormente se le permita formar parte del mismo ya sea por adhesión o por un procedimiento para su integración al tratado). También hay partes beneficiadas en un tratado sin que estás formen parte del tratado, a través de la adquisición de un derecho por un acto jurídico celebrado por otros estados y que dichos estados hayan

estipulado

a

su

favor.

1.4Obligaciones impuestas a terceros: En el tratado de Versalles Suiza no tenía 24

ACTOS JURÍDICOS UNILATERALES Y EL DERECHO DE LOS TRATADOS. obligaciones con respecto al tratado, puesto que no pertenecía a este. Pero en la Carta de las Naciones Unidas si se obliga a todos los miembros que formen parte de dicha organización a cumplir con los artículos de dicha carta para el mantenimiento

de

la

paz

y

la

seguridad

internacional.

Dependiendo la situación del tratado se fijarán que dichas obligaciones del mismo tengan o no efectos contra terceros. 1.5 Tratados e individuos: Es inútil tratar de establecer que derechos y obligaciones son impuestas por un tratado de manera precisa. Los tratados internacionales tienen que ser cumplidos por los Agentes internacionales de cada estado contratante, pero esto no quiere decir que no afecten de manera particular a cada habitante de dichos Estados, es decir, la constitución política de cada país puede establecer que se cree una ley para dicho tratado o, también puede establecer que los tratados en si mismos tengan el carácter de ley que regule de manera general a todos los habitantes del Estado contratante. “Nada impide que las partes de un tratado estipulen que los derechos adquiridos generalmente por los individuos, por via derivada de los tratados, sean susceptibles de hacerse valer, bien los tribunales nacionales o bien en tribunales internacionales [..] En los cuales los individuos podrían actuar directamente contra los Estados de los cuales no fueran nacionales.” (Sorensen, 2017)

2. Terminación Esta absuelve a las partes de seguir cumpliendo lo establecido en el tratado, sin afectar los derechos, obligaciones o alguna otra situación de índole jurídica que se haya adquirido durante la vigencia del tratado, dichas causas están previstas en La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. 2.1 Por voluntad de las partes:

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ACTOS JURÍDICOS UNILATERALES Y EL DERECHO DE LOS TRATADOS. “Articulo 54. Terminación de un tratado o retiro de él en virtud de sus disposiciones o por consentimiento de las partes. La terminación de un tratado o el retiro de una parte podrán tener lugar: a) conforme a las disposiciones del tratado, o b) En cualquier momento, por consentimiento de todas las partes después de consultar a los demás Estados contratantes.” 2.2 Denuncia o retiro en el caso de que el tratado no contenga disposiciones sobre la terminación, la denuncia o el retiro. La notificación de esta a las partes contratantes es con un año de anticipación, y solo será válida cuando: en dicho tratado contenga una clausula o estipulación expresa del retiro o cuando la naturaleza del mismo tratado permite el retiro al libre albedrio de las partes. 2.3 Terminación de un tratado o suspensión de su aplicación implícitas como consecuencia de la celebración de un tratado posterior. Cuando se haga la creación de un tratado que verse sobre la misma materia de otro, que las partes contratantes del tratado anterior estén de acuerdo con regirse por el nuevo tratado, las disposiciones en el nuevo tratado son en parte o en su totalidad incompatibles con las del tratado anterior y se vuelve imposible la aplicación de ambos tratados. 2.4Terminacion de un tratado o suspensión de su aplicación como consecuencia de su violación. Si dicho tratado es bilateral la parte afectada por dicha violación podrá alegar la terminación del tratado derivada de la misma. Si es un tratado Multilateral, se faculta a las demás partes contratantes para suspender o dar por terminado dicho tratado ya sea con el Estado que haya cometido la violación o entre todas las partes. Si una de las partes es especialmente perjudicada por dicha violación podrá decidir ya sea la suspensión o el termino del mismo con el autor de dicha violación. De igual manera cualquiera de las partes 26

ACTOS JURÍDICOS UNILATERALES Y EL DERECHO DE LOS TRATADOS. contratantes podrán alegar suspensión o terminación de dicho tratado ya sea solamente con el Estado que haya causado la violación o entre todas las partes, cuando la violación es tal que cambia radicalmente la situación de las partes respecto al tratado. Entiéndase por violación grave a lo establecido por la convención de Viena en su artículo 60 segunda parte que textualmente establece: “3. Para los efectos del presente artículo, constituirán violación grave de un tratado: a) un rechazo del tratado no admitido por la presente Convención; o b) la violación de una disposición esencial para la consecución del objeto o del fin del tratado. 4. Los precedentes párrafos se entenderán sin perjuicio de las disposiciones del tratado aplicables en caso de violación. 5. Lo previsto en los párrafos 1 a 3 no se aplicará a las disposiciones relativas a la protección de la persona humana contenidas en tratados de carácter humanitario, en particular a las disposiciones que prohíben toda forma de represalias con respecto a las personas protegidas por tales tratados.” 2.5. Imposibilidad subsiguiente de cumplimiento Esta se dará cuando haya una desaparición o destrucción definitiva del objeto del tratado, y que la misma dificulte la continuación del mismo, si solo el temporal podrá alegarse vla suspensión del tratado. 2.6 Cambio fundamental en las circunstancias Este solo será aplicable: cuando dichas circunstancias hayan sido la base para otorgar el consentimiento al momento de la celebración del tratado o cuando modifiquen el alcance de las obligaciones que se tenían con anterioridad. No podrá alegarse como causa para suspensión o terminación del tratado: Cuando el tratado establece fronteras, si el cambio es el resultado de una violación al tratado de la parte que lo alega. 2.7Aparición de una nueva norma imperativa de derecho internacional general. Cuando dicho tratado es contario a la nueva norma de derecho 27

ACTOS JURÍDICOS UNILATERALES Y EL DERECHO DE LOS TRATADOS. internacional, dicho tratado será nulo y obviamente con su nulidad se dará por terminado. 3. Interpretación Los tratados son pactos internacionales que están sujetos tanto de derechos como de obligaciones por lo que se estima necesaria la exacta interpretación de los mismos. Para dicha interpretación La Convención de Viena Sobre el Derecho de Los Tratados ha establecido las siguientes formas de interpretación de los tratados: Un tratado deberá de interpretarse de buena fe, según su sentido corriente y conforme a su objeto y fin. Se deberán tomar en cuenta cada una de las partes del tratado que van desde su preámbulo hasta sus anexos: todos los acuerdos e instrumentos aceptados por todas las partes contratantes. Junto con el contexto del tratado también deberá tomarse en cuenta: la interpretación que acepten en conjunto las partes contratantes de dicho tratado, cualquier práctica derivada de la interpretación del tratado y todas las normas aplicables de derecho internacional. Para la interpretación de los tratados también se tomaran en cuenta los medios de interpretación complementarios que comprenderán, todas aquellas circunstancias o trabajos preparatorios para que se dé una buena interpretación de dicho tratado. Estos medios se darán cuando los medios de interpretación establecidos en el artículo 31: dejen ambigüedades, lagunas u obscuridades o cuando la interpretación de un resultado absurdo e irrazonable. De igual manera la Convención contempla la interpretación de los tratados cuando debe de ser autenticado en dos o más idiomas: El texto deberá de ser fiel al tratado original, a menos de que las partes convengan lo contrario o que elijan a uno como el texto autentico. “Cuando la comparación de los textos auténticos revele una diferencia de sentido que no pueda resolverse con la aplicación de los artículos 31 y 31, se adoptara el 28

ACTOS JURÍDICOS UNILATERALES Y EL DERECHO DE LOS TRATADOS. sentido que mejor concilie estos textos, habida cuenta del objeto y fin del tratado.” (Ortiz, 2004)

RESERVAS Y EFECTOS DE LAS RESERVAS 1. Reservas “Se entiende por reserva una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los aspectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado.” (Becerra Ramírez, 1991) Las reservas son voluntarias puesto que las solicitara aquel Estado contratante que lo estime pertinente al momento de la celebración del tratado o en el momento de su adhesión a dicho tratado, a su vez los demás Estados contratantes también pueden objetar las mismas. Sirven para excluir, modificar o atribuir un mejor sentido a alguna disposición del tratado. Las reservas podrán ser formuladas a menos de que: dicha reserva sea prohibida por el tratado, el tratado tenga previstas las posibles reservas y dicha reserva no figure en tales supuestos y cuando la reserva sea incompatible o contraria al objeto o fin del tratado. 2. Efectos de las reservas 2.1 Aceptación de las mismas por los demás Estados contratantes: La manifestación expresa del consentimiento

se hace por todas las partes

contratantes, por lo que una reserva deberá ser aceptada de igual manera por las partes. Si dicho tratado es un instrumento constitutivo de una Organización internacional la reserva deberá ser aceptada por el órgano que sea competente de dicha organización.

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ACTOS JURÍDICOS UNILATERALES Y EL DERECHO DE LOS TRATADOS. Excepciones: si la reserva esta prevista en dicho tratado no será necesaria la aceptación de las demás partes contratantes, aun cuando se le haya hecho una objeción a alguna reserva no se impedirá la entrada en vigor de dicho tratado. Se considerada como aceptada la reserva si en un periodo de 12 meses a la fecha de notificación de dicha reserva, si no se le ha presentado ninguna objeción por alguno de los demás estados contratantes. 2.2 Modificación de las reservas: Será modificable en cuanto a la medida determinada por dicha reserva, no modificara las disposiciones en cuanto a las relaciones de las otras partes, cuando un Estado hace objeción a una reserva siempre que no afecte la entrada en vigor de dicho tratado no se les será aplicada dicha reserva a ambas partes. 2.3 Retiro de las reservas “Salvo que el tratado disponga otra cosan una reserva podrá ser retirada en cualquier momento y no se exigirá para su retiro el consentimiento del Estado que la haya aceptado. Salvo que el tratado disponga otra cosa, una objeción a una reserva podrá ser retirada en cualquier momento. Salvo que el tratado disponga o se haya convenido otra cosa: a) el retiro de una reserva solo surtirá efecto respecto de otro Estado contratante cuando ese Estado haya recibido la notificación: b) el retiro de una objeción a una reserva solo surtirá efecto cuando su notificación haya sido recibida por el Estado autor de la reserva.” El retiro de la reserva o la objeción a la misma podrá hacerse en cualquier momento, salvo en caso de que se haya convenido en el tratado su retiro, dicho retiro solo surtirá efectos cuando se haya hecho la notificación del mismo. Dichas reservas u objeciones deberán de formularse por escrito y ser notificada a los demás Estados contratantes, el Estado autor de dicha reserva deberá ratificar, aceptar o aprobar su consentimiento al obligarse a dicho tratado con la reserva expresa en el momento de la firma del tratado. La aceptación expresa de una reserva o de una objeción deberá ser confirmada.

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ACTOS JURÍDICOS UNILATERALES Y EL DERECHO DE LOS TRATADOS.

ENMIENDAS Y REVISION 1. Enmiendas: Un tratado solamente podrá ser enmendado o modificado por el acuerdo de las partes contratantes. En los tratados multilaterales: Cualquier propuesta de enmienda deberá ser notificada a todas las partes contratantes y cada una de ellas tendrá derecho de participación sobre las medidas, negociaciones o celebraciones de acuerdos que versen sobre enmendar el tratado. Cada una de las partes contratantes que pertenezcan al tratado antes de que el mismo sea enmendado pueden formar o no (a voluntad) parte de dicho tratado ya enmendado. Modificación: En un tratado multilateral, dos partes o más pueden convenir la modificación de alguna parte del tratado con respeto en la relación mutua entre ellas. Siempre que: Lo notifiquen previamente a las demás partes contratantes. Que no afecte ningún derecho u obligación a las demás partes, que no sea contraria al objeto o finalidad del tratado, que este prevista en el mismo tratado y que no esté prohibida por dicho tratado. 2. Revisión "La revisión de un tratado sugiere su modificación o enmienda a pesar de que, simultáneamente, el tratado original queda en vigor, supeditado a cualesquiera modificaciones o enmienda que se le hicieren. El proceso de revisión es, pues, distinto al de reemplazo, que implica la terminación de un tratado y su sustitución por otro." (Sorensen, 2017) La revisión trae consigo: El consentimiento: En algunos tratados en sus estipulaciones ya está previamente establecida la revisión por lo que se entiende que todas las partes contratantes ya han consentido la misma.

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ACTOS JURÍDICOS UNILATERALES Y EL DERECHO DE LOS TRATADOS. La revisión en caso de un tratado posterior: dichas revisiones se dan por la modificación al tratado o para examinar los tratados que han dejado de ser aplicables.

Registro y Publicación Registro Para que se pueda hacer el registro del tratado es necesario conocer primeramente la figura del depositario que será un funcionario administrativo de una organización internacional o uno o más de las partes contratantes, dicho depositario deberá actuar imparcialmente en el cumplimiento de su labor, cuyas funciones están establecidas en la Convención de Viena Sobre el Derecho de Los Tratados en su artículo 77: 77. Funciones de los depositarios. 1. Salvo que el tratado disponga o los Estados contratantes convengan otra cosa al respecto, las funciones del depositario comprenden en particular las siguientes: a) custodiar el texto original del tratado y los plenos poderes que se le hayan remitido: b) extender copias certificadas conformes del texto original y preparar todos los demás textos del tratado en otros idiomas que puedan requerirse en virtud del tratado y transmitirlos a las partes en el tratado y a los Estados facultados para llegar a serlo; c) recibir las firmas del tratado v recibir y custodiar los instrumentos, notificaciones y comunicaciones relativos a éste; d) examinar si una firma, un instrumento o una notificación o comunicación relativos al tratado están en debida forma y, de ser necesario, señalar el caso a la atención del Estado de que se trate; e) informar a las partes en el tratado y a los Estados facultados para llegar a serlo de los actos, notificaciones y comunicaciones relativos al tratado; f) informar a los Estados facultados para llegar a ser partes en el tratado de la fecha en que se ha recibido o depositado el número de firmas o de instrumentos de ratificación, aceptación aprobación o adhesión necesario para la entrada en vigor del tratado; g) registrar el tratado en la Secretaría de las Naciones Unidas; h) desempeñar las funciones especificadas en otras disposiciones de la presente Convención. 2. De surgir alguna discrepancia 32

ACTOS JURÍDICOS UNILATERALES Y EL DERECHO DE LOS TRATADOS. entre un Estado y el depositario acerca del desempeño de las funciones de éste, el depositario señalará la cuestión a la atención de los Estados signatarios y de los Estados contratantes o, si corresponde, del órgano competente de la organización internacional interesada. Siendo el inciso G en que se menciona la conexión de la figura del depositario con el Registro de un tratado, ya que en dicho artículo dice que será el depositario quien haga el registro del tratado ante la Secretaria de Las Naciones Unidas. En la Carta de las Naciones Unidas se establece que a falta de registro ante la Secretaria de las Naciones unidas habrá imposibilidad de invocar el tratado ante cualquier órgano de la ONU. Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas: Todo tratado y todo acuerdo internacional concertados por cualesquiera Miembros de las Naciones Unidas después de entrar en vigor esta Carta, serán registrados en la Secretaría y publicados por ésta a la mayor brevedad posible. 2. Ninguna de las partes en un tratado o acuerdo internacional que no haya sido registrado conforme a las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo, podrá invocar dicho tratado o acuerdo ante órgano alguno de las Naciones Unidas.

Publicación Posterior a la entrada en vigor el depositario deberá transmitir dicho tratado a la Secretaria para su registro o inscripción y a la mayor brevedad la Secretaria deberá hacer la publicación del mismo.

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Bibliografía Alduante, A. (1909). Teoría de los Actos Jurídicos. Encuadernación Universitaria, 15. Becerra Ramírez, M. (1991). Derecho Internacional Público . México : Universidad Nacional Autónoma de México . Contreras , F. J. (2006). Derecho Internacional Privado . México : Oxford Unoversity Press. Diaz de Velazco, M. (1970). Instituciones de Derecho Público Internacional. Madrid, España: Tecnos. Gutierrez , C. (1995). Derecho Internacional Público. México : Trotta. Heftye , F. (2017). Derecho Internacional Público . México: Porrúa . Ortiz, L. (2004). Derecho Internacional Público . México : Oxford University Press. Sorensen, M. (2017). Manual de Derecho Internacional Público . éxico: Fondo de Cultura Económica . Vallarta , J. (2014). Derecho Internacional Público . México: Porrúa.