Los Principios de Basilea

¿Qué son los principios de Basilea? El Comité de Basilea es la denominación usual con la que se conoce al Comité de Supe

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¿Qué son los principios de Basilea? El Comité de Basilea es la denominación usual con la que se conoce al Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS). Sigla de Basel Committee on Banking Supervision en inglés), la organización mundial que reúne a las autoridades de supervisión bancaria, cuya función es fortalecer la solidez de los sistemas financieros. Entre las normas de importancia que el Comité ha emitido, se encuentran las recomendaciones sobre blanqueo de capitales. Evolución: El Comité de Basilea desde sus inicios, en 1975, tiene como miembros a los países de las grandes economías como son Alemania, Bélgica, Suiza, Canadá, España, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón, Luxemburgo, Países Bajos, Reino Unido y Suecia y representados por la superintendencia de bancos o el Banco Central, según se lleve a cabo la regulación. Esto así ya que de ese comité surgen las normas prudenciales de la supervisión bancaria para mitigar la potencialidad de crisis en los mercados financieros y las malas prácticas bancarias. En julio de 1988 el comité de Basilea adoptó decisiones trascendentales que repercutieron en los esquemas de Supervisión bancaria mundial cuando se estableció un estándar mínimo de capital para las regulaciones de supervisión que rigen los requerimientos de capital de garantía de los bancos internacionales. La evolución de los principios de Basilea me recuerda que al participar en el curso sobre supervisión bancaria basada en riesgo, el facilitador de la OSFI de Canadá, Kim Norris, resaltó algo inolvidable y es que: Para que el supervisor pueda evaluar la situación financiera de un banco, es necesario que además de una buena formación profesional, experiencia, autoridad e independencia, cuente con una información relevante sobre los activos publicada en forma periódica y saber analizar. El comité de Basilea permanentemente evalúa los resultados de las normativas que aplican los supervisores, por lo que las mismas han sido sometidas a cambios constantes orientadas a mejorar la calidad de la supervisión bancaria.

Principio 20 – Transacciones con partes vinculadas: a fin de evitar abusos en las transacciones con partes vinculadas y reducir el riesgo de un conflicto de intereses.

Principio 21 – Riesgo país y riesgo de transferencia: el supervisor verifica que los bancos cuentan con políticas y procesos adecuados para identificar, cuantificar, evaluar, informar y controlar mitigar el riesgo país.

Principio 22 – Riesgo de mercado: el supervisor verifica que los bancos cuentan con un adecuado proceso de gestión del riesgo de mercado que tiene en cuenta su apetito por el riesgo y su situación macroeconómica.

Principio 23 – Riesgo de tasa de interés en la cartera de inversión: el supervisor verifica que los bancos cuentan con sistemas adecuados para identificar, cuantificar, evaluar, vigilar, informar y controlar o mitigar el riesgo de tasa de interés en la cartera de inversión en el momento oportuno.

Principio 24 – Riesgo de liquidez: el supervisor exige a los bancos unos requerimientos de liquidez prudentes y adecuados (de tipo cuantitativo, cualitativo o de ambos tipos) que reflejen las necesidades de liquidez del banco.

Principio 25 – Riesgo operacional: el supervisor verifica que los bancos cuentan con un marco adecuado de gestión del riesgo operacional que tiene en cuenta su apetito por el riesgo, su perfil de riesgo y la situación macroeconómica y de los mercados.

Principio 26 – Control y auditoría internos: el supervisor verifica que los bancos cuentan con adecuados controles internos para establecer y mantener un entorno operativo correctamente controlado que facilite la gestión de su negocio, teniendo en cuenta su perfil de riesgo. Dichos controles incluyen procedimientos claros sobre delegación de autoridad y atribuciones. Principio 27 – Información financiera y auditoría externa: el supervisor verifica que los bancos y las sociedades matrices de los grupos bancarios cuentan con adecuados sistemas de buen gobierno y vigilancia de la función de auditoría externa.

Principio 28 – Divulgación y transparencia: el supervisor verifica que los bancos y grupos bancarios publican regularmente información en base consolidada y, cuando corresponda, a título individual que resulta de fácil acceso y refleja razonablemente su situación financiera, resultados, exposiciones al riesgo, estrategias de gestión del riesgo y políticas y procesos de gobierno corporativo. Principio 29 – Utilización abusiva de servicios financieros: el supervisor verifica que los bancos cuentan con políticas y procesos adecuados, incluidas estrictas reglas de diligencia debida con la clientela, para promover normas éticas y profesionales de alto nivel en el sector financiero e impedir que el banco sea utilizado, intencionalmente o no, con fines delictivos.