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LOS INTERESES COMPENSATORIOS ¿ESTÁN GRAVADOS CON EL IGV? Los intereses compensatorios, originados en la venta al crédito

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LOS INTERESES COMPENSATORIOS ¿ESTÁN GRAVADOS CON EL IGV? Los intereses compensatorios, originados en la venta al crédito de bienes muebles exonerados del IGV ¿se encuentran exonerados de dicho impuesto? INFORME N° 103-2007-SUNAT/2B0000 (…) En la venta de un bien, para efecto de las normas que regulan el IGV, el valor de venta de dicha operación está constituido por todo aquello que se encuentra obligado a pagar el adquirente, incluyendo a los intereses compensatorios. En tal sentido, si una operación de venta de bienes muebles o inmuebles se encuentra exonerada del IGV, los intereses compensatorios al formar parte del valor de venta de tal operación, también se encontrarán exonerados del impuesto. El IGV que grave por error los intereses compensatorios, originados en la venta al crédito de bienes muebles exonerados del IGV ¿puede tomarse como crédito fiscal? INFORME N° 103-2007-SUNAT/2B0000 El comprador, en el supuesto que el vendedor de tales bienes aplique el IGV sobre los intereses compensatorios, consignándolos separadamente en el respectivo comprobante de pago, no podrá hacer uso del crédito fiscal correspondiente. NOTA: En el Informe en comentario se hace referencia al numeral 3 del cuarto párrafo del artículo 19º de la Ley del IGV para sustentar esta afirmación. Sin embargo, y aun cuando este párrafo ha sido eliminado, consideramos que esta opinión sigue siendo válida, pues el numeral 12.4 del artículo 2º del Reglamento de la Ley del IGV, al regular la renuncia a la exoneración de este impuesto, señala que “los sujetos que hubieran gravado sus operaciones antes de que se haga efectiva la renuncia, la hayan solicitado o no, y que pagaron al fisco el impuesto trasladado, no entenderán convalidada la renuncia, quedando a salvo su derecho de solicitar la devolución de los montos pagados, de ser el caso”. Y agrega que “asimismo, el adquirente no podrá deducir como crédito fiscal dichos montos”. ¿En qué casos los intereses compensatorios están gravados con el IGV? INFORME N° 140-2009-SUNAT/2B0000 (…) El artículo 1242° del Código Civil señala que el interés compensatorio constituye la contraprestación por el uso del dinero. En relación con la aplicación del IGV respecto del mencionado concepto, fluye de la normatividad que regula este Impuesto que dicha aplicación variará dependiendo de si la obligación de pago del referido interés es o no independiente de otra operación. Así pues, si el pago del interés compensatorio corresponde en sí mismo a la contraprestación de una operación independiente de cualquier otra, como ocurre en el caso del mutuo dinerario el mismo estará gravado con el IGV por aplicación del inciso b) del artículo 1° del TUO de la Ley del IGV, el cual al gravar la prestación de servicios comprende a los servicios de crédito, siendo en dicho supuesto el interés compensatorio el valor de la retribución por tal servicio.

En cambio, en el caso que el interés compensatorio guarde relación con la contraprestación de una operación gravada, sea la venta de un bien, la prestación de un servicio o un contrato de construcción, constituyéndose en un cargo adicional a tal contraprestación, dicho interés integrará el valor de venta del bien, retribución por el servicio o valor de la construcción, de acuerdo a lo previsto en el primer párrafo del artículo 14° del TUO de la Ley del IGV. Los intereses compensatorios pagados por el Estado a una empresa por una indemnización por daño emergente, que han sido dispuestos en la vía judicial ¿se encuentran afectos al IGV? INFORME N° 140-2009-SUNAT/2B0000 (…) Si en la vía judicial se ha dispuesto el pago de intereses compensatorios a una empresa, en relación con una indemnización por daño emergente, dichos intereses no se encuentran gravados con el IGV. En efecto, dicho interés compensatorio no constituye la retribución por un servicio de crédito ni tampoco un cargo adicional a la contraprestación de una operación gravada con el IGV, toda vez que se otorga más bien respecto de la indemnización establecida como resarcimiento de un daño emergente. Los intereses compensatorios que se originen en la segunda venta de un inmueble realizada a valor igual o superior al de mercado por empresas vinculadas con el constructor ¿se encuentran inafectos al IGV? INFORME N° 011-2003-SUNAT/2B0000 (…) En la venta de un bien, para efecto de las normas que regulan el IGV el valor de venta de dicha operación está constituido por todo aquello que se encuentra obligado a pagar el adquirente, incluyendo expresamente a los intereses. En tal sentido, si una operación de venta de inmueble se encuentra inafecta al IGV (como ocurre en el caso de una segunda venta de un bien inmueble efectuada a valor de mercado por empresas vinculadas económicamente al constructor), los intereses compensatorios, al formar parte del valor de venta de tal operación, también se encontrarán inafectos al impuesto. Los intereses compensatorios, derivados de una operación de venta de acciones en el país ¿están gravados con el IGV? INFORME N° 274-2003-SUNAT/2B0000 (…) En la venta de un bien, para efecto de las normas que regulan el IGV el valor de venta de dicha operación está constituido por todo aquello que se encuentra obligado a pagar el adquirente, incluyendo expresamente a los intereses. En tal sentido, si una operación de venta de acciones en el país se encuentra inafecta al IGV, los intereses compensatorios, al formar parte del valor de venta de tal operación, también se encontrarán inafectos al impuesto.

ANEXO 3 - CUESTIONES GENERALES o Los servicios prestados a título gratuito, ¿se encuentran sujetos al SPOT? INFORME N° 119-2006-SUNAT/2B0000

(…) Toda vez que los servicios por los cuales no se percibe retribución alguna (servicios gratuitos) no son considerados como "servicios" para efectos del TUO de la Ley del IGV y, por lo tanto, están fuera del ámbito de aplicación del aludido TUO; los mismos no se encuentran sujetos al SPOT o Las indemnizaciones ¿están sujetas al Sistema de Detracciones? CARTA N° 036-2011-SUNAT/200000 (…) En el Oficio N° 251-96-I2.0000, se ha indicado que los conceptos que tienen naturaleza indemnizatoria no se encuentran afectos al IGV, habiéndose señalado, además, que siendo la indemnización un pago de carácter resarcitorio, en sí misma no constituye ninguna de las operaciones que genere la obligación de emitir comprobantes de pago. o Los contratos de concesión de obras públicas de infraestructura a título oneroso ¿están sujetos a detracción? CARTA N° 036-2011-SUNAT/200000 Los contratos de concesión de obras públicas de infraestructura a título oneroso, suscritos con el Estado al amparo del Decreto Supremo N° 059-96-PCM, no se encuentran gravados con el IGV. En tal sentido no están sujetos al SPOT. Nota: El Decreto Supremo N° 059-96-PCM aprobó el TUO de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos o Los pagos recibidos por un concesionario o un contratista del Estado en virtud a lo dispuesto por un laudo arbitral ¿están sujetos a detracción? CARTA N° 036-2011-SUNAT/200000

La afectación al IGV así como la obligación de emitir comprobante de pago respecto de los pagos recibidos por un concesionario o un contratista del Estado en virtud a lo dispuesto por un laudo arbitral, en compensación de un desequilibro económico del contrato, dependerá de la naturaleza que dicho concepto tenga, por ejemplo, retributiva o indemnizatoria; lo que deberá evaluarse en cada caso concreto.

IGV por intereses compensatorios por ventas inafectas